Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión de la Comisión Permanente, en 28 de diciembre de 1830

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión de la Comisión Permanente, en 28 de diciembre de 1830
COMISION PERMANENTE
SESION 1.ª, EN 28 DE DICIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la última sesión del Congreso. —Nombramiento de ministros suplentes de la Corte Suprema. —Reclamo de este tribunal contra el acuerdo celebrado en el espediente de don Santiago Muñoz Bezanilla. —Fondos para reparar el dique del Mapocho. —Abono de sueldos solicitado por don M. J. Prieto. —Prórroga de cierto beneficio aduanero solicitada por don M. J. Palacios. —Premio a los denunciantes de contrabandos. —Gratificación especial a la guarnición de Coquimbo. —Decreto de licénciamiento de las fuerzas. —Secretarías de las Intendencias. —Oficio de recibo del Gobierno. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-presidente de la República propone, a instancia del Cabildo de Santiago, que se ceda a esta corporacion el producto del ramo de pieles para reparar el dique del Mapocho. (Anexo núm. I. V. sesiones del 20 i el 22 de Enero de 1824 i el 23 de Julio de 1827.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del gobernador local de Santiago por la cual este funcionario consulta quien debe hacer las veces de Intendente en ciertos actos electorales. (Anexo núm. 2.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación entablada por don Manuel José Prieto en demanda de que se le mande abonar los sueldos de oficial primero de la secretaría de guerra del Ejército Libertador. (Anexo número 3.)
  4. De un dictámen que la Comision de turno presenta a segunda hora sobre la precedente solicitud. (Anexo núm. 4.)
  5. De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Manuel José Palacios en demanda de que se prorrogue el plazo dentro del cual, según el decreto espedido en virtud de la autorización del 2 de Abril último, se pueden esportar frutos nacionales en buques estranjeros pagando 4% en lugar de 8 % (Anexo núm. 5.)
  6. De un dictámen de la Comision de turno sobre la precedente solicitud. (Anexo núm. 6.)
  7. De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña un espediente promovido por el comandante del resguardo de Valparaíso en demanda de que se fije la recompensa que se deba abonar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. (Anexo núm. 7. V. sesión del 15 de Diciembre de 1826.)
  8. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Comision de Cuentas i consulta si todavía se ha de seguir abonando un peso mensual de gratificación a la tropa que está de guarnición en Coquimbo. (Anexo núm. 8.)
  9. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente según el cual a los sarjentos segundos se paga un sueldo mensual de doce pesos en vez de los diez que el reglamento del ejército de 1817 fija, i pide que se regularice esta práctica anómala. (Anexos núms. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 i 16.)
  10. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para reglar el licénciamiento del ejército i la formación de colonias agrícolas con los individuos licenciados. (Anexos núms. 17 i 18. V. sesiones del 18 de Julio de 1826 i 16 de Agosto de 1827 i C. de SS. en 9 de Julio de 1832.)
  11. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa quedar impuesto de que el Congreso se ha declarado en Comision Permanente. (Anexo núm. 19. V. sesión del 2 de Diciembre de 1830)
  12. De otro oficio en que el mismo Magistrado consulta al Congreso sobre el arreglo, sueldos i gastos de las secretarías de intendencias. (Anexo núm. 20.)
  13. De una nota en que la Corte Suprema de Justicia representa que, a su juicio, corresponde a ella designar los suplentes de sus vocales i avisa haber nombrado una comision para que dé algunas esplicaciones a la Sala. (Anexo núm. 21. V. sesión del 29 de Noviembre de 1830 i C. de SS. en 6 de Junio de 1831.)
  14. De otra nota con que la misma Corte acompaña copia del espediente de la causa que se sigue entre don Santiago Muñoz Bezanilla i don José Tomás Ovalle; espone que nunca pensó en enjuiciar al Vice-Presidente de la República i pide en consecuencia que se reconsidere el acuerdo del 15 de Setiembre último. (Anexo núm. 22.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que la Comision Permanente solo puede ocuparse en resolver aquellas cuestiones que el Gobierno someta a su decisión (V. sesión del 12 de Junio de 1827) i en consecuencia, mandar que los espedientes remitidos en copia por la Corte Suprema se devuelvan para que se eleven por conducto del Poder Ejecutivo. (Anexo mím. 23. V. sesión del 15 de Enero de 1831.)
  2. Conceder el producto del ramo de pieles a la Municipalidad de Santiago, a condición de que lo emplee en reparar el dique del Mapocho. (Anexo núm. 24.)
  3. En vista del dictámen de la Comision de turno, abonar a don Manuel José Prieto el sueldo de oficial primero de la secretaría de guerra del Ejército Libertador (Anexo núm. 25.)
  4. En vista del dictámen favorable de la misma Comision, prorrogar el plazo para esportar con cierta rebaja los productos nacionales hasta que la lejislatura nacional apruebe el reglamento de comercio. (Anexo núm. 26.)
  5. Que la Comision de turno dictamine sobre la recompensa que se deba asignar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. (V. sesión del 15 de Enero de 1831.)
  6. Que la misma Comision dictamine sobre si se debe o nó seguir abonando una gratificación de un peso mensual a la tropa que está de guarnición de Coquimbo. (V. C. de SS. en 6 de Julio de 1832.)
  7. Que la misma Comision dictamine sobre si se seguirá abonando a los sarjentos segundos sueldo de doce pesos o solamente de diez, como el reglamento militar lo prescribe.
  8. Que la misma Comision dictamine sobre el arreglo, sueldos i gastos de las secre tarías de intendencias. (V. sesiones del 11 de Junio de 1830, 15 de Diciembre de 1826 i 13 de Noviembre de 1820.)

ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1830

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anttrior, se leyeron des oficios de la Suprema Corte, dirijidos por secretaría, reclamando sobre el nombramiento de los suplentes del tribunal i la resolución de Setiembre Ultimo, en el espediente promovido por don Santiago Muñoz Bezanilla, i se acordó: que el Congreso, declarado en Comision Permanente, solo puede ocuparse, conforme al artículo 92, núm. 4.º de la Constitución, en los actos que el Poder Ejecutivo lo necesite i que se devuelvan los espedientes que remitió en copia para que se eleven por conducto del Ejecutivo, si lo estima por conveniente.

Se leyó otro oficio, en que recomienda el de la Municipalidad de Santiago, que solicita se le conceda el producto del ramo de pieles, para reparar la muralla que sirve de dique al Mapocho i fué destruida por la avenida de 827; i acordó se hiciera esta cesión bajo la precisa condición de invertir su producto en la construcción i reparación de dicha muralla.

