Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de marzo de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 24 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 18.ª, EN 24 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente, previa declaracion de su exactitud. —Cuenta. —Comunicacion sobre los asuntos de Colchagua. —Recurso de los padres dominicos en demanda de sus bienes. —Escusa de don Ramon Errázuriz para no asistir. —Repatriacion de las cenizas de los jenerales Carrera. —Mociones del señor Pradel. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion del señor Magallánes, quien propone se faculte al Gobierno para repatriar los restos de los hermanos Carrera. (Va inserta en el cuerpo del acta.)
  2. De una nota en que don Ramon Errázuriz, Diputado por Chiloé, comunica que no ha podido asistir a las sesiones por hallarse enfermo. (Anexo núm. 473.)
  3. De un recurso que entablan los padres dominicos en demanda de que se les devuelvan sus bienes. (Anexo núm. 474. V. sesion del 3 de Diciembre de 1827.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que el acta de la sesion precedente está conforme i, en consecuencia, aprobarla.
  2. Pasar los documentos relativos a los asuntos de Colchagua a la comision calificadora para que abra dictámen acerca de las autoridades que deben conocer en dichos asuntos. (V. sesiones del 20 de Marzo i 4 de Julio de 1828.)
  3. Sobre el recurso de los padres dominicos, que la comision calificadora informe. (V. sesiones del 16 i 23 de Abril de 1828.)
  4. Archivar la nota del señor Errázuriz sobre las causas de su inasistencia. (V. sesion del 30 de Abril de 1828.)
  5. Aprobar la mocion del señor Magallánes relativa a la repatriacion de los restos de los jenerales Carrera. (Anexo numero 475. V. sesiones del 26 de Marzo i 9 de Abril de 1828.)
  6. Recomendar a las respectivas comisiones que despachen a la mayor brevedad posible los informes sobre las mociones del señor Pradel. (V. sesiones del 18 de Abril i 17 de Marzo de 1828.)
  7. Dejar en tabla la renovacion de la mesa (V. sesiones del 5 i el 26) el reglamento interior. (V. sesiones del 20 i el 26.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Albano, Argüelles, Aráos, Bilbao Campino, Calderon, Collao, Concha, Castillo, Elizondo, Fernández, González don Juan Antonio, González don Vicente, Guerrero, Infante, Larrain, Marin, Magallánes, Muñoz, Molina, Navarro, Novoa, Orjera, Orihuela, Palacios, Pradel, Prieto, Prado, Réyes, Tagle, Vicuña, Urízar i Ureta.

Se leyó el acta de la sesion anterior, i consultada la Sala por el señor Presidente sobre si estafaba o no conforme, tomaron la palabra algunos Diputados haciendo varias indicaciones, las que no tuvieron efecto por haberse puesto a votacion, i resultado la afirmativa por 20 sufrajios contra 9, quedando en consecuencia aprobada.

Faltaron a la sesion con licencia los señores Barros, Recabárren i Elizalde.

El Secretario hizo en seguida presente que para redactar la nota con que debia acompañarse al Poder Ejecutivo los documentos de Colchagua, necesitaba se le indicase la base sobre que debia hacerlo, i tomada en consideracion esta indicacion, despues de una larga discusion i maduro exámen, el Presidente espuso que habiéndose hecho tres indicaciones i votada la discusion sobre ellas, las presentaba a la Sala para que adoptase la que creyese mas oportuna; en consecuencia se fijaron las siguientes: 1.ª, si se pasaba o nó a la comision calificadora los documentos de Colchagua para que abriese dictámen e indicase los poderes a quienes creyese pertenecer los diferentes asuntos que dichos documentos contienen; 2.ª, si se nombraba o nó una comision que redactase la minuta de comunicacion, i 3.ª,si se remitian o nó al Poder Ejecutivo los documentos con arreglo solo a lo acordado.

Tomada votacion, resultó quedar aprobada la 1.ª por 14 sufrajios contra 4 que sacó la 2.ª,i 12 la 3.ª

Se dió cuenta en seguida de una representacion de los padres de la Recoleta Dominica, pidiendo la devolucion de sus bienes, i se mandó a la comision calificadora.

