Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 25 de julio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 25 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 89.ª, EN 25 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Estado del órden público. —Nombramiento de don Francisco Ruiz Tagle para Ministro de Hacienda i llamamiento de su suplente. —Artículos 115 a 118 del proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica que la capital continúa en el mayor orden i que está esperando la aprobación del indulto. (Anexo núm. 269. V. sesión del 24.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide autorización para nombrar Ministro de Hacienda al diputado don Francisco Ruiz Tagle. (Anexo núm. 270. V. sesiones del 19 de Julio i 13 de Diciembre de 1827 i 4 de Jimio de 1828.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno, relativo al indulto de los amotinados i contestárselo refiriéndose al acuerdo celebrado i comunicado el dia de ayer. (Anexo número 271. V . sesión del 26.)
  2. Autorizar al Gobierno para nombrar Ministro de Hacienda a don Francisco Ruiz Tagle i llamar al suplente de este señor diputado. (Anexos núms. 272 i 273. V. sesión del 30.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el artículo 115, los incisos I.° a 6.º del 116, el artículo 117 i los incisos 1.º, 2º i 3.º del artículo 118 del proyecto de Constitución; disponer que la Comision de Constitución dé nueva forma al inciso 7.º del artículo 116 i dejar para segunda discusión el inciso 4.º del artículo 118. (V. sesiones del 24 bis i el 26.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argüelles, Argomedo, Aráos, Bilbao, Calderón, Castillo, Campino, Collao, Cortes, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Molina, Marin don Ventura, Novoa don Manuel, Orjera, Orihuela, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Rámos, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Vial del Rio, Vicuña i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Novoa don José María, Urízar, Marín, Muñoz, Navarro, Gana, González, Concha i Bárros. Llegó despues, sin embargo, el señor Navarro, Se aprobó el acta de la sesión ordinaria e igualmente la de la estraordinaria.

Se leyeron en seguida dos notas del Poder Ejecutivo: una dando cuenta de la tranquilidad en que se hallaba la capital i esponiendo que quedaba esperando la aprobación del indulto que tenia concedido; i la otra pidiendo que se le autorizase para decretar el nombramiento de Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, en la persona del Diputado don Francisco Ruiz Tagle; se acordó se contestase a la primera que en la sesión anterior la Sala habia resuelto lo conveniente: i sobre la segunda, despues de algunas lijeras observaciones, se resolvió que el Gobierno quedaba autorizado para decretar el nombramiento i que se llamase al suplente.

Se contrajo la Sala a la órden del dia, i leídos los artículos 115 i 116, parte 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª i 6.ª de este último, quedaron aprobados en los términos siguientes, habiendo salvado su voto el señor Orihuela en la votacion que se tomó sobre el 115:

DEL GOBIERNO I MUNICIPALIDADES DE LAS PROVINCIAS

Art. 115. En cada ciudad O villa que tenga Municipalidad habrá un Gobernador local: su nombramiento se hará a pluralidad absoluta de sufrajios por la Municipalidad, será por dos años.

Art. 116. Son atribuciones del Gobernador local:

  1. Citar a los habitantes de su distrito a las elecciones determinadas por la lei en los términos señalados por ella.
  2. Mantener el órden en su territorio.
  3. Nombrar i remover, con acuerdo de las Municipalidades a sus subalternos.
  4. Ejecutar las órdenes relativas a la policía i estadística de su territorio, i en cualquiera otro ramo que sus Municipalidades, en virtud de sus atribuciones, le remitan.
  5. Ejecutar igualmente todas las que recibiere del Intendente de la provincia.
  6. Observar i hacer observar la Constitución, leyes presistentes i que en adelante se dictaren.

Se puso a discusión la parte 7.ª i resultó que debia reformarse; volvió, en consecuencia, a la Comision para que la redactase de nuevo con arreglo a las indicaciones.

Se leyeron enseguida los artículos 117 í 118, parte 1.ª, 2.ª i 3.ª, de este último. Se aprobaron todas del modo siguiente:

DE LAS MUNICIPALIDADES

Art. 117. El nombramiento de las Municipalidades se hará directamente por el pueblo, conforme a la lei de elecciones. Su número no podrá pasar de 12 ni bajar de 7; su duración será por dos años.

Art. 118. Son atribuciones de las Municipalidades:

  1. Dar dictámen al Gobernador local en las materias que lo pida.
  2. Promover i ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad i comodidad.
  3. Sobre la administración e inversión de los caudales de propios i arbitrios conforme al reglamento que aprobare la Asamblea provincial.

Se leyó la parte 4.ª i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuar la discusión del proyecto. —M. NOVOA. —Bruno Larrain.


ANEXOS[editar]

Núm. 269[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la satisfacción de participar al Congreso Nacional que la capital continúa gozando la mas perfecta tranquilidad; que los cuerpos arrepentidos permanecen en sus cuarteles guardando el órden i subordinación que han protestado i que por todo no se teme ni aun remotamente trastorno alguno en adelante. El Gobierno espera la aprobación del indulto que ha implorado de la Representación Nacional, en favor de dichos cuerpos para proceder a medidas ulteriores.

El Vice-Presidente de la República saluda al Congreso Nacional con las consideraciones de su alto aprecio i respeto. Santiago, Julio 23 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 270[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de hacer presente al Congreso Nacional, que debiendo fijarse sus mas especiales atenciones en el manejo i arreglo de la Hacienda pública, i deseando llenar dignamente el vacío que ésta esperimenta en la circunstancia actual del Ministerio, ha creido satisfacer del modo mas conveniente tan grave i urjente necesidad, designando para ocupar aquel puesto al diputado al Congreso, don Francisco Ruiz-Tagle, cuyos conocimientos en este ramo están al nivel de su acreditado patriotismo i cuya conducta durante las últimas ocurrencias lo han hecho acreedor a la gratitud i confianza del Gobierno.

El Vice-Presidente espera que el Congreso se dignará autorizarlo a decretar este nombramiento i no duda que por su medio logrará la completa organización de una parte tan esencial de las instituciones públicas. El Vice Presidente de la República tiene la honra de saludar al Congreso Nacional con las consideraciones de su mayor respeto. —Santiago, 23 de Julio de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 271[editar]

El Congreso se ha instruido hoi de la apreciable comunicación de V. E. de 23 del presente, número 79, i ha resuelto que en contestación se diga a V. E . que en la sesión ordinaria del dia de ayer la Representación Nacional acordó lo conveniente sobre el indulto concedido a los sublevados, que V. E. le comunicó con fecha 22 i cuya comunicación fué contestada con la de 24 del que rije.

El Presidente de la Sala tiene la honra de saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República con las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Valparaíso, Julio 25 de 1828 —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 272[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha acordado que V. E . con suficiente autoridad pueda proceder a decretar el nombramiento de Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, en la persona del diputado don Francisco Ruiz-Tagle, cuya facultad impetra V. E. de la Sala, por su apreciable comunicación del 23 del que rije.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo a S. F. el Vice-Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mas alto aprecio i respeto. —Valparaíso, Julio 25 de 1828.— Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 273[editar]

El Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha acordado que se oficie a V. para que a la mayor brevedad se incorpore a la Sala, en virtud de haber sido nombrado Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda el diputado don Francisco Ruiz-Tagle.

El secretario que suscribe, al comunicarlo a V., tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mas alto aprecio i respeto. —Valparaíso, Julio 26 de 1828. —Por secretaría. —Al señor don Pedro Nolasco Mena.