Dos mas, arompañando las solicitudes de don Manuel José Prieto i don Manuel José Palacios: el primero para que se le abone el sueldo de oficial primero de la Secretaría de Guerra del Ejército Libertador, por el tiempo que desempeñó aquel destino, i el segundo para que se le conceda prórroga del término señalado para esportar los frutos del país en buques eslranjeros con la rebaja de un cuatro por ciento. Uno i otro fueron a comision para segunda hora, i opinaron que era justo se recompensasen los servicios del señor Prieto con el sueldo que solicita, debiendo pagarse de los gastos estraordinarios de guerra, i que se prorrogase la rebaja de los derechos de esportacion en los productos del país hasta que la lejislatura nacional apruebe el reglamento de comercio que se ha presentado; i fueron aprobados en los mismos términos.

Otro, adjuntando el espediente promovido por el Comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso, en que pide se declare la recompensa con que debe gratificarse a los denunciantes del contrabando de especies estancadas, i apoyando el informe dado por el Factor Jeneral, con fecha 13 del presente; i se mandó a comision.

En seguida, se leyeron cinco oficios, sometiendo al Congreso si deba o nó continuar la gratificación de un peso por plaza mensual que concedieron a la guarnición de Coquimbo el año 23, i en los sarjentos segundos del ejército, el sueldo de doce pesos, siendo así que el reglamento vijente del año 17 Ies señala diez; otro sometiendo a su deliberación el siguiente proyecto de decreto:...[1].

Otro, manifestando que, acordada la renta que deben gozar los intendentes, queda un vacío que es necesario llenar i consiste en organizar las secretarías de sus despachos, determinar el número de oficiales que ha de tener cada una, el sueldo que deben gozar, la cantidad que haya de asignarse para gastos de oficina, i el modo como haya de atenderse a todos estos gastos; i el último, acusando recibo de la nota de 2 de Diciembre en que se le comunicó haberse declarado la sala en Comision Permanente: aquéllos pasaron a comision i éste se mandó archivar.

En este estado, se levantóla sesión. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial', Secretario interino.


ANEXOS[editar]

Núm. 1[editar]

La Municipalidad de Santiago ha dirijido al Gobierno la adjunta nota, solicitando se la conceda el producto del ramo de pieles para reparar las murallas que sirven de dique al Mapocho, i que fueron estropeadas por el aluvión esperimentado en 827 hasta el estremo de dejar en peligro la ciudad. Satisfecho el Gobierno de que el Cabildo de Santiago no tiene rentas de que disponer para hacer el gasto que demanda la enunciada obra, cree necesario se le haga la cesión que solicita, bajo la condicion de invertir su producto en el único objeto de poner a salvo esta ciudad de los amagos del rio; i al efecto, lo pone en consideración del Congreso de Plenipotenciarios para que lo decrete así, si lo estimare por conveniente.

El que suscribe saluda a los señores Plenipotenciarios. —Santiago, Diciembre 17 de 1830. —José Tomás Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 2 [2][editar]

Tengo la honra de remitir a la Comision Permanente una nota orijinal del Gobernador local de esta ciudad, en que consulta al Gobierno quién deba hacer las veces del Intendente en la junta de residencia, pues desempeñando él ambos cargos, ha ejercido como Gobernador local el de presidente de las mesas calificadoras i revisoras, i se halla implicado para tomar parte en la de residencia.

Como, según el acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios, dicha junta debe haber principiado ayer sus funciones, la resolución de esta consulta es urjentemente necesaria para que la lei tenga su mas puntual cumplimiento.

Dios guarde a los SS. de la Comision Permanente. —Santiago, Diciembre 16 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —A la Comision Permanente.



Núm. 3[editar]

El que suscribe tiene la satisfacción de elevar al Presidente de la Comision Permanente la solicitud que ha entablado don Manuel José Prieto para que, tomándola en acuerdo, la Sala delibere lo que sea mas conveniente, ofreciéndole en el entre tanto al Presidente de la Comision Permanente las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago i Diciembre 7 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Señor Presidente de la Comision Permanente.



Núm. 4[editar]

La Comision opina ser justo recompensar los servicios del reclamante con el sueldo que solicita, pagándose de gastos estraordinarios de guerra. —Sala de la Comision, 8 de Diciembre de 1830. —Meneses. —Irarrázaval.



Núm. 5[editar]

Con el fin de subvenir a los mas urjentes gastos de la República, autorizó el Congreso Nacional de Plenipotenciarios al Ejecutivo jeneral para que adoptase los arbitrios que creyese convenientes. —Entre otros rebajó al 4 por ciento los derechos de esportacion sobre los frutos del país estraidos por buques estranjeros, en lugar del 8 que deben pagar según lei. Esta gracia se concedió por ocho meses en decreto de 14 de Abril último i espira mañana. —Don Manuel José Palacios pide se le prorrogue, fundado en las razones de la solicitud que el Vice-Presidente acompaña al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, manifestándole que dicha rebaja, quizá por ser temporal, no ha producido los efectos que el Gobierno se propuso, i que, en caso de prorrogarse, cree debe ser al comercio en jeneral.

El Vice-Presidente déla República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 13 de Diciembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 6[editar]

Visto este espediente, la Comision opina que puede prorrogarse la rebaja de los derechos de esportacion en los productos del país, hasta que la Lejislatura Nacional apruebe el reglamento de comercio que se ha presentado para su aprobación. —Sala de la Comision, Diciembre 28 de 1830. —Meneses. —Irarrázaval.



Núm. 7[editar]

En el adjunto espediente promovido por el comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso pidiendo al Gobierno declarase la recompensa con que debia gratificarse a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas, está demostrada la necesidad de dictar una regla fija para contener las internaciones clandestinas en unos artículos cuyo ilícito comercio ofrece ventajas halagüeñas a los especuladores que a él se dediquen.

Remunerar a los denunciantes con un considerable premio, parece a primera vista que seria el medio mas seguro de destruir el contrabando, oponiendo un interés a otro; pero en el caso particular a que se contrae esta consulta, por el emplante i naturaleza de la renta de especies estancadas, no tienen una rigorosa aplicación los principios jenerales, i es verosímil que su adopción diese resultados diametralmente opuestos a las esperanzas que en ellos se fundasen.

Como las miras del Gobierno deben dirijirse esclusivamente a impedir el fraude que en perjuicio de los intereses fiscales pueda hacerse, el Vice-Presidente que suscribe, al pedir al Congreso Nacional de Plenipotenciarios una resolución sobre el objeto de la consulta, cree de su deber apoyar el último informe dado por el Factor jeneral con fecha 13 del presente, en que asigna la recompensa que en su concepto debe señalarse a los denunciantes del contrabando de especies estancadas. Concediendo un premio mayor, se incurriría en el inconveniente de aumentar el estímulo para hacer ese contrabando que intenta precaverse; porque excediendo entonces la recompensa al precio regular de compra, los mismos interesados se delatarían para vender sus especies con mas estimación, o harian el contrabando con menor riesgo, quedándoles el recurso de denunciarse por segunda mano, si presintiesen iba a malograrse la tentativa de una internación clandestina, que con esa seguridad no dejaría de proyectarse frecuentemente.

