Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de junio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de junio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 44.ª, EN 11 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Mocion para privar de dieta los Diputados inconcurrentes. —Contestación de don Ramón Errázuriz. —Licencia pedida por el señor González. —Poderes del señor Valledor. —Artículo 2.º del proyecto de Ccnstitucion. —Tabla. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el VicePresidente de la República acompaña la contestación dada por don Ramón Errázuriz al requerimiento que se le dirijió el 4 de los corrientes. (Anexos núms. 84 i 85. V sesión del 9.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una solicitud de muchos vecinos de unos valles de Coquimbo, quienes piden se les permita reunirse en un pueblo que lleve el nombre de Tuquí. (Anexos núms. 86 i 87. V. sesión del 24 de Julio de 1826.)
  3. De otro oficio en que don Juan Antonio González pide una licencia de 15 dias. (Anexo núm. 88 . V. sesión del 2 bis.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el señor Argomedo presente por escrito su mocion para privar de dieta a los Diputados inconcurrentes. (V. sesiones del 28 de Febrero, 2 de Mayo, 29 de Abril i 12 de Junio de 1828.)
  2. Considerar oportunamente la contestación de don Ramón Errázuriz. (V. sesión del 13.)
  3. No conceder licencia alguna al señor González i requerirle para que comparezca al Congreso. (Anexo núm. 89.)
  4. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la de los poderes del señor Valledor. (V. sesiones del 10 1 el 12.)
  5. Aprobar la parte primera del art. 2º del proyecto de Constitución i dejar pendiente la discusión de la parte segunda. (V. sesiones del 10 i el 12.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argúelles, Araoz, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Pradel, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes i Vicuña.

Faltó con licencia i por enfermo el señor Vial del Rio.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, habiéndose rectificado en la parte relativa a los periódicos en los términos siguientes: que se remitan por el Gobierno cincuenta ejemplares del perió- dico titulado El Constituyente i cualquiera otro que trate de Constitución.

El señor Argomedo hizo indicación sobre privación de la dieta a ios Diputados requeridos. Se acordó la presentase por escrito.

Se dió cuenta por una nota del Gobierno en que acompaña la contestación del señor Errázuriz: se acordó se consideraría oportunamente.

Luego de otra del señor González en que pide licencia por quince dias; se puso en discusión.

Se fijó, declarado el punto suficientemente discutido, la proposicion siguiente:

¿Se requiere al señor González conforme a la lei, o se le dá la licencia que solicita? I votada resultó el primer estremo.

Se puso en seguida en discusión la nota del señor Errázuriz, pero se pidió se diese preferencia a la del señor Valledor.

En estas circunstancias se suspendió la sesión sin resolverse esta cuestión.

En segunda hora se leyó el artículo 2º del proyecto de Constitución i se puso en discusión su parte primera que dice: Su territorio comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el cabo de Hornos i de Oriente a Occidente, desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico con las Islas de Juan Fernandez i demás adyacentes. Se votó, declarada suficientemente discutida i resultó aprobada.

Continuó la segunda parte que dice: Se divide en ocho provincias que son Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción Valdivia i Chiloé.

No se alcanzó a resolver i se levantó la sesión por ser la hora avanzada, señalándose para la siguiente los mismo asuntos. —Vicuña.

Sesión del 11 de Junio de 1828[1]

Leida el acta de la sesión anterior el señor Barros hizo presente que según se hallaba redactada su indicación consiguiente a que el gobierno pasase cincuenta ejemplares de los números del Constituyente i cualesquiera otro que tratase de la Constitución, estaba equívoca, pues de ningún modo su espíritu habia sido abrazar todos aquellos papeles a que el gobierno estuviese suscrito. Despues de un breve debate el señor Presidente hizo votar: —si estaba conjorme o nó el acta, i resultó no estarlo. Siguieron distintos pareceres para redactarla con exactitud, i ultimamente conformada la Sala con una proposicion del señor Concha quedó en estos términos: —El gobierno remitirá al Congreso el número de cincuenta ejemplares del Constituyente i cualesquiera otro que trate de la Constitución. I se firmó el acta.

Acto continuo se dió cuenta de una neta del gobierno en que acompañaba la contestación del señor Errázuriz, se resolvió se consideraría oportunamente.

En seguida, de una solicitud del señor González, Diputado por Quirihue, pidiendo licencia por el término de veinte dias; puesta en discusión i sostenida la solicitud en pro i en contra con bastante acaloramiento, se declaró suficientemente discutida fijándose esta proposicion: ¿se requiere conjorme a la lei, o se concede la licencia que se solicita? Resultó aprobada la primera parte con siete votos en contra.

Despues el señor Argomedo indicó para que ningún Diputado que no estuviese licenciado por la Sala tuviese opcion a la dieta. El señor Reyes contestó que existia una lei que decia: 'dos Diputados que no asistan a la lectura del acta, no obtendrán dietan: i luego otra , que exime de esta pena a los que obtengan licencia; que por consiguiente quedaba tácitamente espresado que los que no la obtuviesen no la percibirían. El señor Presidente finalizó este asunto diciendo que el autor de la indicación la presentase por escrito.

No habiendo otra cosa de que dar cuenta, se puso en discusión la nota del señor Errázuriz en que contestaba a un acuerdo de la Sala. El señor Pradel pidió que se tratase primero sobre los poderes del señor Valledor i que se procediese a su resolución. Hechas varias objeciones el señor Larrain protestó hacer una mocion por escrito para que no se siguiese discutiendo dicho asunto; esta protesta fué apoyada, i convenida la Sala en ello, se suspendió la sesión para tomar el descanso. En segunda hora, se leyó el artículo de la Constitución puesto en tabla que dice: "Su territorrio comprende de norte a sur desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos i de oriente a occidente desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico con las islas de Juan Fernandez i demás adyacentes. Se divide, etc."

