Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 8 de octubre de 1830

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 8 de octubre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 66, EN 8 DE OCTUBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Eleccion de plenipotenciario suplente por la provincia de Maule. —Solicitud de privilejio para una sociedad de pesca de ballenas. —Casa de Moneda de Coquimbo. —Nulidad de unas provisiones eclesiásticas. —Indemnizaciones redamadas por consecuencia de los disturbios políticos. —Separacion de algunos municipales decretada por el cabildo de Chillan. —Habilitacion de don Manuel José Aspillaga para dtsempeñar una judicatura. —Estados de la Caja de Amortizacion. —Provisiones eclesiásticas. —Oficio reservado. —Acta. —Anexos.

Don Juan Francisco Meneses presta el juramento de estilo i se incorpora al Congreso.

A PRIMERA HORA

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña copia de un acta segun la cual el doctor don Juan Francisco Meneses ha sido elejido plenipotenciario suplente por Maule. (Anexos números 734 i 735. V. sesion del 18 bis de Agosto de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don José Vicente Ovalle a nombre de una compañía en demanda de que se le dé privilejio esclusivo por diez años para pescar ballenas en los mares territoriales (Anexo núm. 736. V. sesion del 23 de Setiembre de 1819.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide la supresión de la Casa de Moneda de Coquimbo i la suspension de sus empleados. (Anexos núms 737 i 738. V. sesion del 5 de Diciembre de 1827.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente sobre nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de unas canonjías de la iglesia Catedral de esta diócesis. (Anexo núm. 739. V. C de SS. en 12 de Enero de 1829.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas comunicaciones cambiadas entre el Gobierno i el Intendente de Concepcion, quien consulta la resolucion que de e tomar respecto de muchos habitantes que han sufrido pérdidas en los últi mos disturbios i reclaman la indemnizacion de ellas. (Anexos núms. 740, 741, 742 i 743.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Intendente de Valdivia, quien consulta si a los miembros de la junta gubernativa provincial se deberá o nó abonar el sueldo correspondiente al cargo de Intendente. (Anexo núm. 744.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña dos espedientes relativos a la separación de los municipales don Juan José i don Juan Manuel Palacios decretada por el cabildo de Chillan. (Anexo núm. 745.)
  8. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se habilite a don Manuel José Aspillaga para poder ser nombrado juez de letras ántes de cumplir dos años de ejercicio de la profesión. (Anexo núm. 746. V. sesion del 12 de Abril de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes que acreditan a don Juan Francisco Meneses en el carácter de plenipotenciario suplente por Maule.
  2. Que la Comision de turno dictamine sobre el privilejio esclusivo solicitado por la sociedad de pesca de ballenas. (V. sesion del 12.)
  3. Tomar para segunda hora informes sobre la conducta política de los empleados de la Casa de Moneda establecida en Coquimbo.
  4. Que don José Antonio i don José Tomás Rodríguez dictaminen a segunda hora sobre la nulidad de las provisiones eclesiásticas deque se hace mencion mas arriba.
  5. Declarar que a los miembros de la junta gubernativa de Valdivia se debe distribuir cuotativamente el sueldo correspondiente al cargo de Intendente. (Anexo núm. 747.)
  6. Que la Comision de turno dictamine sobre la consulta del Intendente de Concepcion en lo relativo a las indemnizaciones reclamadas por algunos ciudadanos. (V. sesion del 9.)
  7. Que la misma Comision dictamine sobre la espulsion de dos municipales decretada por el cabildo de Chillan. (V. sesion del 9.)
A SEGUNDA HORA

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio reservado del Gobierno.
  2. De un dictámen de los señores Rodríguez sobre la validez de las provisiones eclesiásticas; proponen los informantes se declare que corresponde al Vice-Presidente de la República decidir si ellas son o nó válidas i que, declaradas nulas, los cargos respectivos vuelven al estado en que se encontraban ántes. (Anexo núm. 748.)
  3. De una nota con que la Caja de Amortizacion acompaña, en cumplimiento de la lei, unos estados del movimiento de dicha oficina. (Anexos núms. 749 i 750. V. sesiones del 22 de Junio i 2 de Noviembre de 1830.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la supresion de la Casa de Moneda de Coquimbo i la suspension de sus empleados. (Anexo núm. 731.)
  2. Habilitar a don Manuel José Aspillaga para poder desempeñar interinamente la judicatura de Cauquenes. (Anexo núm. 752.)
  3. Dejar para la siguiente sesion el espediente relativo a la nulidad de unas provisiones eclesiásticas. (V. sesion del 12.)
  4. Que en la primera oportunidad se dé cuenta del oficio reservado del Gobierno.

