Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de julio de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de julio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 38, EN 1.ª DE JULIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Querella contra la Corte Suprema por infraccion de las garantías individuales. —Consulta sobre el papel sellado que se debe usar en los testimonios de inventarios. —Renta del Vicario Apostólico. —Recurso contra un fallo de un jurado de imprenta. —Dictámen sobre las medidas que se pueden adoptar para reprimir el bandolerismo. —Comunicacion de la Asamblea de Chiloé contra la destitucion del Intendente i el Vice-Intendente. —Renovacion de la Mesa. —Concesion de la ciudadanía a los señores Cordero i Uruchurtú. —Falsificaciones en la administracion del Crédito Público. —Medidas contra el bandolerismo. —Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una representacion de don Francisco Goicolea, quien consulta cuál clase de papel sellado se debe emplear en los testimonios de inventarios no valorizados. (Anexos núms. 498, 499 i 500. V. sesion del 17 deJulio de 1824 )
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado la Lei que asigna al Vicario Apostólico una renta de 6,000 pesos. (Anexo núm. 501. V. sesion del 22 de Junio de 1830 i C. de S. en 18 bis de Octubre de 1831.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso de nulidad contra el fallo dictado por el jurado de imprenta en la acusación entablada contra el número 2 del periódico titulado Criticon Médico. (Anexos núms. 502, 503, 504 i 505. V. sesion del 1º de Abril de 1830.)
  4. De un informe de los señores Edwards i Rodríguez (don José Antonio), quienes proponen algunas medidas para reprimir el bandolerismo. (Anexo núm. 506. V. sesion del 22 de Junio último.)
  5. De dos informes de los señores Elizalde i Rodríguez (don José Tomás), quienes proponen que se autorice al Poder Ejecutivo para otorgar carta de ciudadanía a los subditos españoles don Marcos Cordero i don Mateo Uruchurtú. (Anexo núm. 307. V. sesion del 11 de Junio de 1830.)
  6. De un oficio de la Asamblea de Chiloé, la cual justifica al Intendente i al Vice-Intendente depuestos i observa que la de posicion es inconstitucional. (Anexo número 508. V. sesion del 12 bis de Abril de 1830.)
  7. De otro oficio con que el Intendente de Chiloé acompaña unas comunicaciones que ha cambiado con la Asamblea i avisa que ésta se ha puesto en receso sin reconocer al Congreso en la forma debida. (Anexo núm. 509. V. sesion del 12 bis de Abril de 1830.)
  8. De un oficio de la Junta del Crédito Público, la cual comunica que a causa de unas falsificaciones ejecutadas por el oficial 1º Juan Anderson Maclean el establecimiento ha perdido la suma de 15,300 pesos. (Anexo núm. 510. V. sesion del 31.)
  9. De una querella que don José Ignacio Eyzaguirre entabla contra la Suprema Corte de Justicia por infraccion de las garantías individuales. (Anexo núm. 511. V. la sesion del 11 de Julio de 1829 i Congreso Nacional en 14 de Setiembre del mismo año.)
  10. De dos solicitudes entabladas por los subditos españoles don Marcos Cordero i don Mateo Uruchurtú en demanda de que se despachen favorablemente las que presentaron há mas de 15 dias en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 512 i 513. V. sesion del 11 de Junio de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Rodríguez (don José Tomás) i Elizalde dictamine sobre la querella entablada por don J. I. Eyzaguirre contra la Suprema Corte de Justicia. (V. sesion del 5 de Julio de 1830 i Congreso Nacional en 2 de Junio de 1831.)
  2. Que los señores Edwards i Elizalde informen sobre el papel sellado que se debe emplear en los testimonios de inventarios no valorizados.
  3. Archivar el oficio del Gobierno sobre la renta del Vicario Apostólico.
  4. Que los señores Cardoso i Rodríguez (don José Antonio) dictaminen sobre el recurso de nulidad entablado contra el fallo del jurado de imprenta. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1830.)
  5. Discutir en sesion secreta las comunicaciones de la Asamblea de Chiloé con citacion del señor Ministro del Interior.
  6. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Congreso respectivamente a don Femando Errázuriz i a don Manuel J. Cardoso. (Anexo núm. 514. V. sesiones del 18 de Mayo i 12 i 18 de Agosto de 1830.)
  7. Autorizar al Gobierno para que otorgue carta de ciudadanía a los señores Cordero i Uruchurtú con cargo de que de cuenta al próximo Congreso. (Anexo número 513. V. sesion del 5.)
  8. Trascribir a) Gobierno el oficio de la Junta de Crédito Público para que tome las mas sérias medidas sobre las falsificaciones ejecutadas. (Anexos núms. 516 i 517. V. sesion del 21 de Agosto de 1830.)
  9. Oficiar al Gobierno que encargue a la Suprema Corte de Justicia formar un proyecto de lei o de reglamento para sustanciar brevemente las causas criminales contra los facinerosos. (Anexo núm. 518.)

ACTA[editar]

SESION DEL 1.º D E JULIO DE 1830

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Errázuriz, Elizalde, Rodríguez (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) i Molina.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Leyóse una presentación de don José Ignacio Eyzaguirre, quejándose de infracción de garantías contra la Suprema Corte de Justicia, en un juicio seguido con don José Antonio Valdés. Se mandó en informe a comision, la que compusieron los señores Rodríguez (don Tomás) i Elizalde.

Leyéronse tres notas del Poder Ejecutivo:

La primera, en que acompaña una presentacion de don Francisco Goicolea en que solicita del Gobierno una declaracion sobre la clase de papel sellado en que deban sacarse los testimonios de inventarios cuyos bienes no estén valorizados. Se mandó a comision, i se nombró para formarla a los señores Edwards i Elizalde.

La segunda, en que avisa a la Sala haber mandado cumplir la resolucion en que se declara la asignacion que debe gozar el Reverendo Obispo de Ceran. Se mandó archivar.

I la tercera, en que acompaña un recurso de nulidad contra el fallo del juri de imprenta en la acusacion hecha al número 2 del periódico titulado Criticón Médico. Se mandó a comision, quedando nombrados para componerla los señores Cardoso i Rodríguez (don José Antonio).

