Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 5 de julio de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 5 de julio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 39.ª EN 5 DE JULIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. —Consulta sobre la concesion de la ciudadanía a los señores Cordero i Uruchurtú. —Recurso de nulidad de unas elecciones de Chiloé. —Solicitud del fiscal en demanda de un amanuense. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber recibido la noticia de la renovacion de la Misa del Congreso. ( Anexo núm. 52I. V. sesion del 1º )
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado consulta si la ciudadanía se ha de otorgar a los señores Cordero i Uruchurtú por via de gracia especial o siguiendo todas las formalidades de estilo. ( Anexo número 522. V. sesion del 1.º)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña el espediente seguido por don José María Henríquez i don José Gómez Carrillo sobre nulidad de las elecciones de Cabildo i Asamblea provincial de Chiloé. ( Anexos núms. 523 a 531. V. sesion del 12 bis de Abril de 1830.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado somete al Congreso una peticion del fiscal en demanda de un amanuense. ( Anexo núm. 532.)
  5. De una solicitud de don José Antonio Valdés, quien observa, habiendo llegado a su noticia el recurso de don J. I. Eyzaguirre contra la Corte Suprema, que hace dos años presentó uno semejante en el mismo asunto i pide que se tenga a la vista al resolver el primero. ( Anexo núm. 533. V. sesion del 1.º de Julio de 1830 i C. de DD. en 6 de Enero de 1829.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno sobre la renovacion de la Mesa.
  2. Declarar que la ciudadanía se debe conceder a los señores Cordero i Uruchurtú por gracia especial. (Anexo núm. 534.)
  3. Reservar el recurso de nulidad de ciertas elecciones de Chiloé para cuando se trate en sesion secreta de la presentacion de la Asamblea provincial. ( V. C. de SS. en 4 de Junio de 1831.)
  4. Abstenerse por ahora de dar un amanuense al fiscal i disponer que se ocurra oportunamente a la próxima lejislatura. (Anexo núm. 535.)
  5. Pasar la solicitud de don J. A. Valdés a la misma comision encargada de dictaminar sobre el recurso de don J. I. Eyzaguirre.

ACTA[editar]

SESION DEL 5 DE JULIO

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Elizalde, Errázuriz, Rodríguez (don José Antonio) i Molina.

Leyóse el acta de la sesion anterior i fué aprobada.

Dióse cuenta de cuatro notas del Poder Ejecutivo: la primera, acusando recibo a la en que se le comunicó la eleccion de Presidente i Vice-Presidente del Congreso. Se mandó archivar. La segunda, en que pide a la Sala declare de si la resolucion de 1.ºde Julio relativa a que se otorgue carta de ciudadanía en favor de don Marcos Cordero i don Mateo Uruchurtú es una gracia especial o deben revestir sus espedientes con las formalidades constitucionales que demanda la Carta. Se acordó contestar por la afirmativa de la primera parte de la consulta. La tercera, en que pasa a la Sala el espediente seguido por don José María Henríquez i don José Gómez Carrillo, sobre nulidad en las elecciones de Cabildo i Asamblea de la provincia de Chiloé. Se mandó agregar al oficio de la Asamblea de Chiloé reservado para conocerse de él en sesion secreta con citacion del señor Ministro del Interior. I la cuarta, en que somete al Congreso un reclamo del Fiscal en lo civil i criminal, como asimismo de Hacienda i negocios de Gobierno, para que se le auxilie con un amanuense en su despacho, con la dotacion de 300 pesos anuales. Se acordó decir al Poder Ejecutivo, que sin embargo de la justicia de la solicitud, creia deberse abstener de conocer en ella, i que se la devolviese, para que, en llegando la época de la próxima lejislatura, la tuviese presente.

En este estado i no habiendo otra cosa que tratar, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 521[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acusar recibo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios de la nota de ayer, en que le comunica la eleccion que ha hecho de Presidente i Vice-Presidente de su Sala en las personas de don Fernando Errázuriz para el primer cargo i don Manuel Cardoso para el segundo.