El señor Presidente. —Está en discusión la primera parte de este artículo: "su territorio, etc." Pidió la palabra, i dijo:

El señor Navarro. —Puede decirse que este artículo no es absolutamente constitucional, porque la permanencia es uno de los caractéres de tales leyes. Es probable que mucho tiempo no puedan permanecer las ocho provincias; será necesario organizarías de distinto modo i aumentarlas. Mas, no es esto lo mas reparable que encuentro, es una contradicción. Hasta el Cabo de Hornos por el sur se fija el límite a la nación. Despues se enumeran ocho provincias las que no están en el territorio desde Valdivia adelante cuyo suelo es ocupado por indíjenas, los que se gobiernan según las circuntancias les proporcionan, sosteniéndose con las armas; esto es, por un gobierno militar. Hasta aquí se han considerado como independientes, por lo que es incompren- sible que el sistema político de Chile comprenda a los que no están sujetos a sus leyes. Se infiere que no será el territorio de la nación hasta el Cabo de Hornos, supuesto que en él hai habitantes que no pertenecen a su Estado i gobierno. Estas observaciones me hacen ver que el artí- culo no debe estamparse en la Carta Constitucional. He dicho.

El señor Concha. —La Comision ha dicho con verdad en el artículo en discusión, que el terre- no comprendido desde Atacama hasta el Cabo de Hornos, es de Chile. La parte que en él ocupan los indíjenas es una de las varias que forman ese todo, que llamamos Chile; ella no tiene otro nombre i jamás ha habido quien niegue o ponga en duda tales límites; esos que señala el artículo son los que todos reconocen por Chile, i por tanto, se ha espresado bien la Comision cuando los ha declarado; el terreno ese es el que nos pertenece en derecho. Respetaremos a los indíjenas en cuanto jamás entraremos en sujetarlos a una Constitución que no han formado, a leyes que no hayan consentido, en cuanto nunca emprenderemos conquistas del suelo que ocupan; mas, sí no permitiremos i a toda costa debemos defender que una nación estraña cualquiera que ella sea, ya por fuerza o persuasión, se apodere de él. Entonces, por retribución i conveniencia una debe ser la guerra de esa parte de Chile que gobiernan leyes índicas i la de esta otra que se ha constituido en República. La pérdida de la libertad debe precaverse por todos medios pues cuesta mucho i ella es lo único estimable; es la vida del hombre. Los indíjenas nos han ayudado en la lucha de independencia que hemos sostenido, i he aquí la causa de esa retribución que indiqué.

Solo podria objecionarse el artículo con fundamento si incluyésemos en el territorio que debe rejir nuestra Constitución, ese que es habitado por indios; esto seria querer ligarlos a pactos ajenos, violentarlos, contrariar nuestros principios mismos, mas nada de eso. La división de la República en ocho provincias i su designación remueve toda razón aun para la mas leve duda. La Comision ha manifestado en el proyecto cuál el territorio de Chile sea, cuál la parte que go- biernan instituciones republicanas i cuál la que se dirije por otras leyes, pero ha dicho al mundo que defenderá de todo poder estranjero la una i la otra; por lo mismo parece no debe hacerse variación al artículo.

El señor Navarro. —Yo creo que la Comision en este caso debió solo demarcar el territorio pertenenciente a la República porque pudo de hecho designar lo que pertenece a ella. El Congreso debe dar leyes a los pueblos que están representados en él i siendo verdad que los indíjenas no lo son ni han tenido intervención alguna en esto, es incuestionable que no debemos comprenderlos en nuestra Constitución política, la que solo debe incluir a los ya referidos; por esto es que no debe mencionarse a los que estando en una vida salvaje 110 se han unido a nosotros. Esta la razón porque quiero se suprima el artículo que mira a una dominación sobre un suelo a que sabido es que no nos pertenece sino es por una conquista: ese seria el único medio por el que Chile podria hacerse dueño de él. Aquellos tienen tanto derecho en la parte que ocupan como lo tiene la República en la parte civilizada. Por consiguiente opino que el artículo está mal redactado i que debe desecharse. He dicho.

El señor Marín. —A poyando las razones espuestas por el señor preopinante a efecto de que se suprima el articulo, solamente añadiré una lijera observación. Se ha dicho que está bien redactado por lo que respecta a los bárbaros del territorio de Chile porque aunque en la actuali- dad no pertenecen a la República, en ninguna manera conviene que una potencia estranjera tome posesion de esos estados; por este mismo principio se puede con propiedad asegurar que el territorio de Chile se estiende basta el Perú i todos aquellos puntos que vienen a sernos li- mítrofes, lo que es sumamente repugnante. Paréceme, pues, en fuerza de lo dicho, que todo puede salvarse, diciendo que los límites naturales del estado de Chile, sean el Cabo de Hornos i Atacama i que su territorio de la Nación a quien se trata de constituir, está comprendido en las ocho provincias de que habla la segunda parte del artículo.

El señor Presidente. —Por las reflexiones espuestas se viene en conocimiento que no se quiere la integridad de la República de Chile. Llevemos nuestras discusiones al orden de justicia i confesemos que el nombre de chileno o araucano es sinónimo. Veo que desde el momento que nos separamos de la España tomamos el título de araucanos que lejítimamente nos pertenecía. Los historiadores estranjeros cuando escribieron de Chile le llamaron Nación Araucana. Ercilla habla de los diferentes pueblos de que se componía, como de los Mapochinos, Promanucaes, Mauleses; Pehuenches, etc. ¿I quién ignora que los Mapochinos eran los mismos que habitaron la capital nuestra de Santiago de Chile?