Dióse cuenta del dictámen de la Comision encargada de informar sobre la nota del Gobierno, fecha 14 de Junio, relativa a que el Congreso dicte una resolucion provisoria capaz de evitar los salteos i asesinatos que se cometen por los malhechores. Se puso en tabla.

Dióse cuenta en seguida, de una comunicacion de la Asamblea de Chiloé, que la Sala acordó conocer en sesion secreta con citacion del señor Ministro del Interior.

A indicacion del señor Presidente, se procedió a la eleccion del individuo que debia sustituirle, la que recayó en el señor Errázuriz i la de Vice en el señor Cardoso.

Leyóse el informe de la Comision encargada de dictaminar en la solicitud de don Marcos Cordero i don Mateo Uruchurtú i se puso en discusion; mas después de un lijero debate, se acordó autorizar al Gobierno para que, en virtud de no haberse dado la lei particular de que habla el artículo 6.º en el párrafo 5.º de la Constitucion del Estado, se les agracie con la carta, bajo la calidad de darse cuenta a la próxima Lejislatura, i de que los recurrentes se avecinden con sus familias o se arraiguen en Chile dentro de un año.

Luego se tomó en consideración la nota de la Junta del Crédito Público, i declarada bastantemente discutida, se resolvió lo siguiente:

"Artículo primero. Trascríbase esta nota a Poder Ejecutivo para que tome las mas sérias i prontas providencias sobre las falsificaciones que se enuncien, dando cuenta del resultado.

"Art. 2.º Mientras se exije la responsabilidad de los autores i cómplices de que habla el artículo anterior, i la reposicion de fondos que deban hacer los empleados de la Caja del Crédito Público conforme a la lei de su instituto, suplirá la Tesorería Jeneral el rédito correspondiente para los dividendos.

"Art. 3.º Se retendrá cualquier sueldo que se debiere al empleado o empleados que, por el reglamento del Crédito Público, aparezcan responsables en el caso presente.

"Art. 4.º Trascríbase esta resolución a la Caja del Crédito Público."

Púsose en discusion el informe de la Comision sobre la nota del Gobierno, relativa a que el Congreso dicte una lei provisoria para evitar los salteos i asesinatos; i después de un lijero debate, se resolvió lo siguiente:

"Artículo primero. Contéstese al Poder Ejecutivo que el Congreso abunda en los mismos deseos que manifiesta S. E. en su nota de 14 del mes ante próximo, sobre pronto castigo de los delitos de asesinato i salteo.

"Art. 2.º Para dar el mas pronto i acertado remedio, no solo a los delitos indicados, sino tambien a los demás, el Poder Ejecutivo encargará a la Corte Suprema de Justicia estienda un proyecto de lei o reglamento sobre la breve sustanciacion de causas criminales, i especialmente las de asesinato i salteo, indicándole la idea sobre si convendrá mandar comisiones militares, i en qué fotma, para que juzguen en los campos.

"Art. 3.º El proyecto de lei de que habla el artículo anterior, se traerá a esta Sala para su aprobacion provisoriamente, mientras la obtiene del próximo Congreso."

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 498[editar]

La adjunta solicitud de don Francisco Goicolea sobre qué clase de papel sellado corresponda a los testimonios de inventarios no valorizados, ha sido considerada por el Gobierno con todo fundamento, i oido el dictámen fiscal que en ella aparece, cree de necesidad la adicion de un artículo al decreto de 16 de Julio de 1827 que establece el uso del papel sellado, i sus clases, en el cual se comprenda la que ha suscitado la presente consulta, que el Vice-Presidente de la República tiene el honor de poner en conocimiento del Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que se sirva dictar una resolucion jeneral que pueda evitar cualquiera arbitrariedad en la materia.

El Vice-Presidente de la República saluda al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 22 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —De órden de S. E. —J. Raimundo del Rio. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 499[editar]

Excmo. Señor:

Don Francisco de Goicolea, en la mejor forma de derecho parezco ante V. E. i digo: que necesitando una compulsa de los inventarios correspondientes a los bienes que quedaron por muerte del señor don Pedro Prado Jara-Quemada que se hallan archivados en la oficina de don Fernando Olivares, se me exije por éste papel de a dieziseis pesos el pliego para la cabeza i principio del testimonio. El reglamento señala los precios que a cada instrumento corresponden. Los bienes inventariados no tienen tasacion i, de consiguiente, faltando ésta, falta el precio de ellos, i al Escribano no le es lícito ponerlo para graduar el papel correspondiente, i debe darlo en el comun de a ocho reales, que es la tercera clase, llevando en su centro el de la primera. Este caso no ha sucedido una sola vez, segun tengo notiticia, i es regular que a cada nada se escollen los interesados en esta clase de actuaciones; por cuya causa, i no tanto por lo que a la mía interesa, ocurro a la justificación de V. E. a fin de que se sirva hacer una declaracion en el particular, que sirva de regla cierta a los escribanos, i el público no se sujete a su opinion en esta parte que no deja de ser arbitraria en Olivares, pues, señalándole el Reglamento precio fijo i no teniéndolo ni pudiéndolo tener el inventario que se le pide, se decide por lo mas alto del papel.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva proveer como dejo pedido, que es justicia. —Santiago, 18 de Junio de 1830. —Francisco Goicolea.

Vista al fiscal.—(Hai una rúbrica). —Rio.


Núm. 500[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la duda que se ofrece, dice: Que es indudable que el Reglamento de papel sellado no salva la presente dificultad. El art. 9 dispone que todos los testimonios de contratos, testamentos, codicilos, etc., se sacarán en el papel correspondiente a la cantidad que contengan dichos contratos; pero en el caso presente, se pide testimonio de unos inventarios cuyas especies no están valorizadas, i por consiguiente no se sabe su monto. A este efecto le parece al Fiscal que V. E. debe mandar se ponga un artículo adicional al dicho Reglamento del papel para que sirva de regla; de otro modo se cometerán arbitrariedades por los escribanos, pidiendo (cuando el contrato no tenga cantidad determinada) a su arbitrio les den un papel que talvez no corresponda. Ya otra vez se han dado iguales declaratorias. —Santiago, 22 de Junio de 1830. — Elizalde.

