Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de enero de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de enero de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 85.ª, SESION DE 27 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación de las actas del 22, el 23, el 24 i el 26. —Cuenta. —Suspensión de la venta de unas haciendas de regulares. —Propuestas de ocupacion de las islas de Juan Fernándes. —Dictámen sobre el recurso de don Miguel Ureta. —Contestación del señor Vial del Rio.—Proyecto de nombramiento de la Comision Permanente. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña tres espedientes seguidos por don Estanislao Portales, don Estéban Valles i don Pascual Corvalan en demanda de que se suspenda el remate de las haciendas de regulares que cada uno de ellos tiene en arriendo. (Anexos números 64.7, 648, 649, 650,651 i 652. V . sesion del 15.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación de don José Joaquín Larrain, en demanda de que se le permita tomar posesion de las islas de Juan Fernández. (Anexo núm. 653. V. sesión del 25 de Agosto de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica haber sancionado la lei que le autoriza a invertir las sumas necesarias para la construcción de unos edificios fiscales en Valparaíso. (Anexo núm. 654. V. sesion del 22.)
  4. De una nota del señor senador don Juan de Dios Vial del Rio, quien avisa que por encontrarse enfermo no le es dable asistir a las sesiones. (Anexo núm. 655.)
  5. De un proyecto, que una Comision especial presenta a segunda hora, relativo al nombramiento de una Comision Permanente. (Anexo núm. 656. V. sesion del 22.)
  6. De un dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la solicitud del señor Ureta. (V sesion del 12).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar las actas de las sesiones del 22, el 23, el 24 i el 26 i dar certificado de la primera al señor Vicuña.
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la suspensión de remate pedida por los señores Corvalan, Portales i Valles.
  1. Que la misma Comision dictamine sobre la presentación de don José Joaquin Larrain (V. sesion del 28.)
  2. Poner en tabla el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la solicitud de don Miguel Ureta.
  3. Archivar la nota de don Juan de Dios Vial del Rio.
  4. Nombrar una Comision especial que a segunda hora presente en nueva forma el art. 2.º del proyecto relativo al nombramiento de la Comision Permanente.
  5. Presentado el proyecto, resolver que los individuos de dicha Comision se elijan por ambas Cámaras reunidas; i a causa de un empate, resolver en la próxima sesion si se deben elejir de entre los senadores o se puede también elejirlos de entre los diputados. (V. sesion del 28.)

ACTA[editar]

Sa abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero i Vial.

Se leyeron las actas det 22, 23, 24 i 26. Se objecionó la primera por el señor Vicuña, i pidió que se espusiesen los fundamentos en que estaba apoyada su oposicion a votar la proposicion que quedó suspensa. Discutida lijeramente, se resolvió se diese al señor Vicuña copia certificada del acta.

Se leyeron despues dos notas del Gobierno, en que acompaña, por la una tres espedientes sobre la suspensión de la venta de ciertas haciendas de regulares, cuya resolución consulta, i por la otra recomienda las propuestas de don José Joaquin Larrain sobre la posesion de las islas de Juan Fernández. Se mandaron ámbas a la Comision de Hacienda.

En seguida, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion en la solicitud de don Miguel Ureta. Se puso en tabla por su órden. Ultimamente, se leyó una nota del señor Vial en contestacion a la que se le dirijió por secretaría, llamándosele. Se mandó archivar.

Se procedió a la discusión del asunto puesto en la órden del dia i que consta de la acta anterior. Pero habiéndose pedido primero que se sobreseyese en dicho asunto i segundo que se nombrase una Comision especial para que dictaminase en él, se defirió ámbas indicaciones nombrándose en consecuencia a los señores Calderón, Vicuña, Prado, Novoa i Lira para componer esa Comision, i acordándose que en segunda hora presentase su dictámen.

Presentado a este tiempo, se puso en discusion el artículo en que está redactado, cuyos términos son los siguientes:

"Ésta se compondrá de los senadores que reunieron la mayoría de sufrajios en su nombramiento i que no tengan un impedimento legal, para su concurrencia, ajuicio de la Salan. Discutido suficientemente se puso en votacion i resultó desechado. Se fijó en seguida la siguiente proposicion: "Se nombra la Comision Permanente por las dos Cámaras, a mayoría absoluta de sufrajios o por solo la de Senadores?" La cual, admitida i puesta en votacion, resultó que debia hacerse el nombramiento por las dos Cámaras.

