Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 6 de junio de 1828

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 6 de junio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 40.ª, EN 6 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Implicancia del señor Vial del Rio para formar parte de cierta Comision judiciaria. —Certificado pedido por el señor Araos. —Demanda de ausilios de los Cabildos de Valdivia i Osorno. —Comunicación de cierto acuerdo al gobierno. —Oficios de recibo del gobierno. —Escusa del señor Calderón por su inasistencia. —Id. de los señores Ureta i Sánchez. —Id. del señor Elizondo. —Dictámenes sobre los poderes del señor Valledor. —Discusión del proyecto de Constitución. —Renuncia del señor Gandarillas. —Tabla. —Acta. —Anexos.

Presta juramento i se incorpora en la Sala don José Tomas Argomedo, Diputado por San Fernando, (V. sesion del 31 de Mayo de 1828.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don Santiago Muñoz de Bezanilla, quien propone se mande enjuiciar a don Nicolás Pradel, Diputado por Lautaro. (Anexo núm. 53. V. sesión del 8 de Febrero de 1827.)
  2. De un oficio de don Manuel Valledor, quien avisa que con don José Tomas Argomedo remite sus Poderes de Diputado por Colchagud. (Anexo núm. 54. V. sesion del 31 de Mayo de 1828.)
  3. De una nota de don José Manuel Barros, Diputado suplente por Talca, quien anuncia que el Diputado propietario se incorporará en breve al Congreso, por lo cual no cree él oportuno trasladarse a Valparaíso. (Anexo núm. 55. V. sesion del5 de Mayo de 1828.)
  4. De unos poderes que acreditan a don José Antonio González Palma, en el carácter de Diputado propietario por Itata; la Comision espone que, aprobados ya los de don Juan Antonio González Palma, aquel partido no tiene derecho para elejir dos Diputados. (Anexos núms. 56. V. sesion del 22 bis de Febrero de 1828.)
  5. De otro dictámen de las Comisiones de Policía Interior i Justicia sobre la nota de don Manuel Magallanes; la Comision propone que se escluya del Congreso al señor Magallanes i se mande elejir nuevo Diputado en su lugar. (Anexo núm. 57. V. sesion del 4.)
  6. De unos poderes que acreditan a don Manuel Valledor en el carácter de Diputado propietario por San Fernando. (V. sesion del 31 de Mayo de 1828).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Poderes dictamine a la mayor brevedad sobre los del señor Valledor, Diputado por Colchagua. (V. sesiones del 7 i del 9.)
  2. Oficiar a don José Francisco Gana ordenándole que a la mayor brevedad venga a incorporarse al Congreso. (Anexo número 58. V . sesion del 23.)
  3. Poner en tabla el dictámen de la Comision de Poderes sobre la nueva elección de Itata. (V. sesion del 13.)
  4. Discutir en seguida el dictámen relativo a la nota de don Manuel Magallanes.
  5. Declarar que don Bruno Larrain está hablando dentro del órden.
  6. Declararse en sesion permanente hasta terminar el asunto relativo a la nota de don Manuel Magallanes.
  7. Rechazar el dictámen relativo a la misma nota, i declarar que há lugar a formar causa al Diputado don Manuel Magallanes. (V. sesiones del 7 i el 14.)
  8. Nombrar una Comision compuesta de los señores Albano, Argomedo, Gormaz, Lira i Sotomayor, para que entienda en dicha causa. (V. sesiones del 20 i 21 de Febrero de 1823 i 7 de Junio de 1828.)
  9. Emplazar a don Manuel Magallanes para que se presente a defenderse. (Anexo núm. 39.)
  10. Que las Comisiones de Policía Interior i de Justicia dictaminen sobre la mocion de don Santiago Muñoz de Bezanilla relativa al enjuiciamiento del señor Pradel por injurias al Congreso. (V. sesion del 7.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Argüelles, Araos, Bilbao, Castillo, Collao, Fernández, Guerrero, Gormaz, Larrain, Lira, Molina, Muñoz, Marin, Navarro, Oríhuela, Prieto, Pradel, Prado, Palacios, Reyes, Recabárren, Sotomayor, Vicuña i Valdes.