Esta consideración, sobre las otras razones que aduce el Factor en su citado informe, recomienda la opinion que emite, i que el Congreso Nacional de Plenipotenciarios sabrá apreciar justamente, consultando el acierto con la circunspección i sabiduría que dirijen sus deliberaciones El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de respeto i aprecio. —Santiago, 27 de Diciembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Manuel Renjifo —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 8[editar]

Sin duda para halagar la tropa que guarnecía la plaza de Coquimbo en principios del año de 1823, le ofrecieron un peso por plaza mensual de gratificación, de la cual hasta ahora está disfrutando, según se advierte en el oficio adjunto de la Comision de Cuentas.

Mas, creyéndose el Gobierno desautorizado para aprobar aquel gasto o proveer su continuación, somete al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la decisión del caso.

Con el mayor placer saluda el que suscribe al señor Presidente de Plenipotenciarios, ofreciéndole su mas distinguida consideración.—Santiago, Diciembre 2 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 9[editar]

Entre los abusos que la multitud de decretos ha introducido, se advierte que los sarjentos segundos disfrutan doce pesos, siendo que el reglamento de Ejército vijente del año de 1817 les señala solamente diez pesos; i como por el decreto de 12 de Octubre último impreso en el Araucano, número 6, debe precederse al ajuste jeneral de todos los cuerpos, resulta un cargo contra éstos por el exceso de los dos pesos indicados. Si se descuentan de sus haberes, es gravar a los sarjentos segundos que, a su juicio, los han ganado debidamente. Si para lo sucesivo se les rebaja en los sueldos por vencer, dejándoles con el que designa el reglamento, es de temer el descontento de esta clase, cuya influencia en la tropa es la mas directa. Entre estos estremos el Gobierno se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, acompañando el espediente que da mérito a esta duda para que, en el ejercicio de sus facultades, dicte la resolución que estime oportuna i que al menos pueda servir de regia mientras la próxima lejislatura designa el sueldo i fuerza del ejército permanente.

El que suscribe, con este motivo, tiene la satisfacción de saludar respetuosamente al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciario í. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. — —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 10[editar]

Tengo el honor de acompañar a V. S. el espediente, evacuado el informe que se me pide en fecha 5 de octubre del presente, relativo al sueldo que deben disfrutar los sarjentos de caballería.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —Juan de Luna. —Señor Ministro de Guerra.

Elévese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el oficio de estilo. —Santiago, i Diciembre 2 de 1830. —(Hai una rúbrica.)Cruz.



Núm. 11[editar]

Tengo el honor de pasar a manos de V. S. la adjunta representación del señor coronel graduado i comandante del Rejimiento de Cazadores a caballo, don Fernando Baquedano, acompañada del informe i plan de sueldos del Comisario Jeneral del Ejército, a efecto de esclarererel que debe disfrutar la clase de sarjento del espresado Rejimiento, por quien representa dicho jefe Dígnese V. S. elevarlo al conocimiento de S. E. el Jefe Supremo de la República, para que, en su vista, resuelva como fuere de su superior agrado. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Setiembre 25 de 1830. —Juan de Luna. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Guerra.

Siendo varias las resoluciones que se han dictado sobre sueldos del Ejército, informe la Comision de Cuentas rezagadas cuál es la que se observa tanto respecto del Ejército como de la Marina. —Santiago, Setiembre 28 de 1830. — —Ovalle. —Cruz.



Núm. 12[editar]

Excmo. Señor:

El plan de sueldos que ha presentado la Comisaría es el mismo que rije en la actualidad. En 6 de Julio de 27 se organizó el Ejército, dando a cada una de las dos compañías de un escuadrón un sarjento I.° i cuatro segundos: en su consecuencia, desde aquella fecha debieron abonarse al primero doce pesos i diez a los segundos, en conformidad del plan de sueldos, que no distingue la caballería de la infantería para el goce del prest. Si anteriormente se les ha boní ficado doce pesos a cada uno de los cinco sarjentos que tenia cada compañía, ha sido porque no estaban clasificados de segundos, como lo son en el dia los cuatro que da el último Reglamento ya citado.

El que habla presentó en años pasados al Ministerio de Marina el Reglamento de sus sueldos, formado con arreglo a las disposiciones que se le habian comunicado por el mismo Ministerio.

En él se miran todas las clases de la marina, sus sueldos i asignaciones por gratificaciones; uno i otro dividido por meses i años. —Sala de la Comision de Cuentas i Octubre 5 de 1830. —Rafael Correa de Saa.

Informe el Inspector Jeneral ti en la orden jeneral se ha publicado el Reglamento de que se hace mérito en el anterior informe. — Santiago, i Octubre 5 de 1830. —Cruz.



Núm. 13[editar]

Señor Ministro:

Cumpliendo con el decreto de V. S. que antecede, digo que en la órden jeneral del ejército de 8 de Julio de 1827 está comunicado el decreto supremo de 6 del mismo, relativo a la fuerza de que deben constar los cuerpos de caballería del Ejército, que es el mismo citado en el informe de la Comision de Cuentas; pero no se detalla el sueldo de que debe disfrutar cada una de las clases. El plan de sueldos íntigro que acompaña la Comisaría en este espediente está publicado al ejército en la órden jeneral de 11 de Octubre de 1817; pero no inicia mas, sino el de jefes i oficiales, con esclusion del de la tropa. En esta virtud, i teniendo V. S. en consideración lo espuesto en los informes que anteceden, resolverá lo que sea de su superior agrado. —Santiago i Octubre 9 de 1830. —Juan de Luna.



Núm. 14[editar]

Hallándose actualmente la Comisaría Jeneral haciendo los ajustes del Rejimiento de mi mando, se ha notado el grave inconveniente que esta oficina está abonando el 1er. sarjento con doce pesos como sarjento 1.º, i a los otros los abona con diez como sarjentos 2.os; esta diferencia entre unos i otros es de bastante consideración, pues hasta el dia se ha abonado a todos los sarjentos con el sueldo de doce pesos.

Yo creo que la oficina ha sufrido en esta parte una equivocación en no haber pasado una copia del último reglamento, en que designan los sueldos a la clase del Ejército, a los cuerpos en particular, para haber procedido conforme al indicado reglamento; por consiguiente, en los sueldos íntegros que ha abonado la Comisaría en los meses anteriores no ha hecho este reparo, i ahora lo viene haciendo, después que los individuos en particular han recibido los sueldos como se los abonaba esta oficina; i estoi seguro que en el resto del Ejército se hallan en el mismo caso que yo, particularmente el rejimiento de Granaderos, que se le abona a todo sarjento con sueldo de doce pesos. Yo lo hago presente a V. S. para que tenga a bien de consultar al Supremo Gobierno esta materia causada por la Comisaría, i tenga a bien resolver lo que considere mas justo.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Rejimiento de Cazadores a Caballo. —Santiago, i Setiembre 22 de 1830. —Fernando Baquedano. —Al señor Comandante Jeneral de Armas.