Desde la conquista hasta hoi se reconocen a todos los habitantes desde Atacama hasta el Cabo de Hornos por chilenos i de todos éstos se compone nuestra gran familia.

Hemos visto a todos los indíjenas, situados entre nosotros, tomar un partido resuelto por nuestra independencia i formar en las líneas de nuestro ejército. Los que aun no están civiliza- dos que a las veces fueron engañados por los españoles siguen hoi nuestra causa i en el Parlamento que precedió el año de 825, el comandante Barnachea, protestaron someterse a las leyes del Congreso, defender la independencia de la República i firmaron tratados que se pusieron en papeles públicos, i estando el que habla sirviendo el Ministerio de Relaciones Esteriores, los mandó al Plenipotenciario que tenemos en Londres para que se publicasen en los periódicos de aquella Corte. Sí, señores, los araucanos son chilenos naturales, únicamente les falta el tiempo de desarrollar las ideas que infunde la civilización, i esta época se indica ya desde el momento que se han empezado a repoblar las ciudades que ántes tuvimos en el centro de los territorios que hoi habitan. O'Higgins pobló a Osorno, mañana sucederá lo mismo con la Imperial, primera capital que en aquellos tiempos tuvo Chile i en donde hubieron Obispos, Audiencia, etc., i despues seguirán Angol, VillaRica i otras muchas que pueden formarse en aquel Paraíso de delicias i porcion mas amena, mas rica i mas risueña de nuestra República.

Se ha dicho que Buenos Aires en su Constitución no ha declarado a los indíjenas pertenecientes a aquella República. Yo respondo que este argumento negativo nada prueba; lo cierto es que tampoco los declara estranjeros. Los Estados Unidos de América mediante el comercio con los indíjenas de aquella nación, han fundado grandes poblaciones entre ellos, i desde el mar del Norte hasta el Pacífico formado una cadena inmensa de comunicación, que será el oríjen mismo de la civilización de aquellas tribus numerosas, que ántes de un siglo estarán identificadas con las masas jenerales de aquella República venturosa.

Estas consideraciones ha tenido la Comision de Constitución (a que tengo el honor de pertenecer), para estampar en el proyecto que los límites de nuestra República están circunscriptos en los puntos de lonjitud desde el despoblado de Atacama hasta el mismo Cabo de Hornos, i en verdad que debió ser así porque en las cartas o mapas jeográficos i en la dominación civil i militar que ántes tuvieron los españoles en Chile se halla justificada la razón que hemos tenido para redactar el artículo en los términos que se ve. He dicho.

El señor Marín. —Si solo por ser los indíjenas parte de la América meridional, lo fuesen de la nación chilena a quien se trata de constituir, lo serian también el Perú i los demás estados que componen la gran masa. Los reyes de España se titularon dueños de estos territorios del mismo modo que se dicen serlo de Jerusalen i de otros puntos cuya posesion han perdido en fuerza de los derechos de la guerra. Los indios han forma do en todos tiempos un estado libre e indepen- diente, ellos han reconocido nuestra emancipación, nuestros derechos, del mismo modo que nosotros los límites del territorio chileno. ¿Con qué razón, pues, tratamos de internarnos mas allá de lo que prescriben los tratados celebrados de tiempo inmemorial entre nación i nación? En consecuencia de lo dicho yo afirmo en contra del artículo.

El señor Molina. —He tomado la palabra, no con el objeto de manifestar el juicio que sobre la cuestión he formado, sino con el de hacer algunas esplicaciones que pueden influir conside- rablemente para que la resolución de la Sala sea mas acertada. He oido opinar sobre este artículo acaso desacertadamente, que los indíjenas son independientes de la nación chilena i que por consiguiente componen un cuerpo de nación estraña i a esto me contraeré.

Señor, la suerte me hizo nacer en la frontera a mas he tenido la gloria de prestar a la causa de la independencia mis servicios en las campañas del Sur, motivos que me han dispensado instruirme regularmente del estado político de nuestras relaciones con los indíjenas. Los indios de Valdivia i Concepción siempre han sido una parte integrante déla República. En la costa de Arauco desde el rio de Carampangue hasta Paicaví se ha mantenido entre los indíjenas i nuestro Gobierno una especie de federación, aunque sin sistema fijo, i estoi firmemente persuadido que igual conducta de relaciones se ha mantenido con los naturales desde el rio Tolten hasta Osorno con la provincia de Valdivia. Sé positivamente i soi testigo de un ejemplar que la mayor parte de los costinos tienen sus decisiones judiciales ante nuestras autoridades en Arauco. En su comercio tienen mas franquicias que nosotros mismos. Es verdad que los indios componen varias tribus i que unas con otras no guardan uniformidad en su gobierno. Los unos son llamados Pegüenches o Huillíches que son los que están sobre los Andes; los otros Llanistas o Muluches que están sobre el territorio del Estado; i los otros costinos o Araucanos, que son de los que he dado una idea del estado político de su gobierno. En ests últimos gravitan contribuciones, tal como los diezmos i primicias aunque no jeneralmente sino en la parte civilizada, no obstante que sus costumbres domésticas son las mismas. Han adoptado nuestros ritos relijiosos aunque con la revolución se ha interrumpido esta tarea importante de los ministros del culto. Se repetirá tal vez la objecion de que ¿cómo no son representados estos hombres en ei Congreso jeneral sí son chilenos? I esto es lo mismo que yo digo i digo mas, que es la mas notable injusticia que no se dé representación a 50,000 chilenos en Arauco i acaso o sin acaso mas chilenos que nosotros.

