Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de diciembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 53.ª, EN 1.º DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresion de la comisaría de marina. —Id. de recenso de la poblacion. —Rechazo del indulto de Cárlos Campos. —Proyecto de supresión de algunas oficinas. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un proyecto de lei para dotar a los jefes i oficiales que han quedado separados del servicio activo. (Anexos núms. 508 i 509. V. sesion del 10 de Diciembre de 1827.)
  2. De un oficio en que la Cámara de Diputados devuelve modificados los proyectos de institución de 42 becas en el Liceo de Chile, i pago de los créditos del Instituto Nacional. (Anexo núm. 310. V. sesion del 14 de Noviembre de 1828.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara incluye un proyecto de lei que crea cierto número de becas en el Instituto Nacional i confiere la facultad de proveerlas a las municipalidades. (Anexo núm. 511.)
  4. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la modificación hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto de creacion de becas en el Liceo de Chile; la Comision propone que se apruebe la enmienda. (Anexo núm. 512.)
  5. De otro dictámen de la Comision de Lejislacion, sobre las modificaciones hechas por la Cámara indicada en los artículos 17 i 50 del proyecto de lei de imprentaa; la Comision propone que sean aprobadas. (Anexo número. 513 V. sesion del 28 de Noviembre de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la modificación hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto de creacion de becas en el Liceo de Chile; i en vista del informe, aprobar la enmienda i devolver al Ejecutivo este proyecto i el de la exención a ciertas personas de litigar en papel sellado. (Anexos núms. 514 i 515. V. sesion del 11.)
  2. Que la misma Comision indicada dictamine sobre el proyecto de creación de becas en el Instituto Nacional.
  3. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Senado, respectivamente, a don Francisco R. de Vicuña i a don Manuel Antonio Recabárren. (Anexo núm. 316. V. sesion del 3 de Noviembre i 2 de Diciembre de 1828.)
  4. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de reforma militar. (V. sesion del 10.)
  5. Aprobar la modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el artículo 17 del proyecto de lei de imprenta i dejar pendiente la discusión de la hecha en el artículo 50. (V. sesion del 2.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero i Vial.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados avisando por la una la aprobación del proyecto sobre creacion de becas en el Liceo de Chile, con ciertas correcciones, i por la otra noticiando haberse aprobado otro proyecto iniciado en dicha Cámara sobre creación de becas en el Insttuto Nacional. —Se mandaron ámbas a la Comision de Gobierno que antes conoció de estos asuntos.

Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice, cuyos cargos recayeron el primero en el señor Vicíuña con nueve sufrajios i el segundo en el señor Recabárren con diez, habiendo obtenido también los señores González, Marin i Lira, para el primer oficio, dos sufrajios el primero, i uno cada uno de los segundos; i para Vice-Presidente, dos el señor Gormaz i uno el señor González. Habiendo mayoría absoluta respecto de los dos primeramente nombrados, tomaron posesion de los asientos que les corresponden.

Se leyó en seguida una nota del Poder Ejecutivo i un proyecto de lei sobre reforma militar. Se mandaron a la Comision de este título.

En segunda hora se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno en el proyecto sobre creacion de becas en el Liceo de Chile. Se puso en discusion el artículo 2., en que consistía la corrección; i despues de hallarse suficientemente discutido, se aprobó en los términos en que fué correjido, que son los siguientes: —"El Poder Ejecutivo hará la provisión de ellas," acordándose se presentase mocion sobre el modo de proveer en lo sucesivo dichas becas.

Como él otro artículo sancionado por esta Cámara i la nota con que acordó remitirse al Gobierno, estos asuntos no sufrieron objecion alguna, se resolvió corriesen en los mismos términos.

Se dió a continuaciOn cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la correccion hecha por la Cámara de Diputados a la lei de imprenta.

Puesto en discusión el artículo 17, fué aprobado en los términos en que está redactado, que son los siguientes:—"No merecerán tampoco la nota de injuriosos los impresos en que se atribuya a alguna persona crímenes que produzcan accion popular, con tal que el autor pruebe la verdad de los hechos en los términos perentorios de esta leí."

