Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de noviembre de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 33.ª, EN 5 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON PEDRO FRANCISCO LIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Mocion sobre la inasistencia de algunos senadores. —Id. sobre la supresion de las alcabalas. —Proyecto de lei de imprenta. —Tabla. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Calderon, relativa a la supresion de las alcabalas; la Comision propone que se aguarde para suprimirlas a que el Gobierno presente un proyecto. (Anexo núm. 464. V. sesion del 27 de Octubre de 1828).
  2. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber recibido aquel por el cual se le notició la renovacion de la Mesa del Senado. (Anexo núm. 465. V. sesion del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el señor Calderon traiga en forma una indicacion relativa a la inasistencia de algunos senadores. (V. sesion del 6 de Octubre último).
  2. Poner en tabla el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de supresion de las alcabalas, (V. sesion del 24)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos restantes del proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 4 i el 6).

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prieto, Recabárren i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa, Prado, Sánchez i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se hizo por el señor Calderon indicacion para que se tomasen providencias sobre la inasistencia que se notaba. Discutida lijeramente, se acordó que se presentase por escrito.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda sobre la mocion de estincion de alcabalas. Se puso en tabla por su órden.

Entró a discusion el artículo 26 del título VI del proyecto de lei sobre abuso de libertad de imprenta i fué aprobado con los siguientes, hasta el 38, en estos términos:

"Art. 26. En seguida tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa, i alegará las pruebas que juzgue oportunas, si el caso lo requiriese, pudiendo leer otros lugares del mismo impreso que sirvan de esplicacion a los que motivaron la acusacion.

Art. 27. El juez de derecho i cualquiera de los de hecho podrán hacer al acusado las preguntas que tengan a bien, para esclarecer el asunto i dar una recta intelijencia a los lugares acusados.

Art. 28. Terminados estos actos el juez de derecho hará de palabra un breve resumen de la acusacion i de la defensa, i en seguida los jueces de hecho se retirarán a deliberar.

Art. 29. Despues de haber nombrado un presidente de entre ellos mismos, deliberarán sobre el fallo sin interrupción, hasta su pronunciamiento, permaneciendo solos entre tanto.

Art. 30. El fallo que resulte de la mayoría absoluta de votos no podrá jirar sino sobre la nota que haya aplicado al impreso la acusacion, i si es favorable al acusado, se espresará en los términos siguientes; no es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso, o no es injurioso.

Art. 31. Si el fallo fuese contrario al acusado, espresará la nota comprendida en la acusacion i el grado en que los jueces lo califiquen en los términos siguientes: o blasfemo, inmoral, sedicioso o injurioso, en primero, segundo o tercer grado.

Art. 32. Los jueces escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la sesion pública, i el presidente lo entregará al juez de derecho.

Art. 33. Si el fallo fuese favorable al acusado, el juez escribirá a continuación: absuelto; lo firmará i notificará allí mismo al acusado, quien en aquel instante quedará libre.

Art. 34. Si el fallo fuese contrario al acusado, el juez de derecho escribirá la pena correspondiente según lo dispuesto en los artículos 9, 10 i 11 del titulo III, lo firmará i notificará allí mismo al acusado, mandando inmediatamente que se ejecute ia sentencia.

Art. 35. Todos los actos de que se componen los dos juicios de que se hace mención en esta lei, serán autorizados por un escribano, quien firmará con el juez los fallos, i redactará una acta de todo lo aprobado que custodiará en su protocolo.

Art. 36. El escribano que actúe en estos juicios no exijírá derecho alguno, cuando se versen sobre la 1.ª, 2.ª i 3.ª nota señaladas en el artículo 1.º, título III.

Art. 37. Las sentencias que recaigan en las causan sobre abusos de libertad de imprenta se publicarán en todos los periódicos por órden del gobernador local, a quien las comunicará el juez de derecho.

Art. 38. No se admitirá apelacion de las sentencias, en los juicios sobre abusos de libertad de imprenta.