Sigúese otra reflexión sobre que no pueden ser otra cosa los indios que ciudadanos chilenos. Véase que la línea de demarcación entre la provincia de Concepción i Valdivia siempre ha sido el rio Tolten, corno sesenta leguas del Bio-Bio al sur. Esta sola razón basta a convencer que es un error craso querer considerar como otra nación separada del Estado de Chile a una porcion de indios domiciliados en su mismo seno.

He hecho estas breves observaciones, para que recaiga de parte de la Sala un juicio mas acertado sobre esta cuestión, atendiendo a que una decisión errónea podria traernos males de inmensa trascendencia.

El señor Concha. —Despues de lo que he dicho en la primera vez que usé de la palabra, despues que he oido dejar en su fuerza las razones entónces espuestas; despues que la oposicion solo presenta por fundamentos el no comprender esta Constitución a los indíjenas, el no pertenecer a nuestra república, apenas hai algo preciso que decir para probar la exactitud del artículo en discusión.

Si el dejar abierta la puerta a los indíjenas para que se gobiernen por nuestras leyes, para que sean uno de los componentes de esta nuestra República, cuando ellos así lo quieran, pudiera estimarse conquista, malo seria desde lueo el artículo, pero ésta supone fuerza i lo otro no; jamás puede haber, pues, ni siquiera analojía en ello. Nosotros no decimos que los indíjenas se comprenden en el territorio de la República, sino que demarcamos cual sea el de Chile, así como lo hacemos respecto del que forma aquella, cuando hacemos la división de provincias i solo lejislamos sobre ellas. Mas, si algunos pueblos de indios quisieren pertenecemos, entonces sus naturales serian de esos chilenos que entran a formar nuestra nación, i si es verdad que la libertad de esta seria amagada permitiendo que algún poder estranjero tremolase sus estandartes en el suelo de Chile que ocupan esos indios, no queda una duda que la guerra de ellos lo seria de nosotros; les auxiliaríamos i haríamos lo que pide la conveniencia i la justicia; esos nuestros hermanos pelearon por nuestra independencia. No escrupulicemos tanto, señores, unos i otros somos chilenos, solo rejidos por distintas leyes, i no pretendemos obligar a nadie sin que haya precedido un pacto libre. Observemos que la España misma podia emprender una conquista sobre tales indíjenas i no habria un derecho para repulsarla u oponerse si nuestra Constitución no hubiese declarado que defendía en sus límites esas tierras. M rariamos pero con indiferencia los amagos contra nuestras libertades establecidas en una parte de Chile mismo, enemigos que ya con armas, ya con manejos, jamas dejarán de hacernos guerra. He dicho.

El señor Albano. —Al pedir la palabra se me ocurre la línea divisoria que estableció Alejan- dro VI entre portugueses i españoles, i que ambos les dió el título de las posesiones que obtuvieron en América, sin mas trabas que el hacer fijar una Bula a este objeto. La Comision ha designado su línea i a ella ciertamente no le asiste el prestijio de esta bula; si la tuviera, aunque no fuese justo su título a lo ménos seria especioso, pero sin él, decir mis límites son desde Atacama hasta el Cabo de Hornos, comprendiendo naciones que no le pertenecen, ni saben si quieren pertenecerle, es una arrogancia que asombra i una usurpación manifiesta. Quisiera preguntarle a la Comision, ¿si puede asegurar que no hai nación mas civilizada que nosotros en aquellos terrenos que aun no conocen los viajeros? Hasta aquí los argumentos que se han hecho a favor del artículo no han probado mas que la conveniencia de que estos terrenos pertenezcan al territorio, ¿pero que haya derecho para incluirlos en la demarcación que se hace? No se ha viste.

El artículo dice: su territorio comprende de Norte a Sud, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, etc. I el último período le añade: se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, etc., todavía no hablaré sobre esta segunda parte que ofrece dificultades no pequeñas; solo me contraeré a la primera. Va indiqué las que se presentaban de Norte a Sud, veamos las que ofrece la demarcación de Oriente, etc. Por esta parte nos da por línea divisoria la gran cordillera de los Andes; vamos despacio. ¿Es conocido el espacio que ocupa esta cadena inmensa de montes? ¿Cuántos cordones forma la gran cordillera? ¿Cuántos prados i llanuras espaciosas se encuentran en su seno, fue algún dia serán el asiento de grandes poblaciones? ¿Si serán comprendidas en la presente demarcación o habrá que empeñar una franca chela para comprenderlas? Lo cierto es que la gran cordillera de los Andes comprende lo que hemos dicho i la demarcación 110 nos señala cuál de las cadenas de estos montes es la línea divisoria, las que por sus llanuras i bosques quedan comprendidas en esta demarcación. Una demarcación de esta naturaleza seria un semillero de guerras.

Pasemos a las islas adyacentes.

