Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 28 de junio de 1828 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 28 de junio de 1828 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 60.ª, EN 28 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —A probación del acta de la sesión pecedente. —Cuenta. —Proyecto de garantías individuales. —Discusión de unos mismos asuntos en la primera i en la segunda hora. —Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 i 35 del proyecto de Constitución. —Escusa del señor Elizondo. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto propuesto por el señor Elizalde para que se agregue al capítulo tercero de la Constitución, i por el cual se estatuye que ningún ciudadano puede ser obligado a aceptar empleo o comision contra su voluntad. (Anexo núm. 162. V. sesiones del 28 de Abril, 24 de Junio, 13 de Julio de 1828 i 13 de Diciembre de 1826.)
  2. De una nota con que don Diego Antonio Elizondo acompaña un certificado de facultativo, de sus quebrantos. (Anexos números 163 i 164. V . sesión del 9.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el proyecto de garantías individuales propuesto por el señor Elizalde, que la Comision de Constitución informe. ( V. sesiones del 14 de Julio i 2 de Agosto de 1828.)
  2. Declarar que las discusiones de un mismo asunto que se tengan en la primera i en la segunda hora de una misma sesión deben considerarse como una sola discusión. (V. sesiones del 28 de Marzo i 10 bis de Julio de 1828.)
  3. Aprobar los artículos 29, 30, 31, 32, 33. 34 i 35 del proyecto de Constitución, artículos que reglan la organización del Senado. ( V. sesiones del 27 i el 30.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bi bao, Calderón, Campino, Castillo, Concha, Collao, Elizalde, Fernandez, Gana, González, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Muñoz, Navarro, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Orjera, Orihuela, Palacios, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Vicuña, Ureta i Urízar, Faltaron con licencia los señores Barros i Vial del Rio.

Se aprobó el acta.

Se leyó una indicación del señor Elizalde, sobre garantías, para que se agregase al capítulo 3.º del proyecto de Constitución. Se mandó a la Comisión de este título. El señor Novoa don Manuel, pidió se declarase si se estimaba como una discusión la que se tuviese de un mismo asunto en la primera i segunda hora en que estaba dividida la sesión. Discutida suficientemente, se votó i resultó que debia estimarse como una sola discusión.

Continuó la del proyecto de Constitución i fueron sancionados los artículos 29, 30, 31, 32, 33 i 34 i 35, en los términos siguientes: "La Cámara de Senadores se compondrá de miembros elejidos por las Asambleas provinciales a pluralidad absoluta de votos, a razón de dos Senadores por cada provincia.

Art. 30. —La elección de los Senadores se hará en todas las provincias el segundo domingo de Marzo.

Art. 31. Las funciones de los Senadores durarán cuatro años, debiendo renovarse por mitad en cada bienio. En el primero saldrá de la Cámara la mitad de los Senadores a la suerte i en lo sucesivo los mas antiguos.

Art. 32. Las vacantes que ocurran en el Senado se llenarán por la Asamblea provincial, si estuviere reunida, i luego que se reúna si estuviere en receso.

Art. 33. Para ser elejido Senador se necesita: 1º Ciudadanía en ejercicio; 2º Treinta años cumplidos; 3º Una propiedad o profesion científica productiva al menos de la cantidad de quinientos pesos al año.

Art. 34. Las condiciones esclusivas que se han impuesto a los Diputados en el artículo 28 comprende también a los Senadores. Art. 35 . Elejido un mismo sujeto para Senador i Diputado, escojerá de las dos elecciones la que mas le convenga."

Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuaría la discusión del mismo proyecto. — Vicuña.


ANEXOS[editar]

Núm. 162[editar]

Si el objeto de las garantías en todo Código político es no solo conservar, protejer i defender los derechos sociales, sí también los individuales, minorando los obstáculos que puedan presentar por usar de sus preciosos derechos; el que suscribe, llevando adelante la indicación verbal que hizo en la Sala al tiempo de cerrarse el capítulo 3.º, somete a la deliberación de los señores representantes la agregación siguiente, a dicho capítulo, poniéndose un artículo en estos términos:

"Ningún ciudadano puede ser obligado a admitir empleo o comision contra su voluntad." —Valparaíso, Junio 28 de 1828. Fernando A. Elizalde.


Núm. 163[editar]

En nota 23 del actual Junio, me requiere U. S. por segunda vez para que pase a incorporarme a la Sala de la representación nacional reunida en esa ciudad i puerto de Valparaíso, conforme a lo dispuesto por la lei; cuando en contestación al primer requerimiento en que espuse mi actual ineptitud de viajar no acompañé el correspondiente certificado de facultativo fué porque siendo mi indisposición notoria juzgué no seria de necesidad. Incluyóle ahora, suplicando a U. S. tenga la bondad de esponerlo a la soberanía del Congreso.

Con este motivo logro la oportunidad de reiterar a U. S. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Junio 25 de 1828. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Al señor Diputado don Francisco Fernandez, Secretario déla Representación Nacional.


Núm. 164[editar]

Don Blas Saldes, médico i cirujano de esta capital de Chile, etc.

Certifico: como he sido llamado por el señor Gobernador del Obispado el señor Dr. donDiego Antonio Elizondo, para consultar el estado de su salud quebrantada de resultas de una fiebre biliosa; i por los síntomas actuales, que son pulso duro, lengua saburrosa, dijestion tarde i difícil, caractéres totales de una debilidad que padece el jugo gástrico, por cuyos motivos se halla padeciendo de unos vértigos o desvanecimientos de cabeza, las cuales dolencias las considero curables con los auxilios del arte, pero sí le impiden actualmente las funciones corporales i ejercicio de cualesquiera violencia; por ser así doi la presente a solicitud del paciente. — Santiago, Junio 24 de 1828. —Blas Saldes.