Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 8 de noviembre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS SESION 74, EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1830 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Construcciones en la playa de Valparaíso. —Pago indebido de sueldos al marqués de Villapalma. —Solicitud de la viuda de Argomedo. —Resguardos de Copiapó i el Huasco. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1830
Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás). Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que somete a la resolucion del Congreso el espediente iniciado por el Comandante del resguardo de Valparaíso, a consecuencia de haber colocado en la ribera del mar varias casas de madera que en su concepto favorecen el contrabando, i que no solo debe impedirse la defraudación de los derechos fiscales, sino también fijar un límite a las pretensiones de los propietarios de aquellos terrenos que antes lindaban con la antigua playa, i que ahora, cuando el retroceso sensible del mar, en pocos años ha dejado libres muchas varas de terreno, se creen con derecho a él i a todo lo que en lo sucesivo granjearen por igual causa; para lo que propone que la nueva calle delineada a espalda de los edificios construidos por los antiguos propietarios, debe ser el término que se fije al indefinido derecho de éstos, i que el resto de terrenos que la mar haya desocupado, o en lo sucesivo dejare libre, se declare pertenecer al público, prohibiendo se construya o coloque en ese espacio casas a menor distancia que la de veinte varas de los límites del Océano, en su mas alta marea; agregando que cuando llegue el caso de enajenar los sitios que resulten de propiedad pública, se espresen en cada escritura de venta o arrendamiento las varas que contenga el fundo enajenado, no dando jamás por deslinde la ribera del mar; i se mandó a comision. Se dió cuenta del informe de la Comision en el espediente seguido contra don Ignacio Arangua por cobranza de pesos, entregados al marqués de Vdlapalma por el tesoro público en tiempo del gobierno español, que opinóse reservara a la próxima lejislatura, que por el artículo 46, atribución 12, debe entender en la dotacion de empleados; i se acordó pasase al Poder Ejecutivo para que resuelva la consulta que se dirijió al Rei, oyendo en voto consultivo a la Cámara de Apelaciones. Se leyeron los informes en la solicitud de doña María de la Cruz González de Argomedo, i fué de parecer que el Congreso debia considerar este asunto, para remitirlo al Poder Ejecutivo para que lo recomiende a la próxima lejislatura, a fin de que se dicte una lei de montepío para todos los empleados o ministros; i se acordó: "Artículo Único: El Poder Ejecutivo invitará a la próxima lejislatura para que dicte una lei de montepío civil", recomendando al mismo tiempo a la viuda del doctor Argomedo. Últimamente, la Comision encargada de informar en el plan propuesto por el visitador fiscal de la provincia de Coquimbo para el arreglo de los resguardos del Huasco i Copiapó, opinó autorizar al Poder Ejecutivo para que apruebe el plan propuesto por el visitador, ordenándole nombre solamente el número de guardas que crea de absoluta necesidad al servicio, i confiriéndole al mismo tiempo la facultad de separar a los empleados que no tengan despachos del Gobierno Supremo, ni las calidades necesarias para el desempeño de sus destinos; i en este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino. ANEXOS[editar]Núm. 803[editar]▼El ▼Vice-Presidente de la República somete a la resolucion del ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios el espediente iniciado por el ▼Comandante del Resguardo de Valparaíso a consecuencia de haberse colocado en la ribera del mar varias casas de madera, que, en su concepto, favorecen el ▼contrabando porque facilitan el desembarco clandestino. Los informés del jefe militar i del ▼Gobernador local de aquella plaza ilustran la materia i la ponen bajo su verdadero punto de vista, demostrando que la cuestion, no solo es en el dia impedir con prudentes precauciones la defraudación de los derechos fiscales, sino también fijar un límite a las pretensiones de los propietarios de aquellos terrenos que antes lindaban con la antigua playa i que ahora, cuando el retroceso sensible del mar, en pocos años ha dejado libres muchas varas de terreno, se creen con derecho a él, i a todo lo que en lo sucesivo granjearen por igual causa. Esta decision, para la cual deben consultarse los principios i disposiciones del derecho público, ha considerado el ▼Gobierno que competía esclusivamente al Congreso Nacional de Plenipotenciarios; pero no cree inconducente agregar que, en su juicio, la nueva calle delineada a espaldas de los edificios construidos por los antiguos propietarios, debe ser el término que se fije al indefinido