Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 31 de julio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 31 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 95.ª, EN 31 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Incorporacion del señor Villar. —Indicación del señor Orjera. —Solicitud del padre Mujica en demanda de que se le devuelva la hacienda de Peldegiie. —Mocion relativa a indultar al reo Cárlos Campos. —Id. relativa a la supresión de las comunidades relijiosas. —Id. relativa a la devolución de les bienes confiscados a los regulares. —Reintegro de la Comision Calificadora. —Artículo 128 del proyecto de Constitución.—Tabla. —Acta. —Anexos.

Don José Antonio del Villar, diputado por Aconcagua, presta juramento i se incorpora al Congreso. (V. sesión del 24 bis.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don Pedro Lira, quien propone se indulte al reo Carlos Campos, de la pena de muerte. (Anexo núm. 293. V. sesión del 24.)
  2. De otra mocion de don Santiago Muñoz de Bezanilla, quien propone que se supriman las comunidades relijiosas i que se mande secularizarse a los individuos de ellas. (Anexo núm. 294.)
  3. De otra mocion de don Melchor José Ramos, quien propone que se restituyan a las comunidades de regulares, los bienes que se les tienen confiscados. (Anexo núm. 293 V. sesión del 22 de Julio de 1826.)
  4. De otra mocion de don Martin Orjera, quien propone se declare Constitucionalmente que la Nación no reconoce tribunal alguno situado fuera de su territorio. (Anexo núm. 296.)
  5. De una solicitud de frai Manuel Mujica, rector del Colejiode Apoquindo, quien pide se acuerde la devolución que tiene solicitada de la hacienda de Peldegiie. (Anexo número 291. V . sesión del 27 de Abril de 1828.)
  6. De una nota en que don Juan Antonio González avisa que no puede venir a incorporarse al Congreso a causa de un percance que le ha ocurrido. (Anexos números 298 i 299. V . sesión del 16.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Constitución dictamine sobre la mocion del señor Orjera. (V. sesión del 4 de Agosto de 1828.)
  2. Sobre la solicitud del padre Mujica, que la Comision Calificadora informe. (V. sesión del 3 de agosto de 1828.)
  3. Que la Comision de Justicia informe sobre la mocion relativa al indulto del reo Cárlos Campos. (V. C. de DD. en 2y de Setiembre de 1828.)
  4. Que la Comision de Gobierno i Policía dictamine sobre la propuesta supresión de las comunidades relijiosas.
  5. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la propuesta devolución de los bienes confiscados a los regulares. (V. sesiones de la C.de SS. en 8 deOctubre i 9 de Diciembre i de la C. de DD. en 29 de Octubre de 1828.)
  6. Integrar con el señor Villar la Comision Calificadora.
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta el artículo 128 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del jo de Julio i el 1.º de Agosto de 1828.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argüelles, Argomedo, Araos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gormaz, Guerrero, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Marin don Ventura, Novoa don Manuel, Novoa don José María, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Ramos, Sotomayor, Valdes, Vicuña i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Vial, Urízar, Sánchez, Navarro, Marin don Gaspar i Gana; sin ella los señores Barros i González. El señor Sánchez llegó poco despues de la lectura del acta.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se incorporó el señor Villar, despues de haber prestado el juramento de estilo. Se leyó en seguida una indicación del señor Orjera i como era relativa a Constitución, se mandó a la Comision de este nombre.

Se leyó a continuación una representación del Padre Mujica, pidiendo al Congreso que tomase en consideración con preferencia la solicitud que tenia elevada sobre que se le devolviese la hacienda de Peldegüe: se mandó a la Comision Calificadora.

Se instruyó en seguida la Sala de una mocion del señor Lira, por la que reitera la indicación que tenia hecha relativa a que se indultase al criminal Cárlos Campos; se mandó a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta de una mocion del señor Bezanilla para que se estinguiesen para siempre las comunidades regulares i los individuos que a ella pertenecen se secularizasen a la mayor brevedad: se remitió a la Comision de Gobierno i Policía.

Se leyó otra del señor Ramos, por la que pedia se devolviesen a todas las comunidades relijiosas todos los bienes que tenian i administraban ántes de los decretos i leyes dictadas para su reforma, en virtud de haberse establecido entre ellos la vida común, de que se habian separado infrinjiendo sus mas sagrados estatutos: se mandó a la Comision de Hacienda.

