Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 23 de julio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 23 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 86.ª, EN 23 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Oficio del Intendente de Aconcagua sobre el restablecimiento del órden. —Incisos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10, 12 i 13 del artículo III, i artículos 112, 113 i 114 del proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio en que don Martin Prats, Intendente de Aconcagua, da cuenta del estado de la provincia i comunica su propósito i su deseo de cooperar al mantenimiento del órden público. (Anexos núms. 238 i 59. V . sesiones del 14. de Abril, 3 de Junio i 22 de Julio de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Dar las gracias al Intendente de Aconcagua i recomendarle sea deferente a las providencias que le comunique la Comision de Seguridad. (Anexo núm. 260. V. sesiones del 19 i el 30.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, los incisos 4.º a 13 del artículo 111 i los artículos 112, X13 i 114 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 22 i el 24)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argúelles, Bilbao, Concha, Collao, Cortés, Castillo, Elizalde, Echeverría, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Molina, Marin don Ventura, Novoa don Manuel, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Reyes, Ramos, Recabárren, Valdés i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Barros, González, Marin don Gaspar i Urízar.

Llegaron a segunda hora los señores Vial, Vicuña, Calderón i Prieto, miembros de la Comision.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, habiéndosele ántes agregado que las facultades estraordinarias que se habian pedido se concediesen al Poder Ejecutivo, eran solo con el objeto de sofocar la revolución actual.

Se leyó en seguida una nota del Intendente de la provincia de Aconcagua en la que significaba los mas vivos deseos de cooperar al restablecimiento del órden. Se acordó se le contestase por secretaría dándole las gracias i encargándole fuese deferente a las providencias que le impartiese la Comision que estaba nombrada para proceder de acuerdo con el Gobernador de esta plaza.

No habiendo mas de que dar cuenta, se contrajo la Sala a la órden del dia, i se aprobaron las partes 4.ª,5.ª,6.ª i 7.ª del artículo 111, en los términos siguientes: #
  • Establecer Municipalidades en aquellos lugares donde las crea convenientes.
    1. Conocer i resolver sobre la lejitimidad de las elecciones de estos cuerpos.
    2. Aprobar o reprobar las medidas i planes que las propongan conducentes al bien de su respectivo pueblo.
    3. Autorizar anualmente los presupuestos de las Municipalidades, aprobar o reprobar los gastos estraordinarios que éstas propongan i los reglamentos que deban rejirlas."
    En segunda hora, despues de suficiente discusión, se aprobaron las partes 8.ª, 9.ª, 10, 11, 12 i 13 del mismo artículo, todas del modo siguiente:
    1. Tener bajo su inmediata inspección los establecimientos piadosos, de corrección, educación, seguridad, policía, salubridad, ornato, i crear cualesquiera otros de reconocida utilidad pública.
    2. Examinar sus cuentas i correjir sus abusos, introducir mejoras en su administración i cuidar de que se hagan efectivas las leyes de su institución.
    3. Proponer al Gobierno las medidas i planes conducentes al bien de la provincia en cualquier ramo.
    4. Darle cuenta anual del estado agrícola, industrial i comercial de la provincia i de los obstáculos que se oponen a su adelantamiento, i de los abusos que se noten en la administración de los fondos públicos.
    5. Distribuir las contribuciones entre los pueblos dé la provincia.
    6. Tomar el censo estadístico de ellas.
    7. Velar sobre la observancia de la Constitución i de la lei electoral."
    Se leyó el artículo 112 i quedó igualmente aprobado en los términos siguiente: "Art. 112 . Las Asambleas provinciales propondrán al Congreso los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias." Se leyeron en seguida los artículos 113 i 114 i la parte 1.ª de este último, i quedaron sancionados en los términos siguientes:
    DE LOS INTENDENTES

    Art. 113. Los Intendentes i Vice-Intendentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de la propuesta de que se habla en el número 3.º del artículo 111. Su duración será de tres años.

    No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.


    Art. 114. Son atribuciones de los Intendentes:

    1. Ejecutar i hacer ejecutar la Constitución, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la Asamblea provincial que no se opongan a la Constitución i leyes jenerales.

    Se discutió la parte 2.ª de este mismo artículo i no se alcanzó a resolver, quedando para se gunda discusión.

