Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de marzo de 1830 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de marzo de 1830 (2)
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 8.ª , SECRETA, EN 1.º BIS DE MARZO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Negativa de algunos jefes del ejército a reconocer la autoridad del Congreso. —Acta. —Arexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República anuncia que el Ministro del Interior remitirá al Congreso todos los documentos relativos a la negativa de algunos jefes militares a reconocer la autoridad de este cuerpo. (Anexo núm. 291. V. sesion del 24. de Febrero de 1830.)
  2. De otro oficio con que el Ministro del Interior acompaña los documentos relativos al reconocimiento del Congreso. (Anexo núm. 292.)
  3. De un informe de los señores Cardoso e Irarrázaval, quienes proponen se ordene a ciertos jefes militares vengan a prestar juramento de obediencia al Congreso. (Anexo núm. 293. V. sesion del 24. de Febrero de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que se haga venir a ciertos jefes militares a la Sala para que reconozcan bajo de juramento la autoridad del Congreso, i que se pida por escrito dicho reconocimiento a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. (Anexos núms. 294 i 295. V. sesiones del 4 i el 9, i Congr. Nac. en 5 de Noviembre de 1829.)
  2. Citar a sesion al Plenipotenciario suplente de Santiago, don Joaquin Tocomal. ( Anexo núm. 296.)

ACTA[editar]

SESION SECRETA DEL 1.º DE MARZO

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Rodríguez (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) i Molina.

Leyóse el dictámen de la Comision nombrada para informar en las notas de los Jefes del Ejército que bajo varios pretestos se negaron a prestar reconocimiento i obediencia al Congreso de Plenipotenciarios; i sus artículos fueron considerados sobre tabla i aprobados después de algunas reformas, del tenor siguiente:

  1. Los catorce militares que se han negado o

escusado a reconocer i obedecer por escrito al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, comparezcan a verificarlo personalmente a su sala de sesiones a las doce del dia 4 del presente.

  1. Pásese al Poder Ejecutivo la nómina de estos individuos para que, haciéndoles citar, exija que en el acto acusen recibo o firmen a continuacion de la órden que se les comunique.
  2. Ántes de las doce del dia 4 del corriente avisará el Poder Ejecutivo al Congreso, con documentos, de estar cumplido el artículo anterior.
  3. No habiendo constancia de haber comunicado a la Corte Suprema de Justicia el artículo 7.º del decreto del doce del mes antepróximo, pídase por escrito el reconocimiento i obediencia al Congreso, de cada uno de los cinco Ministros que componian aquel Tribunal antes de la eleccion de las últimas Cámaras.
  4. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Concluido el decreto, se levantó la sesion. —Rodriguez.


ANEXOS[editar]

Núm. 291[editar]

Consecuente a la respetable nota 24 del corriente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, por la que se solicitan todos los documentos relativos a los que hayan prestado o nó su reconocimiento, el infrascrito ha dispuesto en contestacion, que el Ministro del Interior remita los que existan en el archivo de la Junta Gubernativa de la Provincia.

I con este motivo el Presidente que suscribe se complace en reiterar al Vice-Presidente del Congreso Nacional, a quien se dirije, las protestas de su alto aprecio. — Santiago, Febrero 25 de 1830.—Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 292[editar]

Por disposicion suprema, tengo el honor de dirijir a US. las comunicaciones oficiales relativas al reconocimiento exijido del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, que existian en la Secretaría de la Junta Gubernativa que estuvo a mi cargo.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Febrero 25 de 1830. —Juan Francisco Meneses. —Al {MarcaCL|C|Congreso Nacional de Plenipotenciarios|OK|Nota con que se remiten los documentos relativos a la negativa de algunos jefes militares a reconocer la autoridad del Congreso}}Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 293[editar]

La Comision ha visto el espediente de los que han reconocido i de los que se han negado a reconocer i obedecer la Representacion Nacional que inviste el Congreso de Plenipotenciarios, i observa primeramente la falta de contestacion del primer tribunal en el órden judiciario, a quien, ignorándose si se ha pasado la comunicacion debida, la Comision opina se comunique por separado el decreto de reconocimiento a cada uno de los Ministros que deben componer la Corte Suprema de Justicia. Entre los militares aparece la contestacion de un auditor de guerra que se ignora a qué ejército pertenezca i la de catorce súbditos de la República que deliberan i no obedecen, fundando su injusta negativa en pretestos de jénero diverso, ya porque no son autoridades, ya porque la comunicacion no se dirijió por el conducto del Capitan Jeneral, ya porque quieren guardar la mas escrupulosa neutralidad, i ya en fin, no prestan sumision mientras no lo verifique el espresado Capitan Jeneral.

La Comision conoce mui bien el veneno de estas contestaciones i los miserables efujios a que se acoje el espíritu de partido i la preocupacion.

"No son autoridades." Por lo mismo, no invistiendo una facultad para sobreponerse a la Representacion Nacional, manifiesten su deferencia al Congreso de Plenipotenciarios. "La órden no se dirije por el conducto del Capitan Jeneral." Sigan, pues, las banderas de este jeneral e infieran a la patria mas heridas de las que ya ha recibido. "Guardan una escrupulosa e imparcial neutralidad. "Ocurran a los pueblos donde puedan profesar esta falsa fé política; abandonen la sociedad cuya representación no reconocen i no imploren las leyes de cuyo oríjen se burlan. "No reconocen, mientras no obedezca el Capitan Jeneral." Respetan mas a este jeneral que a la soberanía de los pueblos, quieren despojar a las provincias del derecho imprescriptible de mirar por su conservacion i por su tranquilidad, impidiendo en cuanto está de su parte el único arbitrio para restituir la union, tocado con efecto el año de 23 en iguales circunstancias.

Cuando el tratado de 16 de Diciembre no hubiese prescripto la reunion de un Congreso de Plenipotenciarios ni la Junta de Santiago hubiese invitado a los pueblos a esta misma reunion, bastaba la conveniencia pública para que las provincias se apresurasen a enviar sus Plenipotenciarios, que representándolas tomasen las medidas oportunas para salvar de un naufrajio inminente el bajel del Estado.Los pueblos, pues, han querido reunirse por medio de sus Plenipotenciarios; mas, los militares esperan el consentimiento i aprobacion del Capitan Jeneral para prestar obediencia a la soberanía de los pueblos, posponiendo, por lo tanto, la conveniencia pública i la voluntad nacional a la voluntad de un individuo cuyo reconocimiento se presume por las mas justas de las probabilidades. Basta de reflexiones porque la contestacion de estos militares es el cuerpo de su delito, forma su pro ceso i pronuncia su sentencia tan justa, que ellos mismos a su vez la habrian pronunciado.

A la Comision, abriendo dictámen sobre este punto, solo ocurren dos vias: justicia o conmiseracion. La primera tiene su apoyo en principios inconcusos i en reglas cuya bondad i exactitud por sí misma se descubre i aparece. La segunda es el partido que dicta la prudencia i la equidad, es el medio para volver al órden a los que se han separado del sendero de la razon por seguir las preocupaciones de partido. Han errado; toleremos su error dejando a la razon la facultad de combatirlo. Habrá quizás entre ellos alguno que menos cauto ha estampado su respuesta cediendo a las sujestiones de un jenio desorganizador: no nos espongamos a confundir en una division jeneral al incauto con el culpado, quebrantando así el principio que asegura ser mas justo dejar impune al delincuente que castigar al inocente. Toquemos los arbitrios de la equidad, demos a la irreflexion tiempo de meditar sobre la línea de conducta que deba seguir; cítese nuevamente a estos individuos para que presten el reconocimiento i obediencia o insistan (si quieren) en llevar adelante sus ideas anti-sociales i destructoras del órden; espongamos al público este ejemplo de virtud i hagamos que la mas justa indignacion ceda a la moderacion i a la prudencia. Si este paso no surte su efecto, confirmará el delito i abrirá las puertas de la severidad i lejos de degradar al Congreso, dará una prueba inequívoca de su cordura i de su benignidad i demostrará hasta la evidencia que al dictámen de la justicia se han antepuesto las consideraciones de la paz. Tales son los principios que han guiado a la Comision al sujetar a la deliberacion de la sala el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Cítense para las doce del dia cuatro del presente a la sala del Congreso, a los militares que han negado el reconocimiento i obediencia, para que presten el juramento debido.

"Art. 2.º Pásese al Poder Ejecutivo la nómina de estos individuos para que, haciéndolos citar, exija que firmen la notificacion que se les comunica.

"Art. 3.º El Poder Ejecutivo avisará oportunamente al Congreso los individuos a quienes se haya notificado.

"Art. 4.º Trascríbase el decreto de reconocimiento a cada uno de los cinco ministros que componian la Corte Suprema de Justicia antes de a eleccion hecha por las últimas Cámaras.

"Art. 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Sala de la Comision, Marzo 1.º de 1830. — Manuel J. de Cardoso. —Jose Miguel Irarrázaval.


Núm. 294[editar]

El Congreso de Plenipotenciarios en sesion de hoi ha resuelto lo siguiente:

(Siguen los artículos insertos en el Acta de esta fecha.)

El que suscribe, con este motivo saluda a S. E. el Presidente de la República, i le ofrece su distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 1.º de 1830. —Rodriguez, Vicepresidente. —Molina, Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 295[editar]

El jeneral, don Francisco Calderon.

El jeneral, don José Manuel Borgoño.

El jeneral, don Francisco Antonio Pinto.

El jeneral, don Juan Gregorio de Las Heras.

El jeneral, don Bulnes|Francisco Búlnes]] Francisco de la Lastra .

El coronel, don Bernardo Cáceres.

El coronel, don Ramon Picarte.

El coronel, don Manuel Urquiso.

El coronel, don Domingo Torres.

El comandante, don Eduardo Gutike.

El comandante, don Domingo Fruto.

El comandante, don Venancio Escanilla.

El sarjento mayor, don Manuel Blanco.

El capitan, don Demetrio Calderon.


Núm. 296[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha acordado en sesion de ayer noche, que se llame a usted para ser incorporado en la Sala por ausencia del señor Propietario Plenipotenciario de esta provincia.

Sírvase usted concurrir el dia 4 del corriente a las doce de la mañana i aceptar las consideraciones de mi mayor estimacion i respeto. —Santiago, Marzo 2 de 1830. —Manuel Carvallo, Pro-Secretario. —A don Joaquin Tocornal.