Se leyó una nota del señor Errázuriz, Diputado por Chiloé, en la que esponia que por hallarse enfermo no habia podido incorporarse a la Sala, i se mandó archivar.

Ultimamente se instruyó al Congreso de una mocion del señor Magallánes sobre que se facultase al Ejecutivo para que reclamase del Gobierno de Mendoza las cenizas de los jenerales Carrera, i sin haberse dicho nada en contrario quedó aprobada por unanimidad en los términos siguientes: "Se faculta al Ejecutivo para que con la brevedad posible reclame del Excmo. Gobierno de Mendoza las cenizas de los ilustres don José Miguel, don Juan José i don Luis Carrera, previniendo con anticipacion la pompa fúnebre con que deban honrarse."

En conclusion, indicó el señor Pradel que tenia presentadas algunas mociones i que ignoraba los motivos que las comisiones tenian para no despacharlas; se acordó que se les recomendase los hiciesen lo mas pronto posible.

Se levantó la sesion por ser la hora avanzada, debiendo en la próxima procederse a la eleccion de Presidente i Vice i continuar la discusion del reglamento interior. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXOS[editar]

Núm. 473[editar]

Una enfermedad de que suelo adolecer i de la cual me veo actualmente atacado, no me ha permitido presentar los poderes que la provincia de Chiloé me ha hecho el honor de confiarme; luego que me haya mejorado pasaré a cumplir con este deber.

Sírvase usted hacerlo así presente al señor Presidente del Congreso Nacional.

Tengo el honor de ofrecer a usted mis respetos i consideracion —Santiago, 24 de Marzo de 1828. —Ramon Errázuriz. —Señor don Bruno Larrain, Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 474[editar]

Soberano Señor:

El prior del convento de estricta observancia de predicadores, a nombre de la comunidad que rije i con la sumision debida a V. S. represento: que estando suspendida por el anterior Congreso la enajenacion de nuestras propiedades en virtud del reclamo que hicimos, hoi pendiente esa resolucion i sin la menor audiencia nuestra, se nos ha nombrado un síndico i va a procederse a su venta, en virtud de las órdenes que el señor Intendente ha dado al efecto.

Con este motivo i no quedándonos otro arbitrio en las actuales circunstancias, imploramos de la Augusta Representacion Nacional el que declare que nuestras propiedades deben devolvérsenos, quedando exentas de cualquiera enajenacion, como lo previene el tridentino, capítu lo 3.º, sesion 23, de regularibus, i garantida por la Constitucion política del Estado.

La materia del presente recurso es puramente nacional; pues, solo se dirije a si han de declararse bienes nacionales nuestras propiedades o si por el espíritu de la misma lei quedaron exentas, del mismo modo que nuestra regla se distingue de las demas en que no se guarda vida comun i de estrecha observancia. Esta declaracion sobre una lei solo corresponde al soberano Congreso Constituyente como la única lejítima lejislatura. Dicha lei ha sido espedida para promover la reforma de los institutos regulares. Nuestra comunidad está reformada; su creacion tuvo por principio i base la reforma, ha continuado en ella sin desmentir sus votos, sin que jamas haya llegado al Gobierno la mas leve queja contra alguno de sus individuos, vivimos en perfecta vida comun, sirviendo al público en toda la amplitud de nuestro ministerio, amando al Gobierno patrio i erogando en los pobres algo mas que el sobrante de las pocas rentas que conservamos por una rigorosa economía, por lo que pues, no debe ser trascendental a nosotros esa lei ni de los demas decretos de reforma, supuesto que no hemos desmentido las promesas con que Chile nos recibió en su seno. A la lei de justicia debe el Estado protejernos i conservarnos para que continuemos como empezamos, miéntras no seamos criminales a vista de la lei. Si en la España se notaron abusos i relajacion en las órdenes monásticas, si eso dió márjen para que su Santidad comisionase como reformador de ellas al eminentísimo arzobispo de Toledo; esa comision, en cuanto a las relijiones reformadas, se limitó a confirmarlas, no siendo repugnantes a las cánones, i al concilio tridentino, de modo que esa misma delegacion de su Santidad era una escepcion a favor nuestro. Todos los ciudadanos pueden informar si nuestro instituto, si nuestra comunidad reformada desde su oríjen, es repugnante a los cánones i al concilio tridentino; i si hai que quitar abusos que se hayan mezclado en su constitucion o regla. Esta tacsativa de su Santidad para que se confirmen las relijiones reformadas sin hacer las variaciones que permiten en las que no lo estén, demuestra que todo el lleno de la autoridad pontificia no puede ir contra la justicia i la equidad. El mismo concilio de Trento, cuando en la sesion 25, decreta la reformacion de regulares, hizo en el capítulo 17 una escepcion con respecto de la Compañía de Jesus, porque entonces vivian bajo de un instituto de reforma i en perfecta vida comun.