Santiago, 22 de Junio de 1830. —Consúltese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —(Hai una rúbrica). —De órden de S. E. —Rio.


Núm. 501[editar]

Con esta fecha se ha mandado cumplir la resolucion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de 22 del actual, por la que se asignan seis mil pesos de renta anual de la masa decimal al Reverendo Obispo de Ceran i Vicario Apostólico don Manuel Vicuña.

El Vice-Presidente de la República, al anunciarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, tiene el honor de ofrecerle sus mas distinguidos respetos. —Santiago, 24 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —De órden de S. E. -J. Raimundo del Rio. —Ministerio de Hacienda. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 502[editar]

El Gobierno tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una nota del Juez de Letras en lo civil, acompañatoria de una representacion de don José Passaman, en que dice de nulidad del fallo pronunciado por el juri que conoció de la acusacion interpuesta por el Protomedicato contra el periódico titulado Criticón Médico, por haber tomado parte en el juicio dos individuos que gozan sueldo por el tesoro público. Conociendo el Gobierno que no está en sus atribuciones resolver sobre la materia, dió vista al Fiscal, i con su dictámen ha acordado pasarlo al Congreso para que se sirva tomar en consideracion los puntos siguientes:

  1. El artículo 31 de la lei de imprenta prohibe ser jurado a todo individuo que gozare sueldo por el tesoro público, i en el dia hai en la lista mas de cuatro a quienes comprende esta prohibicion, aunque es verdad que el nombramiento de ellos no ha sido nulo, pues, cuando se verificó, no tenían el inconveniente que ahora tienen.
  2. Si el Congreso declara que tales individuos deben ser escluidos de la lista de jurados, será necesario tambien autorizar a la Municipalidad para hacer la eleccion de los que deben subrogarles; pues el número de los jueces es demasiado corto para formar los dos tribunales que deben conocer en una acusacion, si se tiene presente las recusaciones que dispensa la lei, los ausentes i algunos otros inconvenientes que nunca faltan.

El Gobierno da parte al Congreso que, en vista del dictámen fiscal, ha acordado con esta fecha la suspension de los jurados que al presente se hallaren con alguna de las calidades de que habla el artículo 31, mientras el Congreso resuelve provisoriamente i hasta la reunion de las Camaras lejislativas, el modo de salvar estos embarazos que no se tuvieron presentes en dicha lei.

El Gobierno aprovecha esta oportunidad para saludar al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrado respeto. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 503[editar]

Señor Juez de Letras:

Don José Passaman digo: que, como editor del periódico El Criticón Médico, he sido acusado por el tribunal del Protomedicato, suponiendo injuriosas en tercer grado algunas cláusulas del número 2 de dicho periódico.

Se acaba de reunir el jurado de formacion de causa, que ha declarado haber lugar a ella; i por cuanto han concurrido a este jurado i tenido parte en la declaracion don Miguel Fierro, secretario de la Caja del Crédito Público, i don Manuel Carvallo, que gozan sueldo por el tesoro público, contra el tenor espreso i terminante del artículo 31 de la lei de libertad de imprenta.

A V. S. Suplico que teniendo por representada la nulidad que indico, insanable por ser contra una lei espresa, que literalmente determina lo contrario de lo que se ha hecho, se sirva, habiendo por insubsistente el fallo da lo, citar a nuevo jurado o proveer lo que estime justo. Santiago i Junio veinte i tres de mil ochocientos treinta. —Dr. José Passaman.

Santiago, i Junio 24 de 1830. -Acompáñese al oficio de esta fecha. —Palma. —Ante mí, 'Olivares.


Núm. 504[editar]

Entre los jueces sorteados por la Municipalidad para el primer juicio en la acusacion contra el número 2 del impreso titulado el Criticón Médico lo fueron don Miguel Fierro i don Manuel Carvallo, i firmaron el fallo en que se declaró haber lugar a la formacion de causa. De la dilijencia dispuesta por el artículo 47 de la lei resultó responsable don José Passaman, quien otorgó fianza, i recibió la copia i lista que previene el artículo 50. Al siguiente dia ha hecho el reclamo que orijinal adjunto.

Este Juzgado, que por la lei no se ha creido autorizado para calificar los jueces que la Municipalidad nombra i sortea, se juzga tambien incompetente para conocer en el recurso de nulidad de la sentencia de un Tribunal de que no es mas que Presidente sin voto. Podria negarse lugar al reclamo oyendo al Ministerio Fiscal o de oficio; mas esto supone autoridad que no se trasluce en toda la lei, única regla de estos casos; cuando por otra parte, es constante que en comunicacion de 5 de Febrero la Municipalidad avisó a este Juzgado el nombramiento de don Santiago Gandarillas, i don Antonio Fontecilla por igual implicancia de don Joaquin Tocornal, i don Ignacio Moran. Tampoco designa la lei quién deba conocer, i en este conflicto pongo en conocimiento de V. S. lo ocurrido para que si es del superior agrado de S. E. el Více-Presidente, se sirva mandar pasar esta consulta a la Corte Suprema de Justicia en conformidad de la atribucion décima, artículo 96 de la Constitucion, o lo que a su superior penetración sea mas arreglado a las leyes.


Entre tanto ruega al señor Ministro admita las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, 24 de Junio de 1830. —'José G. Palma. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, 25 de Junio de 1830.—Vista al Ministerio Fiscal. —Portales. —Carvallo.