El que suscribe saluda al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrado respeto. —Santiago, 2 de Julio de 1830. — José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 522[editar]

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable nota del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, fecha de ayer, en que se le faculta para otorgar cartas de ciudadanía a don Marcos Cordero i don Mateo Uruchurtú, fundado en que no se ha dado aun la lei a que se refiere el párrafo 5, artículo 6 de la Constitucion Política de la República. Mas dicha leí existe i es la 673, inserta en el número 5, libro 4 del Boletín.

El que suscribe cree que los mencionados individuos no habrán revestido sus espedientes de los justificativos necesarios por ignorar el tenor de la lei, i espera, para dar cumplimiento al acuerdo del Congreso, que, volviendo a examinarlos, se declare espresamente si es una gracia especial la que se les concede, o si tienen las cualidades que exije la Constitucion.

El Vice Presidente que suscribe saluda al Congreso de Plenipotenciarios con la mas alta consideracion. —Santiago 2 de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 523[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la satisfaccion de pasar al Congreso de Plenipotenciarios el espediente seguido por don José María Henríquez i don José Gómez Carrillo, vecinos de Calbuco, sobre nulidad de las elecciones de Cabildo i Asamblea provincial en aquel partido, con el informe del Intendente de Chiloé, que el Congreso pidió para resolver en su distinguida nota de 13 de Abril último.

El que suscribe, aprovecha esta oportunidad para reiterar al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su alta consideracion. —San tiago, 3 de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. -Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 524[editar]

Soberano Señor:

Los ciudadanos José María Henríquez i José Gómez Carrillo, vecinos del partido de Calbuco en la provincia de Chiloé, con el debido respeto ocurrimos a Vuestra Soberanía, como la salvaguardia mas segura de los derechos del ciudadano, pidiendo un pronto remedio para la arbitrariedad con que ha obrado la Asamblea de esta provincia en un asunto que fué dirijido a ella en tiempo oportuno (por conducto de la Intendencia) i que ha desatendido del modo mas estraño, con perjuicio nuestro i de la vindicta pública. Nuestro código fundamental para la Asamblea de Chiloé no es mas que un fantasma: lo interpretan los miembros de ella a su arbitrio, segun sus pasiones, i lo peor es que esto lo pueden hacer impunemente en pueblos como éstos donde la pobreza, la falta de ilustracion, i la distancia, son tres grandes obstáculos que impiden a los ciudadanos elevar sus quejas a quien pueda remediarlas.

El horroroso manejo inquisitorial con que se ha comportado la Asamblea, en el asunto de Calbuco, hace presajiar un porvenir no mui feliz, si Vuestra Soberanía no aplica remedios convenientes, al principio del mal. Si no tuviéramos antecedentes de que algun dia puede aparecer al público una enumeracion prolija de todos los abusos cometidos por la Asamblea de Chiloé, nosotros podríamos citar ahora otros muchos hechos que deberian llegar al conocimiento de Vuestra Soberanía i del público. Casi todos los pasos de la Asamblea prueban bien claro la parcialidad, arbitrariedad i poca decencia con que ha tratado los asuntos de interés público. Nosotros estamos dispuestos a probar todo esto, como tambien la poca independencia con que se han manejado sus miembros, i ese carácter doble que distingue a algunos de ellos, como se ha demostrado ya en ciertas elecciones. Debemos, sin embargo hacer justicia a un Diputado, cuyo carácter franco, independiente i justificado lo hacen distinguido entre todos los hombres honrados. Todo esto lo hemos espuesto a Vuestra Soberanía como un preliminar indispensable para nuestro asunto en cuestion, que es el siguiente.

