Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 12 de octubre de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 12 de octubre de 1830
CONGRESP DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 68, EN 12 DE OCTUBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Nombramiento de un comisionado para comprar pastas metálicas. —Sueldos pagados indebidamente al marqués de Villapalma. —Certificado pedido por el Prior de los dominicos. —Declaracion pee ida por don Buenaventura Marin sobre el sueldo que le corresponde como individuo del Crédito Público. —Privilejios otorgados a la pesca de ballenas. —Provisiones de unos curatos i de unas canonjías. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica que para la compra de pastas metálicas destinadas a la amortizacion del empréstito de Lóndres se ha celebrado una contrata con don Juan Agustín Badiola i pide se la ratifique por el Congreso. (Anexo núm. 758. V. sesion del 28 de Setiembre de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por el Fisco contra clon Ignacio Arangua por sueldos pagados en tiempos del Gobierno español al marqués de Villapalma, a fin de que el Congreso resuelva cierta consulta. (Anexo núm. 759.)
  3. De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone que se declaren libres de derecho los productos de la pesca bajo las condiciones que el Ejecutivo determine. (Anexo núm. 760. V. sesion del 8.)
  4. De una representacion de don Buenaventura Marin, quien pide se declare que a él se debe abonar sueldo por el tiempo que sirvió en 1829 i 1830 como Vice-presidente del Crédito Público (Anexo núm. 761. V. sesion del de Julio de 1830.)
  5. De una solicitud del Prior de la Recoleta Dominica, el cual pide que por secretaría se le dé un certificado de que si sus bienes se declararon exentos de la confiscacion, fué porque aquella órden los administraba por sí misma i ofrecía ciertas ventajas a los campesinos. (V. sesion del 7 de Mayo de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de turno dictamine sobre la contrata celebrada con Badiola para la compra de pactas metálicas. (V. sesion del 14 )
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la consulta relativa al pago indebido de unos sueldos al marqués de Villapalma. (V. sesion del 8 de Noviembre de 1830.)
  3. Que se dé por secretaría al Prior de los dominicos el certificado que pide.
  4. Que la Comision de turno dictamine sobre si don Buenaventura Marin tiene o nó derecho a percibir sueldo por el tiempo que sirvió como Vice-presidente del Crédito Público.
  5. Dejar para la próxima sesion el proyecto de lei de privilejios a la industria de la pesca. (V. sesion del 16.)
  6. Dejar para segunda discusion el dictámen relativo a las provisiones de unos curatos i unas canonjías. (V. sesiones del 8 i el 16.)

ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrió con los señores Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el 1.º esponiendo que en virtud de la autorizacion que obtuvo del Congreso para nombrar un comisionado con el objeto de comprar las pastas de oro, plata i cobre que convenga remitir a Inglaterra para el pago de intereses i amortizacion de la deuda interior de Chile, facultó al Ministro de Estado en el departamento de Hacienda para hacer la contrata que celebró con don Juan Agustín Radiola i aprobada acompaña para su ratificacion: el 2.º remitiendo un espediente que ha seguido el Fisco con don Ignacio Arangua por cobranzas de sueldos pagados al marqués de Villapalma del tesoro público en tiempo del Gobierno español, mandado devolver por la Suprema Corte en 15 de Enero de 1829 a la de Apelaciones, para que, oficiando al Ejecutivo, se consultase oportunamente a la Lejislatura; i se mandaron ambos a comision.

Se dió cuenta de una solicitud del Prior de la Recoleta Dominica, en que pide se le dé por Secretaría un certificado de haber influido poderosamente en la declaración que hizo el Congreso de no estar comprendidos sus bienes en la reforma de las temporalidades eclesiásticas, el que aquellos los administraban por sí mismos i proporcionaban a los habitantes del campo las ventajas que negaban siempre los arrendatarios: hecha esta declaracion por la Sala, se mandó dar el certificado que pedia el interesado.

Se presentó un escrito de don Buenaventura Marin, pidiendo se declare si está comprendido en el decreto de 5 de Junio, en que se manda no gocen sueldo el Presidente i Vice de la Caja del Crédito Público, o si éste debe entenderse con respecto de los que funcionen de la fecha del decreto en adelante; i pasó a comision.

Últimamente la Comisión nombrada para informar sobre el memorial de don José Vicente Oval e, que como apoderado de una asociacion para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, pide exención de derechos i privilejio esclusivo por diez años, presentó el proyecto de decreto siguiente:

"Artículo primero. —Los productos de la pesca de cualquier naturaleza, en buque nacional, son libres de derechos en su importacion i esportacion, jiro interior i de cabotaje.