Acto continuo i a consecuencia de indicacion hecha al efecto, se fijó esta otra: "¿Debe recaer ese nombramiento en senadores o indistintamente entre éstos i los diputados?" Se votó i resultó empate. Se acordó, conforme al reglamento, se dejase a otra discusion.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Manuel Antonio González.


ANEXOS[editar]

Núm. 647[editar]

Los tres espedientes que el Vice-Presidente de la República incluye i somete a la deliberacion del Congreso Jeneral, son iniciados por don Estanislao Portales, don Estéban Valles i don Pascual Corvalan, a efecto de suspender los remates de las haciendas de regulares, que cada uno de ellos tiene en arriendo, que no se ha cumplido.

Para impedir los resultados que, procediendo desde luego á los remates, se irrogarían al Fisco, el Vice-Presidente, con esta fecha, ha circulado la órden a los intendentes de provincia, mandándolos suspender solo por el tiempo que el Congreso Jeneral, en vista de esta esposicion i observaciones hechas sobre la lei de enajenación de estos bienes en 15 del corriente, se sirva resolver lo que crea justo.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de reiterar al Congreso Jeneral su adhesion i respeto. —Santiago, Enero 23 de 1829. —F. A. Pinto. — Francisco Ruiz Tagle. —Al Congreso Jeneral.


Núm. 648[editar]

Excelentísimo señor:

Don Pascual Corvalan ante V. E. respetuosamente digo: que en Setiembre de 1825 arrendé al Estado la Hacienda de "Pichinlen" perteneciente a propiedades de regulares, por el término de seis años. Esta misma Hacienda se ha mandado pregonar i ha de venderse mui pronto en subasta pública, cuando solo va corrido la mitad del tiempo de mi arriendo. Yo nada podia utilizar sin adelantar considerablemente el fundo consignando en él un principal que no puede estraerse sino el último año de mi contrato. A mi dedicación i a mis gastos se debe que el te- rreno haya doblado su valor.

Me seria mui fácil rendir sobre este punto la mas relevante prueba. Estoi mui léjos, Excmo. Señor, de solicitar que se postergue la venta; ella debe ejecutarse a la mayor brevedad conforme a la resolución del Congreso, pero también es una verdad incontrastable que nadie puede locuparse con detrimento de otro. Ni es el Fisco el que se aprovecharía del principal invertido en mejorar a Pichinlen sino los regulares, cuyos intereses se aumentan creciendo el valor de la propiedad. Quizás el nuevo subastador se apodera de todas aquellas especies que me pertenecen i que son inseparables de la posesion. Con tan penosas circunstancias i en la seguridad de que un Gobierno benéfico jamas propenderá a la ruina de ninguno de los ciudadanos, recurro a la integridad de V. E. a fin de que se sirva declarar que el subastador de la hacienda ha de esperar se cumpla el término del arriendo para tomar posesion del fundo, quedando a la elección del Gobierno percibir del arrendatario el cánon arrendaticio o el Ínteres del precio en que se remate la propiedad. Tengo noticia que este mismo arbitrio se ha tomado por el Gobierno, para no verse obligado a subsanar graves perjuicios a otros arrendadores de fundos regulares que se han vendido pendiente su contrato. Por tanto, a V. E. suplico se digne acceder a mi solicitud, que es gracia que espero. —Santiago, 23 de Enero de 1829. —Pascual Corvalan. Remito a la Cámara de Senadores con el oficio acordado —(Hai una rúbrica). — Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 649[editar]

Excelentísimo Señor:

Don Estanislao Portales, para el recurso que mas lugar haya ante V. E. digo: Que tratándose de mensurar i justipreciar la hacienda de Pedegua, que era del convento de San Agustín, ubicada en la jurisdicción de Petorca; debo ocurrir a V. E. en cautela de mis derechos, por si a aquella operacion siguiese la de enajenar aquel fundo, pues que quizá para ello se trata de dividirlo en hijuelas. Si la venta o enajenamiento se ha de hacer con perjuicio de mis derechos yo los protesto desde ahora. Soi arrendatario de los terrenos de Pedegua, que eran poco ménos que eriazos ántes que mis espensas i labores los hiciesen productivos. La escritura que presento en legal forma, manifiesta toda la legalidad del contrato i que aun faltan mas de cinco años para que concluya su término. Las leyes i las cláusulas de la misma escritura garantizan la continuación de su arrendamiento, a cuya firmeza obligó el convento todos sus bienes i rentas i con esta hipoteca pasaron a la Hacienda pública cuando el Gobierno tomó los de estos regulares. En los contratos de locacion i conducción, los derechos i obligaciones son recíprocos, yo me obligué a pagar una renta de vacio durante el arrendamiento si desamparaba la hacienda; debe pues abonárseme igual renta i perjuicios como manda una lei espresa de partida si llegare el caso, que no espero, de despojarme del fundo arrendado.

El artículo sesto de la instrucción del seis de Setiembre de mil ochocientos veinticuatro, impreso en el Boletín número cinco, libro segundo, sancionó también ese principio de justicia, pues tomando el Estado los bienes de regulares mandó que, si la finca estuviere arrendada, quedare en poder del arrendatario i éste obligado a pagar el cánon ante el Tesoro público. No se hizo novedad ni podria hacerse en los contratos anteriores, ni el Fisco ni persona alguna del Estado puede eximirse de su cumplimiento. La igualdad ante la lei llega a todos i a cada uno, de lo contrario las garantías proclamadas se harian insignificantes; mas si por acaso se quiere hacer ahora la venta i obligarme a dejar el fundo sin terminar el tiempo pactado, es espedita mi acción de perjuicios, conforme a la lei. El Fisco debe responderme de ello, pues tomando los bienes de regulares los tomó con todas sus hipotecas, obligaciones i responsabilidades i con las mismas se incorporan a la Hacienda pública por decreto del 16 de Octubre de 1824.

Si la operacion de tasar i regalar hijuelas es para vender, será con la condicion o de que la venta no corra hasta terminar el arrendamiento o que continúe el comprador en la obiigacion de cumplirlo. Solo de este modo no herirá el Fisco los derechos individuales de un arrendatario, ni se espondrá al abono de las pensiones conductivas en los cinco i mas años que faltan i a los perjuicios. Nadie ignora que los primeros años de un arrendamiento solo traen gastos i pocos provechos al conductor. Emplea grandes capitales en labores i todo se resarce en los últimos años. Por la escritura soi obligado a ciertas obras i mejoras con que debo entregar la hacienda a su término; esas i algunas mas ya están hechas i deberían abonárseme también sino se me cumplía el pacto bajo cuya condicion i seguridad las I emprendí. Estas consideraciones i no tan fuertes han influido para que en la venta de la hacienda de Santo Domingo se haya pactado continuar el arrendamiento.

Por todo lo espuesto, interpelo la justificacion de V. E. para que se sirva declarar que sin perjuicio de la hijuelacion de hijuelas i de cualesquiera enajenación de la hacienda de Pedegua, puedo i debo continuar en el arrendamiento hasta la conclusión del pacto escriturado. Si a ésto lugar no hubiere, pido se declare que la Caja de descuento me avise con anticipación de un año el tiempo preciso en que debo entregar la hacienda, para hacerme asi de otro fundo en que salvar capitales, i que ademas nombre un comisionado para que vea el estado de la hacienda i ajusta tasación de peritos, se valoricen los perjuicios que demandaré en el juzgado correspondiente en defensa de mi propiedad, al usufructo de que no puedo ser despojado sin justa indemnización, como dice el artículo 16 ya sancionado por el Congreso en el proyecto de Constitución que hoi dignamente le ocupa.

Por tanto, a V. E. suplico que habiendo por presentado el testimonio de escritura de arrendamiento, para que visto se me devuelvan i se digne declarar como he concluido i es de justicia, etc. —Estanislao Portales.

Santiago, Noviembre 12 de 1828. —Vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica). Ruiz Tagle.