En las elecciones efectuadas en este Partido, de Diputado a la Asamblea i miembros del Cabildo, resultamos nosotros dos electos para este cuerpo en primero i segundo lugar. Como los vicios de esta votacion fueron tan remarcables, por las intrigas, amenazas, abusos de poder, intervencion directa de una autoridad, etc., nuestra conciencia nos demandaba imperiosamente no admitir unos destinos que no procedian de la voluntad espontánea de los ciudadanos: en efecto, siguiendo el impulso de ella, hicimos una protesta formal de no admitir tales destinos, i dirijímos dos representaciones (cuyas copias que conservamos en nuestro poder, acompañamos bajo los números 1 i 2) para que por conducto de la Intendencia llegaran al conocimiento de la Asamblea Provincial, como en efecto sucedida los pocos dias de instalada, para que ella determinara sobre la nulidad que esponíamos i ofrecíamos probar. Como por la parte primera i quinta del artículo 114 de la Constitucion, a las Asambleas compete entender i determinar sobre la nulidad de las elecciones de sus diputados i miembros de los cabildos, creíamos sin la menor duda que se tomarian por aquel cuerpo las providencias del caso para hacer la averiguacion de los hechos que citábamos, i poner en claro la nulidad o lejitimidad; pero ¿cuál seria nuestra sorpresa, Soberano Señor, al ver que la Asamblea separándose enteramente de lo que prescriben la razon, la justicia i las leyes, tomaba providencias arbitrarias con gran mengua nuestra i de los principios?

La Asamblea decretó, primero, que el gobernador local del partido procediese a hacer las averiguaciones, dirijiendose a él en derechura, i no sometiendo al Intendente estos trámites, como era regular(reservándose la Asamblea solo el derecho de decidir) para que de ese modo no se confundieran las atribuciones de cada poder. Antes de demostrar el resultado de este asunto, i para probar la parcialidad escandalosa con que obró la Sala, es preciso esponer a Vuestra Soberanía que ese gobernador local a quien se sometió la averiguacion, es el mismo Diputado nombrado por Calbuco, cuya eleccion tratamos de ilejítima: la misma perdona que, a la sombra de la autoridad que tenia, fué el autor i actor de todas las intrigas i demás abusos que hemos representado. ¿Podría creerse que esto se hace en Chile? Sabemos que el Intendente de la provincia pasó una comunicacion a la Asamblea, observando que el gobernador local de Calbuco, como el principal implicado en el asunto, no podría seguir las informaciones sobre nulidad de una eleccion que recayó en él mismo.

La Asamblea no llevó a efecto esta determinacion, pero no tomó tampoco otra alguna en el momento. Sin embargo, el Diputado de Calbuco se incorporó en la Sala como miembro lejítimo de ella, i aun mas: sostuvo discusiones acaloradas sobre este mismo asunto, que tuvieron lugar después, sin despejar la Sala, como su decoro lo exijia.

Cerca de dos meses corrieron sin que se pusiera providencia buena o mala a nuestras representaciones, i al cabo de este tiempo resultó que la Asamblea, dejando a un lado su primera determinacion, pero sin haber formado averiguacion del hecho i oido a las partes, declaró válidas las elecciones i mandó que se instalase la Munici- palidad. Supimos al mismo tiempo que nuestras solicitudes se habian declarado por la Asamblea de inoportunas, sin embargo de haber llegado ellas a la Asamblea a los pocos dias de instalada; mas la circunstancia de no habérsenos devuelto con la dicha providencia, produjo la representacion que aparece bajo número 3. El decreto con que se nos ha devuelto esta última, i la negativa absoluta de las primeras, es la prueba mas convincente de la arbitrariedad con que ha obrado la mayoría de la Asamblea. No comprendemos por qué motivo han aplicado a nuestro caso presente la parte quinta del artículo 85 de la Constitucion, i el artículo 81 de la lei de elecciones, que, sin equivocarnos, creemos que no tienen relacion ninguna con el asunto.