Sorprende ciertamente que cabiendo toda nuestra poblacion en la séptima parte del territorio que poseemos, la queramos estender a terrenos no conocidos i también a naciones independientes de nuestras leyes sin haberles dado una parte en nuestras resoluciones. Tal es el orgullo del espíritu humano, mas subirá de punto esta sorpresa cuando se vea que también se estiende nuestra demarcación a las islas adyacentes. Antes de todo noto que en la demarcación solo se hace referencia a las islas de Juan Fernandez i no de las demás conocidas. ¿Por qué no la de Santa María? ¿Por qué no la Mocha i otras infinitas que yacen sobre el mar Pacífico hasta el Cabo de Hornos? ¿Será porque la nombrada es la mayor de las que hacemos mención? No por cierto, porque cualesquiera de las que he nombrado es doblemente mejor que la de Juan Fernandez i en fertilidad no hai comparación. Pero prescindamos de esta cuestión i vamos'a lo principal. Aquí volveré a preguntar:¿conoce la Comision las islas adyacentes que hai desde las riberas de Atacama hasta el Cabo de Hornos? Claro es que nó. ¿Ignora la Comision que un pais como Chile sujeto a frecuentes conmociones de tierra sumer- jirá las islas que ha nombrado i levantará otras nuevas? ¿Qué clase de estabilidad, pues, se le quiere dar a un territorio que no conoce bien i que por otra parte está de manifiesto espuesto a continuas oscilaciones? Señor, es preciso desengañarse de que el artículo es mejor que se suprima. Se ha manifestado que la demarcación no puede ser exacta i que también es inútil, tanto mas, si se atiende por un momento que las Repúblicas limítrofes no han fijado los límites de su territorio i en la demarcación de la nuestra no han tenido parte alguna. El deslinde del territorio de una nación sigue poco mas o ménos el mismo órden que el que el derecho previene en las propiedades privadas, i así como esas se ven sujetas a prolijos i dispendiosos pleitos cuando no se observan las calidades en los deslindes prescritos por la lei, así las naciones se concluyen en desastrosas guerras, cuando por pactos recíprocos no fijan el deslinde de sus territorios. Por tanto insistiré en que se suprima el artículo.

El señor Muñoz Bezanilla —La República de Chile debe comprender el mismo territorio i bajo les mismos límites que ántes el Reino o Colonia Española, así denominada; bajo este supuesto si reparamos todas las cartas jeográficas, en primer lugar se hallará que su demarcación es: por el norte el desierto de Atacama, por el sud las tierras frias que habitan los patagones en el Cabo de Hornos, por el oriente la cordillera de los Andes, i al occidente el mar Pacífico, sin que haya ninguna de esas cartas que separe territorio alguno como perteneciente a otra potencia de las que comprenden los límites indicados.

Ahora, estando a la historia, véase a Oña, escritor mui antiguo del establecimiento i conquista de los españoles en el Reino de Chile i a su compilador el padre Ovalle; ellos se esplican asi: "Comprende este Reino todas las tierras que hai desde el ancho desierto de Atacama hasta los patagones i desde las cordilleras de los Andes al oriente hasta el mar Pacífico al occidente.n El compilador añade: "I.os indíjenas que ocupan las tierras comprendidas entre el Bio-Bio i Val- divia son tribus de salvajes, errantes en su mayor parte, que no conocen propiedad, lugar, ni terreno alguno."

En tiempo del Gobierno del maestre de campo, Ramón Villagran, i ruando Chile era dependiente del Perú, el virei don García Hurtado de Mendoza, designó los limites i extensión de Chile, como llevo dicho, pues Magallanes, descubridor del estrecho que hasta hoi lleva su nombre en el Cabo de Hornos tomó, dice la historia, posesion de las tierras de los patagones a nombre del rei Felipe II en aquellos tiempos, i estas decisiones han sido tan respetadas que perteneciendo San Juan y Mendoza a Chile, no recuerdo bien si en tiempo del presidente Benavides o su sucesor, una nueva demarcación hecha en España separó esas dos provincias i las dió al vireinato de Buenos Aires, hoi República Arjentina, sin que a nadie ocurra la idea de reclamarlas por partes integrantes de Chile, por haber pertenecido a él.

Aun desentendiéndonos de todo lo espuesto es una equivocación sentar que los indíjenas que habitan nuestras fronteras, así llamadas porque hasta allí llegan las poblaciones civilizadas, son independientes i tienen derecho de propiedad a las tierras que pisan. Mil actos de vasallaje a los Reyes de España convencen de lo contrario; los Parlamentos principiados desde el predecesor al Presidente Gairregui, hasta el último don Luis Muñoz de Guzman, no han sido otra cosa que actos de sumisión i vasallaje que renovaban al ingreso de cada Presidente al mando de toda la colonia. En tiempo de la revolución los hemos visto tomar las armas para defender los derechos de su rei, incitados por los españoles; sus caciques i capitanejos tenian grados militares por despachos Reales, habia su Protector de ludios que los defendía como vasallos del rei, i por su incultura reputados menores; a él ocurrían i obedecían ¡as decisiones de los tribunales del reino; bien que se me dirá que esto solo era en las reducciones o ultramapus sometidas, pero hemos de estar que el resto son los Huillichis, tribus errantes como algunos de los Pegüenches que tanto habitaban en estas como en otra parte de las cordilleras de los Andes; i no conociendo terreno propio ni alejándose sus tolderías de las faldas de aquellas ¿qué derecho queremos darles a localidad alguna? ¿Cómo se hará esa distinción o separación de territorio para que habiten como estado independiente, cuando no reconocen forma alguna de gobierno, ni la menor civilización para llegar a convenir límites?

Concluyo, pues, con decir que en mi opinion el artículo está bien redactado por la Comision i que nada puede añadírsele o quitársele sin cometer un error que puede acarrearnos grandes males. He dicho.

El señor Presidente. —¿Está bastantemente discutida la materia? La Sala declaró que lo estaba.

