Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Comisión Nacional, en 7 de enero de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Comisión Nacional, en 7 de enero de 1828
COMISION NACIONAL
SESION 50.ª, EN 7 DE ENERO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO ANTONIO PÉREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Eleccion de Senador por a Asamblea de Concepcion. —Capacidad de los municipales para presidir las mesas receptoras. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña en demanda de sancion un proyecto de decreto para fijar a la Escuela militar una asignacion mensual de 15 pesos, destinados al servicio de la clase de dibujo. (Anexos números 317,318 i 319)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i recomienda una solicitud de don Enrique W. Kenndy, quien pide que el Erario atienda su subsistencia por haberse inutilizado en servicio de la República.
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña, en demanda de sancion un proyecto de decreto para abonar sueldo íntegro a los oficiales que sean comprendidos en la reforma. (V. sesion del 19 de Noviembre de 1827.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de los oficiales primero i segundo del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores; los solicitantes piden aumento de sueldo. (Anexos núms. 320 i 321. V. sesion del 22 de Mayo de 1824. i C. de DD. en 24. de Setiembre de 1829.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i somete a la Comision los antecedentes de una competencia que se ha suscitado entre la Asamblea i la Municipalidad de Santiago con motivo de haber declarado la primera que ninguno de sus miembros podrá presidirlas mesas electorales. (Anexos núms. 322, 323 i 324. V. sesion del 12 de Enero de 1827.)
  6. De otro oficio en que la Asamblea de Concepcion comunica haber elejido para Senador de aquella provincia, en primer lugar a don Diego J. Benavente, i en segundo a don Luis de la Cruz. (Anexo núm. 323. V. sesion del 16 de Julio de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Citar a sesion a don Diego J. Benavente, i en caso de escusa, a don Luis de la Cruz. (Anexos núms. 326, 327, 328, 329 i 330.)
  2. Declarar que los individuos de la municipalidad, aun cuando esten empleados en la Asamblea provincial, pueden desempeñar las funciones electorales indicadas en el artículo 16 de la convocatoria. (Anexo núm. 331.)
  3. Dejaren tabla los asuntos pendientes.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Fariñas, Novoa don Manuel, Novoa don José Maria, Ovalle i Pérez.

Se leyó i aprobó la acta de la sesion del 24 de Diciembre. Se dió cuenta de un oficio de la Asamblea provincial de Concepcion en que comunica haber elejido de Senador en propiedad al señor don Diego J. Benavente, de suplente al señor don Luis de la Cruz, i se acordó que se llamase al primero para la próxima sesion i en caso de escusarse, se hiciese lo mismo con el segundo.

Se leyeron varios oficios del Poder Ejecutivo: el primero acompañando un proyecto de decreto para que se abonen quince pesos mensuales al director de la Academia militar para la compra de los artículos necesarios en la clase de dibujo de aquel establecimiento; el segundo, recomendando la solicitud de don Enrique W. Kenndy para que se le proporcione por el Estado una subsistencia moderada por haberse imposibilitado para ello en servicio de la República; acompaña al mismo tiempo un proyecto de decreto para que se le asista por cuenta del tesoro público con la asignacion vitalicia de cuatro cientos pesos anuales El tercero, sometiendo a la aprobacion de la Comision, otro proyecto de decreto para que a los individuos del ejército que fueren comprendidos en la reforma, se les abone el sueldo íntegro sin descuento de montepío ni invalidez. El cuarto, remitiendo una solicitud dirijida al Gobierno por los oficiales primeros i segundos de los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores en que piden se les aumente el sueldo que disfrutan al presente; i el quinto, sometiendo a la decision de la Comision la competencia suscitada entre la Asamblea provincial i Municipalidad de Santiago, sobre un acuerdo de la primera, para que ninguno de sus miembros pueda presidir las mesas de eleccion en las próximas votaciones; al efecto, acompaña un oficio del Intendente de esta provincia i otro del cabildo, dirijidos sobre el particular. Creyendo este negocio mui urjente, se discutió con preferencia, resolviéndose lo siguiente: "Los individuos de la Municipalidad, aunque esten empleados en la Asamblea provincial, pueden desempeñar sobre materia de elecciones lo que está prevenido en el artículo 16, de la convocatoria para Diputados al Congreso."

