Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 15 de marzo de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 15 de marzo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 13, EN 15 DE MARZO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la precedente sesion pública. —Cuenta. —Reconocimiento del Congreso en Colchagua. —Presentacion del pueblo de Quillota contra la junta provincial de San Felipe. —Libertad de elejir cuerpo cívico. —Cesion de sueldo hecha por don Isidoro Errázuriz. —Renuncia del Vice Presidente de la República. —Renovacion de la Mesa. —Citacion de don J. Tocornal. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se dió cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña unos documentos segun los cuales cl pueblo de Quillota, presidido por su Cabildo, ha resuelto separarse de la provincia de Acóncagua i anexarse a la de Santiago. (Anexos núms. 325, 326 i 327. V. sesiones de 11 de Octubre de 1826 i 1.º de Marzo de 1830.)
  2. De un informe de los señores Rodríguez i Molina, quienes opinan que no se admita la renuncia de la Vice-Presidencia de la República a don J. T. Ovalle. (Anexo núm. 328. V . sesion del 24 de Febrero de 1830.)
  3. De otro oficio por el cual el Intendente de Colchagua comunica que el Congreso ha sido reconocido en aquella provincia. (Anexo núm. 329. V. sesiones del 8 de Marzo i 12 bis de Abril de 1830.)
  4. De una nota por la cual don I. Errázuriz avisa que cede al batallon número 2 de guardias nacionales el sueldo que le corresponde como individuo que fué de la Junta Gubernativa. (Anexo núm. 330 . V. sesion del 9.)
  5. De una presentación de Don Manuel i don José Plata, quienes piden se declare que todo ciudadano es libre para elejir el batallón en que deben servir como guardias nacionales. (Anexo núm. 331.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar la nota del Intendente de Colchagua.
  2. Agregar a sus antecedentes los documentos relativos a la separacion de Quillota de la provincia de Aconcagua. ( V. sesion del 1.º de Abril de 1830.)
  3. Trascribir al Gobierno i archivar la nota de don I. Errázuriz. (V. sesion del 18.)
  4. Aprobar el dictámen de la comision sobre la renuncia de don J T. Ovalle, i en consecuencia no aceptar dicha renuncia. (Anexos núms. 332 i 333. V. sesiones del 31 de Marzo de 1S30 i 8 de Marzo de 1831.)
  5. Elejir para Presidente i Vice Presidente del Congreso, respectivamente, a don Manuel J. Cardoso i a don Jorje Edwards, (Anexo núm. 334. V. sesiones del 12 de Febrero 1 12 de Abril de 1830.)
  6. Citar a sesion a don J. Tocornal i manifestarle la estrañeza con que el Congreso le ha visto separarse de Santiago sin licencia. (V. sesiones del 12 de Febrero i 8 de Marzo i 2 bis de Abril de 1830.)

ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE MARZO

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Molina, Rodríguez (don Tomás) i Rodríguez (don José Antonio.)

Leida el acta de la sesion anterior, dióse cuenta de una comunicación del Intendente de Colchagua, en que acusa recibo a la en que se le anunció la instalación del Congreso i eleccion de Presidente i Vice-Presidente provisorios de la República, asegurando que las autoridades de aquella provincia reconocen i obedecen al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Se mandó archivar.

Leyóse una nota del Poder Ejecutivo, acompañatoria del acta levantada en la ciudad de Quillota contra los procedimientos de la Junta de San Felipe i separándose de la provincia de Aconcagua. Se mandó agregar a sus antecedentes.

Instruyóse en seguida a la Sala de una solicitud de don Manuel i don José Plata, relativa a que se deje a los ciudadanos libre la eleccion del cuerpo cívico que deben reconocer, hasta tanto el Congreso Constitucional que se convoque no dé el reglamento prevenido en el artículo 124 de la lei fundamental.

Dióse cuenta de una nota del ciudadano don Isidoro Frrázuriz, en que después de manifestar su reconocimiento al Congreso por la aprobacion de sus servicios prestados a la causa pública en calidad de miembro de la Excma. Junta, cede a favor del batallon número 2 de Guardias Nacionales la renta que deberia percibir del tesoro público en virtud de la resolución de 1.º del corriente, dada por ta Sala Se mandó trascribir al Gobierno afindeque decrete la entrega de la espresada renta, i mande dar al público ste nuevo rasgo de jenerosidad i de amor nacional del señor Errázuriz.