El señor Guerrero. —Antes de votar hizo presente que seria mejor suprimir la palabra Juan Fernández dejando solo con las islas adyacentes.

El señor Fernández. —La Comision consideró que habiendo muchas islas era preciso encabezar una en el artículo i le pareció que debia ser la espresada, tanto por la localidad que ocupa, cuanto por estar a la vista primero que las demás que hai de consideración en nuestros mares.

El señor que hizo la objecion se conformó con lo espuesto i en esta virtud se votó por el artículo o contra: resultó aprobado.

Acto continuo se llamó a la discusión de la segunda parte que dice: "Se divide en ocho provincias que son: Coquimbo, Aconcagua, etc." a lo que siguió un silencio que fué interrumpido por el Presidente preguntando si se tenia por bien discutida la proposición. Pidió la palabra i dijo:

El señor Araos. —Recomiendo se tenga presente esta adición: "i las provincias que se sujeten a la Constitución actualmente."

El señor Albano. —Cuando pedí la palabra sobre el articulo en cuestión, me reservé para hablar sobre la parte que hoi se ofrece a discusión, porque a la verdad la demarcación de provincias, en el modo que hoi se presenta ofrece dificultades. La división de las provincias tuvo el defecto notable de ser ilegal en su oríjen i precipitada en sus progresos, (pido a la Sala un momento de paciencia en materia tan interesante). La primera autoridad que trató sobre la división de provincias fué la Junta de Plenipotenciarios, poder en cuya formación no tuvieron parte alguna los pueblos, dá las bases i determina el plazo perentorio en que debia verificarse la demarcación. El Senado Conservador i lejislador que le sucedió, tomó desde luego en consideración la demarcación o las bases propuestas por la plenipotencia, que no hallándolas ajustadas a las conveniencias públicas la varió e hizo una demarcación en que a la cuarta provincia le dá por límites desde la orilla occidental del Cachapoal, hasta la ribera oriental del Maule, que es la misma e idéntica a la que hizo el Consejo Directorial dos años despues, con solo la diferencia que la lei senatoria dá por capital de la cuarta provincía a la ciudad de Talca, i el proyecto del Consejo dejando la demarcación, varia la capital fijándola en la villa de Curicó; consta del diario de documentos del gobierno, número 8.

Esta determinación llevada a efecto exitó como era natural la discordia entre los pueblos comprendidos en ella. Al momento que se publicó i se trató de plantear bajo del especioso título de provisoria, la ciudad de Talca por medio de sus autoridades representó al gobierno reclamando el cumplimiento de la lei del Senado; que estaba en el caso de su publicación supuesto que habiendo sido observada por la tercera vez, el Senado instaba por su promulgación, asegurando el éxito bajo su responsabilidad; que la declinatoria que en aquel tiempo tomó el Ejecutivo para eludir la lei a saber, consultando al Supremo Poder Judiciario i al Consejo de Ministros, era contrario a las leyes vijentes, i por lo mismo la resolución de estos cuerpos fué nula i de ningún valor, que no podia el Poder Ejecutivo sin salir de la esfera de sus atribubuciones formar el proyecto de demarcación i plantearlo aunque fuese provisoriamente, porque deduciendo su autoridad del decreto espedido a este objeto por el Soberano Congreso del año 23, en él solo se le facultaba para formar el proyecto de demarcación i presentarlo a la primera lejislatura para su sanción; por consiguiente formando el proyecto i haciéndolo ejecutar, se incidía en el monstruoso desorden de ser a un mismo tiempo lejislador i ejecutor de la lei. 1 sobre todo que siendo la demarcación del proyecto sobre la cuarta provincia en todo conforme e idéntica a la que sancionaba el Senado, no se hiciese novedad en órden de la designación de capital, supuesto que la habia hecho el Senado i estaba por el espacio de dos años consentida. Pesaban demasiado estas razones para que no fuesen atendidas por el gobierno i por lo mismo hubo de suspender la ejecución del proyecto sobre la cuarta provincia.

Reunido el Congreso del año 26, tomó en consideración la demarcación de las provincias siguiendo en un todo el proyecto del Consejo Directorial. A este plan fué consiguiente el empeño que se tomó en su planteamiento i en reciprocidad la reacción del pueblo de Talca hasta tocar el estremo de que los funcionarios que entónces les presidian pusiesen sus renuncias ante el Ejecutivo i de ser obligados por el pueblo a declarar solemnemente su independencia de la cuarta provincia sin alterar por esto el órden público. El Congreso i el Ejecutivo fueron instruidos de estos acontecimientos. El Congreso al disolverse pasó al Ejecutivo las cuestiones de Talca ordenando i facultándole que las transase pacíficamente. En virtud de este encargo nombró el gobierno al Ministro de Estado en el Departamento de Guerra, i la ciudad de Talca un apoderado a este objeto; a pesar de estas disposiciones, nada se ha resuelto hasta el presente, pero si es constante que hasta hoi existe de hecho aquel departamento independiente de la cuarta provincia, también lo es que ha dado ilustres ejemplos de su amor al órden, respeto profundo a las autoridades nacionales i sobre todo que con esta medida oportuna se ha preservado del contajio de las disensiones interio- res en que se han visto desgraciadamente envueltos sus comprovincianos.

He aquí en bosquejo la historia de la división de provincias que he tenido a bien presentar a la Sala por lo que pueda influir al mejor acierto en la resolución de la presente cuestión. He dicho.

El señor Fernández pidió la palabra i el Presidente anunció que era llegada la hora del regla- mento, que en esta virtud se suspendía la sesión teniéndola con preferencia para la próxima.