Se levantó la sesion a la hora acostumbrada anunciándose para la siguiente los asuntos pendientes. -Perez.


ANEXOS[editar]

Núm. 317[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de someter a la aprobacion de la Comision Nacional el adjunto proyecto de decreto, no pudiendo ménos de recomendar su importancia por las considerables ventajas que resultan a favor de la ilustracion de los alumnos de la Escuela militar.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Diciembre 14 de 1827. —F. A. Pinto. —Tomás Obejero, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 318[editar]

Deseando el Gobierno proporcionar a los alumnos de la Academia militar cuantos conocimientos reclama la profesion a que se hallan destinados, creó una clase de dibujo, nombrando, al efecto, en 1.º de Mayo próximo pasado, el profesor que debia desempeñarla, pero siendo necesario el abono de quince pesos mensuales para la compra de tinta, papel, etc., segun la esposicion del director de la Academia, el Ejecutivo somete a la aprobacion de la Comision Nacional el siguiente proyecto de decreto:


Proyecto de Decreto

Artículo único. —Se abonará quince pesos mensuales al director de la Academia Militar para la compra de papel, tinta i demas artículos necesarios al entretenimiento de la clase de dibujo puesta a su cargo. —Tómese razon. —Tomas Obejero, Pro-Secretario.



Núm. 319[editar]

Habiéndose empleado hasta aquí los alumnos de la Academia militar en delinear solamente, es ya llegado el tiempo de que inmediatamente dén principio al lavado, i que para el efecto se digne S. E. asignar la cantidad de quince pesos mensuales, tanto para el gasto de la clase de dibujo i demas de la Academia, cuanto para el de papel i tinta que puedan necesitarse en la formacion de planos por los oficiales de injenieros. Sírvase V. S. hacerlo así presente a S. E. el señor Vice-Presidente de la República, a fin de que cuanto ántes se provea a esta urjentísima necesidad.

Con este motivo tengo el honor de ofrecfer a V. S. las mas distinguidas consideraciones de mi aprecio i respeto. —Santiago, Diciembre 11 de 1827. —Santiago Ballarna. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra.


Núm. 320[editar]

Al acompañar el Vice-Presidente de la República la solicitud que le han dirijido los oficiales primeros i segundos de los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores pidiendo se les aumente el sueldo que disfrutan al presente, tiene la honra de indicar a la Comision Nacional que considera justo se señale a aquéllos el de mil pesos anuales, por ser igual el que gozan los de la misma clase de los otros departamentos de Gobierno. Acerca de los segundos, la Comision dispondrá lo que fuere de su agrado, en intelijencia que en sus sueldos actuales no hai necesidad de establecer esa igualdad porque ya existe de antemano.

Con esta ocasion el Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Enero 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.


Núm. 321[editar]

Excmo. Señor:

Los oficiales del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores que suscriben, con el mas profundo respeto hacen presente a V. E. que la pequeñez de las dotaciones anuales que actualmente gozan, los hacen esperimentar diariamente grandes angustias para la mantencion de las numerosas familias que los cercan; i ellas los impelen a elevar a la acreditada justificacion de V. E. un reclamo que tiempo ha debian haber hecho, pero que circunstancia que no es del caso describir ahora, lo habian impedido hasta hoi. El es, Señor Excelentísimo, reducido a solicitar el sueldo que les corresponde por sus respectivas clases, como lo gozan los oficiales de los Ministerios de Hacienda i Guerra desde el año de 1821. Los oficiales primeros de estos departamentos tienen de dotacion anual la cantidad de un mil pesos, i la plaza de oficial segundo en el de Hacienda (que hoi se halla vacante) la de ochocientos pesos. Los primeros en el Interior i Relaciones Esteriores la de setecientos, i los segundos la de seiscientos; i ya advertirá V. E. que es bien notable la desproporcion que existe entre ambas dotaciones. Se penetrará tambien que para ello no hai razon alguna justa; porque ni la naturaleza, ni el número de los trabajos de aquéllos funcionarios son superiores a los que desempeñan los que suscriben; i no seria infundado decir, que los suyos son muchas veces mas graves i mas pesados, por la circunstancia de ser hechos en una oficina en que hai varias asistencias estraordinarías con motivo de las ocurrencias de esta clase, que pocas o ningunas ocasiones suceden en las otras. Hai igualmente otra consideracion que debe tenerse presente en favor de los suplicantes: tal es la de ser empleados en el primer Ministerio de la Nacion; porque es mui impropio e irregular que los funcionarios de los demas, que no gozan de esta prerogativa, disfruten unas dotaciones que no guardan ninguna proporcion con las suyas. Así permítaseles decir que hasta indecoroso es al mismo Gobierno Supremo el no nivelarlas en aquéllas. V. E. pues, como tan amante del órden, de la justicia, i del mejor alivio de sus inmediatos subalternos, no puede permitir continuen los que reclaman careciendo por mas tiempo de las asignaciones que justamente deben gozar.

