Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 13 de setiembre de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 13 de setiembre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 58, EN 13 DE SETIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacin del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Comisiones permanentes. —Oficios de recibo del Gobierno. —Habilitacion de puertos menores. —Mensura i tasacion del pueblo de Pomaire. —Monte de piedad en San Bernardo. —Lejislacion del Protomedicato. —Recurso de nulidad de las elecciones consulares. —Personero del Defensor de Obras Pias. —Medidas contra la emigracion. —Devolucion de los bienes de los regulares. —Permiso para estraer veintiún trabajadores con destino al Perú. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa haber sancionado la lei de calificaciones. (Anexo núm. 664. V. sesiones del 1.º i el 27.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un decreto que ha espedido para habilitar puertos menores. (Anexo núm. 665. V. sesiones del 1.º de Setiembre de 1830 i 2 de Mayo de 1831.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente sobre mensura i tasación del pueblo de Pomaire, con unas observaciones del agrimensor relativas a las dificultades con que tropieza. (Anexo núm. 666. V. sesion del 29 de Agosto de 1826.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de monte de piedad que don Domingo Eyzaguirre ha hecho para que se plantee en San Bernardo por quien se encargue de fundar la ciudad. (Anexos núms. 667 a 677. V. sesion del 26 de Marzo de 1821.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Protomedicato sobre los límites jurisdiccionales de este tribunal, después de restablecido en el momento de suprimir la Sociedad Médica que lo subrogaba. (Anexo núm. 678. V. sesion del 11 de Octubre de 1826.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente sobre nulidad de las últimas elecciones consulares. (Anexo num. 679. V. sesion del 12 de Julio de 1819.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por el Defensor de Obras Pias en demanda de que se le faculte para nombrar un personero. (Anexos núms. 680 a 693.)
  8. De otro oficio en que el mismo Ma jistrado comunica que don Andrés Montt ha pedido al gobernador de Valparaíso pasaporte para veintiún trabajadores, i propone se dicte alguna medida para evitar la emigracion. (Anexo núm. 694.)
  9. . De un dictámen que los señores Rodríguez (don José Antonio i don José Tomás) presentan a segunda hora sobre la solicitud de don Andrés Montt; los informantes proponen que se prohiba a los jornaleros salir de Chile, si no es cuando justifiquen no haber encontrado trabajo. (Anexo núm. 695.)
  10. De otro dictámen de los señores Cardoso, Elizalde i Rodríguez (don José Antonio) sobre la devolucion de los bienes confiscados a los regulares. (V. sesiones del 22 de Junio i 4 de Agosto de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Nombrar dos comisiones, una compuesta de J. A. i don J. T. Rodríguez i otra compuesta de los señores Elizalde i Cardoso para que se alternen semanalmente en el estudio de los asuntos. (V. sesion del 12 de Febrero de 1830 i C. de SS. en 4 de Junio de 1831.)
  2. Que la Comision de Comercio tenga presente el decreto de habilitacion de puertos menores al formar el reglamento de aduanas. (V. sesiones del 18 de Mayo de 1830 i C. de SS. en 27 de Junio de 1833.)
  3. Pasar a comision el espediente relativo a la mensura i tasación del pueblo de Pomaire. (V. sesion del 30 de Octubre de 1830.)
  4. Pedir informe sobre la fundacion de un monte de piedad en San Bernardo. (V. sesion del 15.)
  5. Pedir informe sobre los límites jurisdiccionales del Protomedicato. (V. sesion del 14.)
  6. Pedir informe sobre el recurso de nulidad de las elecciones consulares. (V. sesion del 14.)
  7. Pedir informe sobre la demanda de un personero hecha por el Defensor de Obras Pias. (V. sesion del 14.)
  8. Que se informe para segunda hora sobre el permiso que don André s Montt pide para llevar veintiún trabajadores al Perú.
  9. Dejar para la próxima sesion el informe relativo a la devolución de las temporalidades. (V. sesion del 14.)
  10. Que se conceda el pasaporte que don Andrés Montt pide para veintiún trabajadores i que el Ejecutivo proponga a la próxima lejislatura que dicte una medida jeneral para impedir la emigracion. (Anexo número 696.)

ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Elizalde, Cardoso, Errázuriz, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Leída el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

El señor Presidente indicó la necesidad de nombrar dos comisiones entre las cuales alternen por semana los negocios que ocurran. Convenida la Sala, se nombró para la primera a los señores Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás); para la segunda a los señores Elizalde i Cardoso, i separado el señor Irarrázaval del despacho de la Secretaría, entrará en la segunda.

En seguida se leyeron ocho notas del Poder Ejecutivo:

  1. En que acusa recibo de la lei de calificaciones, i se mandó archivar.
  2. En que anuncia haber espedido el decreto sobre habilitacion de puertos menores, i seguridades tomadas al efecto. Se pasó a la Comision de Comercio para que se tengan presentes estos datos en la redaccion del Reglamento mercantil.
  3. Sobre los embarazos que ocurren en la mensura i tasacion del pueblo de Pomaire; i se mandó a comision.
  4. Sobre la fundacion de un monte de piedad en la villa de San Bernardo: pasó tambien a comision.
  5. En que, acompañando una solicitud, espresa la consulta del Protomedicato acerca de las leyes a que debe sujetarse en el ejercicio de sus funciones: se remitió a comision.
  6. En que acompaña un espediente sobre nulidades en las últimas elecciones consulares; se pasó a comision.
  7. Por la que acompaña la solicitud del Defensor de Obras Pias para nombrar un personero: pasó tambien a comision.
  8. En que haciendo presente el permiso que don Andrés Montt solicitaba para embarcar veintiún hombres de esta República con destino a Arequipa, indica la necesidad de tomar una medida que contenga la emigracion de estos trabajadores; i se pasó a comision, encargándole despachase para segunda hora."

En seguida se presentó a la Sala el informe de la Comision sobre la devolucion de las temporalidades de los Regulares; i después de una lijera discusión, se reservó para la sesion siguiente.

A segunda hora se leyó i discutió el informe de la Comision sobre la solicitud de don Andrés Monit, i declarado bastantemente discutido, se acordó se conteste al Poder Ejecutivo:

  1. Que concediendo por ahora el pasaporte a los veintiún hombres que intenta estraer el solicitante, se denieguen en lo sucesivo semejantes licencias.
  2. Que se consulte por el Poder Ejecutivo a la próxima lejislatura para que dicte una medida jeneral que impida la emigracion, conciliando el principio supremo de la libertad personal con la falla de trabajadores de que adolece el país.

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino.


ANEXOS[editar]

Núm. 664[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de anunciar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en contestación a su honorable nota de 2 del corriente, haber procedido en el mismo dia a dar cumplimiento a la lei de calificaciones, conforme a lo prevenido en su citada comunicacion.

Con esta oportunidad, el que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios su respeto i distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 3 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 665[1][editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de ayer, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, con que acompaña una solicitud de don Onofre Bunster sobre que se habilite en el despoblado de Atacama un puerto denominado "El Flamenco", para estraer metales de cobre en bruto; i en su consecuencia lia sancionado el siguiente decreto:

"Artículo único.Se autoriza al Ejecutivo para que habilite los puertos menores que sean necesarios, con el objeto de que puedan estraerse por buques estranjeros metales de cobre en bruto, miéntras se publica el Reglamento de Comercio, i debiendo pagar los esportadores el derecho correspondiente."

El Presidente que suscribe suplica a S. E. el Vice-Presidente de la Repúbliia se remitan al Congreso todos los documentos relativos a la habilitacion de algunos nuevos puertos, para que los tenga presentes la Comision encargada de informar sobre el proyecto del reglamento de comercio, i que acepte las seguridades de aprecio. —Santiago, Setiembre 2 de 1830. —Fernando Errázuriz. —José Miguel Varas, Secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Cúmplase, tómese razon, comuniqúese e imprímase. —En su consecuencia, quedan habilitadas para la estraccion del mineral de cobre en buques estranjeros i con destino al estranjero, las caletas nombradas Flamenco i Ánimas en la Intendencia de Coquimbo; i respecto de que en estos lugares despoblados no existen jueces, ni empleados fiscales que recauden los derechos que se adeuden por dichas estracciones, se procederá en la forma siguiente:

Anclado el buque que ha de estraer en el puerto mayor de la provincia, i resultando de la visita que se le hará por la Comandancia del resguardo, estar en lastre, o contener solo a su bordo cobre en barra, nombrará un guarda de su satisfaccion que costeado por el cargador de ida i vuelta, presencie la carga i tome razon de su peso. Con esta dilijencia volverá a la capital, i presentándola a la Aduana, cobrará ésta el derecho establecido, para cuya seguridad exijirá fianza ántes de la salida del buque.

Dése cuenta al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en conformidad de lo prevenido en la precedente resolucion. — Ovalle. Renjifo.