ARTÍCULOS ADICIONALES


Artículo primero. —Inmediatamente despues de concluido el 1.º o 2.º juicio tomará el tribunal en consideración si la escusa de los jueces de hecho sorteados que se hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de las dos escepciones del artículo 4.º del título VI. Si no está lo declarará así, con cuya declaración procederá el juez de derecho a hacer efectiva la multa que señalan los artículos 6.º i 21 del mismo título, decretando inmediatamente ejecucion i embargo de bienes equivalentes, en caso de no entregarse.

Art. 2.º Las multas de que se habla en esta lei, serán aplicadas a gastos de beneficencia, principalmente los que se dirijen a la ilustracion de la juventud, entregándose al efecto en la caja de la municipalidad.

Art. 3.º El fiscal de la Corte de Apelaciones, o el procurador de la municipalidad, pasarán al archivo de ésta los impresos de que habla el artículo 3.º del título I, luego que se hayan instruido de ellos".

En segunda hora se leyó la indicacion que en primera protestó presentar el señor Calderon, por escrito, sobre inasistencias: se mandó a la Comision de Policía interior.

Se dió cuenta de los artículos del proyecto de leí sobre abuso de libertad de imprenta, que se volvieron a la Comision de Lejislacion para que los redactase conforme a las indicaciones que se habian hecho en las discusiones respectivas: puesto en votacion el primer artículo fué aprobado en estos términos: "El derecho de acusar los impresos como blasfemos, inmorales i sediciosos, prescribe a los quince dias de su publicacion i los injuriosos a los tres meses".

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, anunciándose que en la siguiente continuarían los asuntos pendientes.

El señor Vial salvó su voto respecto del artículo 26. —J. M. Novoa.


ANEXOS[editar]

Núm. 464[editar]

El impuesto de alcabala es vejatorio i dispendioso; enerva la actividad del tráfico i de la industria; embaraza las transacciones en las cuales tiene relacion i en fin la odiosidad a él se aumenta de dia en dia. La Comision conviene, en consecuencia, en su estincion, mas no en el tiempo i modo que señala la precedente mocion.

El remate de alcabalas se hace por bienios; del actual no va corrido sino un año. Estinguido el impuesto deben rescindirse los diferentes contratos i darse por consiguiente lugar al justo reclamo que entablará una parte de los contra tantes, resultando de esto un perjuicio que no se reparará tal vez con el producto del año que resta. La estincion debe decretarse al vencimiento del remate, para evitar los males que en el caso de la mocion sobrevendrían no solo al Fisco sino también a los rematantes. Queda pues demostrado que el tiempo señalado de último de Diciembre, no es oportuno.

El modo de la estincion que propone es tambien inconveniente; hai diferentes alcabalas i diferentes objetos también afectos a este impuesto que deben regularizarse con claridad en varios artículos. La Comision, para rectificar este concepto que ha manifestado a la Cámara, oyó al Ministro de Hacienda que se conformó exacta mente con él, protestando al fin que sobre estas bases pasaria el Gobierno a las Cámaras un pro yecto a la mayor brevedad. Cree por tanto debe esperarse éste para proceder en asunto tan delicado, dictando el decreto siguiente:

"Artículo único. —Espérese para resolver la estincion del impuesto de alcabalas, el proyecto que el Gobierno por el conducto del Ministro de Hacienda ha protestado a la Comision de este título, presentar a la mayor brevedad. —Santiago, Noviembres de 1828. — Manuel Gormaz. — Francisco Fernández.


Núm. 465[editar]

Impuesta la Cámara de Diputados de la nueva elección de Presidente i Vice Presidente de Sala que la de Senadores ha hecho en los señores don José María Novoa i don Pedro Francisco Lira, ha encargado al infrascrito de felicitarla por tan acertada determinación, i él al cumplir con este deber, se complace en ofrecer al señor Presidente, a quien se dirije, los sentimientos de su mas alto aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 4 de 1893.— M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.