Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de enero de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 81, EN 21 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Creacion de Cortes de Apelaciones para Concepcion i Coquimbo. —Nombramiento de un hacendado i un comerciante para la Caja de Amortizacion. —Solicitud de la viuda del teniente-coronel Borcosque. —Id. de don Manuel Honorato. —Mocion relativa al quorum. —Id. relativa a la clausura del Congreso. —Id. relativa a la derogación del decreto de 28 de Febrero de 1825. —Proyecto de lei que regla los juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. —Adquisicion de edificios en Valparaíso para las oficinas fiscales. —Nombramiento de un hacendado i un comerciante para la Caja de Amortizacion. —Autorización especial al Presidente. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de lei que manda crear Cortes de Apelaciones en Concepción i Coquimbo. (Anexo núm. 279.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado las propuestas hechas por el Gobierno, de don Pedro Mena i don Agustin Eyzaguirre para que, respectivamente, en calidad de hacendado i comerciante, formen parte de la Caja de Amortizacion. (Anexo núm. 280. V. sesion del 10.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que regla los juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. (Anexo núm. 281.)
  4. De una mocion de varios diputados, quienes proponen que en lo sucesivo se fije en 12 el quorum necesario para abrir las sesiones. (Anexo núm. 282.)
  5. De otra mocion de don José Tomas Argomedo, quien propone que se nombre una Comision para redactar un Manifiesto dirijido a los pueblos (V. sesion del 19 de Julio de 1828) i que se nombre otra para que quede funcionando en lugar del Congreso. (V. C. de SS. en 20 de Enero de 1829 i C. de DD. en 23 i 19 de Enero de 1829) i que éste se clausure el 22 de los corrientes. (Anexo núm. 283. V. sesión del 23.)
  6. De un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de la viuda del teniente-coronel Borcosque en demanda de montepío. (V. sesion del 16.)
  7. De una solicitud de don Manuel Honorato, quien pide se perdone a su hermano don José. (Anexo núm. 284.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que crea nuevas Cortes de alzada. (V. sesion del 27 de Octubre de 1829.)
  2. Poner en tabla el informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud de la viuda de Borcosque.
  3. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de don Manuel Honorato. (V. sesion del 27.)
  4. Entrar en la órden del dia ántes de tratar los proyectos de la cuenta.
  5. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de lei que deroga el decreto de 28 de Febrero de 1825. (V. sesiones del 14 i el 23.)
  6. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el proyecto de lei que regla los juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. (V. sesion del 27.)
  7. Autorizar al Gobierno a adquirir los edificios que se hayan menester para las oficinas fiscales de Valparaíso. (V. sesion del 15.)
  8. Aprobar las propuestas hechas por el Gobierno, de un hacendado i un comerciante para la Caja de Amortización, en conformidad a la lei del Crédito Público. (V. sesion del 23.)
  9. Autorizar al Presidente para que comunique los dos últimos acuerdos sin esperar la aprobación del acta. (V. sesion del 16.)

ACTA[editar]

SESION DEL 21 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Escanilla, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orgera, Orihuela, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés. Faltaron con licencia los señores Gana, Echeverría, González, Novoa, Palacios, Ramos, Urízar, Valdivieso i Villar.

Se aprobó el acta del 16.

Leyéronse en seguida dos notas del Senado: la una sometiendo a la aprobacion de esta Cámara la creacion de Cortes de Apelaciones en Coquimbo i Concepcion, i la otra relativa a apro- bar la propuesta del comerciante i hacendado que ha hecho el Gobierno al Congreso. La primera se mandó a la Comision de Lejislacion, i la segunda se reservó para consultar a la Sala si se resolvia o nó sobre tabla.

Luego se dió cuenta de una mocion firmada por varios señores, conducente a que con cualquier número de diputados, que no baje de doce, resuelva la Cámara los negocios que tenga pendientes. Inmediatamente se leyó el informe de la Comision Calificadora en la solicitud de la viuda del teniente-coronel Borcosque. Se puso en tabla.

Dióse cuenta de una solicitud de don Manuel Honorato en la que implora la clemencia del Congreso a efecto de que se perdone a su hermano don José. Se mandó a la Comision Calificadora.

