Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Comisión Nacional, en 21 de enero de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Comisión Nacional, en 21 de enero de 1828
COMISION NACIONAL
SESION 51.ª, EN 21 DE ENERO DE 1828[1]
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios del Gobierno sobre varios asuntos. —Nombramiento de monsieur Brodart para oficial mayor del Ministerio de Hacienda. —Creacion de una plaza de intérprete en la aduana de Valparaiso. —Suministro de dinero a cargo del estanco i citacion del Ministro de Hacienda. —Asignacion a la clase de dibujo de la Escuela militar. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se dá cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice Pre-sidente de la República, comunica haberse enterado a fines de Diciembre último los 360,000 pesos que el Gobierno fué autorizado a tomar del estanco por lei del 13 de Octubre de 1826, i pide se le autorice de nuevo para seguir jirando. (Anexo núm. 332. V. sesion del 16 de Octubre de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en demanda de sancion, un proyecto de decreto para fijar en 27 por ciento los derechos específicos que en lo sucesivo deban pagar los azúcares i la yerbamate. (Anexos núms. 333 i 334. V. sesiones del 6 de Agosto i 8 de Octubre de 1821.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado somete a la aprobacion de la Comision un proyecto de decreto dirijido a fijar el precio del tabaco, que ha de servir de norma para cobrar los derechos de 5 por ciento que gravan este artículo en ciertos casos, i especialmente en el de esportacion de una partida por don Rafael García de la Huerta. (Anexos núms. 335 i 336. V. sesiones del 21 de Junio de 1827 i 23 de Enero de 1828.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en demanda de sancion, un proyecto de decreto que crea en la aduana de Valparaiso una plaza de traductor e intérprete. (Anexos núms. 337 i 338. V. sesion del 14 de Marzo de 1821.)
  5. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una contrata celebrada entre el Cónsul de Chile en Buenos Aires i monsieur A. Brodart i pide que para cumplirla i para aprovechar los servicios de este sujeto, se autorice al Gobierno para ocuparlo como oficial mayor ausiliar del Ministerio de Hacienda con el sueldo de 2,000 pesos anuales. (Anexos núms. 339 i 340. V. sesion del 20 de Agosto de 1827).
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en demanda de sancion, un proyecto de decreto que crea la plaza de jefe de policía i reforma este servicio. (Anexo núm. 341. V. sesion del 26.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos remitidos por la Asamblea de Aconcagua en demanda de subsidios para subvenir a sus gastos. (Anexos núms. 342, 343, 344, 345 i 346. V. sesiones del 19 de Marzo de 1827 i 9 de Abril de 1828.)
  8. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña los votos emitidos por las provincias de Coquimbo i Valdivia, sobre la forma de Gobierno. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesiones del 24 de Diciembre de 1827 i 26 de Enero i 7 de Marzo de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Autorizar al Gobierno para ocupar a monsieur A. Brodart como oficial ausiliar del Ministerio de Hacienda, con el sueldo de 2,000 pesos anuales. (Anexo núm. 349.)
  2. Autorizar igualmente al gobierno para crear una plaza de intérprete en la aduana de Valparaiso (Anexo núm. 350. V. sesion del 23 de Setiembre de 1828.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la de la autorizacion al Gobierno para seguir jirando a cargo del estanco, con el objeto de oir ántes de resolver, al señor Ministro de Hacienda. (Anexo núm. 351. V. sesiones de 8 de Noviembre de 1827, 23 i 26 de Enero de 1828.)
  4. Dejar así mismo pendiente, con el mismo objeto, la discusion del proyecto que rebaja los derechos de la yerba-mate. (V. sesion del 30.)
  5. Aprobar la asignacion de 15 pesos mensuales a la clase de dibujo de la Escuela militar. (Anexo núm. 352.)

ANEXOS[editar]

Núm. 332[editar]

El factor jeneral del estanco, en oficio de 2 del actual, avisa al Gobierno haberse ya enterado en fin de Diciembre último los 360,000 pesos que el Congreso concedió al Ejecutivo pudiese tomar del estanco, en 13 de Octubre de 1826, a razon de 30,000 pesos mensuales.

Sin la continuacion de este ausilio no puede el Gobierno cubrir los gastos del ejército en campaña, los de parlamento jeneral de indios, que se acerca, segun se les ha ofrecido, ni tampoco otros igualmente urjentes i varios, que por lo mismo no pueden detallarse.