Núm. 666[editar]

Para dar cumplimiento a la lei senatorial de 10 de Junio de 1823 se libró el decreto de 28 de Junio último que corre impreso en la Opinion número 8; pero al ordenar la Intendencia la mensura i tasación de los terrenos sobrantes del pueblo de Pomaire, el agrimensor nombrado al efecto ha hecho las fundadas observaciones que contiene su nota de 23 de Julio que va inserta en el espediente que se acompaña. No disponiendo nada las leyes sobre este punto, como lo espone el Fiscal en su vista de 27 de Agosto, ni estando en las facultades del Ejecutivo ser intérprete de la lei que concede a los indíjenas lo que necesitan para su labranza, el Gobierno ocurre al Congreso para que dicte una resolucion jeneral sobre la materia i aparte los embarazos que encuentran en su ejecucion los decretos ya citados, demasiado necesarios para aprovechar una multitud de terrenos baldíos hasta ahora, i que hallándose muchos a corta distancia de las poblaciones, son una pérdida real para la agricultura.

El Vice-Presidente que suscribe saluda al Congreso de Plenipotenciarios con los sentimientos de su respetuosa consideracion. —Santiago, Setiembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 667[editar]

El adjunto proyecto, que tengo la honra de elevar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, sobre la fundación de un monte de piedad en la villa de San Bernardo, ha sido presentado al Gobierno por el benemérito ciudadano don Domingo Eyzaguirre, a cuya filantropía se encargó por el Gobierno en 1821 la fundación de dicha villa. Al entrar en la investigacion de los diversos artículos que en él se contienen, ha observado el Gobierno estar fuera de sus atribuciones la decisión de algunos de ellos; i en esta virtud espera que el Congreso resolverá sobre el particular lo que creyere conveniente. El que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios las seguridades de aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —El Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 668[editar]

Señor:

El Supremo Gobierno, conformándose con un Senado-consulto, mandó publicar en la Gaceta de 10 de Marzo de 1821 un decreto por el que me comisionaba para la formacion de la Villa de San Bernardo, en que se daba preferencia a los militares. En ese año i siguientes ocurrieron pocos a pedir sitios; mas, en el dia, observándose la firmeza i miras filantrópicas del Gobierno, han ocurrido a pedir sesenta i seis sitios.

Cuando recibí este cargo, estaba de Intendente del canal de Maipo i facultado para sacar de la venta de regadores lo necesario para esta empresa: en efecto, hice la casa del cura, con un oratorio bajo los corredores, i otras piezas pequeñas que sirven de habitacion al encargado que he puesto de los terrenos en que debe formarse la poblacion.

El fin principal que se tuvo en esta Villa fué que se formase una reunion de jentes que se mantuviesen con su trabajo i se vistiesen de las manufacturas de sus fábricas.

En el reglamento de la Villa, publicado en la Gaceta indicada, se previene que se dará del ramo de fábrica lo necesario para la construccion de la capilla; i como poblada la Villa, es de necesidad se haga, pues aun ahora ya no caben en el corredor del oratorio los feligreses que asisten a misa, ordenando el Supremo Gobierno que se abonará en tesorería a los diezmeros que han rematado este año las doctrinas, la cantidad de seis mil pesos que me entreguen para la fábrica de la capilla, se efectuarán las benéficas intenciones del Gobierno, i el Estado no se privará de pronto de recursos, pues hasta los dos años no se pagan los diezmos. Con esta cantidad pondré en la Villa un Monte de Piedad a favor del establecimiento. En él se recibirá lo que trabajen las mujeres, niños, etc., i se les dará en retorno las especies que necesiten o la moneda de cobre propia del Monte, sirviendo de pronto el cuño que con permiso Supremo se batió para el canal de Maipo.

Tampoco se abandonará la capilla, porque en cuatro años se acabará.

Acompaño a V. S. el proyecto del Monte de Piedad d; la Villa de San Bernardo de las fábricas para que se sirva elevarlo al Excmo. señor Presidente de la República, para que se plantifique i publique lo que fuere de la aprobacion de S.E.

Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, i Junio 2 de 1830. Domingo Eyzaguirre. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Informe la Municipalidad de Santiago. —Santiago, Junio 9 de 1830. —(Hai una rúbrica). Portales.


Se comisiona a los rejidores Vial i Gandarillas para que examinen el proyecto anterior, i den cuenta a la Sala. —Santiago, Junio 27 de 1830. —URIONDO. —Carrasco.


Núm. 669[editar]

Ilustre Municipalidad:

Hemos visto la solicitud del ciudadano don Domingo Eyzaguirre, que, llena de la filantropía de su carácter, merece la consideiacion especial de los que informan.

Sin embargo, el establecimiento de un Monte de Piedad, la amonedación de cobre, una prohibicion absoluta para consumir otros productos que los de sus fábricas, la obligacion de vestir al ejército con estos mismos productos i el ramo de diezmos sobre que se pide seis mil pesos, no son del conocimiento de V. S. i creemos que pertenece a la lejislatura jeneral conocer en estos puntos, que, siendo la base del proyecto, deberían estar resueltos en conformidad de los hechos constantemente observados i descritos para que, asegurados de su efectibilidad, no recayere nuestro informe sobre ideas imajinarias, que no solo no llegarán a realizarse, sino que producirán un efecto contrario, siempre que se busquen por iguales medios.

Lo único que tiene relacion con la Municipalidad es la asignacion del ramo de pontazgo, que V. S. mismo habia resuelto dejar libre, para que construyéndose algunos puentes de firme por los particulares, que tienen fondos, con que no cuenta la Municipalidad, se facilitaran las comunicaciones que es uno de los modos mas seguros de protejer la industria interior. El ramo de carnes por lo relativo al consumo interior de la villa, lo mismo que la nieve, canchas i pieles dentro de aquella poblacion, serian un pequeño sacrificio, si el proyecto pudiera llenar los deseos patrióticos de su autor, pero él está en oposicion con la libertad del comercio i con las verdades mas demostradas de la economía política, i no puede esperarse que corresponda a los fines con que se lisonjea el proponente; por eso los que suscriben son de parecer que la Municipalidad no debe ceder parte alguna de sus fondos. —Santiago, 24 de Julio de 1830. Manuel Camilo VialJuan J. Gandarillas.


La Municipalidad reproduce el informe de la Comision encargada de inspeccionar el proyecto de don Domingo Eyzaguirre: contéstese al Supremo Gobierno. —Santiago, 10 de Agosto de 1830. —Vial. —Carrasco. —Ante mí. —Olivares.


Santiago, 9 de Setiembre de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) Portales.


Núm. 670[editar]