Bajo de esta persuasion, A V. E. suplican que en atencion a las poderosas razones espuestas se digne decretar el aumento de sus sueldos, con arreglo a lo que disfrutan los funcionarios relacionados i conforme a sus respectivas clases. —Es justicia, etc. —Alejandro Mardones. —Juan Ramon Casanova. —M. de Palacios Lopez. —Domingo Acevedo.



Núm. 322[editar]

Habiendo acordado la Asamblea de Santiago que ninguno de sús miembros pueda presidir las mesas de eleccion en las próximas votaciones para diputados al Congreso Nacional, se ha suscitado entre ella i la Municipalidad de esta capital una competencia, de cuya continuacion teme el Gobierno males mui graves, segun las críticas circunstancias que existen actualmente.

El Gobierno a pesar de esto ha tenido a bien no entender ni ménos decidir acerca de las consultas que sobre esta ocurrencia le han pasado la misma Municipalidad i el Intendente de la provincia, porque no encuentra leyes que le digan cuál es la jurisdiccion que ejerce respecto de las Asambleas, i la de estas sobre los cuerpos municipales i demás autoridades provinciales; i como por otra parte el presente negocio se refiere a una lei que acaba de sancionar la Comision Nacional, parece reservado a ella sola el declarar lo que fuere justo i conveniente.

En esta persuasion el Vice-Presidente de la República tiene el honor de incluir los documentos que tratan del particular, encareciendo a la Comision la necesidad de que se espida con la posible prontitud, i asegurándole nuevamente los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Enero 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —A la Comision Nacional.


Núm. 323[editar]

La Asamblea provincial con fecha 28 del pasado, me comunica haber acordado que ninguno de sus miembros puedan presidir mesas de elecciones, a fin de evitar las implicancias que pudiesen resultar. Considerando este acuerdo solamente ceñido a los individuos de aquella corporacion, i que en nada contradice lo prevenido en el reglamento de elecciones de 4 de Diciembre del año próximo pasado, se trascribió por la Intendencia de mi cargo a la Municipalidad i demas a quienes tocaba su conocimiento. La Municipalidad con fecha de ayer me dice en contestacion lo que copio.

Habiendo tomado esta Municipalidad en consideracion la apreciable nota de V. S. fecha 31 del pasado en que le trascribe el acuerdo de la honorable Asamblea relativo a que ninguno de sus miembros pueda presidir mesa alguna de elecciones particulares, ha acordado lo siguiente: Se contestará al Gobernador-Intendente manifestando que el cabildo no puede dar cumplimiento al acuerdo de la Asamblea por ser contrario a las leyes nacionales que rijen en la materia, i estar fuera de los límites de sus atribuciones i al mismo tiempo se oficiará al Gobierno reclamando de este acuerdo i de cualquiera otro que dictare la Asamblea con iguales infracciones. Tengo el honor de trascribirlo a V. S. en contestacion a su nota indicada.

Saludándole con las consideraciones de mi aprecio. —Miguel F. Trucios. —José Antonio Argomedo, Rejidor Secretario."