Se procedió en seguida a la discusion del artículo 50, que es el otro de los dos que tínicamente se han correjido i adicionado. —Pero no habiéndose alcanzado a resolver por ser la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS[editar]

Núm. 508[editar]

Organizada la fuerza armada con arreglo al pié de que debe constar en tiempo de paz, resulta un considerable número de jefes i oficiales que por la nueva planta del ejército i desarme de la escuadra, han quedado necesariamente sin colocacion. Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que estos han prestado a la República, i que habiendo arrostrado todo jénero de peligros han espuesto su vida i sellado con su sangre la existencia política del Estado, se ve en la sagrada obiigacion de corresponder a la magnitud de tamaños sacrificios proponiendo a la alta consideración del Congreso Nacional el adjunto proyecto, que al mismo tiempo que alivia al Erario de las considerables sumas que sobre él gravitan, recompensa a los creadores de la Nacion el mérito especial que han contraído en su obsequio. Ellos son dignos de la gratitud pública por sus heroicos esfuerzos, i nada mas natural que el que aquella les proporcione una moderada subsistencia en premio de tan importantes servicios. El común Ínteres i la justicia reclaman imperiosamente la adopcion de esta medida, i los comprendidos en ella bendecirán eternamente a los que, apreciando en su verdadero valor a los que han tenido la dicha de ser contados en el número de los defensores de la patria, han sabi do tambien renumerarles con mano franca asegurándoles su bienestar.

El Vice-Presidente de la República al someter el proyecto, no puede ménos de recomendar la importancia de su aprobacion, pues de ella resultan las ventajas que no se ocultan a la penetración i sabiduría del Congreso..

Con este motivo el Vice-Presidente ofrece al Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —Al Congreso Nacional.


Núm. 509[editar]

PROYECTO DE LEI

Artículo primero —Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos del 6 por ciento el valor total del sueldo de su empleo multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido. Adicionado: Contándose estos desde el 18 de Setiembre de 1810.

Art. 2.º La época desde la acción de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considerará como tiempo interrumpido en la continuacion del de sus servicios.

Art. 3.º Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4.º Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen, i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5.º Tendrán también opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional i demás empleados en ella que no se encuentren en servicio activo. —Santiago, Noviembre 27 de 1828. —J. Manuel Borgoño.


Núm. 510[editar]

Habiendo considerado la Cámara de Diputados los dos acuerdos de la de Senadores, sobre autorizar al Gobierno para costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile, i recomendarle el pago de los créditos del Instituto Nacional, los lia sancionado en la forma siguiente:

"NÚMERO PRIMERO

Artículo primero. —Se autoriza al Gobierno a costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará la provision de ellas.

NÚMERO SEGUNDO

Artículo único.— Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquiera establecimiento piadoso, o de educacion, se harán en papel común, i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres."

Al mismo tiempo ha creido la Cámara, de las atribuciones especiales del Senado el comunicar al Gobierno las resoluciones del Congreso en los términos que juzgue oportuno, con tal que se guarden las fórmulas establecidas; i por esto no ha entrado en el exámen de la nota que aquel honorable cuerpo ha redactado para este caso.

El que suscribe saluda al señor Presidente a quien se dirije con su mas alta consideracion. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1828. — M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 511[editar]

La Cámara de Diputados ha sancionado la lei siguiente:

"Artículo primero Cada municipalidad de las que existen o en adelante existieren proveerá una beca en el Instituto Nacional, cuya pension será pagada con toda puntualidad i preferencia por el Tesoro público.

Art. 2.º Las ocho becas que actualmente costea el Poder Ejecutivo se declaran supernumerarias, i cesarán con todas las que se hallan ocupadas bajo el mismo título con las personas que las obtienen."

El que suscribe tiene la honra de comunicarla al señor Presidente de la Cámara de Senadores, i de reiterarle sus protestas de adhesion i respeto. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1828. M. DE SANTIAGO CONCHA Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 512[editar]

La Comision de Gobierno cree que la Cámara debe sancionar la correccion que la de Diputados ha hecho en la resolución sobre creacion de becas en el Liceo de Chile, i tambien el artículo único sobre exoneracion de derechos en los juicios que instauren los establecimientos de beneficencia i de educacion. —La Comision saluda a la Cámara respetuosamente —Casimiro Albano. —Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 513[editar]

La Comision de Lejislacion cree que las correcciones que la Cámara de Diputados ha hecho en los artículos 17 i 50 en el proyecto de lei sobre abusos de tribunal de imprenta, deben sancionarse. La Comision saluda respetuosamente a la Cámara. —González. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 514[editar]

El Congreso Jeneral ha tomado en considederacion el proyecto de lei que el Gobierno le dirijió por conducto de esta Cámara, con fecha 11 del corriente, i ha tenido la satisfaccion de ver en él un nuevo testimonio, no solo del aprecio que le merecen los representantes de la Nacion, que han firmado el pacto constitucional que la liga, sino también del laudable celo que S. E. el Vice-Presidente de la República ha consagrado en la época de su administracion a la educaciOn de la juventud i a todos los medios de facilitarle la ilustración que debe adornarla cuando sea tiempo de que ella presida los destinos de su pais.

