Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de setiembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de setiembre de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 13.ª, EN 27 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RÍO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Lei de olvido. —Consulla relativa a la elección de gobernadores locales. —Acta.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una indicación de don Francisco Fernandez, quien propone se ordene a las municipalidades actuales elejir gobernadores locales donde no los hai, i con cargo de que ellos duren hasta la próxima renovación de los cabildos. (Va insería en el cuerpo del acta del 29. V. sesión del 26.)
  2. De otra de don Francisco R. de Vicuña, quien propone que la elección de gobernadores locales se haga en conformidad con los artículos 118 i 121 de la Constitución. (Va inserta en el cuerpo del acta del 29. V. sesión del 26.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei de olvido i el oficio remisorio. (V. sesiones del 26 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1828.)
  2. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la de la consulta del intendente de Santiago sobre la elección de gobernadores locales. (V. sesión del 29.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderón, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Se leyó el acta de la sesión anterior i se aprobó con una lijera indicación.

Se leyó el oficio en que se trascribe el acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre lei de olvido i el dictámen de la Comision de Gobierno, cuyo proyecto de lei se puso en discusión; i admitido por la Sala en jeneral se examinaron detenidamente cada uno de sus artículos que fueron aprobados en estos términos:


"Artículo primero.— Póngase en libertad i en pleno goce de los derechos individuales que la Nación asegura a todo hombre, a los chilenos naturales que se hallen presos o detenidos por cualquiera de los movimientos políticos que han ajitado la República ántes de jurarse la Constitución.

Art. 2.º Suspéndase, en consecuencia, la con tinuacion de las causas formadas con este motivo.

Art. 3.º La declaración del artículo 1.º comprende a los chilenos prófugos, o que sin formacion de causa o con ella hayan sido desterrados del pais o privados, por cualesquiera órden, de volver a él."

Se aprobó también el oficio que debería pasarse a la Cámara de Diputados, presentado por la Comision, por haberse variado la redacción de la lei.

Despues de esto, se contrajo la Sala, conforme a la órden del día, a la consulta del Intendente de Santiago sobre la elección de gobernador local.

Se leyó una indicación presentada por el señor Fernandez, i otra por el señor Vicuña, pero no se obtuvo resolución por ser avanzada la hora i haberse levantado la sesión. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.