Núm 505[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la consulta que se hace, dice: Que ni en la lei de imprenta, llena de defectos i vacíos, ni en la Constitución ni leyes jenerales se encuentra señalado el tribunal o juez que deba conocer de las nulidades que se interpongan en los juicios de jurados. Cualquiera decision que se pronunciase por el Gobierno o tribunales llevaría el sello de nulidad por falta de facultades. Aunque el artículo de la citada lei de imprenta previene que ningún empleado pueda obtener lugar en ese tribunal, tampoco inhabilita a los que hayan sido electos legalmente, i después se les ocupe con sueldo. Con todo, parece que deben ser escluidos, estando al espíritu de la lei; pero una regla de derecho nos enseña que quod lex non distinguit, nen nos distinguere debemus. El Fiscal confiesa que se halla perplejo para abrir dictámen en pro o contra; pues el medio que presenta el juez de derecho de consultar a la Suprema Corte es fuera de propósito. Ese tribunal no tiene facultad de interpretar leyes, ni mucho menos de conocer en semejantes recursos, como se ve por las atribuciones que le señala la Constitucion. Al Fiscal se le ocurren dos medios prudentes para salvar los graves inconvenientes que se presentan entre decidir en pro o contra. El 1.º, que se consulte al Congreso para que dicte una resolucion provisoria hasta que llegue la lejislatura, que reforme o adicione esa lei imperfecta. —2.º Que sin perjuicio de no hacerse novedad sobre el juicio concluido del jurado en el caso presente, queden separados del jurado los empleados con sueldo, teniéndose presente que quedan treinta i tantos mas para desempeñar el cargo,i cuando falten se les faculte por el Congreso para un nuevo sorteo. V. E. con mejores luces dictará lo que le parezca mas conveniente. —Santiago, 30 de Junio de 1830. —Elizalde.


Núm. 506[editar]

Señores Plenipotenciarios:

La Comision, en vista de la antecedente nota del Poder Ejecutivo, es de dictámen que deben tomarse las mas prontas i serias providencias para prevenir i castigar los delitos que plagan a la República, cual lo manifiesta S. E. el Vice-Presidente i lo lamenta el voto público. La Comision abunda en la misma idea que S. E. propone: se trata solo de realizarla por medio de una lei o reglamento que traiga un pronto castigo para que, si es posible, la pena siga inmediatamente a vindicar el agravio hecho a la sociedad. El medio mas oportuno será encomendar a la Corte Suprema la redaccion de esa lei, que tendrá el carácter de provisoria hasta que el Congreso futuro la apruebe o mejore las que tenemos sobre procedimientos en lo criminal; i aun puede hacerla estensiva a las demás causas por otros delitos que los indicados por S. E. Con este objeto, la Comision sujeta a la aprobacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:


"Artículo primero. Contéstese al Poder Ejecutivo que el Congreso abunda en los mismos deseos que manifiesta en su nota del 14 del mes ante-próximo, sobre pronto castigo de los delitos de asesinato i salteo.

"Art. 2.º Para dar el mas pronto i acertado remedio, no solo en los delitos indicados sino tambien en los demás, el Poder Ejecutivo encargará a la Corte Suprema de Justicia estienda un proyecto de lei o reglamento sobre la breve substanciacion de causas criminales, especialmente las de asesinato i salteo, indicándole la idea sobre si convendrá mandar Comisiones Militares i en qué forma para que juzguen en los campos.


Núm. 507[editar]

La Comision, en vista de la solicitud de don Marcos Cordero para que se le agracie con la carta de ciudadanía, dice:—Que no habiéndose dado la lei particular para estos casos de que habla el parágrafo 5.º del artículo 6.º de la Constitucion, puede autorizarse al Poder Ejecutivo para que otorgue la gracia pedida, con la calidad de darse cuenta al próximo Congreso i de que el recurrente se avecinde con su familia en Chile o se arraigue dentro de un año.

Sala de la Comision, 1.º de Julio de 1830. —Rodríguez. —Elizalde.

El informe relativo a don Mateo Uruchurtú es del mismo tenor del precedente; por lo cual no se trascribe en esta parte.


Núm. 508[editar]

Trascribo a V. E. la acta levantada por este Honorable Cuerpo, que a la letra es como sigue:

"Asamblea provincial de Chiloé. —Sala de sesiones en San Cárlos i Mayo once de mil ochocientos treinta.


"En sesion estraordinaria de hoi ha sido leida una comunicacion dirijida a este cuerpo por el Ministro de Estado en el Departamento del Interior, don Diego Portales, con fecha trece de Abril último; e impuesta la Sala de su contenido ha visto con admiracion la medida que S. E. el Vice-Presidente de la República se sirvió tomar respecto al Intendente i Vice-Intendente de esta provincia, que sin embargo de ser legalmente elejidos con arreglo a la lei, quedan depuestos de los empleos por acusaciones oficiales de delitos justificados que esta Representacion Provincial ignora; i por lo tanto, después de maduras reflexiones, considerando que S. E. el Vice-Presidente puede haber sido sorprendido con estudiadas imputaciones que el jenio perturbador es mui capaz de urdir sujerido de la mas degradante ambicion, sin meditarlos resultados, o porque aprovechándose de la época lastimosa que puso a la Nacion acéfala por algun tiempo, consintió sin duda disfrutar la pasion de indolencia a costa de la servidumbre en que parece deseaba sumerjir a los pueblos libres, ha resuelto: Que en contestacion se le diga al Ministro de Estado en el Departamento del Interior que la Asamblea asegura desde ahora la inocencia del Intendente i Vice depuestos, prometiendo documentar esta garantía por conducto de todas las Municipalidades de la provincia.