MONTE DE PIEDAD DE SAN BERNARDO DE LAS FÁBRICAS
  1. El comisionado para la formacion de la Villa será el Director del Monte dicho, i pondrá los empleados necesarios.
  2. Los sueldos de los empleados se pagarán en moneda de cobre propia del establecimiento, i en la cantidad que convenga con ellos el Director.
  3. }Los fondos serán seis mil pesos del ramo de fábrica de los diezmos que se remataron en este año;
  4. El Gobierno abonará a los diezmeros, a su tiempo, esta cantidad que anticipen, precediendo los requisitos de estilo.
  5. Esta cantidad servirá para la fábrica de la capilla de la Villa, que se acabará en cuatro años.
  6. Entre tanto, se empleará este fondo en materias precisas para la agricultiua, artes, fábricas i víveres de toda especie, jéneros del país para vestido esterior, i para interior estranjero, hasta que las fábricas de la Villa puedan darlo.
  7. En el Monte serán pagados en especie o moneda de cobre todas las manufacturas i lo mas que éntre en relaciones con este establecimiento.
  8. El valor de la moneda de cobre del Monte será de un ochavo de real.
  9. Los habitantes de la Villa no usarán otros muebles que los hechos en Chile, i de que provean las artes de ella, los que se surtan de nuevo serán precisamente hechos en sus fábricas, bajo la pena de los artículos siguientes.
  10. Luego que las fábricas de la Villa puedan proveer de ropa a sus habitantes, el Director del Monte publicará una órden, que todo poblador sin excepción de calidad, fuero ni sexo, vestirá de los jéneros de sus fábricas.
  11. La persona que no cumpliere este decreto, siendo reconvenida tres veces por el Monte, será espedida de la poblacion i sociedad en que habia entrado i pasará su casa a otro que cumpla por medio del Monte, quien la pondrá a remate público i dará el sobrante al espulso.
  12. Para que tenga efecto esta órden, será una de las condiciones que se pongan en los testimonios que se den de propiedad a los pobladores.
  13. Desde Mayo de mil ochocientos treinta i uno, las tropas del ejército del Estado i las de policía, se vestirán de las manufacturas de la Villa por el tiempo de diez años; el precio será el el que acuerden los comisionados del Gobierno i Monte.
  14. Entre tanto hallan tejidos para esto en la Villa, el comisionado de ésta los dará de la fábrica de don Santiago Heist, quien otras veces ha dado a la tropa pantalones, casacas i capotes de paño de su fábrica, i dará brin para vestidos de verano.
  15. Los edificios públicos de la Villa para abastos, escuela, cárcel, juez i otros que se necesitan en una poblacion civilizada, se costearán con los propios de la Villa en toda la jurisdiccion que se le asigne.
  16. Los propios de Villa serán los ramos de pontazgo, nevería, canchas de toda clase, carnes muertas, pieles i otros que tiene Santiago en su distrito i quedan en lo venidero a beneficio de la villa en los lugares que el Gobierno adjudique a ésta.
  17. Entrarán al Monte de Piedad todos los propios i cualesquiera otros fondos que obtenga la Villa por privilejios u otros títulos i servirán para los fines indicados i sosten de los establecimientos de educacion.
  18. El Director del Monte podrá hipotecaren común o en particular los terrenos, los propios, los edificios que se hagan de cuenta pública, a beneficio de la Villa al pago de capital e intereses que reciba para hacer esas obras i mejoras de la Villa.
  1. En el Monte de Piedad, a mas de los libros necesarios al establecimiento, habrá un libro mayor, donde se sienten las partidas de propiedad de cada casa que se dé a los pobladores, firmada por el interesado a quien corresponda
  2. Un certificado de esta partida i propiedad dado por el Director del Monte sin costo alguno al agraciado, servitá de escritura pública a cada poblador.
  3. Este Monte, cuando prospere i le convenga, pondrá en las villas i ciudades de la República sus corresponsales, dependientes; i su moneda de cobre i manufacturas para cambiar por hilados i lo mas que necesite, los de otras poblaciones quieran permutar.
  4. El Director nombrará una junta de beneficencia, compuesta de les sujetos mas virtuosos i trabajadores de cada barrio de la Villa.
  5. Los nombrados harán de jueces de paz, de inspectores de moralidad, policía, fábricas, literatura, agricultura i lo mas que prescriba el reglamento que se dictará a su tiempo por la misma junta de beneficencia.
  6. Habrá tambien señoras mujeres en la junta de beneficencia para la inspeccion de las de su sexo.
  7. Se pondrán también en el reglamento los premios mensuales que deben darse a las personas que mas se distingan, cuando los adelantamientos del Monte sufraguen para esto.
  8. Tendrá el Monte de Piedad, como en otros países, los privilejios que se digne concederle este Supremo Gobierno.

UTILIDADES DEL MONTE DE PIEDAD

Tendrán ocupacion lucrativa en las fábricas los niños, mujeres, ancianos i otras personas que por su debilidad no son capaces de las labores del campo: esta providencia aumenta al Estado tantos individuos cuantos ocupa, pues antes solo consumían i no producían.

Los jornaleros i otras jentes tendrán ocupacion todo el año en los dias de aguacero, medios dias o ratos que no quieran o no puedan ir al campo porque haciéndose a tarea o tanto por libra cardar, escarmenar lana, tascar, rastrillar cáñamo i lino e hilar estas materias, a toda hora del dia podrán trabajar; de modo que aun las muchas personas que vienen de las provincias del sur a buscar qué comer en la capital en los inviernos i carestías, de paso encontrarán hospedaje i sustento por su trabajo, pues el camino pasa por la plaza de la Villa donde estarán las fábricas.

La poblacion se aumentará mucho, porque los matrimonios serán tan frecuentes como ahora son raros: pues el soltero, que observa si se casa se hace de una carga que no puede soportar; mas en la Villa, ganando por una parte el marido, por otra los hijos i mujeres en los ratos desocupados, vivirán felices los casados, i atraídos de la conveniencia los solteros, se casarán, i tendrán numerosa sucesión, seguros que cuantos mas hijos tengan tantos brazos aumentarán que ganen.

Las costumbres se mejorarán, pues teniendo las mujeres en qué ganar decentemente su sustento, no se prostituirán, ni quedaran sin casarse dos partes de ellas, como sucede en el dia.

Haciéndose con el tiempo efectivas estas providencias en la villa de San Bernardo, se estenderán a todo el Estado, i ganará mas que si trajera de fuera doscientas mil personas; pues hacer útiles otras tantas i mas, que consumen i no producen, es la mas importante adquisicion i Conquista.

Sin consumo o cambio de los artefactos por otros menesteres no pueden sostenerse los fabricantes: no habrá esto si no se visten los fabricantes de las manufacturas de la Villa, lo mismo que los demás pobladores.

Tambien es cosa fácil, porque la dificultad consistía en los primeros cambios de los hilados i uso de los tejidos; mas facilitándose esto en el Monte, queda vencido el embarazo; i como no pueden lograr sitios, ni los demás privilejios del Monte sin sujetarse i cumplir esta condicion, se hará moda, de la necesidad; e introducida ésta, todo se rinde.

Es igualmente el mayor fomento de las fábricas, porque el artesano por su subsistencia, i el consumidor que quiera jéneros mas finos, cooperarán a la par al adelantamiento i mejora de los efectos; estando ciertos que pueden lograr aun paños de primera; pues residen en el país don Gregorio Dañin, que aquí los ha hecho i don Santiago Heist, que puede hacerlos; i éstos servirán de modelo en la Villa.

No se hace tampoco injuria a los pobladores en que compren acaso de mas precio jéneros de inferior calidad que los estranjeros; pues entrando en esta sociedad, se condonan mutuamente el exceso que hubiese con la seguridad que en adelante se mejorarán i saldrán baratos, como ha sucedido en todas las naciones que despertando de su letargo, han hecho propios de sus fábricas los efectos que ántes les vendían los estranjeros; teniendo el dulce placer que con un pequeño sacrificio ha sacado de la miseria a millares de compatriotas de todos sexos i edades, pues una preocupacion fatal habia fascinado a los chilenos para que no viesen que mantenían a su costa millares de familias estranjeras que los visten, dejando perecer otras tantas indíjenas por falta de recursos en las fábricas.

No es preciso demostrar la utilidad de que se vistan las tropas de Chile de efectos del país, pues siendo en todo el mundo civilizado un axioma inconcuso, que no puede prosperar un Estado si no se reúnen la agricultura, comercio, artes i fábricas: faltando éstas aquí, el Gobierno, que se esmera en buscar medios de engrandecer i hacer feliz el país, mandando que se vistan las tropas de los efectos de la Villa, pondrá en ésta el semillero de las fábricas, que jermine en todo el Estado.

La hipoteca de los propios de Villa i obras públicas al pago del dinero que reciba el Monte a interes, es precisa; porque produciendo poco al principio estos fondos, quedarían despobladas i sin edificios las cuatro cuadras de la plaza destinadas para establecimientos públicos; pero sacándose capital a interes, se dará principio a las obras; i aunque no hubiesen entradas con que pagar el dinero pedido al tiempo estipulado, cederían éstas en empeño a beneficio de los sujetos que hubiesen anticipado el dinero, mas ya quedarían hechos los edificios acomodados a sus destinos, i se arrendarían a éstos, hasta tanto se pagasen.

El Director del Monte de Piedad, el primer dia de las rogaciones públicas de la Ascension del Señor, asistirá con los labradores i demás pueblo a la procesion i misa en accion de gracias al Sér Supremo por las cosechas, etc., i a pedir buen éxito por las venideras. Después pasarán al campo, en donde, teniéndose un terreno preparado pata labrar, el Duector, con una yunta de bueyes, abre los primeros surcos; sigan esta labor las personas mas distinguidas de la Villa, i acabe por los labradores. Con esta operacion anual recupera nuestra agricultura el honor que tuvo entre los romanos i tiene entre los chinos: su ejercicio robustece a los hombres, i los hace capaces de sufrir las mayores fatigas sin enfermarse, cosa la mas importante a la jente que en el dia mir los ejercicios rústicos como indignos de un ciudadano.

Los fabricantes i artesanos, en el dia Dieziocho de Setiembre, al salir el sol, vestidos de sus manufacturas, concurrirán a la asta bandera fijada en la plaza, donde, con sus hijos, entonarán himnos patrióticos alusivos a este dia; i a la hora competente asistirán a la misa solemne, que se cantará en acción de gracias a Dios, siendo presididos del Director.

El día 12 de Febrero, después de la misa de gracias a que asistirán todas las clases, se reunirá la Junta jeneral de beneficencia, dará un manifiesto de los progresos anuales de la sociedad, de las personas mas meritorias i de los premios que deben repartirse a los que lo merezcan. Éstos se darán a pluralidad de votos, i por la tarde se llevarán los premiados entre la Junta de beneficencia, i les dará asiento en el paseo público con música. Esto fomentará la noble emulacion en todas las clases i creará el espíritu público.

