Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 14 de setiembre de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 14 de setiembre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 59, EN 14 DE SETIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oferta de servicios hecha por don Manuel Camilo Vial. —Devolucion de las temporalidades. —Solicitud de don Ambrosio Alderete. —Id. del Defensor de Obras Pias en demanda de un personero. —Contienda de competencia entre el Protomedicato i la Corte de Apelaciones. —Recurso de nulidad de las elecciones consulares. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de los señores Cardoso, Tocornal i Rodríguez, don J. A., quienes proponen aumentar a 800 pesos la asignacion anual de don Ambrosio Alderete, teniente 1º del resguardo de tabacos. '(V. sesion del 22 de Junio de 1830.)
  2. De otro dictámen de la Comision de turno, la cual propone que en el espediente seguido por el Defensor de obras pias se conteste al Gobierno diciéndole que la peticion de este funcionario se tendrá presente cuando se discuta el reglamento de administracion judicial. (Anexo núm. 697. V. sesion del 13.)
  3. De otro dictámen de la misma Comision, la cual es de opinion que la contienda de competencia entre el Protomedicato i la Corte de Apelaciones se debe resolver por la Corte Suprema de Justicia. (Anexo número 698. V. sesion del 13.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision, la cual propone que se declaren nulas las últimas elecciones consulares i que el Gobierno nombre las personas que hayan de componer el Consulado. (Anexo número 699. V. sesion del 13.)
  5. De una nota de don Manuel Camilo Vial, quien ofrece sus servicios gratuitos como secretario para mientras dure la enfermedad de don José Miguel Varas. (Anexo núm. 700. V. sesión del 12 de Abril de 1830 i C. de SS. en 13 de Octubre de 1831.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aceptar los servicios de don Manuel Camilo Vial. (Anexos núms. 701 i 702. V. C. de SS. en 26 de Mayo de 1831.)
  2. Devolver las temporalidades a los Regulares. (Anexo núm. 703. V. sesiones del 13 de Setiembre de 1830 i C. de SS. en 7 de Setiembre de 1832.)
  3. Aumentar a 800 pesos la asignacion anual de don Ambrosio Alderete. (Anexo núm. 704.)
  4. Tener presente la petición del Defensor de obras pias, para cuando se discuta el reglamento de justicia. (Anexo núm. 705.)
  5. Declarar que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fallar la contienda de competencia entre el Protomedicato i la Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 706.)
  6. Que el Poder Ejecutivo falle el recurso de nulidad de las elecciones consulares i que si se declaran ellas nulas proceda a nombrar las personas que hayan de constituir el Consulado. (Anexo núm. 707.)

ACTA[editar]

SESION DEL 14 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de una nota de don Manuel Camilo Vial, en que ofrece sus servicios gratuitos en la Secretaría, mientras dura la enfermedad que ha separado de su desempeño a don José Miguel Varas. Se acordó contestarle que el Congreso aprecia i acepta su desinteresada oferta, cediendo el sueldo a favor de su concolega i anterior secretario.

En seguida se tomó en consideracion el proyecto sobre devolucion de las temporalidades de los Regulares, suspenso en la sesion anterior, i discutido particularmente cada uno de sus artículos, fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. La Tesorería Jeneral no pagará capital, renta ni censo alguno a los conventos de Regulares, ni dará congrua alguna a los secularizados. La Nacion cuidará de indemnizarles cuando cesen los apuros del Erario i se haya cubierto la deuda interior i esterior.

Art. 2.º Entréguese a los Regulares sus temporalidades, a excepcion de las que hayan sido enajenadas con autorización de los cuerpos lejislativos. Se les hará tambien entrega de los respectivos libros i documentos para que cobren i continúen cobrando lo que se deba por ventas, censos o arrendamientos, en la misma cantidad, tiempo i forma que los compradores, censuarios i arrendatarios pagaban a la Tesorería Jeneral.

Art. 3.º Los conventos u otros bienes que hayan sido aplicados a casas de enseñanza pública, se entregarán cuando ya no tengan este destino.

Art. 4.º Se hará la entrega bajo un prolijo inventario, autorizado por los Intendentes i, donde no los haya, por los Gobernadores locales. De ese inventario se sacarán dos testimonios, archivándose uno de ellos en la Municipalidad del territorio donde esté el convento a quien se hace la entrega; el otro se remitirá por el Intendente o Gobernador local a los depositarios del Convento grande, i de éste sacarán copias los provinciales para llevarlas consigo al hacer la visita.

