Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de octubre de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de octubre de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 11, EN 20 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL GORMAZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la última sesion del Congreso. —Cuenta. —Solicitud de indulto para el reo F. Vera. —Representacion de la Asamblea de Concepcion en demanda de que se admita a don J. A. Rodríguez Aldea a incorporarse en el Senado. —Conmutacion de la pena de F. Vera. —Poderes e incorporacion de don P. Ovalle i Landa. —Indicacion del Gobierno para que se clausure el Congreso i se convoque a nuevas elecciones. —Renovacion de la Mesa. —Ascenso del capitan de navío don C. Wooste. —Acta. —Anexos.

Don P. Ovalle i Landa presta juramento i se incorpora a la Sala.

A PRIMERA HORA

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Jefe Supremo de la República comunica con fecha 1.º de Octubre haber sancionado el acuerdo que asigna cierto sobresueldo a los empleados i a los miembros del Senado. ( Anexo número 151. V. sesion del 30 de Setiembre.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que el Congreso se clausure a sí mismo i se convoque a los pueblos a nuevas elecciones con el fin de restablecer el órden público. ( Anexo núm. 152.)
  3. De una representacion de la Asamblea de Concepcion, la cual pide que se admita a don J. A. Rodríguez Aldea a incorporarse en el Senado.( Anexos núms. 153 i 154. V. sesion del 15 de Setiembre i C. de DD. en 20 de Octubre corriente.)
  4. De una solicitud del procurador de pobres, quien pide el indulto del reo Francisco Vera. ( Anexo núm. 155.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre el indulto del reo Francisco Vera.
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la incorporacion de don J. A. Rodríguez Aldea en el Senado. ( V. sesion del 23.)
    A SEGUNDA HORA

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre el indulto del reo Francisco Vera; la Comision propone que se conceda el indulto. (Anexo núm. 156.)
  2. De otro informe de la Comision de Poderes sobre los de don P. Ovalle i Landa; la Comision los encuentra en regla. (Anexo núm. 157.)
  3. A última hora, de un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el indulto del reo Francisco Vera. (Anexo núm. 158.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Conmutar la pena de muerte impuesta al reo Francisco Vera.
  2. Aprobar los poderes que acreditan a don P. Ovalle i Landa como senador por Chiloé.
  3. Que la Comision de Negocios Constitucionales dictamine sobre la indicacion del Gobierno para que se clausure el Congreso i se convoque a nuevas elecciones. (V. sesion del 26.)
  4. Elejir Presidente del Senado a don Francisco R. de Vicuña i Vice-presidente a don José María Novoa. (Anexo núm. 159. V. sesiones del 4 de Setiembre de 1829 i 9 de Febrero de 1830.)
  5. Aprobar la conmutacion de la pena del reo Francisco Vera en la forma aprobada por la otra Cámara. (Anexo núm. 160.)
  6. Ascender al empleo de contra-almirante al capitan de navío don C. Wooster. (Anexo núm. 161. V. sesion del 30 de Setiembre.)

ACTA[editar]

SESION DEL 20 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Carvallo, Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera, Rodríguez i Vicuña.

Se leyó el acta de la sesion del Congreso Jeneral del dia anterior i se aprobó.

Se dió cuenta de una representacion del procurador de pobres en lo criminal, para que se indultase al reo Francisco Vera de la pena de muerte a que estaba condenado; i se mandó a la Comision de Policía Interior para que la despachase prontamente.

Se dió también cuenta de una comunicacion de la Asamblea de Concepcion para que se incorpore a la Sala el señor don José Antonio Rodríguez Aldea; i se mandó a la misma Comision, suspendiéndose la sesion por un corto rato para que dictaminase la Comision en el primer asunto por ser sumamente urjente.

Después de esto, oido su dictámen i discutido suficientemente el asunto, se resolvió lo que sigue: "Se le conmuta al reo Francisco Vera, la última sentencia en la primera que le impuso el juzgado del crimen."

Se consideró después el acta de eleccion del señor senador por la provincia de Chiloé, don Pedro Ovalle i Landa, i oido el dictámen de la Comision respectiva, fué aprobada. Acto continuo se presentó en la Sala i habiendo prestado el juramento de estilo, se incorporó a ella.

Se leyó en seguida una nota del Poder Ejecutivo para que se separe espontáneamente el Congreso, se convoque a los cuerpos electorales se renueven las elecciones constitucionales para el año venidero. Se mandó a la Comision de Negocios Constitucionales.