Núm. 671[editar]

[2]MONTE DE PIEDAD PARA AUXILIAR LA JENTE POBRE DEL ESTADO DE CHILE
Fondos
Primeramente en la capital, el Canal de Maipo dará anualmente dos mil pesos 2,000
Obras pias que se pueden aplicar al Monte sin contrariar a su destino 500
Loterías que se abrirán 1,000
Cafées, coliseo, nevería, canchas de gallos, bolas i caballos 500
Para los partidos del Sur se habilitará por cuatro meses desde mediados de Febrero hasta mediados de Abril, i de mitad de Setiembre, a mitad de Noviembre, el Puerto Topocalma. Toda carga que entrare a dicho Puerto contribuirá cuatro reales para el Monte. El Partido de Talca conducirá tres mil cargas 1,500
El de Curicó las mismas 1,500
El de Colchagua nueve mil cargas 4,500
El de Rancagua tres mil cargas 1,500
Las bodegas de dicho Puerto serán todas del Monte, i pagarán por cada fardo lo mismo que en Valpaiaíso: hace mas de tres mil pesos 3,000
Al Partido de Concepcion, para su auxilio se le aplican mil quinientos pesos que se descontarán al de Colchagua
Mas se le aplicará de que conduzcan al Puerto los cosecheros lo que tuviere a bien el Supremo Gobierno
El Partido de Aconcagua conducirá al Estado de Buenos Aires un mil cargas de comestibles del País, i traeiá en retorno otras tantas de lo mismo, a cuatro reales cada una 1,000
El de Petorca percibirá del ramo de minería doscientos pesos 200
El de Quillota doscientos del ramo del Consulado 200
El de Valparaíso, en loterías, cafées, fondas i chinganas 500
La Intendencia de Coquimbo del ramo de minería 1,500
TOTAL 19,400


En el tiempo que esté abierto el Puerto de Topocalma, habrá un resguardo puesto por el Supremo Gobierno, para que cobre los derechos de salida e impida contrabandos.

Para no causar gastos en esta comision, se pueden poner sujetos idóneos, que estando pagados por el Estado, no hagan falta en sus destinos.

En la contribucion de cuatro reales por carga ninguno se grava; pues el conductor solo da al Monte lo que ahorra en la cercanía de este Puerto, i el Estado gana en cobrar salida de unos frutos que ántes no se conducían a Valparaíso por la distancia.


Empleados en el Monte de Piedad en cada Partido

Un Inspector i un Suplente por ausencias i enfermedades del primero.

Su cargo será procurar el adelantamiento de este establecimiento, como mejorar las máquinas, celar el buen órden sobre la distribucion de pagos, premios, i lo demás que conduzca al bien del Monte.

Será un hombre acomodado i a propósito, que sirva de caridad por el bien de los pobres, sin sueldo.

Un Tesorero lo mismo, cuyo cargo será guardar los fondos del Monte i entregarlos al mayordomo, precediendo el visto bueno del Inspector.

Un Mayordomo asalariado, que dará el material a los fabricantes, recibirá la labor, pagará los sueldos i premios a los trabajadores, formando lista que vise el Inspector.

Un proveedor con renta, que venderá por la moneda del Monte todas las especies necesarias a la vida.

Las especies solo han de ser producciones de Chile.

Un Corredor pensionado para que busque los artículos que falten, o se acaben en el Puerto del Monte.

La Inspeccion del Monte de la Capital, a mas del Inspector i demás oficios, como en los otros Partidos, se comprondrá de una Junta jeneral compuesta de tantos individuos pudientes cuantos son los Partidos que abrace el Monte.

Estos se juntarán una vez en la semana en la casa de quien se elijiere Presidente; propondrán arbitrios, representarán a la Superioridad lo que crean conveniente, i distribuirán donde haya mas necesidad el producto del bodegaje de Topocalma, que queda a su cargo.

La moneda del Monte es la común, i a mas de ésta de cobres.


Ventajas que resultan al bien jeneral de este establecimiento

Los esfuerzos de los particulares, sin los del Gobierno, i los de éste sin aquéllos no tienen efecto. En el Monte se consiguen ambos; pues por medio de las erogaciones indicadas i proteccion del Gobierno, se proporcionan fondos; con los brazos de los pobres dirijidos al trabajo i los de los acomodados a concurrir a tan piadoso fin, se verá en un instante lo que no se ha hecho en muchos siglos.

  1. Primeramente con los dos mil pesos del Canal de Maipo, que están disponibles desde el dia, se conducirán i mantendrán en las casas de la hacienda llamada Espejo, las personas que vienen emigrando de los partidos del Sur.
  2. En este lugar se les proporcionará labor de labranza aunque de pronto no sufraguen al costo; solo se les dará a cuenta de su trabajo para que se mantengan, dándoles por vía de premio al trabajo lo suficiente para la mantencion.
  3. Se contendrán donde estuviesen las que no hubiesen pasado el Maipo, i se les proporcionará auxilio para que regresen a su país.
  4. Con esto no aumentárán la carestía i vicios en la Capital: tendrán tambien con que mantenerse en su lugar, porque a todos comprende el Monte.
  5. Los inspectores nombrados, cerciorados de la seguridad de los fondos, buscarán con qué mantener a los pobres entretanto recaudan las rentas.
  6. A mas, se les facilita a los inspectores pidan limosna para ocurrir de pronto a la urjente necesidad de los pobres, buscándoles los granos i abastos mas baratos; se asociarán con los párrocos i otras personas piadosas para que ayuden a recaudar las limosnas.
  7. De un golpe se corta la mendicidad, pues dándose destino a toda penona, solo se permitirá mendiguen los inválidos; para lo que se les dará papeleta.
  8. Como de este Monte se sacan anualmente diezinueve mil pesos, aunque los primeros años se inviertan en hacer máquinas, aprendizaje i premios, desde el 3.º adelante habrá sobrante considerable: éste se destinará al cultivo de cáñamo, lino, mejora de lanas, i demás concerniente al bien de los necesitados.
  9. La moneda del Monte inclinará la balanza hácia nuestras fábricas, pues valiendo mas en Chile que en Europa i Asia, podrán los fabricantes nuestros dar los efectos por ménos valor que los estranjeros; por ejemplo: si se dan los bayetones de Chile por dos pesos de cobre la vara, el estranjero no podrá dar la misma ni por tres, porque esta moneda no sirve en su país. En el dia sucede con la plata lo contrario, porque representa mas un peso de plata en los países estranjeros, que en Chile i a mas no exceden en máquinas e instrumentos. Muchas otras ventajas se presentan, tanto en lo moral como en le político, que seria molesto referir, i son de hecho en dichos países.

Igualmente los reparos quedan deshechos con la práctica. Este Monte de Piedad, recomendado especialmente por la Silla Apostólica en las bulas de consagracion del actual señor Obispo de Santiago, gozará todos los privilejios que estén a los alcances del Gobierno Eclesiástico i Secular.


Núm. 672[editar]

En dias pasados verbalmente hice presente a V. S. era de necesidad se fundase un Monte de Piedad para auxiliar la jente pobre, principalmente niños i mujeres, dándoles en qué ganar por medio de las fábricas; i me contestó lo pusiese por escrito, acompañando un plan del proyecto: la asistencia diaria al Canal de Maipo me ha impedido hacerlo como correspondía. En el dia pide una providencia instantánea la emigracion de los partidos del sur hácia la capital, buscando auxilios para subsistir. Se me ha asegurado viene tanta jente a pié por los caminos, que parece procesion; si se acopia aquí ésta, presto se sentirá también aquí la escasez como en el sur i se cargará de jente inútil que se prostituirá: ya se esperimentó en la emigracion de Concepción que la jente que entró a ésta, la mas se ha quedado, pues quieren mas los pobres mendigar que volver a su país, que se les hace odioso, palpando por sus ojos que de limosnas, a muí poco costo, i quizá con la prostitucion se mantienen millares de su clase. Los males que de esto resultan a la República, V. S. mejor que yo los comprende; por tanto, solo indicaré el pronto remedio por el conducto de un Monte de Piedad, sacando fondos de todos los ramos posibles, ya sean para el lujo u otro fin, porque no es conforme a justicia que los primeros, teniendo para supéifluo, no contribuyan con parte para sus semejantes que mueren de miseria, ni tampoco los segundos, pues primero es socorrer al que está en suma miseria que cualquiera otro destino. El plan adjunto presentará un bosquejo de la idea, para que si merece algún aprecio e influye en el bien jeneral, se sirva V. S. elevarlo a la Suprema autoridad.

Dios guarde a V. S . muchos años. —Santiago, Noviembre 27 de 1821. Domingo Eyzaguirre. —Señor Ministro de Hacienda.