  1. Dichos productos manufacturados en el país gozarán tambien de la misma libertad en la esportacion al estranjero i en el comercio interior i de cabotaje de toda la República.
  2. Para gozar de todas estas libertades acordará el Poder Ejecutivo las condiciones que sean necesarias i las penas en que incurran los infractores, a cuyo efecto se le autoriza.
  3. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento "

Se puso en discusión i quedó para resolver en la siguiente sesion. A segunda hora se discutió el informe de la Comision sobre las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i las canonjías i dignidades de la iglesia Catedral de esta diócesis, i se dejó tambien para segunda discusion.

En este estado, se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice-Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS[editar]

Núm. 758[editar]

El Vice-Presidente de la República, a consecuencia de la autorizacion que le concede el Congreso Nacional de Plenipotenciarios con fecha 28 de Setiembre último, nombró al Ministro de Hacienda para que por parte del Gobierno procediese a celebrar la contrata sobre compra de pastas de oro, plata i cobre en la provincia de Coquimbo. Este documento se solemnizó ayer, i después de haberse aprobado en virtud del artículo 22 por el Vice-Presidente que suscribe, lo pasa al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para su ratificacion, segun el tenor del mismo artículo. Sin este requisito i devolucion de la contrata orijinal, no puede procederse a las formalidades que son consiguientes.

El Vice-Presidente de la República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las protestas de su verdadero aprecio. —Santiago, 12 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 759[editar]

El Fisco ha seguido espediente contra don Ignacio Arangua por cobranza de pesos pagados al marqués de Villapalma del tesoro público en tiempo del Gobierno español. A consecuencia del dictámen del Fiscal de la Suprema Corte, de 26 de Noviembre de 1829, mandó ésta en 15 de Enero de este año devolver el espediente a la Corte de Apelaciones, para que, oficiando al Ejecutivo Nacional, se consultase oportunamente a la Lejislatura.

A este fin se ha remitido por la Ilustrísima Corte, i el Vice-Presidente lo incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que se sirva dictar la resolución que deba darse en este i demás asuntos de igual naturaleza.

El Vice-Presidente que suscribe ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de aprecio. —Santiago, 9 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 760[editar]

La Comision encargada de informar sobre la solicitud de don José Vicente Ovalle, en la que pretende se le conceda el privilejio de la pesca de ballenas por diez años i libre de derechos, conformándose con lo espuesto por el Poder Ejecutivo en su nota acompañatoria, opina que los privilejios esclusivos son perjudiciales a la industria i atacan la libertad del comercio, que el Congreso debe protejer a toda costa. La pesca es uno de los ramos que deben contribuir mas a la riqueza pública, i el medio mas oportuno para que la navegación reciba un impulso estraordínario. Por el contrario, si hubiese de accederse al privilejio esclusivo que se solicita, el progreso de la pesca seria mui lento, i poco reportaría en provecho. Nunca acabara la Comision si puntualizara los daños que causaría el privilejio esclusivo de la pesca. Estos principios son ya tan conocidos i no se ocultan a la penetracion del Congreso. Al tiempo de formar el proyecto del Reglamento de Comercio, que el Gobierno ha pasado al Congreso, se tuvo presente el importante objeto de la pesca, i no solo se consideró necesaria la libertad de derechos, sino que tambien se señalaron premios; pero para disfrutarlos se exijian condiciones, i se declaiaron penas a los infractores. Separadamente se trabajó un reglamento de patentes de navegación, bajo cuyas reglas debían rejistrarse los buques nacionales, i de este principio partir los privilejios concedidos al pabellon chileno. Así como la pesca debe traer al país grandes ventajas, puede tambien a su sombra causar al Erario daños i defraudaciones que se harán patentes al tiempo de la discusion. En esta virtud, la Comision propone a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1.º Los productos de la pesca de cualquiera naturaleza, en buque nacional, son libres de derechos en su importacion, esportacion, jiro interior i de cabotaje.

Art 2.º Dichos productos manufacturados en el país gozarán tambien de la misma libertad en la esportacion al estranjero i en el comercio interior i de cabotaje de toda la República.

Art 3.º Para gozar de estas libertades acordará el Poder Ejecutivo las condiciones que sean necesarias i las penas en que incurran los infractores, a cuyo objeto se le autoriza.

Art 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Sala de la Comision. —Santiago, 12 de Octubre de 10. TocornalIrarrázaval.


Núm. 761[editar]

Soberano Señor:

Buenaventura Marin, como mas haya lugar en derecho, ante V. E. dice: que habiendo acordado V. E. por decreto de cinco de Junio que no gocen sueldo el Presidente i Vice de la Caja del Crédito Público, temo que los Ministros del Tesoro me consideren comprendido en él i me rehusen el pago decretado a mi favor por el tiempo que serví como Vice-Presidente en los años veinte i nueve i treinta.

En esta virtud, a V. E. suplico se digne declarar si estoi o nó comprendido en el referido decreto o si éste debe entenderse con respecto a los Presidentes i Vice-Presidentes que funcionen de la fecha del decreto en adelante. Buenaventura Marin.