Leyóse en seguida el dictámen de la Comision encargada de informar en la renuncia del señor Vice-Presidente provisorio de la República, i se tomo en consideracion sobre tabla. Después de un lijero debate, se declaró bastantemente discutido i se fijó para resolver la proposicion siguiente: "¿En pro o contra del dictámen de la Comision?.! Resultando unánime la Sala por la afirmativa: esto es, que no se le debia admitir.

El señor Vice Presidente espuso que era pasado el dia de renovar la e'eccion de Presidente i Vice del Congreso, i que por tanto la Sala debia proceder a este acto. Así se ejecutó inmediatamente, resultando del escrutinio cuatro votos por el señor Cardoso para Presidente i uno para el señor Rodríguez (don Tomás) para el mismo cargo: cuatro por el señor Edwards para Vice-Presidente, i uno por el mismo señor Rodríguez para este último; i habiéndose hecho la correspondiente publicacion del resultado, se declararon electos el señor Cardoso i el señor Edwards, pasando el primero a tomar asiento bajo el dosel.

En seguida ordenó la Sala al secretario pasase una nota al señor Tocornal, previniéndole que concurriese a la sesión próxima sin escusa ni pretesto alguno, diciéndole al mismo tiempo que la Sala estrañaba su falta a la sesion de aquel dia i separacion del pueblo sin previo permiso de ella.

En este estado, se levantó la sesion, quedando en tabla para considerar el asunto de Santa Rosa de los Andes i Quillota. —Cardoso, Presidente. — Molina, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 325[editar]

El Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Congreso Nacional de Plenipotenciarios copia de las comunicaciones i acta a que se refieren, remitidas por el Gobernador departamental de Quillota, por cuyos documentos se orientará el Congreso de las medidas que aquel pueblo ha tenido a bien tomar a consecuencia de las deliberaciones de la Junta de San Felipe de Aconcagua; i con tal conocimiento resolverá lo que estime conveniente i oportuno.

El Presidente que suscribe reitera al Congreso Nacional su adhesión i respeto. —Santiago, Marzo 5 de 1830. —Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Meneses,. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 326[1][editar]

Gobierno i Municipalidad de Quillota i Febrero 28 de 1830. —Cuando este Gobierno estaba formando las primeras líneas para el aviso jeneral o bando que iba a promulgar, dando a reconocer a la Junta Gubernativa de la provincia de Aconcagua, que se habia formado por la Representacion Provincial, en virtud del pacto en que se convinieron todos los departamentos libres que la componen, recibió la nunca esperada nota de 22, del señor Plenipotenciario de esta provincia cerca del Congreso, relativa a dar cuenta del procedimiento que habia tenido la mencionada Junta sobre retirarle i suspenderle, sin la menor autoridad, los poderes que la Representacion Provincial le habia conferido. Un paso tan estrepitoso como inaudito fué preciso ponerlo en acuerdo de la Municipalidad, quien resolvió se debia llamar al vecindario de esta ciudad i demas lugares de su comprension, para que deliberasen plenamente sobre él. Verificada esta reunion el dia de ayer en la sala capitular, se discutió el asunto con todas las razones que en pro i en contra se propusieron. Se tiajo a la vista, en primer lugar, el acta de 8 del pasado, documento número 1, sobre los poderes del diputado departa mental cerca de la Representacion Provincial, por la que constan las facultades que se le dieron para proceder, no solo a la organizacion de la provincia, sino para restablecer la unidad de toda la República; que bajo cuyos poderes obró la Representacion Provincial conforme a las ideas de este departamento, mandando su plenipotenciario al Congreso i éste elijiendo el Presidente interino de la República; que la Junta provincial estacionada en San Felipe carecia de facultades para suspender al dicho plenipotenciario las que los diputados departamentales le habian conferido; i que si tal cosa habia efectuado, sin previo consentimiento de los pueblos, era constituirse en soberana i arbitraria o a lo menos separarse como federal i echar por tierra todo el pacto en que se habia ligado la provincia con la remision de su plenipotenciario; que tales sucesos i circunstancias practicadas por la ciudad de San Felipe, sin el consentimiento de la de Quillota, ésta i su departamento se hallaan en el caso que habla el artículo 3.º del acta de 8 de Julio de 1827, documento número 2, i de hecho quedaba separada de la de San Felipe i unida a la de Santiago; i finalmente que, siendo el deseo del pueblo de Quillota la tranquilidad i unidad de toda la nacion, habia ya llegado este tan deseado caso, el que era en todo conforme con el artículo 3º del acta de 3 de Diciembre último, documento número 3; i por la que reconocia como lejítimo i legal el presente Gobierno Supremo del Estado, sometiéndose a él i poniéndose bajos sus auspicios, Bajo de estos pormenores i de otros mas que se tuvieron a la vista, que igualmente se discutieron, la Municipalidad i vecindario acordaron i resolvieron levantar el acta del 27, que es el documento número 4. Ella tendrá su mayor solidez si, como justamente se espera, obtiene la aceptacion de S. E. el señor Presidente i aprobacion del Congreso de Plenipotenciarios, a quienes remite i eleva, por el conducto de US., dichos cuatro documentos; suplicándole al mismo tiempo acepte las mayores consideraciones que le reproduzco como Presidente de la Municipalidad, de cuya órden me suscribo. —(Firmado). —José Ignacio Olmedo. —José de Torres, secretario. —Señor Ministro del Interior, don Juan Francisco Meneses.