Si pues los supremos decretos de reforma no deben rejir con los que vivimos en ella, debe tambien dejársenos el libre uso de nuestras propiedades concedidas por el tridentino, capítulo 3.º, sesion 25, cuya posesion no divierte nuestros ministerios, nos fundamos con ella a ciencia i contento de Chile, no nos han sido donadas por los gobiernos i están garantidas por la Constitucion política i por todos los derechos sociales. La administracion de esos bienes de nuestro sustento i del de los pobres no nos distraen en atenciones profanas, porque el capítulo 20 de la sesion citada del tridentino nos prescribe el modo i forma de administrarlos por los oficiales del convento, lo que nos distraeria probablemente fuera el buscar nuestro sustento cuando el Estado en sus apuros o por atender al de las meritorias tropas que defienden nuestra Independencia, no tuviere que darnos.

Cuantas veces, por no tener el Erario con que socorrernos tendríamos que interrumpir nuestros ejercicios i distribuciones claustrales para salir de estos silenciosos muros a buscar de puerta en puerta un alimento precario. Esta consideracion i el desinteresado celo de los directores de la Caja de descuento, alcanzaron del Supremo Gobierno que, a excepcion de la hacienda de Peldegüe, se nos devolviesen nuestras propiedades. Nosotros acentimos a esta medida, o porque la creimos precursora de la devolucion del todo en propiedad, o porque siempre vale mas poseer poco con seguridad, que esperar mucho con incertidumbre. Creimos tambien que lo que reasumimos no habria sufrido ni menoscabos ni alteraciones i que con ello podríamos subsistir. En el tiempo que ha pasado desde el decreto, nos ha desengañado ser físicamente imposible que el gasto anual se llene con lo que producen los fundos devueltos. El de Apoquindo es mas aparente que productivo, porque, sin contar con lo continjente de sus frutos, traicionados las mas veces por las heladas i otros contratiempos, lograban los principales, cuyos réditos se pagan anualmente con cerca de mil setecientos pesos, los predios urbanos consumen un tercio de sus alquileres, en vacias i refacciones, pero aun sin rebajar nada de ésto en el cálculo, la Caja de descuentos, que reguló en siete mil setecientos setenta i cuatro pesos dos reales el productivo anual de los fundos que se nos entregó en administracion, e hizo ver que casi doble cantidad a ésta importaban los presupuestos aprobados, de modo que solo hemos recibido poco mas de la mitad de lo que indispensablemente necesitamos para continuar la vida claustral de estrecha observancia. Esta demostracion que la Caja de descuentos presentó al Supremo Gobierno, con sensibilidad; es un desengaño al precipitado juicio de algunos que nos creian opulentos. La frugalidad, la economía mas rigorosa nos ha sostenido, i como siempre iba el gasto a la par de las entradas, no hemos podido aumentar la comunidad con nuevos coristas, ni trabajar altares, sagrario i utensilios, i concluir la fundacion del convento de Apoquindo, que espera los claustros para coristas i sacerdotes, refectorio, ropería i hasta cocina; ni aun hemos podido alcanzar a tener sobrante para construir en el convento de esta capital un claustro de enfermería, cuya falta se hace sentir diariamente, pero sin contar con lo que resta por hacer, i olvidando la bien sabida máxima que lo que no adelanta retrocede, nosotros miramos ya difícil la conservacion. Somos cuarenta relijiosos los que moramos en esta recoleccion i Apoquindo. Doscientos pesos, por lo menos, para el sustento de cada uno suman ocho mil. ¿Alcanzaria el Estado con el producto de nuestros fundos a darnos anualmente esta cantidad aumentada en razon de relijiosos que de nuevo entren i de los demas gastos imprescindibles a la comunidad? Estamos seguros que el Erario perdería. Agréguese a ésto, que estando aun pendiente el pleito de Apoquindo, nuestra subsistencia quedaria espuesta a mil vicisitudes i vendrian a disolver esta comunidad, i aun cuando la decision fuese en un todo favorable, estando destinados los productos de aquel fundo despues de satisfechas las muchas obligaciones que lograban para la mantencion en los relijiosos de estudiantes, que segun nuestras leyes deben separarse de esta casa principal para mejor conservacion de la observancia, para cuyos destinos apenas alcanzan dichos productos, vendria quedar este convento indotado i sin contar con ninguna entrada para su limosna, i ésto especialmente sucedería si se vendiese Peldegiie.

