Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de junio de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de junio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 33, EN 1.ª DE JUNIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Sobresueldo a unos empleados visitadores .—Destitucion de don J. A. Tirapegui. —Espulsion de don R. Freire. —Recurso de don M. Vargas en demanda de que se suprima el Cabildo de Casablanca. —Sueldos del Presidente i el Vice-Presidente de la Caja de Amortizacion. -Destitucion de unos empleados de la Aduana de Coquimbo. —Sueldo de don M. Novajas. —Reforma civil solicitada por don Juan del Canto. —Traslacion de unas becas del Liceo de Chile al Instituto Nacional. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone se pague cierta asignacion a los empleados que se nombren para visitar la Aduana de Coquimbo. ( Anexo núm. 438.)
  2. De otro oficio en que cl mismo Majistrado propone la destitución de don Juan de Dios Antonio Tirapegui del cargo de Administrador de la Aduana de Concepcion. ( Anexo núm. 459.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que, aprehendido el 26 de los corrientes don Ramon Freire, le ha hecho salir camino de Valparaíso convenientemente custodiado para estrañarle de la República. ( Anexo núm. 460. V. sesiones de l4 i 7 bis de Mayo de 1830.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un recurso entablado por don Manuel Vargas en demanda de que se suprima el cabildo de Casablanca. ( Anexos núms. 461 i 462. V. sesion del 13 de Diciembre de 1827.)
  5. De otro oficio con que el mismo Maistrado acompaña una consulta de la Caja de Amortizacion sobre si deberá o nó abonar sueldo al Presidente i al Vice-Presidente que fueron nombrados por las últimas Cámaras. (Anexos núms. 463 i 464. V. sesion del 27 de Marzo de 1830.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios datos que prueban la ineptitud de los Ministros de la Aduana i Tesorería de Coquimbo i pide se autorice la destitución de estos empleados. ( Anexo núm. 465.)
  7. De una nota en que el Ministro del Interior espone que no se ha encontrado decreto alguno que autorice el arriendo de la Maestranza a don José Joaquin de Mora para el Liceo de Chile. (Anexo núm. 466. V. sesion del 24 de Mayo último.)
  8. De un informe de los señores Elizalde i Cardoso sobre la solicitud de don M. Novajas; los informantes opinan por que se le mande abonar como capitan de puerto el sueldo de capitan de corbeta en tierra. (Anexo núm. 467. V. sesion del 26 de Mayo último.)
  9. De otro informe de los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás), quienes proponen que se trasladen al Instituto Nacional las 42 becas que el Estado paga en el Liceo de Chile i que se pasen a la justicia ordinaria los antecedentes del arriendo de la Maestranza para que se resuelva sobre la validez o nulidad de dicho arriendo. (Anexo núm. 468. V. sesion del 24 de Mayo de 1830.)
  10. De otro informe de los señores Elizalde i Cardoso, quienes opinan porque no se dé lugar a lo solicitado por don Juan del Canto, sobre que se le comprenda en la reforma civil. (Anexo núm. 469. V. sesion del 26 de Mayo de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que se dé a los empleados visitadores de la Aduana de Coquimbo los sobresueldos propuestos por el Poder Ejecutivo. ( Anexo núm. 470. V. sesiones de 21 de Agosto de 183O i 20 d eAbril de 1831.)
  2. Aprobar la destitución de don J. de D. Antonio Tirapegui. (Anexo núm. 471.)
  3. Aprobar el estrañamiento de don Ramon Freire. ( Anexo núm. 472.)
  4. Que una Comision compuesta de los señores Cardoso i Rodríguez (don J. A.) dictamine sobre la supresion del Cabildo de Casablanca. (V. sesion del 2.)
  5. Que la misma comision dictamine sobre si se debe o nó pagar sueldo al Presidente i al Vice-Presidente de la Caja de Amortizacion nombrados por las últimas Cámaras. ( V. sesion del 2.)
  6. Que los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás) dictaminen sobre la destitucion de los ministros de la Tesorería i la Aduana de Coquimbo. ( V. sesion del 2).
  7. Mandar que se abone a don M. Novajas el sueldo que la Comision respectiva propone. (Anexo núm. 473.)
  8. Declarar sobre la solicitud de don Juan del Canto que los año; de servicios contraidos en una carrera no valen para obtener reforma en otra. ( Anexo núm. 474. V. sesion del 6 de Julio de 1833.)
  9. Trasladar al Instituto Nacional las 42 becas que el Estado paga en el Liceo de Chile, i mandar que se pasen los antecedentes del arriendo de la Maestranza a la justicia ordinaria para que ella resuelva sobre la validez del contrato. ( Anexo núm. 475.)

ACTA[editar]

SESION DEL SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1830

Asistieron los señores Cardoso, Elizalde, Edwards, Rodríguez (don Tomás) i Rodríguez (don José Antonio).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron varias comunicaciones del Ejecutivo. Por la primera, consulta al Congreso sobre si se deberán dar cien pesos mensuales de sobresueldo a un empleado, nombrado de visitador de la Aduana de Coquimbo i doce reales diarios a los oficiales ausiliares que lleve, en la misma forma; i se acordó que debian concedérseles.

Por la segunda, pide que se apruebe la destitucion del Administrador de la Aduana de Concepcion, don Juan Antonio Tirapegui, por inepto i omiso; i se aprobó, sin perjuicio de formarse la causa correspondiente.

Por la tercera, da cuenta al Congreso de la providencia tomada respecto de la persona de don Ramon Freire, poniéndolo fuera de la República; i se mandó contestar manifestando la complacencia del Congreso por el bueno i oportuno uso que ha hecho de las facultades que le confirió.

Con la cuarta, acompaña la representacion que hace al Gobierno don Manuel Vargas, pidiendo la estincion del Cabildo de Casablanca. Se pasó a una comision compuesta de los señores Cardoso i Rodríguez (don José Antonio).

Con la quinta, acompaña un oficio de la Caja del Crédito Público i consulta si se deberán pagar sueldos al Presidente i Vice Presidente de dicha caja, que fueion nombrados por las últimas Cámaras Lejislativas. Se pasó a una comision compuesta de los señores Cardoso i Rodríguez (don José Antonio).

Con la sesta, acompaña varios documentos justificativos de la ineptitud i omision de los Ministros de la Tesorería i Aduana unidas de Coquimbo, i somete a la aprobacion del Congreso su destitucion. Se pasó a una comision compuesta de los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás).

Inmediatamente la Comision encargada de informar sobre la pretensión de don Manuel Novajas, capitan del puerto de Valparaíso, sobre que se le asigne el sueldo que como a tal capitan le corresponde, dictaminó ser mui justo se le conceda el sueldo de capitan de corbeta en tierra, como el Gobierno; i la Sala se pronunció en favor del dictámen.

En seguida, la Comision encargada de informar sobre la pretension de don Juan del Canto sobre que se le abone en la reforma civil los servicios que ha prestado como militar, presentó su dictámen en estos términos: que teniendo cada reforma su graduacion i fondos respectivos, no pueden valer los años de setvicios contraidos en una carrera, para obtener reforma en otra; i fué aprobado.

Últimamente, presentó su informe la Comision encargada de dictaminar sobre los asuntos del Liceo; i se acordó en conformidad del dictámen:

  1. Que se trasladen al Instituto Nacional las becas que se crearon para agraciar a cada uno de los Diputados que firmaron la Constitucion del año 28.
  2. Que no existiendo el decreto de autorizacion para hacer el arrendamiento del local en que se fundó el Liceo, i no habiendo sido hecha esta contrata con las solemnidades legales, se pase a un juzgado de primera instancia para que resuelva sobre su validez.
  3. Que se devuelvan los documentos de la materia.

En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 458[editar]

En los años de 1822 i 1829 se ha visto el Gobierno obligado a nombrar visitadores para la Aduana de Valparaíso con la asignacion de cien pesos mensuales a los jefes de la visita, i doce reales diarios a los subalternos que los han acompañado, sobre los sueldos de sus empleos, en consideracion a que sin disminuirse los gastos de sus familias, tienen qe hacer los del viaje i manutencion. Ahora debe nombrarse un visitador para la Provincia de Coquimbo con dos auxiliares i el Vice-Presidente de la República consulta al Congreso Nacional de Plenipotenciarios si deberá decretarles la misma asignacion que en los casos anteriores.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. — Santiago, 28 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 459[editar]

Don Juan de Dios Antonio Tirapegui fué nombrado Administrador de la Aduana de Concepcion en Enero de 1825 i hasta hoi no ha rendido cuentas de su administracion, a pesar de las reconvenciones del Tribunal de Cuentas, como consta del informe del Presidente de la Comision de rezagos, que se incluye.

Este retardo tan considerable prueba omision e ineptitud, i debe destituirse. Su conducta pública aparece del oficio del Intendente de la provincia, que se incluye, para que sea devuelto con el informe citado.

El Gobierno, prévia la aprobacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios para la destitucion de este empleado, se reserva la formacion de causa por medio de juez competente para el caso de resultar algun crimen.

El Vice-Presidente de la República, al hacer esta indicacion al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, tiene la honra de ofrecerle sus respetos. —Santiago, 28 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 460[editar]

Aprehendido don Ramon Freire a las cuatro de la tarde del dia de ayer, el Gobierno, en uso de las atribuciones conferidas por el Congreso Nacional de Plenipotenciarios, dispuso que inmediatamente se le condujese a Valparaíso custodiado de veinticinco Cazadores a caballo al mando del Coronel graduado don Pablo Silva, quien debe entregarlo al Gobernador de aquella plaza, para que puesto en seguridad a bordo del bergantin Constituyente, le exija la eleccion del punto que guste para su residencia, fuera del territorio de la República, dando antes la fianza de diez mil pesos para no volver a Chile sin el permiso previo del Gobierno, o aguardando sus ulteriores órdenes, caso que no sea del agrado de Freire el elejirle.

El Gobierno llama la atencion del Congreso sobre los motivos que le han impulsado a tomar esta resolucion, para que no se la crea aventurada o nacida de la precipitacion. Don Ramon Freire, a quien en otro tiempo se creyó capaz de corres- ponder a las esperanzas de la Patria, que lo habia llenado de honores e invocado en sus mas peligrosas crisis, ha descubierto a los ojos de todos los chilenos i al mundo entero, que el móvil de todas sus acciones, que el principio que siempre las habia dirijido, era una ambicion desmesurada a los altos destinos de la República, porque se creia él solo digno de merecerlos. A tan fatua ambicion ha sacrificado multitud de víctimas que hoi claman por una justa venganza: su ambicion defraudó las rentas del Erario, arruinó la riqueza de muchos particulares, comprometió la neutralidad de los estranjeros, llevó la guerra civil hasta los estreñios de la República..., i puso a la patria a los bordes del precipicio. Si los que, alucinados con su falso patriotismo i la finjida bondad de su carácter, pudieron alguna vez disculpar sus pasados estravíos, en el dia, con el conocimiento de sus pretensiones, no pueden ménos de pedir contra don Ramon Freire el castigo de los males que en todas circunstancias ha hecho a la República.

Para la completa seguridad del país, para poner coto a la osadía de los que, valiéndose de su nombre, quisieran seguir sus planes desorganizadores, para acabar con el último apoyo de los anarquistas i desvanecer sus últimas esperanzas, i en fin, para proceder en conformidad con la opinion jeneral, ha creido el Gobierno que la medida mas acertada era sacarlo fuera del territorio de la República. El Gobierno somete esta resolucion a la aprobación del Congreso; i pone al mismo tiempo en su noticia que ha dado al Gobernador de Valparaíso las órdenes convenientes para que sea tratado con toda la consideracion que la circunstancia de preso pueda permitirle.

El Gobierno repite al Congreso los altos sentimientos de su consideracion. —Santiago, 27 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 461[editar]

Tengo el honor de remitir al Congreso de Plenipotenciarios la representacion que ha hecho al Gobierno don Manuel Vargas contra el Cabildo de Casablanca, acompañada de las actuaciones que se creyeron necesarias para el esclarecimiento del asunto.

Al Congreso toca resolver si puede existir dicho Cabildo, en vista de la lei de su creacion.

Con este motivo, saludo al Congreso de Plenipotenciarios con mi acostumbrado respeto. —Santiago, 27 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 462[1][editar]

Excmo. Señor:

Don Manuel Vargas, vecino del partido de Casablanca, ante V. E., como mas haya lugar en derecho, digo: que, por muerte de mis suegros, gozo en la hacienda de Tapihue una hijuela colindante con la villa. Desde tiempo inmemorial la poseen mis autores sin contradiccion i del modo mas quieto i pacífico. Así la recibí yo, sin que se presumiese aun los visos de algun litijio. En esta posesion me hCabildo de Casablanca en un pueblo donde no pueden encontrarse los vecinos suficientes para componer un año ese cuerpo. Luego que se reciben, tratan de proporcionarse fondos, i como no los tuviesen, el medio mas adecuado que encontraron, fué el de la usurpacion. Se unen al gobernador que les correspondia, don Pedro Prado, i haciendo una masa con don Santiago Muñoz Bezanilla, les promete éste entradas como lo sostengan i hagan diputado de aquel partido. En efecto, ellos cumplen por su parte, i Bezanilla para hacerlo por la suya pone en planta todo resorte. Con derecho finjido me quitan un gran pedazo de tierras, que ponen en subasta, que reparten i que dan aun al mismo Muñoz con una fachada de huecos títulos. Para sostenerlo empeñan al mismo Ejecutivo i llega a tanto que le hacen infrinjir las garantías, como se le declaró por la Corte Suprema. ¿Cuál seria, señor, el agravio que se me hizo, cuando en medio de su reinado logro tal declaracion? V. E. lo puede conocer. Lo cierto es, señor, que siempre siguen las vejaciones i que no vale la autoridad de los tribunales para contener a ese cabildo i gobernador en sus verdaderos deberes.

Siempre me atacan, despojan i lo que es mas cada dia arruinan mis cercados, inquietándome en la posesion que se me ha dado judicialmente. V. E. es un protector, no solo de las leyes, sino de las garantías del ciudadano. En cualquier ataque que tenga de su propiedad, puede recurrir a V. E. cuando es de un modo tan violento i por unas autoridades insubordinadas. Ese Cabildo no debe existir: 1.º porque ha infrinjido la lei, i 2.º porque no ha llenado el objeto de su creacion. Desde que se formó no se ha ocupado mas que de disensiones, fomentando partidos i sosteniendo la diputacion a un hombre contra la voluntad de la parte sana de aquel pueblo. No han levantado una casa consistorial i menos una cárcel. No debe, pues, aparecer mas, i estando en las facultades de V. E. derogarlo, ocurro solicitándolo en la mas bastante forma. Yo ofrezco, si V. E. lo cree oportuno, acompañar los autos que justifican mi relato; pero aun no lo conceptúo necesario para la solicitud indicada i a la que dando V. E. lugar ahora, llenará de alegría a los habitantes de aquel pueblo. Por tanto, a V. E. suplico se sirva acceder a lo que pido. Es justicia. —Santiago, 18 de Mayo de 1830. —Manuel Antonio Vargas.

Vista al fiscal. -(Hai una rúbrica). —Portales.

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la solicitud, dice: que para formar mejor concepto i que el Supremo Gobierno pueda resolver con mas antecedentes, es necesario se pidan los autos seguidos por el interesado con el Cabildo de Casablanca. Estos existen en la oficina del Tribunal de Apelaciones. Sírvase V. E. decretar se me pasen i con ellos corra la vista. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Elizalde.

Pídanse a la Corte de Apelaciones los autos seguidos por don Manuel Vargas con el Cabildo de Casablanca, sobre derecho a un fundo que se halla en el mismo distrito; i pasénse al fiscal para que, a presencia de ellos, informe al Gobierno sobre la representacion pendiente de dicho Vargas. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Ovalle. —Portales.

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la pretensión de don Manuel Vargas sobre que se estinga el Cabildo de Casablanca, dice: que, cuando se concedió a Casablanca la gracia de establecer una Municipalidad, fué con la condicion espresa de que los vecinos costeasen una casa capitular i cárcel. Así lo previene la lei de 14 de Diciembre de 1827, inserta en el Boletin número 10, libro 3.º. V. E. notará por la letra de esa misma lei que, para proceder a la eleccion de ese cuerpo, debia preceder la construccion de esa casa consistorial i cárcel; van corridos mas de dos años, i, segun está informado el fiscal, no se ha dado un paso sobre el particular ni aun se ha pensado jamás, segun lo ha oido a los pocos vecinos de consideracion que existen en ese pueblo. Hé aquí, pues, una razón por que la lei no ha podido tener efecto, ni los de Casablanca pudieron proceder a elejir Municipalidad por no haber cumplido la condicion.

Aun hai mas: ese mismo Cabildo debió, tiempo há, venir por tierra por su escandalosa conducta, que justifican los autos que se han acompañado. Muchas veces resistió cumplir las órdenes i decretos de la Ilustrísima Corte, lo que motivó la peticion que hizo este ministerio a fojas 67 vuelta, i que, acaso por las circunstancias, no tuvo efecto. Lo cierto es que ese Gobernador i Cabildo, como todos saben, no ha sido mas que un instrumento de las arterías i tramoyas con que han burlado la voluntad del pueblo algunos ambiciosos, aunque no ha sido estraño, segun el carácter de las personas que componen ese cuerpo.

Sabe positivamente el que fiscaliza que, a excepción de una o dos personas de ese Cabildo, todos los demás son españoles o prisioneros de guerra o al menos sin carta de ciudadanía; pero sobre todo, es tal la escasez de hombres de alguna decencia en dicho punto que, separados los actuales, no hai quien los reemplace en el destino. Podria esponer a V. E. otras muchas razones de gran peso que justificasen mas i mas la necesidad i conveniencia de destruir ese cuerpo vicioso; mas, con lo espuesto i principalmente estando al tenor espreso de la lei que lo mandó crear, es demasiado suficiente, a juicio del fiscal, para estinguirlo. V. E. resolverá lo mas justo.—Santiago, Mayo 26 de 1830. —Elizalde.

Pásese al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —Santiago, Mayo 26 de 1830. —(Hai una rúbrica). —Portales.


Núm. 463[editar]

La Caja de Amortizacion ha diríjido al Gobierno el oficio que se incluye, referente al pago de sueldos al Presidente i Vice que fueron nombrados por las últimas Cámaras. Le ocurre duda sobre su abono, i la misma tiene el Gobierno. Por eso, la somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

El Vice Presidente de la República tiene con este motivo la honra de saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 26 de Mayo de 1830.— José Tomás De Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 464[editar]

CAJA DE AMORTIZACION

Se ha ofrecido la duda a la Junta de si el Presidente i Vice nombrados por las últimas Cámaras deben tirar el sueldo que han disfrutado los empleados de esta clase en el establecimiento del Crédito Público. No ha querido la Junta i que se incluyan en el presupuesto de los demás empleados hasta tanto resuelve el Supremo Gobierno lo que crea justo en el particular.

Sírvase V. S. hacerle presente a S. E. i aceptar las consideraciones de aprecio que le ofrece. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —F. A. Elizalde. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Ministro de Hacienda. Remítase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para su resolucion. — Oficíese.-Santiago, Mayo 26 de 1830. —Ovalle. Meneses.—


Núm. 465[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios los datos que ha reunido sobre la ineptitud i omision de los Ministros de la Tesorería i Aduana unidas de Coquimbo. Por la atribución 6.ª, artículo 83 de la Constitucion, está autorizado para destituirlos por estas causas con acuerdo del Senado, o en su receso de la Comision Permanente, cuyas veces ejerce hoi el Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Acordada su destitucion, procederá el Vice-Presidente al nombramiento de un Visitador: el resultado de la visita, i datos que se incluyen, pidiendo su devolucion, serán mas que suficientes para formarles causa, porque solo el hecho probado de no dar certificados de entero, conforme a la lei, es suficiente motivo para ello.

El Vice-Presidente de la República tiene, con este motivo, el honor de saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.—Santiago, 28 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 466[editar]

Cuando recibí la nota de V., fecha 24 del que rije, ordené que se buscase con la mayor prolijidad el decreto de autorizacion a que hace referencia la contrata de arrendamiento de la Maestranza celebrada entre el ex-Ministro del Interior don Cárlos Rodríguez i don José Joaquin de Mora. Pero dicho decreto no se ha hallado ni en el archivo de este Ministerio ni en la Comision de Cuentas, ni en la Tesorería, sin duda porque en aquel tiempo se hacian algunas cosas sin las formalidades de estilo.

Sírvase V. ponerlo en noticia del Congreso de Plenipotenciarios, i acepte mi particular consideracion. —Santiago, Mayo 26 de 1830. —Diego Portales. —Al Pro-Secretario del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 467[editar]

SS. del Congreso de Plenipotenciarios:

La Comision nombrada pata informar de este negocio, dice: que cree innecesario fundar sobre la conveniencia i utilidad que resulta de la medida que propone el Gobierno para que continúe en la capitanía del puerto de Valparaíso don Manuel Novajas. Si es honrado i tiene las aptitudes bastantes para desempeñar ese cargo, es mui justo que se le asista con una dotacion competente. Por tanto, opina la Comision que se autorice al Gobierno para que le señale la dotacion de capitan de corbeta desembarcado.


Sala de la comision, Santiago, 1.º de Junio de 1830. —F. A. Elizalde. —Manuel. J. Cardoso. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 468[editar]

SS. del Congreso:

La Comision nombrada para informar de este negocio, opina: que no habiendo correspondido el establecimiento del Liceo a las esperanzas que se prometió la Lejislatura, segun resulta del informe de la Comision nombrada acerca de ese establecimiento para que inspeccionase el adelantamiento de los educandos, su moralidad, etc., le parece ser lo mas acertado se trasladen al Instituto Nacional todas las becas que se crearon para agraciar a cada uno de los diputados que compusieron el Congreso Constituyente, esperando con justos motivos que en esa casa no solo progresen en las ciencias sino tambien en los demás ramos de educacion, con la ventaja de sufrir el Erario la mitad del costo que tienen en el Liceo. Resulta igualmente otra ventaja i es el mayor número de profesores que hai empeñados en el adelantamiento de los jóvenes, mas por su propio honor i amor patrio, que por interes particular. La Comision no ha podido ver sin sentimiento i sin causarle el mas vivo dolor, el grado de corrupcion, insubordinacion e inmoralidad a que caminaba ese establecimiento, como se ha justificado con varios hechos de que están al cabo todos los SS. Si esas almas tiernas, en las primeras lecciones de educacion que reciben no son conducidas por los caminos mas justos i excitadas por el ejemplo de sus preceptores, debe esperarse, sin duda, que lejos de ser útiles a la sociedad, sean los instrumentos de su ruina. Repite, pues, la Comision que el único arbitrio que se presenta de remediar esos males con ventaja de los jóvenes i utilidad del Erario, es la traslacion de esas becas al Instituto.

En cuanto a la contrata que hizo el Director de tomar la casa de Maestranza por diez becas, no apareciendo ni las condiciones con que se celebró, ni el decreto con que se autorizó al ex-Ministro Rodríguez para hacerla, i últimamente no habiendo precedido las formalidades legales, siendo una propiedad fiscal la que se arrendaba, pudiendo resultar, por otra parte, perjuicios de tercero, opina la Comision que debe pasar al Juzgado de Letras para que, con audiencia de los funcionarios públicos, se resuelva sobre la validez o nulidad de dicho contrato,

Sala de la Comision, 1.º de Junio de 1830. —F. A. Elizalde. —José Tomás Rodríguez.


Núm. 469[editar]

Señores Plenipotenciarios:

La Comision nombrada para informar en este negocio, dice: que habiendo establecido el Congreso dos clases de reformas, una civil i otra militar, i teniendo cada una su graduacion respectiva, fondos, etc., no pueden servir los años de servicio contraidos en una carrera para obtener reforma en otra; por lo que opina la Comision que no puede tener lugar la solicitud del interesado.

Sala de la Comision, 1.º de Junio de 1830. —Manuel J. Cardoso. —F. A. Elizalde.


Núm. 470[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 28 de Mayo, consultando si a los visitadores de aduana se les deberá dar cien pesos de sobre-sueldo, i doce reales a los auxiliares en la misma forma, i ha resuelto que se les debe conceder como el Gobierno propone.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 1.º de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas,Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 471[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, en vista de la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 28 del pasado, acompañatoria de un oficio del Vice Intendente de la provincia de Concepcion, i un informe de la Comision de Cuentas acerca de su contenido: la Sala, en vista de estos documentos, ha acordado aprobar la consulta que el Gobierno le hace en su referida nota sobre destituir del empleo de Administrador de la Aduana de Concepcion a don Juan de Dios Antonio Tirapegui, por omision e ineptitud.

Devuelvo a V. E . los documentos de la materia i le ofrezco las consideraciones de mi mas alto aprecio. — Santiago, 1.º de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 472[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha visto la nota fecha 27 del pasado, de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que le comunica la providencia tomada para poner a don Ramon Freire fuera de la República. La Sala se complace en ver el acertado i oportuno uso que S. E. ha hecho de las facultades que le confirió.

El que suscribe ofrece a S. E. el Vice Presidente de la República la consideracion mas distinguida. —Santiago, 1.º de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. — Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 473[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, por la que pide autorizacion para conceder a don Manuel Novajas, capitan del puerto de Valparaíso, el sueldo que corresponde a un capitan de corbeta desembarcado, i ha acordado concedérsela. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 1.º de Junio de 1830. — Rodriguez. -Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 474[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, con que acompaña una solicitud de don Juan del Canto: en su vista ha acordado, que teniendo cada reforma su graduacion i fondos respectivos, no pueden valer los años de servicio contraidos en una carrera para obtener reforma en otra, i que se devuelva el espediente de la materia.

Dígnese V. E. aceptar las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 1.º de Junio de 1830.— Rodriguez,Presidente. -Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 475[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado, en sesion de hoi, el oficio de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 21 del pasado, relativo al Liceo, i todos los documentos con que lo acompaña: en su vista ha acordado:

  1. Que se trasladen al Instituto Nacional las becas que se crearon para agraciar a cada uno de los diputados que firmaron la Constitucion del año 28.
  2. Que no existiendo el decreto de autorizacion para hacer el arrendamiento del local en que se fundó el Liceo, i no habiendo sido hecha esta contrata con las formalidades legales, se pase a un juzgado de primera instancia para que resuelva sobre su validez.
  3. Que se devuelvan los documentos de la materia.

El Presidente que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 1.º de Junio de 1830. —{{May|Rodriguez, Presidente.— Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830 a 1831, tomo 4.º, pajina 70, del archivo del Ministerio del Interior. —(Nota del Recopilador.)