  1. Siendo de inferir que la calumnia forjada contra estos beneméritos empleados tiene por oríjen la acta que los facciosos de la Plaza de Valdivia formaron al tiempo de separar del mando a su Intendente, atribuyéndole comunicaciones con éste para entregar ambas provincias a ajeno dominio: sobre esto se espera contestacion de aquella Honorable Asamblea, a quien se le han pedido credenciales que puedan condenar al culpado con tanto fundamento como previenen las leyes.
  2. Que la Asamblea, satisfecha de la rectitud i buena fé con que se han comportado el Intendente i Vice depuestos en todo el tiempo de su administracion, promete manifestar legalmente las siniestras miras que han dado márjen al vejámen que estos majistrados i toda la provincia ha recibido.
  3. Que, por la misma razon, impulsada de justicia implora del Supremo Gobierno, por conducto del Ministro del Interior, se digne tomar en consideracion las vejaciones que estos habitantes sufren de los que temerariamente abusan de la humildad de un pueblo tan obediente como subordinado a las leyes de la República.
  4. Que se observa con sensibilidad no ser conforme lo resuelto por el Congreso de Plenipotenciarios con lo prevenido en la parte quinta del artículo noventa i seis de la Constitución del Estado, i sobre esto se piden esplicaciones al representante de la provincia en caso de haber cooperado a la deliberacion pronunciada en sesion de doce de Abril último respecto a la deposicion de este Intendente i Vice-Intendente.
  5. Que esta unánime resolucion se trascriba al Ministro de Estado, pidiéndole se sirva elevarla al conocimiento de S. E. Otra igual copia será remitida al Congreso de Plenipotenciarios i otras mas al Intendente i Vice depuestos, don Elias Andrés Guerrero i don Remijio Andrade, para su resguardo entretanto se vindican de los ignorados crímenes que se les infiere. —Manuel Velásquez, Presidente. —Francisco Sánchez, Vice-Presidente. —Fermín Pérez. —Manuel Martínez. —Pedro Vargas. —Antonio Pérez. —Dionisio González de Hontaneda. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario."

El Presidente de la Asamblea, al tiempo de trascribir lo dispuesto por la Sala, tiene la honra de saludar a V. E. con el afecto i respeto debido. —San Cárlos, 12 de Mayo de 1830. -Asamblea Provincial de Chiloé. —Manuel Velásquez, Presidente. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario. —Soberano Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 509[editar]

Habiendo tenido el honor de recibir el acuerdo del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, con fecha 12 de Abril último, respecto a la oscuridad que se notaba en el reconocimiento de esta Asamblea provincial al Congreso i al Gobierno Supremo interino de la República nombrado por el Congreso, trasmití a la Asamblea el dicho acuerdo el 11 de Mayo próximo pasado, segun lo que me era prevenido. A pesar de las instancias que he hecho al Presidente de la Asamblea, no se ha deliberado sobre el particular por la Asamblea, que ya se ha puesto en receso. Considerando esto como una negativa, remito al Supremo Gobierno las comunicaciones que he tenido con el Presidente, i me figuro que ellas serán pasadas al Congreso para la resolucion que de acuerdo entre ambos poderes se estime conveniente.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Intendencia de la Provincia de Chiloé. —San Cárlos, 14 de Junio de 1830. —Juan Felipe Carvallo. —Excmo. Señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 510[editar]

La Junta del Crédito Público tiene el sentimiento de anunciar al Soberano Congreso de Plenipotenciarios que, por la pérdida conducta del oficial 1.º don Juan Anderson Maclean, ha perdido el establecimiento la cantidad de quince mil trescientos pesos que él mismo se los trasfirió con intrigas que no estuvieron por entonces a los alcances de la Junta evitar. A este efecto hizo trasferencias falsas, ya sin poderes legales i ya usando de otros que no le facultaban para trasferir. Ha falsificado billetes, de los que aparecen amortizados dos a la fecha.

Como la lei del establecimiento de la Caja declara propietarios de las cantidades reconocidas en fondos públicos a los individuos que aparezcan por los libros, se supuso Maclean tenedor de unos billetes o de una suma, abriéndose cuenta en los dichos libros: con este comprobante vendió o trasfirió a otros algunas cantidades, i los compradores de buena fe no tuvieron inconveniente para entrar en el negocio a la vista de un comprobante legal.

Ha examinado la Junta todos los libros de certificados, trasferencias, etc., ha visto las cuentas i sus relaciones i últimamente ha hecho un análisis exacto de todas las operaciones practicadas por Maclean, i se ha penetrado hasta la evidencia que se ha cometido el fraude indicado, al paso que los compradores o negociantes no han tenido la menor culpa, descansando solo en la honradez de los empleados de la Caja. Por estos principios, resolvió la Junta que los tenedores de esas cantidades no pueden perder sus créditos. Ya como compradores de buena fé i ya por la constancia que hai en los libros de sus propiedades: en tal caso resulta un déficit en la Caja de quince mil trescientos pesos que es preciso llenar e igualmente los intereses correspondientes a esa suma para pagarlos en el presente trimestre desde el dia 1.º hasta el 3 en que se concluye el pago.

Penetrada la Junta de la sabiduría de los señores del Soberano Congreso de Plenipotenciarios, cree innecesario recomendarles cuán interesante es sostener el crédito del establecimiento de que pende tambien el del Gobierno, i no debe desconocer tampoco que la menor inexactitud en la solucion de intereses, después que felizmente se ha observado tanta puntualidad en medio de las oscilaciones políticas, acarrearia el descrédito i talvez la ruina total de un establecimiento que en lo futuro puede salvar a la República de grandes ahogos.

Si el Soberano Congreso creyese de importancia i conveniencia pública la pretension de la Junta del Crédito, puede dictar una medida provisoria entretanto se da cuenta a la próxima Lejislatura para que la apruebe o resuelva lo mas conveniente.

Después de haber espuesto la Junta al Soberano Congreso la necesidad urjente de llenar el déficit de esos fondos, pone al mismo tiempo en su conocimiento que ha decretado se levante una acta, por la que conste prolijamente el resultado de todos los fraudes que ha encontrado en los libros i que se pase una copia legalizada al Supremo Poder Ejecutivo para que disponga se formalice la correspondiente causa a fin de castigar a los que resulten autores de esos crímenes, respondiendo a los cargos que se hagan, los empleados que por la lei son responsables.

Igualmente ha acordado se oficie al Gobierno con todos los antecedentes para que con un testimonio del sumario se reclame a Maclean del Gobierno en cuyo territorio se halle, por ser el delito de falsificacion uno de los exceptuados del derecho de asilo entre las naciones.