Se aprobó el acta de la sesion anterior, habiéndose rectificado en la parte relativa a la hora en que se debian tocar las campanas en la iglesia mayor; agregándose haber salvado su voto el señor Piadel en la resolución acordada sobre el nombramiento que el Gobierno hizo en la persona del Diputado don Enrique Campino para Intendente de la provincia de Valdivia, i al cual defirió el Congreso.

Se dió cuenta de una nota del señor Valledor, electo Diputado por la provincia de Colchagua, en que anuncia enviar con el señor Argomedo sus poderes. Se encargó a la Comision de este título, despachándose a la mayor brevedad este asunto.

De otra del señor Barros, don José Manuel, Diputado suplente de Talca, en que espone que el principal don José Francisco Gana está próximo a incorporarse i que no debe él por tanto ponerse en marcha. Se acordó se oficiase al referido señor Gana para que a la mayor brevedad se presentase.

Despues del dictámen de la Comision de Poderes sobre la elección que ha hecho el partido de Itata de otro Diputado, se puso en tabla. En seguida, del de las Comisiones de Policía Interior i de Justicia sobre la nota del señor Magallanes. Se puso en discusion. El señor Muñoz, que en la sesion anterior habia protestado presentar una mocion con relacion a este asunto, manifestó conformarse con el dictámen de las Comisiones, con la sola agregacion de que se comprendiese también al señor Pradel en él.

En segunda hora se recibió, en la forma de estilo, el señor Argomedo, don José Tomas, Diputado por la provincia de Colchagua. Continuó la discusión.

Hablando el señor Larrain, fué interrumpido por el señor Pradel, quien le reclamó el órden. El señor Larrain pidió, entónces, se declarase por la Sala si estaba en el órden o nó. Se votó la proposicion, i resultó la afirmativa. Continuó, por consiguiente, el señor Larrain. El mismo Diputado pidió sesión permanente. Se votó la proposicion i resultó que debia haber.

Discutida la materia suficientemente, se fijó la proposicion siguiente: "¿Por el dictámen de la Comision o contra?" Votada, resultó la negativa. Luego esta otra: "¿Ha lugar a la formación de causa del Diputado de los Anjeles o nó?" Se observó i objetó; mas, despues de votada la proposicion, si estaba bien fijada o nó, i resultando la afirmativa, se votó aquella, i resultó que habia lugar.

Se redactó, en consecuencia, el artículo en estos términos:

"Artículo Primero. Ha lugar a formación de causa del Diputado de los Anjeles; queda, en consecuencia, suspenso de sus funciones lejislativas."

Se consideró, despues, quién debia tramitar el proceso; qué penas se señalarían si no comparecía en el término que se debia designar también.

Discutidas cada una de estas proposiciones, se votaron, i resultaron aprobadas en los términos siguientes:

Art. 2.º Nómbrese una Comision que a la mayor brevedad tramite el proceso hasta presentarlo al Congreso en estado de resolucion definitiva.

Art. 3.º Emplácese al Diputado de los Anjeles para que en el perentorio término de cuatro dias, contados desde el de la notificacion, se presente a contestar, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo, queda escluido de la Representación Nacional i privado de obtener empleo alguno en la República por el término de seis años.

Fueron nombrados para dicha comision, los señores Albano, Argomedo, Gormaz, Lira i Sotomayor.

Salvaron sus votos en estas resoluciones los señores Pradel i Molina.

Habiéndose concluido el objeto para cuya resolución se acordó la sesión permanente, se levantó ésta despues de las cuatro de la tarde, anunciándose que para la siguiente se tratarían los asuntos pendientes.

Nota. El señor Molina salvó su voto solo respecto de los dos primeros artículos.

El señor Albano pidió certificado de haber votado en contra del artículo 3.º —Vicuña.


ANEXOS[editar]

Núm. 53[editar]

Mocion

El que suscribe, apoyado en los mismos principios en que fundan su dictámen las Comisiones de Justicia i Policía Interior del Congreso, por lo respectivo a la indicación del Diputado Magallanes, lo propone a la Sala como estensivo al de la misma clase don Nicolás Pradel, incurso en el mismo delito. —Valparaíso, junio 6 de 1828. Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 54[editar]

El señor don José Tomas Argomedo, Diputado por la provincia de Colchagua, que hoi mismo sale para ese puerto a incorporarse al Soberano Congreso Nacional, lleva, para trasmitir a V. S., los poderes con que la misma provincia se dignó honrarme para que en consorcio de los demás señores electos la represente cerca de aquel augusto cuerpo. Así es que, siéndome absolutamente indispensable diferir mi marcha por mui pocos dias, me atrevo a suplicar a V. S. tenga a bien hacer presente al señor Presidente de la Sala esta imprescindible aunque breve retardacion, avisándome por el correo ordinario, tanto de la aprobación de mis poderes como de la deferencia con que acoja la corta suspensión de mi viaje.