Nosotros creíamos, como consecuencia precisa del planteamiento de nuestro código fundamental,que nuestras garantías estarian completamente aseguradas i que cada autoridad se ceñiria al artículo de sus atribuciones; pero no ha sucedido así en Chiloé, Soberano Señor, porque la Asamblea Provincial, propasándose en sus límites i atribuyéndose facultades que 110 tiene, ha suscitado las divisiones icón gran sentimiento vemos que, por esta causa, va desapareciendo de entre nosotros la buena armonía i el reposo, elementos tan precisos para la tranquilidad de los pueblos. Estamos seguros que la mayoría de la Asamblea se sorprenderá de nuestro lenguaje franco, porque mas inclinados los miembros de ella a obrar como Inquisidores, i no como representantes de un pueblo libre, considerarán como un gran desacato las verdades que hemos dicho; i aunque la venganza nos amenaza, no nos intimida, sabiendo que estamos ya bajo la proteccion de Vuestra Soberanía.

Sobre el otro punto que abraza nuestra representacion, número 3, con respecto a los tres miembros del Cabildo que no tienen la propiedad productiva que exije el artículo 5.º de la lei de elecciones, espondremos: que la Asamblea no ha podido desentenderse de esta circunstancia, burlando la dicha lei, mucho mas cuando el mismo Cabildo saliente de Calbuco declaró que esas tres personas no podian obtener el destino de rejidores por no tener las calidades de la lei, lo que consta de la acta. Si en estos puntos tan claros se abusa de la lei dándole interpretaciones arbitrarias, ¿qué podremos esperar de bueno? La prueba mas convincente de la parcialidad de la Asamblea es lo ocurrido en San Carlos. Dos miembros de la nueva Municipalidad que fueron declarados por la antigua, sin las calidades de la lei, fueron segregados acto continuo del escrutinio, i reemplazados por los que seguian en votos. Un miembro actual de la Asamblea lo era tambien del antiguo Cabildo, i muchos de los otros miembros de aquella corporacion fueron testigos del hecho. La disposicion no ha sido variada, sino por el contrario, autorizada por la Asamblea, i con respecto a Calbuco ha obrado de opinion contraria siendo las mismas circunstancias; a esto se agrega que uno de los miembros de la Municipalidad de Calbuco no sabe leer ni escribir, que es otra circunstancia mas.

Nosotros creemos que por todo lo espuesto, Vuestra Soberanía tomará las providencias mas prontas i seguras para cortar estos males, i castigar a los que resulten delincuentes.

A Vuestra Soberanía pedimos: 1.º que no se den por válidas las elecciones hasta que se haga una averiguacion formal sobre la nulidad que hemos espuesto, cesando de consiguiente las autoridades actuales de Calbuco, i privando de toda intervencion al Diputado don Fernando Andrade; 2.º que se nos declare no incursos en la multa que la Asamblea nos ha impuesto apoyándose en una lei que no viene al caso; 3.º que se exijan de la Asamblea nuestras dos primeras representaciones, que no ha querido devolvernos con providencia; 4.º que se nos dé copia de la acta formada cuando se determinó la averiguacion por medio del Gobernador local; 5.º que se nos dé igualmente copia de la acta en que aparece la aprobacion e instalacion del nuevo Cabildo, i el voto particular del Diputado don Juan Molina. Por lo que hace a los abusos cometidos por la Asamblea, como que tocan a la vindicta pública, Vuestra Soberanía determinará lo conveniente. —Calbuco, 1.º de Octubre de 1829. —Soberano Señor. —José María Henríquez. —José Gómez Carrillo.

Santiago, 12 de Abril de 1830. —Remítase al Poder Ejecutivo para que pida informe al nuevo Intendente nombrado en Chiloé, suspendiéndose entretanto la exaccion de multa a los miembros del Cabildo que reclaman. —Varas, Pro-Secretario.


Núm. 525[editar]

Señor Intendente:

