Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de noviembre de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de noviembre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON RAFAEL BILBAO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las actas de las tres sesiones precedentes. —Cuenta. —Oficio del jeneral Pinto. —Solicitud de doña Josefa Drago en demanda de montepío. —Representacion de la Asamblea de Chiloé en demanda de arbitrios. —Dotacion del oficial primero del Ministerio del Interior. —Pensiones i premios del gobierno español. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el jeneral don Francisco Antonio Pinto esplica las causas de su renuncia del mando supremo e informa haber comunicado a todas las autoridades la noticia de que el Gobierno ha recaído en manos de don F.R. de Vicuña, Presidente del Senado. (Anexo mim. 255. V. sesion del 20 de Octubre de 1829.)
  2. De otro oficio en que el mismo señor Pinto comunica haber hecho entrega del mando supremo al Presidente del Senado. (Anexo núm. 256. V. sesion del 20 de Octubre de 1829.)
  3. De otro oficio en que la Asamblea de Chiloé pide que se cedan ciertos derechos e impuestos fiscales a beneficio de la provincia. (Anexos núms. 257 a 261. V . sesiones del 31 de Octubre de 1829 i 10 de Enero de 1827.)
  4. De una solicitud de doña Josefa Drago, quien pide montepío.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar ¡os oficios del jeneral Pinto.
  2. Que la Comision Militar informe sobre la solicitud de doña Josefa Drago.
  3. Que la Comision de Hacienda informe sobre la representacion de la Asamblea de Chiloé. (V. sesiones de C. de SS. en 26 de Julio i 6 de Agosto de 1831.)
  4. Que en lo sucesivo los oficiales primeros de los Ministerios gocen un sueldo anual de mil pesos. (V. sesion del 27 de Octubre de 1829.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que manda pagar las pensiones i premios que el Gobierno español concedió a los militares i a los empleados civiles antes de la revolución. (V. sesion del 26 de Setiembre de 1829.)

ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Albano, Aldea, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Arce, Barros, Bilbao, Calderon, Chacon, Concha, Collao, Claro, Cortés, Contreras, Fernández Rio, Fernández Recio, Fuentes, García, Larrain (don Nicolas), Larrain (don Bruno), Lira, Marin, Maturana, Mena, Mujica, Novoa, Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Sánchez (don José Santiago), Sánchez (don Mariano), Solar i Zúñiga. Faltaron los señores Aristía, Correa, Cotapos, Fierro, González, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Osorio (don Bernardo), Pérez Arce, Ramos, Rozas, Cisternas, Vial, Viel i Vicuña.

Se leyeron las actas de las sesiones del 31 de Octubre i estraordinarias del 2 de Noviembre por la mañana i por la noche, i fueron aprobadas.

Se leyó una nota del jeneral Pinto, por la que avisaba haber puesto en posesion del mando de la República al Presidente de la Cámara de Senadores. Se mandó archivar.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Josefa Drago para que se le conceda el montepío militar. Pasó a la Comision de este nombre.

Dióse tambien cuenta de una comunicacion de la Asamblea de Chiloé, por la que propone algunas reformas en el ramo de Hacienda de aquella provincia. Pasó a la Comision de Hacienda.

Se puso en discusion el dictámen de la misma en la solicitud del oficial 1.º del Ministerio del Interior, i quedó resuelto que los oficiales primeros gocen de la dotacion de mil pesos anuales, con arreglo a lo espuesto por el Poder Ejecutivo a la Comision Nacional en 7 de Enero del año próximo pasado.

La Sala se contrajo acto continuo a considerar la mocion del señor Pérez Arce sobre conceder a los militares empleados ántes de la revolucion las pensiones o premios de que disfrutaban; i despues de un largo debate, quedaron aprobados todos sus artículos en los términos siguientes:

"Artículo primero. Continúense desde esta fecha las pensiones o premios que el Gobierno español concedió a los militares i empleados retirados del servicio ántes de la revolucion, i que no hayan obrado directamente contra la independencia de la República desde el 18 de Setiembre del año de 1810.

Art. 2.º Los comprometidos en el artículo precedente acreditarán su accion legalmente ante las autoridades respectivas."

El tercero se suprimió, i no habiendo ningún asunto urjente de que ocuparse, se levantó la sesion. —BILBAO.