Núm. 650[editar]

Excelentísimo señor:

La lei del Soberano Congreso para que mensuren ¡enajenen los bienes de regulares, no puede ser entorpecida con reclamos i por perjuicios. Ya he citado varias veces a V. E. la lei que va a gravar al Fisco condenándolo al lucro cesante por no dejar cumplir el tiempo de los contratos, pero tal mal no puede evitarse sino es por la misma lejislatura, a quien pudiera consultarse el presente dicho caso. Mas; cualesquier temperamento que adopte no debe paralizarla mensura i división de hijuelas, para que, subastadas ellas deban entregarse bien al vencimiento del plazo, si así se dispusiere, bien en el año venidero, pues que ya el presente es concluido i principiado uno nuevo, según la lei, si van corridos tres dias de posesion en los fundos rústicos. Bajo estos principios podrá V. E. si fuere servido hacer la con sulta en obsequio mismo de los intereses Fiscales; pero, como he dicho, sin paralizar la mensura, tasacion i división de hijuelas.— Santiago, Noviembre 24 de 1828. —Montt.

Santiago, 23 de Enero de 1829. —Remítase a la Cámara de Senadores con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica). Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 651[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinticuatro, ante mí el escribano i testigos, estando en este convento grande de hermitaños del señor San Agustin de esta ciudad de Santiago, República de Chile, el mui reverendo padre frai José de Lara, prior, a quien doi fé, conozco i dijo:

Que tiene con su comunidad tratado de arrendamiento de la hacienda de Pedegua i Cajón del Sobrante, situadas en pertenencias de la villa de Santa Ana de Briviesca, para cuyo contrato ha procedido la consulta conforme a su constitucion, i celebrada han convenido en las condiciones, cánon i tiempo que han sentado en la boleta que me entregó, aprobada con plena votacion que habiéndosele leido a los mismos reverendos padres de la consulta, la dieron gustosamente, i para la estabilidad i firmeza de esta escritura la inserto la letra, es del tenor siguiente:

"Señor secretario don Agustin Diaz. —Sírvase Ud. estender en sus rejistros de contratos públicos una escritura de arrendamiento que con consulta de mi comunidad i con plena votacion tengo estipulado contrato con don Estanislao Portales de nuestras haciendas de Pedegua i Cajón del Sobrante, situadas en pertenencias de la villa de Santa Ana de Briviesca: la primera se comprende desde el Peñón, término de las tres i medias leguas de la poblacion, hasta la Punta de Pichilemu, donde principia Longotoma, i desde ésta hasta la cuesta de las Palmas; deslinda con la hacienda de Jilama; la segunda, desde donde principian las espresadas tres i media leguas en el valle de Chimbarongo, demarcadas a la poblacion hasta las cordilleras colindantes con los Sotomayores; por el norte con Choapa i terrenos del segundo otorgante; i por el sur con Alicagüe, ámbas le arrendamos con todos sus usos i costumbres i derechos que le correspondan, según ha gozado con particular dominio este nuestro convento grande de nuestro padre San Agustin, desde tiempo inmemorial hasta el presente, bajo las condiciones siguientes, que deberemos guardar a su tenor sin glosar, interpretar ni aumentar espresion alguna:

Primera. —Que el cánon de arriendo es en cantidad de mil quinientos cincuenta pesos, así por Pedegua como por el Sobrante.

Segunda. —Que el arrendamiento lo hemos pactado i apuntado por el término de nueve años dos tercios, forzosos para ámbos.

Tercera. —Se le han entregado al arrendatario los dos fundos con solo sus campos, sin ganado ninguno de parte del convento, ni mayor ni menor, como también no ha recibido el arrendatario de parte de la comunidad utensilio ni mueble alguno, por cuya razón no se ha practicado el inventario de estilo.

Cuarta. —Queda plenamente facultado el arrendatario para trabajar en ámbos dos fundos i erijir molinos o emprender cualesquiera útiles arbitrios para su propio aprovechamiento, sin que por nada pueda formarle cargo alguno al convento.