Luego se consultó a la Sala si se prefería o nó a la órden del dia la mocion que suscribieron siete señores, para que resuelva la Sala con cualquier número de sus miembros, que no baje de doce, los asuntos que le pertenecen, escusando el trámite de pasarla a Comision, o la mocion del señor Argomedo conducente a acordar el dia en que el Congreso debe cerrar sus sesiones, o la aprobacion de la propuesta hecha por el Gobierno, del hacendado i comerciante que hagan parte de la Caja de Amortizacion; i puesto en votacion resultó deberse considerar la órden del dia.

Púsose en discusion jeneral el proyecto del señor Muñoz Bezanilla, informado por la Comision de Hacienda, relativo a derogar el decreto del Gobierno, espedido en 28 de Febrero de 1825; sobre el que nada se alcanzó a resolver en primera hora, despues de un largo debate.

En segunda, se leyó una nota del Senado, sometiendo a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei que exceptúa de los trámites de la actual lejislacion las acciones ejecutivas que procedan de deudas hipotecarias. Se mandó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

En seguida el señor Presidente espuso que creia de fácil espedicion el proyecto del Gobierno a efecto de que se le autorice para invertir las sumas necesarias en la construccion o compra de los edificios en que deban establecerse la Aduana, la Casa de Gobierno, etc., como asimismo la aprobacion de la propuesta del hacendado i comerciante que hagan parte de la Caja de Amortizacion; i habiéndose conformado la Sala con esta indicacion, se consideró el primero i fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que invierta las sumas necesarias en la compra o construccion de los edificios en que deban establecerse la Aduana, la Casa de Gobierno i las demás oficinas de Valparaíso."

Luego se puso en discusión la propuesta del Gobierno para el nombramiento del hacendado, etc., sancionada por la Cámara de Senadores, la que puesta en votacion, se aprobó; quedando de consiguiente, nombrado, en calidad de comerciante, don Pedro Mena, i en la de hacendado, don Agustín Eyzaguirre. Para ambas resoluciones se autorizó al señor Presidente para que las comunicase a quienes corresponde, escusando esperar la aprobación del acta; i habiéndose reclamado la hora de Reglamento, se levantó la sesión, quedando en tabla para la siguiente el proyecto del señor Bezanilla i el acuerdo del Senado sobre deudas hipotecarias. —ELIZALDE.


ANEXOS[editar]

Núm. 279[editar]

La Cámara de Senadores ha aprobado el proyecto de lei que sigue:

Artículo primero. Se establecen Cortes de Apelaciones en Concepcion, Santiago i Coquimbo. Se compondrá por ahora la de Santiago de un Rejente, cuatro Ministros i un Fiscal, siendo su jurisdiccion desde el rio Choapa hasta las orillas del Maule. Las de Concepción i Coquimbo de un Rejente, dos Ministros i un Fiscal, comprendiendo la jurisdiccion de la primera desde el rio Maule hasta el Cabo de Hornos, i la segunda desde el rio Choapa hasta el despoblado de Atacama.

Art. 2.º Para cada Corte habrá tres suplentes, que deberán ser letrados, i en su defecto hombres buenos, los cuales se nombrarán cada bienio.

Art. 3.º Tendrán uno o dos Relatores letrados i uno o dos Escribanos. En falta de los Relatores propietarios suplirán los abogados que hubiese en el pueblo, i en defecto de ambos los Escribanos. Habrá un portero que será ejecutor de las providencias del Tribunal contra sus subalternos.

Art. 4.º Las Cortes de Apelaciones tendrán dos Ministros especiales de Hacienda, dos de Guerra, uno de Presas Marítimas, uno de Comercio i otro de Minería, que se reunirán a los Ministros ordinarios de las mismas Cortes siempre que éstas tuviesen que fallar en negocios pertenecientes a aquellos determinados ramos.

Art. 5.º Para dirimir una discordia o suplir las implicancias, recusaciones, o cualquiera otro caso en que los Ministros de las Cortes de Apelaciones se imposibilitaren para el despacho i no quedare en el Tribunal suficiente número, se nombrará por la Suprema Corte al principio de cada dos años tres abogados u hombres buenos para solo el efecto de ser llamados por el órden de su nombramiento, en los casos que previene este artículo; faltando éstos, suplirán los demas abogados que tengan un ejercicio asiduo por el órden preciso de su antigüedad, i en su defecto los Municipales.