Informe el Comisario Jeneral del Ejército. —Santiago, 22 de Setiembre de 1830. —Luna.



Núm. 15[editar]

Señor Comandante Jeneral:

El reclamo hecho por el Comandante del rejimiento de Cazadores a caballo, sobre el abono de doce pesos a los sarjentos del cuerpo de su mando, sea de la clase que se fuere, no debe tener lugar; pues hai un placarte que rije en esta oficina, sancionado en 8 de Octubre de 1817, que tengo a bien adjuntar para mayor comprobante. La Comisaría no ha procedido de otro modo en los ajustes que ha formado; pues, en caso de hacerlo, resultaría un cargo a mi responsabilidad. En 1826, cuando se planteó la Comisaría del Sur, se le dió al comisario de ella un reglamento por donde debia rejine para bonificar las clases según el citado reglamento.

Es notable que se culpe a esta oficina de que ha dado lugar para que en el cuerpo lo hayan verificado de este modo, siendo una órden que, por su fecha, debían tener un conocimiento de ella; a mas, cuando se puso en práctica fué circulada por órden jeneral, i de su falta no es prudencia se acrimine a otro por no haberla comunicado, cuando no es de su resorte. Si el Comisario del Ejército del Sur procede de este modo, él será quien responda de esta operacion, como recaería sobre mí en caso que así lo hiciese. En esta virtud, i con lo que dejo espuesto, podrá V. S. elevar este reclamo para conocimiento del Supremo Gobierno. —Santiago, Setiembre 23 de 1830. —José Ignacio Toledo.


Núm. 16[editar]

PLAN DE SUELDOS ÍNTEGROS DE LA OFICIALIDAD DEL EJÉRCITO DEL ESTADO DE CHILE, SEGUN POSTERIOR DECLARACION DE 8 DEL CORRIENTE.
Infantería
Coronel
$ 226
Teniente Coronel 150
Sarjento Mayor 108
Ayudante mayor 43
Abanderado 24
Capitan 48
Teniente 1.º 35
Teniente 2.º 31
Subteniente 24
Cirujano 29
Capellan 29


Artillería


Coronel $ 235
Teniente Coronel 141
Sarjento Mayor 94
Ayudante mayor 52
Subteniente de bandera 33
Capitan 66
Teniente 1.º 43
Teniente 2.º 38
Subteniente 33
Cirujano 29
Capellan
29


Caballería
Coronel $ 226
Teniente Coronel 150
Sarjento Mayor 108
Ayudante mayor 52
Porta-estandarte 33
Capitan 76
Teniente 38
Alférez 33
Cirujano 29
Capellan 29


Prest de la tropa de estos cuerpos
Sarjento 1.º i tambor mayor $12
Sarjento 2.º 10
Tambor, pito o corneta 6
Cabo 1.º i 2 8
Soldados 6



En dicho supremo decreto de 8 de este mes se mandan observar los puntos siguientes:

  1. Que en los despachos que en adelante se espidan a los señores oficiales se esprese, siendo ascendido, que no debe disfrutar del sueldo de su nuevo empleo hasta pasado un mes de la fecha de su título, i siendo agraciado de nuevo, que en el término de cuatro meses solo deberá gozar las tres cuartas partes del sueldo que le corresponde por Reglamento.
  2. Que en adelante solo se abonen los sueldos líquidos que manifiesta este plan, evitando los descuentos de inválidos i montepío, siendo los mismos que antes disfrutaban con la única diferencia de haber quitado los quebrados a los empleos de Jefe, i aumentándolos a los de Capitanes para abajo, entendiéndose lo mismo para con los oficiales de milicias.
  3. Que los nombramientos de sarjentos i cabos se hagan en 1.º de cada mes, siendo posible, i que cuando se verifique que lo sean antes de la revista, se abone por entero el mes i nada si fuesen nombrados después de ella.
  4. Que a todo recluta o desertor aprehendido, presente en revista, se le abone por entero su prest, pero que no se abonen las bajas por licenciados, muertos, etc.

Excmo. Señor: Me parece mui justa la esposicion de los Ministros jenerales de Hacienda, que por tanto espero devuelva con la aprobacion Suprema de V. E. para darla en la órden jeneral. —Cuartel jeneral en Santiago, ocho de Octubre de mil ochocientos diez i siete. —José de San Martin.

"Santiago i Octubre ocho de mil ochocientos diez i siete. —De acuerdo i convenio con el Excmo. señor jeneral en jefe de los ejércitos unidos, se aprueba el plan de sueldos de la oficialidad del Ejército del modo que proponen: póngase en noticia de los Ministros para que se tome razón, i comuniqúese a dicho señor como lo pide, para los fines que indican. Pérez. —Cruz. —Astorga. —Se tomó razón en esta Tesorería a veintiocho de Octubre del mismo año.

Es copia de la toma de razón que existe en el libro número 4 de la Tesorería Jeneral, a fojas 235. —Santiago, Setiembre veintitrés de mil ochocientos treinta años. —José Ignacio Toledo.


Núm. 17[editar]

Somete el Gobierno a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios el adjunto proyecto de decreto para que, examinándole con la circunspeccion que se merece por la importancia del objeto, faculte al que suscribe para llevarlo adelante con las modificaciones o ampliaciones que la Sala creyere conveniente.

Sin entrar en observaciones sobre las ventajas que tanto a la agricultura como al ejército se causan con esta medida, pongo en conocimiento de la Sala que el erario no recibe con ella exaccion ninguna, porque debiendo resultar crecidos alcances a favor de los cuerpos disueltos i presentes en el ajuste jeneral que se les ha man dado formar en decieto de 12 de Octubre último, puede mui bien con estos fondos costearse el valor de los terrenos, raciones i cualesquiera otros gastos que ocurrieren anexos a la mejora de este establecimiento.

Saluda el que suscribe al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con su mas alto aprecio. —Santiago i Diciembre 2 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 18[editar]

Habiéndose tomado en consideración: 1.° Que de los individuos que componen el ejército muchos de ellos, o por haber cumplido el tiempo de su empeño, o por cansados en el servicio, son acreedores a su licencia. 2.º Que siendo insuficientes sus alcances para proporcionarse con su familia una mediana subsistencia, quedarían pronto sujetos a la mendicidad. 3.º Que Cuando a su constancia es debida la libertad de la nación, carga ésta sobre sí con el deber de no abandonarles a la miseria o vagancia sin que lleven otro testimonio de su servicio, que las cicatrices i dolencias adquiridas en él. 4.º Que en medio de las actuales escaseces del erario i de la necesidad de conservar el ejército en un pié de fuerza respetable, no es fácil licenciar a todos los soldados cumplidos, quedando los cuerpos reducidos a cuadros o a tropas colecticias, he acordado:

Artículo primero. —Anualmente o por semestres designará el Ministerio de Guerra el número de individuos que ha de licenciarse.

