Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de noviembre de 1829
CAMARA DE SENADORES SESION 19, ESTRAORDINARIA, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1829 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Renuncia del Vice-Presidente de la República i convocacion de los Colejios Electorales. —Acta. —Anexo. ACUERDO[editar]Se acuerda: Admitir la renuncia del Vice-Presidente de la República i, en consecuencia, convocar a los Colejios Electorales a practicar nueva eleccion ( Anexo núm 196. V. sesiones del 31 de Octubre i del 1.º i el 4 de Noviembre de 1829.) ACTA[editar]SESION ESTRAORDINARIA DEL 2 DE. NOVIEMBRE, A LAS SEIS DE LA TARDE
Se abrió con los señores Carvallo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera i Rodríguez. Se puso en discusion la renuncia del Vice-Presidente de la República; i al fin de ella, se fijó esta proposicion: "¿Se admite la renuncia o nó?" i se resolvió unánimemente que sí. El señor ▼Marin pidió que resolviese la Sala sobre la indicacion que tiene hecha, para que se le agregue la calidad de que se entienda del derecho que pueda tener. I contrayéndose la Sala a este asunto, se acordó por la afirmativa por cinco sufrajios contra cuatro, por lo que se mandó redactar el artículo en estos términos: "Artículo primero.. Se admite la renuncia, entendiéndose en cuanto al derecho que pueda tener." Se indicó después que se agregase otro artículo, ordenándose que se proceda a la eleccion de Colejios Electorales; lo que se aprobó por la Sala, por cinco sufrajios contra cuatro, después de la suficiente discusion, en estos términos: "Art. 2.º En consecuencia, procédase a la eleccion de Colejos Electorales." En este estado, se levantó la sesion. Nota. —El señor Orgera dijo que daria la esplicacion de su voto sobre el segundo artículo, i es el siguiente: "Mi voto por la convocacion de Colejios Electorales para la reeleccion de Vice-Presidente, es sin consideracion a la renuncia presentada, con respecto solo al derecho que pudiere haber del modo que se renuncia, i que éste sea el único medio para conciliar la tranquilidad del Estado; pues que yo habia opinado siempre en sentido contrario i constan de las actas los reclamos que he hecho, i por lo que he salvado mi voto en todos los actos principales." Orgera. ANEXO[editar]Núm. 196[editar]▼▼El ▼Congreso Jeneral, habiendo tomado en consideracion la dimision de la ▼Vice-Presidencia de la República, ha sancionado lo siguiente: "Artículo primero.. Admítese la renuncia que hace de Vice-Presidente el ciudadano don ▼Joaquin Vicuña. "Art. 2.º En consecuencia, procédase a nueva eleccion de ▼Cuerpos Electorales, conforme al artículo setenta i siete de la ▼Constitucion." El ▼Vice-Presidente de la ▼Cámara de Senadores, en donde ha tenido su oríjen esta resolucion, tiene la honra de comunicarlo a S. E. el ▼Jefe Supremo de la República i de saludarle, etc. —Santiago, Noviembre 6 de 1829. —A S. E. el Jefe Supremo de la República. |