La ConstituciOn necesita de ese elemento mas que de ningún otro para producir los bienes que deben nacer de su adopcion. Sin ilustracion no puede haber amor ni verdadera adhesion a la lei, porque tampoco puede esperarse que los que la obedecen, se sometan a sus mandatos por conviccion i no por el hábito servil de ser mandados.

Así es que el Congreso estará siempre dispuesto, a dispensar a todo establecimiento que conduzca al mismo objeto que el Liceo de Chile, igual proteccion que la que ahora acuerda a éste, mediante la buena acojida con que ha recibido el proyecto indicado. No espera ménos del Gobierno, i persuadido de que es una de las nobles aspiraciones que mas le ocupan, se congratula también de que el Instituto Nacional será reformado i continuará sintiendo, como hasta aquí, el influjo benéfico de su solicitud i eficaz anhelo.

El Presidente de la Cámara de Senadores se complace por tanto de comunicar a V. E . la siguiente resolución del Congreso.

"Artículo primero. —Se autoriza al Gobierno a costear 42 becas en el Liceo de Chile;

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará la provision de ellas."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a V. E . i de reiterarle los sentimientos de su mayor aprecio. —Al Exmo. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 515[editar]

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:


"Artículo único. —Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquier establecimiento piadoso, o de educacion, se harán en papel común i serán considerados en la secuela de ellos, como pobre."

El Presidente de la Cámara de Senadores, se complace en comunicarlo a V. E . i le repite las consideraciones de su mayor aprecio. —Diciembre 5 de 1828. —Al Exmo. S . Vice-Presidente de la República.


Núm. 516[editar]

La Cámara de Senadores, en sesion de hoi, ha procedido a elejir Presidente i Vice-Presidente de ella, i ha recaído el primer cargo en el señor don Francisco de Vicuña i el segundo en el señor don Manuel Recabarren n.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, i de saludarlo con los sentimientos de, su mayor aprecio. —Diciembre 1.º de 1828. —A S. E . el Vice-Presidente de la República.


Núm. 517 [1][editar]

Ocuparán una de las 42 becas creadas en el Liceo de Chile i cuya provision se cometió al Poder Ejecutivo por lei de 6 de Diciembre próximo anterior, cada uno de los jóvenes que se nombran a continuación, a saber: don José Collao, don Facundo Marcoleta, don Jacinto Chacón i Barrios, don Felipe del Castillo, don Manuel Argomedo, don José Patricio de Orihuela, don Francisco Vidal, don José Calderón, don Manuel Perez Mascayano, don Valentín Gormaz, don Ramón Gutierrez i Muñoz, don Santiago Amengual i Balbontin, don José Viscaya i Bazan, don José Rafael Echeverría, don José Francisco Prado Montaner, don Ignacio Caña de Sotomayor, don Pió Campino, don José María Prieto i Cruz, don Manuel Larrain i Espinosa, don Manuel Gormaz i Espejo, don Manuel Echeverría, don José María Amenával, don Lázaro Ramos, don Mariano Calvo, don Antonio Vergara Orostisaga, don Lorenzo Guerrero i Varas, don José Santiago Meelo i don Laureano Sánchez. —Tómese razón i comuniqúese a quienes corresponda. —Santiago, 12 de Enero de 1829. — Pinto. —Rodríguez. —Ministerio del Interior.


Núm. 518[2][editar]

DECRETO

Los jóvenes don Pedro Onofre de Araos, don Javier Tocornal, i don Kempio Toribio Cárdenas ocuparán tres de las 42 becas creadas en el Liceo de Chile por lei de 6 de Diciembre último. —Tómese razón i comuniqúese Santiago, Enero 28 de 1829. —F. A. Pinto. — Rodríguez. —Ministerio del Interior.


  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 2-3-1828-1829. (páj. 356)
  2. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile 2-3 -1828-1829. (páj. 366).