El que suscribe saluda al señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Caja de Amortizacion. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —F. A. Elizalde. — Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 511[editar]

Señor:

José Ignacio Eyzaguirre, con el respeto debido, a Vuestra Soberanía parezco i digo: que habiendo seguido un pleito de tierras con don José Antonio Valdés por mas de catorce años, conseguí su conclusion hasta que se mandó al contendor no se le recibiese mas escrito en la materia. Pero tomó por arbitrio demandarme en conciliacion sobre los mismos títulos sentenciados; de lo que persuadido el señor conciliador declaró ser incidencia de la causa afinada. Ocurrió entonces a la Corte de Apelaciones solicitando lo mismo, i conociendo el tribunal evidentemente que todo eso estaba sentenciado i firme en la observancia de la lei III, título 19, libro 4.º de la Recopilacion, en virtud de la que tenia mandado no se oyese mas a la parte después de determinado el pleito por suplicacion, como el de Eyzaguirre, decretó a f. 3 "No há lugar lo pedido por don José Antonio Valdés". Este dijo de nulidad de ese auto i pasaron los de la materia a la Corte Suprema de Justicia, quien en su primer decreto faltó al artículo 66 del Reglamento de Justicia, mandando traer a la vista otros autos cuando ese artículo prohibe toda tramitacion.Declaró después nulidad en el auto de la Ilustrísima Corte, porque se alegó faltar un traslado que prohibe la lei III citada: de consiguiente, infrinjió esa lei. Pidió el contendor los autos del juicio antiguo i a f.10 se le mandaron entregar estando en estado. Eyzaguirre a f. 11 hizo ver que dichos autos venidos a este tribunal con el objeto de otra nulidad, se hallaban mandados volver al tribunal donde pendian i que se entregasen al escribano actuario de ellos para que los pasase al juez que los tenia: así se mandó a f. 11 . Insistió Valdés que se le entregasen dichos autos i así lo mandó la Excma. Corte a f. 14. Eyzaguirre viéndose atacado en todas las garantías legales i que no tenia por los reglamentos vijentes otro recurso que el de nulidad, lo entabló i añadió el que mas haya lugar en derecho. Pero no ha conseguido mas que la declaración "no hai lugar al recurso interpuesto" ni le queda otro arbitrio que ocurrir a la lejislatura quejándose de las infracciones de la Suprema Corte, que ha quebrantado en sus decretos las leyes: En el de f. 4 el artículo 66 del Reglamento de Justicia; en el de fs. 5 la lei III, título 19, libro 4.º de la Recopilacion; en el de f. 10 el aitículo 56 del mismo Reglamento; en el de f. 14 ha atentado contra la prevencion que tiene otro juzgado en los autos antiguos; i en el último auto ha dejado a Eyzaguirre sin recurso alguno, conociendo en primera instancia en juicio que no le corresponde, por no ser de los que espresa la Constitucion, i sin dar recurso de nulidad en juicio de primera instancia, contra la Constitucion de 1823, en su artículo 137, que rije en esa parte. Por todo lo que, ocurro a V.ª a S.ª interponiendo el recurso mas del caso que sea posible en desagravio de las infracciones indicadas. Así lo espera. —José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 512[editar]

Excmo. Señor:

Marcos Cordero, profesor de náutica i viajante de esta América meridional, bajo el pabellón chileno a la septentrional, residente en la actualidad en esta República chilena, ante V. E. con el debido respeto digo: que hacen por cerca de quince dias que entablé una solicitud, i terminante ésta a incorporarme para siempre en la gran familia de esta propia República, solicitando se me agraciase con carta de ciudadanía mediante cual quedase ligado, conforme a mis deseos, a todos los establecimientos, leyes i determinaciones bajo las cuales es constituida la ciudadanía; i como hasta el dia permanezca en suspenso la suprema resolucion de la enunciada mi súplica, a efecto de que al tiempo de verse aquélla se tenga presente ésta, he de merecer de sus piedades se agregue para que surta el efecto tan deseado.

Conozco mui bien, Excmo. Señor, que acaso i sin acaso pueden suscitarse trepidaciones que hagan menos valer la súplica interpuesta; pero la confianza de estar hoi bajo el auspicio, magnificencia, justificacion i sabiduría de un Gobierno tan próvido alienta mas i mas esa mi confianza a la consecucion, i en tanto grado, cuanto que al primer golpe de vista no podrá ocultarse a la sabia penetracion de V. E. que tanto tiene mi clamor de esperanzas en la gracia cuanto de justicia en los objetos a que se dirije. Verdad es que mirado el artículo 11 del título II, que habla de ciudadanía activa con ejercicio de sufrajio, parece no comprenderme; pero estando al contenido del 12 del mismo título, no puede presumirse que, apareciendo la ciudadanía, intervenga una causa moral para no adquirirla o para perderla. Los callados no hai duda que son vijentes i que tambien se hallan en el mismo caso el reglamento o lei promulgada el 4 de Noviembre en la Gaceta Ministerial, año de 1828.

Para estar por mi parte al contenido de esas leyes, era de necesidad precisa que los objetos de mi subsistencia hubiesen sido colocados en puntos fijos; mas, mi ministerio o mi ocupacion no ha sido otra sino de ambulante en los mares de esta República i de la Mejicana, sin que obste el ser casado en ésta; pues que mi mansion siempre ha sido momentánea.

