Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 4 de mayo de 1830

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 4 de mayo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 26, EN 4 DE MAYO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —A probacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Pase de las bulas que nombran Obispo de Retimo al doctor don José Ignacio Cienfuegos. —Nombramiento de nuevo Gobernador para Talca.-—Vestuario para los batallones i, 2 i 3 de Guardias Cívicas. —Contestacion del Jeneral Freire a don F. Errázuriz. —Representacion de los relijiosos dominicos. —Solicitud de don José Bayolo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el VicePresidente de la República avisa quedar impuesto de la renovacion de la Mesa. ( Anexo núm.409.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que ha mandado tomar razon del nombramiento de don José Miguel Varas para oficial mayor de la Secietaría del Congreso. ( Anexo núm. 410. V. sesion del 12 de Abril.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas bulas que acreditan al doctor don José Ignacio Cienfuegos como Obispo de Retimo i pide se les otorgue el pase. ( Anexo núm. 411 . V. sesion del 18 de Marzo último.
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado trascribe una nota del Jeneral en Jefe en demanda de que se le allanen las dificultades para nombrar como Gobernador de Talca a persona que inspire mas confianza que don Matías Silva Leal. ( Anexo núm. 412.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se le autorice pata invertir hasta 5,000 pesos en regalar un vestuario a los individuos de los batallones i, 2 i 3 de Guardias Nacionales. (Anexos núms. 413, 414 i 415)
  6. De una nota con que don Fernando Errázuriz acompaña una contestacion que le ha dirijido don Ramon Freire al oficio en que se le pidió el reconocimiento del Congreso. (Anexos núms. 416 i 417. V. sesion del 13 de Abril último.)
  7. De una presentacion de los relijiosos dominicos, quienes piden que se les devuelvan las propiedades que se les confiscaron. (V. C.de SS. del 4 de Noviembre de 1829 i sesion del 2 de Agosto de 1828.)
  8. De una solicitud de don José Bayolo, quien pide se le condone la suma de 739 pesos 9 1/4 reales que adeuda a la Aduana de Valparaíso.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  2. Conceder eL pase a la bula que acrdita al doctor Cienfuegos como Obispo de Retimo. ( Anexo núm 418. V. C. de SS. en 18 bis de Octubre de 1831 i 6 de Julio de 1833.)
  3. Autorizar al Gobierno para admitir la renuncia o separar a don Matías Silva Leal del cargo de Gobernador de Talca. ( Anexo núm. 419.)
  4. Autorizarle igualmente a invertir 5,000 pesos en comprar vestuarios a los individuos de los batallones i, 2 i 3 de Guardias Nacionales. (Anexo núm. 420. V. sesion del 18.)
  5. Pasar al Gobierno una copia de la contestacion del Jeneral Freire. ( Anexo número 42r. V. sesion del 1.º de Junio de 1830.)
  6. Que los Ministros del Tesoro informen sobre la representacion de los dominicos. (Anexo núm. 422 . V. sesion del 7.)
  7. Que una comision compuesta de los señores Rodríguez (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal, dictaminen sobre la peticion de don José Bayolo. ( V. sesion del 18.)

ACTA[editar]

SESION DEI. 4 DE MAYO DE 1830

Se abrió con los señores Plenipotenciarios Elizalde, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) Edwards i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de varias comunicaciones del Ejecutivo. En la primera anuncia quedar impuesto del nombramiento de Presidente i Vice del Congreso. Se mandó archivar.

Por la segunda comunica haber mandado tomar razón del nombramiento que hizo el Congreso en don José Miguel Varas para oficial mayor de su Secretaría. Tambien se mandó archivar.

Con la tercera acompaña la Bula i certificado de consagración del Ilustrísimo señor Obispo de Retimo, doctor don José Ignacio Cienfuegos, i pide que el Congreso conceda el pase, conforme a la atribución 7.ª del artículo 83 de la Constitucion; i se mandó contestar concediéndolo. En la cuarta trascribe un oficio del Jeneral del Ejército, por el cual pide se remuevan las dificultades que le impiden nombrar un Gobernador local en el departamento de Talca, el cual sustituya a don Matías Silva, que no ofrece seguridades de mantener el órden, por haber tomado parte en el ejército de don Ramon Freire.