Siendo, pues, el asunto orijinal en su especie, i viendo por otra parte una competencia entablada en los momentos que va a procederse a elecciones de Diputados al Congreso, i no creyéndome facultado para decidir, por la falta de atribuciones de los cuerpos en oposicion, he creido de la mas urjente necesidad ponerlo en consideracion de V. S. para que por su conducto se consulte a S. E. el Vice-Presidente de la República: 1.º Si puede un mismo individuo ejercer a un tiempo la representacion provincial i la municipal, i 2.º si el acuerdo está fuera de las atribuciones de la Asamblea como contradictorio a las leyes nacionales. La solucion en tiempo de estas dudas, creo de la mayor importancia para precaver disputas que deben atraer disgustos que desgraciadamente se empiezan ya a manifestar.

Saludo a V. S. con mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Enero 4 de 1828. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.



Núm. 324[editar]

La Municipalidad de Santiago tiene el honor de poner en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República por conducto de V. S. el acuerdo de la honorable Asamblea de la provincia, que el Gobernador-Intendente le trascribe en nota del 31 del próximo pasado Diciembre, i es como sigue: "Ha resuelto esta honorable Asamblea que ninguno de sus miembros pueda presidir mesa alguna de elecciones populares, a fin de evitar implicancias o abusos que puedan sobrevenir."

Al trascribir el acuerdo anterior, esta corporacion se esfuerza en mitigar el resentimiento que inspira una medida tan contraria a las leyes mas terminantes, para interponer oportunamente sus reclamos ante la suprema autoridad, a fin de que se sirva dictar las providencias que creyere mas conducentes a enfrenar las arbitrariedades de un cuerpo que, sin cesar jirando fuera de la órbita de sus atribuciones, prepara los elementos mas propios a la alteracion del órden i la tranquilidad pública.

Para demostrar la nulidad de este último procedimiento, baste saber que por la lei de 20 de Junio del Congreso Nacional, las facultades de la Asamblea se hallan circunscritas al nombramiento de Senador para la Comision Nacional i la emision de su voto sobre la forma de Gobierno que deba convenir al pais. Si la Asamblea no se ha puesto en receso, es porque ha suspendido los dos únicos objetos de su permanencia; fuera de ellos, cualquiera que sea el objeto de sus reuniones, son nulas, ilegales i abusivas. La Asamblea fiada tiene que ver con la eleccion próxima de Diputados al Congreso; ésta se rije por las leyes dictadas por la lejislatura nacional, i al presente no hai quien pueda alterarlas.

El acuerdo de la Asamblea ataca directamente al artículo 16 del reglamento de elecciones que señala las personas que deban presidir las mesas electorales; por consiguiente, si este cargo recae en algunos de sus miembros, como destinados a él por la lei existente, la Asamblea no puede excluirlos. Suponer lo contrario seria alterar manifiestamente los principios mas conocidos que sirven de base i fundamento a la administracion, i como tales son respetados por todas las repúblicas del mundo. La calificacion del ciudadano i declaracion del goce de este derecho que es del todo nacional, ha sido siempre una atribucion de las lejislaturas jenerales, i el que está en posesion de la ciudadanía no puede ser despojado de los cargos que por ella le competen.

El objeto de la Asamblea no es otro que el de privar de toda intervencion en las próximas elecciones a dos de sus miembros que no cree de su devocion, i esta Municipalidad tiene el honor de contarlos en su seno. No es del caso comprobar su probidad i patriotismo, ellos siempre han merecido i merecen las confianzas del pueblo que representan. Mas la Asamblea se ha empeñado en facciones i no debe omitir medio por ensalzarlas. Siempre dispuesta a tributarles sus servicios, acude prontamente a reunirse cuando lo exije la lei de sus particulares intereses; mas no se acuerda de las leyes de su institucion cuando lo pide la conveniencia pública. Testigos son todos los ciudadanos del misterio i nulidad de sus operaciones, testigo es el Gobierno que tantas veces se ha visto en la necesidad de amonestarle, i testigo es la Comision Nacional que para sacarla de su inaccion sistemada, ha tenido que dictar la lei de su propia disolucion.