El Vice-Presidente, en este concepto, pide a la Comision se sirva autorizarlo para continuar percibiendo del estanco los 30,000 pesos mensuales, hasta tanto lo exija el estado de penuria en que por algun tiempo debe hallarse el Erario público.

El Vice-Presidente pide igualmente a la Comision Nacional acepte sus respetuosas consideraciones. —Santiago i Enero 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 333[editar]

La ampliacion al reglamento del comercio de 1813 publicada en 30 de Junio de 1823, gravó la yerba-mate con 6 pesos en arroba, sin distincion de calidad ni procedencia, la azúcar entera o abatida con tres pesos arroba i con dos la molida. Este excesivo derecho fué oríjen del contrabando mas escandaloso, que trató de cortarse en 7 de Setiembre de 1824, reduciendo los derechos de la yerba a cuatro pesos arroba, la azúcar entera o abatida a dos pesos arroba i a uno la molida.

Esta rebaja bastante considerable influyó mui poco en el aumento de derechos que debieron cobrarse de estas especies, porque siempre ha seguido el contrabando, aun hoi continúa, i el Vice-Presidente, deseoso no solo de cortarlo, sino tambien evitar la inmoralidad que tanto en el comerciante como en el empleado es consecuencia de las introducciones clandestinas, como éstas lo son de los derechos subidos, incluye el proyecto de decreto, reduciendo los derechos al 27 % que jeneralmente pagan los efectos estranjeros a su introduccion, i se somete a la aprobacion de la Comision Nacional.

El Vice-Presidente de la República pide a la Comision Nacional quiera aceptar sus atenciones de aprecio i respeto. —Santiago, Enero 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 334[editar]


Proyecto dedecreto

Artículo primero. Los derechoses pecíficos que hoi pagan los azúcares i yerba-mate serán rebajados al 27 %, señalado jeneralmente a la introduccion de los efectos estranjeros.

Art. 2.º Esta disposicion empezará a tener efecto desde el 1.º de Julio del presente año.

Art. 3.º Tómese razon e imprímase para su publicacion. —Santiago, Enero 7 de 1828. —Blanco.


Núm. 335[editar]

Don Rafael García de la Huerta internó, en tránsito de Valparaiso a ésta, una partida de tabaco virjinio, con destino al pueblo de Mendoza. Se le concedió su remision con ciertas formalidades, que concillasen la proteccion i estension debida al comercio, con la seguridad de los intereses fiscales.

Ántes de la traslacion del estanco al Fisco, los empresarios no concedian el tránsito, i por lo tanto, en el actual establecimiento no se conoce una base sobre qué deducir el 5% establecido por la ampliacion al reglamento de 1813. El factor opina, que debe ser sobre precios de estanco; el fiscal de Hacienda, sobre el precio medio entre el de compra en Valparaiso, tenido por corriente de plaza, i el del estanco; i el Gobierno cree mas fácil i seguro deducir este derecho sobre la mitad del valor de los precios de estanco.

El Vice-Presidente somete a la aprobacion de la Comision Nacional el proyecto de decreto redactado a este fin, con el espediente de su referencia que suplica se devuelva.

El Vice-Presidente pide igualmente a la Comision Nacional, acepte sus respetuosas consideraciones. —Santiago i Enero 8 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 336[editar]


Proyecto de decreto

Artículo único. El 5% que en el tránsito por cordillera se cobra a las mercaderías estranjeras sobre precios corrientes de plaza, se deducirá en las especies estancadas, sobre la mitad del valor de los precios de estanco. Tómese razon, circúlese e imprímase. —Santiago i Enero 8 de 1828. —Blanco.


Núm. 337[editar]

La aduana de Valparaiso, ha representado al Gobierno, que para dar el mas puntual cumplimiento al arreglo provisorio de aduanas marítimas, aprobado por la Comision Nacional en 10 de Setiembre último, es de absoluta necesidad el nombramiento de un empleado que, al paso que ayude a la espedicion jeneral de los negocios de aduana, tenga la particular atribucion de intérprete i traductor de los manifiestos que se presenten en idiomas estranjeros.

El Vice-Presidente de la República en su consecuencia, somete a la resolucion de la Comision Nacional el proyecto de decreto relativo al nombramiento, atribucion i dotacion de este empleado, i pide su pronto despacho.

El Vice-Presidente de la República pide a la Comision acepte sus respetos. —Santiago, Enero 8 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 338[editar]


Proyecto de decreto

Artículo primero. Se creará en la aduana de Valparaiso la plaza de intérprete, a que será anexa la traduccion de manifiestos i cualesquiera otros documentos que puedan presentarse en idiomas estranjeros.