El ciudadano José María Henríquez, vecino del partido de Calbuco, ante V. S. conforme a derecho espone: Que las elecciones practicadas el 3 i 4 del mes de Mayo para el nombramiento de Municipalidad i Diputado de Asamblea han sido en mi concepto nulas por los trámites legales, por haberse violentado la plena i espontánea voluntad de los ciudadanos, quienes recibieron billetes o listas cerradas, ignorando por la clase de personas que emitian sus votos, los cuales se entregaron por la fuerza por algunos inspectores i celadores, i a éstos por varios terceros interesados para ejercer aquellos, como así lo han revelado públicamente los primeros i algunos de los terceros, i se patentizará en forma con un considerable número de billetes cerrados i otros muchos ciudadanos que lo acreditan de haberse hecho con ellos igual violencia, i para conseguirlo han abusado de la inocencia de unos i la ignorancia de otros, valiéndose de medios tan bajos i escandalosos para sorprender a estos honrados vecinos, sin meditar que todo hombre sensato no debe admitir el ser electo ni nombrado a las funciones públicas mientras no sea por el órden de dejar libre para que elija a los sujetos de su satisfacción i confianza. Ahora, pues, digo i reconvengo: ¿Qué lei o autoridad me podrá llamar a ocupar estos cargos? Cuando se ha trastornado la solemne alma de nuestro Código fundamental, infrinjiendo para el efecto el articulo 5.º del Reglamento, por carecer de los requisitos que se previenen, pues, aunque soi ciudadano activo i avecindado en el partido, me falta la propiedad territorial que me reditúe los 300 pesos, a menos que por la industrial no se interprete la de comercio, i a la cual la considero en el partido por continjente.En cuya intelijencia,

A V. S. pido se sirva deliberar sobre la materia, o dirijirlo a la autoridad que corresponda, pues de ningun modo quiero hacerme cómplice en admitir un cargo que no es conforme a la recta legalidad. —José María Henríquez.

Esta copia ha sido conservada en mi poder i es la misma que presento. —José María Henríquez.


Núm. 526[editar]

Señor Intendente:

El ciudadano José Gómez Carrillo, avecindado en el partido de Calbuco, con el debido respeto ante V. S. parezco i digo: Que hallándome impuesto haber salido electo por uno de los rejidores de este Ayuntamiento constitucional, no puedo menos que hacer presente a V. S. que si las elecciones se hubiesen hecho con arreglo a la lei constitucional, dejando libremente al ciudadano sufragar por las personas de su confianza, yo seria el primero que me franquease gustoso a hacer este servicio a mi partido hasta donde lleguen mis alcances; mas, como la eleccion no ha sido sino al arbitrio de las personas que se han dedicado a repartir esquelas o listas cerradas, no puedo someterme a un empleo que talvez no sea al agrado de aquellos sufragantes.

Las órdenes se dieron para que se reuniesen a este pueblo todos los individuos calificados a dar sus votos; i así que llegaban, habia algunos dedicados, i aun celadores, a entregarles las listas cerradas, encargándoseles el sijilo para que no las abriesen ni enseñasen a nadie, i que así convenía las entregasen a la mesa donde se recíbian los votos: muchos lo verificaron así, pensando cumplir de este modo por su sencillez e ignorancia; mas, otros sospechosos en el sijilo que se les guardaba, lo hicieron público, como está de manifiesto en todo el partido. Por lodo lo que, A V. S. pido i suplico se sirva accederme la renuncia del citado nombramiento: gracia i justicia que espero alcanzar de la que V. S . distribuye. José Gómez Carrillo.

Esta copia ha sido conservada en mi poder i es la misma que presento. -José Gómez Carrillo.


Núm. 527[editar]

Señores Representantes de la provincia en la Honorable Asamblea:

Los ciudadanos José María Henríquez i José Gómez Carrillo, vecinos del partido de Calbuco, con la consideracion debida hacemos presente a la Honorable Asamblea lo siguiente. Mas há de un mes que representamos por escrito sobre la nulidad de las elecciones efectuadas en este partido para miembros de la Asamblea i Cabildo. Sabemos que la Honorable Asamblea, en virtud de las atribuciones que le señala la parte 5.ª del articulo 114 de la Constitucion, habia determinado que se hiciera la averiguacion del caso para el esclarecimiento i prueba de los hechos citados (la cual se hizo saber a la Intendencia); i cuando nosotros aguardábamos que esta determinacion tuviera efecto como era regular, se nos ha hecho saber que la Honorable Asamblea ha determinado que se instale el nuevo Cabildo, sin hacer la averiguacion determinada por la misma Sala i desatendiendo enteramente nuestro reclamo, pues ni siquiera se nos ha devuelto nuestra representación con providencia buena o mala, cosa que no se niega al hombre mas criminal, en los países que son rejidos por leyes liberales. Como somos miembros del nuevo Cabildo, hemos protestado no concurrir en él por las razones que hemos espuesto ya i a mas de esto: habiendo el antiguo Cabildo aquí, declarado que tres de los miembros nuevamente elejidos no tienen las calidades de la lei (de los cuales uno además no sabe leer ni escribir) tambien es otro motivo que nos impele no solo a negar nuestra concurrencia, sino también a representarlo. En esta virtud i habiendo sido desatendida nuestra reclamacion, i teniendo derecho como ciudadanos para representar sobre abuso en las elecciones i cualquiera otro asunto que creamos opuesto a nuestras leyes.

