Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de octubre de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de octubre de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15, EN 28 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO R. DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Suspension de la dieta a los Senadores inasistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Ciudadanía legal otorgada a Don R. Ocampo. —Indicacion para pedir al Gobierno que proponga alguna otra medida. —Proyecto de contestacion a la Asamblea de Concepcion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que declara ciudadano legal a don R. Ocampo. ( Anexo núm. 182.)
  2. De un proyecto de contestacion formado por la Comision de Policía Interior a la escusa alegada por don J. A. Rodríguez A. para no incorporarse en el Senado. ( Anexos núms. 183 i 184. V. sesiones del 23 i el 30.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Suspender las dietas a los Senadores que falten injustificadamente. ( V. sesiones del 11 de Agosto de 1829 i 12 de Febrero de 1830.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que concede la ciudadanía legal a don Ramon Ocampo.
  3. Pedir al Gobierno que proponga alguna medida constitucional para remediar los males que aflijen a la República. ( Anexo núm. 183. V. sesiones del 27 i 30 de Octubre de 1829 i 16 de Febrero de 1831.)
  4. Dejar pendiente la discusion de la respuesta que se ha de dar a la Asamblea de Concepcion sobre la admision de don [[:bcnbio:José Antonio Rodríguez Aldea| J. A. Rodríguez Aldea]]. ( V. sesiones del 23 i el 30.)

ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Carvallo, Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera, Rodríguez i Vicuña.

El señor Presidente indicó a la Sala que creia oportuno el que se renovase el acuerdo de los anteriores Congresos, para que a los Senadores que falten a la sesion sin haber avisado el inconveniente que tengan para ello, no se les asista con la dieta correspondiente. Así se acordó.

Se leyó después el acta de la sesion anterior i se aprobó. Los señores Castillo i Formas dijeron que se anotase en ésta,que aunque habian faltado a la anterior, eran del mismo dictámen, respecto de lo sancionado por la Sala sobre el plan del Presidente de la República.

En seguida se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados trascribiendo el acuerdo siguiente: "Se concede a don Ramon Ocampo la gracia que solicita de ser declarado chileno legal" —Se determinó considerarla sobre tabla i se aprobó lo resuelto por la otra Cámara.

Se dió tambien cuenta del dictámen de los señores Ovalle i Gormaz, relativo a los términos en que debia dirijirse la contestacion a la Asamblea de Concepcion; i se pasó a discutir la indicacion del señor Rodríguez para que se manifieste al Poder Ejecutivo la disposicion en que se halla el Senado de considerar otro plan que sea conforme con el orden prescrito en la Constitucion i remedie los males que aflijen actualmente a la República. Se aprobó por unanimidad i se acordó que se trascribiese al Gobierno junto con la nota en que se le comunicaba la resolucion sobre el plan presentado.

Se discutió en seguida el proyecto de contestacion de que se habló al principio; pero quedó sin resolverse i se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Vicuña


ANEXOS[editar]

Núm. 182[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud que se acompaña, ha resuelto lo siguiente:

"Se concede a don Ramon Ocampo la gracia que solicita de ser declarado chileno legal."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, se complace en ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio.

Santiago, Octubre 27 de 1829. —Rafael Bilbao. Bruno Larrain, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 183[editar]

La Comision de Policía Interior, sobre el contenido de la precedente nota, opina que la Cámara debe sancionar la contestacion siguiente:

"Secretaría del Senado:

"Octubre de 1829

"Habiendo la Cámara tomado en consideracion su nota de 24 del presente, ha acordado en la sesion de hoi diga a US. lo siguiente:

"Que para acordar la recepcion de US. como Senador por la provincia de Concepcion ha tenido presentes, como US. infiere, la acta del nombramiento, que no se halló buena en Valparaíso i las notas de la indicada Asamblea de 25 de Agosto i 12 de Setiembre;

"Que aun no ha considerado el lenguaje de esas notas; por consiguiente, que no lo ha censurado ni calificado;

"Que nada ha resuelto sobre las protestas de nulidad que ellas contienen con respecto a todos los actos en que no ha tenido voz ni voto el Senador de aquella provincia i no los Senadores, como US. dice, pues el otro nombrado se hallaba en Lima a la fecha de su nombramiento (14 de Junio), permanece en dicha ciudad i no se han presentado aun sus credenciales;

"Que si no ha concurrido US. con su voz i voto a esos actos de los cuales protesta dicha Asamblea, debe ella culparse a sí misma por no haber en su oportunidad acreditado a US. competentemente;

"Que ha procedido a ellos no solo con el número que la Constitucion requiere, sino con mayor muchas veces;

"Que los ha sancionado por la mayoría de sufrajios, a la que la minoría debe rendir una obediencia práctica, conforme a la Constitucion, al Reglamento que sigue para tratar los negocios que le son encomendados i a los mas sanos principios políticos;

"Que no puede protestarse de las deliberaciones del Congreso, porque, aunque en el derecho comun esté espedito el recurso de protesta, "que es un acto o declaracion emanada de una persona legal, que tiene por objeto, segun las mas exactas definiciones: 1.º combatir la violacion real o presumida de un derecho; 2.º interrumpir o evitar la prescripcion haciendo ver que no hai consentimiento tácito: 3.º preparar el recurso a una autoridad superior; 4.º descargarse el protestante de la responsabilidad que podria resultarle de su silencio," no lo está en el derecho parlamentario, excepto el único caso de la Cámara de los Lores en Inglaterra, donde se mira como un abuso de la aristocracia i donde, sin embargo, la protesta no tiene lugar sin el permiso de la Cámara;

