Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª,EN 17 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresión de la Comisaria de Marina. —Id. de redacción i publicación de las sesiones del Senado. —Tabla. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de las Comisiones de Gobierno i Hacienda sobre el proyecto de supresión de la Comisaría de Marina: las Comisiones proponen se apruebe el proyecto con la modificación que indican. (Anexo núm. 437 V. sesión del 15.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de supresión de la Comisaría de Marina. (V. sesión del 27.)
  2. Sobre el proyecto de redacción i publicación de las sesiones del Senado, mandar que se funde un Diario de sesiones de la Cámara, i dejar pendiente la discusión del artículo segundo. (V. sesiones del 13 i el 20.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se leyó el dictámen de la Comision de Gobierno i Hacienda en el proyecto sobre supresión de Comisaría de Marina i otros empleos de este ramo. Se puso en discusión. Se aprobaron los artículos que contiene, en los términos siguientes:

"Artículo 1.º Respecto ha haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo;

Art. 2.º Dicha oficina será servida por la Tesorería de Valparaíso;

Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo Ínterin se verifica la reforma jeneral;

Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal. Su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5.º Las funciones de guarda-almacenes de marina las desempeñará la alcaidía de la aduana de Valparaíso i sus obligaciones en esta parte serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razón, aprobado en 26 de Julio de 1824;

Art. 6.º El contra-maestre e individuos de tripulación que existen en dicho arsenal, serán licenciados, ajustados de remate, i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4. 0 del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenación de los buques desarmados."

En seguida el proyecto sobre redacción de un diario de sesiones de la Cámara. Se aprobó el primer artículo, en los términos siguientes: "Habrá un diario de sesiones déla Cámara": i quedó pendiente el segundo que dice: "El primer oficial de la secretaría correrá con su redacción e impresionn; por haberse levantado la sesión despues de la hora acostumbrada. Se puso en tabla el proyecto de lei de imprenta i el de redacción. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.


ANEXO[editar]

Núm. 437[editar]

Las Comisiones de Gobierno i de Hacienda opinan por la aprobación del proyecto precedente variando solo la redacción del artículo 5.º en los términos siguientes: "Las funciones del Guarda-almacenes de marina las desempeñará la alcaidía de la aduana de Valparaíso i sus obligaciones en esta parte serán las mismas que señala el reglamento de cuenta i razón, aprobado en 26 de Julio de 1824." —Santiago, Octubre 17 de 1828. Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Manuel Gormaz. —J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.