Art. 5.º La administracion de rentas se arreglará a lo que mandan las respectivas constituciones de los Regulares; si en esta parte se justificare descuido o desvío de ellas, el Gobierno les nombrará un síndico.

Art. 6.º Las temporalidades que ahora se entregan a los Regulares i las que adquieran en lo sucesivo, quedan sujetas a todas cargas i contribuciones, como lo están las propiedades de los ciudadanos de la República.

Art. 7.º En cada convento de Regulares deberán poner los prelados, dentro del término de cuatro meses, una escuela de primeras letras en el lugar i con la capacidad que designen los Gobernadores locales. La enseñanza se arreglará al plan jeneral de escuelas, que dará el Poder Ejecutivo. Si cumplidos los cuatro meses no se hubieren planteado esos establecimientos, se harán por las Municipalidades a costa de los conventos.

Art. 8.º El Poder Ejecutivo encargará a los Gobernadores Eclesiásticos procuren colocar de curas o tenientes o en otros destinos a los relijiosos secularizados que se hallen incóngruos.

Art. 9.ºLos prelados de las casas grandes a que hubieren pertenecido los secularizados incóngruos serán obligados a dar a éstos, si lo pidieren, celda, comida i alumbrado, al igual con los demás relijiosos. Esta obligacion continuará mientras los secularizados obtienen colocacion, o si se imposibilitaren física o moralmente. En retribucion deberán turnar los secularizados con los demás relijiosos en las misas de descargo. Los legos i coristas secularizados tendrán tambien derecho a celda, comida i alumbrado; pero servirán en aquellos oficios de la clase que tenían cuando se secularizaron, i que sean compatibles con su actual estado.

Art. 10. Cualquiera duda que ocurra sobre este decreto, si fuere respectiva al réjimen o comportacion de los secularizados que quieran vivir en el claustro, o a la devolucion de iglesias, capillas i útiles destinados a ellas, la resolverá el Gobernador Eclesiástico: si versare sobre las temporalidades, el Poder Ejecutivo.

Art. 11. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

En seguida se leyó el informe de la comision sobre la solicitud de don Ambrosio Alderete; i conforme a él, se acordó que se aumente la asignacion del solicitante a la cantidad de ochocien tos pesos anuales, pasándose al Poder Ejecutivo el oficio que corresponde; i se suspendió la sesion hasta segunda hora.

A segunda hora se leyó el informe de la Comision sobre la solicitud (remitida por el Poder Ejecutivo) del Defensor de obra pias para nombrar un personero; i discutido suficientemente, se acordó se conteste al Poder Ejecutivo que el espediente en consulta se tendrá presente cuando se discuta el Reglamento de Justicia que debe pasar la Corte de Apelaciones, a quien se encargó su reforma.

Se leyó el informe de la Comision acerca de la representacion del Protomedicato; i conformándose la Sala con su tenor, se acordó contestar al Poder Ejecutivo que la decisión de la competencia suscitada entre la Corte de Apelaciones i el Protomedicato corresponde a la Suprema Corte de Justicia, i que al efecto se devuelva el memorial i se tenga presente esta incidencia para cuando se trate del reglamento de administracion de Justicia.

Se leyó i discutió el informe de la Comision sobre el espediente que pasó el Poder Ejecutivo acerca de nulidad en las anteriores elecciones consulares; i se acordó que el Poder Ejecutivo conozca en este negocio i que si se declaran nulas las últimas elecciones del Consulado, proceda a hacer el nombramiento de los que hayan de componer aquel Tribunal hasta que llegue el período de las elecciones de ordenanza.

En este estado i no habiendo mas de que dar cuenta, se levantó la sesion. —ERRÁZURIZ, Presidente. —Irarrázaval, Secretario interino.