Núm. 327[editar]

En la ciudad de Quillota, en veintiseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta años, habiéndose reunido la Ilustre Municipalidad, el vecindario de esta ciudad i el de los demas lugares de los distritos de su comprension en la Sala capitular, con el objeto de deliberar sobre el oficio que el señor plenipotenciario de esta provincia de Aconcagua ha remitido a este Gobierno i Cabildo, con fecha 22 del corriente, incluyendo en copia separada la nota del 15 que la Junta Gubernativa provincial le habia remitido, suspendiéndole i retirándole los poderes que los representantes de los pueblos libres de la provincia le habian comunicado, para que en union de los de las demás formasen el Congreso de Plenipotenciarios; i exijiendo una declaratoria sobre si dicha resolucion de la Junta Gubernativa de Aconcagua era conforme i de acuerdo con la voluntad de los pueblos de su comprension o tenia dicha Junta alguna particular autoridad comunicada para el efecto; leidas con la mayor atencion dichas notas, como asimismo traidas a la vista las actas de Julio 8 de 1827, la de 3 de Diciembre de 1829 i finalmente la de 8 de Enero del presente año, citas a fojas 70 vuelta, fojas 106 i fojas 114 vuelta del libro corriente de acuerdos de este Cabildo, i tomadas todas las razones que en pro i en contra se propusieron sobre el caso cuestionado i lo resuelto en dichas tres actas; todos unánimes dispusieron que se debia resolver i con efecto así acordaron i resolvieron los artículos siguientes:

  1. Que la triste situacion de los pueblos de la República, después de los públicos sucesos militares acaecidos en los meses de Noviembre i Diciembre próximos pasados, que ocasionaron su separacion de los centros a que correspondian, no debia por mas tiempo permanecer en el estado de acefalía en que estaban, por ser en contra de su seguridad, quietud i prosperidad; i que por lo tanto, el modo de que dichos pueblos se habian valido en tales circunstancias, así para reunirse a las provincias a que pertenecen, como éstas a la unidad de todo el Estado, era el mas legal aunque no estuviese detallado por la Constitucion, pues ésta no podia prever los casos fortuitos que ocurriesen.
  2. Que la Representacion Provincial de la provincia de Aconcagua, compuesta de diputados electos por los departamentos libres que la componen, era, por los mismos principios, tambien legal; i que el pacto en que se convino dicha representacion, nombrando segun los poderes de sus diputados el plenipotenciario al Congreso, no lo puede ella ni ninguna otra autoridad desacer ni anular, a menos que se formase nueva Representacion Provincial i con especiales poderes para el dicho efecto.
  3. Que la Junta Gubernativa de la provincia de Aconcagua, ubicada en la ciudad de San Felipe, la que fué nombrada por la Representacion Provincial, no debe ni puede tener mas atribuciones que en lo gubernativo, lo mismo que los Intendentes; i por lo tanto, careciendo de facultades lejislativas, no podia ni debia haber espedido el decreto de 15 del corriente, sin previo acuerdo i consentimiento de los departamentos (cuyo paso, ni aun la noticia de haberlo de su autoridad así hecho, ha comunicado ni dado parte); en su consecuencia, el de Quillota, en la parte que le corresponde, da por nulo i de ningun valor ni efecto el tal decreto de suspension i retiracion de poderes del plenipotenciario, i por el contrario, aprueba i da por bueno cuanto éste ha practicado por restablecer el órden i unidad de la República, que todo buen ciudadano anhela, i aprobará asimismo todo lo demas que practicare en el Congreso en beneficio jeneral del Estado.
  4. Que este departamento aprueba igualmente la eleccion hecha por el Congreso de Plenipotenciarios, acerca del nombramiento de Presidente interino de la República en el benemérito ciudadano don Francisco Ruiz Tagle, a quien, por los principios sentados, se le reconoce por suprema autoridad del Estado.
  5. Que, manifestando la Junta gubernativa de Aconcagua, segun su citado decreto del 15, una medida diametralmente contraria a cuanto la representacion provincial hizo por restablecer el órden i unidad de la provincia i de toda la nacion; el departamento de Quillota declara que de ninguna manera contribuirá ni coadyuvará a tales medidas, i en su insistencia protesta de nulidad de todo lo que dicha Junta hiciere, salvando los límites de sus atribuciones i prerrogativas i de apartarse de su obediencia i unidad, como ya antes de ahora i por el tercer artículo del acta de 8 de Julio de 1827 lo tiene acordado i sancionado.
  6. Que todo lo espuesto i acordado, en los cinco artículos que preceden, sobre el modo que se ha tomado para restablecer el órden i unidad de la provincia i del Estado, es en todo conforme a lo que este departamento tiene acordado por el tercer artículo de su acta popular de 3 de Diciembre último, i por lo tanto se somete bajo el auspicio del Gobierno central de la República, el cual ha sido legalmente constituido por la mayoría de los pueblos, a cuya resolución se sometió el de Quillota, segun consta del dicho artículo; como tambien que los poderes que le otorgó al diputado departamental para la formacion de la representacion provincial son asimismo conformes; pues, de alguna manera se habia de dar principio al espresado restablecimiento, supuesto que éste no viene detallado, corno ya se tiene dicho, en la Constitucion del Estado.
  7. Que con esta acta en testimonio i las tres citadas en copia, se acuse recibo i se conteste al señor Plenipotenciario, como tambien se dé cuenta así al señor Ministro del Interior, Junta Gubernativa de Aconcagua i demas a quienes corresponda. Así lo acordaron i firmaron dichos señores municipales i vecindario, en el dia de su fecha, de que doi fé. (Siguen las firmas).

Núm. 328[editar]

La Comision encargada de informar sobre la renuncia del señor Vice Presidente provisorio de la República, opina que no debe admitírsele porque se frustrarian las esperanzas que ya ha fundado la Nacion en su nombramiento i que la Sala tuvo mui presente al elejirlo. El señor Vice-Presidente {{MarcaCL|P|José Tomás Ovalle Bezanilla|OK|Informe sobre la renuncia del Vice-Presidente de la República" />Ovalle no puede escusarse a este nuevo servicio patrio para cuando llegue el caso de prestarlo, después de que ha dado tantas pruebas de su consagración al bien público. —Sala del Congreso, Marzo 9 de 1830. —Rodríguez. —{{MarcaCL|P|Ignacio Molina|OK|Informe sobre la renuncia del Vice-Presidente de la República" />I. Molina.


Núm. 329[editar]

Con intervalo de mui pocos dias ha recibido el Intendente de Colchagua las dos comunicaciones del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios; la última, el 27 del próximo pasado. Al momento de haber llegado a sus manos la primera, tuvo el gusto el que espone de anunciarlo a las autoridades civiles i militares de la provincia para que fuese reconocido por ellas el Congreso de Plenipotenciarios. En seguida ha participado lo acordado por el mismo Congreso con fecha 17 i tanto lo uno como lo otro ha sido aceptado por las autoridades provinciales con el mayor júbilo, protestando así éstas como todos los vecinos de Colchagua obedecer i respetar cuantas disposiciones emanen de tan augusto cuerpo.

La eleccion de Presidente de la República hecha en el Excmo. Señor don Francisco Ruiz Ta gle es el mejor pronóstico de los muchos beneficios que deben esperar los pueblos de la sabiduría del Congreso. Eto solo será bastante a confundir a los malvados que no sin vergüenza continúan talvez en sus planes desorganizadores.

El que suscribe, al participar al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, que quedan cumplidas las providencias del cuerpo que preside en la provincia de Colchagua, tiene el placer de ofrecerle sus consideraciones i respetos. —San Fernando, Marzo 5 de 1830. —Pedro Urriola. —Al Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciorios.


