Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de enero de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 79, EN 15 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente.

—Cuenta. —Jura de la Constitucion en Talca. —Oficios sobre la publicacion de las sesiones i sobre las publicaciones lejislativas.—Edificios fiscales en Valparaíso.—Mocion sobre el nombramiento de los vocales de la Corte Suprema de Justicia. —Proyecto de creacion de una tesorería en Valparaíso. —Id. de Reforma Civil. —Acusacion del Gobernador local.—Mocion relativa a los hijos de chilenos nacidos en el estranjero. —Id. sobre juzgamiento de las causas militares. —Acta.

—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S.E. el Vice-Presidente de la República acompaña el acta de la promulgación i jura de la Constitución en Talca, juramento prestado con espresa salvedad de ciertos derechos. (Anexos núms. 268, 269 i 270. V. sesión del 1.º de Agosto de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone se erija una tesorería subalterna en Valparaíso. (V. sesion del 10 de Mayo de 1821.)
  3. De una nota en que el Ministro del Interior comunica que el impresor encargado de publicar las sesiones del Congreso no tiene inconveniente para empezar desde luego la publicacion. (Anexo núm. 271. V. sesión del 2.)
  4. De otra nota en cjue el mismo funcio-nario comunica haber impartido órdenes para que se remitan a la Cámara algunos ejemplares de las publicaciones lejislativas.(A nexo núm. 272. V. sesiones del 9 de Enero i 6 de Febrero de 1829.)
  5. De una mocion de don Miguel Ureta, quien propone se proceda a elejir los vocales de la Suprema Corte de Justicia, (Anexo núm 273. V . sesion del 2 de Julio de 1828.)
  6. De otra mocion de varios Diputados quienes proponen se declaren chilenos los hijos de chilenos, nacidos fuera de la República ántes del 6 de Agosto de 1828. (Anexo núm. 274. V. sesion del 3 de Noviembre de 1828.)
  7. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei relativo a la adquisicion de edificios para las oficinas fiscales de Valparaíso; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 273. V. sesión del 14.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Constitucion dictamine sobre las condiciones en que la Carta Fundamental fué promulgada i jurada en Talca. (V. Junta del Congreso en 1.º de Julio de 1829.)
  2. Archivar las dos notas del Ministerio del Interior.
  3. Poner en tabla el proyecto de lei relativo a la adquisicion de edificios para oficinas fiscales en Valparaíso. (V. sesion del 21.)
  4. Que la Comision de Constitucion dictamine sobre el nombramiento de los vocales de la Corte Suprema de Justicia. (V. sesión del 16.)
  5. Que la de Hacienda dictamine sobre la creación de una tesorería subalterna en Valparaíso.
  6. Urjir a la Comision de Justicia a que informe sobre la acusacion del Gobernador local de Santiago. (V. sesiones del 9 i el 27.)
  7. Que la Comision de Negocios Constitucionales dictamine sobre la mocion que declara chilenos a aquellos hijos de chilenos que han nacido en el estranjero.
  8. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que atiende a los empleados cesantes del servicio público (V. sesiones del 14 i el 29.)

ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Cortés, Elizalde, Echeverría, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Orgera, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés. Faltaron con licencia los señores Argüelles, Concha, González, Navarro, Novoa, Orihuela, Palacios, Urízar, Valdivieso i Villar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Leyóse una nota del Poder Ejecutivo por la que acompaña el acta de promulgacion i jura de la Lei Fundamental del Estado en el partido de Talca i las condiciones con que se procedió a este acto solemne. Se mandó a la Comision de Constitucion.

En seguida se dió cuenta de dos notas del Ministro del Interior dirijidas al Secretario: la una avisando hallarse espedita la imprenta para la publicación de las sesiones del Congreso, i la otra contestando se remitirian oportunamente las leyes que se publiquen para repartirlas a los señores Diputados. Ambas se mandaron archivar. Luego se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto del Gobierno sobre que se le autorice para la construccion o compra de los edificios necesarios para la Aduana, Casa de Gobierno i demás oficinas de Valparaíso. Se puso en tabla.

Inmediatamente se leyó una mocion del señor Ureta relativa a que la Sala proceda al nombramiento de la Suprema Corte de Justicia. Se mandó a la Comision de Constitución.

Dióse cuenta en seguida de una nota del Gobierno conducente a la creación de una tesorería subalterna en Valparaíso. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Púsose en discusion el artículo 1.º del proyecto de lei sobre Reforma Civil, nuevamente redactado por la Comision respectiva; i despues de un lijero debate, fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los empleados que queden fuera del servicio, bien sea en virtud de su imposibilidad física o de la Reforma, gozarán del retiro en la forma siguiente:

De 5 a 7 años, una octava parte del último sueldo que disfruta.