Art. 2.º Distribuirá el Inspector éste número entre los cuerpos, arreglándose a su antigüedad i fuerza, i los jefes de ellos lo harán entre sus compañías, vijilando que la distribución sea conforme al artículo siguiente.

Art. 3.º Impuestos los capitanes del número que les haya cabido, formarán una lista hasta completarla de los individuos mas antiguos, piefiriendo a los que tengan familia i pretendan colocarse, según el artículo 5.º

Art. 4.º Formada la lista en los términos indicados espresando al márjen el alcance que tenga cada uno de ellos, la pasarán a sus respectivos comandantes, i éstos, formando la jeneral del cuerpo, la dirijirán por duplicado al Inspector, que, examinándola según lo prevenido en el artículo 8.º del decreto de 12 de Octubre último, pasará una de ellas al Ministerio de Guerra con las notas que advirtiere.

Art. 5.º Para que los individuos que sucesivamente se fueren licenciando según el artículo I.°, puedan emplearse con utilidad propia en adelantamiento del país, destinará el Gobierno un lugar en la Frontera, donde se dará a cada uno de ellos un número de cuadras de terreno bastante a producirles su mantenimiento.

Art. 6.º Se les franqueará gratuitamente en el primer año la ración diaria determinada por reglamento al ejército, i dos fanegas de semilla para que siembren, si es que al efecto hubiesen beneficiado terreno.

Art. 7.º Al tiempo de tomar posesion de sus terrenos respectivos, se dará a cada uno una yunta de bueyes i la herramienta de cultivo por cuenta de sus haberes vencidos, de los que al mismo tiempo serán cubiertos de remate.

Art. 8.º Gozarán todos los individuos pobladores del fuero militar por cuatro años, i si por movimientos de indios fuere necesario que tomen las armas, serán asistidos con el prest señalado al ejército.

Art. 9.º Por el tiempo antedicho, los pobladores, o por su fallecimiento, sus familias estarán exentos de los gravámenes e impuestos que sufren los demás habitantes, no pudiendo en este término enajenar sus terrenos por venta, cambio, donacion o cualquiera otro título; pero sí podrán hacerlo libremente i del modo que mejor les convenga trascurridos que sean los cuatro años.

Art. 10. Desde el dia que tomen posesion del terreno que a cada uno se asignare, empezará a correrles el término, i el auxilio con el primer trimestre de ración.

Art. 11. El Comandante de la plaza a que pertenezcan, pasará por trimestre revista de todos ellos, formando dos listas, de las cuales una remitirá al Intendente de la provincia, i otra al Inspector con las observaciones que creyere dignas de consideración.

Art. 12. El Intendente de la provincia hará con anticipación i en pública subasta la contrata i acopio de los víveres que ha de distribuirse por ración, prefiriendo los mas baratos i de mejor calidad.

Art. 13. El Jeneral del ejército propondrá al Gobierno los puntos de frontera que convenga poblar primero, i el número de pobladores que sea necesario en cada uno de ellos.

Art. 14. El Intendente de la Provincia, con conocimiento del artículo anterior, publicará un bando para que todos los propietarios de los terrenos donde ha de establecerse esta colonia militar, presenten dentro de un término fijo sus títulos para comprarles el que les perteneciere, o declarar por vacante el terreno que no estuviere comprendido en ellos.

Art. 15. El Intendente de la Provincia nombrará el Agrimensor que, de oficio, ha de hacer la demarcación i distribución de hijuelas en el terreno que se señale.

Art. 16. Los individuos del cuerpo de inválidos que quisieren ser comprendidos en el repartimiento de los terrenos de que se ha hecho mérito, entablarán su solicitud ante él Inspector Jeneral, quien la elevará al Gobierno con el informe correspondiente.

Art. 17. Respecto a que los inválidos gozan pensión vitalicia se les atenderá graciosamente con las dos fanegas de semillas, debiendo ser por cuenta de sus haberes todos los otros auxilios que necesitaren.

Art. 18. El Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, de que se tomará razón i comunicará a quienes corresponda. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. —Cruz.



Núm. 19[editar]

El que suscribe tiene la honra de acusar recibo al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciario? de su nota fecha 2 del actual, en que le comunica haberse declarado la Sala con la misma fecha en Comision Permanente, conforme al artículo 7.º del acta de unión celebrada por el Congreso.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Diciembre 4 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 20[editar]

Por la lei de demarcación del territorio de la República, espedida por el Congreso en 28 de Agosto de 1826 (Boletin, libro 3.º número 6.º pájina 64), se crearon tres intendencias sobre las preexistentes sin asignar sueldos a los que se encargasen del despacho de los negocios. El Congreso de Plenipotenciarios ha acordado ya la renta de que han de gozar los Intendentes, pero queda aun un vacío que es necesario llenar para que éstos no tropiecen con ningún obstáculo con el cumplimiento de sus deberes. Es preciso organizar las secretarías de las referidas Intendencias, determinar el número de oficiales que haya de tener cada una, el sueldo que deben gozar, la cantidad que haya de asignarse para gastos de oficina, i el modo de atender a todos estos gastos.

Al Gobierno se le han dirijido repetidos reclamos sobre estos particulares, en los que no puede conocer sin exceder sus atribuciones. Toca, pues, al Congreso resolver lo conveniente, i el que suscribe lo pone en su consideración para los fines indicados. —Dios guarde a los Señores Plenipotenciarios. —Santiago, Diciembre 22 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 21[editar]

{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Corte Suprema de Justicia hace presentación sobre designación de suplentes de sus vocales e informa de comisión para que dar explicaciones a la Sala}Cuando la Suprema Corte, al nombrar los suplentes del Tribunal, creyó llenar uno de sus mas precisos deberes, se ha desconocido por el Gobierno su facultad; i aunque el Congreso de Plenipotenciarios ha concebido lo mismo, según se manifiesta en comunicación del Gobierno, la Corte Suprema, al imperio de nuevas meditaciones, ha tenido a bien acordar se haga al Congreso la reclamación conveniente, con copia del espediente i nombramiento de una comision que haga las esplicaciones necesarias. La vista fiscal se apoya en fundamentos sólidos, que tienen por base la razón, la lei i la práctica, i por mas que la Corte Suprema se ha esforzado para aquietar sus conciencias con las resoluciones que constan del espediente, no ha podido desprenderse del convencimiento i quiere completar su deber con presentar a la ilustración del Congreso lo obrado últimamente, en que se ven graves reflexiones al caso.

Tengo el honor de saludar al señor Secretario del Congreso de Plenipotenciarios, ofreciéndole las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Diciembre 3 de 1830. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 22[editar]

La Corte Suprema se cree en el indispensable deber de ocurrir al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, por el conducto del señor Secretario, para poner en su alta consideración el equívoco de que partió su resolución de dieziseis de Setiembre último. El espediente que en copia se acompaña i la Comision que ha nombrado evidenciarán que sus reclamos al Poder Ejecutivo son exactamente conformes a la carta constitucional, sin que aparezca el mas pequeño fundamento para persuadirse que esta Corte haya intentado enjuiciar al Presidente de la República o sus Ministros.