Art. 2.º En el tiempo que le dejen libre las ocupaciones detalladas en el precedente artículo, será ocupado en las demas atenciones de la oficina, a la voluntad del jefe.

Art. 3.º Su dotacion será la de seiscientos pesos anuales que se le abonarán de los fondos públicos.

Art. 4.º Tómese razon donde corresponda, circúlese e imprímase. —Santiago, Enero 8 de 1828. —Blanco.


Núm. 339[editar]

El Vice Presidente de la República, deseando plantear el nuevo método de contabilidad adoptado por las naciones cultas en las oficinas de Hacienda i otros establecimientos públicos, i al mismo tiempo propagar los conocimientos anexos al jiro de bancos, etc., solicitó a M. A. Brodart, residente en Buenos Aires, por medio del Cónsul de Chile, existente allí, habiendo precedido a su viaje la contrata que en copia incluye, para intelijencia de la Comision.

Ayer se ha presentado, i a virtud de la propuesta que hizo al Cónsul, cree el Vice Presidente deberle asignar una renta de dos mil pesos anuales pagaderos de los fondos públicos, con el título de oficial mayor ausiliar del Ministerio de Hacienda; i al efecto, pide a la Comi sion Nacional la competente autorizacion por el tiempo que conforme al artículo 7.º de la contrata, convenga emplearlo en servicio público.

El Vice-Presidente de la República repite a la Comision Nacional sus consideraciones de respeto. -Santiago i Enero 3 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. -A la Comision Nacional.


Núm. 340[editar]

Don Miguel Riesco y Puente, Cónsul jeneral de la República de Chile cerca de la Arjentina, competentemente autorizado por su Gobierno, i don A. Brodart, se hallan convenidos en los artículos siguientes:

Artículo primero. El Cónsul jeneral de Chile se obliga a entregar a Mr. Brodart luego que se firme esta contrata, i él lo exija, la cantidad de quinientos pesos en plata ú oro para la preparacion de su viaje, i su trasporte hasta la capital de Chile.

Art. 2.º Mr. Brodart queda obligado á verificar este viaje hasta fines del entrante Noviembrei a no tomar a su cargo ocupacion alguna en éste, ni en los pueblos del tránsito que le impidan su breve acceso a la referida capital de Chile.

Art. 3.º Las obligaciones de Mr. Brodart serán ponerse a disposicion del Supremo Gobierno de Chile para que lo ocupe en cualquier ramo de la contabilidad pública; instruir en dicha materia a la persona o personas que el Gobierno le designe, establecer un método uniforme de contabilidad tanto en las oficinas de la capital como en todas las del Estado: organizar sus libros estableciendo planes i ejemplares de esta misma organizacion en las oficinas subalternas, todo fundado sobre la partida doble; formar los cuadrantes de diezmos; dar, si se le exijen, los conocimientos que posee sobre establecimientos de bancos, sus bases mas sólidas, i que mas aseguren la firmeza de su crédito; comprometiéndose por último, a coadyuvar con su esperiencia, en los establecimientos de instruccion pública toda vez que se le encomiende.

Art. 4.º El Cónsul jeneral no pudiendo acceder a la solicitud de Mr. Brodart en cuanto a que se le señale el sueldo de dos mil pesos, ha convenido con dicho señor en que sobre esta materia deberá tratar con el señor Ministro de negocios estranjeros, o con S. E. el señor Presidente de la República de Chile.

Art. 5.º Mr. Brodart no tendrá derecho al sueldo que se le determine sino desde el dia que se presente al Supremo Gobierno de Chile, i sea reconocido en el carácter que inviste en virtud de la presente contrata.

Art. 6.º Inmediatamente que Mr. Brodart se presente al Gobierno de Chile se le mandarán entregar para los costos de su establecimiento doméstico quinientos pesos en metálico.

Art. 7.º Si por algun motivo el Gobierno de Chile al arribo de Mr. Brodart, o posteriormente variase de plan, i juzgare no ser necesaria su persona no tendrá otra obligacion que satisfacer su trasporte a Lima, como él mismo lo ha propuesto.

Art. 8.º Empleado que sea Mr. Brodart deberá sujetarse a las costumbres, reglamentos i leyes que rijen a los demas empleados del pais en cuanto a las horas que debe dedicar a los asuntos públicos que se le encarguen.