Art. 6.º Los Fiscales de las Cortes despacharán con estos Tribunales i los juzgados de primera instancia de su residencia."

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Cámara de Diputados con los sentimientos de su aprecio i respeto. —Enero 16 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Enero 21 de 1829. —A la Comision de Lejislacion. —Molina, Secretario.


Núm. 280[editar]

En virtud de la autorizacion concedida por el Congreso al Poder Ejecutivo para que proponga a su aprobación el comerciante i hacendado que deben hacer paite de la Caja de Amortizacion, ha propuesto en calidad de comerciante a don Pedro Mena i de hacendado a don Agustin Eyzaguirre, cuyos nombramientos han sido aprobados por la Cámara de Senadores.

El Presidente de ella tiene la honra de comunicarlo al de la de Diputados con el mismo objeto i de saludarle con su acostumbrada consideración i aprecio. —Enero 20 de 1829 —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 281[editar]

La Cámara de Senadores ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

CAPÍTULO PRIMERO
De las deudas hipotecadas

"Artículo primero. Quedan exceptuados de los trámites que la lejislacion actual prescribe a las acciones ejecutivas ordinarias, las que procedan de deudas hipotecadas espresamente con cláusula de no vender en una o diferentes propiedades, según las formalidades prescritas por la lei.

Art. 2.º Para que una deuda hipotecada sea comprendida en la disposicion del artículo precedente, ha de reunir las siguientes condiciones: 1.ª La escritura ha de especificar la cantidad que constituye el principal de la deuda i el Ínteres anual si se hubiese estipulado; 2.ª La liquidación final del principal de los intereses ha de ser reconocida por el deudor; 3.ª Tiénese por reconocida la liquidacion aunque el deudor no lo haga en términos espresos cuando no presenta recibo o documento alguno del acreedor que estinga o disminuya el valor de la deuda.

Art. 3.º La accion hipotecaria a que alude el artículo 1.º no se estingue por la trasmision de ésta a tercero poseedor.

Art. 4.º Toda accion hipotecaria procedtnte de hipotecas convencional i espresa, sobre bienes especiales i con cláusula de no vender, está exenta del juicio de conciliación ordinario.

Art. 5.º Será juzgado como previene el capítulo siguiente.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los juicios ejecutivos por deudas hipotecadas

Artículo primero. A viitud de demanda escrita del acreedor, el juez de primera instancia citará a las paites a juicio verbal, que deberá verificarse sin escusa al dia siguiente de presentada la demanda, i al que concurrirán las partes por sí o por medio de apoderados. No concurriendo el deudor en este término, se procederá como previene el artículo 3.º de este título.

Art. 2.º En el juicio verbal, el acreedor presentará la escritura que constituye la hipoteca i los otros instrumentos que tenga en su poder i que corroboren la lejitimidad de la deuda. El deudor no podrá presentar otra defensa que los documentos mencionados en la cláusula 3.ª del artículo 2.º, del capítulo 1.º i en caso de no presentarla se tendrá por liquidada la deuda.

Art. 3.º Requerido el deudor por el Juez al pago de la deuda, i no verificándolo en el acto o en un término consentido por el acreedor, el juez proveerá acto continuo la tasación i venta de la propiedad hipotecada, i se notificará a las partes.

Art. 4.º El acreedor i el deudor nombrarán cada uno un perito para la tasacion en el acto mismo del juicio verbal o al dia siguiente, i darán parte verbalmente al Escribano para que el juez el mismo dia nombre un tercero, i los tres procedan sin dilacion a la tasacion de la propiedad hipotecada. En caso de no nombrar el deudor en este término el perito para la tasacion, lo hará el Juez de oficio.

Art. 5.º El juez, a demanda de cualquiera de las partes, podrá apremiara los peritos en caso de demorar con malicia o sin ella la tasación, imponiéndoles una multa condicional.

Art. 6.º Hecha la tasacion, el juez mandará fijar carteles en los sitios acostumbrados para el remate de la propiedad hipotecada, por tres veces de tres en tres dias, i publicar el mismo aviso en los periódicos.

Art. 7.º A la espiracion de los tres últimos dias se declarará el remate con la solemnidad que la lei prescribe; i si hai exceso entre el valor i la deuda, se entregará al deudor, deduciendo en todo caso las costas del proceso, tasacion i alcabala.