Vista al Ministerio Fiscal, que evacuará con preferencia. —Santiago, Noviembre 28 de 1821. (Hai rúbrica). —Vial E.


En veinte i nueve pasé este espediente al señor Fiscal. —Doi fé.

Núm. 673[editar]

Excmo. Señor:

Al Fiscal parece heroico el espíritu público que anima a don Domingo Eyzaguirre en el plan de beneficencia que propone, i cree que convendría nombrar a tres ciudadanos amantes del país, que lo examinasen, i propusiesen a V. E. sus observaciones, para que sobre ellas pudiese proveerse lo mas conveniente. Seria mui útil que los sujetos nombrados se elijiesen: uno del comercio, otro hacendado i otro empleado en hacienda, porque las propuestas aíectan a estas tres clases; i que el hacendado fuese de los inmediatos al puerto de Topocalma. —Santiago i Noviembre 30 de 1821. —Vial.


Hágase como propone el Ministerio Fiscal, i se nombra al efecto al Decano del Tribunal de Cuentas, Prior del Consulado i Alcalde don Francisco Tagle, para que reuniéndose en la misma sala de dicho Tribunal de Cuentas, discutan los arbitrios propuestos por el digno ciudadano don Domingo Eyzaguirre, i quitando, agregando o subrogando lo que les dictare su celo, consulten a esta Supremacía los que sean mas asequibles i prontos a proveer la urjentísima necesidad de los habitantes de Concepcion, a cuyo efecto se les trascribirá este decreto con insercion. —Santiago, Diciembre 2 de 1821. —O'Higgins. —Vial E.


Núm. 674[editar]

S. E. el señor Director, por decreto fecha 2 del corriente, se ha servido nombrar a V. S., al Prior del Consulado i al Alcalde don Francisco Ruiz Tagle para que, reuniéndose en la sala de ese Tribunal a la hora que acordaren, discutan los arbitrios propuestos por el digno ciudadano don Domingo Eyzaguirre que acompaño, quiten, agreguen o subroguen lo que les dictare su celo i consulten a S. E. por la vía de Hacienda los que sean mas asequibles i prontos a proveer la urjentísima necesidad de los habitantes de Concepcion.

De Suprema órden lo participo a V. S. para su intelijencia i demás fines. Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago i Diciembre 4 de 1821. Agustín de Vial. —Señor Decano del Tribunal de Cuentas.


Núm. 675[editar]

Excmo. Señor:

Después de las repetidas sesiones que ha tenido la Junta nombrada por V. E. para examinar el proyecto presentado en órden a auxiliar con prontitud la emigracion de las provincias del Sur, ha visto ser por ahora inverificable bajo aquellas bases. El espíritu filantrópico que anima a Eyzaguirre, le ha hecho pensar en grande i formar un plan que solo el tiempo puede realizar. Consultando, pues, esta Junta, el llenar las miras de V. E. i al mismo tiempo satisfacer sus sentimientos de humanidad, socorriendo a esa porcion infeliz de nuestros semejantes que vienen a buscar asilo para no morir de hambre en el país de la abundancia; ha acordado proponer a V. E. el único medio que ha encontrado, i puede, sin violencia, dentro de mui pocos dias realizarse.

Don Santiago Heist se obliga a dar ocupacion a cuatrocientas personas, i habitacion a la mitad de ellas, con la calidad que se le entreguen todas las posesiones ubicadas al frente de la casa Maestranza i pertenecientes a temporalidades. Que el Gobierno se obligue a tomarle por su justo valor los paños o bayetones que se emplearen anualmente en capotones de todo el Ejército; que los pagos de su contrata estén corrientes, i que de pronto se le auxilie a cuenta de ellas con dos mil pesos para no retardar su emplante. Puede al efecto contarse con mil pesos que Eyzaguirre entregará de los fondos del Canal de Maipo.

V. E. conocerá que este pensamiento es verificable ántes de ocho dias; i que dejando su arreglo i principio al cuidado de la Junta permanente nombrada para la formacion de la Casa de Huérfanos, se verá realizado con las ventajas que sean compatibles a sus esfuerzos i a la proteccion que para ello le dispense V. E. —Santiago de Chile, Diciembre 19 de 1821. —Excmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Francisco Ruiz Tagle. —Diego Antonio Barros.


Pídase informe a la Comision encargada del Hospicio i Casa de Huérfanos.—Santiago, Diciembre 27 de 1821. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 676[editar]

Excmo. Señor:

La Comision encargada del cuidado de las Casas de Espósitos i mendigos cree la proposicion del celoso don Domingo Eyzaguirre, modificada por las personas que V. E. nombró para examinarla, un incidente feliz que comprueba la urjente necesidad de llenar su institucion, i un oportunísimo medio de acercarse a lo ménos a tan benéfico fin. En efecto, si V. E. se digna acceder a lo que dicen los últimos, se lisonjea la Comision de poner luego los fundamentos de una empresa que solo espera para realizarse a que se ponga en ella la mano con pia i prudente resolucion. Los arbitrios enunciados son todos fáciles, sin obstáculos, i a mas ofrecen otras conveniencias inmediatamente conexas con la economía, industria, mejora de costumbres, policía, i honor del Gobierno. Sírvase V. E. persuadirse de todo i mandar que se ejecute exactamente este laudable pensamiento, i cuente con la ejecucion i las ventajas que resultarán de su protección, a que esperamos con éxito consagrar nuestros esfuerzos i los de muchos que están penetrados de la importancia i asequibilídad de los deseos bienhechores de V. E.

Nuestro Señor guarde la vida de V. E. muchos años. —Santiago i Enero 26 de 1822. Juan Ag. Alcalde. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel de Salas.


Núm. 677[editar]

Para conciliar el fomento de la industria con la ocupacion de los brazos i alivio de las familias i personas menesterosas que, con ocasion de las diversas emigraciones recargan la Capital i causan la miseria pública, se restablece bajo la direccion de don Santiago Heist el antiguo Hospicio de Caridad, por el sistema de su propuesta hecha a esta Supremacía a consecuencia; quedando obligado a ocupar i mantener las cuatrocientas personas a que se ofrece, con la asistencia i buena educacion de su planta. Entréguensele desde luego todas las posesiones ubicadas al frente de la casa Maestranza de la pertenencia de Temporalidades; dos mil pesos por una vez i al contado del Tesoro Público, con inclusion de un mil de los productos del canal de Maipo; i prévia la contrata con los Ministros del mismo de los bayetones que han de consumirse anualmente en capotones del Ejército, le serán tomados i pagados puntualmente i con preferencia, sin perjuicio que a su consulta i para dilatar este establecimiento se agn garán los ramos i auxilios análogos al alcance de esta Supremacía. Tómese razon, publíquese i archívese. —Santiago, Marzo 8 de 1822. —O'Higgins, —Rodríguez.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 9 de Marzo de 1822. Correa de Saa.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago, a 11 de Marzo de 1822. —Vargas. —Manzano.


Núm. 678[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una consulta del Protomedicato sobre cuáles sean las leyes o reglamentos a que debe sujetarse en el ejercicio de las funciones de que está encargado. La Sociedad Médica que sustituyó al antiguo Protomedicato en Agosto de 1826, le heredó las mismas atribuciones i se sujetó a las mismas leyes. El decreto de 27 de Abril último que estinguió dicha sociedad, restableció aquel Tribunal en los mismos términos; pero al tomar algunas providencias que son de su inspeccion ha encontrado resistencia, ha habido apelacion a la Ilustrísima Corte i al presente se halla embarazado para hacer ejecutar sus deliberaciones.

Sírvase el Congreso de Plenipotenciarios decretar sobre el particular lo que fuere de su agrado i aceptar del que suscribe las consideraciones de su aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 679[editar]

Se ha seguido ante el Gobierno el espediente que tengo la honra de remitir al Congreso de Plenipotenciarios sobre nulidad de las últimas elecciones consulares, i estando ya en estado de resolverse, se encuentra el Gobierno en la duda de si le corresponde declararla o nó, i caso de que sucediese lo primero, sobre a quién pertenezca hacer una elección provisoria hasta que se cumpla el término que previene la cédula de ereccion.

Dígnese el Congreso resolver sobre el particular i acepte las consideraciones de mi mayor estimación i respeto.

Santiago, Setiembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 680[editar]

El defensor jeneral de obras pias ha solicitado del Gobierno, como se orientará el Congreso de Plenipotenciarios por el espediente que tengo la honra de adjuntar, se le faculte para nombrar un personero que ajite las causas piadosas. Por acuerdo de 7 del corriente se pasó en vista al Fiscal, quien ha dictaminado se consulte al Congreso para que en virtud de los antecedentes resuelva lo que crea mas oportuno.