Art. 9.º I hallándose, tanto el Cónsul jeneral, como Mr. Brodart justos tratados i contratados en todos i cada uno de los artículos que preceden, habiendo sido ántes discutidos, i resultando la conformidad en ámbas partes contratantes; se obligaron mútuamente a guardar i cumplir las respectivas obligaciones que a cada uno incumbe, comprometiendo a ello su delicadeza i honor: para constancia de lo cual, firmaron dos de un tenor. —Buenos Aires, Octubre 23 de 1827. —Miguel Riesco i Puente, Cónsul jeneral de Chile. —A. Brodart. —Es copia. —Rios.


Núm. 341[editar]

El Vice-Presidente de la República, tiene el honor de someter a la sancion de la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto sobre creacion i establecimiento de un jefe de policía, i demas concerniente al ejercicio de las funciones que exije este importante ramo.

Con este motivo le saluda ofreciéndole nuevamente las consideraciones de su alto aprecio i respeto. -Santiago, Enero 9 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Comision Nacional.


Proyecto dedecreto.

El Vice-Presidente de la República.

El buen órden de los pueblos, su paz i seguridad interior i las garantías de cada individuo, son objetos que exijen la atencion séria i constante de todo Gobierno que se interese en el exacto cumplimiento de los deberes a que se ha consagrado. Inútiles serían las mejores leyes, i aun ilusoria la misma libertad, si la tranquilidad pública a cada momento estuviese espuesta a ser atacada de sus enemigos, o si el hombre honrado, el pacífico i laborioso no fuese puesto a cubierto de las acechanzas del díscolo i perturbador. La policía, bajo cuyo nombre se comprende no solo la facultad de evitar esos males, sino tambien la de intervenir en el aseo de las oblaciones, en su comodidad i ornato, es inherente al Gobierno Supremo en el lugar de residencia de las autoridades nacionales. La mera inspeccion de esta poblacion es la razon mas elocuente de su necesidad; i ni ya puede soportarse por mas tiempo el clamor de sus habitantes por el planteamiento de un réjimen de policía mas suficiente, ni es decoroso a los chilenos ni a sus autoridades que la capital sea el teatro de los asesinatos, el asilo de los malhechores, ni la vergonzosa imájen de la crápula i del desaseo.

Es verdad que el Gobierno para plantearla tiene que pugnar con enormes dificultades, como son la falta de fondos; pero cuenta para vencerlas con la cooperacion de esta Municipalidad que siempre ha manifestado su magnanimidad i patriotismo para secundar toda empresa que haya tenido por objeto el bien de la sociedad.

Por ahora no es posible establecerla sobre el pié que demandan las atenciones de esta poblacion. La esperiencia i los recursos que se le vayan suministrando insensiblemente la elevarán a un grado de perfeccion capaz de llenar todos los objetos que se le encargan, i sus gastos en nada gravarán la hacienda nacional.

El Gobierno se abstiene de hacerlo estensivo a todos los demas pueblos de la República hasta que la Representacion Nacional promulgue la Constitucion i tenga cada autoridad conocidos los límites de sus atribuciones. Sobre estos antecedentes, i de acuerdo con la Comision Nacional ha acordado i decreto:

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo primero. —Habrá en esta capital un majistrado con el título de jefe de policía dependiente del Ejecutivo Nacional.

Art. 2.º Se establecerán bajo sus órdenes cuatro comisarios, adjudicándose a cada uno un departamento de la poblacion con sus respectivos suburbios.

ART 3.º Tendrá el jefe de policía a sus órdenes i distribuidos en cada departamento un cierto número de hombres armados i pagados como lo permitan sus fondos i las necesidades de la poblacion.

CAPÍTULO II

Artículo primero. Son atribuciones del juez de policía, guardar i hacer cumplir todos los bandos de buen gobierno que esten en vigor, sin distincion de clases, fueros o privilejios.

Art. 2.º Perseguir i aprehender a los malhechores, pasándolos con los comprobantes del delito a los jueces naturales ántes del término de cuarenta i ocho horas.

Art. 3.º Despedir a los vagos i mal entretenidos, i que no tengan una ocupacion conocida.

Art. 4.º Encargarse del aseo i salubridad del pueblo, i construir las obras de su comodidad i ornato, con aprobacion del Gobierno.

Art. 5.º Cuidar de la comodidad i seguridad de las cárceles, e inspeccionar los alimentos de los detenidos.

Art. 6.º Emplear el presidio en trabajos públicos.

Art. 7.º Visitar los hospitales, panteon, i casas de beneficencia, i dar parte al Gobierno o a las autoridades correspondientes de los abusos que notare.