(Se procedió después a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, i en ella obtuvieron para el primer cargo, seis sufrajios el señor Vicuña, cinco el señor Marin i uno el señor Gormaz; i para el segundo, cinco el señor Novoa, dos los señores Rodríguez í Ovalle i uno los señores Izquierdo, Orgera i Castillo. Se repitió por segunda vez por no haber resultado mayoría absoluta, i en ella sacó el señor Vicuña ocho sufrajios para el mismo cargo, i dos el señor Marin, por lo que se le declaró Presidente de la Sala. Se repitió igualmente entre los señores Ovalle i Rodríguez para ver cuál de los dos debia competir con el señor Novoa, en la eleccion de Vice-Presidente, i resultó la votacion en favor del señor Rodríguez, por seis votos contra cinco. Últimamente se procedió a elejir entre estos dos señores al Vice-Presidente i resultó electo el señor Novoa i declarado por Vice-Presidente de la Sala.

En este momento se recibió la contestacion de la Cámara de Diputados sobre el indulto del reo, concebido en estos términos: "Conmútase la pena impuesta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones al reo Francisco Vera", que fué aprobada, i se mandó comunicar sin pérdida de tiempo.

Se consideró después la nota del Poder Ejecutivo en que propone para contra-almirante al capitan de navío don Cárlos Wooster, i discutida suficientemente, se aprobó la propuesta por diez sufrajios contra uno.

En seguida la Comision de Negocios Constitucionales hizo presente a la Sala que el plan presentado por el Presidente de la República, sobre el cual se le mandaba informar, era mui delicado i exijia séria meditacion, por lo que necesitaria algunos dias para presentar su dictámen.

En este estado, se levantó la sesion a las dos de la tarde, anunciándose que la siguiente se tendría el viérnes próximo.


ANEXOS[editar]

Núm. 151[editar]

El Jefe Supremo de la República ha recibido la comunicacion fecha de ayer del señor Presidente de la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Oficio por el cual el Jefe Supremo de la República avisa quedar enterado del sobresueldo asignado a los empleados del Senado}Cámara de Senadores, que contiene la resolucion de la Sala para que los individuos que la componen i demás empleados en su servicio, disfruten el sobresueldo que tuvieron en el {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio por el cual el Jefe Supremo de la República avisa quedar enterado del sobresueldo asignado a los empleados del Senado}Congreso anterior, desde el 1.º próximo pasado hasta el 19 del corriente, cuyo pago, con lo demás que en la nota citada se previene, queda decretado.

El {{MarcaCL|A|Jefe Supremo de la República|OK|Oficio por el cual el Jefe Supremo de la República avisa quedar enterado del sobresueldo asignado a los empleados del Senado}Jefe Supremo de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de saludarle. —Valparaíso, 1.º de Octubre de 1829. —Francisco R. de Vicuña . -Manuel de Huici. -Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 152[editar]

Al encargarse el Gobierno actual del manejo de los negocios públicos en las circunstancias espinosas que rodean a la Nacion, i cuando el convencimiento i la esperiencia están de acuerdo en inspirar justos temores para el porvenir, el único pensamiento que lo anima, la única empresa a que, en su opinion, deben concurrir los esfuerzos de todos los chilenos es la salvacion de la patria.

Los males que en la actualidad la amenazan, están al alcance de todos. El Gobierno no necesita romper un velo misterioso a los ojos del Congreso. Todos saben que si no se cortan mui prontamente los jérmenes de la discordia, fomentados después por los mismos elementos que abrigan, llegará la época en que sea imposible contrarrestar sus progresos.

Es llegado, pues, uno de aquellos momentos que en la vida de las naciones hacen desaparecer todas las opiniones, todos los intereses, a vista del grande i primordial objeto de la propia conservacion. En semejantes períodos, solo se debe pensar en reunir los ánimos diverjentes, en desarmar la maledicencia i el descontento por medio de sacrificios jenerosos, quitar todo pretesto a la sedicion i todo pábulo a las miras personales.

El Gobierno posee datos ciertos sobre la situacion presente de la República. Para mejorarla de un solo golpe, para restituirla al reposo i asegurarle la dignidad de que necesita, solo se presenta, a su parecer, un plan de operaciones.

