Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de diciembre de 1828

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 56.ª,EN 4 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresion de los resguardos de la aduana i el estanco. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un proyecto presentado por la Comision de Hacienda relativo a la supresion de los resguardos de aduana i el estanco (Anexo núm. 523. V. sesion del 3.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de supresión de los resguardos de aduana i del estanco i su reemplazo por otro. (V. sesion del 15)


ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron los señores Fernández, González i Novoa, i con licencia los señores Guerrero, Lira i Vial.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta del proyecto nuevamente presentado por la Comision de Hacienda sobre resguardos, según lo dispuesto el dia anterior, i discutido suficientemente fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. —Se suprimen los resguardos de aduana i estanco.

Art. 2º. Para el lleno de ámbos objetos el Poder Ejecutivo establecerá en los mismos puntos un resguardo, bajo la misma forma i facultades que fueron detalladas al del estanco.

Art. 2º. Para la ejecucion de los artículos anteriores el Ejecutivo presentará a la aprobacion de las Cámaras el proyecto de reglamento que crea conveniente"

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXO[editar]

Núm. 525[editar]

Artículo primero. —Se suprimen los resguardos de aduana i estanco.

Art. 2º. El Poder Ejecutivo establecerá los que crea necesarios al desempeño de sus funciones bajo la misma forma i con las facultades que fueron detalladas al del estanco.

Art. 3º. Para la ejecucion de los artículos anteriores el Ejecutivo presentará a la aprobacion de las Cámaras el proyecto de reglamento que crea conveniente. — Manuel Gormaz. — Fernández.