Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1829 (2)

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1829 (2)
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 10, ESTRAORDINARIA, EN 24 BIS DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.

—Acusacion del número 6 de El Sufragante. —Informe sobre ella i nueva sesion estraordinaria.

—Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. A primera hora, de una mocion de don Francisco de Paula Fernández Díaz, quien propone se declare incurso en crimen de lesa nación al redactor del número 6 de El Sufragante. (Anexos núms. 173 i 174, V. la sesion precedente.)
  2. A segunda hora, de un informe de las Comisiones de Gobierno i Justicia sobre la anterior mocion; las Comisiones proponen el rechazo en atencion a que corresponde a los Tribunales juzgar los abusos de imprenta. (Anexo núm. 175.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. A primera hora, que las Comisiones de Gobierno i Justicia dictaminen sobre la acusación del número 6 de El Sufragante.
  2. A segunda hora, despues de una larga discusión dejar pendiente la de los informes de dichas Comisiones sobre la acusación de El Sufragante. (V. sesion siguiente.)
  3. Celebrar sesión estraordinaria mañana a las 7 de la noche para seguir tratando del mismo asunto.

ACTA[editar]

SESION ESTRAORDINARIA EN 24 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Aldea, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Bilbao, Calderon, Chacon, Claro, Collao, Correa, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Díaz, Fuentes, González, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Lira, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Mujica, Muñoz Bezanilla, Muñoz (don Justo), Maturana, Marin, Novoa, Osorio (don Bernardo), Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Arce, Pérez Valenzuela, Rozas, Sánchez don José Santiago, Solar i Viel.

Se leyó una mocion del señor Fernández Díaz, sobre que se declare incurso en el crimen de esa nación al autor del número seis de periódico titulado El Sufragante. El señor Presidente ordenó inmediatamente que se pasase en informe a la Gomision de Gobierno; mas, habiendo observado un señor Diputado que debia pasar tambien a la de Justicia, se fijó esta proposicion: "¿Pasa este negocio a la Comision de Gobierno únicamente o a la de Gobierno i Justicia reunidas?" i resultó aprobado el segundo término de la proposicion por quince sufrajios contra catorce que se decidieron por ti primero. Acto continuo se suspendió la sesión para dar lugar a que las Comisiones informaran.

Reunida de nuevo la Sala, se leyó el dictamen de aquellas i se puso inmediatamente en discusion. Despues de un considerable debate se pidió segunda discusión por el mismo señor autor de la mocion; por cuyo motivo se levantó la sesión, quedando citados los señores diputados a sesion estraordinaria para el dia siguiente a las siete de la noche con el objeto de tratar este mismo negocio. —CONCHA.


ANEXOS[editar]

Núm. 173[editar]

Ha aparecido en este dia un brulote, un papel incendiario impreso en Santiago con el título de El Sufragante, número 6. Su objeto es deshacer la Representación Nacional, anarquizar el país, i sembrar en él la muerte i la desolacion. Se aconseja la desobediencia, i en cada uno de sus períodos se tremola el estandarte de la insurreccion. Su autor, insultando atrozmente a la Representación Nacional, ha cometido el crimen de lesa patria, i el Congreso, a quien se ataca, no puede ser indiferente a tan alta ofensa. Esta es la reseña para la insurreccion que cierto partido medita tiempo hace, i que desgraciadamente se sostiene por algunos que debieran impugnarla. No hai en ellos tanto descaro que se avancen a aplaudir directamente el motín a que el papel conduce; pero lo hacen por medio de planes de evasión para que quede impune. Un patriota no puede mirar con indiferencia semejante exceso, i por tanto someto a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. El autor te El Sufragante número 6 ha cometido un crimen de lesa Nacion.

Art. 2.º Pásese, en consecuencia, el citado número a los Tribunales de Justicia para que juzguen a su autor conforme a las leyes.

Art. 3.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Sala de sesiones, Valparaíso, 24 de Setiembre de 1829. —Francisco de Paula Fernández.