ANEXOS[editar]

Núm. 697[editar]

Señores Plenipotenciarios:

La Comision, en vista del espediente que ha remitido el Poder Ejecutivo sobre la solicitud entablada por el Defensor jeneral de obras pias para que se le permita nombrar un personero, observa que no se ha presentado el título en que se faculte al Defensor para esa regalía. La cédula que corre en copia certificada a fs. 4, tuvo otros objetos: fué peculiar a Madrid i no se comunicó a América: vino sí la de 20 de Noviembre de 1801, prohibiendo nombrar defensores de obras pias, porque este cargo debian tenerlo los fisca les, i cuando éstos no pudiesen por sí, se dejó para los ajentes del Fisco. Mas, sin entrar ahora la Comision en si debe haber o nó Defensor i si éste deba tener personero, es de dictámen se conteste al Poder Ejecutivo que el espediente en consulta se tendrá presente cuando se discuta el reglamento de administracion de justicia que debe pasar la Corte de Apelaciones, a quien se encargó su reforma, i debe pedírsele la pronta remision.

Sala de la Comision, Setiembre 14 de 1830. —Rodríguez.


Núm. 698[editar]

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha considerado detenidamente la competencia que se ha formado entre el Protomedicato i la Corte de Apelaciones sobre límites de jurisdiccion contenciosa en segunda instancia. La representación del Protomedicato al Poder Ejecutivo en defensa de sus regalías, i el informe de la Corte de Apelaciones, dan bastante luz sobre el incidente que motivó esa competencia; pero quizá la habria dado mayor el mismo espediente i las ordenanzas del Protomedicato. En defecto de esto, ha visto la Comision el decreto 6 de la foja 1.ª, título 16, libro 3.º de las recopiladas de Castilla; el 3.º de la foja 9.º del mismo título i libro, i el decreto inserto en cédula de 28 de Setiembre de 1801, en cuyas fojas se da al Protomedicato jurisdiccion privativa en lo contencioso, no habiendo mas recurso que el de súplica ante el mismo.

Ni la Constitucion ni el Reglamento de administracion de justicia han hecho alteracion alguna espresa que limitase esa jurisdiccion, i el Protomedicato ha continuado en posesion de ella, i justamente porque debe mirarse como un juzga do que exije conocimientos prácticos.

La petición de títulos para tomar razon de ellos fué puramente económica i de policía interior; no debió, pues, prestar materia para enjuiciar i menos ante otro tribunal que no ha conocido en alzada en causas del Protomedicato. Mas ello es que la competencia está formada, i su decision corresponde a la Corte Suprema conforme a la atribucion 1.ª del artículo 26 de la Constitución; i esto es lo que en concepto de la Comision se debe contestar al Poder Ejecutivo, devolviéndole el memorial del Protomedicato, i teniéndose presente esta incidencia para que se apruebe un reglamento de administracion de justicia.

Sala de la Comision, Setiembre 13 de 1830. Rodríguez. — Rodríguez.


Núm. 699[editar]

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado el espediente que pasó al Congreso el Poder Ejecutivo con la antecedente nota. Los dictámenes fiscales escusan a la Comision el fundar el suyo: lo ha pensado con detenimiento i maduro acuerdo: es el de que se declaren nulas las últimas elecciones del Con sulado; i que supuesto estar en práctica que en estos casos se devuelve al Gobierno la facultad de nombrar, como lo espone el Fiscal a fojas 17, proceda el Poder Ejecutivo a hacer el nombramiento de los que hayan de componer aquel tribunal hasta que llegue el período de las elecciones consulares.

Sala de la Comision, Setiembre 14 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 700[editar]

Excmo Señor:

Los deberes sagrados de ciudadano, unidos a los de la amistad con que me honra la virtud de mi compañero de educación don José Miguel Varas, me obligan a ofrecer a V. E. mi servicio en la Secretaría a que fué llamado, mientras lo aflije la enfermedad que lo ha separado de su servicio; i aunque mis aptitudes no me aseguran una digna subrogación, V. E. tendrá el placer de auxiliarlo en su mayor angustia con el sueldo íntegro si admite mi desinteresada oferta. Manuel Camilo Vial.


Núm. 701[editar]

En sesion de ayer se consideró en la Sala la nota en que Usted ofrece sus servicios en la Secretaría, i se acordó: se contestase que el Congreso ha mirado con agrado i acepta la desinteresada oferta de Usted en los términos en que se propone; que, en consecuencia, se le cite a Usted para la primera sesión del juéves 16 del corriente.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a Usted las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, Setiembre 15 de 1830. José Miguel Irarrázaval, Secretario interino. —Al señor don Manuel Camilo Vial.