"Que no puede tener aplicacion justa ni conveniente en caso alguno. —Que no puede tener esa aplicacion: 1.º porque la representacion es solidaria u homojénea, siendo por consiguiente un Representante, Diputado de la Nacion i nó del pueblo o de aquella fraccion del que lo elijió; principio que reconocen nuestra Constitucion, las de los países mas clásicos, rejidos por el sistema representativo, i los mas célebres políticos; 2.º porque ella induce una predisposicion de obstinacion o resistencia a las deliberaciones de la mayoría, que deben respetarse i obedecerse; 3.º porque no habiendo autoridad superior ante la que pudiera hacerse efectiva, no tiene objeto; 4.º porque siendo los Representantes inviolables por las opiniones que manifiesten (artículo 42 de la Constitucion) i votos que emitan en desempeño de sus encargos, no tienen otra responsabilidad que la que resulte de la opinion de sus conciudadanos; 5.º porque para salvar ésta, poseen muchos i mas convenientes recursos, como los que proceden del derecho de iniciar cualquier proposicion, de la franqueza de que gozan para deducir cuantos convencimientos crean conducentes al objeto que se propongan, de la publicidad de las sesiones, discusiones, libertad de la prensa, etc., etc.; 6.º porque minaria la autoridad del Congreso, o al menos la disminuiria considerablemente; 7.º porque una vez admitida, abriria el camino a que se protestase de nulidad, v. gr., de todos los actos de un Congreso por la falla o inasistencia de dos o tres de sus miembros, aunque a la sancion de ellos hubiesen concurrido todos los demás, como parece indicarlo US. en su nota de 15 de Setiembre;

"Que si la lei del Congreso de 1826, a que US. se refiere, autorizó en cierto modo a los pueblos para remover a las personas de sus diputados, fué con la precisa calidad de que les habian de sustituir otras, i a mas, que la remocion no habia de hacerse sin anteceder al nombramiento de éstas.

"Que habiendo una sola vez ocurrido este caso en el Congreso de 1824, no solo se desaprobó altamente por él este acto que habria causado su disolucion, que al fin se consiguió por otros medios, i acordó que los Diputados removidos continuasen en su seno,sino que esta resolucion reglase los de igual naturaleza que podrian sobrevenir, cuya resolucion tuvo en su favor la unanimidad de sufrajios;

"Que dichos Congresos i los demás que hemos tenido, cuando se ha indicado igual pretension, la han resistido como anárquica, destructora del principio de sujecion a lo que resuelva la mayoría i de funestos resultados;

"Que aquella lei hecha en precaucion de estos males i para evitar la disolucion de los Cuerpos Constituyentes, que seria no mui difícil si se admitiera simplemente aquel medio, aun cuando después de promulgada la Constitucion se considere vijente, no puede tener aplicacion a las circunstancias, pues que no ha antecedido el nombramiento que requiere, dado el caso de la remocion que US. indica temer;

"Que el Senado no se ha negado a escuchar, como no debe negarse, reclamacion que se le haya hecho;

"Que, en consecuencia, no solo escuchará las que US. haga a nombre de la provincia que le ha nombrado, sino las de cualquier otro, i las resolverá como crea mas justo i conveniente;

"I últimamente, que proceda US. en esta intelijencia a cumplir con el acuerdo que se le comunicó el 23 del corriente.

"Me ordena igualmente decir a US. que la moderacion, la prudencia i el patriotismo mandan, con especialidad en circunstancias que las pasiones se ajitan i se hallan en efervescencia, no hacer uso de medios, para lograr un objeto, que aumenten esa ajitacion i efervescencia;

"Que aquella parte de su nota en que dice que la provincia de Concepcion siempre es mas adicta a la Constitucion que los mismos que la dictaron, es realmente insultante, cuando no a la autoridad a quien se habla, a algunos de los individuos que la componen;

"Que ella no aumenta fuerza alguna a los argumentos que se hacen en dicha nota i que su supresion la habria caracterizado culta i circunspecta;

"Que, finalmente, ha leido esta frase cáustica con mucho sentimiento i desagrado, i que, ya para evitar lances de esta naturaleza, ya los inconvenientes inherentes a este jénero de esplicaciones entre la Cámara i un individuo por incorporarse a ella, cierra toda otra comunicacion que no sea aquella que le franquea el Reglamento Interior así que sea US. recibido."

La Comision saluda al Senado con el respeto que debe. —Santiago, 26 de Octubre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Manuel Gormaz. —Francisco Fernández.


Núm. 184[editar]

La Comision opina conforme al artículo 2.º del informe corriente a fojas .

Sala de Sesiones, Octubre 27 de 1829. —Gormaz. —Ovalle.


Núm. 185[editar]

{Habiéndose hallado la Cámara de Senadores en la indispensable necesidad de no aprobar el plan propuesto por S. E. el Presidente de la República con fecha 20 del actual, ha acordado se manifieste a S. E. la disposicion en que se halla de considerar otro, que sea conforme con el órden prescrito por la Constitucion i remedie los males que afiijen a la República.

El Presidente de la Cámara de Senadores saluda con este motivo al Excmo. señor Presidente de la República. —Santiago, Octubre 28 de 1829. —Al Excmo. señor Presidente de la República.