ANEXOS[editar]

Núm. 84[editar]

El Diputado don Errázuriz (don Ramón)Ramón Errázuriz ha contestado al acuerdo de la Representación Nació- nal el 4 del corriente con el oficio que en copia le acompaña el Gobierno para su conocimiento. Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera a la Sala las seguridades de su consideración i aprecio, —Santiago, 9 de Junio de 1828. —F. A. Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 85[editar]

Tengo espuesto al Congreso Nacional que no puedo admitir los poderes que me han encargado. Es cuanto tengo que decir en contestación a las notas de V. S. de 4 i 6 del presente mes.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 7 de Junio de 1828. Ramón Errázuriz. —Señor don Carlos Rodríguez, Ministro de Estado en el Departamento del Interior. —Es copia exacta del orijinal que queda archivado. —Ramos.


Mum. 86[editar]

El Gobierno tiene la honra de elevar a la resolución del Congreso Nacional un espediente seguido por los vecinos de algunos valles contiguos entre sí de la provincia de Coquimbo, pidiendo se les permita reunirse en un pueblo con el nombre de Tuquí.

El Vice-Presidente de la República encontrándola justa cree de su deber recomendarla a la Sala i ofrecerle con este motivo las seguridades de su adhesión i aprecio. —Santiago, Junio 9 de 1828. F. A. Pinto Carlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 87[editar]

Señor Ministro:

Al pasar por estos valles en mi tránsito para Combarbalá a donde me llevan asuntos de mí particular, me entregaron sus vecinos, por el conducto de don Mariano Aristía, la adjunta representación que tengo el honor de poner en manos de V. S. —Recomendar esta clase de establecimientos, seria demás cuando V. S. conoce mejor sus ventajas i el adelantamiento de los hombres viviendo en Sociedad; estos ciudadanos en su solicitud se espresan con claridad i hacen ver el conocimiento que tienen de sus intereses particulares i jenerales de la provincia.

El que suscribe cree cumplir con su deber recomendando al señor Ministro un proyecto tan ventajoso esperando se sirva informar favorablemente al Excmo. Vice-Presidente para su superior resolución. El Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo al suscribirse asegura al señor Ministro del Interior los sentimientos de su mayor respeto. —Torre 12 de Abril de 1828 José María Benavente.

Elévese al Congreso Nacional para su resolución i contéstese. —Santiago, 9 de Junio de 1828. —(Hai una rubrica). —Rodríguez.

Los ciudadanos que abajo suscribimos, vecinos de los valles de Sotaqui, Andacollo, Tuquí, Montepatria, etc., excitados de los sentimientos fue inspira el mas puro patriotismo, respetuosamente esponemos a V. S., que tiempo ha hemos concebido i tenemos mui meditado el royecto de reunimos en sociedad i formar un pueblo en Tuquí, para cuyo importante objeto nos hemos comprometido a construir en él un templo, cárcel, dotar una escuela i efectuar los demás gastos que demanda la erección de una poblacion. A esta empresa nos han inducido consideraciones mui nobles, que creemos oportuno tocarlas aunque mui lijeramente.

Primeramente estamos convencidos, que la sociedad suaviza el carácter del hombre, da cultura a sus modales, despierta la razón i estimula sus deseos para adquirir conocimientos útiles i hacer progresos en la civilización.

Diseminadas nuestras familias en una vasta superficie, como en el dia nos vernos confinados a una especie de aislamiento, por las distancias, sin contacto ni comunicaciones frecuentes entre sí, la escala de nuestros conocimientos se ha mantenido en un grado estacionario, al paso que la hemos visto elevarse en los habitantes de los pueblos a una altura comparativamente inmensa al estado de nuestras luces i adelantamientos en nuestra educación.

Calculando sobre estos datos, que son notorios, podemos asegurar que los habitantes de la campaña casi estamos fuera de la órbita de la civilización, i que no llegándonos su calor sino mui lenta i oblicuamente, nos vemos condenados a cosechar mui tarde los frutos de la iibertad que nos debe tantos sacrificios.

Si los perjuicios que trae a la República el aislamiento de sus habitantes se concentraran solamente en nosotros, es decir, en nuestra jeneracion, el mal, aunque grande, no seria de tanta consecuencia; pero cuando vemos a nuestros hijos condenados a la misma rusticidad en que nos hemos educado, cuando estamos palpando las enormes dificultades que presentan las distancias aun para instruirlos en las primeras letras, i cuando consideramos las facilidades que ofrece un pueblo para su educación civil i relijiosa, entónces nos hemos persuadido que el mas importante servicio que podemos prestarles, el mas patriótico i el mas digno seria el de reunimos en sociedad para facilitarles los medios de aprovecharse de los progresos que cada dia hace la civilización en nuestro pais.

Contamos con todos los elementos para fun dar un pueblo i hacerle prosperar. Riqueza territorial, una poblacion industriosa de mas de treinta mil almas. Capitalistas fuertes i como una centena de fortunas mediocres. ¿Las mejores ciudades de la República han tenido acaso un oríjen tan fecundo i de tantas esperanzas como el que presentamos? ¿Cuántos gobiernos hai de primera i segunda clase que no cuentan con la cuarta parte de nuestra poblacion i riqueza?

Nuestra posicion i la distancia en que estamos colocados entre la Serena e Illapel, es también otra de las causas que reclaman su fundación. En estos valles existe domiciliada la mayor parte de la poblacion de la provincia, i la ciudad mas inmediata, que es la Serena, dista como 25 leguas del centro de éstos, de modo que el incremento de la provincia, nuestro bienestar i el deseo de comodidades tan inherente a la civilización, piden exijentemente esta reunión.

