Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 29 de noviembre de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 29 de noviembre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 82, EN 29 DE NOVIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Titulo de ciudad solicitado por la villa de San Fernando. — Solicitud de pension entablada por la hermana del capitan Reina. —Cuentas de la Caja Nacional de Descuentos. —Plazo para el depósito de mercaderías en almacenes francos. —Nombramiento de ministros suplentes hecho por la Corte Suprema. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa haber sancionado la lei de elecciones. (Anexo núm. 838. V. sesion del 20.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado la lei de dietas i viáticos. (Anexo núm 839. V. sesion del 23.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado rejistrar los nombramientos de don Pedro Vidal i don Miguel del Fierro para tesorero-pagador i sccretario-contador de la Caja de Amortizacion. (Anexo núm 840. V. sesion del 31 de Julio de 1830.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación de la Municipalidad de San Fernando en demanda de que se confiera a esta villa el título de ciudad. (Anexos núms. 841, 842 i 843. V. sesion del 9 de Agosto de 1830.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Antonia Reina en demanda de que se asigne a ella i a la abuela del finado capitan Reina alguna pension de gracia. (Anexo núm. 844.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Tesorería Jeneral sobre el exámen de las cuentas presentadas por la Caja Nacional de Descuentos. (Anexo núm. 843. V. sesion del 1.º de Julio de 1829.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Suprema Corte de Justicia, la cual avisa haber procedido a nombrar cuatro ministros suplentes, sin tener facultades para ello. (Anexo núm. 846. V. Congreso Nacional en 16 de Setiembre de 1829.)
  1. De otro oficio en que el mismo Majistrado manifiesta los perjuicios que el comercio recibiría si se cumpliera aquella disposicion legal que concedió ocho meses para retirar el depósito de mercaderías en almacenes francos, i pide que se amplíe el plazo a un año. (Anexo núm. 847. V. sesiones del 22 de Noviembre de 1826 i 6 de Mayo de 1824).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Conceder el título de ciudad a la villa de San Fernando. (Anexo núm. 848.)
  2. Que la Comision de turno dictamine sobre la solicitud de doña Antonia Reina. (V. sesión del 2 de Diciembre de 1830.)
  3. Que la Comision de Cuentas dictamine sobre el exámen de las de la Caja Nacional de Descuentos. (Anexo man. 849.)
  4. Ampliar hasta un año el plazo para el depósito de mercaderías en almacenes francos. (Anexo núm. 830.)
  5. Declarar que la Corte Suprema ha excedido sus facultades al nombrar ministros suplentes, i elejir para reemplazar a los nombrados por ella a don Joaquin Rodríguez, a don Manuel Gandarillas, a don Pedro Ovalle i Landa i a don Pedro de la Cuadra. (Anexo núm. 831. V. sesion del 28 de Diciembre de 1830.)

ACTA[editar]

SESION DEL 29 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron tres oficios del Poder Ejecutivo, acusando recibo de las notas de 25 del presente con que se acompañaron la lei de eleciones, el acuerdo sobre dietas de los diputados o senadores para el próximo Congreso, i haber mandado cumplir i rejistrar la de 31 de Julio último, aprobando el nombramiento de Tesorero pagador de la Caja de Amortización, hecho por la junta del Crédito Público en don Pedro Vidal, previniendo que al tiempo de decretar el cumplimiento de las órdenes pasadas al Gobierno en que se nombra a éste i de contador del mismo establecimiento a don Miguel Fierro, se agregó la cláusula de que el decreto espedido sirviese de suficiente título; i se mandaron archivar.