Quinta: —El arrendatario es obligado a dejar a beneficio de la comunidad, concluido el arriendo, las casas corrientes a su derecho: seis potreros con el costado del camino real que jira para la Ligua i Longotoma, con un tapial desde el molino que levantó el finado don Nicolás Rodríguez hasta enfrente de la posesion antigua de Roque Valero; que así mismo dejará una encierra tras de las casas, como otra en el cordon que divide con Longotoma. Así mismo un rodeo próximo a las casas i dos mangas, la una correrá desde la punta alta de la Cortadera hasta el cierro de los Farfanes; i la otra desde la posesion de Teodoro Diaz hasta la puerta de la boca de las Carditas.

Sesta. —El arrendatario no es precisamente obligado a poner o dejar las mejoras dichas en la anterior cláusula en los puntos que se detallan sino que así el buque de los potreros como el de las encierras i entension de las mangas, que cons truirán de la rama que produzca la hacienda, queda a su arbitrio como el trasportarla fuera de los puntos que demarcan arriba.

Sétima. —Es declaración, que apuntadas las cuentas de arrendamientos anteriores de las espresadas haciendas i de los réditos de los censos que reconoce el señor don Estanislao Portales, como heredero de las posesiones del finado señor don Santiago Larrain i como comprador de los fundos rústicos que tenia don Hilarión Sepúlveda en el mismo partido de Petorca, ha sido alcanzado nuestro convento i su comunidad en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta i dos pesos cinco i tres cuartillos reales como consta del pormenor de la cuenta i documentos de pago que quedan en poder del reverendo padre Prior, i nos obligamos a pagársela con el cánon anual del arrendamiento de las mismas haciendas, por tener pagados hasta la fecha el arrendatario todos los arriendos anteriores con los réditos corridos i estar canceladas las cuentas anteriores de que resultó el alcance dicho hasta el tres de Mayo presente i se advierte que el nuevo arriendo i réditos de capitales comienza a correr desde la fecha de esta escritura, i agregará Ud. las demás cláusulas de estilo que siempre se estampan en iguales i semejantes documentos. —Santiago, Mayo 4 de 1824. —Frai José Lara, Prior," Concuerda con la boleta orijinal que devolví.

