Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de junio de 1828

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de junio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 56.ª, EN 24 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precederte. —Cuenta. —Indicaciones de los señores Argomedo i Orjera sobre garantías. —Disposición constitucional sobre el efecto retroactivo de las leyes. —Renuncia del señor Huici. —Id. del señor Molina. —Artículos 21 a 28 de la Constitución. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don José Tomas Argomedo, quien propone agregar al capítulo de las garantías individuales de la Constitución, un artículo que reconozca a todo habitante de la República el derecho de testar. (Anexo núm. 149. V . sesión de 18 de Abril de 1825.)
  2. De una consulta de don Martin Orjera sobre si la suspensión de la ciudadanía se entenderá sin perjuicio de lo estatuido por el anterior Congreso. (V. sesiones del 21 i 28 de Junio i 2 de Agosto de 1828.)
  3. De un oficio de don José Antonio de Huici, quien hace renuncia del cargo de Diputado por Coquimbo i acompaña sus poderes. (Anexos núms 130,131 i 152.)
  4. De otro de don Ignacio Molina, quien insiste en su renuncia. (Anexo núm. 153. V sesión del 21 bis.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Constitución dictamine sobre los dos proyectos propuestos para agregar al capítulo de las garantías individuales. (V. sesiones del 28 de Junio i 2 de Agosto de 1828.)
  2. Agregar al capítulo 3.º de la Constitución un artículo que disponga que la lei no tendrá nunca efecto retroactivo.
  3. Que la Comision de poderes informe sobre la renuncia del señor Huici. (V. sesión del 28 bis.)
  4. Considerar en sesión estraordinaria la renuncia del señor Molina. (V. sesión del 28 bis.)
  5. Aprobar los artículos 21 i 22 de la Constitución que reglan la forma de gobierno que ha de fener el Estado Chileno. (V. sesiones del 13 de Marzo de 1828.)
  6. Aprobar asi mismo los artículos 23 a 28 sobre constitución del Poder lejislativo.

ACTA[editar]

Se abrió la sesión con los señores Albano, Argúelles, Argomedo, Araos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, González, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Muñoz, Navarro, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Ureta, Urízar i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Barros, Orihuela i Vial.

Se aprobó el acta de la anterior.

Se leyó una indicación del señor Argomedo, i otra del señor Orjera sobre garantías; se mandaron a la Comision de Constitución.

Se indicó por el señor Albano seria conveniente agregar un artículo al capítulo tercero en el cual se establezca que ninguna lei puede tener efecto retroactivo: quedó acordado se agregase.

Se leyó una nota del señor Huici en que renuncia el cargo de Diputado que le ha conferido últimamente el pueblo de Coquimbo. Se mandó a la Comision de Poderes; i otra del señor Molina con el mismo objeto, se acordó considerarse en una sesión estraordinaria.

En primera i segunda hora se discutió el proyecto de Constitución; fueron sancionados los artículos siguientes:

"Art. 21. —La Nación Chilena adopta para su Gobierno la forma de República representativa popular, en el modo que señala esta Constitución.

Art. 22. El ejercicio de la soberanía, delegado por la Nación en las autoridades que ella constituye, se divide en tres poderes, que son: el Lejislativo, el Ejecutivo i el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso.

Art. 23. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, el cual constará de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.

Art. 24. La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elejidos directamente por el pueblo, en el modo que determinará la lei de elecciones.

Art. 25. Se elejirá un Diputado por cada quince mil almas, i por una fracción que no baje de siete mil.

Art. 26. En todo el territorio de la República se harán las elecciones de Diputados el primer domingo de Marzo.

Art. 27. Las funciones de los Diputados durarán dos años.

Art. 28. Para ser elejido Diputado se necesita:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Veinte i cinco años cumplidos, siendo soltero, o ántes siendo casado;
  3. Una propiedad u oficio de que vivir decentemente."

Salvó su voto el señor Calderón respecto del último artículo. —Vicuña.