A las Comisiones de Gobierno i Justicia. —Arriaran, Pro-Secretario.


Núm. 174[editar]

(Articulo de El Sufragante, número 6, correspondiente al 22 de Setiembre de 1829 [1]

La peor de todas las desgracias que puede ocasionar a los pueblos un mal Gobierno, es el fomento de esa corrupción que poco a poco va haciendo perder el respeto a las leyes i a las autoridades, hasta llegar a pretender que se autoricen violaciones que por su naturaleza son las mas criminales. La conducta pública del que obtiene el Poder Supremo, es el modelo que regula la de los demás funcionarios hasta la del último subalterno. Por desgracia, el Gobierno del jeneral Pinto está demostrando palpablemente cuán poderosa es la influencia de los encargados de la administración pública, con respecto a su comportacion funcionaría, en las costumbres de todos los que desempeñan algun empleo. En los números anteriores se manifestó que las relaciones de que se hizo el jeneral Pinto en el tiempo de su Gobierno habian arruinado su crédito, i reducídolo a una incapacidad física de volver a rejir el país; pues esas mismas relaciones i la conducta de ese jeneral en aquel tiempo han conducido a la República a una situación tan peligrosa, cual no se ha visto en todo el tiempo de la revolucion.

Autorizando a sus amigos para cometer tropelías, alimentando sus aspiraciones con halagos i esperanzas, aleccionándoles en la escuela de la intriga, de la duplicidad i de la ambicion, i animándoles a todo con ofertas i promesas engañosas, ha llegado a hacerlos dueños de los destinos del país, superiores a las leyes, propietarios de la Representación Nacional, i árbitros de la tranquilidad pública. Su ejemplo ha contaminado hasta los últimos subalternos del poder, que ya hacen alarde de su desprecio a la lei i a la autoridad, i sus lecciones formaron de las Cámaras una mostruosa reunion de torpeza i de perversidad, en cuyo seno se ha hollado la Carta Constitucional, i se ha decretado irrevocablemente la ruina de la Patria. El espíritu de maniobras i de intrigas se ha difundido como epidemia entre los que ocupan las sillas de los representantes de la nacion, i les ha hecho prostituir la dignidad de sus encargos, ¡violarlos sagrados juramentos con que prometieron desempeñarlos fielmente, para satisfacer privadas pretensiones. Rompieron con descaro los sacrosantos vínculos que unian a los pueblos con el Gobierno, hicieron perder el prestijio a los poderes constituidos, han engañado a sus comitentes i puesto a la República en la terrible necesidad de sufrir de nuevo todas las turbulencias i riesgos que le ofrece el estado en que se halla de reasumir el ejercicio de su soberanía para hacer que se acaten i cumplan las leyes que a su nombre se dictaron.

Es imposible que el pueblo de Santiago vuelva a pasar un Diezíocho de Setiembre tan tenebroso como el último, en que parece que la amargura de su profundo descontento hubiese borrado la idea de las glorias que nos recuerda este memorable dia. A la alegría con que en los pasados años se ha celebrado el renacimiento político de los chilenos, se subrogó una tristeza espantosa, espresada en los semblantes, manifes tada en las conversaciones i visiblemente demostrada en la falta de esos signos con que se acostumbra indicar el júbilo público. Los trabajos que ántes se suspendian porque todos se entregaban al regocijo, continuaron sin interrupcion, hasta que por la fuerza se obligó a cerrar las tiendas i talleres.

El pabellón nacional conque se decoraban las puertas de las habitaciones por tres dias continuos, apénas se ha visto en tres puntos a excepcion de el del teatro. Un duelo tan jeneral en el día consagrado a solemnizar la memoria de las primeras glorias de Chile, parece anunciar la proximidad de su ruina, en los momentos mismos en que debia esperarse que la instalacion de las Cámaras iba a afianzar para siempre su existencia, asegurando la observancia perpetua de la Constitucion.