Para que se vea que la Asamblea de Santiago no ha querido impedir abusos ni conciliar el mejor acierto en las elecciones, considere V. S. qué personas quiere separar de la intervencion en ellas. Estos son los mismos Diputados del pueblo, los que al presente representan sus derechos, los que la lei debe presumir con mas razon reunan su confianza, i toman el mayor interés en su felicidad. Por consiguiente, si algunos deben juzgarse enteramente dignos de desempeñar el cargo que la Asamblea les niega, deben ser los representantes del pueblo que actualmente reasumen el voto de sus conciudadanos.

Pero la Asamblea dice que con esta medida quiere evitar implicancias. La Municipalidad no alcanza cuales puedan ser éstas, a no ser que quiera entender en las actas i validez de las elecciones, lo que seria atribuirse una facultad que no le compete, i que por el artículo 41 de la lei de elecciones pertenece a la Lejislatura nacional; asi lo anuncia en su acuerdo i puede esperarse que lo hará en vista de sus procedimientos actuales.

En atencion a todo lo espuesto, la Municipalidad espera que S. E. el Vice-Presidente se sirva ordenar al Gobernador-Intendente de la provincia no dé cumplimiento a ninguna de las providencias que la Asamblea dicte, relativas a las próximas elecciones populares, ni a las que se dirijan a cualquiera otro objeto que no se contenga en la línea de sus atribuciones. La Municipalidad siente un gran placer al interponer este reclamo porque lo cree de rigurosa justicia i necesidad, i quiere dar un testimonio de que desde sus primeras funciones nada omite de lo que pueda contribuir al honor i dignidad del pueblo que tiene la honra de presidir.

La Municipalidad se congratula de poder ofrecer a V. S. los sentimientos de su distinguido aprecio i consideracion. —Santiago, Enero 3 de 1828. —Miguel Francisco de Trucios. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Miguel Pineda. —Rafael Bilbao. —F. Ignacio Arleaga. —P. L. Prado Montaner. —Pedro Chacon de Morales. —P. A. de la Fuente. —José Maria Infante. —José Antonio Argomedo, Rejidor-Secretario. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 325[editar]

La Sala, en el dia de su reunion, que se verificó ayer 11 del corriente, tuvo el honor de recibir, por conducto del señor Gobernador-Intendente de la provincia, el pliego que la Comision Nacional se sirvió dirijirle en 16 de Julio de este año, relativo al nombramiento en propiedad de un Senador que represente los derechos de este departamento en conformidad de la lei de 20 de Junio, sancionada por el último Congreso. En consecuencia, se procedió i por unanimidad de sentimientos, fué electo para aquel cargo el señor don Diego José Benavente, i por su suplente el señor don Luis de la Cruz, a quienes se les avisa con igual data i copia de la acta de su nombramiento.

Considerando la sala los acontecimientos que motivaron la demora de esta eleccion, que el imperio de las circunstancias exijia con mas premura, i teniendo presente que podria haber causales en el Senador electo para no admitir: que el rodeo consiguiente para hacer nueva eleccion debia desperdiciar un tiempo considerable, i teniendo a la vista ejemplares que no han sido rechazados sin duda porque la lei no lo prohibe aunque no lo previene; despues de haberlo discutido suficientemente, resolvió se nombrase un suplente que evite los inconvenientes que se han mirado como posibles.

El Presidente de la sala, al trasmitirlo a la Comision Nacional, se lisonjea que admitirá el homenaje sincero de su respeto i consideracion. —Asamblea de Concepcion, Diciembre 12 de 1827. —SANTIAGO FERNÁNDEZ. —D. Binimelis, Diputado Secretario. —A la Comision Nacional.


Núm. 326[editar]

La Comision Nacional ha recibido un oficio de la Asamblea provincial de Concepcion, en que dice que por unanimidad de sentimientos ha sido V. elejido Senador para que represente los derechos de aquella provincia, i ha acordado que se le oficie por mi conducto para que se sirva incorporarse a la Sala en la próxima sesion del juéves.