Art. 8.º En caso de no haber comprador, o se adjudicará la propiedad al acreedor con cargo de entregar al deudor el exceso entre el valor i la deuda, deducidas las costas, tasación i alcabala, o se le entregará hasta que sea satisfecho con sus productos del principal e intereses.

Art. 9.º En la sustanciacion de estos juicios solo podrá en primera instancia recusarse un juez sin espresion de causa; mas nunca admitirse apelacion, súplica ni otra demanda interlocutoria que las enunciadas en esta lei.

Art. 10.º El recurso de nulidad podrá solamente ser introducido por infracciones literales i espresas de esta lei, o por falsificacion de escrituras, i ante la Corte de Apelaciones mas inmediata.

Art. 11.º La demanda de nulidad será remitida por el juez de primera instancia a la Corte de Apelaciones, a esptnsas de la parte que la haya introducido.

Art. 12.º No podrá ser presentada despues de los cinco dias posteriores a la venta de la propiedad, concediéndose un dia mas por cada diez leguas de la distancia que medie entre el pueblo del juzgado de letras i el de la Corte de Apelaciones.

Art. 13.º La Corte de Apelaciones pronunciará sentencia definitiva sobre la nulidad, ántes de los veinte dias posteriores a la introducción del recurso.

Art. 14.º La introduccion del recurso de nulidad no podrá jamas tener efecto suspensivo de la sentencia del remate, ni se turbará la posesion del que haya rematado la propiedad, sino en virtud de la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones, que declare nula la venta."

El Presidente del Senado saluda al señor Presidente de la Cámara de Diputados con las seguridades de su mayor aprecio. —Enero 21 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 282[editar]

MOCION

La porcion de negocios urjentes que deben tratarse ántes del 1.º de Febrero, los pocos dias que ya nos quedan de sesiones i la indiferencia que se observa en muchos Diputados para hacer el bien que necesita la patria, exijen ya la adopción de medidas que eviten este mal. Se cita a Sala, i se nota con dolor que muchos señores Diputados, a mas de no asistir, privan talvez la reunión de los demás. Con este objeto proponemos a la Sala el siguiente proyecto que, a fin de que se conozca la aprobación que hacemos de él, lo suscribim JS en el número que se requiere.

"En lo sucesivo podrán abrirse las sesiones con cualquier número de Diputados que haya, con tal que no baje de doce: —Santiago, Enero 19 de 1829. —M. Orgera. —Juan Cortés. —Juan Albano. —J.A. Valdés. —Manuel Soto mayor. —M. de Ureta. —Manuel de Araos.


Núm. 283[editar]

SS. RR.[editar]

Cumpliendo con el artículo 134 de la Constitucion, es ya tiempo que el Congreso señale el dia de la conclusión de sus sesiones. La multitud de negocios jenerales o particulares que actualmente ccupan la consideración de la Lejislatura, presentan al Congreso trabajos que no podrá evacuar ántes del 1.º de Febrero; i si oportunamente no resuelve el modo como haya de disolverse i si nombra o nó una Comision Permanente, que ejerza las funciones que se le designan en el capítulo 8.º de la Constitucion, puede acaso dejarse a la Nación i al Gobierno sin esta garantía. Por tanto, el Diputado que suscribe somete a la consideracion de la Sala para que, a virtud de las circunstancias, sobre tabla se sancione el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El Congreso nombrará una Comision de cuatro Representantes de ambas Cámaras, que trabaje un Manifiesto, en que a nombre de la Representacion Nacional, se haga presente a los pueblos todos sus trabajos, suscribiéndose éste por los Comisionados.

Art. 2.º Inmediatamente resolverá el Congreso si debe o no quedar una Comision Permanente i de quiénes se componga; la cual tendrá los deberes de la que la Constitucion en su capítulo 8.º designa hasta la instalacion de la siguiente Lejislatura.

Art. 3.º El actual Congreso cerrará sus se siones el dia veintidós del corriente, ocupándose esclusivamente desde hoi hasta entonces de los objetos que se indican en los dos artículos precedentes.

Sala de sesiones, en Santiago, Enero 19 de 1829. —José Tomas Argomedo.


Núm. 284[editar]

SS. RR.[editar]

Vuestra acreditada filantropía me autoriza a desempeñar un encargo que me ha sido encomendado cerca de vosotros; encargo que, si bien puede costaros el sacrificio de una pequeña parte de ese tiempo precioso que os queda por consagrar a la iicha de la Patria, su buen éxito os valdrá la mayor recompensa que pueden apetecer almas tan jenerosas i elevadas como las vuestras. Esta recompensa será, señores, la memoria que llevareis al retiraros, de un acto bondadoso reservado solo a vuestra magnanimidad; un nuevo titulo a la admiracion del gran pueblo chileno, tan esforzado como piadoso, i la eterna gratitud de los que esperan sentir los benignos efectos de vuestra conmiseracion. Tres inocentes abandonados, una esposa desolada, i un antiguo soldado de la Independencia, ausente de sus hogares i del suelo natal, i errante en un país estranjero, son, a la verdad, seres mui desgraciados i por lo tanto capaces de fijar vuestra conmiseracion i participar de vuestra clemencia.

Mi hermano José Honorato, cabeza de esta infeliz familia, abrigó desde la niñez sentimientos patrióticos i deseos de vengar los ultrajes que recibia la América de la ferocidad de sus dominadores. Así es que desde luego que se halló con edad i fuerzas suficientes para esgrimir la espada, dejó la casa paterna para incorporarse a la Academia Militar, ahogando en su pecho, todavía tierno, los dulces recuerdos de la infancia i la dolorosa sensación que le causaban las lágrimas i el desconsuelo de un padre abrumado de vejez i de achaques. No satisfecho su entusiasmo por la libertad con un homenaje tan costoso, quiso privarse aun de la vista de aquel interesante objeto para dedicar esclusivamente sus cuidados i su vida a la santa causa que defendia. Se ofreció espontáneamente a marchar al sur, donde existia el teatro principal de la guerra. Allí, la misma intemperie, la pobreza i la desnudez que sufria con sus ilustres compañeros de armas, léjos de desalentarlo, fortificaron sus deseos i acrecentaron el ardor republicano que lo animaba. Los muros de Talcahuano, la frontera i todos los puestos en que fué atacado el enemigo, presenciaron su denuedo i el órden i valor que inspiraba en la tropa confiada a su direccion.

Presente a todas las batallas, i peleando hasta que fueron completamente deshechos los invasores del Perú, tuvo la gloria de contarse en el número de los que habían consumado la importante obra de la Independencia nacional. Mas, como doquier se presentasen enemigos de ésta o de la tranquilidad jeneral, allí le encaminaba el noble deseo de escarmentarlos, solicitó vivamente pertenecer a la espedicion hecha contra las tropas amotinadas de Valdivia, i logró también el honor de ejercitar entonces su brazo i partir el mérito de aquella victoria.

La libertad del Perú, habiendo militado en esa República como individuo del seguudo Ejército auxiliar de Chile, le debe también los sacrifi dos i privaciones que esperimentó por ella.

Pero los servicios referidos no son, señores, los únicos que ha prestado a su país; i me permitiréis haga mención de los principales que hizo a su vuelta del Perú.

Ellos son tan recomendables como los que puede presentar un guerrero que no ha vivido sino en campaña i no ha conocido otro pasatiempo que los combates i los peligros mas horribles. Habiendo seguido las dos espediciones libertadoras de Chiloé en clase de capitan, padeció con incansable constancia los contrastes de la primera; i si alcanzó una parte de los laureles que recojió la segunda, fué quedando a las orillas del sepulcro, casi sin esperanza de libertarse de la próxima muerte de que se veia amenazado.

Regresando del Archipiélago con la salud en un estado todavía decadente, lo dejó el Excmo. Señor Supremo Director al mando del piquete de la plaza de Valdivia. En este lugar se le volvió a presentar ocasión de acreditar su celo i valor. Las tropas sublevadas de Chiloé intentaban hacer una irrupción en el territorio de aquella provincia, i mi hermano, al frente de los pocos soldados que obedecian sus órdenes, supo contenerlos i preservar a Valdivia del mortífero contajio de la guerra civil.

Postergado varias veces en su ascenso militar, pero siempre obsecuente a sus deberes i a la honrosa conducta con que habia principiado la delicada carrera de las armas, continuó sumiso obedeciendo las órdenes de sus jefes i llenando sus obligaciones del modo mas satisfactorio. Entretanto, el departamento de Osorno le nombró Diputado a la Asamblea Provincial como en premio de los cuidados que le habia prodigado en la crisis anterior...