El que observe con imparcialidad el curso que han tenido los negocios públicos en los últimos tres meses, no dejará de confesar que al ménos el pueblo de Santiago tiene justos motivos para presentar ese aspecto temeroso i melancólico en que se le vé. Despues de las acusaciones que se han hecho en los números anteriores contra los actos irregulares i refractarios cometidos en diferentes ramos de la administracion, era de esperarse que todos los funcionarios se hubiesen llamado a juicio a sí mismos, para proponerse por sistema el llenar sus deberes, aun contra sus propias inclinaciones, siquiera por respeto de la decencia pública, i someterse al suave yugo de la lei; mas, léjos de esto, solo se ha visto una continuacion del desorden introducido por el Gobierno del jeneral Pinto, i un resultado de ese carácter de inconsecuencias, irregularidades i abusos que hacen el distintivo de su administracion. Parece que al tiempo de retirarse de la silla hubiese dejado una instrucción secreta para que no se abandonase el camino que habia señalado con su proceder.

A su ejemplo su sucesor en el Gobierno invade la autoridad del Poder Judicial mandando ejecutar un reo, a pretesto de que en su persona se reunian las facultades de los monarcas de España. A petición de una minoría corrompida hace reunir el Congreso en Valparaíso para libertarle de la influencia de la opinion pública, alejarle del teatro de los principales sucesos, i privarle de los recursos de instruccion que con mas facilidad se le pueden proporcionar en esta ciudad, con el fin de que ese pequeño número de hombres perversos pudiera alucinar a la mayoría de sencillos, para infrinjir la Constitucion como se ha hecho. Siguiendo el plan de trastornar los Tribunales de justicia, se ha visto al alguacil de ciudad, a imitacion del antiguo Vice-Presidente en los negocios de Santa Rosa de los Andes i Casablanca, atropellar una sentencia del juzgado de letras confirmada por la Corte de Apelaciones, lanzando a un escribano de la pieza que ocupaba i arrojarle el archivo en el patio de su casa. El abogado fiscal de la Corte Suprema, faltando a su deber, acusa a la de Apelaciones contra el testimonio de los autos i contra la determinacion de las leyes. El jurado de imprenta declara por no injurioso un papel lleno de calumnias contra este Tribunal, i acepta por pruebas las injuriosas suposiciones de los mismos calumniadores. Se llenarían muchas pájinas si se hubiese de indicar todos los hechos con que algunos funcionarios públicos han concitado la indignacion jeneral. Cada cual los sabe, i siendo lo mas interesante los actos del Congreso en Valparaíso, es preciso fijarse en ellos porque son los de mayor trascendencia, i tienen su oríjen en esa propensión a la anarquía, creada por la clase de Gobierno del jeneral Pinto.

Desde ántes de partir los miembros de las Cámaras para aquel puerto, se anunciaron las astucias de que los caudillos de la faccion ministerial pensaban valerse para obtener a su favor la mayoría de sufrajios, i los resultados han justificado la exactitud de esos anuncios, i han manifestado que la corrupción i la impudencia no pueden hacer ya mas progresos. En la Cámara de Senadores se admitieron los nombrados por la Asamblea de Colchagua, a la cual no habian concurrido los miembros correspondientes para formar Sala, i se rechazaron los poderes de un senador de Concepcion, a pretesto de que no constaba cuantos miembros de aquella Asamblea habian concurrido a su eleccion. En la de Diputados se incorporaron los Oficiales Mayores de los Ministerios del Interior i de la Guerra, sin dejar esto; destinos; ejercían al mismo tiempo las funciones de miembros del Poder Lejislativo, i desempeñaban los deberes de dependientes del Ejecutivo. Se recibió al que se titula de Melipilla, siendo constante que no obtuvo mas sufrajios que los de una parroquia, i que su nombramiento emanó de una órden del intendente de esta provincia, para cuyo cumplimiento se infrinjió la Constitucion, se cometieron tropelías escandalosas i se hicieron prisiones, sobre todo lo cual hai causa pendiente. Sin embargo de que ningun diputado ignora el modo i forma con que se hicieron las elecciones de Melipilla, i a pesar del conocimiento pleno que todos tienen de que aquel pueblo está sin representacion, se admitió a su nombre un diputado que exactamente no lo es mas que de una hacienda. Semejantes calificaciones acreditan que en las deliberaciones del Congreso no ha influido el intere; nacional, i que esa corporacion se halla dominada por el espíritu de faccion.