El Ejecutivo consulta al Congreso sobre la contestacion que se dará al Jeneral Prieto; i puesto en discusion, se acordó autorizar al Gobierno para que admita la renuncia que don Matías Silva hace de su destino, o lo suspenda por los fundamentos que alega el Jeneral del Ejército, dejándole a salvo el derecho de ser oido i convencido en juicio.

En la última pide que se le autorice para gastar cinco mil pesos en vestuarios para los batallones 1, 2 i 3 de Guardias Cívicas, i se le concedió.

Se leyó en seguida una nota de don Fernando Errázuriz, acompañatoria de la carta que don Ramon Freire le escribió contestando a un oficio que le pasó como Presidente del Congreso, avisándole la instalacion de este cuerpo i el nombramiento de Presidente i Vice de la República i exijiendo de él i de sus tropas reconocimiento i obediencia. Se mandó archivar i remitir al Gobierno por Secretaría una copia autorizada de dicha carta.

Se dió cuenta además de una representacion de los relijiosos dominicos de estricta observancia, i se acordó pedir por Secretaría informe a los Ministros del Tesoro Público.

Últimamente se dió cuenta de una peticion que eleva al Congreso don José Bayolo, i se mandó a una comision compuesta de los señores Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) i Tocornal.

En este estado se levantó la sesión. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 409[editar]

El Vice Presidente de la República queda impuesto haber procedido el Congreso Nacional de Plenipotenciarios, con esta fecha, a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, recayendo el primer cargo en el señorFernando Elizalde i el segundo en el señor don Tomás Rodríguez.

El que suscribe reitera al Congreso Nacional su distinguida consideración i respeto. -Santiago, Abril 10 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 410[editar]

El Gobierno ha recibido la nota del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, fecha 12 del que rije, en que se le comunica el nombramiento del ciudadano don José Miguel Varas para oficial mayor de su Secreiaría, a consecuencia de haber sido llamado el que lo ejercia, para igual destino al Ministerio del Interior; i al efecto ha ordenado tomar razon en las oficinas que corresponde.

El Vice-Presidente que suscribe reitera con este motivo al Presidente del Congreso Nacional su adhesion i respeto. —Santiago, Abril 20 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. — Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 411[editar]

El Vice-Presidente que suscribe tiene la honra de pasar a manos del señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios la Bula i certificados de consagracion que el Ilustrísimo señor Obispo de Retimo, doctor don José Ignacio Cienfuegos, ha dirijido al Gobierno para obtener los efectos de la atribucion 7.ª artículo 83 de la Constitucion.

Dígnese el señor Presidente elevarlos a la consideracion del Congreso i aceptar del que suscribe las protestas de su alto aprecio i respeto. —Santiago, 23 de Abril de 1830. —{{May|José Tomás Ovalle. —[[:bcnbio:José Tomás Ovalle Bezanilla}}Diego Portales. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 412[editar]

El Gobierno ha recibido del Jeneral en Jefe del Ejército Nacional la nota que tiene el honor de trascribir al Congreso de Plenipotenciarios para que en su vista resuelva lo que estime conveniente en la materia sobre que se versa, i es como sigue:

"Cuartel Jeneral en Talca, Abril 28 de 1830. —El Gobernador propietario de este departamento don José María Silva i Cienfuegos, se halla en esa capital mas há de dos meses, i por su ausencia recayó el mando interino en el Alcalde de primera eleccion don Matías Silva i Leal. Este sujeto, por adhesion a la persona de don Ramon Freire, se decidió con descaro en favor de él, i contrajo compromisos de la mayor gravedad, hasta llegar al estremo de pasarse a su ejército en los momentos que yo me aproximaba a esta ciudad, prestándole servicios activos i de la mayor importancia. Miéntras don Matías Silva se ocupaba en estas correrías clandestinas, ha servido el Gobierno local del departamento don Dionisio San Cristóbal, alcalde de segunda eleccion, quien lo ha desempeñado con honradez; mas, habiendo desaparecido el ejército de don Ramon Freire, se quedó dicho Silva en esta ciudad, i aprovechándose del bando publicado por mí para que todo vecino se reuniese francamente a sus familias, se me ha presentado, i yo he tenido la jenerosidad de perdonarlo olvidando sus estravíos, i esperando observe la ejemplar conducta que me ha prometido. Con motivo, pues, de hallarse en esta poblacion el mencionado don Matías Silva, i de estar éste investido del carácter de alcalde de primera eleccion, me ha hecho presente el de segunda que él no puede funcionar de Gobernador interino por ministerio de la lei, cuando ésta llama a ese ejercicio al Alcalde de primer voto, que como he dicho, se halla en ésta; pero no podiendo yo depositar mis confianzas, ni menos permitir se encargue del mando del Departamento a un funcionario que ha atacado de frente mis operaciones, me hallo embarazado para establecer legalmente el órden de subrogación en este caso, porque aunque don Matías Silva está resuelto a renunciar el empleo concejil que ejercia, ocurre la dificultad de que el Cabildo anuncia no estar facultado para admitir esta renuncia que esclusivamente pertenece a uno de los Tribunales de esa capital. Sirvase V. S. elevar esta esposicion a conocimiento de S. E., i segun la resolucion que fuere de su supremo arbitrio, decirme cómo debo proceder en este caso, pues, aunque yo sé que el imperio de las circunstancias en que me hallo me autorizan para poner un pronto remedio, como lo he hecho provisionalmente manteniendo a San Cristóbal en el Gobierno interino; sin embargo, conozco el pueblo en que estoi, i no quiero se atribuyan a tropelías o violencias mis disposiciones. El caso es urjente, i así espero sea mui pronta su resolucion. Entretanto, el que suscribe tiene el placer de saludar a V. S. con los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el departamente de la Guerra.

El Gobierno se halla en un caso no previsto por el acta de union que celebró el Congreso de Plenipotenciarios, i en la indispensable necesidad de hacer cesar las funciones del individuo a que se refiere esta nota, porque ninguna seguridad puede haber de que se conserve el órden en un pueblo, estando a su frente hombres comprometidos con los revolucionarios. El Gobierno recurre al Congreso para que, en atencion a las circunstancias arriba mencionadas, le dicte la resolucion que debe tomar para asegurar la tranquilidad de Talca.

El que suscribe reitera con este motivo al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su adhesion i respeto. —Santiago, Mayo 3 de 1830. —{{May|José Tomás Ovalle. —Diego Portales . —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 413[editar]

Los batallones 1, 2 i 3 de Guardias Cívicas, desde su nueva organizacion han manifestado el mas decidido interés por la causa de los pueblos presentándose gustosos a todo jénero de sei vicios en esta guarnicion, en la de Valparaíso i últimamente en la campaña del Norte, pudiendo asegurarse que el restablecimiento del órden en esta capital es debido en mucha paite a la constancia i honradez con que se han comportado.

Penetrado el Gobierno, por estas causales, de la necesidad de manifestarles su gratitud i de algun modo compensar el sacrificio que hacen de sus oficios para atender al servicio militar que escasamente les produce su alimento diario, cuando en sus respectivos talleres ganarian su subsistencia i la de sus familias, ha creido de su deber agasajarles con un vestuario cuyo costo para los tres cuerpos alcanzará a cinco mil pesos segun el cómputo que con mas economía se ha tirado. Pero contemplando el que suscribe que en esta clase de gastos, por ser estraordinarios, debe tomar el consentimiento del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, para salvar toda responsabilidad, presenta a la Sala los motivos que le animan, para que, tomándolos en consideracion, tenga a bien indicarme su resolucion.