Si tratásemos de manifestar por todos sus aspectos las ventajas que reporta la República i esta provincia con la fundación de pueblos, abundaríamos en razones que, por ser reconocidas de todo el mundo, es innecesario esplanarlas. Aun en el tiempo de la dominación española, semejantes solicitudes siempre encontraban la puerta franca, i las leyes de Indias, que tan pocas veces con- sultaban el bien de los americanos, hacían una excepción en esta materia, propendiendo constantemente a que los naturales se reuniesen a vivir en sociedad.

Por todos estos motivos, A V. S. suplicamos se sirva elevar esta representación a las autoridades superiores, a quienes corresponda, a fin de que se nos permita la fundación de este pueblo con su correspondiente municipalidad, protestando que en esta solicitud a nadie perjudicamos, i solo en ella consultamos la prosperidad de la provincia, nuestra felicidad i la de nuestros hijos i descendientes. —Francisco Donoso. —Mariano de Aristía. —P. A. de Toledo. —Francisco Cabeza. -Pedro Antonio Rosas. —Martin Silvestre de González. —Nicolás Rojas. —Manuel Chisti. —José Francisco Pizarro. —Mercedes Cevallos. —Cármen Chisti. —Manuela Astaburuaga. —Vicente Hernández. —Pedro Godomaz. —Florentino Flores. —José Antonio Astaburuaga. —Lorenzo Collao. —Nicolás Guzman. —Juan Faundes. —Luis Marin. —Manuel Iribarren. —Amador Campuzano. —José Ignacio Cavada. —Mariano asnata. — José Ignacio Cordero. —José María Masnata. —Tomasa Navarrete. —Ramón Blanchez. —Diego Varela. —Juan Antonio Larrondo. —Josefa Osandon. —Lúeas González. —Estanislao Ceballos. — José Agustín de Barros. —Francisco Javier Valdivia. —Bernardo Videla. —Pedro Nolasco Marin. —Bartolomé Miri. —Andrés Cabeza. —Domingo Castillo. —Gregorio Eguiluz. —Pedro N. Humere. —José Antonio de la Orden. —Fernando Cortes de Monrroy. —Andrea Gerardo. —Juan de la Cruz Cortes. —Martin Galleguillos. —Pedro Cortes de Monrroy. —José Varela. —Bernardo Gutiérrez. —José Fermín Marín —Juan Manuel Valdivia. —A. Valdivia. —Ignacio Marin. —Rafael Alvarado. —Mariano Alfaro. —Eujenio Aviles. —Pablo Drugui. —Juan Ramírez Vargas. —Fernando Martínez. —Juan de Dios Salas. —Pedro Antonio Guerra. —José Antonio Cabanilla. —Domingo Opazo. —Manuel Barrios. -Juan José Vega. —Pascuala Vega. —José Aniceto Olivares. —José Martínez. —José Lucas Cortes. —Santiago Silva. —Isidro López. —Dionisio Araya. —José Vicente Aguirre. —Feliz Ulloa. —José Santiago Marín.

Excmo. Señor:

La solicitud de los ciudadanos que suscriben la hallo enteramente justa. V. E. decretará loque fuese de su agrado superior.—Excmo. Señor: José María Benavente.


Núm. 88[editar]

Consecuente a los fundamentos que espuse en mi nota anterior, solicitando licencia por un mes para reunirme a la Sala, he recibido por conducto del Secretario comunicación fecha cuatro del corriente en que me previene que me ponga en marcha a la mayor brevedad posible. Cada momento se aumentan los motivos para que se acceda a mi solicitud. Ya he dicho que empeñado en recaudar los intereses con que debo pagar al fisco los diezmos que tengo rematados, no me puedo separar en estos dias sin esperimentar una quiebra horrorosa con que a mas de dejar en descubierto mis pagos, dejo también a mi familia en estado de mendicidad. No me puedo persuadir que por unos pocos dias de falta se haga sentir este contraste a un ciudadano que siempre deseoso de emplearse en servicio del pais, ha sido el mas exacto de la concurrencia de la Sala como es constante.

Sobre estos fundamentos hago también presente que en la actualidad estoi traspasando las especies decimales al centro del pueblo. Yo vivo en la Cañadilla, i es constante que de un momento a otro estoi en peligro de esperimentar una ruina con las continuas inundaciones que se ven en esa calle sin poderse reparar el mal a pesar de arbitrios que son ineficaces.

La esperiencia tiene acreditada esta verdad i la de que estando a tanta distancia del centro están espuestos mis intereses a un robo que me arruinaría completamente. Quince dias mas o ménos me facilitaran estas dilijencias i protesto que si ántes de ellos pudiese poner a cubierto estos males aunque sea en párteme pondré en marcha aunque sea a costa de sacrificios. En consecuencia ruego al señor Presidente se sirva concederme el término que solicito. —Santiago, Junio 8 de 1828. —Juan Antonio González. —Señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 89[editar]

El Congreso Nacional ha resuelto en la sesión de hoi despues de haberse dado cuenta de la nota de V. S. fecha 8 del corriente, no haber lugar a la licencia que solicita, i que suva este aviso de segundo requerimiento.

El Secretario que suscribe al comunicarlo a V. S. tiene la honra de ofrecerle los sentimientos de su mayor aprecio. —Por Secretaría. —Valparaíso, Junio 11 de 1828. —Al señor don Juan Antonio González.


  1. Este documento ha sido tomado del tomo I de Papeles sueltos, 1824 a 1831, de la Bib. Nac. páj. 173 a 183.