Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de setiembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de setiembre de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 12.ª, EN 26 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de cartas de ciudadanía. —Proyecto de venta de buques i supresión de las comisarías. —Elección de gobernadores locales por las actuales Municipalidades. —Sesión estraordinaria. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto que autoriza la enajenación de unos buques de la escuadra i decreta la supresión de las comisarías de marina. (Anexo número 402. V . sesiones del 17 de Setiembre i 13 de Octubre de 1828.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara incluye un proyecto de lei que regla la concesion de cartas de ciudadanía. (Anexo número 403.)
  3. De un dictamen de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei de olvido; la Comision propone que se acepte el proyecto en la forma que indica. (Anexo número 404.. V . sesión del 24).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que regla la concesion de cartas de ciudadanía. (V. sesión del 29.)
  2. Archivar el oficio de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de venta de unos buques i trascribir al Gobierno la lei aprobada. (Anexo núm. 403.)
  3. Desechar el dictámen de la Comision de Gobierno que niega las facultades de las actuales Municipalidades para elejir gobernadores locales. (V. sesiones del 24 i el 27.)
  4. Celebrar mañana una sesión estraordinaria para discutir el proyecto de lei de olvido i contestar la consulta del Intendente de Santiago. (V. sesión del 27.)

ACTA[editar]

Se abrid con los señores Albano, Calderón, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Se leyó el acta de la sesión del 24, que fué aprobada, rubricándose por el señor Presidente ésta i la del 22. Se leyó una nota del Presidente de la Cámara de Diputados, comunicando una lei sobre el modo i trámites que deben observarse para la declaración de ciudadanía; se mandó a la Comision de Lejislacion.

Se dió cuenta del dictámen de la de Gobierno sobre la lei de olvido. I en seguida entró a discutirse la consulta del Intendente de Santiago sobre la elección de gobernador local.

A segunda hora, se dió cuenta de otra comunicación del Presidente de la Cámara de Diputados, anunciando haberse aprobado por ella el acuerdo del Senado sobre la venta de buques de guerra i supresión de comisarías i oficinas de marina; se mandó trascribir al Poder Ejecutivo.

Continuó despues la discusión pendiente i habiéndose declarado el punto suficientemente discutido, se leyó por última vez el dictámen de la Comision que decia: no hallarse aun las municipalidades de Santiago en el caso de elejir gobernador local por corresponderle solamente esta facultad a los cabildos constitucionales; i se fijó la proposicion siguiente: "¿Por el dictámen de la Comision, o en contra?" i resultó desaprobado por ocho sufrajios contra cinco.

En este estado se levantó la sesión, citándose, a petición del señor Recabárren, para una estraordinaria al dia siguiente, en la que debería tratarse de la lei de olvido, i fijar la resolución definitiva de la Sala en la consulta del Intendente, si lo permite el tiempo. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 402[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el acuerdo de! Senado sobre la venta de buques de guerra i supresión de comisarías de marina, i ha tenido a bien aprobarlo en todas sus partes.

El Presidente de la Sala, al ponerlo en conocimiento del de la Cámara de Senadores, le saluda con su acostumbrada consideración. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 26 de 1828. — ENRIQUE CAMPINO. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 403[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEÍ

"Artículo primero. El Senado, la Comision permanente si las Cámaras estuviesen en receso, hará la declaración prevenida en la parte segunda, párrafo 5.º, artículo 6.º de la Constitución.

Art. 2.º Los que la pretendan se dirijirán a esta autoridad por un espediente revestido de los justificativos que exije el caso en que se hallen, despues de haber sido refrendados por la municipalidad de su partido.

Art. 3.º Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes; una información de testigos rendida en forma legal o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dárselas, según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 4.º Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo 2.º por cada lugar en que haya existido, los que vendrán también refrendados por las municipalidades.

Art. 5.º Concedida la solicitud se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º El interesado la presentará a la municipalidad de su residencia, la cual tomando razón en un libro que llevará al efecto i anotando esta dilijencia en ella misma, se la devolverá para los fines que le convengan.

Art. 7.º Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demás datos de que habla la presente lei, pudiendo los interesados practicar sus dilijencias en papel común i quedando exonerados de pagar cantidad alguna por la carta que les dé el Poder Ejecutivo.

Art. 8.º Comuniqúese a quienes corresponda."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores reiterándole sus protestas de adhesión i respeto. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 24 de 1828. — ENRIQUE CAMPINO. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 404[editar]

Artículo primero. Póngase en libertad i en el pleno goce de los derechos individuales que la Nación asegura a todo hombre, a los chilenos naturales que se hallen presos o detenidos por cualquiera de los movimientos políticos que han ajitado la República ántes de jurarse la Constitución.

Art. 2.º Suspéndase en consecuencia la continuación de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaración del artículo 1.º comprende a los chilenos prófugos o que sin formación de causa o con ella hayan sido desterrados del pais o privados por cualquiera órden de volver a él. —Santiago, Setiembre 25 de 1828.— Casimiro Albano. —Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Francisco Fernández. — P. Prado Montaner.


Núm. 405[editar]

El Congreso jeneral, habiendo tomado en consideración la nota del Poder Ejecutivo fecha 2 de Agosto, en que espone la conveniencia que resultaría al Erario de la venta de la fragata Lautaro, bergantín Galvarino i goleta Motezuma, ha resuelto lo siguiente:


Artículo primero. Se faculta al Gobierno para que proceda a la enajenación de los tres buques de guerra que espresa.

Art. 2.º El casco de la Lautaro, despues de enajenado su aparejo, etc., deberá destinarse a la formacion de un muelle, para lo que se le autoriza.

Art. 3.º Suprímanse las comisarías i demás oficinas de marina innecesarias, para cuyo efecto podrá el Ejecutivo, con la posible brevedad, presentar un proyecto el mas económico de reforma, o si es dable que la marina sea servida por asiento o contratas particulares a estilo de otras naciones.

El Presidente de la Sala de Senadores, en donde ha tenido su oríjen, tiene la honra de comunicarlo a S, E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle los sentimientos de su mayor aprecio. —Setiembre 27 de 1828. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.