Art. 8.º Podrá promulgar bandos de policía, pasándolos ántes para su aprobacion al Ministerio del Interior.

Art. 9.º Podrá imponer aquellas penas correccionales para cuya aplicacion no se necesite sentencia judicial.

Art. 10. Podrá hacer ejecutar aquellas penas que esten declaradas a los infractores de los bandos de policía.

CAPÍTULO III
Del nombramiento

Artículo primero. El juez de policía de Santiago será nombrado por el Gobierno Supremo a propuesta de la Municipalidad.

Art. 2.º Los comisarios que disfruten sueldos serán nombrados por el jefe de la policía con aprobacion de la Municipalidad.

Art. 3.º Cualesquiera otros empleados subalternos serán nombrados por solo el jefe de la policía.

CAPÍTULO IV
De la contabilidad

Artículo primero. Cada año rendirá sus cuentas el jefe de la policía a la Municipalidad.

ART 2.º Se trabajará un reglamento de contabilidad para la exacta inversion de los fondos.

Art. 3.º Cada cuatrimestre se imprimirá una razon de sus entradas i gastos. —Rodriguez.


Núm. 342[editar]

El Gobierno, al acompañar a la Comision Nacional la adjunta comunicacion i razon de gastos que le ha pasado la honorable Asamblea de Aconcagua para que ella resuelva lo que crea conveniente, no puede ménos de manifestarle que habiendo ordenado la lei el establecimiento de esta clase de autoridades, debió haber dispuesto tambien se les auxiliase para los gastos que demanda su existencia i el desempeño de las funciones que les encargó i que si dejó este vacío, es justo se ocurra a él por la autoridad que tiene poder para ello. Respecto de la Asamblea de Aconcagua, se versan circunstancias particulares i consideraciones de política que no se ocultan al conocimiento de la Comision Nacional, tambien parece que aumentan las razones en que funda su solicitud.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República tiene la honra de reiterar a la Comision Nacional sus sentimientos de adhesion i aprecio. —F. A. Pinto. Cárlos Rodriguez.

Santiago, Enero 1.º de 1828. —A la Comision Nacional.


Núm. 343[editar]

En sesion de ayer esta honorable Asamblea ha acordado se pase a S. E. el Vice-Presidente de la República cuenta i razon de los gastos que se han orijinado por este cuerpo desde el dia de su instalacion hasta el mes de Diciembre último inclusive, con mas los sueldos de empleados en el servicio de él, cuyo pago ha sido garantido por la propia sala. En su consecuencia me ordena así mismo prevenga a V. S., para el conocimiento de S. E., que debiendo ponerse en receso mui pronto, exije imperiosamente se allane el pago de este crédito a la mayor brevedad posible, respecto que a mas de lo dicho varios vecinos de ésta han franqueado la mayor parte del adeudo, el que se ha distribuido en buenas cuentas, secretaría i gastos estraordinarios que piden se les haga una tan justa devolucion. La honorable Asamblea, en su acuerdo, suplica a S. E. se digne aprobar los referidos gastos i mandar que el libramiento de pago sea contra productos de estanco en ésta, pues si se jira contra esta caja es impracticable el cubierto de la cantidad, aunque pequeña, por no sufragar sus entradas anuales a los pagos que por ella se hacen.

De órden de la sala acompaño a V. S. la lista jeneral de gastos para que, elevándolo todo al conocimiento del Gobierno Supremo, se digne S. E. aprobarlos i ordenar el pago contra el ramo indicado.

El presidente que suscribe, se ofrece al señor Ministro con las consideraciones de aprecio i adhesion. —Jose del Rosario Jiménez José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.

San Felipe, Enero 3 de 1828. —Sala de sesiones de la honorable Asamblea de Aconcagua.



Núm. 344[editar]

La honorable Asamblea en sesión del 1.º del corriente Marzo acordó se formase el presupuesto de los gastos causados por ella en los meses vencidos de Enero i Febrero para que, agregándose al anterior remitido a esa supremacía, se digne S. E., si lo tiene a bien, mandar se realice el pago de ámbos.

De órden de la sala acompaño a V. S. el presupuesto indicado, i al cumplir con este precepto aprovecho la ocasion de ofrecer al señor Ministro las protestas de su alto aprecio i consideracion. —Jose Ánjel Jiménez. José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.

San Felipe, Marzo 8 de 1828. —Sala de sesiones de la honorable Asamblea provincial de Aconcagua.


Santiago, Marzo 12 de 1828. —Agréguese a sus antecedentes para cuando sea tiempo. Rodríguez. —Ramos.