Dados los primeros pasos en esa carrera de vergonzosos artificios, era consiguiente que los corifeos de la faccion triunfante arrojasen la máscara que encubría sus designios, i que procedieran con impavidez a allanar todos los obstáculos que las leyes i la honradez oponian al logro de sus fines.

Se abren las Cámaras sin que en la de Sena dores se hubiese cumplido con la disposicion del artículo 40 de la Constitución, en que se ordena que para este acto debia hallarse reunida mas de la mitad del número de miembros que la componen, i se procede a verificar el escrutinio de sufrajios para presidente de la República sin estar presentes las tres cuartas partes de los miembros de ámbas, con arreglo a lo espresamente mandado en el artículo 75. Si estas infracciones son indisculpables i constituyen al Congreso reo de este delito, es mas escandalosa la de los artículos 72, 73 i 74, porque convence plenamente que el proyecto del Congreso ha sido el de dar a la nacion un Jefe que no ha obtenido un sufrajio en cinco provincias. Para que no se entienda que se intenta calificar la persona del nombrado para Vice-Presidente, se previene que estas observaciones se dirijen solo a manifestar las operaciones del Congreso, sin ninguna relación a los individuos, sean quienes fueren, para que los pueblos conozcan los ataques que sus Representantes han dado a la lei, i para que se instruyan del modo con que desempeñan la confianza mas importante que se puede hacer a los ciudadanos.

Por estos últimos artículos se dispone que no resultando ningún candidato con mayoría absoluta, las Cámaras lo elijan entre los de la mayoría respeciva. Por lo que hace al Presidente, no hai cuestión, porque según el resultado del escrutinio obtuvo el jeneral Pinto mayoría absoluta; mas por lo que hace al Vice-Presidente nombrado, se descubre que su elección no ha sido mas que la obra de un complot.

Se entiende por mayoría respectiva aquel número de votos que no llegando a uno sobre la mitad de los sufragantes, se reúnen en mayor número en favor de un individuo, respecto de los demas que han obtenido sufrajios; v.g., el ciudadano Tagle que obtuvo noventa i ocho entre los electores, tenia la mayoría respectiva sobre el jeneral Prieto que solo alcanzó a 62; i éste la tenia respecto de los demas. Así es, que la eleccion de Vice-Presidente debió precisamente verificarse con arreglo a lo dispuesto por la Constitucion, entre los dos primeros, sin que los otros hubieran entrado en votacion. Mas como las miras de los que dominan el Congreso han sido separar de la administracion al ciudadano Tagle, porque su sombra no permite maniobras, interpretaron la disposicion constitucional, para desfigurar a los ojos de los necios la visible infracción que han cometido con este fin.

Para lograr este esfuerzo de la audacia meditaron el anular la votacion de electores de la provincia del Maule, con el fin de que disminuyeran los votos del ciudadano Tagle i del jeneral Prieto; mas no encontrando el suficiente apoyo, recurrieron a otro arbitrio, cual fué el de proceder repentinamente a la eleccion de Vice-Presídente, prepararon con anticipación los elementos con que estorbar los reclamos que debian hacerse por los buenos Representantes que saben llenar sus obligaciones. Concluida la eleccion de Presidente, se procedió a la de Vice, sin prévia discusión, i aunque hubo algunos que la pidieron con tiempo para que en ella se designaran los individuos entre quienes se habia de votar, no se permitió por los complotados, alegando que solo habian sido llamados a votar i no a discutir. Su gritería i algazara sofocaron la voz de los que pedian la discusión, i les obligaron por fuerza a seguir la voluntariedad de los coludidos que componían el mayor número, i se hubo de proceder a la votacion.