De 7 a 12 años, dos octavas partes del último sueldo que disfruta.

De 12 a 17 años, tres octavas partes del último sueldo que disfruta.

De 17 a 22 años, cuatro octavas partes del último sueldo que disfruta.

De 22 a 27 años, cinco octavas partes del último sueldo que disfruta.

De 27 a 32 años, seis octavas partes del último sueldo que disfruta.

De 32 a 37 años, siete octavas partes del último sueldo que disfruta.

De 37 en adelante, sueldo íntegro."

En seguida se consideró el artículo 2.º, que, puesto en votacion fué rechazado, i se mandó a la Comision respectiva para que lo presentase redactado de nuevo en la segunda hora; i se suspendió la sesion.

A la una i media de la tarde principió la segunda hora con la indicación del señor Bilbao a efecto de que tuviese a bien la Sala conocer i despachar la acusación que se le tiene hecha, pidiendo, en consecuencia, se sentase en el acta este incidente, i el señor Presidente encargó a la Comision que conoce de esta materia informase oportunamente.

Luego se leyó una mocion firmada por varios señores, relativa a que se declaren chilenos natu rales los que hayan nacido fuera del territorio de la República durante la guerra de la Independencia hasta el 6 de Agosto de 1828. Se mandó a la Comision de Constitucion.

Otra del Secretario, conducente a que la Comision Militar presente un proyecto que reforme el modo de juzgar las causas de este ramo. Se mandó a las Comisiones de Lejislacion i Militar.

En seguida continuó la discusión suspensa en primera hora sobre el artículo 2.º del Proyecto de Reforma Civil nuevamente redactado por la Comision, i despues de un considerable debate fué aprobado, como asimismo el 3.º, 4.º, 5.º i 6º, de la manera siguiente:

"Art. 2.º Será abonada la época en que fué dominado el país por las armas españolas, despues de la accion de Rancagua, a los empleados que emigraron o que fueron separados o desterrados por dicho Gobierno, i de ningún modo a aquellos que o quedaion en posesion de sus empleos o fueron destinados por él.

Art. 3.º Será asimismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriaciones por causa de opiniones políticas.

Art. 4.º Se comprende en el tiempo de servicio el que se haya prestado a mérito en virtud de órden del Gobierno.

Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditaiá ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga depen lencia; para ello presentará los títulos, decretos, o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.

Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen, seguirán gozando de la parte de sueldo que se les haya anteriormente asignado."

Despues de concluida la lei, se hicieron varias indicaciones a efecto de que se le adicionase un artículo por el que se les declarase premio a los mentantes que hayan servido cinco años; las que no tuvieron efecto, habiéndose levantado la sesión a la hora de Reglamento. —ELIZALDE.

ANEXOS[editar]

Núm. 268[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijir a la Representacion Nacional, por conducto de la Cámara de Diputados, los adjuntos documentos relativos a la promulgacio i jura de la Constitucio en el partido de Talca, a fin de que, instruida aquella de las condiciones con que prestaron su juramento esas autoridades, acuerde lo que su prudencia i sabiduría le dictaren como mas análogo al cumplimiento de la Lei Fundamental i a las circuns- tancias particulares de dicho pueblo.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República reitera a la Cámara de Diputados las seguridades de su distinguido aprecio i respeto.— Santiago, 13 de Enero de 1829. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez.

Enero 15 de 1829. —A la Comision de Constitucion. —Molina, Secretario.


Núm. 269[editar]

Señor Ministro del Interior:

No ha estado al alcance del que suscribe remover los inconvenientes que, a su pesar, retardaban a V.S. i al Excmo. señor Vice-Presidente la gran satisfaccion de saber oficialmente que la Carta Constitucional está ya jurada i reconocida en Talca, único punto de la República donde aun no se habia practicado tan augusta i solemne ceremonia, cuya acta tengo el honor de adjuntar a V.S. Yo entiendo que al recibo de esta comunicacion van a coronarse los justos deseos del Gobierno Supremo por que Chile se constituyese fundamentalmente, como ya lo está, i con la lei mas conforme a la opinion comun. El pueblo de Talca, por mi conducto, felicita a V.S. i mediante el suyo al Excmo. señor Vice-Presidente por la importancia de este suceso, debido en su mayor parte a la virtud de un Gobierno liberal apoyado en un Ministerio de igual carácter, i como se requería para que ni en la emisión del Proyecto Constitucional, ni en la sanción que recibió de los Lejisladores se notase el menor influjo del Ejecutivo.