Prosigue En cuya conformidad i en virtud de la facultad que le ha sido conferida en la consulta por su comunidad: otorga i conoce por el tenor de la presente, que da en venta i ai rendamiento en favor de don Estanislao Portales las espresadas haciendas de Pedegua i el Cajón del Sobrante, por el precio o cánon de mil quinientos cincuenta pesos en cada un año, por eltérmino de los nueve i dos tercios, forzosos para ámbos, estipulados en el primero i segundo artículo déla boleta inserta i conforme a las demás condiciones que de ella constan, que todas abrazan el contrato. I para su mayor formalidad aquí las reproduce i se obliga i a su comunidad a guardarlas i cumplirlas en todo lo que a su parte toca sin faltar en cosa alguna. En consecuencia, le cede i traspasa la posesion, uso i usufructo de las dichas haciendas, por el referido tiempo de los nueve años i dos tercios, durante el cual no será desposeído ni se le pondrá contradicción, ni aun cuando otro tercero ofrezca mayor precio en razón de arriendo, nunca será inquietado ni perturbado por su convento. Asimismo reproduce también el sétimo artículo en particular para que se guarde según i como en el se contiene. Estando presente a lo contenido en esta escritura, el tspresado don Estanislao Portales, a quien así mismo doi fé conozco, enterado de esta escritura, otorga que la acepta a su favor según i como en ella se contiene. Recibe en renta i arrendamiento las espresadas haciendas de Pedegua i el Cajón del Sobrante por el tiempo de los nueve años dos tercios i precio de mil quinientos cincuenta pesos en cada uno i bajo de las siete condiciones i artículos de la boleta inserta, que asi mismo da aquí por espresas i repetidas i se obliga de guardarlas i cumplirlas con exactitud sin faltar en cosa alguna, pagando el cánon estipulado en cada un año con el descuento de que habla la sétima condicion, i a que cumplido el término devolverá las haciendas al convento conforme a lo estipulado. Todo lo que ejecutará llanamente bajo la pena de ejecucion i costas de la cobranza, i a que no desamparará la hacienda durante el arriendo, so pena de pagar la renta de vacío. I a la firmeza i cumplimiento de todo se obligaron; el padre Prior con los bienes i rentas del convento, i don Estanislao con los suyos, habidos i por haber, con sumision a las justicias i tribunales para que a ellos les compelan por rigor debido i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunciaron todas las leyes, fueros i derechos de su favor, con la que prohibe su jeneral renunciación. Así lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por tesiigos don Ensebio Carmona i don José María Diaz, i habiéndoseles leido esta escritura dijeron ser también condicion del contrato quedar facultados los Padres para poder vender palmas de su cuenta, i aprovecharse de los precios en que vendieren, i mediante no haberlo tenido presente al tiempo de la boleta lo añadieron al pié de ella, i a esta escritura de que doi fé. —Estanislao Portales. —Frai José Lara. —Agustín Diaz, escribano del Estado i de cabildo. —En la ciudad de Santiago de Chile en catorce dias del mes de octubre de mil ochocientos veinticuatro años, ante mí el escribano i testigos: El reverendo Padre Prior de este convento de hermitaños de San Agustín, a quien doi fé conozco i dijo: que ha- biendo vendido su comunidad la hacienda nombrada del Sobrante, a don Estanislao Portales, por escritura ante mí fecha cuatro de Setiembre del corriente año, en diez mil pesos i habérsele satisfecho hasta esa fecha lo correspondiente del cánon a los cuatro meses que mediaron entre el arriendo i la dicha compra, procede a su cancelacion por tenerle pagados los dichos cuatro meses en dinero efectivo, pues, aunque le puso la órden de cancelar al pié de la boleta, el seis de Setiembre, no ocurrió el interesado, hasta hoi que me la trajo a mí el presente escribano. Por tanto, otorga por la presente que mediante dicha venta i su pago, da por cancelada esta escritura en cuanto al arriendo de la dicha hacienda del Sobrante, por no debérsele cosa alguna, dejando viva i en su vigor i fuerza esta escritura, por lo que hace al arriendo de la hacienda de Pedegua en mil cincuenta pesos de su cánon. Así lo otorgó i firmó el dicho padre Prior Frai José de Lara, siendo presentes por testigos don José María Diaz i don Santiago Aliaga. —Frai José Lara, Prior. —Agustin Diaz, escribano del Estado i del cabildo. —Derechos con 18 reales de papel sellado, 4 pesos 3½. —Agustin Diaz, escribano del Estado i del cabildo.


Núm. 652[editar]

Pide se suspenda la entrega del fundo de regulares por las razones que espresa:

Excelentísimo señor:

Don Estéban Valles, con todo el respeto debido ante V. E. digo: que el año pasado de mil ochocientos veintidós, arrendé al convento de la Merced una hacienda denominada Cumpen, prévias las formalidades prescriptas por derecho i por el término señalado de nueve años dos tercios; bajo estas condiciones emprendí mis trabajos i arreglé los negocios de campo, contando precisamente con el indicado término de los nueve años dos tercios. Al poco tiempo pasaron las temporalidades de regulares al Fisco, pero sin perjuicio de respetarse los contratos que habian celebrado sus primeros administradores. Así es que yo he continuado en el arrendamiento, pagando exactamente los cánones, como podrán informar los señores Directores de la Caja de descuento, no obstante los enormes perjuicios que he sufrido, ya por las escursiones del bandido Pincheira i ya por las tropas estacionarías, como es sabido por todos i S. E . mismo no debe ignorarlo, lo que también puedo justificar con los mas respetables vecinos de la jurisdicción a que pertenece el fundo. Mas, no es mi objeto, por ahora, comprobar estos hechos que reservo para otra ocasion, solo sí hago presente a V. E. que actualmente se trata de mensurar el dicho fundo que tengo tocado, para incontinente proceder a su venta, según se me ha informado. V. E. no debe ignorar que ni es tiempo ya de hacer entrega de fundos rústicos por haber pasado la estación única i aparente que todos conocemos, ni puede procederse a semejante operaciort sin mi anuencia i por un perito intelijente, por lo que a mi puede convenirme. Justamente se ha dejado pasar la época de las entregas (lo que a mi no me interesa averiguar por qué motivo); se ha esperado que yo me ausente de aquel lugar i se ha nombrado a un tasador que, a juicio de los intelijentes, no tiene la menor instrucción en mensuras, de lo que puede resultar un enorme perjuicio a la hacienda pública o a los particulares. V. E., pues, debe fijarse en que no siendo tiempo oportuno para entregar fundos de campo se me van a irrogar males i perjuicios de una magnitud que no están al alcance de V. E . ni de todos. Por esta razón se han mandado suspender las entregas de otros fundos de regulares i no es justo ;que conmigo se haga una escepcion perjudicial. Ademas, el término de mi arrendamiento aun no es cumplido, cuya consideración debe obrar en el ánimo de V. E. para que se sirva acceder a mi solicitud que entablo i es que se mande suspender la tasación, mensura í entrega de dicho fundo, defiriéndose hasta la época del año entrante al ménos, evitándose así mis injentes perjuicios. El Fisco no recibe gravámen alguno, porque sigue tirando el cánon respectivo, miéntras a mí se me arruina completamente si se lleva adelante esa entrega estemporánea. El temperamento propuesto no solo lo demanda la equidad i la conveniencia sino también la justicia apoyada en una regla de derecho que nos enseña que lo que a uno aprovecha i a otro no daña debe concederse. Al Fisco, pues, no le resulta perjuicio alguno en demorar la operacion i entrega que hoi pretende, cuando por el contrario de esa misma entrega me van a resultar males incalculables i talvez irremediables. Por todo esto i contando principalmente con la integridad de V. E. i que no le serán desconocidas las fuertes razones que se han indicado,