El secretario de la Comision, etc. —Secretaría de la Comision, Santiago, Enero 7 de 1828. —Al señor Diego José Benavente.


Núm. 327[editar]

La Comision Nacional ha recibido una comunicacion de la Asamblea provincial de Concepcion, en que dice que el señor don Diego José Benavente ha sido elejido Senador en propiedad, i que al mismo tiempo se nombró a V. para que desempeñase este cargo en caso de que el primero estuviese impedido para ello. En consecuencia de esto, habiéndose escusado el señor Benavente, tengo órden de la Sala para oficiar a V. para que se sirva incorporarse a ella en la sesion de mañaña; pues de lo contrario no podrá funcionar la Comision por no tener el número competente de Senadores para ello.

El Secretario que suscribe, etc. —Secretaría de la Comision Nacional, Santiago, Enero 9 de 1828. —Al jeneral don Luis de la Cruz.


Núm. 328[editar]

Desde el 4 del que corre me hallo enfermo del reumatismo i calenturas, jeneral en esta ciudad, incapaz de contraerme a ningun trabajo mental, ni poder salir de mi casa. Por otra parte, creo incompatible el destino interino de la Inspeccion que el Supremo Gobierno me ha confiado, con el de Diputado en la Comision Nacional. En la virtud, pues, de hallarme imposibilitado por dichas razones, sírvase V. S. hacerlo presente a la Sala a fin de que continúe por aquella provincia el que la ha representado tan dignamente hasta ahora, o lo que fuere de su superior agrado.

Dios, nuestro Señor, guarde a V. S. muchos años. —Casa i Enero 9 de 1828. —Luis de la Cruz. —Señor Secretario de la Comision Nacional, doctor J. Domingo Amunátegui.


Núm. 329[editar]

El Secretario que suscribe tiene la honra de dirijirse a V. S. por segunda vez para instarle por su pronta incorporacion a la Comision Nacional, porque el señor don Manuel Novoa, que representaba interinamente por la provincia de Concepcion, se ha retirado de la Sala desde el momento en que se recibió el oficio de aquella Asamblea. No puedo ménos de recordar a V. S. el notable atraso que esperimenta la administracion por el retardo de los asuntos que se hallan pendientes en la Comision i que ésta no se puede reunir sin su asistencia personal; por lo que aguardo que V. S. hará los esfuerzos posibles para incorporarse en la sesion del lúnes próximo.

El Secretario que suscribe reitera, etc. —Secretaría de la Comision Nacional, Santiago, Enero 10 de 1827. —Al señor jeneral don Luis de la Cruz.

Nota. —El anterior oficio se trascribió con la misma fecha a la Asamblea provincial de Santiago.



Núm. 330[editar]

Por la apreciable segunda nota de V. S. hoi en 10, bajo el núm. 131, he sentido de nuevo hallarme imposibilitado, como le he significado en mi anterior, de poder concurrir a la Sala, como suplente del diputado propietario por Concepcion para representar aquella provincia. La falta de un vocal para que se complete suficiente número para el despacho, i el retardo que V. S. me significa deben sufrir asuntos interesantes, harian en mí el decidirme a admitir una Comision superior a mis conocimientos, fundándome en las luces de los demas miembros, si no me hallase imposibilitado, como vuelvo a repetir a V. S., para poder asistir. En esta virtud, dígnese V. S. hacerlo presente a la Sala, a quien tributo en el mas alto grado las consideraciones de mi respeto i aprecio.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 11 de Enero de 1828. —Luis de la Cruz. —Señor Dr. J. Domingo Amunátegui, Secretario de la Comision Nacional.



Núm. 331[editar]

La Comision Nacional ha tomado en consideracion el oficio del Poder Ejecutivo fecha 7 del corriente, relativo a la competencia suscitada entre la Asamblea provincial i la Municipalidad de Santiago, i ha resuelto lo siguiente:

Los individuos de la Municipalidad, aunque estén empleados en la Asamblea provincial, pueden desempeñar sobre materia de elecciones lo que está prevenido en el articulo 26 de la convocatoria para Diputados al Congreso.

El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Enero 8 de 1828. —Al Gobierno.