Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Comisión Nacional, en 26 de enero de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Comisión Nacional, en 26 de enero de 1828
COMISION NACIONAL
SESION 53.ª, EN 26 DE ENERO DE 1828[1]
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del Acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Carta de ciudadanía de don Juan Sewell. —Id. de don Enrique Adolfo Dubern. —Proyecto de arreglo de la policía. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un espediente seguido por don Juan Sewell en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 355, 356 i 357.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña la opinion de la Asamblea de Maule sobre la forma de Gobierno. (Anexo núm. 358. V. sesiones del 21 de Enero i 7 de Marzo de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Conceder carta de ciudadanía a don Juan Sewell, natural de Mádras.
  2. Concederla tambien a don Enrique Adolfo Dubern. (Anexo núm. 359. V. sesion del 24 de Diciembre de 1827.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la de la reforma de la policía con el objeto de oir préviamente al señor Ministro del Interior. (Anexo núm. 360. V. sesiones del 21 i el 28 de Enero i 21 de Abril de 1828.)

ANEXOS[editar]

Núm. 355[editar]

El Vice-Presidente de la República al acompañar a la Comision Nacional el adjunto espediente del estranjero don Juan Sewell, sobre que se le conceda carta de ciudadanía, tiene el honor de hacerle presente que por las informaciones que ha presentado este individuo, lo cree con las aptitudes necesarias para que se incorpore en el número de los ciudadanos chilenos; i que en consecuencia, solo espera para decretarlo, la anuencia de los representantes nacionales.

Aprovecha esta oportunidad para reproducir a la Comision Nacional las seguridades de su apre cio i respeto. —Santiago, Enero 24 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.


Núm. 356[editar]

El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud de don Juan Sewell, dice: que no solo ha comprobado del modo mas práctico i solemne su adhesion al pais, sino tambien que conviene que hombres de esta clase se fijen en el Estado para que asi su poblacion, comercio e industria crez <section end="Informe del procurador de ciudad sobre la solicitud de carta de ciudadanía entablada por Juan Sewell" ca con la rapidez, que lo reclama el fertilísimo clima de Chile. El que suscribe a mas conoce personalmente al solicitante ha muchos años i siempre le ha observado un amor constante i decidido por el pais. Por todo lo que lo hallo mui acreedor a la ciudadanía que solicita. —Santiago, Enero 19 de 1828. —Doctor Orguera.


Vista la informacion que antecede i lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad, i respecto a que son los trámites de lei acostumbrados, como lo prescribia el superior decreto de cinco del corriente, devuélvase el espediente al interesado para que continúe la solicitud. —Luco. Ante mí, Rebolledo.


En dicho dia hice saber el anterior ante el señor Juan Sewell; doi fé. —Rebolledo.


Santiago, Enero 23 de 1828.
 

En atencion a hallarse el suplicante con los requisitos necesarios para obtener la gracia que solicita, remítase el espediente a la Comision Nacional con el correspondiente oficio.— Hai una rúbrica. —Rodriguez.


Núm. 358[2][editar]

Despues de haber dirijido a la Comision Nacional los documentos orijinales que acreditan la opinion de las provincias de Valdivia i Coquimbo sobre el sistema que debe servir de base a la organizacion política del pais, el Gobierno ha recibido de la de Maule, los que ahora tiene el honor de incluirle relativos al mismo objeto. Ellos aumentan los datos que ya posee la Comision, i el Gobierno no duda que le darán un nuevo estímulo para poner en práctica la redaccion del proyecto de Constitucion que le tiene indicado.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer a la Comision Nacional sus consideraciones i respeto. —Santiago, Enero 21 de 1828 —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez.


Núm. 359[editar]

La Comision Nacional ha acordado en la sesion de hoi que se conceda a don Juan Sewell i a don Enrique Adolfo Dubern la gracia que solicitan de ser incorporados en el número de ciudadanos de Chile.

El Presidente, etc. —Santiago, Enero 26 de 1828. —A . S. E. el Presidente de la República.


Núm. 360[editar]

El Secretario que suscribe tiene la honra de anunciar al señor Ministro del Interior que la Comision Nacional ha acordado se sirva asistir a la sesion del lunes próximo a las 12 del dia, a fin de que la resolucion sobre el proyecto de policía, que está puesto en discusion, sea mas acertada.

El Presidente, etc. —Santiago, Enero 26 de 1828. —Al señor Ministro del despacho en el departamento del Interior.


Núm. 361[editar]