Con este motivo tengo el honor de suscribirme de V. S. su mui atento servidor. —Santiago, 4 de Junio de 1828. Manuel Valledor. —Al señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 55[editar]

Mui señor mió:

Saludo a Ud. con toda mi atención, i paso a suplicarle se digne hacer presente en el Congreso, cómo estando ya prevenido, i el dia mismo de salir, que fué el 26, llegó el señor don José Francisco Gana, que es el propietario, i supe que partia mui pronto para ésa; no me satisfice i lo fui a ver, i me cercioré de que era así, por lo que suspendí mi viaje, i ya vé Ud. que no era regular ir; creo que esto es sobrado mérito para que no se estrañe mi falta en presentarme en ésa i fío de su buena intención lo haga presente, i que lo mande a su S.S. i affmo. primo Q. B. S. M. —Santiago, 1.º de Junio de 1828. José Manuel Barros. —Señor don Bruno Larraín.


Núm. 56[editar]

En la villa de Quirihue i en diezinueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veintiocho años. Convocados en la Sala Consistorial el Ilustre Cabildo i demás vecinos de dicha villa i su partido, que han concurrido a consecuencia de bando publicado el siete del presente, en el que, despues de instruido al pueblo, hallarse instalado el Congreso Constituyente, se avisa, al mismo tiempo, estar sin efecto el nombramiento de Diputados que se hizo en doce del mes de Enero en los señores mariscal don Francisco Calderón, don Juan Antonio González i don Santiago Muñoz Bezanilla, en atención a que el primero i tercero suplentes fueron nombrados por otras jurisdicciones, cuyas representaciones aceptaron, según lo comunican a este ayuntamiento el indicado señor de Calderon el nueve de Febrero de este año, quedando solo en ejercicio de esta representación el segundo nombrado; i que debiendo, por consiguiente, llenar la falta de los propietarios primero i tercero suplente, respecto hallarse este partido comprendido en el caso del artículo tercero del reglamento supremo, espedido en cuatro de Diciembre de mil ochocientos veintisiete, se citaba i emplazaba para este dia a todo vecino con derecho de sufrajio. I a este fin nombraron para escrutadores al Rejidor decano don Mariano Stuardo, el alcalde provincial don Mateo González, don José María Betancur, don Rufino Molina, don Eujenio López, don Valentín Parra, don Juan de Dios Vergara i don Victorino Espinosa, i sacados a la suerte resultaron electos el Rejidor decano don Mariano Stuardo, el alcalde provincial don Mateo González, don José María Betancur i don Rufino Molina, los cuales, recibido su juramento, formaron la mesa de elección, que precedía el alcalde de segunda elección don Manuel López. Continuó la votacion i escrutinio, de cuyo acto resultaron electos por uniformidad de sufrajios en primer lugar el doctor don José Antonio González Palma con noventa i cuatro votos, i suplente el doctor don Juan Fariñas con noventa i cuatro. Fué publicada ante los electores i vecindario, siendo celebrada con grandes aplausos i demostraciones de regocijo, firmando esta acta el señor Presidente i demás señores de la mesa, a quienes facultó el pueblo para que lo hiciesen, a fin de no agolpar tantas firmas, de que doi fe. —Manuel López. —Mariano Stuardo. —Mateo González. —José María Betancur. —Rufino Molina.

Ante mí. —José Manuel Carretón, escribano interino.

Es copia de la acta orijinal que queda en el archivo, de que certifico.


Quirihue, fecha ut supra. —Francisco Merino. —Manuel López. —Maleo González. —Mariano Stuardo. —Ramón Oviedo. —José María Betancur. —Rufino Molina.

La Comision de Poderes ha visto los que presenta don José Antonio González Palma i dice que por el mismo pueblo representa don Juan Antonio González Palma, cuyos poderes fueron aprobados, i siendo uno solo el Diputado que ese pueblo debe elejir, según la convocatoria, resulta que está ya legalmente representado í que no ha debido proceder a la elección de otro mas. Santiago, Junio 6 de 1828. Francisco R. de Vicuña. Joaquín Prieto. M. de Santiago Concha.