ANEXOS[editar]

Núm. 255[editar]

Cuando en 19 del mes próximo pasado me encargué de la Presidencia, fué contando con la cooperacion del Congreso a una medida que me parecía de indispensable necesidad para salvar la patria, i así se lo declaré solemnemente.

El 20 tuve el honor de indicar aquella medida al Congreso, i por la comunicacion del 28 de la Cámara de Senadores supe que no se habia juzgado aparente adoptarla, i que se me invitaba a proponer cualquiera otro arbitrio a la Representacion Nacional.

Convencido de que sin el paso preliminar que propuse como condicion precisa no me era dado crear una administracion que, asentada sobre la sólida base de la confianza pública, pudiese hacer frente a los peligros que amagan al Estado, creí que no debia retener un momento mas una responsabilidad que no podia desempeñar con honor, i el 29 trasmití al Congreso mi renuncia formal.

Veo con asombro que el Senado, sin hacer mérito de ella, exije esplicaciones, que ademas de ser innecesarias despues de lo que he tenido el honor de esponer al Congreso, solo pueden conducir a una controversia indecorosa.

Ni la espantosa situación de la patria colocada al borde del precipicio permite emplear en es la discusion momentos preciosos, ni me es posible, sin hacerme cómplice de la desorganizacion del Estado, permanecer a la cabeza de una administracion provisoria ocioso espectador de males que solo el restablecimiento de la confianza es capaz de atajar i que la demora de un solo dia puede hacer incurables.

En consecuencia, tengo la honra de informar al Congreso que en este momento me he separado del mando i circulado copias de mi renuncia a todas las autoridades, notificándoles que a virtud de ella i segun lo prescrito por la Constitucion, ha recaido el Gobierno Supremo de la República en el señor don Francisco Ramon de Vicuña, como Presidente de la Cámara del Senado, por ausencia del Vice-Presidente.

Igual copia de esta comunicacion he pasado a la Cámara de Senadores.

Dios guarde a la Cámara de Diputados. —Santiago, 2 de Noviembre de 1829. —Francisco Antonio Pinto. Melchor José Ramos , Pro-Secretario. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 256[editar]

Luego que se me presentó la Comision de Senadores i Diputados que el Congreso Nacional se sirvió enviar cerca del Gobierno para dejar recibido del mando supremo de la República al señor Presidente de la Cámara de Senadores don Francisco Ramon de Vicuña, procedí a verificarlo en su presencia, i ahora tengo la honra de avisar a la Cámara de Diputados que ha sido ya mandado reconocer por todas las autoridades i pueblos de la República, —Dios guarde a la Cámara de Diputados. —Santiago, 2 de Noviembre de 1829. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro Secretario. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 257[editar]

Asamblea provincial de Chiloé

Señor:

La sabia lei pronunciada en las partes 10 i 11 del artículo 114 de la Constitucion, ella ba producido en corto tiempo la excelencia de atinar con las medidas i planes conducentes al bien, i obstáculos que se oponen al adelantamiento de estos pueblos; circunstancias que no han sido ni serian previstas por nosotros, si no se hubiese concedido la facultad de proponer i dar cuenta en los términos que se rejistran en las partes indicadas del mencionado artículo. El deseo de cumplir con las obligaciones de nuestro cargo tan aproximadamente como lo permitan nuestras débiles luces, éste nos contrajo a formar un manifiesto que hemos remitido al Supremo Gobierno demostrándole menudamente positivos obstáculos que existen oponiéndose al adelantamiento de la Provincia, i en él van enunciadas las medidas aplicables contra este mal, que son conducentes al bien i acordes con los intereses jenerales de la Nacion.

Una parte de dicho manifiesto patentiza que los habitantes de este Archipiélago sufren anualmente la contribución indirecta de 16,710 pesos, al mismo tiempo que la Tesorería Jeneral de la Nacion solo recibe 1,970.

Las medidas propuestas al Gobierno aseguran al Estado la efectividad del ingreso que ahora es eventual, i por ellas quedará reducida la contribucion de la provincia a 4,705 pesos en lugar de los 16,710 que está exhibiendo; en cuya forma tendrá un ahorro de 12,005 pesos anuales a beneficio de su adelantamiento, que viene a ser mas de 37 por ciento sobre el capital que puede invertir en las especies de que carece para su indispensable consumo.