El Vice-Presidente que sucribe, al dirijirse al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el fin indicado, le reitera su aprecio i respeto. —Santiago, Setiembre 10 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Aconcagua}}Francisco Osorio Diego Portales . —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 681[editar]

Iltma. Corte:

El Defensor jeneral de obras pias, conforme a derecho, dice: que es facultado por el Superior Gobierno para nombrar un personero que haga las veces de Procurador en todas las causas de la Defensoría, i hallándose paralizadas todas las que corren, por no haber quien las ajite, viene en nombrar a don Antonio Guzman, de Procurador o personero de la Defensoría de obras pias, para que siendo del agrado de V. S. I. se sirva aprobar el antedicho nombramiento, i mandar que lo reconozcan por tal los subalternos.

La Defensoría no presenta el decreto que le faculta para este nombramiento, porque en las repetidas veces que lo ha hecho lo ha manifestado al Tribunal, i hoi no se encuentra; pero al escribano de Cámara le consta ser efectiva la antedicha facultad concedida a la Defensoría, i V. S. Iltma. puede mandarle que certifique cuanto haya de verdad sobre el particular, i fecho, resolver lo que corresponda en justicia. —Santiago i Marzo 21 de 1829. —Mardones.


Certifique el Secretario de Cámara como se pide, i fecho, vuelva.—Santiago i Marzo 23 de 1829. —Tocornal. —Infante. —Echevers. —Villarreal. —Fuenzalida.


Proveyeron i publicaron el anterior decreto los señores jueces del márjen en el dia de su fecha. Doi fé. —Urra.


Cumpliendo con lo mandado, certifico que dos o tres veces ha tenido en diferentes tiempos, desde la libertad del país, el Defensor de obras pias personero particular para las causas del ramo, i otras veces procuradores del número; pero no tengo presente el decreto del Gobierno ni si los personeros particulares que ha tenido eran responsables de los procesos que sacaban. Es cuanto tengo presente i puedo certificar. —Santiago, i Marzo 23 de 1829. —Juan Lorenzo Urra.


Póngase el certificado que antecede en noticia del defensor jeneral de obras pias para que reitere la dilijencia del decreto de que hace mérito. —Santiago i Marzo 24 de 1829. —Tocornal. —Echevers. —Infante. —Villarreal. —Fuenzalida.


Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores jueces del márjen en el dia de su fecha. Doi fé —Urra.


Núm. 682[editar]

Da cuenta de la dilijencia que se le previene i pide piovidencia.

Ilustrísima Corte:

El Defensor de obras pias, en el espediente promovido sobre nombrar un personero que haga de procurador en las causas de este ramo dice: que V. S. Iltma. resolvió en veinticuatro de Marzo se pusiese en noticia del que representa el certificado del escribano de cámara, para que se reiterase la dilijencia del decreto a que se refiere. Se ha buscado en las respectivas secretarías del Gobierno i no se encuentra; por lo que siendo efectiva la posesion en que ha estado la Defensoría de nombrar un personero, pide se apruebe el que hace en don José Santos Sebrenos en lugar de don Antonio Guzman, que fué el primer nombrado, por haber pasado éste a un destino público.

En el primer Congreso que reunió la república se nombró al que representa de defensor jeneral de obras pias, i la Excelentísima Junta Gubernativa le facultó para que nombrase un personero. El título librado por aquél i el decreto de ésta se consumieron i quemaron el año de catorce por el Gobierno Español; mas no por esto se privó al que habla, de la defensoría, ni de la facultad de nombrar un ájente que activase las causas piadosas. Esto es público i notorio a todos, i aun a los mismos que componen el Tribunal; pues en los años de trece i catorce se hizo el nombramiento de personero con una copia del decreto a la Excelentísima Junta en don Juan Guerra, qie existe, i le conocieron todos desempeñando este cargo. Por haber pasado éste a teniente de alguacil de ciudad, se nombró a un Gómez que falleció. En los años de dieziseis i demás vencidos, fué nombrado don Narciso Valencia con otros, i últimamente el procurador don Juan Canales. Lo espuesto acredita la posesion en que ha estado la Defensoría para hacer el antedicho nombramiento, que pide al Tribunal se apruebe en la persona de don José Santos Sebrenos.

Pero aun cuando no precediera la certidumbre de ese decreto, ni la posesion acreditada de un modo solemne, si el Tribunal sabe la multitud de causas que rolan en diversos Juzgados, i que no pueden activarse por el Defensor, parece que debia empeñarse en que tuviera ese personero a fin dé que no se paralizasen esas causas privilejiadas. Tampoco duda que todos los procuradores resultan implicados, porque protejen a los que persigue la Defensoría; i así espera ésta se sirva resolver como ha pedido. —Santiago i Abril 28 de 1829. —Mardones.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veintinueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veintinueve años, ante los señores Rejente i ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta peticion, i mandaron traer el espediente en relacion; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


Vistos: —Vista al señor Fiscal. —Santiago i Mayo 12 de 1829. —Tocornal. —Infante. —Echevers.


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 683[editar]

Ilustrísima Corte:

El Fiscal, vista la solicitud del defensor de obras pias sobre nombrar un personero para las causas del ramo, dice: Que le parece justo i de necesidad el que se le conceda un ájente interesado para que corra con los negocios de la defensoría; pero al mismo tiempo no conviene el Fiscal en que tenga la atribucion de nombrarlo:

  1. Porque en la creación de ese funcionario no se le otorgó tal facultad;
  2. Porque cuando se le autorizó por el Gobierno patrio (estando a la efectividad del decreto que se asienta perdido) acaso fué accidentalmente o por entonces; pero nó como un privilejio anexo al defensor; i
  3. Porque la costumbre que se alega, si ha sido fundada en ese decreto, no puede continuarse porque aquél no existe, i se ignora las restricciones que tenia. —Santiago, Mayo 19 de 1829. Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno de Mayo de mil ochocientos veintinueve años, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor fiscal, i mandaron traerla en relacion; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué al defensor de obras pías; doi fé. —Urra.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Vistos: Para proveer, agréguese copia de la cédula de ereccion de la Defensoría de obras pias; i fecho, dése cuenta. (Hai cuatro rúbricas). —Santiago, Julio 11 de 1829.


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen el dia de su fecha; doi fé. —Urra. En trece lo notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. — Urra.


Núm. 684[editar]

CREACION DE UN PROMOTOR DE CONCURSOS, OBRAS PIAS I JUICIOS UNIVERSALES

Hallándose enterado el Consejo de los gravísimos perjuicios que esperimenlan los interesados en los ab intéstatos, concursos, curadurías, i Defensorías de ausentes, viudas, menores i pobres, por darse lugar a que algunos bienes se ocultasen i otros se deteriorasen gravemente con la detencion de su venta; a fin de evitarlos, resolvió un auto de once de Abril de mil setecientos sesenta i ocho que el Colejio de Abogados propusiese tres de sus individuos, los que estimase mas útiles, celosos i prácticos para el empleo de promotor de la substanciacion de los Concursos, ab intestatos, i Memorias pias de los juzgados de la Villa, sin perjuicio del Defensor particular, para que se elijiese uno de los tres, el que le pareciese mas oportuno; en la intelijencia de que este empleo le habia de ejercer por dos años, con arreglo a la instruccion que se formaría, i habiéndose comunicado la órden correspondiente al Colejio, en su consecuencia hizo la proposicion: i vista por el Consejo, con lo espuesto por el Fiscal, nombró para el empleo de Promotor de los Concursos, ab intestatos, i obras pias de los juzgados de la Villa i Provincia a don José de la Vega Ordóñez, propuesto en primer lugar; i tambien mandó se pasase el espediente al señor Fiscal para que formase la instruccion que debia observar, i con efecto, formó la siguiente:

  1. Que se haya de jurar en el Ayuntamiento de Madrid este oficio, sin llevarle por esta razon derechos ni propinas.
  2. Que por los oficios del número de esta Villa se entreguen listas de los autos pertenecientes a dichas clases, con noticia de su estado, para que pueda seguirlas judicialmente hasta su conclusion.
  3. Que, en consecuencia, no solo ante los Tenientes, sino también en Sala de provincia, o Saleta de Apelaciones se le tenga i admita por parte formal.
  4. Que como Promotor no necesite valerse de procurador, despachando por sí mismo, i evitando duplicaciones de gastos i dilaciones.
  5. Que no solo cele en la prosecución de estos juicios universales, sino en indagarla calidad de los administradores, sus fianzas, el estado de sus cuentas i que a fin de año, con el intervalo solo del mes de Enero, presenten las cuentas con recados de justificacíoso; i en caso de morosidad, colusion, o quiebra inminente, pida su remocion i nuevo nombramiento.
  6. Que todos los alcances confesados los haga incontinenti entregar, i lo mismo los que resulten de las liquidaciones hechas con su citacion, i de los administradores.
  7. Que estas entregas se hagan en la depositaría jeneral de Madrid, i nó en los oficios gremios, mercaderes, ni en particulares, disponiendo la remocion de los caudales que existan depositados en otra forma.
  8. Que se entere de las fundaciones i del cumplimiento para pedir remedio en lo que lo mereciere, haciendo poner un asiento de las cláusulas, i tiempos de las fundaciones, i su estado, para que les sirva de gobierno i de guia a los sucesores.
  9. Que se actúe de lo que pasa en la visita, a fin de que pueda reclamar cualquier desórden, o pedir noticia de los patronatos de legos para que su conocimiento se remita a las Justicias Reales, con obligación de hacer cumplir las cargas, que suele ser el pretexto de la avocacion a dicho juzgado de visita, i cesará con el cumplimiento.
  10. Que sobre esto introduzca los recursos de fuerzas i demás instancias convenientes a indemnizar la Jurisdiccion Real i facilitar el cumplimiento de las fundaciones, o Memorias o Patronatos.
  11. Que estando en el mismo caso los juzgados de provincia que los de la Villa, se entienda el cargo de este Promotor estensivo a dichos juzgados de provincia i sus escribanías, a cuyo efecto se les notifique el contenido de este título al tiempo que a los del número, dejándoles un ejemplar autorizado impreso para su gobierno i puntual observancia.
  12. Que todas estas cláusulas i demás que resultan del espediente, se inserten en dicho título í Real provision, i queden rejistradas en los libros de Ayuntamiento,i se pasen tambien ejemplares a la Sala.
  13. Que este Promotor entienda tambien en las obras pias de la proteccion de los señores del Consejo en primera instancia, i en que se observe la substanciacion, administracion i depósito, que van prevenidos i dispuestos para los juzgados de número i provincia.
  14. Que el mismo Promotor i los jueces separadamente representen todo lo demás que la esperiencia dictare, para el mejor i mas exacto espediente de estas causas privilejiadas.

Esta instruccion se aprobó por el Consejo, i espidió provision en trece de Setiembre de mil setecientos sesenta i nueve, mandando a dicho don José de la Vega que con arreglo a ella ejerciese i sirviese por el tiempo de dos años el empleo de Promotor de los concursos, ab intestatos i obras pias de los juzgados de la Villa i provincia, practicando cuantas dilijencias fuesen conducentes, para que se verifiquen las justas intenciones del Consejo en la creacion de este empleo; i que antes de empezar a ejercerle habia de preceder hacer el juramento que previene la instruccion, por el cual no se le lleven derechos ni propinas algunas.

Es copia de la Cédula impresa, que empieza en la pajina cincuenta i dos del tercer tomo de ellas, pragmáticas sanciones i providencias jenerales i particulares del Reinado de Cárlos III cuya ohra existe en mi poder, a que me remito. —Santiago, Agosto veintinueve de mil ochocientos veintinueve. —Juan Lorenzo Urra.


Núm. 685[editar]

Iltma. Corte:

El Defensor jeneral de obras pias respetuosamente a su Ilustrísima dice: que, facultado por la Excelentísima Junta Gubernativa del Estado para nombrar un personero que activase las causas piadosas, propuso a su Ilustrísima uno, i después de tramitado el espediente, mandó se agregase testimonio de la cédula de su creacion. Esta se halla de lei 5.ª, título 25, libro 11, en la Novísima Recopilacion, que al § 4.º dice lo siguiente:

Que como Promotor no necesite valerse de procurador, despachando por sí mismo, i evitando duplicaciones i gastos, o dilaciones; mas como en el § 14 de dicha cédula se ordena que el mismo promotor i los jueces separadamente representen todo lo demás que la esperiencia dictare para el mejor i mas exacto espediente de estas causas privilejiadas, la Defensoría hizo presente a la Excma. Junta Gubernativa que se hallaba en disposicion de hacer correr cien causas, las que no pueden ajitarse por el que representa, sin un personero que active los apremios, embargos, tasaciones, remates, notificaciones, etc., etc. Estas ocurrencias diarias en sesenta causas que al presente corren, demandan la ocupacion de un personero. Con esta consideracion, la Junta Gubernativa facultó al que representa en ese nombramiento, procediendo a ello con arreglo al § 14 de la citada cédula. El señor Fiscal, conociendo la propia necesidad, opina que se nombre el personero, con solo la calidad de que el nombramiento no sea a su arbitrio, sobre cuyo punto el tribunal meditará lo perjudicial que seria a las causas si no quedase sujeto ese individuo al Defensor.

La posesion en que ha estado la Defensoría haciendo este nombramiento se ha probado, i es notoria a los señores que componen el tribunal. No se les oculta la paralizacion que tienen i sufren todas las causas piadosas por carecer de personero, ni el perjuicio que recibe el fondo público porque en mas de seis meses no se ha hecho una fundacion. —Santiago i Agosto 18 de 1829. —Mardones.


Vista al señor Fiscal. —Santiago i Agosto 24 de 1829. —(Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.


Núm. 686[editar]

Iltma. Corte:

El Fiscal pide que se le mande entregar el espediente seguido sobre la materia que indica esta presentacion, i que fecho, dictaminará. —Santiago, Agosto 27 de 1829. — Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, ante los señores jueces de esta Ilustrísima Corte, se presentó vista del señor Fiscal en veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintinueve i mandaron se agregue al espediente que se indica i pase en vista al señor fiscal; doi fé. —Urra.


En veintiocho lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 687[editar]

Iltma. Corte:

El Fiscal, vista de nuevo la solicitud del defensor de obras pias, dice: Que por el artículo 4.º de la cédula de creación, le es prohibido nombrar personero, debiendo él por sí mismo ajitar los negocios. No obstante, V. S. I. resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Agosto 6 de 1829. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintinueve años, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor fiscal, i mandaron traer el espediente en relación; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué el anterior decreto al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En trece del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 688[editar]

Vistos: —Como parece al señor Fiscal, no há lugar a la solicitud del defensor de obras pias. —Santiago, Octubre 6 de 1829. —Tocornal. —Infante. —Echevers. —Fuenzalida.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra. En el mismo notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. Urra.


Núm. 689[editar]

Iltma. Corte:

El Defensor jeneral de obras pias, dice: Que sufren un crecido relardo mas de veinticinco causas que tiene la Defensoría, porque no hai quien las ajite, ni procurador que saque los autos de las escribanías, dejando el correspondiente recibo, como está mandado; i como los escribanos no las remiten al que representa, resulta el retardo anunciado. Se ha tomado el arbitrio de mandar al escribiente por las causas, i no se las quieren entregar porque temen un apremio los actuarios, i que no haya contra quién repetir. En las causas que intervienen interesados que retienen dieziseis o veinte mil pesos de obras de piedad, son incalculables los arbitrios con que las demoran. Son mas de veinte causas las que se hallan sepultadas en el olvido por este principio, i aunque la Defensoría ha tocado diversos arbitrios, no ha podido reparar este daño. Las cédulas de erección fecha 13 de Setiembre de 1769, que hoi es la lei 5.ª, título 25, libro 11 de la Novísima Recopilación, previene al párrafo 14 que el promotor de obras pias represente todo lo que la esperiencia dictare para el mejor i mas exacto espediente de estas causas privilejiadas. En cumplimiento de este deber, i de los perjuicios puntualizados, la Defensoría pide que se nombre un procurador que ajite las causas, reciba notificaciones, i saque los autos de las escribanías. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Mardones.


A sus antecedentes, i vista al señor fiscal. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Tocornal. —Echevers. —Fuenzalida.


Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.


En veinticuatro notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En el mismo dia lo puse en noticia del señor fiscal i le mandé pasar el espediente por conducto del receptor de hacienda i de obras pias; doi fé. —Urra.


Núm. 690[editar]

Iltma. Corte:

El Fiscal, vista la solicitud del defensor de obras pias sobre que se le nombre un procurador que ajite las causas, dice: Que V. S. I. ha declarado no haber lugar a igual pretension, fundado en la cédula de ereccion, en lo que estribó tambien el dictámen fiscal. Sin necesidad de que se nombre ese ájente de causas, puede el Defensor valerse de los procuradores como lo hacen todos los interesados, para que le saquen los autos, etc. En su virtud, opina el Fiscal, que estando negada por V. S I. la solicitud, no puede accederse. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, inte los señores Rejente i Ministros de esta Iltma. Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor fiscal i mandaron traer los autos en relacion; doi fé. —Urra.


En dicho dia lo notifiqué al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 691[editar]

Vistos. —No há lugar. —Tocornal. —Echevers. —Fuenzalida.


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.


En nueve de Enero de mil ochocientos treinta hice saber lo decretado al defensor de obras pias; doi fé.. —Aliaga.