En el entretanto saluda el que suscribe al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con las mas altas consideraciones de su apecio. —Santiago, Mayo 3 de 1830. —José Tomás de Ovalle.—Diego Portales. —Al Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 414[1][editar]

No habiéndose dado todavía por el Congreso el reglamento correspondiente a la milicia cívica, como lo previene el artículo 123 de la Constitucion, i correspondiendo a esta Junta Gubernativa el proveer interinamente todo lo que pueda contribuir a la seguridad i órden interior de esta provincia, mientras reunido el Congreso de Plenipotenciarios, se elije un gobierno jeneral, ha acordado i decreta:

Artículo primero. En lugar de los batallones de milicias de infantería que con el título de número 1 i número 2 de guardias nacionales existen en esta capital, se organizará la milicia cívica de infantería conforme al plan que se dará por separado.

Art. 2.º Se hará nuevo arreglo en los escuadrones de milicia de caballería, conforme a las órdenes que se darán oportunamente.

Art. 3.º Para que haya un centro de union i sea mas espedita la subordinacion i disciplina militar sin complicacion de fueros, habrá un comandante jeneral de milicias de ambas armas en esta provincia, cuyo título se estenderá con la calidad de interino basta que haya un gobierno jeneral.

Comúniquese e imprímase. —Santiago, Enero 12 de 1830. —OvalleErrázuriz. —Guzman. —Meneses, Secretario.


Núm. 415[editar]

Consiguiente a lo dispuesto en decreto de 12 del corriente, inserto en el número 4 de documentos oficiales, la Junta Gubernativa de la provincia ha acordado i decreta:

Artículo primero. Se organizarán tres batallones de infantería de milicias en esta capital con la denominacion de número 1, 2 i 3 de guardia cívica.

Art. 2.º Cada batallon constará de seis compañías, inclusas una de granaderos i otra de cazadores.

Art. 3.º Cada compañía constará de un capitan, dos tenientes, un subteniente, un sarjento primero, cuati o segundos, dos tambores, ocho cabos primeros, ocho segundos i cien soldados.

Art. 4.º Cada batallon se compondrá de un comandante o primer jefe, un sarjento mayor, dos ayudantes, un abandeiado i un tambor mayor.

Art. 5.º Los comandantes i sarjentos mayores que se nombraren, procederán desde luego a proponer los empleos de ayudantes i abanderados para sus respectivas planas mayores, precisamente en oficiales del ejército, que no tengan colocacion en él i de la misma clase a que sean propuestos.

Art. 6.º Se nombra para comandante del batallon número 1 de guardias cívicas, el teniente coronel retirado don Pedro Nolasco Uriondo, i de sarjento mayor al capitan igualmente retirado don José Antonio del Canto.

Art. 7.º Para el batallon número 2 de guardias cívicas, se nombrará de comandante al ciudadano don Francisco Javier Ovalle, i de sarjento mayor al de igual clase reformado don Ildefonso Rodríguez.

Art. 8.º Se nombrará igualmente para el batallon número 3 de guardias cívicas, de comandante en comision, al teniente coronel de infantería de línea don Nicolás Maruri, i de sarjento mayor al capitan de injenieros don Juan Vidaurre.

Art. 9.º El batallon designado en el artículo anterior se compondrá de los mismos oficiales i soldados que formaban el antiguo i benemérito batallon de Infantes de la Patria.

Art. 10.º Serán alistados para el servicio en los espresados batallones, todos los chilenos residentes en esta ciudad que tengan desde 18 hasta 40 años de edad.

Art. 11.º Son esceptuados: 1.º los eclesiásticos seculares i regulares; 2º todos los funcionarios públicos; todos los empleados en los establecimientos de educacion i escuelas de primeras letras; los médicos, cirujanos i farmacéuticos.

Art. 12.º El gobernador local queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se publicará por bando, comunicándose antes al Excmo. señor Capitan Jeneral del ejército de Chile, impriniléndose i tomándose razon en las oficinas donde cortesponda. —Santiago, Enero 16 de 1830. —Ovalle, —Errázuriz. —Guzman. —Meneses, Secretario.