Pero os he ocupado mucho de los méritos de este patriota, i todavía ignoráis la causa de sus infortunios de mis súplicas. Es ya tiempo que os la diga.

Hallábase de estacion en la misma plaza de Valdivia, de capitan graduado de sarjento mayor del batallón Maipú, a tiempo que la guarnicion i los empleados le confirieron poder para que viniese a esta Capital a recojer sus sueldos. En efecto, llegado aquí, el Supremo Gobierno le mandó entregar a buena cuenta la cantidad de cinco mil pesos: los recibió, i cuando se disponía a conducirlos, este hombre desventurado admite una partida de juego que se le propuso como un simple medio de distraccion i entretenimiento. No entraré en los detalles de lo que se siguió a ese fatal compromiso. La esperiencia enseña que no hai acción, por vituperable que sea, que pueda considerarse estraordinaria en el que una sola ocasion tan solo llegó a tomar entre sus manos cualesquiera instrumentos de juego, de ese vicio que se insinúa en los corazones cual las astutas hijas de Calíope, i que, cual ellas también, devora con implacable crueldad a todo el que se deja alucinar de sus pérfidos atractivos. En un momento de irreflexión mi hermano fué, pues, una de sus víctimas. Perdió lo propio i lo ajeno, i lo que es mas, la tranquilidad del ánimo, que no tardó en ceder su lugar a la negra ingratitud i a todos los horrores de la desesperacion, sirviéndoles de pábulo el mismo pundonor que en otro tiempo constituia su mayor felicidad, toda su fortuna i el buen concepto que le dispensaban los hombres de bien. ¿Cuál seria el partido mas prudente que podria elejir en tales circunstancias un hombre que temiese a la censura pública i al tremendo juicio de la honradez? Sin duda el evitar las miradas de sus conciudadanos i ocultar en climas desconocidos su vergüenza hasta su propio nombre, como lo hizo mi hermano, arrojándose a los mares en busca de un asilo.

Su carta, datada en Lima el 15 del próximo pasado Diciembre, que acompaño, manifiesta que aun este último recurso de la desgracia no ha podido mitigar la suya, sino que al contrario contribuye a destrozar mas i mas un alma que se halla ajitada de los mas crueles tormentos. ¿I qué otro efecto podria producir una separación lorzada de los hogares i del país que le vió nacer en un patriota, que se considera padre i esposo al mismo tiempo i que sabe apreciar lo que valen estos amables títulos? El reconoce su culpa i la confiesa: quiere lavarla con nuevos servicios i restableciendo su buena reputación: solo de vosotros pende, señores, este bien. ¿Qué se conseguiria negándole toda esperanza de alivio, acabando de sumerjir a una familia en el abismo de miserias que la rodea, i privándoles del único medio de indemmizar sus pérdidas a tantas personas como fueron comprendidas en aquella quiebra? Dadle Patria a un infeliz que carece de ella; reponedle a los goces que mereció i adquirió con su sangre, i haréis que vuelva la paz al seno de una casa desventurada, i que nadie lamente los males derivados de un acto de inconsideracion a que contra sus sentimientos fué inducido en mala hora mi representado.

Así lo espera de vuestra paternal munificencia su hermano. —Manuel Honorato.

Señor don Manuel Honorato. Santiago.

Lima i Diciembre 15 de 1828.

Querido hermano: Ya me es fastidiosa hasta la existencia al considerarme ausente de mi amada Patria. Muchas veces he querido quitarme yo mismo la vida; i solo ha podido contenerme el amor a mi esposa i a mis desgraciados hijos, que cada uno de estos objetos me traspasa el corazon. Ya no tengo otro recurso sino que Vd. se presente a mi nombre al Soberano Congreso, pidiendo el indulto de un soldado desgraciado que siempre se consagró a la defensa de su Patria, sin haber cometido mas falta que la que lo obligó a separarse de ella, suplicándoles, al mismo tiempo, que cuando mis servicios no merezcan esta consideracion, la dispensen por una desventurada familia.

Espero que Vd. lo hará como lo exije el caso i me comunicará su resultado; intertanto disponga de su desgraciado hermano i S.S.Q.B.S. M. —José Honorato.