Cuando teníamos a la vista el cuadro de lo que se opone al ingreso provincial, empezó a inquietarnos el fundado recelo de no ser adecuadas las circunstancias para fundar en ellas nuevas imposiciones; i de consiguiente al tiempo de practicar lo que se ha ordenado en el artículo 115 de nuestras atribuciones, quedamos absortos sin poder atinar con los arbitrios que hoi debemos proponer para ocurrir a los gastos de la administracion de la provincia, i como no estamos autorizados para ocultar la suma pobreza de estos pueblos, hemos resuelto elevar a vuestro soberano conocimiento un estracto de la indijencia en que se hallan diez mil familias que componen la poblacion.

Es constante que hasta hoi no se ha descubierto ningun mineral dentro del distrito de esta provincia; i para cubrir la desnudez de sus moradores, con mas el valor de otros diferentes artículos que necesitan, no cuentan en todo el año con otro arbitrio que la limitada suma de 32,000 pesos a que ascienden las maderas i frutos que se estraen de este puerto; cuya cantidad bien distribuida, produce poco mas de tres pesos anuales para cada familia. I podrá, Señor, detallarse a jentes que contienen tan lastimosa fortuna, alguna contribución para ocurrir a los gastos de la administracion de la provincia? Nosotros por ahora i miéntras no varíen las circunstancias, nonos atrevemos a designarla, temiendo el resultado de engañaros contra nuestra voluntad; i por lo tanto, Señor, libramos este cargo a vuestro piadoso i soberano juicio.

Diez Municipalidades que hai establecidas en la provincia, han representado a esta Asamblea su estado de insolvencia, por el cual no pueden cumplir con ninguna de las principales obligaciones designadas a estos cuerpos. La de esta capital, como mas inmediata al tráfico marítimo, i punto donde se reunen las piraguas de todo el Archipiélago, impuso la contribucion de un real porcada embarcacion que llegan del interior de la provincia a este puerto, otro real por cada botija de chicha i un corto gravámen sobre el ganado que se consume, para subvenir a los indispensables gastos, de cuyo ingreso se apoderó la Tesorería Nacional desde principios del año 26 por disposicion del Intendente de la provincia con motivo de haber quedado disuelto el Cabildo anterior. Este incidente la ha dejado sin aquel recurso que se habia proporcionado ella misma; i con la esperanza de restaurarlo oportunamente, continuó el uso de aquellas obligaciones mas comunes que la práctica le habia enseñado, causándole este manejo un empeño de cerca de 400 pesos que hoi debe, segun la esposicion de sus actuales circunstancias que ha presentado a esta Corporacion, haciendo ver que ademas de no tener sala capitular, casa para escuela, cárcel, casa de abastos ni en donde si tuarlas, igualmente carece de arbitrios aun para cubrir el arrendamiento de la sala que está ocupando i el sueldo de sus empleados.

De tan abatida situacion como en la que se halla el cuerpo Municipal, i reuniéndose en el de esta ciudad atenciones de mas trascendencia que en los del interior, no pudo la Asamblea desentenderse de solicitarle un préstamo con que cubriese sus precisos gastos i los que le ocasiona esta sala por el tiempo de nuestras sesiones, pareciéndonos oportuno fuese auxiliado aquel Cabildo por la Tesorería Nacional, entre tanto venia vuestra soberana declaracion, concediéndole los arbitrios que bastasen pira el reintegro del préstamo i sucesivas atenciones de dicho cuerpo.

Para la consecucion de este favorable empeño, han mediado infructuosamente las comunicaciones con el Intendente de la Provincia, que en copia elevamos a vuestro conocimiento bajo de los números i, 2, 3 i 4, en testimonio de la triste suerte en que se halla la administración de esta Provincia.

Últimamente, para evitar el desconcepto en que podia caer la Municipalidad con el propietario de la sala que ocupan nuestras sesiones i con los empleados en el servicio de la Asamblea que debian ser pagados por el Cabildo, conocida su situacion, ofreció el ciudadano Diputado don Antonio Pérez satisfacer mensualmente los gastos que está causando este cuerpo desde su instalacion, en calidad de préstamo, cuyo jeneroso servicio ha sido aceptado.