Suplico que con presencia de aquella i prévio el informe de los señores directores de la Caja de descuentos, que están instruidos en estos particulares, se sirva decretar dicha suspensión como dejo pedido i así es de justicia.—Santiago, 12 de Noviembre de 1828. —Esteban Valles. —Vista al Ministerio Fiscal. — Francisco Ruiz Tagle.

Excelentísimo señor:

La lei 19, título 8, 5.ª partida, da derecho a don Estéban Valles para que repita por lo que deja de ganar en el tiempo que debia aprovechar de su arriendo. Esta decisión tan terminante i otras de la misma partida que mandan respetar los contratos i en su defecto abonar los perjuicios, han sido los que han obligado al que sirve la Fiscalía para exijir ya otra vez se consulte a la Lejislatura sobre el caso presente. La lei manda que se enajenen los bienes de regulares i cuando por una parte no es conveniente a los intereses Fiscales presentar en puja a un mismo tiempo a muchos fundos la justicia dicta se respeten los pactos i obligaciones recíprocas, de lo contrario no hai crédito i sin éste nada tenemos.

Valles parece, aunque renuncia a todo ese derecho i se.contenta con que se le respete su contrato hasta el año venidero, solicitando a mas el que el agrimensor que se nombre sea intelijente i también de su confianza. En lo primero gana el Fisco, cuando también la época de entregar es ya pasada i cuando aun ya no es tiempo de rodeo, saca de ganados i trasporte de ellos a otro fundo. Tres dias que se pasen de aquél en que debia de haberse entregado el fundo rústico que se hallaba en arriendo, son bastantes para que se prolongue a un año mas, según la lei, i ésta es mi duda en el actual caso. Sobre todo si pasa un año de espera se evita la subsanacion de perjuicios; la prudencia aconseja adoptar el primer partido.

Que el agrimensor haya de ser intelijente es de necesidad i lo pide el que opina; exije a mas que él sea recibido legalmente al uso i ejercicio de la facultad i que también sea nombrado por el señor intendente de la provincia de Colchagua, como lo requiere la lei, declarándose desde ahora nulo i sin efecto cualesquiera otro nombramiento. Que el perito sea también de la confianza del suplicante no es conforme i si para algo necesita que sea así, ya llegará tiempo en que le sea lícito pedir que uno de su satisfaccion evacúe la dilijencia que le interesa.— Santiago, Noviembre 15 de 1828 —Montt. —Santiago, 23 de Enero de 1829. —Remítase a la Cámara de Senadores con el oficio acordado. —Hai una rubrica. — Ruiz Tagle.