El segundo sufrajio que salió en el escrutinio fué por el ciudadano Vicuña, que solo habia obtenido 49 entre los electores, i al momento un diputado toma la palabra para manifestar que el nombre de este ciudadano no debia entrar en votacion, porque no habia obtenido mayoría respecto del ciudadano Tagle i el jeneral Prieto, i formando los facciosos el mas indecoroso tumulto, le obligaron a guardar silencio. Pidió que se leyeran los artículos constitucionales que disponen el modo de proceder en semejantes casos, i no se le atendió. Protestó entónces de nulidad i de infracción de Constitucion, i por esto fué insultado i se pidió su espulsion de la Sala. Así es cómo se ha comportado el Congreso en una de las mas delicadas funciones que los pueblos le encargaron, nombrando para su gobierno un individuo que no ha sido favorecido por la mayoría de sufrajios.

Estas nulidades le imposibilitarán siempre para desempeñar sus funciones con la enerjía correspondiente, porque la memoria de su eleccion desnudará de todo respeto las providencias que libre. Pero tampoco puede decirse que ha sido lejítimamente nombrado por el Congreso, porque a mas de las infracciones cometidas por este cuerpo con esa arrogancia de facultades, contrarias a las que les confirió la Constitucion, no ha obtenido la mayoría absoluta de sufrajios, respecto de los miembros de ámbas Cámaras. El número de estos fué de cincuenta i ocho, i entre ellos solo obtuvo el ciudadano Vicuña veintinueve sufrajios contra otros tantos que se le negaron, en cuyo caso debió haberse repetido la eleccion hasta que resultara mayoría absoluta; mas las interpretaciones í la violencia lo allanaron todo, i se publicó su eleccion como si estuviera revestida de todas las solemnidades que la lei requiere.

Semejante proceder del Congreso no debe ser disimulado, porque seria autorizar, con el respeto, las infracciones de la lei, i tributar inciensos al crimen mas horrible. Los pueblos deben negarle la obediencia, retirarle los poderes i proceder a nuevas elecciones. Les ha engañado con la mayor perfidia, i ha usado del sacrosanto privilejio de su representación para cubrir los negros planes de la iniquidad. La mayoría de los encargados de asegurarle su bienestar han subrogado sus intereses personales a los de la nacion, i han dado el testimonio mas irrefragable de la infidencia con que han procedido, i del desprecio con que consideran la Constitucion.

Deben ser acusados por este delito, i severamente castigados por el escandaloso ejemplar de corrupción que han presentado al país, esponiéndolo a que para recuperar la dignidad que le han hecho perder con el atropellamiento de sus leyes, se altere su tranquilidad, le invada la discordia i sea presa de la anarquía. No merecen la menor consideracion hombres que tienen la audacia de separarse de lo preceptuado en una Constitucion que se les ha encargado sostener; i que mandados a arreglar los negocios públicos, a formar las leyes orgánicas que dispuso ese Código, han empezado sus funciones por la preparacion de los elementos de su ruina total. Es preciso que algún dia se dé principio al establecimiento del órden, i si el país ha de continuar en la abyecta situación de ser mandado por el atrevimiento, la desvergüenza i el engaño, de nada sirven las leyes, ni la Constitución; el nombre de Patria es una quimera, el gobierno un fantasma, i el órden de cosas una mezcla de intrigas secretas, maldades autorizadas i arbitrariedades toleradas por el temor.