Se contrajo la Sala a la órden del dia i leído el artículo 128 no se alcanzó a resolver en primera hora, apesar de un largo debate. En segunda, se acordó que el señor Villar se agregase a la Comision Calificadora, i continuando la discusión, vino al fin a aprobarse en los términos siguientes, habiendo salvado su voto los señores Argomedo i Ureta en la votacion que precedió a la segunda parte del mismo artículo, en razón de que querían se sostituyese la voz de preferentemente a la de exclusivamente que contiene:

Art. 128. Inmediatamente despues de firmada esta Constitución, el actual Congreso Constituyente se dividirá en dos Cámaras, debiendo nombrarse los senadores a pluralidad de votos. En este estado se ocupará esclusivamente en formar la lei de elecciones i demás necesarias para poner en ejecución esta Constitución, debiendo separarse ántes del 1.º de Febrero de 1829.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, debiendo en la próxima discutirse las indicaciones pendientes. —M. Novoa. —Bruno Larrain.

ANEXOS[editar]

Núm. 293[editar]

Despues que se halla ajustada la benignidad de vuestra soberanía por la conmiseración que mostró en una sesión en que se ocupó Iberamente de las desgracias de un desventurado ciudadano. Despues que una protesta tácita i cuasi uniforme de los representantes hizo rever la esperanza de vida a un infeliz que es sentenciado a perderla, i despues de haberse instruido la Sala de los fundamentos en que apoyé mi súplica de que se decretara un indulto en favor del criminal Cárlos Campos por el cual solo se le prohibiera de ultimarlo; el diputado que suscribe no tiene otro objeto por tanto que recomendar a V. S . su encarecimiento por esta gracia, reiterándole a nombre de la humanidad sus clamores i los de una numerosa e infortunada familia que, con la vida de su padre, pierde el único amparo que puede favorecerla en sus dias. En este pueblo que ha sido el observador de los desvelos de los señores representantes, ruego a V. E. soberana grabe un ejemplo digno de su natural benignidad, en cuya virtud pido a la Sala la sanción del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Articulo primero. El Congreso indulta de la pena de muerte al reo Cárlos Campos.

Art. 2º Oficíese al Poder Ejecutivo lo haga saber a las autoridades competentes, i esta pena se conmute con benignidad i justicia. —Valparaíso, Julio 31 de 1828. —Pedro F. Lira.


Núm. 294[editar]

MOCION

Habiendo dejado de existir casi en todo el mundo culto el bárbaro sistema feudal, i constituida la Nación bajo el representativo popular, es ominosa toda corporacion, ya sea civil o relijiosa, que unida bajo pactos misteriosos reconozca por el jefe-director de sus ritos de asociación a un poder estranjero i que éste obligue a separarlos de la comunidad chilena, como lo hace la Carta a los regulares en las elecciones populares. Por estas razones i muchas otras que espondré a la Sala en la discusión, someto el siguiente


PROYECTO DE LEI


Articulo primero. Quedan estinguidas para siempre las comunidades regulares.

Art. 2. Los miembros de ellas serán secularizados pasando al clero de esta naturaleza.

Art. 3. De arcas públicas se le asignará a cada uno de ellos la congrua que el Ejecutivo considere necesaria para su alimentación durante su vida.

Art. 4. Los así mantenidos por la Nación serán ocupados con preferencia a los que no lo estén en las tenencias de cura, en cuyo caso solo obtendrán la mitad de la asignación.

Art. 5. Comuniqúese a quienes corresponda, etc. —Valparaíso, Julio 31 de 1828. Muñoz de Bezanilla.


Núm. 295[editar]

Cuando el Gobierno i la Lejislatura Nacional inhibieron a las comunidades relijiosas de la administración de sus bienes, fundaron su resolución en que los frailes, burlándose de lo mas sagrado de sus estatutos, habian abjurado hasta de la vida común adoptada espontáneamente por ellos al tiempo de entrar en los claustros; hoi sucede lo contrario i los que habian abandonado del todo sus deberes i los que aparentaban respetarlos bajo una conducta simulada i engañosa han vuelto al sendero que les prescriben sus obligaciones i se les ve guardar estrictamente la vida común. No es pues justo vivan privados mas tiempo de los bienes temporales que la piedad mas ilustrada les legó durante el imperio de las luces i de la razón. El Congreso, a mi entender, debe señalar los dias gloriosos de su existencia sancionando el siguiente

proyecto de lei

Devuélvanse a las comunidades relijiosas los bienes que les pertenecían i administraban ántes de los decretos i leyes dictadas para su reforma. —Sala de sesiones, Julio 31 de 1828. Melchor José Ramos .


