Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 10.ª, EN 22 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Vijencia del acuerdo del Congreso Constituyente sobre penas a los inasistentes. —Propuesta de indulto al capitan Briceño. —Observancia del inciso 8.º del artículo 85 de la Constitución. —Voto aclaratorio del señor Presidente. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E . el Vice-Presidente de la República pide, a solicitud de la Municipalidad de Santiago, que se indulte de la pena de muerte al capitan don Casimiro Briceño (Anexo núm. 392. V. sesión del 12.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar vijente aquel acuerdo del Congreso Constituyente que establece ciertas penas contra los diputados inasistentes. (V. sesiones del 19 i el 24.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el indulto del capitan Briceño. (V. sesión del 24.)
  3. Que se cumpla a la letra el inciso 8.º del artículo 85 de la Constitución (V. sesión del 19.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderón, Fernández, Gormaz, Guerrero, González, Lira, Novoa, Prado, Prieto, Sánchez, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente hizo presente a la Sala la inasistencia de algunos señores sin darle el correspondiente aviso, que previene el reglamento; consultando al mismo tiempo si continuarían aplicándose las penas acordadas por el Congreso a los inasistentes; i despues de haberse discutido esta indicación, se fijó la proposicion siguiente: "¿Obligan a los senadores las leyes penales dictadas por el Congreso para la inasistencia de sus miembros o nó?" Fué aprobada por ocho sufrajios contra cuatro. El señor José Manuel Novoa pidió se reinsertase en el acta que el suyo era por la firmativa, pero que estas leyes debían revocarse: el señor Fernandez se pronunció por la negativa i ofreció su voto por escrito.

Despues de esto, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo interesándose porque se indulte de la pena de muerte al capitan don Casimiro Briceño; se mandó a la Comision de Gobierno.

Continuó en seguida la discusión pendiente sobre la esplicacion que pide el Gobierno de la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución; acor dándose, por último, la resolución siguiente:" Obsérvese a la letra el artículo 85, parte 8.ª de la Constitución".

El señor Vial pidió se insertase en el acta la esposicíon siguiente de su voto: "mi voto es que se observe la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución, con la esplicacion siguiente: que bajo el nombre de órdenes no están comprendidas las providencias de mera substanciación de espedientes, en las cuales pueden proceder los Ministros sin acuerdo i rúbrica del Presidente, como estaba dispuesto por una lei senatoria. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXO[editar]

Núm. 392[editar]

Habiéndose presentado al Gobierno la Municipalidad de Santiago en solicitud de que se conmute la pena de muerte a que ha sido condenado por el Consejo de Guerra el capitan don Casimiro Briceño, por haber abandonado el batallón en que servía en circunstancias que éste estaba destinado a perseguir a los que se sublevaron en Julio próximo pasado, el Vice-Presidente de la República, movido por las instancias de tan respetable cuerpo, implora del Congreso Nacional la gracia de indulto de la pena capital impuesta por la lei al citado Briceño. El augusto dia de la ejeneracion política de Chile, el de la promulgación de su Carta Constitucional, i los servicios prestados a la Patria por Briceño, ofrecen al Gobierno motivos poderosos para impetrar del Poder Lejislativo el perdón de la pena a que aquel se ha hecho acreedor, olvidando el error que éste cometió en un momento de estravio.

El Vice Presidente, al elevar esta súplica en favor de un desgraciado, ofrece al Presidente del Senado los sentimientos de su alta consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 20 de 1828. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —A la Cámara del Senado.