Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de marzo de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 6.ª, EN 4 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Elecciones de Aconcagua. —Mocion sobre indultos. —Propuestas de redactor, taquígrafo, escribientes i solicitud de don Manuel Antonio Carmona. —Proyecto de Constitucion. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Vice-Presidente de la República acompaña una nota del Intendente de Aconcagua, relativa al escrutinio electoral practicado en la mesa de San Felipe. (Anexo núm. 412. V. sesion del 29 de Febrero de 1828.)
  2. De una mocion del señor Orjera, quien propone el indulto de todos aquellos reos que no estén expresamente esceptuados por las leyes. (Anexo núm. 413. V. sesion del 3.)
  3. De otro oficio en que la comision calificadora de peticiones espone que no le corresponde dictaminar sobre la validez de las elecciones de Aconcagua, i que sobre ella debe pedirse informe a la Comision de Jusicia i Lejislacion. (Anexo núm. 414. V. sesion del 29 de Febrero de 1828.)
  4. De unas propuestas que hacen los Secretarios, de personas que sirvan los cargos de redactor, taquígrafo, escribientes. (V. sesion del 3.)
  5. De una solicitud del taquígrafo don Manuel Carmona, quien pide se le asigne sueldo (V. sesiones del 16 de Mayo de 1827 i 3 de Marzo de 1828) i se le autorice para nombrar un empleado auxiliar. (Anexo núm. 415.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia i Lejislacion dictamine sobre la validez de las elecciones de Aconcagua. ( V. sesion del 3.)
  2. Que la misma comision dictamine sobre la mocion relativa a conceder indulto a ciertos reos. (V. sesion del 6.)
  3. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre el servicio de redaccion i taquigrafía. (V. sesion del 11.)
  4. Que la Comision de Constitucion presente un proyecto de Constitucion en el tér mino de sesenta dias o ántes si fuese posible. (V. sesiones del 3 i 10.)
  5. Dejar pendiente la discusion de los artículos restantes del proyecto de acuerdo del señor Fernández.

ACTA[editar]

Se abrió con los señores: Araos, Arguelles, Barros, Bilbao, Calderon, Campino, Collao, Concha, Elizondo, Fernández, Infante, Larrain, Marin, Magallanes, Molina, Navarro, Novoa, Orjera, Palacios, Pradel, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Vicuña i Urízar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, habiendo faltado a su lectura, con licencia, los señores González i el señor Bezanilla: sin ella el señor Elizalde, quien a mas se retiró de la Sala no habiendo concluido la sesion.

Se leyó una nota del Gobierno acompañando otra del Intendente de Aconcagua sobre la eleccion de Diputados en aquel punto, i despues de un lijero debate se mandó, en conformidad con el dictámen de la comision calificadora, que pasase a la Comision de Justicia i Lejislacion en union de los antecedentes, i encargándole el mas pronto despacho.

Presentó el señor de Orjera la mocion de que se hizo relacion en el acta de la sesion anterior, i hecho cargo de ella la Sala, se remitió a la Comision de Justicia.

Se leyeron en seguida las propuestas de los Secretarios relativas al nombramiento de redactor, taquígrafo, escribientes, etc., i una solicitud del señor Carmona.

Se acordó que ámbas pasasen a la Comision de Policía Interior.

Se continuó por último la discusion de la mocion del señor Fernández i fué sancionado su primer artículo con arreglo al dictámen de la Comision en los términos siguientes:

La Comision de Constitucion presentará dentro de sesenta dias el proyecto de Constitucion de que es encargada o ántes, si fuese posible.

Salvaron su voto los señores Infante i Magallanes.

Se levantó la sesion, quedando acordado tratarse en la próxima los restantes artículos de la mocion i lo demas que ocurriese. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXOS[editar]

Núm. 412[editar]

El adjunto oficio del Intendente de Aconcagua, entre otras cosas, se contrae al escrutinio celebrado en la mesa principal de San Felipe i como por este motivo puede servir al mejor acierto de lo que resuelva el Congreso, a consecuencia de los documentos que se le diríjieron con fecha 29 de Febrero, el Gobierno ha creido tambien conveniente el acompañárselo para que, si la Representacion Nacional lo tiene a bien, se sirva mandarlo agregar al espediente de la materia.

El Vice Presidente de la República se complace en reiterar al Congreso Constituyente los sentimientos de su adhesion i respeto. —Santiago, Marzo 3 de 1838. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 413[editar]

Señores Representantes:

Siendo una costumbre benéfica que los Congresos al instalarse concedan un indulto a los reos que las leyes no esceptúan, parece justo que el actual no se distinga con negarlo, concurriendo a mas la notable circunstancia de que no habiéndose concedido el que la lei señala en el aniversario del 12 de Febrero, por haberse postergado su celebridad hasta la instalacion de la lejislatura, es hoi un acto de justicia i doble urjencia el concederlo respetando la laudable práctica observada hasta la fecha.

La Representacion Nacional debe tambien inaugurarse haciéndose sentir por estos actos de beneficencia, que le conciliarán el amor i prestijio de los ciudadanos. Tambien lo reclaman imperiosamente la crueldad de las leyes de Castilla que aun nos rijen, cuyas penas desproporcionadas i su bárbaro formulario aumenta, con descrédito de la Nacion i de la humanidad, el número de delincuentes i delitos.

Con este motivo someto a vuestra augusta deliberacion el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo primero. Se concede el mas completo indulto a aquellos reos que las leyes no esceptúan de esta gracia, aunque no estén sentenciados.

Art. 2.º Se nombra al efecto una comision que lo haga efectivo prévios los informes de los tribunales correspondientes.

Art. 3.º Pásese al Ejecutivo el correspondiente oficio para que disponga lo conveniente. —M. Orjera.



Núm. 414[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones dice: que la presente comunicacion no está sujeta a las atribuciones de su incumbencia. Ella corresponde a la de Justicia i Lejislacion, a quien deberá pasarse, si la Sala lo estima suficiente. —Santiago, 4 de Marzo de 1828. — J. M. Novoa. —Nicolas Pradel. —Julian Navarro. —Juan José Palacios.


Núm. 415[editar]

Señores Representantes:

El ciudadano Manuel Carmona con el mas profundo respeto hago presente: Que deseoso de hacerme útil al pais en lo posible, me dediqué a la adquisicion de la taquigrafía, en cuyo arte he logrado perfeccionarme cuanto ha sido compatible con mi dedicacion i escaso talento.

En el Congreso pasado, logré la complacencia de desempeñar esta profesión en clase de auxiliar i hoi me hallo desempeñando ésta sin mano alguna auxiliar. Parece de justicia que el soberano Congreso, teniendo en consideracion la penosa tarea a que me comprometo, se digne designarme el sueldo que estime conveniente, no olvidando que mi antecesor disfrutó el de doscientos pesos mensuales, dispensándome al mismo tiempo la facultad de nombrar a mi satisfaccion el amanuense que me ha de ayudar para la traduccion, en virtud de ser yo el responsable de ella.

Estoi penetrado de que es bastante justa mi solicitud, en su consecuencia: a V. S. suplico se digne atenderla, que es justicia que imploro, etc. —Manuel Carmona.