Un decreto imprevisto dió causa a la espulsion jeneral de todos los hijos de la Península, i de tal modo, que fué imposible dilijenciar la reunion a aquella gran familia. Cuando he tratado de reunirme o incorporarme en la de esta República, seguramente no puedo tener otro fin que formar en lo sucesivo mi propia familia, mi subsistencia, mi bien i la obediencia a las leyes que la constituyen. ¿Cómo podiá ser, Excmo. Señor, que en la República mejicana o los lugares de su adherencia solicite la presente gracia, o que pueda diligenciar otros documentos de mi adicion a la causa de América, cuando ha intervenido i precedido la circunstancia de que he hecho mérito? ¿Qué mal podré yo causar con mi familia a una República como ésta i a un país como esta capital, hallándome enterado del contenido de las leyes que lo rijen i de la analojía del temperamento a mi constitucion? I si es una verdad irrefragable la dicha ¿por qué entonces desamparar el acojimiento de un individuo que suspira por ser chileno? Parece, Excmo. Señor, que no hai un óbice que enerva un clamor tan justo i tan colocado en el órden. En V. E. residen las supremas facultades de formar una lei que sea adecuada a sus respectivos casos, i cuando nó ¿quién negará a V. E. la potestad de hacer una gracia i de atraer al rebaño del resto de ciudadanos a un hombre que clama por esta gracia: una denegativa es proporcionarme la última desgracia que puedo esperimentar. I ¿podrá V. -E . no moverse a piedad ni tomar bajo su auspicio mi persona, cuando en su vez contraria quedó abandonada mi espo'a e hijos, americanos todos, i perdidos mis intereses por no poderme ya reunir a ella ni recaudar éstos? Si no se adecúan al caso las leyes de esta República, supuesto, pues, i no indudado de que V. E. puede formar esa lei o hacer la gracia referida, no solo con su consecución se alcanza el remedio sino que las jeneraciones venideras cantarán a voces ¡ publicarán que a la alta sabiduría de V. E. no estuvo oculto el modo de atraer a su seno a un suplicante. Por todo ello i haciendo el mas congruente pedimento, pido

A V. E. que, teniéndose presente el contenido de lo referido en lo principal i unido al relato de mi anterior pedimento, acceda propicio a la gracia implorada, mediante la relacion que en uno i otro se abraza, o con precedente informacion de personas que estén penetradas de mis deseos i conducta i realmente existen en esta capital; gracia que espero merecer de la notoria justificacion de V. E. —Marcos Cordero.


Núm. 513[editar]

Excmo. Señor:

Mateo de Uruchurtú, residente en la actualidad en esta república chilena, ante V. E., con el debido respeto digo: Que hacen por cerca de quince dias que entablé una solicitud, i terminante ésta a incorporarme para siempre en la gran familia de esta propia República, solicitando se me agraciase con carta de ciudadanía, mediante la cual quedase ligado, conforme mis deseos,a todos los establecimientos, leyes i determinaciones bajo las cuales es constituida la ciudadanía; i como hasta el dia permanezca en suspenso la suprema resolucion de la enunciada mi súplica, a efecto de que al tiempo de verse aquélla se tenga presente ésta, he de merecer de sus piedades se agregue para que surta el efecto tan deseado.

Conozco mui bien, Excmo. Señor, que acaso i sin acaso pueden suscitarse trepidaciones que hagan menos valer la súplica interpuesta; pero la confianza de estar hoi bajo el auspicio, magnificencia, justificacion i sabiduría de un Gobierno tan próvido, alienta mas i mas esa mi confianza a la consecucion, i en tanto grado, cuanto que al primer golpe de vista no podrá ocultarse a la sabia penetracion de V. E. que tanto tiene mi clamor de esperanzas en la gracia cuanto de justicia en los objetos a que se dirije. Verdad es que mirado el artículo 11 del título 2.º, que habla de ciudadanía activa con ejercicio de sufrajio, parece no comprenderme; pero estando al contenido del 12 del mismo título, no puede presumirse que, apareciendo la ciudadanía, intervenga una causa moral para no adquirirla o perderla. Los callados no hai duda que son vijentes i que también se hallan en el mismo caso el reglamento o lei promulgada el 4 de Noviembre en la Gaceta Ministerial, año de 1828.

Un decreto imprevisto dió causa a la espulsion jeneral de todos los hijos de la Península, i de tal modo, que fué imposible dilijenciar la reunion a aquella gran familia. Cuando he tratado de reunirme o de incorporarme en la de esta República, seguramente no puedo tener otro fin que formar en lo sucesivo mi propia familia, mi subsistencia, mi bien i la obediencia a las leyes que la constituyen. ¿Cómo podrá ser, Excmo. Señor, que en la República mejicana o los lugares de su adherencia solicite la presente gracia, o que pueda dilijenciar otros documentos de mi adhesion a la causa de América, cuando ha intervenido i precedido la circunstancia de que he hecho mérito? ¿Qué mal podré yo causar con mi familia a una República como ésta i a un país como esta capital, hallándome enterado del contenido de las leyes que lo rijen i de la analojía del temperamento a mi constitucion? I si es una verdad irrefragable la dicha ¿por qué entonces desamparar el acojimiento de un individuo que suspira por ser chileno? Parece, Excmo. Señor, que no hai un óbice que enerva un clamor tan justo i tan colocado en el órden. En V. E,. residen las supremas facultades de formar una lei que sea adecuada a sus respectivos casos, i cuando nó ¿quién negará a V. E. la protesta de hacer una gracia i de atraer al rebaño del resto de ciudadanos a un hombre que clama por esta gracia? Una denegativa es proporcionarme la última desgracia que puedo esperimentar. I ¿podrá V. E. no moverse a piedad ni tomar bajo su auspicio mi persona, cuando en su vez contraria quedó abandonada mi esposa e hijos, americanos todos, i perdidos mis intereses por no poder ya reunirme a ella ni recaudar éstos? Si no se adecuan al caso las leyes de esta República, supuesto, pues, i no indudado de que V. E. puede formar esa lei o hacer la gracia referida, no solo con su consecucion se alcanza el remedio sino que las jeneraciones venideras cantarán a voces i publicarán que a la alta sabiduría de V. E. no estuvo oculto el modo de atraer a su seno a un suplicante. Por todo ello, i haciendo el mas congruente pedimento, pido

A V. E. que, teniéndose presente el contenido de lo referido en lo principal i unido al relato de mi anterior pedimento, acceda propicio a la gracia implorada, mediante la relacion que en uno i otro se abraza, o con precedente informacion de personas que estén penetradas de mis deseos i conducta i que realmente existen en esta capital; gracia que espero merecer de la notoria justificacion de V. E. —Mateo de Uruchurtú.