ACTA[editar]

SESION DEL 8 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrió con los señores Cardoso, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) i Tocornal, Aprobada el acta de la sesion anterior i los poderes elevados por el Gobierno con nota 6 del presente, en que se confiere al doctor don Juan Francisco Meneses el cargo de Plenipotenciario suplente por la provincia del Maule, prestó el juramento de entilo i tomó asiento en la Sala.

Se leyeron varios oficios del Poder Ejecutivo. El primero, acompañando un memorial de don Vicente Ovalle, en el que, como apoderado de una asociacion formada para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, pide franquicia de derechos i privilejio esclusivo por diez años en favor de esta empresa, cuyas ventajas hace presentes tambien el Gobierno, desaprobando el privilejio por no ser una negociacion aventurada o incierta; i se pasó a la Comision, compuesta de los señores Irarrázaval i Tocornal.

Por el segundo, manifiesta que se estableció una Casa de Moneda en la provincia de Coquimbo, de la que no se han visto otros resultados que la ocupacion del convento de San Francisco, donde se fijó, i gastos enormes para su construccion, aperos i sueldos de empleados que gravan inútilmente al Estado; i a fin de evitarlos propone que, no habiendo otros datos contra estos individuos que el abandono de sus empleos por seguir a don Ramón Freire, se suspendan hasta tomar informes de su conducta; i se dejó para segunda hora, en la que fué aprobado.

El tercero, con el espediente sobre nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, para que el Congreso resuelva, mediante a que el informe de la Corte de Apelaciones juzga ser éste un asunto contencioso, i a que el último dictámen del Fiscal deja en posesion de algunos destinos a varios individuos que tal vez lo perdieron en la promocion; i se mandó a comision para segunda hora, compuesta de los señores Rodríguez, por escusa del doctor Meneses para conocer en este asunto.

Se dió tambien cuenta de tres oficios mas, acompañatorios de los espedientes i consultas dirijidas por los Intendentes de Concepcion i Valdivia i del Cabildo de Chillan, para que el Congreso proporcione algun modo de compensar o remediar las pérdidas i vejaciones de todo jénero que han sufrido muchos habitantes de aquella provincia por don Ramon Freire i don Benjamín Viel durante la época pasada de las conmociones interiores; para que resuelva si deberá abonarse prorata, a los tres individuos que compusieron la Junta de Valdivia, la mitad del sueldo que no han renunciado i correspondía al Intendente por el tiempo que desempeñaron sus funciones; i decida sobre la separacion de algunos miembros de la Municipalidad de Chillan, hecha por si mismo cuerpo: el 2.º fué aprobado i los otios dos se mandaron a Comision.

Ultimamente, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que pide se dispense a don Manuel José Aspillaga, los dos años que exije la lei para desempeñar el cargo de juez de letras, mediante a haber renunciado las propuestas en la terna de la Asamblea, que fueron confirmadas por el Gobierno, i a la negativa de todos los que pudieran desempeñar aquel cargo; i se dejó para segunda hora, en que fué aprobado, bajo la condicion de ser nombrado interinamente i sin que esta habilitacion le sirva para las elecciones constitucionales.

A segunda hora se dió cuenta de un oficio i los estados presentados por la Caja de Amortizacion en cumplimiento del artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion del Crédito Público; i se mandaron archivar.

La Comision nombrada para dictaminar en el espediente sobre nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, opinó que debia declararse que el Vice-Presidente de la República, en uso del Patronato, puede decidir si han sido o nó nulas las provisiones de curatos sin oposicion, i las dignidades i canonjías conferidas sin los requisitos i formalidades que exijen las leyes, los cánones i disposiciones territoriales; i que, declarada la nulidad, volverán las parroquias de San Isidro i Renca i el coro de esta Catedral al estado que tenían ántes de hacerse las provisiones, manteniéndose en él hasta que el Poder Ejecutivo las provea legalmente, para lo cual se le facultará. Principiada la lectura del espediente, que se dejó para la siguiente sesión, hicieron indicacion los señores Cardoso, Meneses e Irarrázaval para separarse de la Sala, aquéllos por ser eclesiásticos i éste por relaciones de parentesco, a lo que se negó la Sala.

Finalmente, el Secretario dió cuenta de haber un oficio reservado del Poder Ejecutivo, i se mandó dar cuenta de él en primera oportunidad; en cuyo estado se levantó la sesion. —F. A. ELIZALDE. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.


ANEXOS[editar]

Núm. 734[editar]

Tengo la satisfaccion de pasar a manos del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, para que lo ponga en conocimiento de la Sala, copia del acta de eleccion de Plenipotenciario suplente por la provincia del Maule, que el Intendente de la misma ha remitido al Gobierno con nota de 27 del pasado.

Dios guarde al señor Presidente muchos años. Santiago, 6 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.