Triunfo de la causa de los pueblos. Voto del de Linares[3]
Octubre 23 de 1827
 

SS. EE. del Mercurio. El cabildo que suscribe, fiel siempre a la voz de su deber, i consecuente al desempeño del destino que el poder mas lejítimo le ha confiado, sobre la resolucion del Congreso en 20 de Junio, dice: que sin embargo de haber observado el disgusto mas jeneral con que el pueblo recibió esta disposicion, ha correspondido exactamente en todas sus partes a lo determinado en ella para oir a los ciudadanos su opinion sobre el sistema de Gobierno que mas convenga a la República; mas tan lejos de haber alguno que indicase aquella o esta forma de las conocidas en política, han cometido a los que suscriben el derecho de manifestar a su nombre su absoluta desaprobacion a una medida que es el parto de la mas desvergonzada usurpacion a los derechos nacionales, i en la que se invade procazmente la libertad popular, con un escándalo desconocido en el catálogo de los abusos. Los poderes que llevaron nuestros delegados al Congreso, estaban circunscritos a solo dictar un Código político que reglase la moral nacional, trazando a los ciudadanos i a los funcionarios la marcha de su vida pública i nada mas. Esta calidad, sentada en los poderes de los Diputados, es la que ha dado a nuestras Asambleas nacionales el carácter de Congresos Constituyentes, pero que ninguno lo ha sido en realidad. Dése una ojeada sobre su suerte, i se les verá fracasando tristemente (i con deshonra de la patria), en el momento que han querido llevar su representacion mas allá de constituir el pais. El desórden i la confusion en el seno mismo del Capitolio i en toda la República, han sido el resultado de sus tareas; i los Diputados en el año 26 no solo no han satisfecho sus deberes i burlado las esperanzas de los pueblos, sino que, con senti miento de la decencia i de su pundonor, eludieron sus mas solemnes compromisos, asumieron una importancia universal i concluyeron disponiendo de la suerte del Estado del modo mas liberticida.

Acaso no habrá un chileno honrado que no se cubra la cara a dos manos de vergüenza, al ver la suerte que deplora su patria, ultrajada i hecha el juguete de pasiones innobles, i al fin presa de un club con el nombre de Comision Nacional, que ha puesto el sello a su última degradacion.

Si hai pueblos en Chile que se hagan indiferentes a sus propios ultrajes, con el consentimiento del de Linares no se datará jamás en la historia del mundo tan enormes atentados. Los diputados del Congreso de 1826 son unos traidores, no han tenido facultad para delegar sus poderes, ellos son personalisimos e intrasmisibles, han cometido por consiguiente un crimen imperdonable del que el pueblo de Linares siempre les hará una acusacion[4].

En los tiempos felices en que el Congreso observó la conducta mas circunspecta de sinceridad i de justicia, dictó leyes (aunque mui desordenadas), que pusieron en libertad a la República, de la esclavitud humillante en que un despotismo militar le había sumerjido; mas mui pronto le vemos arrepentirse de reconocer en los pueblos sus naturales e inherentes prerrogativas, i arma otro poder oligárquico-despótico-político-militar, para que se las arrebatase de nuevo. Todo Chile es testigo de que este plan patricida es desempeñado fielmente, i a satisfaccion de los enemigos de los pueblos ¡Esto se hace con el virtuoso Chile i se coonesta con la pueril estratajema de consultar su voluntad de sobre cuál base de Gobierno debe constituirse! Paralojismo de mayores despropósitos no habria imajinado un delirante, pero lo cierto es que en la cabeza de estos señores ha cabido la estravagancia inaudita de suponer lejisladores a todos los ciudadanos, i con bastante disposicion para decidir a ciegas de la voluntad de los sistemas de Gobierno, e indicar por consiguiente a oscuras el que a Chile convenia. ¡Quien lo creyera! ¿Ignoraban nuestros políticos que el carácter bueno o malo de las leyes, buenas o malas que contenga el proyecto de Constitucion que para el efecto se hiciere, i jamás los nombres quiméricos de democracia, aristocracia, etc., como lo pretenden nuestros lejisladores? Buen sistema de Gobierno es aquél donde se halla mas bien garantida la libertad pública (esto es preciso no olvidar jamás), donde esté mejor asegurada la igualdad social, donde los derechos i deberes marchen a la par de todos los asociados, donde la persona i propiedad del ciudadano sean inviolablemente respetadas, donde se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos, i donde la causa de los pueblos deje de ser ya el juguete de capciosas ambiciones. He aquí condiciones que forman la escelencia de un buen sistema de Gobierno. Todos pueden tener estas calidades, ménos la primera que solo tiene su lugar en el de federacion. Si esto es el mejor de los gobiernos o no, es una cuestion cuyo conocimiento toca a nuestros delegados en el Congreso Constituyente: ellos harán allí su deber, supuesto que a ellos es cometida la potestad lejítima de proyectar i lejislar fundamentalmente: i no a una Comision sin legal investidura, i nombrada por un corrillo de asesinos de la patria. ¿El futuro Congreso de 1828, compuesto de 56 Diputados, tendrá que ir peregrinando sin salir de las huellas que le hayan trazado media docena de hombres, aunque cada principio sentado sea una herejia política? ¡Pobre Chile entonces!

Finalmente, Linares celoso del decoro nacional, i por conservar inmune su libertad política i dignidad popular, no puede asentir a la resolucion citada i protesta contra ella por la nulidad de su oríjen; porque no está conforme con sus intereses, porque es una traicion a los pueblos que deshonra a la patria ante los ojos del mundo ilustrado e invade la soberanía nacional en sus mas sacrosantos derechos. —Jacinto Oses. —Juan Agustin Lavin. —Matias Romero. —Manuel Basualto. -Pedro J. Barros. —Salvador Vázquez.


  1. El acta de esta sesion no se ha encontrado: la hemos reconstituido con el mérito de los anexos. (Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido tomado de la Clave I, 1827-1828 (páj. 79.)
  3. Este documento ha sido tomado del tomo I, 1827-1828 de El Mercurio de Valparaiso del 29 de Diciembre de 1827.
  4. Siete Diputados no son comprendidos, a saber: Infante, Lazo, Pradel, Elizondo, Marcoleta i Sapienz.