derecho de éstos i que el resto del terreno que la mar haya desocupado o en lo sucesivo dejare libre, se declare pertenecer al público, prohibiendo se construyan o coloquen en ese espacio casas a menor distancia que la de veinte varas de los límites del océano en su mas alta marea; agregando por una justa precaucion, que cuando llegue el caso de enajenar los sitios que resulten de propiedad pública, si se adopta el temperamento propuesto, se mida su área i se espresen en cada escritura de venta o arrendamiento las varas que contenga el fundo enajenado, no dando jamás por deslinde la ribera del mar, cuya inconstancia pueda prestar márjen con el trascurso del tiempo a nuevas dudas i reclamos. El ▼Vice-Presidente de la República reitera con este motivo al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 6 de Noviembre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Núm. 804[editar]▼Señores Plenipotenciarios: La ▼Comision ha visto este espediente i opina que se reserve a la próxima Lejislatura, que por el artículo 46, atribución 12, debe entender en dotaciones de empleados. —Santiago, Noviembre 8 de 1830. —▼Meneses. —▼Irarrázaval. Núm. 805[editar]▼Señores Plenipotenciarios: La ▼Comision encargada de despachar en este negocio dice: Que, debiendo ventilarse primero si la Sala debe ocuparse de este negocio, opina que puede conocer de él; pero que debe pasarse al ▼Poder Ejecutivo para que lo recomiende a la próxima lejislatura (como lo ha hecho con otras de justicia) a fin que se dicte una lei sobre montepío para todos los empleados o Ministros. —Sala de la Comision i Noviembre 8 de 1830. —▼F. A. Elizalde. —▼Meneses. Conviniendo en el primer punto, se reserva proponer en la sala en cuanto al segundo. —▼J. Miguel Irarrázaval. Núm. 806[editar]▼Señores Plenipotenciarios: La ▼Comision encargada de dictaminar sobre el plan i autorización que propone el ▼Visitador Fiscal de la provincia de Coquimbo para arreglar i hacer útiles los ▼resguardos del Huasco i Copiapó, no halla otro medio por ahora de realizar la reforma i mejoras que el autorizar al ▼Poder Ejecutivo en los términos que propone su antecedente nota. Hai confianza en el Visitador, sus operaciones han correspondido a ella, i las reflexiones con que presenta su plan la aumentan. De esos resguardos, presididos por guardas mayores en lugar de comandantes, vendrá seguramente al ▼Gobierno la planta en que se demuestre el número de empleados, dotaciones i destinos para que se tenga presente en el plan jeneral, pues que toda reforma debe llevar por ahora la calidad de ser sin perjuicio de lo que acuerde el próximo Congreso. La Comision, pues, concluye proponiendo a la Sala se devuelva al Poder Ejecutivo la nota del Visitador para que la apruebe, autorizándole para separar a los empleados que no tengan despachos del Gobierno Supremo, ni las calidades necesarias para el desempeño desús destinos. —Sala de la Comision, Noviembre 6 de 1830 —▼José Tomás Rodríguez. — ▼J. A. Rodríguez. Núm. 807[editar]▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracio el espediente que elevó S. E. el ▼Vice-Presidente de la República i sigue el ▼Fisco contra don Ignacio Arangua por cobranza de pesos, dados al ▼marqués de Villapalma del ▼tesoro público en tiempo del gobierno español, i en sesión de ayer acordó: "Artículo Único. Pásese al ▼Poder Ejecutivo para que resuelva la consulta que se dirijió al Rei, oyendo en voto consultivo a la ▼Cámara de Apelaciones." Dios guarde a V. E muchos años. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo. Núm. 808[editar]▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a consecuencia de la solicitud de doña María de la Cruz González, viuda del doctor don ▼José Gregorio Argomedo, en que pide se le asigne en clase de pension para ella i sus hijas el sueldo que gozaba aquél, acordó en sesión de ayer: "Artículo Único. El ▼Poder Ejecutivo invitará a la próxima lejislatura, para que dicte una ▼lei de montepío civil, recomendando al mismo tiempo a la viuda del doctor Argomedo." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo. Núm. 809[editar]▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, ha visto la nota de Su Excelencia el ▼Vice-Presidente de la República, i la del ▼Visitador Fiscal de la provincia de Coquimbo en que propone el arreglo de los ▼resguardos del Huasco i Copiapó i pide que se le autorice para separar a algunos empleados; i en sesion de ayer acordó: "Artículo ünico. Se autoriza al ▼Poder Ejecutivo para que apruebe el plan propuesto por el Visitador, ordenándole nombre solamente el número de guardas que crea de absoluta necesidad para el servicio; i confiriéndole al mismo tiempo la facultad de separar a los empleados que no tengan despachos del ▼Gobierno Supremo, ni las calidades necesarias para el desempeño de sus destinos." Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo. |