Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1828

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17.ª, EN 6 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Proyecto relativo a la asistencia de los senadores. —Pliego cerrado dirijido al Presidente del Congreso. —Rechazo de la solicitud de doña Juana Vergara. —Elección de gobernadores locales en las plazas militares. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto presentado por la Comision de Gobierno para reglar la asistencia de los senadores a sesión. (Anexo número 420. V . sesión del 3.)
  2. De un dictámen de la misma Comision sobre la mocion hecha para prohibir que en las plazas militares se elijan gobernadores locales; la Comision propone el rechazo de lamocion indicada. (Anexo número 421 . V. sesión del 1.º)
  3. De un pliego cerrado dirijido por el juez letrado de Concepción al Congreso.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que regla la asistencia de los senadores a las sesiones. (V. sesión del 5 de Noviembre de 1828.)
  2. Que el Secretario abra el pliego dirijido al Congreso i dé cuenta del contenido en la próxima sesión. (V. sesión del 8.)
  3. No admitir la solicitud de doña Juana Vergara. (V. sesión del 3.)
  4. Rechazar, como lo propone la Comision de Gobierno, la mocion hecha por el señor Novoa para prohibir la eleccion de gobernadores locales en las plazas militares. (V. sesión del 29.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron, i con licencia, los señores Marin, Novoa i Vicuña.

Se aprobó el acta de. la sesión anterior. No habiendo asunto de qué dar cuenta, se puso en discusión el proyecto sobre inasistencia, que presentó la Comision de Gobierno con nueva redacción en virtud de lo acordado en la última sesión, i fueron aprobados los artículos despues de discutidos cada uno de ellos, en los términos siguientes:

"Artículo Primero. Todo senador deberá puntualmente asistir a las sesiones ordinarias i estraordinarias que se tengan.

Art. 2 ." El senador que por algún motivo justo i razonable se hallase impedido de llenar esta asistencia, lo hará así presente al señor Presidente de la Sala, quien lo manifestará a ella.

Art. 3. Si en caso no esperado se notase una omision tal que merezca la censura, de un descuido o abandono de sus mas sagrados deberes, hecho presente a la Sala por su Presidente el abandono de este individuo, i calificado de tal por ella, se dará su nombre a los papeles públicos con la censura a que hubiese dado lugar".

En segunda hora se consultó si una nota rotulada al señor Presidente del Congreso por el juez de letras de Concepción, se abriría para darle el jiro debido, i se acordó se hiciese por el Secretario, i diese cuenta en la próxima sesion.

Se puso en discusión el dictámen de la Comivion de Peticiones, en la que hizo doña Juana Vergara sobre indulto de la pena a que fué condenado su marido. Discutida suficientemente, se votó i resultó aprobado en los términos siguientes: "No se admite la petición de doña Juana Vergara."

Se hizo lo mismo con el de la Comision de Gobierno, en la indicación para que se esceptúen del artículo 1.º del acuerdo sobre gobernadores locales los pueblos en los cuales por ser plazas de armas esté unido el gobernador civil al militar. Discutido suficientemente, se votó i resultó aprobado en los mismos términos en que está redactado, que son los siguientes: "deséchese la proposicion."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose por el señor Presidente que en la siguiente se tratarían los asuntos que ocurriesen. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.

ANEXOS[editar]

Núm. 420[editar]

La Comision de Gobierno, vistos nuevamente los tres artículos de que consta la mocion que antecede, i hécliose cargo de los reparos que se ofrecieron en la sesión del 3, i las varias indicaciones emitidas en el curso de la discusión, se atreve a proponer a la Sala como dignos de su sanción los artículos siguientes:

Artículo Primero.—Todo senador deberá puntualmente asistir a las sesiones ordinarias i estraordinarias que se tengan. Art. 2.º El senador que por algún motivo justo i razonable se hallase impedido de llenar esta asistencia lo hará así presente al señor Presidente de la Sala, quien lo manifestará a ella. Art. 3.º Si en caso no esperado, se notase una omision tal, que merezca la censura de un descuido, o abandono de sus mas sagrados deberes, hecho presente a la Sala por su Presidente el abandono de este individuo, i calificado de tal por ella, se dará su nombre a los papeles pú- blicos con la censura a que hubiese dado lugar." Francisco Calderón. —Joaquin Prieto. — Miguel Collao Pedro Prado Montaner .


Núm. 421[editar]

Cuando se pasó a la Comision de Lejislacion el proyecto de lei para que los cabildos elijiesen un gobernador local, opinó ésta que no podia hacerse esta elección miéntras las mismas municipalidades no fuesen constitucionalmente electas; mas habiendo resuelto la Sala que, contra el dictámen de la Comision, no hallan los informantes una razón para que se esceptúen las plazas de armas puesto que tengan cabildos, i que su gobernador haya de presidir las elecciones populares. Esto no impide que el Gobierno o el señor Presidente de la República pueda nombrar un comandante de las tropas veteranas, o un comandante de armas.

Debe, en consecuencia, desecharse la proposicion. —Santiago, Octubre 6 de 1828. —Pedro Francisco Lira. —M. A . González.