El Gobierno se considera en la imperiosa necesidad de manifestarlo al Congreso, i se creeria altamente criminal para con la Nacion entera si lo sepultara en un culpable disimulo.

La separacion espontánea del Congreso, la convocacion de los cuerpos electorales i la renovacion de las elecciones constitucionales para el año venidero, en las épocas que la lei fundamental señala; tales son, en la opinion del Gobierno, las solas medidas que pueden salvar de un naufrajio inminente el bajel del Estado. Si esta opinion es errónea, el Gobierno está seguro de la solidez de las razones en que se funda, i sobre todo de la pureza de las intenciones que la dictan.

Para acreditarlo de un modo irrefragable, para dar el primer ejemplo del desprendimiento i de la lejanía de toda mira personal,el Gobierno se compromete del modo mas solemne, en caso de que estas ideas merezcan la aprobacion del Congreso, a dirijir a los pueblos de Chile una esposicion sincera de los sentimientos que animan a la persona a quien ellos se han dignado confiar sus destinos; a declarar, sobre todo, en los términos mas positivos la inapelable resolucion que ha formado de separarse para siempre del mando supremo.

El Gobierno tiene la honra de saludar al Congreso con la mas respetuosa i distinguida consideracion. —Santiago, 20 de Octubre de 1829. —F. A. Pinto.

Por ausencia del oficial mayor, encargado del despacho del Interior. —Alejandro Mardones, oficial 1.º —Al Congreso Nacional.


Núm. 153[editar]

ASAMBLEA
DE LA
PROVINCIA DE CONCEPCION
Setiembre 12 de 1829

Con esta fecha, se ha visto esta Asamblea impelida por el honor e imprescriptibles derechos de esta Provincia, a dirijir a su Senador doctor don José Antonio Rodríguez la nota del tenor siguiente:

"La Asamblea de esta Provincia se ha impuesto de la apreciable comunicacion de V. S. de 4 del actual, i se asombra al contemplar que la seductora maléfica influencia haya tenido cabida en algunos de los respetables miembros que deben componer la Cámara de Senadores, para hacer ilusorio i declarar nulo el nombramiento hecho en la persona de V. S., a pretesto de que en él no se espresaba que habian concurrido dos tercios de vocales de la Asamblea, al mismo tiempo que entre los que votaron por la negativa se tenia a la vista la Acta de los dos de Colchagua, que espresa haber asistido a la eleccion solo ocho vocales, cuando debieron ser doce los dos tercios de los dieziocho que forman el total número de Diputados de aquella Provincia. I no menos descubre la doble intencion con que se ha obrado en el exámen de Poderes, la reserva que hicieron del de V. S. para lo último. ¡Cuán alucinados están los que con supercherías quieren eludir la representacion de una Provincia llena de fuerza física i moral para hacer entrar en razon a los perturbadores del órden! Mas, no es aun llegado el tiempo, ni deseamos remotamente que llegue este fortuito i doloroso caso. Las cir- cunstancias dictarán lo mas racional i justo, a fin de que la República no se envuelva en los gravísimos males de una guerra intestina, a que impele ya esa conducta tortuosa; puesto que no han bastado las juiciosas reflexiones con que V. S . rebatió la insustancial fórmula que se exije en los Poderes, queriendo harer aplicable arbitrariamente al nombramiento de Senadores el segundo modelo de actas que trae el Reglamento de elecciones constitucionales para las de Diputados al Congreso, o Asamblea, i de miembros de Cabildo. ¿Qué artículo se encuentra en este Reglamento, que preceptúe la forma en que deba aparecer el resultado de la eleccion de Senador? Si el 93 habla de Acta, ésta es equivalente al Poder que se ha remitido a V.S. firmado por el Presidente i Secretario, que es la única autorizacion que se previene sin espresar la fórmula. Por causas mui triviales resultan incendios políticos, que la falta de prudencia, de sinceridad i buena fé, pudieron evitar a tiempo. Nosotros, horrorizados, corremos un velo a estos tristes i funestos resultados. Pero conjuramos a V. S . a nombre de la patria a que con toda fuerza i enerjía diga de nulidad de cuanto se ha obrado sin su anuencia i conocimiento, como Senador nombrado por esta Provincia, i que dé cuenta inmediatamente a esta Asamblea.