Núm. 653[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de elevar al conocimiento del Congreso Jeneral la adjunta representación i proyecto de don José Joaquín Larrain, pidiendo la posesion de las islas de Juan Fernández.

Ella se apoya en fundamentos mui graves i de ínteres nacional. La ocupacion de estas islas es indudable que desvia de sí la ambición de cualquiera potencia estranjera, evitando este justo título de adquisición que pudiéra provocarla. El aumento de la poblacion abriendo allí un manantial a la industria, son otros tantos medios de riqueza i de poder que no puede ménos que llamar la atención del Congreso a considerar este asunto como de la mayor importancia. Un establecimiento para presidarios se echa ménos en el estado actual i es de suma necesidad para ayudar las reformas i mejoras de la policía. Las cárceles están llenas de delincuentes, haciéndose mas desventurada la suerte de estos infelices porque los jueces no encuentran como conciliar la corrección con provecho de los reos i economía de los fondos públicos. El empresario llena también este objeto, ofreciendo un punto para su seguridad i al mismo tiempo los adelantos de las islas.

Todo lo espuesto ha persuadido al Vice-Presidente de la República de la conveniencia de sus propuesias; pero considerando que muchos de sus artículos no están en las atribuciones del Poder Ejecutivo, tiene la honra de someter su resolucion al Congreso Jeneral, reiterándole las protestas de su adhesión i respeto. —Santiago, Enero 22 de 1829. —F. A. Pinto. — Francisco Ruiz Tagle. —Al Congreso Jeneral.


Núm. 654[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores, fecha de ayer, que contiene la autorización hecha al Gobierno para que invierta las sumas necesarias en la compra o construcción de edificios para la casa de Gobierno i demás oficinas de Valparaíso.

De cuya disposición se ha ordenado su cumplimiento i rejistro en las oficinas que corresponde: i el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de saludarlo con las seguridades de su mayor aprecio. —Santiago, Enero 23 de 1829. —F. A. Pinto. Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 655[editar]

Ayer, a las dos de la tarde, supe que un edecán me buscó, i que mis sirvientes contestaron no estar yo en casa, cuando no habia salido de ella. El equívoco de mi servidumbre procedió de que estaba encerrado en mi habitación ordinaria, i sin luz, para evitar la incomodidad de las moscas, que al sebo de ungüentos con que medicino, la erupción cutánea a la cara, me atacaban a la brusca; pero aun dada mi ausencia, no debería ella dar argumento de sanidad a la minoría del Senado: ¿cuántas veces el ejercicio, la humedad del campo, o la agradable sociedad del amigo es una medicina, o un paliativo a las dolencias?

Si, a pesar de mis anteriores esposiciones oficiales, npor otras razones la minoría me considera en estado de asistir," como V. S. dice en su nota de ayer, i por lo mismo se cree autorizada para desmentirme i acriminarme; yo debo ser mui reconocido a V. S. i a ella por el honor con que me distinguen. He procedido usando dé los únicos medios que dispone el reglamento interior para disculpar la inasistencia, i no encuentro alguna lei que permita aun a la Sala ultrajar a sus individuos, como lo hace la minoría en este caso, suponiéndome falso. Estaba persuadido que con un representante de la Nación, debian salvarse al ménos las apariencias del decoro, pero la minoría del Senado me ha sacado de este error.

Concluyo, repitiendo que asistiré a la Sala, cuando la salud me lo permita, i asegurando a V. S. la consideración que debo. —Santiago i Enero 27 de 1829. Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Senado, don Francisco Fernández


Núm. 656[editar]

Artículo primero. —Antes de cerrarse las Cámaras se nombrará la Comision Permanente.

Art. 2.º Ésta se compondrá de los senadores que reunieran la mayoría de sufrajios en su nombramiento i que no tengan impedimento legal para su concurrencia, a juicio de la Sala.—San- tiago, Enero 27 de 1829. —Calderón. —Vicuña. —Novoa. —Prado.

Mi dictámen es porque el nombramiento se haga por ambas Cámaras. —Lira.

  1. Su nombramiento se hará por ambas Cámaras, en miembros del Senado.
  2. El nombramiento se hará por ambas Cámaras, en miembros del Senado.