    Se levantó la sesión, debiendo en la primera continuarse la discusión del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


    ANEXOS[editar]

    Núm. 258[editar]

    Ha sido de un inesplicable júbilo para todo este honrado vecindario la llegada del diputado don Manuel Sotomayor, enviado por esa Soberanía para esplorar la disposición de esta provincia. Antes de esto, aunque aflijía la falta de comunicaciones, no vacilaba la opinion ni ha discrepado un ápice de la bien fundada esperanza que teníamos en tan respetable Cuerpo. Contando, pues, con el heróico patriotismo que los caracteriza, habia ya tomado todas las medidas de seguridad interior contra algunos díscolos que intentaban perturbarla, los que en los momentos mas críticos i de noticias mas funestas, fueron desterrados de ésta i no cesan aun de insultar aunque sin lucro. Con fecha 19 de este mes, dirijí oficialmente al señor Gobernador de esa plaza, indagando las futuras disposiciones de esa Soberanía i anunciando el estado tranquilo de la provincia, la buena disposición en que se encontraban sus juiciosos habitantes, de conservar el órden a todo trance i ofreciéndola con mis servicios a donde el mal fuere mas urjente. Hoi mismo recibo aviso del Gobernador de Quillota en que me da cuenta tener disponibles mil caballos i cuatrocientos infantes. Iguales preparativos espero de Petorca i Ligua; en los Andes se hallan acuarteladas sus milicias i el jefe de esa plaza se porta con enerjía, despreciando las seducciones de los revoltosos, i amenazas que le han hecho.

    Anoche se me ha intimado rendición, por el sedicioso Portus, quien se titula protector de los libres; su comitiva se componía de los desterrados i algunos incautos campesinos, hasta el número de setenta, casi desarmados; en la misma fueron batidos, i dispersos; en su fuga se han dirijido a Chacabuco a interceptar comunicaciones e inferir males de la clase de sus autores; a la llegada del diputado me encontraba en campaña contra los referidos, i he detenido mi marcha por escuchar las órdenes de esa Soberanía, las que aguardo con impaciencia para efectuarlas i que me sirvan de luz i guía en el oscuro laberinto en que nos han engolfado los desnaturalizados hijos bastardos de nuestra infeliz patria.

    Dígnese V. S. elevarlo al conocimiento de esa Soberanía i admitir los respetos de mi afecto.— Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Julio 21 de 828. —Martin Prats. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


    Núm. 259[editar]

    [1]

    Despues que inútilmente he dirijido a esa superioridad mis avisos (por haber sido interceptado en el tránsito), aventuro este nuevo con todas las prevenciones de la prudencia, a fin de que sea con efecto.

    Hace dias carecimos de datos ciertos sobre lo ocurrido en esa capital: algunas noticias se esparcen melancólicas por conductos bien infectos; otras, aunque fidedignas, de fechas atrasadas. En este estado nos ha traido el mayor consuelo, con su llegada, el diputado don Manuel Sotomayor, que viene en comision por el Soberano Congreso. El se ha impuesto de la buena disposición de estos honrados ciudadanos, para cooperar con las intenciones de aquel i las de S. E. Jamas nuestra opinion habia vacilado un ápice de estar siempre adictos al actual Gobierno i aguardar tranquilos la sabia Constitución: no han faltado perturbadores, i quienes actualmente incomodan, pero sin lucro, i tan solo con el efímero proyecto de mantenernos sin correspondencia.

    Tengo acuarteladas las milicias de esta ciudad, batallón de infantería i caballería; de Quillota he recibido aviso del Gobernador de estar sobre las armas mil caballos i cuatrocientos infantes; los Andes están en igual disposición a las órdenes de su jefe que obra con enerjía; de Petorca i Ligua espero iguales resultados. Todo me anuncia que será capaz esta provincia, asegurando su tranquilidad interior, de ocurrir, a las órdenes de S. E ., donde el mal fuere mayor i mas eminente. Solo aguardo órdenes de esa superioridad. V. S. lo elevará al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, admitiendo los respetos de mi afecto. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Julio 21 de 1828. —Martin Prats. —Señor Ministro de la Guerra.

    Santiago, Julio 22 de 1828. —Contéstese. —Obejern, pro-secretario.


    Núm. 260[editar]

    El Congreso Nacional se ha instruido hoi de la apreciable comunicación de V. S. fecha 21 del presente, i su contenido no ha podido ménos que producir en el ánimo de cada diputado aquella alegría que es consiguiente a todo acto heróico, i a una conducta tan enérjica i virtuosa como la que V. S. ha observado en las presentes circunstancias: ella lo hace acreedor a la gratitud pública, i la Representación Nacional me ha ordenado que, al mismo tiempo que encargue a V. S. fije su vista sobre las desgracias que amagan a la capital, espera sea deferente a las providencias que le imparta la Comision que tiene nombrada de su seno para que proceda de acuerdo con el Gobernador de esta plaza.

    El secretario que suscribe, al comunicarlo a V. S ., tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mas alto aprecio i respeto. —Valparaíso Julio 23 de 1828. —Al Intendente de la provincia de Aconcagua.


    1. (1) Este documento ha sido tomado de la Clave de Chile, 2-3. 1828-1829 déla Biblioteca Nacional, pajina 213 vuelta. —(Nota del Recopilador.)