Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de noviembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 32.ª, EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renovacion de la Mesa en la Cámara de Diputados. —Indicaciones relativas al proyecto de lei de imprenta. —Proyecto de lei de imprenta. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber renovado su Mesa el 31 de Octubre. (Anexo número 463. V. sesiones del 3 de Octubre i 2 de Diciembre de 1828.)
  2. De varias indicaciones que completan el proyecto de lei de imprenta i que don José Maria Novoa presenta por escrito. (V. sesion del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio de la Cámara de Diputados relativo a la renovación de su Mesa.
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre las indicaciones del señor Novoa.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 8 a 24 del título VI del proyecto de lei de imprenta, rechazar el 25 i encargar a la Comision de Lejislacion que lo presente en nueva forma. (V. sesiones del 3 i el 5.)

ACTA[editar]

Se atirió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, avisando la elección de Presidente i Vice de ella, que recayó en los diputados don Melchor S. Concha i don Rafael Bilbao. Se mandó archivar.

Se leyó la redaccion de las indicaciones de que hace mérito el acta anterior, presentada por el señor Novoa. Se mandó a la Comision de Lejislacion.

Se procedió despues a la discusion del artículo 8.º del proyecto de lei sobre abusos de libertad de imprenta, i fué aprobado, e igualmente los siguientes hasta el 24 en primera i segunda hora, en estos términos:

"Art. 8.º Inmediatamente les exijirá el siguiente juramento: "¿juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre si há lugar o nó a formación de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado? Los jueces responderán: sí juramos. El juez de derecho dirá: si así lo hiciéreis, Dios os ayude i si no os lo demande."

Art. 9.º En seguida el juez de derecho entregará el impreso i la acusacion a los de hecho, i se retirará dejándolos solos i sin permitir que persona alguna interrumpa su sesion.

Art. 10. Los jueces nombrarán entre sí un presidente i deliberarán sin poder separarse hasta estar de acuerdo en el fallo, el cual resultará de la mayoría absoluta de votos, i será precisamente concebido en estos términos: "Há lugar a formacion de causa o nó há lugar a formación de causa."

Art. 11. El fallo será escrito a continuacion de la acusación i firmado por todos los jueces de hecho.

Art. 12. Si el fallo fuese "no há lugar a formacion de causan, el presidente lo entregará al juez de derecho, quien decretará a continuación: no há lugar, i lo hará entregar a la parte acusadora.

Art. 13. Si el fallo fuese "há lugar a formacion de causan, el presidente lo entregará al juez de derecho, quien acto continuo hará comparecer al impresor, le notificará el fallo i le exijirá el nombre de la persona responsable que haya firmado el orijinal.

Art. 14. Si no pudiese ser habida la persona responsable, se procederá a la prisión del impresor, quien obrará de entónces en adelante como parte acusada, pudiendo quedar en libertad si da fianza a satisfacción del juez i siendo responsable de la resulta del segundo juicio.

Art. 15. Si el impresor presentase persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél sobre si es o nó responsable del impreso acusado; si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.

Art. 16. Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable o es convicta de serlo, el juez decretará su prision o admitirá su fianza si le satisface i en uno u otro caso, ántes de separarse, entregará al que resulte reo copia autorizada de la acusacion i una lista de todos los jueces de hecho, para que de ellos recuse.

Art. 17. Al dia siguiente el acusado presentará al juez de derecho los nombres de los jueces de hecho que recuse sin alegar motivo.

Art. 18. Antes de cumplidas las 48 horas despues de la prisión o fianza del acusado, haya éste presentado o nó sus recusaciones, el juez de derecho avisará al cuerpo municipal para que proceda al sorteo de trece jueces i cuatro suplentes, que deberán fallar definitivamente sobre el impreso acusado, incluyendo la lista de los recusados para que sean escluidos del sorteo.

Art. 19. En las 24 horas siguientes al aviso del juez de derecho, el cuerpo municipal procederá en sesión pública al sorteo, de que serán también escluidos los jueces que fallaron en el primer juicio.

Art. 20. Inmediatamente se remitirá al juez de derecho la lista de los jueces sorteados, i el juez los citará para el dia siguiente, no pudiendo ninguno de ellos escusarse, sino es por los motivos enunciados en el artículo 4.º de este título.

Art. 21. Los jueces que dejen de asistir sin aquellos motivos pagarán too pesos de multa, i de todos modos quedará completo con los suplentes el número de trece necesario para el segundo juicio.

Art. 22. Reunidos los trece jueces i presidídos por el de derecho, empezará el juicio, que deberá ser público i continuará hasta el fallo sin interrupción i en los términos que espresan los artículos siguientes.

Art. 23. Ante todas cosas, el juez de derecho exijirá a los de hecho el juramento siguiente: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre la acusación que os va a ser presentada?" Los jueces responderán: sí juramos. El juez de derecho dirá: si así lo hiciéseis, Dios os ayude i si nó os lo demande.

Art. 24. Inmediatamente el escribano leerá la acusacion i los lugares del impreso acusado sobre que ella jira."

Se discutió el 25, se votó i resultó desechado. Se propuso que sobre tabla se redactase, sustituyendo el sustantivo la palabra representacion a la de escrito que contenia el artículo, i sobre cuya única parte recayó la discusión i oposicion a él; pero habiéndose pedido pasase a la Comision para que ella hiciese la redacción, se defirió a ello, i se levantó la sesión por ser la hora avanzada. —J. M. Novoa.


ANEXO[editar]

Núm. 463[editar]

Cámara de Diputados. —En la sesion del 31 de Octubre último procedió la Cámara de Diputados a nueva elección de Presidente i Vice-Presidente de Sala, cuyos cargos han recaído el primero en el señor don Melchor De Santiago Concha i el segundo en el señor don Rafael Bilbao . El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores ofreciéndole sus sentimientos de consideracion i aprecio.

Santiago, Noviembre 3 de 1828.— M. De Santiago Concha. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.