Cuando el Cuerpo Lejislativo se haya dignado oir a la Comision nombrada, quedará convencido que la sumisión a la lei es la única pauta que regla la marcha de la Suprema Corte, i espera que entonces tenga a bien el Congreso reformar el acuerdo de dieziseis de Setiembre, como lo exije la justicia i armonía de las autoridades constituidas que tanto refluye sobre la felicidad de la Nación.

El que suscribe ofrece al señor Secretario su mayor consideración. —Santiago, Diciembre 7 de 1830. —Juan ds Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 23[editar]

La Comision Permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista délas notas de 3 i 7 de Diciembre, que V. S. elevó por mi conducto, en sesión de hoi acordó: que, declarado en Comision Permanente el 2 del actual, solo puede ocuparse, conforme al artículo 92, número 4 de la Constitución, en los actos que el Poder Ejecutivo lo necesite.

En su consecuencia, devuelvo a V. S. los espedientes que remitió en copia, para que pueda elevarlos por el Ejecutivo, si lo estima conveniente.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Diciembre 28 de 1830. —Por Secretaría. —A la Suprema Corte de Justicia.



Núm. 24[editar]

La Comision Permanente del Congreso de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República recomienda el oficio de la Municipalidad de Santiago, que solicita se le conceda el producto del ramo de pieles para reparar la muralla que sirve de dique al Mapocho i fué destruida por la avenida de 1827; i en sesión de hoi se acordó se haga la cesión que solicita, bajo la precisa condicion de invertir su producto en la construcción i reparación de dicha muralla.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Diciembre 28 de 1830. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.



Núm. 25[editar]

La Comision Permanente del Congreso de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vicepresidente de la República acompaña la solicitud de don Manuel José Prieto, para que se le abone el sueldo de oficial I.° de la Secretaría de Guerra del Ejército Libertador por el tiempo que desempeñó aquel destino; i en sesión de hoi acordó se recompensasen los servicios del reclamante con el sueldo que solicita, pagándose de los gastos estraordinarios de guerra.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 28 de 1830. —A S. E . el Vice-Presidente de la República.



Núm. 26[editar]

La Comision Permanente del Congreso de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña la solicitud de don Manuel José Palacios para que se le conceda prórroga del término señalado para esportar los frufcs del país en buques estranjeros, con la rebaja de un cuatro por ciento; i en sesión de hoi acordó estenderla a todos los comerciantes hasta que la Lejislatura Nacional apruebe el reglamento que se ha presentado.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 28 de 1830. —A S. E. el Vice Presidente de la República.



COMISION PERMANENTE
SESION 2.ª, EN 5 DE ENERO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Calificación de los ciudadanos de Linares. —Solicitud de don Juan María Egaña en demanda de que ye le agregue a la Comision de Cuentas. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña una nota del Intendente de Maule, quien comunica estar empezando las calificaciones en Linares. (Anexo núm. 27. V. sesión del 19 de Noviembre de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado nrompaña una solicitud de don Juan María Egaña, ex-empleado de la Caja Nacional de Descuentos, que pide se le agregue a la Comision de Cuentas. (Anexo núm. 28. V. sesión del 20 de Enero de 1824.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que el tiempo que falta hasta el dia en que deben empezar las calificaciones se divida proporcionalmente para ejecutar todas las operaciones que la lei prescribe. (Anexo núm. 29. V. sesión del 19 de Noviebre de 1830.)
  2. Que la Comision de turno dictamine sobre la solicitud entablada por don Juan María Egaña en demanda de que se le agregue a la Comision de Cuentas. (V. sesión del 15.)



ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE ENERO DE 1831.

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo, acompañando una nota del Intendente del Maule en que avisa estar principiando las calificaciones en el partido de Linares porque el Gobernador omitió la compaiecencia personal, de los calificados; i se acordó: que el tiempo restante hasta el dia en que deben principiar las calificaciones se divida proporcionalmente para ejecutar todas las operaciones que designa la lei de calificaciones, debiendo el Ejecutivo remitir algunos ejemplares de ésta con las adiciones que se le han hecho.

I el segundo acompañando el espediente de don Juan María Egaña, empleado que fué de la Caja Nacional de Descuentos, en que pide su agregación a la Comision de Cuentas, cuyo presidente opina por su agregación con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba; i pasó a comision. En este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS[editar]

Núm. 27[editar]

Tengo la honra de pasar orijinal al Congreso de Plenipotenciarios la adjunta nota del Intendente del Maule, para que en vista de ella resuelva lo que creyere mas conveniente; i con este motivo le reitero las seguridades de mi profunda consideración. —Santiago, Enero 5 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 28[editar]

Don Juan María Egaña, empleado que fué en la Caja Nacional de Descuentos, ha pedido su agregación a la Comision de Cuentas, alegando para ello los fundamentos que constan del espediente que se incluye para la resolución del Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Se oyó al Presidente de la Comision de Cuentas, que opina por su agregación con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba; i el Vice-Presidente de la República apoya el informe con el goce del espresado sueldo por el tiempo que sus servicios sean necesarios en la Comision de Cuentas.

El Vice-Presidente de la República saluda, con este motivo, al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 28 de Diciembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 29[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña la del Intendente del Maule, en que avisa estar principiando las calificaciones en el partido de Linares, porque el Gobierno omitió la comparecencia personal de los calificados, aunque se equivocó en la cita del artículo 2.º de la adición o en la redacción que hace de él, pues no comprende este caso, i por el I.° de la misma, no es necesaria la asistencia personal. El Congreso, en sesión de hoi, acordó que el tiempo restante hasta el dia en que deben principiar las elecciones se divida proporcionalmente para ejecutar todas las operaciones que designa la lei de calificaciones, debiendo el Ejecutivo remitir algunos ejemplares de ésta con las adiciones que se le han hecho. —Dios guaide a V. E. muchos años. —Santiago, Enero 5 de 1831. —A S. E . el Vice-Presidente de la República.