Núm. 735[editar]

En la ciudad de Cauquenes, capital de la provincia de Maule, a veintiséis del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta años, reunida estraordinariamente la Asamblea provincial en su sala de sesiones, se tomó en consideracion la nota oficial del señor Intendente de la misma provincia en que trascribe la órden suprema que a efecto de hacer el nombramiento de un Plenipotenciario suplente por esta provincia, se le ha dirijido por el Ministerio del Interior, con insercion de la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios Nacional. En consecuencia, i después de un maduro i detenido acuerdo, procedieron a la respectiva votacion, i hecho el correspondiente escrutinio, resultó el doctor don Juan Francisco Meneses, con nueve votos contra dos que sacaron el Iltmo. señor don José Ignacio Cienfuegos i el presbítero don Manuel Pió Silva. En seguida se publicó la votacion, i declarándose electo Plenipotenciario suplente al señor Meneses, se acordó que, sacándose dos copias del presente acuerdo, se avise con ellas el nombramiento por el Presidente i secretario al Ejecutivo provincial para que lo comunique a quienes corresponda. I así lo acordaron i firmaron en el dia de la fecha, de que certifico. Juan de Dios Romero, Presidente. —Manuel Mermo. —José María Soto Aguilar. —José María Urrutia. —Casiano ArceFrancisco Gaete. —José Antonio Pradena. —Eleuterio Andrade. —Vicente Fernández. —Juan Antonio Molina. —Diego Eduardo, diputado-secretario.

Es copia del acuerdo orijinal que se rejistra en el Libro lespectivo de la secretaría de mi cargo, a que me refiero.

Cauquenes, fecha ut supra.JUAN DE DIOS ROMERO, Presidente. —Diego Eduardo, Diputado-Secretario. —Es conforme. —Carvallo.


Núm. 736[editar]

Como apoderado de una asociacion formada para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, ha presentado al Gobierno don José Vicente Ovalle el memorial adjunto. En él se contrae a solicitar franquicia de derecho i privilejio esclusivo por diez años en favor de una empresa que justamente debe estimarse como nuevo manantial de riqueza pública; pero, el Vice-Presidente que suscribe, al someter esta solicitud a la consideracion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, no puede dispensarse de observar que si se accediese al privilejio eselusivo reclamado, convirtiéndose esa gracia en beneficio de un corto número de especuladores, que no van a emprender una negociacion aventurada o incierta, sino lucrativa i segura, se quitada la concurrencia en perjuicio de un ramo de industria nacional que interesa piomover, i que libre de trabas i restricciones, debe naturalmente prosperar con grandes ventajas del país.

Guiado el Gobierno por estos principios, al mismo tiempo que desaprueba la concesion del privilejio, considera útil i justo exonerar a la Compañía del pago de derechos de importacion i esportacion en todos los artículos que produzca la pesca que va a establecer; haciéndolo por una declaracion espresa en su favor, i aplicando a este caso particular el artículo 36 del Reglamento de Libre Comercio de 1813 para impedir interpretaciones i dudas que pudieran orijinarse de la jeneralidad con que está concebido el artículo 1.º de la ampliacion a dicho reglamento publicada en 1823.

El Vice-Presidente que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, 29 de Setiembre de 1830. —José Tomas de Ovalle Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 737[editar]

En la provincia de Coquimbo se estableció una Casa de Moneda, de que hasta ahora no se han visto otros resultados que la ocupacion del convento de San Francisco, donde se fijó, el gasto enorme de todo el derecho sobre las pastas de oro i plata aplicado a su edificio i aperos, sin contar con los que se tomaron de la deesta capital, i la dotacion de empleados en preparar un local, que se ignora aun si podrá ser de provecho.

El Vice-Presidente de la República, miéntras por el conducto del Visitador se impone del estado de la obra, o mas bien, para darle órden terminante a fin de proceder, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, indicándole el perjuicio fiscal en la continuacion de los sueldos que gozan dichos empleados; i si no habiendo hasta ahora otros datos contra ellos que el abandono de sus empleos por seguir a don Ramon Freire, deberá suspendérseles hasta tomar informes sobre su conducta.

El Vice-Presidente de la República tiene la satisfaccion de ofrecer con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las seguridades de su estimacion i respeto. —Santiago, 7 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 738[1][editar]

Santiago, setiembre 27 de 1827. —La gran cantidad de metales de oro i plata que se esplota en la provincia de Coquimbo, la estraordinaria riqueza de los descubrimientos que diariamente se están haciendo i la ninguna amonedacion que se advierte en esta Casa de Moneda, han llamado la atencion del Gobierno a meditar sobre las causas que puedan influir en los propietarios de las pastas a preferir su estraccion, cuando por los reglamentos vijentes la Moneda las paga a un precio muchas veces superior al que las compran los esportadores. Desde luego se ha convencido el Gobierno que la gran distancia de 150 leguas i aun 300 que median entre los minerales i la Casa de Moneda, los costos i riesgos de su conducción, la necesidad en que se ven los mineros o de fiar sus pastas a comisionados para que se verifique la amonedacion, o tener que venir en persona abandonando sus atenciones, ha sido la principal causa que ha retraido a los mineros de introducir sus pastas en la Moneda.

