Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Junta del Congreso, en 11 de julio de 1829

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Junta del Congreso, en 11 de julio de 1829
JUNTA DEL CONGRESO
SESION 15, EN 11 DE JULIO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO R. DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Acusacion de la Corte Suprema de Justicia. —Tabla. — Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision nombrada el 27 del pasado sobre la acusacion de la Corte Suprema de Justicia. ( V. sesión del 1.º.)
  2. El Secretario da cuenta verbal del resultado de sus averiguaciones en los asuntos sobre los cuales se le ordenó hacerlas. (V. sesion del 1.º.)

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar en la primera parte el dictámen relativo a la acusacion de la Corte Suprema de Justicia i declarar en consecuencia que este Tribunal no ha infrinjido la lei al remitir al señor Araos al fuero correspondiente. ( V. Congreso Nacional en 14 de Setiembre de 1829, i 1.º de Julio de 1830.)


ACTA[editar]

SESION DEL 11 DE JULIO

Se abrió la sesion con los señores Araos, Calderon, Concha, Larrain, Novoa, Prado, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion anterior, con una observacion que se salvó por una nota. En seguida dió cuenta el Secretario de las indagaciones que habia podido hacer sobre la existencia de la Caja de Descuento i lo demás que se le ordenó en la última sesion.

Inmediatamente se leyó el dictámen de la Comision sobre acusacion del señor Araos a la Suprema Corte de Justicia; i contrayéndose la Sala a la primera parte de ella, se discutió detenidamente, i resultó por sufrajios contra uno, aprobado el dictámen de la Comision, el cual dice que, no habiendo resuelto la Suprema Corte que el señor Araos ocurriese al Juez de Letras sino al fuero que corresponde, no habia infraccion de Lei, i que mientras no determine en la declaratoria pendiente si el Tribunal entiende por ese fuero el Juzgado de primera instancia en el mismo espediente en que pasó aquella providencia, debe creerse que en esto procedió equivocadamente, i que rectificó después sus procedimientos.

En este estado se suspendió la sesion, quedando puesta en tabla para la inmediata, la segunda parte de la acusacion i los demás asuntos pendientes. —Vicuña.


ANEXO[editar]

Núm. 20[editar]

Después de las refacciones que se han hecho en la casa del Senado, aparece el salon de las sesiones con el aspecto mas desagradable e indecente por hallarse el empapelado mui roto, i tanto que en el fondo de la pieza ha sido necesario quitarlo del todo.Como estas esterioridades contribuyen mucho al respeto i prestijio que debe acompar a estos cuerpos, he creido importante esponer V. S. que he celebrado contrata con un artesano que ofrece empapelar el salon por ciento sesenta pesos, el precio mas ínfimo a que se puede conseguir.

Solo aguardo que V. S. se sirva hacerlo presente a S. E. el Vice-Presidente de la República, para que, si es de su superior agrado, me dé dicha cantidad contra los ministros del Tesoro.

El que suscribe, tiene la honra de ofrecer, etc. —Julio 13. —Por Secretaría. —Al señor Ministro del Interior.