Núm. 514[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha elejido para su Presidente al señor don Fernando Errázuriz, i para Vice-Presidente al señor don Manuel Cardoso, por haber espirado el tiempo del nombramiento de los que antes desempeñaban estos cargos.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, le ofrece las consideraciones de su mas alto aprecio. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 515[editar]

El Congreso Nacional, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la solicitud de don Marcos Cordero i de don Mateo Uruchurtú, relativa a que se les agracie con la carta de ciudadanía; i teniendo presente que, no habiéndose dado aun la lei particular de que trata el párrafo V, artículo 6 de la Constitucion del Estado, ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que se otorgue la espresada carta, bajo la calidad de darse cuenta a la próxima Lejislatura, i de que los agraciados se avecinden con sus familias o se arraiguen en Chile dentro de un año.

El Presidente del Congreso saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República con su acostumbrada consideración. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


Núm. 516[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de la Junta de la Caja de Amortizacion, por la que anuncia que don Juan Anderson Maclean estrajo fraudulentamente de dicha Caja la cantidad de 15,300 pesos, pidiendo al mismo tiempo se llene este déficit en beneficio de los lejítimos acreedores i del crédito de ese establecimiento, del cual pende tambien el del Gobierno.

El Congreso, en vista de las razones espuestas en la referida nota i por otras muchas consideraciones, ha sancionado el decreto siguiente:

"Artículo primero. Trascríbase esta nota al Poder Ejecutivo para que tome las mas sérias i prontas providencias sobre las falsificaciones que se enuncian, dando cuenta a esta Sala de su resultado.

"Art. 2.º Mientras se exije la responsabilidad de los autores i cómplices de que habla el artículo anterior, i la reposicion de fondos que deban hacer los empleados de la Caja del Crédito Público conforme a la lei de su instituto, suplirá la Tesorería Jeneral el crédito correspondiente para los dividendos.

"Art. 3.º Se retendrá cualquiera sueldo que se debiere al empleado o empleados que, por el reglamento del Crédito Público, aparezcan responsables en el caso presente.

"Art. 4.º Trascríbase esta resolucion a la Caja del Crédito Público."

Tengo la honra de ponerlo en conocimiento del señor Presidente de la Junta del Crédito Público i de ofrecerle las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. -Molina, Secretario. —Al Presidente de la Junta del Crédito Público.


Núm. 517[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota de la Junta del Crédito Público que el que suscribe acompaña en copia, i en su vista ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero Trascríbase esta nota al Poder Ejecutivo para que tome las mas serias i prontas providencias sobre las falsificaciones que se enuncian, dando cuenta a esta Sala de su resultado.

"Art. 2.º Mientras se exije la responsabilidad de los autores i cómplices de que habla el artículo anterior, i la reposicion de fondos que deban hacer los empleados de la Caja del Crédito Público conforme a la lei de su instituto, suplirá la Tesorería Jeneral el crédito correspondiente para los dividendos.

"Art. 3.º Se retendrá cualquiera sueldo que se debiere al empleado o empleados que, por el reglamento del Crédito Público, aparezcan responsables en el caso presente.

"Art. 4.º Trascríbase esta resolucion a la Caja del Crédito Público."

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 518[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice Presidente de la República, fecha 14 del pasado, por la que instruye a la Sala de la multitud de asesinatos i salteos que se cometen en toda la República, i principalmente en los campos; i por la que pide al mismo tiempo se provea lo mas conveniente para evitarlos. El Congreso queda penetrado de la necesidad que hai de remediar estos fatales desórdenes, i se complace en ver la atencion del Gobierno dirijida hácia los medios de hacer efectiva la seguridad individual, que la Constitucion ofrece a todos los chilenos. Con el fin de que se realicen las miras benéficas del Gobierno, ha sancionado el decreto siguiente:

"Artículo primero. Contéstese al Poder Ejecutivo que el Congreso abunda en los mismos deseos que manifiesta S. E. en su nota de 14 del mes ante-próximo, sobre pronto castigo de los delitos de asesinato i salteo.

"Art. 2.º Para dar el mas pronto i acertado remedio, no solo en los delitos indicados, sino tambien en los demás, el Poder Ejecutivo encargará a la Corte Suprema de Justicia estienda un proyecto de lei o reglamento sobre la breve sustanciacion de causas criminales, especialmente las de asesinato i salteo, indicándole la idea sobre si convendrá mandar comisiones militares, i en qué forma, para que juzguen en los campos.

Art. 3. El proyecto de lei de que habla el artículo anterior se traerá a esta Sala para su aprobacion provisoriamente, mientras la obtiene del próximo Congreso."

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —{May|Errázuriz}}, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 519[editar]

En nota 9 del mes ante-próximo, el Supremo Gobierno pasó al Congreso una solicitud del Cabildo de Santiago, relativa a la devolucion de las temporalidades de regulares i que la Sala mandó en informe a la Comision. La nombrada al efecto, en conferencia de hoi, ha acordado se pida a V. S. por mi conducto una solicitud de la Municipalidad de Concepcion, que se tiene noticia haber venido, i otra cualquiera que haya sobre la materia, para que con su vista pueda espresar su dictámen, segun lo resuelto por el Congreso. Lo que yo tengo el gusto de poner en conocimiento de V. S. para los fines consiguientes.

Quiera V. S. admitir las protestas de mi estimacion. —Santiago, 1.º de Junio de 1830. —Molina. —Al Ministro del Interior.


Núm. 520[editar]

La Comision encargada de dictaminar sobre la presentacion que hace la Municipalidad de Santiago, con el fin de que se devuelvan las temporalidades de los Regulares a sus respectivas relijiones, me ha ordenado, con esta fecha, pedir a Vds. informe sobre el estado de entradas i gastos que tengan los bienes de los Regulares, espresando cuáles se hayan enajenado, en qué precio i bajo qué condiciones, cuáles se han entregado ya en posesion, qué número de Regulares secularizados toman asignacion de estos fondos, espresando sus nombres i si tienen alcances.

En cumplimiento de lo acordado, lo pongo en su conocimiento, para que lo verifiquen a la mayor brevedad.

Dios guarde a Vds. muchos años. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Molina. —A los Ministros del Tesoro.