"Esta nota, que solo debería ir suscrita por el Presidente i Secretario, va firmada tambien por todos los Diputados presentes en la sala de sesiones, para mayor comprobacion de que su anterior Presidente, Juez Letrado, don Juan José Manzanos no simuló diestramente el acta, como con impudente descaro se dijo en el exámen de los Poderes por algunos, acostumbrados acaso a solo increpar la conducta mas acrisolada de los hombres honrados i juiciosos. A mayor abundamiento, se acompaña a V.S. un documento (désele la denominacion que se quiera) autorizado por el Presidente i Secretario, que lo eran el dia mismo de la eleccion de Senadores, en que constan los Diputados que concurrieron i que estuvo por V.S . i don Miguel Zañartu la mayoría absoluta de sufrajios, componiéndose el total de aqué los de mas de los dos tercios, i no como la de Colchagua, en que para éstos han faltado cuatro, i por consiguiente, resulta ilegal su nombramiento, segun el artículo 91 de la Lei de Elecciones, sin que por lo mismo hayan podido funcionar i en ningún caso que tenga valor ni efecto ningun acuerdo o determinacion a que hayan concurrido, siendo el primero el de entrometerse a calificar los Poderes indebidamente en cuestion.

"No ha sido de menos consideracion la sorpresa de esta Asamblea al ver infrinjido por el Poder Ejecutivo el artículo 46 número 15 de la Constitucion que hemos jurado, i que deja al Congreso la libertad de elejir el lugar en que deban residir los Supremos Poderes nacionales, haciendo que se instale en Valparaíso con grave perjuicio del Erario i otros inconvenientes que espusieron los Diputados i Senadores reunidos, segun consta del impreso que V.S . acompaña. Esa conducta del Ejecutivo presajia funestos resultados. La Asamblea tendrá presente este atentado escandaloso, ese rasgo de arbitrariedad i despotismo.

"La Sala saluda a V.S . con su mas cordial i sincero afecto. —Santiago Fernández, Presidente. —José Ignacio Mª. Mora,Vice—Presidente. —Juan Manuel Basso. —Pedro José de Zañartu. —Juan Castellon. —José María de la Cruz. —Francisco Bulnes. Manuel Prieto. —Carlos Ríos. —Domingo Binimelis, Secretario."

La Asamblea de esta provincia espera que la Honorable Cámara de Senadores no trepidará en la admision del Senador nombrado por ella, i que tomará en consideracion las gravísimas consecuencias si da lugar por mas tiempo a justas quejas i resentimientos de las provincias hermanas.

El Presidente que suscribe, tiene el honor de tributar a la Honorable Cámara de Senadores su mas alto aprecio. -Santiago Fernández,Presidente. —D. Binimelis, Secretario. —A la Honorable Cámara de Senadores.


Núm. 154[editar]

Domingo Binimelis, Secretario de la Asamblea de Concepcion,

Certifico: que en 14 de Junio último del presente año, se reunió la Asamblea en su sala de despacho con el único i esclusivo objeto de proceder al nombramiento de los dos Senadores que preceptúa la lei para esta provincia. Se abrió la sesion con dieziseis Diputados de los dieziocho que componen su número total, cuyo nombre i partido que representan, es en el órden siguiente: Por esta ciudad, licenciado don Juan José Manzanos, presbítero don José Ignacio María Mora. Por el partido de Chillan: don Pedro José de Zañartu, don Clemente Lantaño. Por el de Coelemu: don Juan Manuel Basso, don Domingo Binimelis. Por el de Lautaro: don Ramon Novoa, don Gregorio Serrano. Por el de la Laja: don José María de la Cruz, don Juan Castellon, don Francisco Bulnes, don Carlos del Rio. Por el de Rere: don Juan de Dios Antonio Tirapegui, don Francisco Díaz Lavandero. Por el de Puchacai: don Manuel Zerrano, don Diego Larenas. Verificada la votacion i el escrutinio conforme a lo preventivo en el Reglamento de Elecciones Constitucionales, resultaron diez votos a favor del señor doctor don José Antonio Rodríguez Aldea, igual número por el señor licenciado don Miguel Zañartu Santa María, seis por el señor Capitan Jeneral don Ramon Freire í este mismo número por el señor Dean doctor don Isidro Pineda. En consecuencia, declaró la Sala por Senadores para esta provincia a los dos primeros, segun consta de su acta redactada el 14 del citado Junio que se rejistra en el libro respectivo al folio 3 vuelta; i en virtud de lo mandado por la Honorable Asamblea, exhibo la presente certificacion para los efectos que haya lugar, visada por el señor Diputado que entonces hacia de presidente, i hoi separado del Cuerpo por haber recaido en su persona el desempeño de la Intendencia interina por renuncia del propietario. —Concepcion, Setiembre 12 de 1829.—V .° B.° —Manzanos. —D. Binimelis, Diputado-Secretario.