Por cuanto es visto que no tienen los pueblos de la Provincia arbitrios para entablar mejoras en ningun aspecto, i considerando lo útil que puede ser algun dia a la Nacion el sacarla de tan deplorable estado, aunque no se lograre otra recompensa que la de ver a esta parte de la República fuera del pupilaje en que existe, hemos resuelto hacer la propuesta siguiente:

Los Diezmos de todo el distrito de la Provincia ascienden anualmente a diez mil i pico de pesos, que son contenidos en trigo, papas, diferentes legumbres, cebada, manzanas i ganado, de cuyo ramo podria segregarse (sin grave perjuicio del Estado) uno de los dos primeros artículos a favor de arbitrios de las Municipalidades, con que podrian cubrir los gastos que les demandan sus principales obligaciones.

La Asamblea Provincial, al tiempo de manifestar su opinion en lo que ha propuesto, se congratula de reiterar al Soberano Congreso su mas cordial afecto i respeto.

Sala de Sesiones en San Cárlos de Chiloé, i Agosto 3 de 1829. —DIONISIO GONZÁLEZ DE HONTANEDA, Presidente. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario. —Al Soberano Congreso Nacional de la República de Chile.


Núm. 258[editar]

Asamblea Provincial de Chiloé. —Sala de Sesiones, 10 de Julio de 1829. La Municipalidad de esta Capital ha representado a esta corporacion su total indljencia e imposibilidad de subvenir a los indispensables gastos que demanda la permanencia de ambos cuerpos; ella ha manifestado a la Asamblea que los propios de ciudad están empeñados en cerca de 400 pesos, i sus arbitrios no llegan a 100 pesos anuales, que son eventuales, por ser procedentes de impuesto sobre el jiro de las embarcaciones que cargan los buques. No tiene sala capitular ni posesion alguna que pertenezca a propios; las que ocupan aquella i esta Corporacion son arrendadas por meses a ciudadanos paiticulares, cuyo pago debe efectuar el Cabildo tan relijiosamente como el del sueldo señalado a sus sirvientes i los de la Asamblea; con este designio ha remitido a esta Sala un presupuesto de los indispensables gastos por cada mes, que con agregación de los de esta Secretaría ascienden a 80 pesos mensuales. La Municipalidad ha propuesto varios arbitrios a favor de propios de ciudad, cuya aprobacion debe ser pronunciada por el Soberano Congreso Nacional, como de los necesarios para ocurrir a los gastos de la administracion de la Provincia, en virtud de la propuesta que ordena el artículo 115 de la Constitucion. Entre tanto, i para que el Cabildo de esta capital pueda cumplir con esta parte de sus deberes, ha resuelto la Asamblea en sesion de hoi, lo que sigue: "Póngase en conocimiento del señor Intendente de la Provincia las circunstancias de indijencia manifestadas por la Municipalidad de esta capital, para que, por vía de préstamo, se sirva ordenar al Ministro principal de la Tesorería Nacional la entrega de 80 pesos mensuales a disposicion de la mencionada Municipilidad desde 1.º de Junio en que fué instalado este Cuerpo, con cargo de su oportuno reintegro afianzado con los propios i arbitrios de esta ciudad."

El Presidente de la Asamblea, al ponerlo en conocimiento de V.S., le ofrece los sentimientos de su debida consideracion i aprecio. —DIONISIO GONZÁLEZ DE HONTANEDA , Presidente. —José Domingo Loaiza, Diputado- Secretario. —Señor Intendente de la Provincia, don José Santiago Aldunate.


Núm. 259[editar]