A la Honorable Asamblea pedimos i suplicamos se nos devuelvan nuestras representaciones con la providencia que la Honorable Asamblea haya tenido a bien estampar en ellas, para ocurrir a tribunal competente. —José María Henríquez. -José Gómez Carrillo.


Núm. 528[editar]

En sesión de este dia fué tomada en considecion la solicitud de estos representantes; i resolvió la Asamblea:

  1. Ordenarles la lectura de la parte 5.ª del artículo de la Constitucion para que en adelante se abstengan de producir inoportunas reclamaciones;
  2. Sin embargo de lo que esta representacion indica acerca de los tres últimos rejidores, llévese a debido efecto lo resuelto en sesion de 19 de Julio próximo pasado para la instalacion de aquella Municipalidad de Calbuco, en que se ha comprendido los que ahora representan i deben incorporarse, bajo de apercibimiento que no efectuándolo sufrirán oportunamente la pena designada en el artículo 81 del Reglamento de elecciones; i
  3. En cuanto a sus anteriores representaciones que han sido declaradas por inoportunas e impertinentes a las atenciones de esta Sala, dénseles los testimonios que piden, segun fué mandado en 13 de Julio último. —Sala de sesiones i Agosto 31 de 1827. —Hontaneda, Presidente. —Loayza, Diputado Secretario.

Núm. 529[editar]

Don José María Henríquez i don José Gómez Carrillo, del partido de Calbuco, ocurrieron a este Congreso de Plenipotenciarios reclamando de las elecciones de Cabildo en aquel partido, i de Diputado de la Asamblea de Chiloé, segun la representacion documentada que se adjunta. El Congreso acordó en sesion de esta noche remitir esa representacion a S. E. el Vice- Presidente de la República, para que se sirva pedir informe al nuevo Intendente nombrado en Chiloé, i que entretanto se suspenda la multa que aquella Asamblea exijia de los reclamantes.

El Presidente de la Sala reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República las seguridades del mayor aprecio. —Santiago, 12 de Abril de 1830. —Fernando A. Elizalde. —José Miguel Varas, Pro-Secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 530[editar]

Pase este espediente al Intendente nombrado de la provincia de Chiloé para el cumplimiento del presente acuerdo del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, comunicándolo a la Asamblea para la suspension de la multa de que se hace mencion. —Santiago, Abril 14 de 1830. —Ovalle. —Portales.


Núm. 531[editar]

Soberano Señor:

En cumplimiento de lo mandado, debo esponer que me consta plenamente por los de cimientos que existen en esta Intendencia: que las representaciones de don José María Henríquez i de don José Gómez Carrillo, del partido de Calbuco, contra ilegalidades en las elecciones efectuadas de Diputado a la Asamblea Piovincial i miembros del Cabildo en el dicho partido, fueron dirijidas a la Asamblea luego que se instaló; que la Honorable Asamblea resolvió que debia procederse a hacer averiguaciones sobre las pretendidas ilegalidades, por el Gobernador local del partido; que el Intendente, que era entonces el jeneral don J. S. Aldunate, observó a la Asamblea que no se podia conferir la averiguacion al Gobernador local, como implicado, habiendo salido él por las mismas elecciones Diputado a la Asamblea; que después no se pidió otra averiguación formal, i que la Asamblea, sin dejar lugar a los recurrentes de probar los hechos en que fundaron sus representaciones, procedió a la determinacion llamada por estos motivos inquisitorial, que contiene el espediente i que fué tambien comunicada a la Intendencia; i últimamente, que lo alegado por los señores Henríquez i Gómez sobre lo ocurrido con los Cabildos de Calbuco i San Carlos, es cierto, como consta por las mismas actas. Es cuanto tengo que informar sobre el particular. —Soberano Señor. —Juan Felipe Carvallo.