Núm. 702[editar]

En sesion de ayer se tomó en consideracion una nota de don Manuel Camilo Vial, por la que ofrece sus servicios en la Secretaría mientras dura la enfermedad que separó a don José Miguel Varas, esponiendo asimismo que si admitía su desinteresada oferta, el Congreso tendría el placer de ausiliar al propietario con su sueldo íntegro. La Sala confino en la admision de esta oferta, en los términos que se propone, i ordenó que se comunicase a S. E. para los fines que convengan.

Lo comunico a S. E., reiterando las protestas de mi distinguido aprecio. —Santiago, Setiembre 15 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 703[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios tomó en consideracion las solicitudes sobre devolución de bienes de Regulares que hicieron las municipalidades de esta capital i de Concepcion, i que S. E. el Vice-Presidente de la República pasó a la Sala en sus honorables notas de 9 de Junio i 2 de Julio de este año, adjuntando también al mismo objeto la del Vice-Intendente de Concepcion.

El Congreso ha tenido a la vista los datos i noticias convenientes, que pasó a la comision la Tesorería Jeneral. De ellos resulta que el Erario se halla hoi notablemente reagravado, porque el producido de los bienes enajenados se consumió, i los réditos que pagan los censuarios i arrendatarios no pueden llenar las congruas de los secularizados, ni las asignaciones mensuales de los que no han dejado el claustro. Si se hubiese de pagar con exactitud éstas i aquéllas, i se diese un hábito cada año i medio, como ofreció el decreto de reforma, resultaría hoi un déficit anual en el Erario que excedería de las cantidades que éste ingresa por los bienes de Regulares: déficit que no puede ya cubrirse, porque la República se halla con imperiosas necesidades en que la han dejado desórdenes de otros años, i porque la aqueja la deuda interior i esterior cuya insolucion mina su crédito.

Pesadas bien las circunstancias, no halló la Sala mas arbitrios para exonerarse de estas nuevas obligaciones, que hacer entrega a los Regulares de los bienes que administra la Tesorería Jeneral, pero con ciertas modificaciones para el buen manejo de esas rentas; para que los pueblos reporten utilidad en la enseñanza, i para que los relijiosos secularizados puedan asegurar su subsistencia. De este modo se llena el voto de los pueblos, que desde un principio se ha emitido altamente en los términos que lo han hecho el Ayuntamiento de esta capital, la Intendencia i Ayuntamiento de Concepcion.

La Sala, pues, con detenida deliberación sancionó el decreto siguiente:

(Sigue el proyecto inserto en el cuerpo del Acta sobre devolución de las temporalidades.)

El Presidente que suscribe, al ponerlo en el conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, le reitera las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 14 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 704[editar]

Habiéndose considerado en la Sala la solicitud del teniente primero del Resguardo de Tabacos, don Ambrosio Alderete, en que pide se le aumente el sueldo de que actualmente goza, el Congreso ha acordado en la sesion de ayer que la asignacion de este empleado se aumente hasta la cantidad de 800 pesos anuales; i que al efecto se comunique a V. E., como tengo la honra de hacerlo, ofreciéndole las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 15 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 705[editar]

Con fecha 10 del corriente remitió S. E. la solicitud que el Defensor de obras pias ha promovido para nombrar un personero; i la Sala en sesion de ayer ha acordado que el espediente en consulta se tendrá presente cuando se discuta el Reglamento de Administracion de Justicia que debe pasar la Corte de Apelaciones, a quien se encargó su reforma.

Lo pongo en conocimiento de S. E., saludándolo con mi profundo respeto.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 15 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 706[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de ayer tomó en consideracion la consulta del Protomedicato, que S. E. el Vice Presidente de la República le habia remitido, i se acordó se contestase que la decision de la competencia suscitada entre la Ilustrísima Corte de Apelaciones i el Protomedicato correspondía a la Corte Suprema de Justicia, i que al efecto se devuelva el memorial, i se tenga presente esta incidencia para cuando se trate del Reglamento a que corresponde.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, le reitera las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 15 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 707[editar]

Considerado en la Sala el espediente que S. E. el Vice-Presidente de la República le pasó sobre nulidad de las últimas elecciones consulares, el Congreso en sesion de ayer ha acordado que el Poder Ejecutivo conozca en este negocio; i que si se declaran nulas aquellas elecciones, proceda a hacer el nombramiento de los que han de componer el Tribunal del Consulado, hasta que llegue el período de la votacion prescrito en la ordenanza respectiva.

El Presidente que suscribe ofrece a S. E. el Vice Presidente de la República las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 15 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.