Dos mas, acompañando la solicitud de la Municipalidad de San Fernando, elevada al Gobierno por conducto del Intendente de su provincia, para que se le conceda el título i denominacion de ciudad popular; i la de doña Antonia Reina, hermana del benemérito capitan de cazadores a caballo don José Manuel Reina, que murió en Ochagavía defendiendo la causa de los pueblos, para que se les conceda una gracia particular, en virtud de la orfandad en que han quedado la hermana i la abuela de ese patriota i del mérito que labró en su vida: ésta se mandó a Comision i en aquélla se resolvió que, siendo inadmisibles en una República semejantes títulos,se concedía a la Villa cabecera del partido de Colchagua el título de ciudad de San Fernando.

En seguida se leyeron dos oficios: el primero, incluyendo al Congreso uno de la Tesorería Jeneral, relativo al exámen de las cuentas obradas por la Caja Nacional de Descuentos, i acordó se pasasen a la comision de cuentas; i el otro en que manifiesta los males que por un efecto necesario de las ajitaciones políticas que turbaron la tranquilidad del Estado, va a sufrir el comercio i la nación, con la subsistencia de la lei que fija el plazo de ocho meses como término improrrogable para el depósito de mercancías en almacenes francos; i propone la ampliación provisional de aquel término a un año, haciéndose estensiva a todos los cargamentos que actualmente existen en almacenes; i fué aprobado del mismo modo que se propone por el Ejecutivo.

Finalmente, se leyó un oficio acompañando el en que la Corte Suprema de Justicia avisa haber nombrado cuatro suplentes de los ministros del tribunal, la vista que dió el Fiscal en su consecuencia i los decretos librados por el Gobierno. Puesto en discusion, se declaró que la Suprema Corte se habia excedido en hacer nombramiento que pertenecía al Congreso, i que debia procederse a la eleccion de cuatro suplentes, mediante a que el señor Aguirre es permanente. Hecha la eleccion, se procedió al escrutinio, del que resultaron electos para primero, don Joaquin Rodríguez, con seis sufrajios; don Manuel Gandarillas, para segundo, con cinco; para tercero, don Pedro Ovalle i Landa, i para cuarto, don Pedro de la Cuadra, con seis.

Don Santiago Montt i don Ramon Aróstegui obtuvieron un sufrajio cada uno; i en este estado se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.

ANEXOS[editar]

Núm. 838[editar]

El que suscribe tiene la honra de acusar recibo al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de la honorable nota fecha 25 del que rije, acompañatoria de la lei de elecciones que ha sancionado la Sala, i que el Gobierno ha ordenado cumplir en todas sus partes, imprimir i circular a quienes corresponda.

Dios guarde al señor Presidente muchos años. —Santiago, Noviembre 27 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 839[editar]

El Vice-Presidente que suscribe tiene la satisfaccion de acusar recibo al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios de la honorable nota fecha 25 del corriente, en que le trascribe el acuerdo de la Sala relativo a que los ciudadanos residentes en Santiago que por cualquier pueblo fueren electos diputados o senadores para el próximo Congreso no gozarán dietas, i que los que vinieren de fuera solo tendrán dos pesos diarios, i de viático el costo de su pasaje por mar, i un peso por legua si lo hicieren por tierra. El que suscribe ha decretado el cumplimiento del espresado acuerdo i dado las órdenes convenientes para que llegue a noticia de todos.

Dios guarde guarde al señor Presidente. —Santiago, Noviembre 27 de 1830. —José Tomas de Ovalle.Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 840[editar]

Con esta fecha el Vice-Presidente de la República ha mandado cumplir i rejistrar la nota de 31 de Julio último, número 117, del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, aprobando el nombramiento de tesorero pagador de la Caja de Amortizacion, hecho por la Junta del Crédito Público en don Pedro Vidal; i respecto al título que el Congreso pide para este empleado, como para el contador de dicho establecimiento, don Miguel Fierro, le previene que al tiempo de decretar el cumplimiento de las órdenes pasadas al Gobierno, nombrando a los empleados que se espresan, se agregó la cláusula de que el decreto espedido sirviese de suficiente título, por lo que no hai necesidad de espedirlo nuevamente.

El Vice-Presidente de la República saluda al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 841[editar]

La Municipalidad de San Fernando, por conducto del Intendente de su provincia, solicita del Gobierno se conceda a dicha villa el título de ciudad; i no estando en las facultades del Gobierno hacer semejante concesion, el que suscribe tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios los antecedentes de la materia para que provea lo conveniente.

Con este motivo, el que suscribe ofrece a los señores Plenipotenciarios las seguridades de su mas alta consideracion. —Santiago, Noviembre 23 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 842[1][editar]

Intendencia de Colchagua. —San Fernando, Noviembre 10 de 1830. —Tengo la honra de acompañara V. S. el certificado del acta que, con fecha de hoi, me ha dirijido la Ilustre Municipalidad de este departamento, en que solicita el título de ciudad para el pueblo de San Fernando. A los sólidos fundamentos en que se apoya, podria de mi parte agregar otros muchos; pero estando convencido de que V. S. es conocedor de ellos, los silencio, satisfecho de que V. S. los aducirá al hacer presente a S. E. el Vice-Presidente de la República el justo deseo en que abunda esta Ilustre Municipalidad, cuando hace su solicitud a nombre de mas de cien mil habitantes.

Privadamente se me ha manifestado una decision de los principales vecinos del departamento en favor del nombre con que deberá distinguirse este pueblo en la espedicion del título de ciudad: han convenido en que sea análogo a la decision enérjica con que supo distinguirse entre todos los demás pueblos de la República que sostuvieron sus derechos contra los infractores de la Constitucion i las leyes: quieren que San Fernando sea conocido con el renombre de la Ciudad Popular.

Si se concediese esta solicitud, como lo espero, yo desearía que se accediese tambien al nombre con que ansian ser distinguidos, pues tiene la recomendacion, a mas de ser fundado, el ser nacido de un vivo fuego de entusiasmo, constancia i valor.

Dígnese V. S. elevarlo al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, i aceptar por consiguiente los sentimientos de mi mas distinguida consideracion i aprecio. —Pedro Urriola. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior. Santiago, Noviembre 23 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 843[editar]

En la villa de San Fernando, en nueve dias del mes de Noviembre de este año de mil ochocientos treinta, reunido el Gobernador i Cabildo de este departamento, se indicó por el Presidente de ella se solicitase del Supremo Gobierno, por el respectivo conducto, título de ciudad para esta villa, fundándose en su antigüedad, en ser la cabecera de ochenta i mas mil habitantes, en la riqueza de su suelo i últimamente en que a mas de dar respetabilidad este nombre, impulsaría a sus habitantes al adelanto de la poblacion, a su policía i aseo. El cuerpo entró en su discusion i quedó aprobada de unanimidad la proposicion del Presidente; acordó se oficiase con copia de esta acta, al señor Intendente provincial para que impetrase de la Supremacía el espresado título, recordándole los particulares servicios de este departamento, sus sacrificios i exacciones por la libertad de la República, su decision al órden i su ardor e interés en conservar la integridad de sus derechos i que esperaban de la rectitud i filantropía del Supremo Mandatario la gracia que impetraban. Así lo dijeron i firmaron los predíchos señores ante mí el actuario de esta villa; mandando se archivase esta acta en el Libro Becerro, para constancia, sacándose la copia prevenida, como se verificó en el dia de la fecha. Feliciano Silva. —Manuel Cervantes. —José Riveros. —Simon Maturana Guzman. —Manuel Feliú. —Mateo Calvo de los Rios. —Pedro Herrera. —Ramon Valenzuela. —Ante mí, Juan Arellano, escribano público del número. —Es copia orijinal. —(Hai un signo). —Juan Arellano, escribano público del número.


Núm. 844[editar]

El Vice-Presidente que suscribe no puede resistirse a pasar al Congreso de Plenipotenciarios la solicitud de doña Antonia Reina, hermana del benemérito capitan de cazadores a caballo don José Manuel Reina, que murió en Ochagavía defendiendo la causa de los pueblos. El estado de orfandad en que han quedado la hermana i abuela de ese buen patriota, i el mérito que labró en vida, hacen acreedora a su doliente familia, en concepto del que suscribe, a una gracia particular del Congreso.

El que suscribe, al recomendar al Congreso de Plenipotenciarios esta solicitud, se complace en asegurarle su constante adhesion i respeto. —Santiago, Noviembre 26 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.

Núm. 845[editar]

El Vice-Presidente de la República incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios un oficio de la Tesorería Jeneral relativo al exámen de las cuentas obrado por la Caja Nacional de Descuentos, i lo somete a su resolucion.

El Vice-Presidente que suscribe tiene la honra de ofrecer con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de aprecio. Santiago, 24 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjijo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 846[editar]

El Vice-Presidente que suscribe pasa al Congreso de Plenipotenciarios una nota orijinal de la Corte Suprema de Justicia, anunciando haber procedido a nombrar cuatro suplentes de los Ministros del Tribunal. Por el dictámen del Fiscal i decreto que a continuación van insertos, se informará el Congreso de las providencias que el Gobierno ha creido necesario lomar, persuadido de que la Suprema Corte se arrogaba una facultad que nunca ha tenido i que la Constitucion solo concede a las Cámaras reunidas. Al Congreso de Plenipotenciarios, en concepto del Gobierno, toca hacer este nombramiento con la calidad de interino hasta la reunion de las próximas Cámaras lejislativas: por eso, en la contestacion dada a la Suprema Corte se la dice que suspenda ponerlo en noticia de los nombrados i que aguarde su resolucion.

El que suscribe, al poner esta ocurrencia en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios, le reproduce las consideraciones de su profundo respeto. —Santiago, Noviembre 27 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 847[editar]

Por una consecuencia necesaria de las ajitaciones políticas que turbaron la tranquilidad de la República a fines del año antlerior i principios del presente, sufrió el jiro interior una para lizacion casi absoluta, cuyos resultados, bajo cualquier aspecto que se consideren, han sido funestos para la prosperidad nacional.

Muchos de los negociantes estranjeros, intimidados por el peligro que ofrecía el estado de fluctuacion a que el país se veia reducido, se alejaron de nuestros puertos, llevándose los cargamentos que debian haber internado. Otros, a quienes la naturaleza i ramificaciones de su jiro radicaban en Chile, depositaron en almacenes francos un número considerable de mercaderías que no han podido despacharse por falta de demanda i que ahora se ven en la necesidad de reembarcar al cumplirse el angustiado término que la lei concede a esa clase de depósitos.

Ningun bien real resulta al país de dejar subsistente la lei que fija el plazo de ocho meses como término improrrogable para los depósitos en almacenes francos. Tres son los partidos que puede adoptar un negociante al espirar el término del depósito. El primero, despachar al consumo sus mercaderías. El segundo, esportarlas para el estranjero, pagando un tres por ciento de derecho; i el tercero, verificar su reembarco, pagando el mismo derecho para volverlas a internar.

De cualquier modo de estos que proceda, el país nada adelanta, i el comerciante se arruina. Si, en el primer caso, los efectos se despachasen al consumo, es verdad que se proporciona al fisco la ventaja aparente de un adeudo anticipado de derechos; pero siendo ésta una operacion forzada que coarta la libertad del jiro, verdadera fuente de la riqueza publica, lejos de producir un aumento efectivo en las rentas, violenta i disminuye su producto.

Aun es mas sensible el perjuicio que resulta si las mercaderías depositadas se esportan para el estranjero, porque la nacion se priva de ese capital que sin gravámen alguno suyo existia de repuesto para surtir sus mercados i proveer a su consumo; i el fisco, aunque perciba por una vez el tres por ciento del derecho de tránsito, deja de cobrar el almacenaje mensual, i sufre todo el menoscabo que resulta en las rentas cuando por disposiciones opresivas se altera el curso natural de los negocios.

El último de los partidos que suele abrazar el negociante, i del que se ha hecho uso con frecuencia, es reembarcar sus efectos pagando el derecho de tránsito, para volverlos a internar después de una navegación de pocos dias, que salvando las formalidades, eluda la lei aunque a espensas de enormes gastos, con los cuales se introducen de nuevo recargados los mismos efectos para esperar la época de su despacho. Esta farsa ridicula, no solo no hace honor al país, sino que también le perjudica, porque disminuye sus consumos, aumentando con gastos inútiles el costo de las mercaderías que se le ofrecen; i además retrae de nuestros mercados a los especuladores, que solo acuden en abundancia a las plazas donde reina una prudente i bien regulada libertad.

De aquí ha nacido, sin duda, la falta de buques mercantes estranjeros que se advierte en el puerto de Valparaíso, antes el mas concurrido del Pacífico, i cuya posicion jeográfica lo destina para ser la escala i el depósito de todas las mercaderías que vengan de Europa para espenderse en las costas occidentales de la América. De una parte el limitado término que nuestras leyes señalan al depósito en almacenes francos, i de otra las disposiciones tomadas por los gobiernos del alto í bajo Perú para atraer a sus puertos al comercio estranjero, han contribuido a alejar de los nuestros la concurrencia i a privarnos de todas las ventajas que de ella sacábamos.

Por estas consideraciones, el Vice-Presidente que suscribe estima necesario i urjente proponer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la única medida que puede impedir los progresos de un mal de tanta trascendencia, i ésta, en su juicio, es la ampliación provisional del plazo del depósito desde ocho meses a un año, haciendo estensiva la gracia a los cargamentos que actualmente existan en almacenes.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 25 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 848[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en vista de la nota de Su Excelencia el Vice-Presidente déla República, acompañando la solicitud de la Municipalidad de San Fernando elevada al Gobierno por conducto del Intendente de su provincia, para que se le conceda el título i denominacion de ciudad, en sesion de hoi, considerando que en una República es inadmisible el título que propone el Intendente, acordó:

"Artículo Único. Concédese a la Villa cabecera del partido de Colchagua el título de Ciudad de San Fernando." —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —AS. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 849[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto la nota con que Su Excelencia el Vice-Presidente de la República acompaña un oficio de la Tesorería Jeneral sobre el exámen de las cuentas obradas por la Caja Nacional de Descuentos, i en sesion de hoi acordó se pasasen a la comision de cuentas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 850[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de Su Excelenlencia el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta los males que por un efecto necesario de las ajitaciones políticas que turbaron la tranquilidad del Estado, va a sufrir el comercio i la Nacion con la subsistencia de la lei que fija el plazo de ocho meses como término improrrogable liara el depósito de mercaderías en almacenes francos, i propone la ampliacion provisional de aquel término a un año, haciéndose estensiva a los cargamentos que actualmente existan en almacenes; i en sesion de hoi fué aprobada del mismo modo que se propone por el Ejecutivo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 851[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota con que Su Excelencia el Vice-Presidente de la República acompaña el oficio orijinal en que la Corte Suprema de Justicia le avisa haber nombrado cuatro suplentes de los Ministros del Tribunal, la vista que dió el Fiscal en su consecuencia, i los decretos librados por el Gobierno; i en sesion de hoi declaró que al Congreso i nó a la Corte Suprema pertenecía hacer este nombramiento, i procedió a verificarlo, recayendo en los señores don Joaquin Rodríguez, don Manuel Gandarillas, don Pedro Ovalle i Landa i don Pedro de la Cuadra, quienes deberán subrogar a los Ministros por el órden de su colocacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 29 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volumen titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830 a 1831, tomo 4.º, pajina 150, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)