La situacion de la República no es tan próspera como se pretende hacer creer, porque en la última administracion se han escavado en secreto i con cautela los principales fundamentos del edificio político. Se entronizó a la insolencia, i cuando ya el jeneral Pinto pensó dejar el Gobierno, devastó de tal modo las rentas públicas con una inaudita profusion de pagos, que las dejó casi reducidas a la nada; i léjos de haber librado su sucesor algunas providencias de economía, aumentó indiscretamente los gastos con la traslacion de las Cámaras a Valparaíso. Se asegura que el jeneral Pinto no se encarga de la presidencia hasta despues de algunos meses, i en el intermedio, cualquiera que sea el ciudadano que ocupe el Gobierno, no puede proceder con toda la enerjía necesaria, porque en pocos dias es imposible hacer algo, i ya está probado que en los interinatos solo se trata de llenar el tiempo. Miéntras tanto, los resortes de la administracion se van aflojando mas i mas i los males agravando. Para organizar a Chile se necesita entablar un sistema de trabajos constante i continuado, que corte desórdenes, enseñe a cada uno a cumplir con sus deberes i que restablezca a todo su vigor la obligacion de respetar las leyes, las autoridades i la decencia pública; esto no puede verificarse en pocos meses, i no hai muchos que tengan la virtud de afanarse en trabajos cuyo fruto no han de lograr.

En la ausencia del Presidente se aumentarán todos los vicios hasta que llegue el caso de llamarle como necesario, segun el plan secreto que, se dice, está ya trazado. Volverá entre las aclamaciones de sus adictos a continuar el sistema de que es incapaz de prescindir por los compromisos con que está ligado, i entonces renacerá el mal encubierto fuego de los rencores que animó, i cuyas divisiones no quiso unir o no supo sofocar. Seguirá la guerra de los aspirantes contra los hombres de bien; i las protecciones, las neglijencias i los disimulos acabarán de despedazar la débil máquina que con una pequeña dósis de firmeza se podia ajustar de nuevo, repararle sus fracturas, i purgarla de los insectíllos que la carcomen.

Ya el jeneral Pinto dejó de ser el hombre que en otro tiempo pareció, él esclusivamente llamado para rejir los destinos de Chile, porque no habiendo correspondido a las justas esperanzas que se concibieron de su Gobierno, se le considera incapaz de volver a ese destino, e imposibilitado de obtenerlo por su proceder. Acusado de infracciones de la Constitucion por los hechos que se han referido en los números anteriores, i por otros que fueron rejistrados en la Comision del Congreso, debe dar cuenta a la Nacion en una estricta residencia de esas violaciones; i miéntras no se vindique del modo correspondiente, su nombramiento no puede tener efecto, porque se halla sin las calidades que la lei requiere para ejercer el supremo mando.

Si se quiere que la Constitucion sea permanente, es preciso que en la primera época en que van a constituirse todas las autoridades que dispuso, i en que se va a dar principio al órden que estableció, es necesario que se empiece por observarla con toda la estrictez i rigor capaz de hacerla vencer; porque si se disimulan algunas de las formalidades o requisitos que previene, por pequeños que sean, caerá en despreció, no habrá autoridad que contenga sus infracciones, i corrija a los culpados, i llegará el caso de que la continuación de las violaciones obligue a echaría por tierra.

(Continuará.)

Núm. 175[editar]

Estando prevenido por la Constitucion que ninguno puede ser juzgado sino por los Tribunales establecidos por la lei, i siendo que tambien por el artículo 18 se halla dispuesto que los abusos cometidos por la imprenta sean juzgados en virtud de una lei particular i calificados por un Tribunal de Jurados, cuya lei se halla ya sancionada i en uso, las Comisiones de Justicia i de Gobierno opinan que debe aprobarse el artículo siguiente:

Artículo único Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitucion. —Valparaíso, Setiembre 24 de 1829 —J. A. Argomedo. —Meneses. —Novoa. —Lira. —Correa de Saa. —Osorio.


  1. Este artículo ha sido trascrito de un ejemplar de El Sufragante, que existe en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)