Intendencia de la Provincia de Chiloé. —San Cárlos Julio 16 de 1829. —He tenido el honor de recibir la comunicacion de la Honorable Asamblea con fecha 10 del corriente mes, en que representa la imposibilidad en que se halla la Municipalidad de esta capital de subvenir a los indispensables gastos para la permanencia tanto del Cabildo como de la Honorable Asamblea, en cuya virtud, haciendo manifestacion de las circunstancias de indijencia en que se encuentran los fondos municipales, me pide que miéntras tanto se pronuncie por el Congreso Nacional sobre los arbitrios que se van a proponer para ocurrir a los gastos de la administracion de la Provincia, disponga por vía de préstamo, se libren por la Tesorería Nacional a disposicion de la mencionada Municipalidad 80 pesos mensuales desde el 1.º de Junio en que fué instalada la Honorable Asamblea, con cargo de su oportuno reintegro, afianzando con los propios i arbitrios de esta ciudad, siendo esa la cantidad a que ascienden los gastos mas necesarios de la Municipalidad i de la Secretaría de la Honorable Asamblea, con pago de los sirvientes precisos, etc., segun presupuestos formados. En contestacion, hago presente a la Honorable Asamblea que sobre mi representacion al Supremo Gobierno, en tiempo de la Asamblea anterior, de las circunstancias que me habian entonces determinado a mandar que se cubriesen los gastos para ella de la Tesorería Nacional, circunstancias que eran las mismas que ahora se alegan, fué reprobada mi determinacion i se suspendió ulterior pago de esos gastos; lo que avisé a la Asamblea a fin de que dispusiese lo conveniente para el cubrimiento de ellos, cuyo asunto todavía está pendiente. Por lo tanto, no puedo bajo mi responsabilidad, i sin autorización Suprema, disponer que se efectúe la entrega que pide ahora la Honorable Asamblea. Con esta oportunidad reitero a la Honorable Asamblea mis sentimientos de debida consideración. —José Santiago Aldunate. —A la Honorable Asamblea Provincial.


Núm. 260[editar]

Asamblea Provincial de Chiloé. —Sala de Sesiones i Julio 22 de 1829. —Ha recibido la Asamblea i oido la lectura de la nota de V.S. fecha 16 del corriente mes, en que se sirve manifestar los inconvenientes que hai para auxiliar a la Municipalidad de esta capital con el préstamo de 80 pesos mensuales a que ascienden sus mas precisos e indispensables gastos, incluyendo los de esta Secretaría i sirvientes. Esta Corporacion no puede desentenderse de observar que la Municipalidad sin recursos es inoficiosa; i por lo tanto, hace presente a V.S. que uno de los arbitrios propuestos por el Cabildo comprende la imposicion sobre la chicha i piraguas que llegan a este puerto procedentes del interior, cuyos derechos fueron impuestos en años pasados por el Cabildo, i por haber sido éste disuelto, dispuso el gobierno de la Provincia continuase la recaudacion el Ministro principal de la Tesorería Nacional, que es donde existe hasta hoi aquel ramo con perjuicio de los fondos de propios de esta ciudad; i respecto a los justos motivos que hai para negarle a la Municipalidad el préstamo indicado, la Asamblea cree que no habria iguales inconvenientes para volverle el ramo de los impuestos referidos, con los ingresos del tiempo que éstos han entrado en la Tesorería Nacional, para que así cumpla con una parte de sus obligaciones. Por consiguiente, se servirá V.S. dar la órden conveniente al Ministro-Tesorero para que entregue a la Ilustre Municipalidad de esta capital todo lo que del memorado tiempo le pertenece. El Presidente de la Sala reiteia a V.S. su afecto i respeto. —DIONISIO GONZÁLEZ DE HONTANEDA , Presidente. —José Domingo Loaiza , Diputado-Secretario. —Señor Intendente de la Provincia.


Núm. 261[editar]

Intendencia de la Provincia de Chiloé. —San Cárlos Julio 28 de 1829. —En contestacion al oficio de la Honorable Asamblea de 22 del presente mes, en que me pide sea dada la órden al Ministro-Tesorero para que entregue a la Ilustre Municipalidad de esta capital lo que le pertenece por las imposiciones sobre la chicha i piraguas que llegan a este puerto, debo esponer que siendo esas entradas de alcabala ramos fiscales que han sido i son percibidas por el Estado, no puedo de mi auturidad enajenarlas, sino que dependerá de la Superioridad, si halla a bien darles el destino que se solicita. Con esta oportunidad ofrezco a la Honorable Asamblea mis sentimientos de consideracion. —José Santiago Aldunate. —A la Honorable Asamblea Provincial.

Certifico: Que la presente copia es legalmente sacada a la letra de los orijinales que quedan en este archivo. —Sala de Sesiones en San Cárlos de Chiloé i Agosto 3 de 1829. —José Domingo Loaiza. —Diputado-Secretario.