Núm. 330[editar]

La aprobacion de los pequeños servicios que se sirve dispensarme el augusto Congreso de Plenipotenciarios solo pueden realzarla en mi reconocimiento las honoríficas espresiones con que US. tiene la bondad de comunicármela. Circunstancia que me alienta a esperar se digne aceptar la oblacion del sueldo que me designa a beneficio del batallon núm. 2 de guardias cívicas, como un indicante de mi constante deseo de servir a mi patria i de la consideracion i respeto con que saludo al señor Vice Presidente. —Santiago, Marzo 3 de 1830. —}Isidoro Errázuriz. —Señor don José Antonio Rodríguez, Vice Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 331[editar]

De órden de la Excma. Junta se ha hecho revivir el estinguido batallón denominado Infantes de la Patria. Es natural que al tiiarse el decreto de su reorganizacion se tuviese presente que éste se entendia con los individuos que fueron de él antes de disolverse, mas nunca con los que jamás le han pertenecido, sin consultar primero su voluntad. Esto es mui justo i por tanto digno de establecerse en principio mientras no se dé una lei del caso. Entonces los infrascritos, en quienes se han hollado toda clase de consideraciones por violentarlos a su dependencia, no se habrian visto espuestos al doloroso estado de querérseles sujetar a la ciega i humillante sumision de un soldado mercenario, sin dejailes siquiera voluntad propia en la eleccion del cuerpo que deban reconocer con arreglo a la Constitucion del Estado. Esto es insoportable a la consideracion del hombre en calidad de ciudadano i tanto mas a los que suscriben, administradores de una compañía de cuantiosos caudales, donde les es necesario mas independencia que en cualquier otra ocupacion de su carrera. En esta virtud e íntimamente persuadidos del interes que los señores Plenipotenciarios tienen en mejorar la suerte de la sociedad, los que firman llaman la atencion del augusto cuerpo a que pertenecen, por conducto del señor Secretario, a fin de que tenga a bien decretar que, mientras el Congreso Constitucional que se convoque no dé el reglamento prevenido en el artículo 124 de la lei fundamental, queda libre a los ciudadanos la eleccion del cuerpo cívico que deban reconocer, prometiendo al Congreso los infrascritos designar al que quisieren pertenecer tan luego como tenga a bien acordarlo. De otro modo, protestan de cualquiera violencia que se les haga, como un ataque a la seguridad personal.

Quiera el señor Secretario admitir de los infrascritos las consideraciones de su mas distinguido aprecio i respeto. — Santiago, Marzo 12 de 1830. —Manuel Plata. —José Plata. —Al señor don Ignacio Molina, Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 332[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado en sesión de hoi la nota del 19 del mes ante-próximo, en que el ciudadano don José Tomas Ovalle renuncia de la Vice Presidencia de la República, i por unanimidad acordó no admitírsela, encargando al que suscribe le contestase no haberse hallado bastantes los motivos en que funda la renuncia, para que la Nacion quede privada de sus servicios, si llega el caso de prestarlos. El Congreso creería defraudar las esperanzas de los pueblos si ahora no exijiese del ciudadano electo Vice-Piesídente un nuevo testimonio del desprendimiento i entera consagracion al bien público que en circunstancias las mas críticas ha manifestado repetidas veces.

El Vice Presidente del Congreso de Plenipotenciarios ofrece al Presidente de la República su consideracion. —Santiago, Marzo 15 de 1830. — José Antonio Rodríguez, Vice Presidente. —Ignacio Molina, Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 333[editar]

Por acuerdo de la Sala digo con esta fecha a S. E. el Presidente de la República lo que sigue:

(Sigue el oficio inserto mas arriba)

Lo trascribo al señor Vice-Presidente de a República en contestacion a su nota del 19 del mes anterior, i le saludo con la debida consideracion. —Santiago, Marzo 15 de 1830. —Rodríguez, Vice-Presidente. —Molina, Secretario. —A don José Tomás Ovalle, Vice Presidente de la República.


Núm. 334[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de este dia, ha procedido a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, i resultaron nombrados para el primer cargo el señor don Manuel Cardoso, i para el segundo el señor don Jorje Edwards.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Marzo 15 de 1830. —Rodriguez, Vice-Presidente. —Molina, Secretario. —Al Poder Ejecutivo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830 a 1831, tomo 4.º pájina 43, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)