Núm. 416[editar]

Tengo el honor de acompañar a V. S. la comunicacion que hoi mismo recibo del jeneral don Ramon Freire en contestación al oficio de 17 de Febrero, en que, como Presidente del Congreso Nacional, previniéndole su instalacion i la eleccion de los señores Presidente i Vice de la República, le exijo preste su reconocimiento i obediencia, para que presentándola V. S. a su consideracion, acuerde acerca de ella lo que estime conveniente.

Con este motivo me ofrezco a V. S. con las consideraciones de mi miyor aprecio. —Hacienda de Espejo i Abril 15 de 1830. —Fernando Errázuriz. —Señor don Ignacio Molina.


Núm. 417[editar]

Mi amigo:

Solo anoche he recibido una comunicacion de V., datada el 17 de Febrero pasado, i en que me exije preste reconocimiento i obediencia a las sanciones del titulado Congreso de Plenipotenciarios.

Por respuesta diré a V. que, habiéndose creado ese Congreso por un tratado celebrado el 16 de Diciembre último por solo dos divisiones belijerantes, el cual ha sido quebrantado en todas sus partes i del modo mas escandaloso i cruel por el jeneral revolucionario don Joaquin Prieto, tanto yo como el virtuoso ejército que tengo el honor de mandar, faltaríamos a nuestro deber si asintiésemos a semejante reconocimiento i no castigásemos como corresponde a los autores de los males que hoi aflijen a la patria.

Ese Congreso ¿por ventura ha podido tener tambien lugar contra la Constitucion que han jurado todos los pueblos de la República i contra todas las leyes vijentes, después de que, depuestas las autoridades lejítimas i destruido ese mismo sagrado código por medio de la fuerza armada, se ha hecho el nombramiento de los miembros que le componen, atrepellando todas las formas establecidas, sin sujeción la menor al reglamento de elecciones i poniéndose en ejercicio toda clase de maniobras, seducciones i engaños?

Además de esto ¿ignora V. que ese Congreso, obra de un club secreto de revolucionarios destructores de la República, lo mismo que las demás autoridades que tambien han creado la intriga i la perversidad mas refinada, no ha dado un paso desde que se instaló hasta ahora que no haya sido un nuevo i mas horroroso ataque a la Constitucion que con aplauso jeneral recibieron los chilenos? Mucho podria decir a este respecto; pero es escusado cuando está al alcance de todos.

Yo mismo, por otra parte, he sido invitado por don Francisco Ruiz Tagle i otros amigos de V., que no quiero nombrar, para entrar en ese club abominable de que le hablo; pero no se sacó de mí otra contestacion que la mas terminante negativa. Esta, sin duda, ha sido la causa de que en sus reuniones privadas se haya decretado mi muerte, para cuyo efecto sé de positivo que se han comisionado los mas viles asesinos.

Me he admirado, por tanto, que a pesar de todos estos antecedentes i de otros muchos que omito por no perder tiempo, se solicite de mí con tanto descaro un reconocimiento i obediencia que inevitablemente completaria la ruina de la patria. I no me ha sido menos admirable que V. después de haber trabajado con tanto empeño el año de 823 en defensa de la libertad, se haya mancomunado ahora pública i privadamente con los mismos que entonces la tenian usurpa da a la nacion i que se propusieron no existiese jamás en Chile. Ya han renovado con mayor calor su plan inicuo en union de los mas declarados enemigos de la independencia; pero no lograrán llevarlo a cabo porque este no es el tiempo de usurpar sus derechos a los pueblos.

Yo, entre tanto, sostendré como hasta aquí la justa causa de éstos con toda la firmeza que debe caracterizar a un republicano. I deseo que V. no abandone estes buenos sentimientos, que vuelva sobre sí i que medite los males que se van a seguir i entre los cuales será envuelto como el que mas. Mande con este motivo a su affmo. S. S. Q. B. S. M. —Barco de Maule, 5 de Abril de 1830. —Ramon Freire. —Señor don Fernando Errázuriz.