Núm. 296[editar]

Señores Representantes:

El diputado que suscribe cree debe añadirse al proyecto el siguiente artículo:

"La Nación no reconoce fuera de ella tribunal alguno. Una lei especial designará el modo i forma en que hayan de terminarse los juicios que ántes salian de ella" —Valparaíso, 31 de Julio de 1828. M. Orjera.


Núm. 297[editar]

Soberano señor:

El Rector del colejio de Apoquindo por sí i a nombre de su comunidad ante V. S. con todo el respeto debido espone: que ha sido comisionado para pasar a este puerto con el objeto de representar a V. S. su deplorable estado orijinado de las causas que tuvo el honor de haber espuesto en un recurso que elevó a V. S. referente a haber sido incluidos en el decreto de reforma de regulares i enajenados de la propiedad de sus bienes. Dicho recurso mereció ser admitido por V. S. i que tomando en consideración las reverentes observaciones que en el se mencionan se discutiese la materia que desgraciadamente quedó suspensa por la traslación de V. S. de la capital a este puerto. Yo aunque conceptúo llenar el objeto de mi comision con solo esta indicación sencilla, refiriéndome en todo a lo espuesto por mi comunidad en el citado recurso, debo contraerme a lo principal que es implorar, a su nombre, de V. S . se concluya la sanción principiada de este artículo, para salir de la dolorosa incertidumbre de nuestra suerte pendiente de esta soberana resolución. Pero sí deberé aunque lijeramente manifestar a V. S. cuales son nuestras presentes circunstancias. La hacienda de Peldegúe, cuya enajenación se mandó suspender por el anterior Congreso Soberano se halla mensurada para proceder a su venta.

La chácara de Apoquindo, único fundo que se nos ha dejado para nuestra subsistencia, la con- sideramos como perdida por una instancia que se siguió en la que ha sido vencido por la contraria parte uno de los mejores artículos en que creíamos apoyada la defensa. He aquí la situación de los dominicos recoletos; todo les anuncia su pronta destrucción i esterminio: hemos hecho presente las justas causas porque debemos ser sostenidos, tenemos probado hasta la evidencia la utilidad que resulta a todo el pueblo con nuestra conservación, en la de su bienestar por cualesquier aspecto que se mire i asimismo las contrarias consecuencias que resultarían con cualesquiera ilegal innovación ¿Que otra cosa es i ha sido el colejio i chácara de Apoquindo que un albergue de los necesitados i un vínculo perpétuo de caridad? ¿ni como es presumible que lo fuese estando administrado por un particular que debe mirar con preferencia sus intereses? ¿Cuál fué el destino de Peldegúe durante nuestra pose sion sino una hospitalidad sin reserva para todos los ciudadanos indijentes, cuyos notorios hechos no necesitan de prueba cuando están garantidos por la pública notoriedad? ¿I esta comportacion i conducta, en que manera se halla inconforme con las sábias i benéficas miras del Gobierno al pronunciar el decreto de reforma de regulares ? ¿ni como podremos considerarnos incluidos en él, cuando léjos de faltar a nuestros votos todo Chile es testigo de lo espuesto, i por tanto :

A V. S. suplico que atendida la urjencia de la materia se sirva sancionar el artículo que a nom- bre de mi comunidad solicito. —Frai Manuel Mujica.


Núm. 298[editar]

El dia que marchaba de ésta para incorporarme a la Sala recibí un feroz golpe del caballo, que ha indispuesto mi salud en los términos que se demuestra por el certificado que acompaño; este inesperado acontecimiento me priva de marchar con la prontitud que deseaba, pero restablecido que sea lo verificaré gustoso. Sírvase Ud., señor Secretario, hacer ver al señor Presidente i señores déla Sala el mérito que impide mi viaje.

Aprovecha esta ocasion para saludar a V. con todo su respeto. —Santiago, Julio 29 de 1828.— Juan Antonio González. —Al señor Secretario del Soberano Congreso, don Francisco Fernández.


Núm. 299[editar]

El infrascrito, profesor de cirujía-médica certifico: que he reconocido a don Juan Antonio González, quien está actualmente enfermo de resultas de una caída de a caballo, por cuyo accidente se ha lastimado el pecho de tal modo que desgarra sangre i tiene tal alteración del pulso que manifiesta una inflimacion considerable interior; la misma causa ha inferido una hinchazón de otras partes de la mayor sensibilidad; de esta combinación de enfermedades el dicho señor está absolutamente incapaz de andar a caballo o de emprender en algún modo un viaje tanto por razón del dolor que sufre cuanto de las resultas que se puedan fundadamente recelar.— Santiago i Julio 23 de 1828. —A. Nathal Cox.