Al señor Ministro del Interior.


Núm. 345[editar]

CUENTA I RAZON DE LOS GASTOS QUE SE HAN HECHO POR EL QUE SUSCRIBE, COMO COMISIONADO, EN LA CASA I SECRETARÍA DE LA HONORABLE ASAMBLEA, A SABER:

Pesos Rs.
Por tres pesos tres reales pagados a un albañil 3 3
Por un peso dos reales, gastos de peones 1 2
Por cien adobes en 12 reales 1 4
Por un quintal de yeso en cinco reales 5
Por cinco pesos siete reales en gastos de velas, obleas, plumas, tinta, arenilla i conduccion de muebles 5 7
Por una resma de papel fino 6
Por un par de jarros de cristal para agua 1
Por trece pesos un real invertidos en un medio vestuario para el soldado que se puso de ordenanza 13 1
Por el costo de la barra 8
Por un farol de crista 2
Por siete pesos seis reales, valor de un par de blandones platina con un par de tijeras 7 6
Por la pintura del techo de la casa i barra 3 4
Por un par de tinteros 1
Por una destiladera en su armazón 4 4
Por media docena de silletas de paja para la secretaría 4 4
SUMA TOTAL 64 0

San Felipe de Aconcagua, Diciembre 15 de 1827. —José Chaparro.


RAZON DE LOS GASTOS QUE SE HAN HECHO POR ESTA SECRETARIA DE MI CARGO DESDE EL 1.º DE AGOSTO DE 1827 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE ÚLTIMO, A SABER:

Pesos Rs.
Por una resma i media de papel a cinco i medio pesos 8 2
Por un libro copiador de oficios 2
Por otro id. de actas 2
Por un corta-plumas 1
Pesos Rs.
Por tres pesos en tinta, plumas, oblea i lacre 3
Por seis pesos de velas para el alumbrado 6
Por seis reales de un bracero 6
Por cuatro reales de un vaso paraagua 4
TOTAL 23 4

Secretaría de la honorable Asamblea de San Felipe, Enero 3 de 1828. José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.


Núm. 346[editar]

CUENTA I RAZON DE LOS GASTOS ORDINARIOS I ESTRAORDINARIOS QUE HA CAUSADO LA HONORABLE ASAMBLEA PROVINCIAL DE ACONCAGUA, DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 1826 EN QUE SE INSTALÓ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE ÚLTIMO DE 1827, CON INCLUSION DE LOS SUELDOS DE EMPLEADOS QUE HAN PRESTADO SUS SERVICIOS EN ELLA.

A saber:
Pesos Rs.
Por sesenta i cuatro pesos contantes al documento número 1.º 64
Por veintitres pesos cuatro reales que constan del documento número2 23 4
Por trece meses del cánon de la casa en que tiene sus sesiones la Asamblea, a doce pesos el mes 156 4
Por doscientos cincuenta pesos de sueldos vencidos por el Diputado Secretario desde el 1.º de Agosto de 1827 hasta el 31 de Diciembre último, por el que ha disfrutado 600 pesos anuales, segun acuerdo de la honorable Asamblea 250 4
Por el sueldo de un escribiente de secretaría a doce pesos mensuales i vencidos cinco meses 60 4
Por el sueldo de otro a diez pesos mensuales i vencidos cuatro meses 40 4
Por el sueldo de seis pesos al mes a un soldado que hace de ordenanza i vencidos ocho meses 48 4
Por el sueldo de cuatro pesos al mes a un portero i vencidos cinco meses 20 4
Por 24 pesos valor de la suscricion que esta Asamblea acordó hacer por seis ejemplares de El Mercurio de Valparaiso 24 4
Por el costo del chasque en jirar la correspondencia oficial de la Asamblea 20 4
TOTAL 705 4
DESCARGO
Cien pesos librados a favor de la Asamblea por el Gobernador,-Intendente 100 4
Total LÍQUIDO 605

San Felipe de Aconcagua, Enero 3 de 1828. —Jose del Rosario Jiménez José Vicente Marcoleta, Diputado Secretario.