Este conocimiento de que se halla penetrado el infrascrito, es el mismo que anima a todo el pueblo que tiene el honor de presidir, i con el que su vecindario ha concurrido lleno de entusiasmo a los preparativos de la festividad dedicada a la Jura de nuestra Constitucion. Cada uno parece haber querido distinguir su patriotismo en el aseo de las calles i portadas, no solo con banderas que se veian en todo el pueblo, sino principalmente con el adorno de aquellas que pasó el concurso, autoridades i funcionarios que conducían el pendon de la Libertad i la nueva Lei. Cuatro pirámides de luces artificíales i otro de fuego en el centro de la Plaza Mayor en la noche del dia 21, simbolizaban los cinco años que la Constitucion designa a la duración del primer mandatario de la República en su Gobierno. En la noche del 22 se representó en el Teatro la "Libertad de Roma", con el mayor lucimiento i con currenciaqtie ántes no se habían visto en Talca, cuya diversion i la de otras cinco por aficionados que van a seguirse, dedicaron a la celebridad i circunstancias de aquel dia.

Todo esto i lo demas que esta ciudad ha hecho i costeado, así de sus fondos públicos como a espensas de los vecinos en su convite jeneral al baile de la noche del dia 23, i otras demostraciones de la satisfaccion comun, son otros tantos motivos que presajian a la Carta Constitucional un resultado feliz, segun V.S. i todos desearnos. Como Gobernador de este departamento he procurado llenar en lo posible mis deberes i la disposicion de S.E. sobre el asunto mas interesante a la República. I para que nada se eche ménos en esta comunicación instructiva de lo acaecido en la festividad de tan solemnes dias, incluyo a V.S. una copia del sermón predicado el 23 en la misa de gracias.

Pero nada de esto satisface mi anhelo por el acierto, hasta no recibir de V.S. un testimonio de su conformidad con lo obrado, aceptando al mismo tiempo la oferta de la mayor consideración i aprecio que le reitera. —Gobierno de Talca, Diciembre 22 de 1828. Juan Nepomuceno de La Cruz.

Santiago, Enero 14 de 1829. —Llévese al conocimiento del Congreso por conducto de la Cámara de Diputados i con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 270[editar]

En la ciudad de San Agustín de Talca, a veintiuno de Noviembre de mil ochocientos veintiocho años, reunidos en la Sala Capitular su Gobernador i Cabildo, los Jueces de Distrito en este departamento, i demas funcionarios, con multitud de vecinos, a fin de cumplir lo dispuesto por el Supremo Gobierno sobre la promulgacion i jura de la Constitucion Política de la República, sancionada por el Congreso Nacional del presente año, se dirijieron a la casa donde se veia colocada la Gran Carta, en el patio principal, bajo de un hermoso dosel, con el estandarte patrio entre arcos de mirto, laurel i rosas. Aumentado inmensamente el concurso, ordenó su marcha con un repique jeneral, al son de la música del batallón Chacabuco, franqueando el paso las filas de este cuerpo i las de los nacionales de Infantería i Caballería que ocupaban la calle i Plaza principal por donde fué conducida la apreciable insignia de la nueva Lei, hasta depositarla en la sala del Ayuntamiento. La iluminacion i fuegos artificiales de aquella noche, según el costo i disposición que se observaba, hacian entender lo estraordinario del regocijo público.

En la tarde del siguiente dia. reunidas las autoridades i funcionarios en la Sala Consistorial, se dispuso desde allí el trasporte de la Constitucion, con la misma solemnidad, al tabladillo que con el aseo posible i rodeado de arcos triunfales se habia levantado en el punto mas cómodo de la Plaza Mayor. Colocados sobre él, los funcionarios públicos i parte del inmenso concurso que ocupaba su circunferencia, leida el acta e instruidos de su tenor, al proceder al juramento, el pueblo en alta voz recordó a las autoridades los votos que jeneralmente habia emitido este departamento, i que tenia publicados con el mas solemne juramento. Los diputados territoriales espresaron que los vecinos de sus distritos les habian hecho el mismo recuerdo.

Acto continuo, el Gobernador, postrado ante un crucifijo, emitió su juramento, diciendo: que obedecía la presente Constitución, i la admitia, la cumpliria, i haria cumplir en la parte que le tocase sin comprometer en modo alguno los derechos que este departamento reclama tiempo há, ante las autoridades nacionales.

Enseguida los Alcaldes ordinarios i Rejidores reprodujeron en iguales términos el sagrado voto La conformidad del resto de funcionarios, los vivas a la Constitución, las salvas, música i repiques, cerraron el acto, bajando todos con el sagrado libro a depositarlo, como se hizo, en otro dosel que se le habia preparado sobre el presbiterio de la iglesia parroquial.