ANEXOS[editar]

Núm. 149[editar]

Resuelto por unanimidad de la Sala que la nación asegura a todo hombre como derechos imprescriptibles, la seguridad, la libertad, la propiedad, etc., al Diputado que suscribe parece necesario que la Sala no omita medio alguno de afianzar mas estas mismas garantías. De ellas penden las ventajas de un hombre en sociedad i a su virtud se debe la felicidad de los Estados. Entre los primeros derechos del ciudadano debe especialmente ocupar la atención del Congreso la propiedad del individuo. En Chile felizmente son inviolables todas las garantías sociales, mas las leyes que nos rijen hasta hoi dejan un vacio en cuanto a la propiedad del estranjero; es verdad que éste no tiene prohibido i se considera facultado para disponer en Chile libremente de lo que tiene al tiempo de su muerte, pero lei ninguna le autoriza este derecho como las demás garantías de que goza, i la falta de aquella le obliga a la vez a no hacerse propietario en Chile, porque lei alguna no le asegura que aunque no es ciudadano no es impedido en Chile de disponer libremente de sus bienes, legándolos del modo que lo haria en su patria. Hai mas: recela que muerto intestado lo herede el Gobierno no teniendo aquí quienes legalmente le sucedan. No carecen al todo de justicia estos temores i nuestra carta no debe economizar ni disposiciones filantrópicas ni de tanta liberalidad. En las Constituciones que mas debiéramos imitar no se advierte, es verdad, la lei que someto a la consideración del Congreso, No por eso en mi concepto debe desecharla i no admitir una institución, porque se anhelan gran porcion de estranjeros; mucho mas cuando en nuestra República naciente es necesario hacer todo lo que contribuya a la tranquilidad, confianza i bien de sus habitantes, llamando a los estranjeros con leyes que los estimulen. Por tanto, el Diputado que suscribe, se atreve a presentar a la Sala para adición al capítulo 3.º de los derechos individuales, el siguiente proyecto de Lei:

"Artículo único. —Todo hombre, aunque no sea ciudadano, puede libremente hacer en Chile últimas disposiciones de sus bienes. Muerto intestado las leyes lo amparan como si fueran de un chileno. —Valparaíso, Junio 24 de 1828. José Tomás Argomedo.


==== Núm. 150 ====

Acompaño a V. los poderes que los señores de la mesa principal de elecciones de Coquimbo se han servido remitirme con su honorable nota, fecha 8 del presente, e igualmente mi dimisión, que se servirá presentar a la Representación Nacional.

Con este motivo tengo la satisfacción de ofrecer a V. los sentimientos de mi aprecio. —Valparaíso, Junio 28 de 1828. J. Antonio De Huici. —Señor Secretario del Congreso.


Núm. 151[editar]

Señores Diputados al Congreso:

Aunque animado del mas vivo interes por servir al pais, el destino de que estoi encargado me pone en la imposibilidad de ocupar un lugar entre los representantes de la nación. El Ministro-Tesorero de esta aduana es llamado por la lei a subrogarme, pero siendo tanto i tan complicado el despacho de esta Administración en que se manejan intereses de gran consideración i que demandan proporcionalmente una vijilancia i celo inesplicables, se ha hecho casi impracticable por un solo jefe, sin esponerse a responsabilidades, perjudicando a la vez al Estado i a los particulares; no faltan entre los señores representantes mismos, testigos prácticos de esta verdad: si la Representación Nacional tiene a bien admitir mi dimisión i llamar al suplente, que en tres o cuatro días podría fácilmente incorporarse a esa Sala, habrá allanado esta dificultad i reintegrádose por la recepción de otros de sus dignos miembros.

El que suscribe tiene la honra de ofrecer a la Representación Nacional los sentimientos de su mayor consideración i respeto. —Valparaíso, Junio 23 de 1828. J. Antonio De Huici.


Núm. 152[editar]

En la ciudad de la Serena en siete dias del mes de Junio de mil ochocientos veintiocho años, reunidos los individuos de las diversas mesas de elecciones para Diputado propietario i suplente al Congreso Jeneral Constituyente del Estado de Chile que se formaron en la Serena, Sotaquí, Barraza i Andacollo i precedidos por la mesa principal de Coquimbo, a efecto de conferir i autorizar los presentes poderes, i de órden del ilustre Ayuntamiento de la misma ciudad, los señores otorgantes, a saber: el señor Presidente de la mesa don Nicolás Larraguibel, los escrutadores don Joaquín Vicuña, don Ramón Subercaseaux, don Juan Bautista Cortes, i don Buenaventura Solar; siendo este último también apoderado de Sotaquí, i don Francisco Bascuñán Aldunate, apoderado de Barraza i Andacollo, dijeron: que por cuanto en virtud de la órden del Supremo Gobierno se ha procedido a la elección de un Diputado i suplente que represente en el Soberano Congreso, habiéndose observado escrupulosamente en actos que han precedido a ella todas las formalidades prevenidas en la convocatoria, como consta de las actas i demás documentos depositados en el archivo de esta Municipalidad, resultó ser electo por Coquimbo, Sotaquí, Barraza i Andacollo, para diputado propietario el señor don José Antonio Huici, vecino de la capital de Santiago, i para suplente, don Buenaventura Marin i Recabárren, del mismo vecindario. Por tanto, i a nombre de dichos pueblos, de cuyos importantes derechos se han encargado, otorgan los poderes en forma, conforme a derecho i a las circunstancias actuales de la República al Diputado propietario i suplente en su vez, para que desempeñen las augustas funciones de sus destinos i para que, de acuerdo con los diputados elejidos por los demás departamentos del Estado de Chile, sancionen i constituyan en el Congreso en uso de su soberanía cuanto pueda i deba convenir a los intereses de Chile: a la estabilidad de un gobierno el mas análogo a la naturaleza e inanimisibilidad de su libertad e independencia i a llenar, según los fines de su convocacion, todo lo que exija la necesidad i la justicia. En su virtud, firmaron estos poderes los señores presidente, escrutadores i apoderados i mandaron a mí el presente, Secretario de Cabildo, asi lo certificase. —Nicolás Larraguibel. —Joaquín Vicuña. —Juan Bautista Cortes. —Buenaventura Solar, Escrutador i apoderado por Sotaquí. —Ramón Subercaseaux. —Francisco Bascuñán i Aldunate, apoderado de Barraza i Andacollo. —Narciso Melendez, Secretario de Cabildo. —(Es copia). —Narciso Melendez, Secretario de Cabildo.