Núm. 347[editar]

MINISTERIO DEL INTERIOR

Cuando el Vice-presidente de la República, propuso a la Comision Nacional la redaccion de un proyecto de Constitucion, sin esperar el voto de las provincias, sobre la forma de Gobierno, fué persuadido de que éste no podria obtenerse ántes de la reunion del Congreso Constituyente convocado para el 12 de Febrero inmediato. La Comision, con su silencio le hace presumir que penetrada de la importancia de las razones que entónces le manifestó, ha deferido a sus deseos, llevando a efecto aquella medida, i él se complace ya con la idea de poder asegurar a la Nacion que nada se ha omitido a fin de conseguir su prosperidad i organizacion, presentándole al mismo tiempo el fruto de la sabiduría i esperiencia de que están adornados sus actuales representantes. Hasta la fecha el Gobierno ha recibido solamente los votos de Valdivia i Coquimbo: i aunque debería retenerlos si se ciñese al testo de la lei, hasta que le fuesen remitidos los de las seis provincias restantes, creo mas conveniente depositarlos en la Comision, tanto porque con ellos le proporciona algunos datos que puedan instruirla del estado de la opinion pública, cuanto porque ha perdido toda esperanza de conseguir los que faltan. Al incluirlos tiene la honra de ofrecerle nuevamente sus consideraciones i respetos. —Santiago, Enero 14 de 1828. —]F. A. Pinto. Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional [2].


Núm. 348[editar]

DOCUMENTOS OFICIALES, MINISTERIO DEL INTERIOR [3]

Acta del voto de la honorable Asamblea de Coquimbo

Sesión del dia 19 de Diciembre de 1827

Se abrió con asistencia de los señores: Badiola, Bascuñan, Cordovéz, Cortés, Espinosa, Gon zalez, Salinas i Solar don José Miguel. Se leyó la acta de la sesiOn anterior i fué aprobada. Se leyó igualmente la obrada el 13 del actual cuya aprobacion quedó suspensa por equivocaciones que se habian observado en su contexto, las que habiéndose enmendado, fué igualmente aprobada.

Evacuado este acto, el señor Diputado por Cutun, don Juan Jerónimo Espinosa, presentó una proposicion, la cual habiéndose considerado de urjente i fácil resolucion i apoyádose por unanimidad de la sala, fué admitida a discusion para la sesion próxima. En seguida el señor presidente indicó a la sala que siendo la materia designada la continuacion de la discusion sobre la emision del voto de la Asamblea acerca de la forma de Gobierno que mas conviene a la República; las nuevas observaciones que sobre este negocio ocurriesen a los señores Diputados, las produjesen, pues ya se vencia el término en que debia efectuarse la votacion.

En consecuencia de esto, los Diputados por Copiapó i Elqui, i el mismo señor Presidente profirieron algunos discursos. El primero, fundado en que el Gobierno mas conveniente a nuestra República era el sistema federal reglado segun las circunstancias de la Nacion. El segundo, adhiriendo a lo mismo, pero que se esplicase el voto por la prensa para evitar la equívoca acepcion de las voces, i el tercero, fundando el mismo intento, pero que en su esplicacion se omitiesen las voces de unitario, federal, etc., i solo se emplease la de popular representativo para obviar así el equívoco sentido en que se han tomado aquellas voces, de que han resultado en estas nuevas Repúblicas de la América del Sur tan tristes consecuencias. Pronunciados estos discursos; habiéndose considerado la materia discutida en cuanto estaba a los alcances de la Asamblea i a presencia de los votos de las Municipalidades detenidamente examinados, se procedió a la votacion, estampando cada uno de los señores Diputados sus respectivos votos en la forma siguiente:

El señor Diputado por la Serena, en estos términos: A nombre del pueblo que represento i conforme a la voluntad que unánimente se ha manifestado siempre en él, voto porque se constituya la República bajo un sistema de gobierno representativo popular; en el que, dándose a las autoridades jenerales cuantas facultades se crean necesarias al efecto de procurar la dicha, seguridad i dignidad del pais; se proporcione al mismo tiempo a las provincias medios i facultades para proveer a sus necesidades interiores por el órgano de sus autoridades provinciales; les sea conservado el derecho de tener parte en el nombramiento de sus majistrados; i a sus pueblos e individuos respectivos se les ponga a cubierto de toda arbitrariedad que pudieran tener de parte del capitalismo i despotismo. —José Miguel Solar.

El señor Diputado por Barrasa, votó en todo conforme. —Francisco Bascuñan i Aldunate.

El señor Diputado por Vallenar, votó por lo mismo. —Juan Agustin Badiola.

El señor Diputado por Mincha, votó por lo mismo. —José de Salinas.

El señor Diputado por Copiapó, votó por un Gobierno federal reglado segun las circunstancias de la Nacion. —Manuel Antonio González.