La asignacion que hasta ahora se ha exijido por el sacerdote, el prelado, corista i lego, es desigual. Mas, en nuestra comunidad, como que es de estrecha observancia i vida comun, gasta lo mismo el lego que el sacerdote i el prelado, todo es de todos, ninguno toma mas que otro sino segun sus necesidades i conforme a la regla; nuestro hábito es una tosca bayeta que nos es mui apreciable, la cuidamos i surcimos, pero se nos da de comun siempre que nos falta sin limitacion de tiempo; esta cuota no podria ser reducida a solo los doscientos pesos por cada uno, porque debería variar segun los lugares donde moremos, segun la alta que progresivamente van tomando los comestibles, i segun las demas urjencias que están comprendidas entre los alimentos.

Debe tambien crecer la asignacion con respecto a las enfermedades de los relijiosos, en que es preciso comprender la de los huéspedes i pretendientes de hábitos, a quienes, por decencia o gratitud nc se puede negar esos oficios de caridad, ellos todavía son mas debidos a las familias de los mismos relijiosos como retribucion de lo que nuestros padres, hermanos i parientes han gastado en nuestra educacion primera en estudios i otras asistencias que nos prestan aun despues de profesor i sacerdote.

No es de ménos consideracion el gasto de libros para estudiar las ciencias peculiares a nuestro ministerio, cuyo beneficio refluye en el público, i por eso es tan recomendable en los cánones, en el tridentino i la eleccion 14, título 3.º, libro 1.º de la recopilacion de Castilla.

Todas estas consideraciones forman una evidencia de hecho, que aun estendiendo la cuota a doscientos pesos por cada individuo e incluyendo los novicios a quienes nada se les ha asignado hasta ahora, todavía quedamos con un déficit que nos haria dejar el claustro, i acabaria con esta primera comunidad reformada. El fin principal de esta fundacion ha sido la propagacion i estension de conventos observantes por todo el Estado i este bien tan grande para la sociedad i esplendor de la relijion se frustra dejándonos privados del libre uso de nuestros bienes. En todo el Estado nos desean las jentes piadosas i cristianas i aun han ofrecido dejar bienes para tales fundaciones, mas ahora que nos ven despojados de nuestras temporalidades nadie quiere contribuir a tales establecimientos.

Debemos, pues, esperar, que por conveniencia del Estado, que de otro modo quedaria gravado con la asignacion i nosotros indotados i espuestos a que faltase, que se nos deje el libre uso de nuestras propiedades rústicas i urbanas, unas i otras son provechosas al público en nuestro poder, tanto por que así se cultivan i conservan mejor, cuanto porque una parte de sus productos bajo nuestra economía i direccion se reparten a los pobres que diariamente reciben de nosotros el sustento. Estas limosnas que demanda la caridad, conciban el amor i docilidad necesaria para que se reciban con gusto las exortaciones cristianas. Ellas tambien pueden compararse a un impuesto que pagaremos, pues que alimentando a los pobres descargamos de esa obligacion que ningun Gobierno desconoce. La Inglaterra gasta anualmente muchos millones en el sustento de pobres desde que cesaron de darlo las comunidades relijiosas, que estinguió Enrique VIII.