Núm. 155[editar]

Soberano Señor:

El Procurador de pobres, por Francisco Vera, condenado a muerte, con el mayor respeto represento i digo: que mi cliente, siendo un jóven de veinte años, cometió ahora dos un homicidio en estado de embriaguez. La causa no ha tenido prueba por la omision de los jueces del campo; i declarado de menor edad por el reconocimiento de los facultativos, no se le nombró, como lo manda la lei, un curador para el acto mas importante i en el que se exijen todas las garantías constitucionales i judiciales: bajo estos principios, el juzgado de primera instancia lo condenó a destierro i la Corte de Apelaciones a muerte, de suerte que con una sola sentencia nula e ilegal se le condena a perder la vida. La Constitucion faculta a los Congresos para que en casos estraordinarios concedan indultos, por que la Constitucion quiso que los hubiese i que estos Cuerpos obrasen siempre protectoriamente.

El nombramiento i recepcion del primer Presidente Constitucional es el primer caso para ser señalado con un indulto reclamado urjentemente por las circunstancias, naturaleza de la causa, menor edad del reo i orfandad de toda una familia que este solo jóven mantenia, por la muerte de su padre ocasionada por el sentimiento de la prision de su hijo. Por tanto:

Dígnese Vuestra Soberanía confirmar la sentencia del {{MarcaCL|RH|Juzgado de Letras|OK|Solicitud del procurador de pobres en demanda del indulto de Francisco Vera}Juzgado de Letras. Es gracia, etc. Infante. —A nombre del Procurador i como madre del reo, Francisca Sandoval.

Nota. -Por las circunstancias del caso i de hallarse ya el reo caminando al patíbulo, se ha dirijido igual solicitud a la Cámara de Diputados, que se halla discutiendo.


Núm. 156[editar]

La Comision, vista la antecedente solicitud, opina que prescindiendo de la causa i crimen del reo, en atencion solo al dia grande en que nos hallamos celebrando al primer Presidente Constitucional, se le conmute la última sentencia en la primera que le impuso el Juzgado del Crimen. —Sala del Senado i Octubre 20 de 1829. —Vicuña. —Rodríguez. —Gormaz. —Castillo.


Núm. 157[editar]

La Comision de Poderes opina que la precedente acta está conforme a la lei, i que, por lo mismo, cree debe llamarse al señor Ovalle i Landa pase a prestar el juramento de estilo. —Rodríguez. —Gormaz. —Fernández. — Vicuña.


Núm. 158[editar]

La Cámara de Diputados ha sancionado el acuerdo de la de Senadores sobre indulto del reo Francisco Vera en la forma siguiente:

"Conmútese la pena impuesta por la Ilustre Corte de Apelaciones al reo Francisco Vera."

El Presidente que suscribe saluda a la Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 20 de 1829. M. de Santiago Concha. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 159[editar]

La Cámara de Senadores ha procedido en sesion de ayer a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala i en ella he tenido el ho- nor de obtener por segunda vez el primer cargo i el señor don José María Novoa el segundo.

Al comunicarlo a S. E. el Presidente de la República, tengo la complacencia de saludarle con los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Santiago, Octubre 21 de 1829. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 160[editar]

El Congreso Jeneral ha decretado lo siguiente:

"Se le conmuta la última sentencia al reo Francisco Vera en la primera que le impuso el Juzgado del Crimen.

El Presidente de la Cámara de Senadores, donde esta resolucion tuvo su iniciativa, al comunicarlo al Excmo. Señor Presidente de la República, le saluda con los sentimientos de su mayor aprecio. —Santiago, Octubre 20 de 1829. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 161[editar]

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo de diezisiete del mes próximo pasado, en que propone al Capitan de Navío don Cárlos Wooster para Contra-Almirante, i ha resuelto que se le con ceda el grado propuesto.

El Presidente de la Sala tiene la honra de ofrecer con este motivo al Presidente de la República las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Octubre 21 de 1829. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.