COMISION PERMANENTE
SESION 3.ª, EN 15 DE ENERO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Indemnización reclamada por don José Alejo Calvo. —Abono de sueldo reclamado por don F. Osorio. —Reintegro de la Corte Suprema para entender en un recurso de fuerza. —Id. id. para entender en una causa de don G. Marin con don M. Recabárren. —Encargado de negocios ante el Gobierno francés. —Reclamación del cónsul francés por ultrajes hechos a su bandera.—Nombramiento de don J. M. Egaña para empleado de la Comision de Cuentas. —Recompensa a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña una solicitud de don José Alejo Calvo, quien pide que se le indemnicen ciertos gastos hechos durante la última revolución en favor de la causa del actual orden político. (Anexo núm. 30. V. sesión del 9 de Octubre de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una solicitud de don Francisco Osorio, quien pide se le abone sueldo per el tiempo que sirvió la Intendencia de Aconcagua. (Anexo núm. 31. V. sesión del n de Junio de 1830.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Corte Suprema de Justicia, la cual pide que se nombre reemplazante a don Manuel José Gandarillas, ministro implicado, para entender en un recurso de fuerza entablado por el V. Cabildo Eclesiástico contra el Vicario Apostólico. (Anexo núm. 32. V. sesión del 28 de Diciembre de 1830.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una solicitud de don Gaspar Marin, quien pide se integre la Corte Suprema para entender en un recurso de súplica entablado en una causa que sigue con don Manuel Recabárren. (Anexos núms. 33 i 34, V. sesiones del 20 de Enero i 2 de Julio de 1824 i 28 de Diciembre de 1830.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone a don Miguel de la Barra para Encargado de Negocios de Chile ante el rei de los franceses, el cual ha manifestado estar dispuesto a reconocer la independencia de los Estados americanos. (Anexo núm. 35. V. sesión del 10 de Setiembre de 1825.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una reclamación entablada por el cónsul francéá en demanda de que se le dé satisfacción por unos ultrajes inferidos a su bandera; el Gobierno propone que, sin sentar un precedente, se le autorice a pagar al reclamante una indemnización pecuniaria. (Anexos míms. 36, 37, 38 i 39.)
  7. De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone que se agregue don Juan María Egaña a la Comision de Cuentas. (Anexo núm. 40. V. sesión del 5.)
  8. De otro dictámen de la misma Comision, la cual propone que en lo relativo a la recompensa que se deba asignar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas, se apruebe el informe del Factor Jeneral. (Anexo núm. 41. V. sesión del 28 de Diciembre de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de turno dictamine sobre la indemnización reclamada por don José Alejo Calvo. (V. sesión del 18.)
  2. Que la misma Comisión dictamine sobre el abono de sueldos reclamado por don F. Osorio (V. sesion del 18.)
  3. Que la misma Corte Suprema llame a los abogados en la forma acostumbrada para reemplazara a don M. J. Gandarillas en el recurso de fuerza entablado contra el Vicario Apostólico (Anexo núm. 42.)
  4. Devolver al Ejecutivo la solicitud de don Gaspar Marin para que pida informe a la Corte Suprema i la remita de nuevo al Congreso. (Anexo núm. 43. V. sesión del 20 de Abril de 1831.)
  5. Aprobar el nombramiento de don Miguel de la Barra para Encargado de Negocios de Chile en Francia. (Anexo núm. 44. V. Comision Permanente en 26 de Octubre de 1831.)
  6. Que la Comision de turno dictamine sobre la reclamación del cónsul francés i la indemnización que el Gobierno propone pagarle. (V. sesión del 18.)
  7. Que don Juan María Egaña se agregue a la Comision de Cuentas con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba en la Caja Nacional de Descuentos.
  8. Fijar en la forma que en el acta consta la recompensa que se deba dar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas.



ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE ENERO DE 1831

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron seis oficios del Poder Ejecutivo: el primero, acompañando la solicitud de don José Alejo Calvo, en que pide se le paguen los gastos que hizo en la fuerza que tomó a su cargo, desde que los pueblos alzaron el grito contra la infracción de sus derechos hasta la jornada de Lircai, en cuyo tiempo, por la rapidez de sus movimientos, no pudo llevar una cuenta documentada de los gastos que, según su solicitud e informe del Jeneral en Jefe del ejército, ascienden a 800 pesos, sin entrar en cuenta sus servicios personales que si se le pagaran, alcanzaría su importe con corta diferencia a la cantidad que reclama; i se mandó a comision.

El segundo, elevando la solicitud del ex Intendente de la provincia de Aconcagua, don Francisco Osorio, para que se le abone el sueldo asignado a los Intendentes por el tiempo que desempeñó aquel destino; i también se mandó a comision.

El tercero, acompañando una nota de la Corte Suprema de Justicia en que pide se reintegre el tribunal para reconocer en el recurso de fuerza entablado por el Venerable Cabildo Eclesiástico contra el Reverendo Vicario Apostólico, por implicancia del Ministra suplente don Manuel José Gandarillas; i se acordó que, no tratándose de nombrar ministros propietarios ni suplentes, sino de llenar las faltas para un caso particular, se llame por la Corte Supiema a los abogados en el órden i forma que ha acostumbrado.

El cuarto, elevando la del doctor don Gaspar Marin para que se reintegre el tribunal de la Suprema Corte, que debe conocer en la causa que sigue con don Manuel Recabárren i compartes; i se acordó devolverla al Poder Ejecutivo, para que pidiendo informe a la Corte Suprema, pase nuevamente al Congreso para su resolución.

El quinto, en que manifiesta las disposiciones de S. M. Cma. Luis Felipe, rei de los franceses, para el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos; la necesidad de un enviado diplomático, que entienda en este importante asunto; la probable separación del Cónsul Jeneral de Chile en París, i en el que propone para Encargado de Negocios cerca del gobierno francés, a don Miguel de la Barra; i fué aprobado dicho nombramiento.

El sesto, trasmitiendo una nota dirijida por el Cónsul Jeneral de Francia, fecha 23 de Diciembre último, en que recuerda el ultraje cometido el 14 del mismo mes en el año de 29, contra la casa consular i el pabellón francés, i pregunta si el Gobierno tiene intención de cumplir las promesas hechas por las administraciones precedentes i cuál sea en este caso la naturaleza i la especie de satisfacción que el Gobierno de Chile ofrece a la Francia en reparación del insulto hecho a su bandera, i de los perjuicios causados a sus ajentes i súbditos; manifestando al mismo tiempo el Gobierno las circunstancias en que se hallaba la capital en aquella época; que el hecho fué ejecutado por una partida de facinerosos sin autorización ni carácter público i por lo mismo no es imputable al Gobierno ni constituye una ofensa de Nación a Nación: que la Nación Chilena no se ha apropiado aquel crimen, pues fueron castigados los delincuentes ignominiosamente, aun por sospechas de complicidad, otros han sido después confinados a Juan Fernández, por el mismo motivo, i últimamente si el Cónsul ha notado omision o incuria en la persecución de los reos, si ha tenido datos o indicios particulares para averiguar quiénes fueron, al mismo Cónsul tocaba manifestarlos al Gobierno, o hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia. No obstante estas consideraciones, el Gobierno dice que desearía que la Nación saliese por esta ocasion, con respecto al Cónsul, de los límites de la estricta justicia, concediéndole una jenerosa indemnización pecuniaria, pero sin que sirviese de ejemplo para iguales reclamaciones en adelante i que se inclina a esta medida, tanto porque parece indicada en las comunicaciones de la Junta provisoria i del Presidente don Francisco Ruiz Tagle al Cónsul Jeneral de Francia, como porque el Ejecutivo ha dado órdenes antes de ahora a uno de sus ajentes en Europa, para esplicarse con el Gobierno de S M. Cma. en el mismo; i se mandó a Comision.