Núm. 153[editar]

Por la apreciable de U. S., fecha de ayer, quedo instruido haber resuelto la Sala no admitirme la renuncia que tengo interpuesta, sino hasta que acredite legalmente mi imposibilidad de continuar asistiendo a sus sesiones. Permítame U. S. que por su conducto llame la atención del Congreso, del modo mas respetuoso, sobre la injusta aplicación que de la lei se ha hecho a un caso tan distinto del de su objeto. La resolución habría correspondido a la espresion i espíritu de la lei sí yo por no incorporarme a la Representación Nacional diera mi enfermedad por escusa, mas cuando desde su instalación i durante la carrera de su existencia, he estado ejerciendo constantemente las funciones que me han sido delegadas, ella no puede comprenderme i por i consiguiente el juicio de la Sala ha claudicado. Pero considérome por un momento bajo el supuesto imperio de la lei i que su virtud me llame a justificar mi enfermedad con arreglo a ella: ¿es de peor condicion la palabra de un represen- tante ante el Congreso, que la de un médico? ¿Será posible inferir a un ciudadano, cuyo amor público tiene largo tiempo justificado, el agravio de que a su palabra se dé ménos asenso que a la de un facultativo? A mas de que yo no he hablado al Congreso de una imposibilidad actual que me impida satisfacer mis compromisos; mi renuncia habla de una medida de precaución a favor de mi salud. Yo puedo estar enfermo i capaz de una asistencia diaria ahora, pero no puedo estarlo dentro de quince dias o un mes, cuando todo recurso me sea estemporáneo. De una desgracia semejante en un pueblo sin relaciones es de la que trato de evadirme, renunciando en tiempo mi cargo conforme a la lei. La patria no puede exijir de mí mas que lo justo; bastantes sacrificios le tengo rendidos desde mi mas temprana edad para que con bastante justicia me escuse este último.

A estas consideraciones lijeramente bosquejadas se sigue otro motivo no ménos poderoso. Cuando fui llamado por la voz uniforme del pueblo libre de Linares a contraer el empeño honroso de representarlo en la Asamblea Nacional, lo admití equivocadamente, persuadido que podia hacer un servicio efectivo a sus intereses, sacrifiqué mis particulares atenciones a sus deseos, mas por el reconocimiento que me imponía la gratitud hácia un pueblo virtuoso que por considerarme bastante capaz de desempeñar de un modo satisfactorio una comision tan eminentemente difícil. Por consiguiente, mi renuncia la demanda el justo temor de una enfermedad peligrosa i la prudencia al confesarme convencido de mi incapacidad de llenar cumplidamente el augusto cargo que se me ha confiado. Sabe la Sala cuanto mas útiles les serian los conocimientos de mi suplente. Su patriotismo, sus principios, su amor a la causa de los pueblos, la respetabilidad de su persona, son otros tantos motivos que le llaman a ocupar mas dignamente el asiento que yo le cedo gustoso.

En esta virtud, sírvase la bondad de US. hacer presente de nuevo al Congreso estas reflecciones, que del modo mas respetuoso, someto a su examen, para que si lo tiene a bien vuelva a reconsiderar mi renuncia.

Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Junio 24 de 1828. Ignacio Molina. —Señor Secretario del Congreso Nacional.