Escusamos reflexionar sobre lo precario que quedaria el culto en nuestros conventos, si habia de depender de asignaciones que muchas veces no se alcanzarian a dar o no se recibirian oportunamente; escusamos tambien recordar la proteccion que las leyes i los cánones concedieron a los bienes eclesiásticos haciéndolos enajenables. Asi es que cuando los soberanos en sus apuros han querido auxiliarse con ellos, han ocurrido a la silla apostólica, que jamás los ha concedido en el todo sino en una tercera parte de sus productos, salva siempre la congrua subsistencia i haciéndose todo por medio de prelados eclesiásticos.

No es el interés o algun motivo personal el que nos mueve a pedir se nos deje en libre uso nuestros bienes; nosotros estamos íntimamente persuadidos, en fuerza de lo espuesto, que de otro modo caduca infaliblemente la vida comun, i de consiguiente la observancia de este establecimiento único en Chile i aun en la América donde se conserva, despues de setenta i un año de fundacion, en toda su perfeccion i pureza el primitivo espíritu de los institutos regulares. Permítasenos conservar este método de vida fundado en la mas estricta observancia que hemos abrazado involuntariamente, i es todo el bien a que aspiramos. Cuando la iglesia, los concilios, los pontífices i los gobiernos católicos en sus estados han movido todos los resortes que estaban a su alcance para el establecimiento de la vida comun de los institutos que habian decaido, ¿será nuestro Gobierno el único que nos prive a nosotros de los medios de conservarla?

En fin, señores, nos sometemos al tribunal de la opinion pública, al juicio imparcial de nuestros conciudadanos, i si hai quien desconozca nuestros servicios, quien nos acuse de haber olvidado los deberes de nuestro ministerio i faltado a las promesas que hicimos al pueblo cuando nos admitió en su seno, sufriremos gustosos el fallo de nuestra estincion.

Finalmente, Soberano Señor, somos los últimos ciudadanos del Estado, no gozamos talvez del ultimo de sus privilejios, pero no se nos podrá negar al ménos el que la lei concede a la hospitalidad i al estranjero. Bienes adquiridos por los títulos mas justos que reconoce la Nacion, en virtud del pacto mas solemne ante la lei que lo aprobó i que nosotros hemos cumplido hasta el dia de hoi no solo con exactitud sino tambien aumentado lo posible, ¿podrán quitarnos echando por tierra nuestros votos i despojándonos de la misma felicidad i derecho de vivir segun ellos, sin hacer perjuicio a nadie? Con los bienes que actualmente teñe mos es imposible guardar vida comun, conservar nuestra regla, i es quitarnos el innato derecho de elejir Estado i de asegurarnos el único bien que apetecemos. Nuestra vida errante nos hará infelices i la lei de hecho nos aplica la pena del delito sin haber sido jamás criminales. Estos bienes, señor, en nuestras manos, todo el mundo palpa que son nacionales i jamás el indijente dejó en ellos de hallar un recurso. No sucederá lo mismo vendidos a un particular i la pequeña ventaja que den momentáneamente al Erario, no es comparable con los perjuicios i violaciones que acarree su enajenacion.

Por todo lo espuesto, el Soberar o Congreso debe acceder a nuestras sumisas súplicas que es justicia, etc. —Frai Matias Fuenzalida.


Núm. 475[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

Se faculta al Poder Ejecutivo para que con la brevedad posible reclame del Excmo. Gobierno de Mendoza las cenizas de los ilustres don José Miguel, don Juan José i don Luis Carrera, previniéndose ccn anticipacion la pompa fúnebre con que deban honrarse.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Marzo 26 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.