El señor Diputado por Elqui, votó por el sistema federal reglado, que lo entiende de este modo: Un Gobierno popular representativo en el que, dándose a las autoridades jenerales cuantas facultades se crean necesarias al efecto de procurar la dicha comun, seguridad i dignidad del pais, se proporcione al mismo tiempo a las provincias medios i facultades para proveer a sus necesidades interiores por el órgano de sus autoridades provinciales; les sea conservado el derecho de tener parte en el nombramiento de sus majistrados, i a sus pueblos e individuos respectivos se les ponga a cubierto de toda arbitrariedad que pudieran temer del capitalismo i despotismo. —G. Cordovéz.

El señor Diputado por Cutun, en todo conforme al señor Cordovéz. —Juan G. Espinosa.

El señor Diputado por Caren, votó por un sistema de Gobierno federal reglado segun las circunstancias de la Nacion, lo que entiende en los mismos términos de lo esplicado por el voto del señor Presidente. —Francisco Herreros.

El señor Diputado por Andacollo, votó en la misma forma que el antecedente. —Tadeo Cortés.

El señor Diputado por Illapel, no habiendo asistido a esta sesion por imperiosa urjencia que tuvo de salir de la ciudad el dia ántes, dejó su voto por la esquela que acompaña esta acta i cuyo tenor es el que sigue:

Es mi opinion que la forma de Gobierno a Chile es el popular representativo, en el que dejando a las autoridades jenerales toda la fuerza i facultades de hacer el bien de la Nacion, proporcione al mismo tiempo a las provincias facultades i medios de procurar su felicidad interior por medio de sus autoridades provinciales.

Evacuada en esta forma la votacion, fué decretado que se remita ésta con las de las Municipalidades segun fué acordado en la sesion de 13 del actual. Con lo que, siendo pasada la hora, se levantó la presente. —Jose Miguel Solar, Presidente. —Tadeo Cortés, Diputado Secretario.

El voto de la honorable Asamblea de Coquimbo, nos hace recordar lo que hemos dicho distintas veces en este mismo periódico, tratando de la forma de Gobierno, por la cual convendra se constituyese la Nacion. La opinion de este respetable cuerpo ha venido a ratificarnos en la nuestra, i como ámbas son enteramente iguales, quedamos a cubierto de cualquiera interpretacion poco decente que se haya dado a nuestras palabras. Ya no temeremos espresar nuestra aversion a esas voces, que sin importar realmente cosa alguna, han cubierto de luto i desdichas a todos los Estados hermanos, porque ella debe sernos mui honrosa, estando apoyada en el parecer de una autoridad, cuyo decidido amor a la libertad, i constante firmeza en sostener los derechos de su provincia, le han granjeado la admiracion i aprecio de todos los buenos patriotas.


Núm. 349[editar]

La Comision Nacional ha acordado la autorizacion que pide el Gobierno para asignar a Mr. Brodart una renta de 2,000 pesos anuales, pagaderos de los fondos públicos con el título de oficial mayor ausiliar del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 7.º de la contrata; i seria doble la satisfaccion que siente al dar esta aprobacion si pudiese consultarse este nuevo gasto con el ahorro de alguna supresion de destinos que hiciese ménos útiles el desempeño del que se encarga a Mr. Brodart. —Santiago, Enero 21 de 1828. —El Presidente, etc. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 350[editar]

La Comision Nacional ha aprobado en todas sus partes el proyecto sobre creacion de un intérprete en la aduana de Valparaiso, que S. E. le pasó con fecha 18 del corriente. —Santiago, Enero 21 de 1828. —El Presidente, etc. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 351[editar]


Secretaría De La Comision Nacional

El Secretario que suscribe tiene la honra de anunciar al señor Ministro de Hacienda, que la Comision Nacional ha acordado se sirva asistir a la sesion de mañana a las 12 del dia, a fin de resolver con mas acierto sobre la autorizacion que ha pedido el Gobierno para continuar percibiendo los 30,000 pesos mensuales del estanco i sobre la rebaja de los derechos de la azúcar i yerba-mate. —Santiago, Enero 22 de 1828. —El Secretario que suscribe, etc. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 352[editar]

La Comision Nacional ha aprobado el proyecto sobre asignacion de 15 pesos mensuales para gastos de la Academia militar. —Santiago, Enero 23 de 1828. —El Presidente, etc. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. El acta de esta sesion no se encuentra en los archivos; la hemos reconstituido en vista de los anexos. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tomado de la Clave 1-1827-1828. (páj. 79). (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido tomado de la Clave 1-1827-1828. (páj. 73).