La Comision encargada de informar en el espediente de don Juan María Egaña opinó en conformidad con el informe del presidente de la Comision de Cuentas; i se declaró se agregase con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba, interin sus servicios sean necesarios en dicha Comision.

La misma, en el espediente promovido por el Comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso para que se declare la gratificación que debe asignarse a los denunciantes o aprehensores del contrabando de especies estancadas, opinó conforme al informe del Factor apoyado por el Ejecutivo; i quedó aprobado que desde la fecha de este decreto en adelante se pague a los denunciantes o sus aprehensores, medio real por cada mazo de tabaco saña de buena calidad; lo mismo por la libra de tabaco virjinio, Guayaquil i costas de abajo; un real por la libra de habano, i por los naipes la mitad del precio de la última compra, según su calidad; i en este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS[editar]

Núm. 30[editar]

Constantes son los servicios que a favor de la causa nacional prestó don José Alejo Calvo desde que los pueblos alzaron el grito contra la infracción de sus derechos. Este ciudadano tomó a su cargo una parte de la fuerza i la sostuvo a sus espensas hasta la jornada de Lircai, no pudiendo por la rapidez de sus movimientos llevar una cuenta documentada de los gastos, los cuales, según su solicitud e informe del Jeneral en jefe del Ejército, ascienden a ochocientos pesos.

Ahora reclama por su solucion, sin entrar en cuenta sus servicios personales. I el Gobierno no creyéndose autorizado para cubrir esta deuda en razón de no venir documentada, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios a fin que le faculte para decretar el pago, sobre el concepto que, dado caso que Calvo cobrase sueldos por el tiempo que sirvió, alcanzaría su importe con corla diferencia a la cantidad que ahora reclama como erogada de su peculio.

El que suscribe, con este motivo, tiene la satisfacción de saludar al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con su mas alto respeto. —Santiago, Enero 11 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 31[editar]

La solicitud que el que suscribe tiene la honra de pasar a manos del Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, ha sido presentada al Gobierno por el ex-Intendente de la provincia de Aconcagua, don Francisco Osorio: en ella solicita se le abone el sueldo asignado a los Intendentes por el tiempo que desempeñó aquel destino. El Gobierno, sin desconocer la justicia de esta pretensión, pidió, no obstante, informe al ministerio fiscal, quien fundado en el decreto de asignación de sueldos, cree legal el abono; pero, siendo posterior el citado decreto al tiempo en que el suplicante desempeñó aquel cargo, el que suscribe espera del Señor Presidente la ponga en consideración de la sala para su resolución.

Acepte el Señor Presidente del Congreso las seguridades de mi mayor aprecio. —Santiago, Enero 12 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 32[editar]

Paso al Congreso de Plenipotenciarios la adjunta comunicación de la Corte Suprema de Justicia, anunciando al Gobierno que en el recurso de fuerza entablado por el V. Cabildo Eclesiástico contra el R. Vicario Apostólico sobre el nombramiento de Vicario Jeneral, se ha declarado implicado, por representación del primero, al Ministro suplente don Manuel Gandarillas, i que solo quedan tres Ministros aptos para conocer en el espresado recurso. Dígnese el Congreso tomarla en consideración i reintegrar el Tribunal conforme a la lei.

Dios guarde a los Señores Plenipotenciarios. —Santiago, Enero 15 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Ple-nipotenciarios.



Núm. 33[editar]

Pasa a manos del señor presidente del Congreso de Plenipotenciarios la adjunta solicitud del doctor don Gaspar Marin para que, poniéndola en consideración de la sala, resuelva sobre su contenido lo que creyere conveniente.

Dios guarde al Señor Presidente. —Santiago, Enero 10 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 34[editar]

El doctor don José Gaspar Marin, con su mayor respeto, parece ante V. E. i dice: que en autos seguidos con don Manuel Recabárren i compartes sobre cobranza de pesos, interpuso el recurso de súplica ante la Suprema Corte de Justicia. El artículo 46, parte 18.ª de nuestra Constitución previene que de los veinticuatro abogados que debe nombrar el Congreso para conocer en las causas que literalmente espresa, se saquen a la suerte cinco i un fiscal, tanto en la primera como en la segunda instancia: i el noventa i siete, después de conceder el recurso de súplica en los asuntos que se ajitaren contra los representantes i otras personas privilejiadas, espresamente ordena: que la Corte debe entonces componerse de los miembros natcs i suplentes respectivos, de modo que siendo como son cinco los miembros natos del Tribunal, deben nombrarse en la súplica otros tantos abogados suplentes para terminar las causas en último resorte. Verdad es que el Congreso de Plenipotenciarios ha nombrado de poco tiempo a esta parte cuatro abogados suplentes para suplir las ausencias, enfermedades o implicancias de los Ministros, i también lo es que el señor Aguirre es un Ministro suplente en todo jénero de causas; pero dicho señor debe conocer en la mia como miembro que lo es del Tribunal i destinado para juzgar los negocios que ocurrieren, sea en primera, sea en segunda instancia: en suma él debe considerarse en la súplica como aquel Ministro que, estando impedido en razón de alguna enfermedad para conocer en primera instancia, convalecido de sus achaques entra después a completar el Tribunal en la segunda. Supuesto pues, que los artículos de la Constitución en órden al número de abogados que deben entrar en la súplica son harto terminantes i decisivos; que en este jénero de recursos cuanto mayor sea el número de los jueces tanta mayor confianza inspira a los recurrentes; supuesto, repito, que los cuatro abogados nombrados por el Soberano Congreso no bastan a completar el número de los que deben conocer en la súplica, es de necesidad que el Congreso nombre otro que lo llene. En esta virtud i en la de que el Soberano Congreso ha acordado no admitir recurso alguno que no venga por el órgano del Poder Ejecutivo, A V. E. pido i suplico se digne pasar esta petición al Soberano Congreso para que determine lo que fuere de justicia. Santiago, Enero 10 de 1830. —José Gaspar Marin. —Excmo. Señor.


Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Portales.



Núm. 35[editar]

Las disposiciones solemnemente manifestadas por S. M. Luis Felipe, rei de los franceses, para el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos, hacen necesario que se nombre un enviado diplomático que se entienda en este importante asunto con el Gabinete de Su Majestad; i siendo probable que el señor Pérez, Cónsul Jeneral de Chile en París, haya dejado aquella corte en virtud de las instrucciones que se le han comunicado, el Gobierno ha creído conveniente conferir el carácter de Encargado de Negocios cerca del gobierno francés a don Miguel de la Barra, que es probable exista a la sazón en París; i lo participa al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que, si lo juzga conveniente, se sirva autorizar este nombramiento, reiterándole al mismo tiempo la seguridad de su mas alta consideración. —Santiago, 15 de Enero de 1831. —JOSÉ


  1. Es el proyecto de decreto que regla el licénciamiento del ejército i que va entre les anexos de la presente sesión. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830-31. —(Nota del Recopilador.)