Núm. 532[editar]

El Fiscal en lo civil i criminal, que al mismo tiempo lo es de Hacienda, se dirije al Gobierno solicitando se le nombre un amanuense para su despacho con la asignacion de trescientos pesos anuales, pagaderos de los fondos fiscales; i debiendo darse el mas puntual cumplimiento a la Constitucion, se somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios a virtud de lo prevenido en el artículo 46, atribucion 12 de este Código.

El Vice-Presidente déla República reproduce al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 3 de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 533[editar]

Soberano Señor:

Don José Antonio Valdés, con el debido respeto, a Vuestra Soberanía hace presente: Que habiendo llegado a su noticia que don Ignacio Eyzaguirre ha ocurrido a la lejislatura fundando un recurso por los derechos a unos terrenos que litiga conmigo en los Tribunales de Justicia, me ha parecido mui conveniente el que Vuestra Sobeianía tome conocimiento de este negocio i de este modo resuelva tambien sobre el que tengo presentado hace dos años a la lejislatura en este mismo asunto; i siendo todo sobre una misma materia, es de necesidad que Vuestra Señoría, abocando a sí los antecedentes que están radicados en los anteriores Congresos, resuelva sobre estos recursos definitivamente. Es justicia, etc. —José Antonio Valdés.


Núm. 534[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 2 del corriente, por la que pide se declare si es una gracia especial la que se concede a don Marcos Cordero i a don Mateo Uruchurtú, en sesion de hoi ha declarado que lo es con la condicion espresa en la nota de 1.º de Julio.

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, 5 de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 535[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de hoi ha tomado en consideracion la nota deS. E. el Vice-Presidente de la República, en que acompaña la solicitud del Fiscal en lo civil i criminal, relativa a que se le auxilie en su despacho con un amanuense dotado con 300 pesos anuales; i en su consecuencia ha acordado se diga a S. E , que sin embargo de creer justa la espresada solicitud, se abstiene de resolverla i que se devuelva para que la tenga presente, en llegando la época de la próxima lejislatura.

El Presidente que suscribe, con este motivo, saluda al Vice-Presidente de la República i le ofrece su estimacion i aprecio.—Santiago, 5 de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 536[editar]

En el archivo de la Secretaría del Congreso se halla un espediente seguido por don José Joaquin Díaz, en que solicitaba se prohibiese la importacion de aquellas toscas manufacturas que con facilidad pueden trabajarse en el país: dicho espediente es necesario en este Ministerio para proveer sobre otra solicitud que el mismo individuo ha dirijido en estos dias al Gobierno.

Sírvase V. S. remitírmelo con la brevedad que le sea posible, i acepte las seguridades de mi aprecio. —Santiago, 9 de Julio de 1830. —Diego Portales. —Al Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 537[editar]

Se ha buscado en esta Secretaría el espediente seguido por don José Joaquin Díaz, en que solicita se prohiba la internacion de las manufacturas mas toscas que pueden trabajarse en el país; pero no se ha podido encontrar, sin duda por el desgreño en que ha estado el archivo durante los Congresos anteriores. Solo no se han rejistrado los papeles que selló un escribano, cuando se entregó de ellos el Secretario del actual Congreso. Si V. S. se sirviera indicar la fecha en que Díaz siguió su espediente, o si se facilitase la apertura de los papeles sellados, aun se pudiera encontrar.

Dos guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 15 de Julio de 1830. —Molina, Secretario. —A l Ministro del Interior.