Núm. 692[editar]

Excmo. Señor:

El Defensor jeneral de obras pias respetuosamente a V. E. dice: Que fué facultado por la Excelentísima Junta Gubernativa del Reino el año de 12 para nombrar un personero que ajitase las causas piadosas. En esta virtud nombró o propuso a don Antonio Guzman por el pedimento de fojas i del espediente que en forma se presenta. Sustanciada esta solicitud, se resolvió a fojas 7 no haber lugar a ella, i aunque se hizo el reclamo de fojas 8 se declaró a fojas 9 vuelta, no há lugar. Esta resolucion que puso el Tribunal no ha sido porque dejase de conocer la necesidad de ese personero como opinó el señor fiscal a fojas 3, sino porque carecia de autoridad para alterar el artículo 4.º de la cédula de fojas 4 que es la lei 5.ª, título 25 libro 11 de la Novísima Recopilacion, la misma que hizo mudar de dictámen al señor fiscal a fojas 6 vuelta. Con este conocimiento, la Defensoría implora de V. E. se sirva pedir al Congreso de Plenipotenciarios la revocacion o moderacion del citado artículo 4.º de la antedicha lei, declarando que el Defensor puede nombrar un personero con el premio de 25 pesos por cada causa que concluya o finalice, previniendo se saquen de los capitales piadosos que en cada una de ellas se contenga.

Para ponerse en el punto de justicia que se implora se ha de tener presente:

Primero: que hai dos clases de causas, unas que se promueven por los cabezaleros o herederos, i otras que entabla la Defensoría por denuncios que le hacen de todos los puntos de las provincias de la República. Aquéllas se ajitan por sus autores cuando les conviene, i éstas, siendo una acusacion, los acusados se resisten con cuantos arbitrios están a sus alcances, hasta dejarlas paralizadas o sumerjidas en el silencio.

Segundo: que en un quinquenio con auxilio de ese personero se fundaron doscientos veinte i cinco mil pesos, segun lo informan los ministros de la Aduana en el espediente seguido sobre que se quitase el 15 por ciento de las fundaciones de Capellanías, que se halla en el Ministerio de Hacienda; i que hoi sin este auxilio no se concluye una causa grave, ni aun las de corta monta se tramitan.

Tercero: que hai mas de tres millones de pesos pertenecientes a obras pias que la desidia o malicia ha sepultado en el olvido, con perjuicio de las obras de piedad i de los intereses del fondo público.

Cuarto: contemplándose perdidos estos capítulos, no es un gravámen la asignacion de 25 pesos que de ellos se hace al personero por cada causa que finalice, si de ella ha de resultar su pronta tramitacion i conclusion, que es el término del premio para ese ájente.

Los anteriores hechos que la esperiencia ha hecho tocar de cerca al Defensor le empeñan a recordar el artículo 14 de la cédula de fojas 4 o de la leí 5.ª citada. En él se previene al que habla, i a los jueces, que representen todo lo que la esperiencia dictare para el mas exacto espediente de estas acciones privilejiadas. Se han puntualizado los retardos que sufren esas causas privilejiadas por la falta de un personero, i la utilidad que reporta a las obras pias, i a los bienes fiscales de su reposicion; por lo que parece de justicia que debe reponerse para el mas exacto espediente de estas causas, como dice la leí. —Santiago i Agosto 9 de 1830. —Mardones.


Santiago, 7 de Setiembre de 1830. —Vista al Fiscal. Portales.

Núm. 693[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la solicitud del Defensor jeneral de obras pias, dice: Que no halla embarazo para que se consulte al Congreso, quien penetrado de la conveniencia o disconveniencia, resolverá lo mas útil. —Santiago, Setiembre 9 de 1830. —Elizalde.


Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Santiago, Setiembre 10 de 1830. —Portales.


Núm. 694[editar]

El Gobierno ha sido informado por el Gobernador de Valparaíso de que don Andrés Montt le ha pedido pasaporte para embarcar a 21 hombres de esta República con destino a Arequipa, a donde le llama el trabajo de minas; i aunque sin una aparente restricción a la libertad personal no puede oponerse el Gobierno a esta solicitud, ha creido conveniente, mientras consultaba al Congreso, ordenar al espresado Gobernador suspenda toda resolucion sobre el particular.

El Gobierno cree que seria conveniente tomar alguna medida para contener la emigracion de los trabajadores destinados a beneficiar uno de los mas abundantes i lucrativos productos del territorio. Hai en la provincia de Coquimbo, como es notorio, un prodijíoso número de minas de cobre conocidas con el nombre de bronces, que, aunque ricas, eran desatendidas porque se ignoraba el modo de beneficiar este metal: es conocido en el dia, i solo para beneficiar el que ya está esplotado i para sacar de las escorias el cobre que contiene, a cuya ocupacion se han destinado muchos brazos de dos años a esta parte, con notables ventajas de los trabajadores i de la riqueza común, se podrían emplear todos los pobladores de Chile, sin que ésta sea una exajeracion. Tal es el campo que han abierto a los mineros aquellos dos descubrimientos, especialmente el beneficio de los bronces.

Sin embargo, no pudiendo el Gobierno desentenderse por un instante de los principios, una lei que prohibiese a los ciudadanos salir del territorio a donde los llamase su conveniencia particular, seria una violacion del derecho mas sagrado del hombre, del de disponer de su persona; pero también es cierto que cuando la Patria necesita de sus talentos e industria, cuando en su país tienen una ocupacion con que subsistir cómodamente, aunque para contener la emigracion deba usarse con preferencia de medios suaves como la protección i el estímulo, la conservacion i bienestar de la sociedad i el derecho de las naciones autorizan a los Gobiernos para valerse de medidas coactivas, siempre que alucina dos por una falsa ganancia, quisiesen abandonar su patria los ciudadanos que la son útiles.

El Gobierno no ha podido menos de llamar la atencion del Congreso sobre este particular, para que, si lo creyere conveniente, dicte una lei relativa al caso, o resuelva lo que fueie mas arreglado a justicia.

Con este motivo, el Vice-Presidente que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios las consideraciones de su profunda adhesion i respeto. —Santiago, Setiembre 11 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 695[editar]

Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado detenidamente los principios que vierte el Poder Ejecutivo en la antecedente nota, i está i debe estar por los que tienden a prohibir la emigracion de ciudadanos chilenos que hagan falta a la agricultura e industria. Es verdad que en otras Constituciones que hemos tenido, siempre se ha proclamado como uno de los derechos del ciudadano la libertad para trasladarse a otro país. Solo la que ahora nos rije guarda silencio en esta parte; pero no por esto debe ser menos respetado aquel sagrado principio; bien que tiene siempre la limitacion que indica el Poder Ejecutivo, i de lo contrario, no tendríamos ejército permanente, pues que los soldados siempre se les recluta contra su voluntad, i no solo se les prohibe salir fuera del territorio, sino hasta del recinto de la ciudad en que están de guarnición. La segunda parte del artículo 19 de la Constitucion autoriza para tomar en pro del servicio público la propiedad del ciudadano, con la calidad de pagarle su valor. No solo se entiende por propiedad los bienes que se poseen, sino tambien las facultades físicas, hasta la misma persona del ciudadano.

Si, pues, la mayor pobreza que padece esta República es la de falta de brazos; si Chile aun no tiene mas que una duodécima parte de la poblacion que corresponde a su suelo feraz, justo es que ponga coto a la emigracion, especialmente de aquellos trabajadores que puedan hallar ocupacion i buena recompensa en su patria. Por estas consideraciones, la Comision somete a la Sala la deliberacion de los artículos siguientes:

  1. No se permitirá, por ahora, salir fuera de la República en busca de trabajo para subsistir, sino a los que hagan constar no haber hallado aquí alguno a que aplicarse.
  2. El artículo anterior solo es relativo a los peones í jornaleros.
  3. Trascríbase al Poder Ejecutivo en contestacion.

Sala de la Comision, Setiembre 13 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 696[editar]

Habiéndose considerado en la sesion de ayer la nota que con fecha 11 dirije S. E. el VicePresidente de la República, relativa al pasaporte que don Andrés Montt solicita para estraer 21 hombres de esta República con destino a Arequipa, el Congreso ha acordado: 1.º que, concediéndose por ahora el pasaporte a los veintiún hombres que lo solicitan, se denieguen en lo sucesivo semejantes licencias; 2º que se consulte por el Poder Ejecutivo a la próxima Lejislatura, para que dicte una medida jeneral que impida la emigración, conciliando el principio supremo de la libertad personal con la falta de trabajadores de que adolece el país, i que al abandonar su patria pueden ser alucinados con esperanzas vanas.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, le reitera las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Setiembre 14 de 1830. —ERRÁZURIZ, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


  1. Este documento ha sido tomado del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador.)
  2. Esta pieza i siguientes se han trascrito del tomo 149, Misceláneas, 18 8-1823, pájinas 338 a 344, existente en el archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador).