Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 31 de julio de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 31 de julio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 45, EN 31 DE JULIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Nombramiento de Tesorero i Secretario para la Junta de Crédito Público. —Abono de sueldo a los empleados de la anterior administracion. —Subsistencia de las actuales autoridades municipales de Quirihue. —Nombramiento de gobernadores locales i jueces ordinarios. —Destitucion de unos empleados en el resguardo de Valparaíso. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una representacion de don Juan Antonio Valencia en demanda de que se despache la consulta relativa al nombramiento de gobernador para Casablanca. ( Anexo núm. 576. V. sesion del 15.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se le autorice a destituir los empleados del resguardo de Valparaíso que no cuenten con la confianza de sus jefes. ( Anexo núm. 577. V . sesion del 28.)
  3. De un dictámen de los señores Elizalde e Irarrázaval, quienes opinan que a los empleados de la anterior administracion se les debe abonar sus sueldos hasta el 7 de Noviembre de 1829. ( Anexo núm.578. V. sesiones de 14 de Abril de 1823 i 28 de Julio de 1830.)
  4. De otro dictámen de los señores Rodríguez (don José Tomás) i Cardoso, quienes proponen que se mantengan las actuales autoridades municipales de Quirihue. ( Anexo núm. 579. V. sesion del 28.)
  5. De otro dictámen de los señores Elizalde e Irarrázaval, quienes proponen que se autorice al Gobierno a nombrar gobernadores locales i jueces ordinarios para todos aquellos pueblos como Casablanca que no tengan cabildos. ( Anexo núm. 380. V. sesion del 15.)
  6. De una nota de la Junta de Crédito Público, la cual pide se apruebe el nombramiento de don Miguel del Fierro para contador-secretario i el de don Pedro Nolasco Vidal para tesorero-pagador. ( Anexo núm. 581. V. sesiones de 18 de Mayo i 1.º de Julio de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los nombramientos hechos por la Junta de Crédito Público para los cargos de secretario-contador i tesorero-pagador. (Anexo núms. 582 i 583 v. sesion del 29 de Noviembre de 1830).
  2. Declarar que a los empleados de la anterior administración se debe abonar sueldo hasta el 7 de Noviembre último. ( Anexo núm. 584. V. sesion del 16 de Agosto de 1830.)
  3. Declarar que las actuales autoridades municipales de Quirihue deben permanecer en sus puestos hasta las próximas elecciones. ( Anexo núm. 583.)
  4. Autorizar al Gobierno a nombrar gobernadores locales i jueces ordinarios para aquellos pueblos que no tengan cabildos. ( Anexo núm. 586. V. sesion del 13 de Setiembre de 1830.)
  5. Que los señores Irarrázaval i Cardoso dictaminen sobre la destitucion de unos empleados del resguardo de Valparaíso. ( V. sesion del 4. de Agosto de 1830.)

ACTA[editar]

SESION DEL 31 DE JULIO DE 1830

Asistieron los señores Cardoso, Elizalde, Errázuriz, Irarrázaval i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota de la Junta de Crédito Público, por la que pide se apruebe el nombramiento de tesorero-pagador hecho en la persona de don Pedro Nolasco Vidal i que se ponga en noticia del Poder Ejecutivo para que se le despache el título correspondiente, lo mismo que a don Miguel del Fierro el de secretario-contador, cuyo nombramiento ha sido aprobado i puesto en noticia del Gobierno. Se acordó conforme se pide en la nota.

Inmediatamente la comision encargada de dictaminar sobre la época hasta que hayan debido gozar sueldo los empleados en la anterior administracion, opinó que solo debia abonárseles hasta el 7 de Noviembre del año pasado, porque en este dia todos los pueblos reclamaron de su ilejitimidad. La Sala se conformó con su dictámen.

En seguida, la comision encargada de informar sobre si debia elejirse nuevas autoridades municipales en la villa de Quirihue, dispuso que debían permanecer las actuales hasta las próximas elecciones; i su dictámen fué aprobado.

Ultimamente, la comision encargada de proveer gobernadores locales i jueces ordinarios en los pueblos donde no haya cabildos, opinó que se facultase a S E. para nombrar estas autoridades, debiendo los ciudadanos que ejerzan las funciones de jueces ordinarios, ceñirse al Reglamento de Justicia. Se aprobó.

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 576[editar]

Por la representacion de don Juan Antonio Valencia, que tengo la honra de remitir al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, se informará de la necesidad que hai de despachar cuanto antes la consulta que en 9 del corriente dirijí al Congreso sobre el nombramiento de gobernador del partido de Casablanca. El individuo que en comision de la estinguida Municipalidad ejerce ese destino, no tiene ni puede tener facultades para conocer en los negocios sobre que se versa el adjunto memorial. Es, pues, necesario que el Congreso provea lo conveniente sobre la materia, para evitar los perjuicios que pueden resultar permaneciendo las cosas en el estado en que actualmente se hallan.

Dígnese el señor Presidente ponerlo en noticia del Congreso para los fines indicados, i aceptar las protestas de mi distinguida consideracion. —Santiago, 29 de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 577[editar]

Los oficios números 44 i 50 del 28 del corriente dirijidos al Gobierno por el jefe militar de Valparaíso, que el Vice-Presidente de la República pasa orijinales con los documentos agregados en número de siete fojas al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, le impondrán de lo ocurrido a consecuencia del descuido o mala fé de ciertos guardas, a quienes se está siguiendo causa. Este mal necesita de remedios aun mas eficaces que los que se han adoptado respecto de los empleados de Coquimbo, porque el Gobernador de Valparaíso i Comandante de aquel resguardo hablan de la separacion de todos aquellos individuos que no tengan la confianza de los respectivos jefes; cuyo caso no es de los comprendidos en la atribucion 6.ª del artículo 83 de la Constitucion.

Al Congreso Nacional corresponde dictar la resolucion que deba tomarse, i a este fin le remite el Vice-Presidente los antecedentes citados, pidiendo su devolucion, i con este motivo le saluda i ofrece sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 31 de julio de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 578[editar]

La Comision nombrada para informar sobre el presente negocio, cree justa la opinion que ha formado el Gobierno de abonar a los empleados que sirvieron en la anterior administracion, hasta el 7 de Noviembre, fundada en las mismas razones que le hicieron formar ese juicio. —Sala de la Comision, 31 de Julio de 1830. F. A. Elizalde. —J. M. Irarrázaval.


Núm. 579[editar]

La Comision encargada de dictaminar sobre este asunto dice: que estando determinado por el Soberano Congreso de Plenipotenciarios, con fecha 17 de Febrero, que no se haga novedad con las autoridades que han constituido los pueblos, cuando las provincias reasumieron su soberanía, i que cualesquiera que se hiciere seria peligrosa en las circunstancias de acercarse el período de las elecciones; debe continuar en el pueblo de Quirihue el Gobernador i dos Alcaldes que tiene nombrados la Asamblea de Cauquenes para subrogar el Cabildo que se negó a reconocer aquella representacion provincial, i que se opuso tenazmente a la causa de los pueblos contra los infractores de la Constitucion, segun lo informa el Señor Intendente de aquella provincia, en su comunicacion oficial de 30 de Junio dirijida al Vice-Presidente de la República. —Sala de la Comision, 31 de Julio de 1830. José Tomás Rodríguez. —Manuel J. de Cardoso.


Núm. 580[editar]

La Comision encargada de informar en este negocio dice: que para salvar las dificultades que ofrece al Supremo Gobierno, le parece que debe autorizársele para que nombre Gobernador en todos los pueblos que se hallen en las circunstancias de Casablanca: que igualmente pueda nombrar dos individuos que puedan entender en demandas judiciales, conforme al Reglamento de Justicia, respecto de que está prohibido ejercer este destino a los Gobernadores. —Sala de la Comision, 31 de Julio de 1830. F. A. Elizalde. —J. M. Irarrázaval.

Núm. 581[editar]

Conforme a la leí de creacion del Crédito Público, el Congreso debe apiobar el nombramiento de contador-secretario i de tesorero-pagador: ambos destinos están provistos en las personas de don Miguel del Fierro el primero i en don Pedro Nolasco Vidal el segundo. Está aprobado ya por el Congreso el de secretario-contador, pero no el del segundo; lo que pone la Junta en noticia del Congreso Nacional para que se cumpla con ese requisito legal i que, en su consecuencia, se oficie al Poder Ejecutivo para que les mande espedir los títulos correspondientes.

El que suscribe saluda al señor Secretario del Congreso i ruega que dé cuenta para los fines que indica.

Caja de Amortizacion. —Santiago, 30 de Julio de 1830. —F. A. ELIZALDE. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 582[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesión de hoi, ha aprobado el nombramiento de tesorero-pagador que la Junta de la Caja del Crédito Público ha hecho en la persona de don Pedro Vidal; i en su consecuencia ha resuelto se ponga en noticia del Gobierno, para que se le despache el título correspondiente, lo mismo que a don Miguel Fierro el de contador-secretario, cuyo nombramiento se comunicó a S. E. en dias pasados.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en noticia de S. E. el Vice-Presidente de la Repúpública, lo saluda respetuosamente. —Santiago, 31 de julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 583[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesión de 31 del pasado, en vista de la comunicacion de V. E. ha aprobado el nombramiento que ha hecho la Junta de la Caja del Crédito Público, en la persona de don Pedro Nolasco Vidal, de tesorero-pagador, i ha acordado se oficie al Gobierno para que se le despache el título correspondiente, lo mismo que a don Miguel Fierro el de contador-secretario.

Tengo la honra de ponerlo en conocimiento de VS. en contestacion a su nota fecha 30 del pasado i de ofrecerle las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 4 de Agosto de 1830. —Varas, Pro-Secretario. —Al Presidente de la Caja de Amortizacion.

Núm. 584[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 27 del actual, por la que pide se fije la época hasta la que hayan debido gozar sueldos los empleados en la anterior administracion; i fundado en las mismas razones que espone el Gobierno, ha declarado que solo se les debe abonar hasta el 7 de Noviembre del año pasado.

El Presidente que suscribe ofrece a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su mas alto aprecio. —Santiago, 31 de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 585[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 26 del actual, acompañatoria de un oficio del Intendente de la provincia de Maule, que consulta al Gobierno si se deberán elejir nuevas autoridades municipales en la villa de Quirihue, por ser provisorias las que existen; i ha resuelto que continúen los mismos que interinamente desempeñan estos destinos, hasta las próximas elecciones.

El Presidente que suscribe ofrece a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su mas alto aprecio. —Santiago, Julio 31 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 586[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesión de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, por la que consulta sobre el modo de proveer de Gobernadores i Jueces ordinarios a los pueblos donde no exista Cabildo, a consecuencia de una solicitud de un vecino de Casablanca, sobre el mismo asunto; i ha acordado autorizar al Gobierno para que nombre Gobernador en todos los pueblos que se hallen en las circunstancias de Casablanca, i dos individuos que entiendan en las demandas judiciales, conforme al Reglamento de Justicia.

El Presidente que suscribe ofrece a S. E. el Vice-Presidente de la República, las consideraciones de su mas alto aprecio. —Santiago, 31 de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.