En la mañana del dia veintitrés, destinada para dar gracias al Omnipotente, fué mas numeroso el concurso al templo, donde se celebró la misa festiva con el lucimiento i devocion propia del párroco, se dió al pueblo una lijera idea de sus deberes i del mérito de la Carta en un panejírico del caso, terminando el acto relijioso con el Te Deum de costumbre, saliendo luego todo el concurso en forma de procesion para la sala del Ayuntamiento, en cuyo archivo se depositó el nuevo Código jurado i protestado obedecer del modo que se ha dicho, para cuya constancia se mandó levantar esta Acta por los señores que la suscriben, de que doi fé. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Francisco Urzúa. —Matías Silva. —Santiago Francisco de la Cruz. —José Gregorio Fernández. —Ramón Bascuñan. —Diego Vergara. —Manuel José Noya. —Ante mí. —Pedro Antonio Silva, Escribano Publico i de Cabildo.


Núm. 271[editar]

Reconvenido por mí el impresor encargado de la publicacion de las sesiones del Congreso, respecto de lo que VS. me anuncia en su comunicacion del 3 del corriente, ha contestado que la demora que se nota en la impresion proviene de que por esa Secretaría no se le ha hecho saber la resolucion que obtuvieron sus propuestas i que, en la intelijencia de haber sido aprobadas como se le advirtió, no tenia embarazo para proceder a dicha publicacion desde el momento que se le pasasen los orijinales.

Lo pongo en noticia de V.S. para su intelijencia i fines consiguientes. —Santiago, Enero 13 de 1829. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Cárlos Rodríguez. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


==== Núm. 272 ====

Consecuente a la resolucion de la Cámara de Diputados, que V.S. me participa en su apreciable comunicación de 10 del corriente, el Gobierno ha dado la órden correspondiente para que en lo sucesivo se le remitan por conducto de V.S. los ejemplares que sean necesarios para la distribucion que debe hacerse a todos los Diputados, de todo periódico en que se publique alguna lei. —Santiago, Enero 13 de 1829. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Cárlos Rodríguez. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 273[editar]

Cuando se ha dado ya la Lei de Elecciones, i varias otras que se han conceptuado necesarias para el planteamiento de nuestra Constitucion, nada mas resta sino la eleccion de la Corte Suprema para que las Cámaras cierren sus sesiones. Nadie duda la necesidad de esta medida que, al paso que está en las facultades de la presente Lejislatura, va a producir inmensos bienes a la Nacion. Ella deja ya constituido el tribunal de donde deben emanar los restantes del Poder judiciario, separa las aspiraciones innobles que pueda haber en las venideras elecciones, i reforma al fin lo que todos deseamos tanto. Con este objeto, presento a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Artículo único Procédase inmediatamente a la eleccion de Corte Suprema, como lo previene el artículo constitucional. —Santiago, 15 de Enero de 1829. —M. de Ureta.


Núm. 274[editar]

SS. RR.[editar]

No pudiendo lei alguna tener efecto retroactivo, segun el artículo 15 déla Constitucion, i no siendo dictada ésta para despojar sino para afianzar los bienes adquiridos i a los que se tenia lejítimo derecho segun el artículo 17, los hijos de ciudadanos chilenos nacidos ántes de la Constitucion gozaban de la ciudadanía por nacimiento; por ella, pues, no pueden ser despojados, siendo posterior.

Esta misma declaracion se ha hecho ya en Norte América en conformidad de este derecho reconocido umversalmente. En Chile es tanto mas necesaria esta declaracion, cuanto los hijos de los que emigraron para restaurar la esclavitud de la patria, son i deben ser sus objetos mas predilectos, i no despojarlos del primer derecho i goce de la sociedad, por el servicio i sacrificio heroico de sus padres, en virtud solo de una circunstancia casual e involuntaria, pero que proporcionó la libertad e independencia de la Nación. Estos justos motivos nos impulsan a proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Los hijos de ciudadanos chilenos nacidos fuera del territorio de la República ántes del 6 de Agosto de 1828, gozan de la ciudadanía por nacimiento, teniendo cinco años cumplidos de residencia fija i los demas requisitos de activa ciudadanía.

Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Sala de sesiones, Santiago, Enero 14 de 1829. —M. de Araos. —V. Escanilla. —M. Orgera. —Enrique Campino. —José Antonio Valdés. —M. Ureta. —Juan Cortés. —J.F. Gana. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 275[editar]

SS. RR.[editar]

La Comision de Hacienda en el presente asunto es de opinion se conceda al Poder Ejecutivo la autorización que solicita para la compra o construccion de los edificios en que deban establecerse la Aduana, Casa de Gobierno i las demás oficinas de Valparaíso. —Sala de la Comision, Enero 15 de 1829. —Barros. —Collao. —Muñoz de Bezanilla. —Marin. —Elizalde.