Núm. 418[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la Bula i certificado de consagracion del Ilustrísimo Obispo de Retimo, doctor don José Ignacio Cienfuegos, con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña su nota fecha 23 de Abril, ha acordado autorizar al Ejecutivo para que conceda el pase que dicho señor Obispo solicita, devolviéndole los documentos de la materia.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 419[editar]

El Congrteso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 3 del corriente, con la que acompaña un oficio del Jeneral en Jefe del ejército, por el que pide se remuevan las dificultades que encuentra en nombrar un Gobernador local en el departamento de Talca. El Congreso, en vista del referido oficio, ha acordado autorizar al Ejecutivo para que admita la renuncia de don Matías Silva i Leal, o le suspenda, en virtud de los fundamentos que espone el Jeneral Prieto, dejándole a salvo el derecho para ser oido i convencido en juicio.

Dígnese S. E. admitir las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 4 de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 420[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice Presidente de la República, fecha 3 del corriente, por la que pide autorizacion para gastar cinco mil peses en vestuarios para los batallones 1, 2 i 3 de guardias cívicas.

El Congreso está penetrado de los importantes servicios que los referidos batallones han prestado en favor de la tranquilidad pública, i en consecuencia, concede al Gobierno la autorizacion que le pide.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 421[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion del 4 del corriente, me ha ordenado remitir a V. S. nna copia de la carta que don Ramon Freire dirijió a don Fernando Errázuriz, en contestacion al oficio que le pasó como Presidente del Congreso, avisándole su instalacion i exijiendo de él i de sus tropas reconocimiento i obediencia: la acompaño a V. S. en cumplimiento de lo acordado.

Acepte V. S. las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 7 de 1830. I. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ministro del Interior.



Núm. 422[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la presentacion que acompaño, ha acordado con esta fecha pedir informe a los Ministros del Tesoro sobre todos los puntos que contiene. En esta virtud, lo pongo en conocimiento para que lo verifiquen a la mayor brevedad.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 423[2][editar]

El Plenipotenciario de la provincia de Coquimbo que suscribe, se halla fuertemente conmovido por la sangre que han hecho derramar los que osaron contrariar la causa de los pueblos. Los autores de tantas desgracias jamás serán capaces de repararlas, ni aun de enjugar lágrimas que cubren de luto a las huérfanas familias de nuestros bravos. Yo quisiera hallarme en situacion de mejorar su suerte; pero mis bienes, adquiridos en un trabajo pacífico, han servido de pillaje a los que no han sabido corresponder a mis sentimientos, siempre humanos i jenerosos. Yo no pertenezco a partido alguno: amo esta patria de mi adopcion, i mi vida pública i privada siempre ha sido en beneficio de mis conciudadanos i especialmente de los aflijidos. Esta conducta no ha bastado para ponerme a cubierto de las pérdidas que ha sufrido mi casa, i que ahora me dejan en el sentimiento de no poder ofrecer para las viudas de los soldados muertos por la defersa del órden público, aquellas cantidades que habria dado en otras circunstancias; pero a lo menos, suplico a S. E. el Vice-Presidente de la República, por el respetable conducto de V. S., el que se sirva aceptar la cesion que hago a favor de las espresadas viudas, de lo que el Erario me debe por los gastos de mi viaje de venida i vuelta a Coquimbo en calidad de Plenipotenciario, cuya asignacion hizo el Congreso.

Ofrezco a V. S. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago i Abril 24 de 1830. —Jorje Edwards. —Al señor Ministio de Estado en el despacho del Interior.


Santiago, Abril 26 de 1830. —Admítese la donacion i contéstese dándole las gracias. Tómese razon. —(Hai una rúbrica). —Portales.


Se tomó razón en la Comision de Cuentas de Santiago a 13 de Mayo de 1830, a f. 140 vuelta del Libro de Decretos número 28. —Correa de Saa. —Gormaz.



Se anotó a f. 210 vuelta del Lib. de ord. número 25. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 19 de 1830. —Vargas. —Marzan.


  1. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las Leyes. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830-31. —(Nota del Recopilador.)