Núm. 57[editar]

Las Comisiones de Justicia i Policía Interior, han considerado la nota del señor Magallanes relativa a esponer al Gobierno los motivos que le impiden cumplir con el acuerdo de la minoría que aquél le comunicó para que compareciese a incorporarse a la Sala, i han observado:

  1. Que esa nota es un tejido de insultos a la Representación Nacional; en ella no se ha omitido crimen alguno, ni aun de los mas altos, que no se le imputen a este Augusto i respetable Cuerpo Su lenguaje mismo parece escojido para humillarlo del modo mas degradante e injurioso;
  2. Que su objeto no puede ser otro sino el destruir al Congreso, pues que pretende minar su opinion, único apoyo de todo cuerpo deliberante, de consiguiente dejar al pais insconstituido en el fango de instituciones añejas e insuficientes ya para sostener la libertad, el órden e independencia;
  3. Que no siendo el Congreso sino la Nación misma, es imposible premunirse que obre ella en su contra bajo un plan meditado i de intento; por consiguiente es falso i falsísimo que esté ligada por juramentos execratorios para arruinarse: juramentos que no ha hecho seguramente la mano de algún representante i que están mui léjos de presidir los destinos de la Patria;
  4. Que es constante i demasiadamente cierto que no existe en el seno de la Representación Nacional lójia alguna i que esta grosera calumnia se ha hecho publicar con el fin de alarmar los pueblos, introducir la desconfianza, sembrar la discordia, i últimamente excitar esa siniestra influencia que aun todavía ejerce en ellos la sola voz de lójias;
  5. Que a nadie sino al Congreso pertenece esclusivamente el conocimiento i castigo de tantos crímenes, ya por el derecho natural que todo hombre i toda asociación tiene de su propia defensa, ya porque naciones sábias nos han dejado lecciones en iguales casos i ya, finalmente, porque aun en nuestro mismo pais, lo vemos practicar. Tráigase a la memoria el suceso último de la Corte de Apelaciones i ¿será de mejor condicion aquel tribunal, tendrá mas facultades que la Nación representada en Congreso?
  6. Que siendo los Diputados privilejiados por muchas razones, seria degradar i hacer nulos tales privilejios si se permitiese a los Tribunales el conocimiento de sus crímenes. El privilejio de inviolabilidad a mas los pone fuera de las leyes comunes, pero de ninguna manera, ni este ni ninguno otro, puede enervar al Congreso de conocer i aplicar la pena con arreglo al hecho i circunstancias;

Estas i otras consideraciones que las Comisiones omiten por no estenderse demasiado las obligan a presentar a la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo. 1.º Queda escluido del Congreso el representante de los Anjeles, don Manuel Magallanes, e inhibido de poder obtener empleo alguno en la República por el término de seis años.

Art. 2.º Remítase una copia de su nota, dictámen de las Comisiones i resolucion de la Sala al pueblo que lo nombró, quien procederá inmediatamente a elejir Diputado.

Art. 3.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Sala de sesiones, Junio 6 de 1828. Francisco R. de Vicuña. M. de Santiago Concha.— Bruno Larraín. Miguel Collao. G. S. Prado Montaner. Pedro J. Lira.


Núm. 58[editar]

El Secretario que suscribe tiene la honra de anunciar a V. S. que el Congreso Nacional ha acordado se le mande llamar para que se incorpore a la Sala a la mayor brevedad.

Sírvase V. S. entre tanto admitir los sentimientos de mi mayor aprecio i afecto. —Por secretaría. —Valparaíso, Junio 7 de 1828. —Al señor don Francisco Gana.


Núm. 59[editar]

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion la esposicion del Diputado de los Ánjeles cuya copia acompañó V. E. con su respetable nota de tres del corriente, ha resuelto lo que sigue: (Siguen los acuerdos relativos a don Manuel Magallanes).

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia de S. E. el Vice-Presidente de la República para que se haga efectiva esta notificaciOn i que se sirva anunciar el dia en que se haya verificado.

Acepte V. E. los sentimientos de mi mayor aprecio. —Valparaíso, Junio 7 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.