El Gobierno, que conoce estos obstáculos trata de removerlos, como tambien de proporcionar en abundancia el medio circulante para que con mas facilidad puedan efectuarse los cambios i adquieran mas vitalidad todos los ramos de nuestra industria. Penetrado de estos principios, el Gobierno ha acordado i decretado lo que sigue:

Artículo primero. Se establecerá en la Serena, capital de la provincia de Coquimbo, una sala de amonedacion con el mismo tipo, lei i peso que se acuña en la de Santiago.

Art. 2.º Este establecimiento estará bajo la inspeccion i conocimiento del superintendente de esta Casa de Moneda, i se rejirá por los mismos reglamentos.

Art. 3.º El espresado superintendente pondrá a la disposicion de la persona que nombre el Gobierno, las máquinas i peritos necesarios para su traslacion a Coquimbo.

Art. 4.º El ministro secretario de hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se comunicará, imprimirá i tomará razon donde corresponda. —Pinto. —Blanco.


Núm. 739[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios un espediente sobre la nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro, i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis.

Después de dados todos los trámites que conducen al acierto de una resolución; después de pedidos todos los informes necesarios para poner en claro la verdad en un negocio tan arduo, el que suscribe se ha detenido por mucho tiempo en pronunciar su fallo, en vista del informe de la Corte de Apelaciones, que juzga ser un asunto contencioso, i del último dictámen fiscal, que deja en posesion de algunos destinos a varios individuos que tal vez los perdieron en la promocion. Meditada suficientemente la materia i deseoso el que suscribe de hallar el acierto que se propone en todas sus operaciones administrativas, ha creido como el único medio conveniente de lograr aquel fin, remitirlo, como lo hace, al Congreso de Plenipotenciarios para su resolucion.

El que suscribe reitera con este motivo al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su mas alto respeto. —Santiago, 7 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 740[editar]

El Intendente de Concepcion, en nota de 24 de Junio último que incluyo, consulta al Gobierno la resolucion que tomaría para compensar las graves pérdidas i vejaciones de todo jénero que muchos habitantes de aquella provincia habian esperimentado de parte de don Ramon Freire i don Benjamin Viel durante la pasada crisis. El Gobierno le contestó no estar en sus atribuciones librar ninguna providencia a este respecto, porque disponiendo las leyes lo que deba hacerse en semejantes casos, los despojados deberían ocurrir a los tribunales de justicia a deducir sus acciones. Mas, el Intendente insiste de nuevo en comunicacion de 14 del pasado, esponiendo la inutilidad de tales reclamos, cuando los agraviados no tienen allí contra quien dirijirse, cuando los iras de ellos, pobres i destituidos de todo recurso, no tienen como trasladarse a esta capital para interponerlos contra los apoderados de los que les arrebataron sus fortunas. En tales circunstancias, cediendo a los clamores de tantos miserables, pide al Gobierno remita al Congreso de Plenipotenciarios su consulta para que arbitre algún medio de remediar estos males en favor de la humanidad.

Al acceder el Gobierno a tan jenerosas intenciones, espera del Congreso se sirva tomar este asunto en consideración i admitir las protestas de su adhesion i respeto. —Santiago, 4 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 741[editar]

En carta oficial del 6 de Mayo anterior, entre otras cosas, consulté a V. S. si los ciudadanos protectores de la causa de los pueblos tenian opcion a la restitucion de sus intereses bárbaramente robados por los caudillos de la anarquía, especialmente por don Estéban Manzanos, que recibiendo el Gobierno de mano del sedicioso Novoa, no hubo jénero de depredacion que no perpetrase. V. S. bien sabe que la Constitucion política del Estado, que las leyes preexistentes prohiben esas exacciones violentas, conminando a sus autores a la devolucion con el diez tanto de su valor. No se dignó V. S. contestar sobre este punto el mas interesante, i del que pende la justa satisfaccion de muchos hombres honrados que espusieron su vida para contener los progresos de los desorganizadores. Todos claman por una decision categórica, i con tanto mas fundamento la esperan, cuanto que están persuadidos que acabó ya el imperio del desórden i que el crimen no encontrará el asilo de la impunidad, causa única i esclusiva por que se reiteren las revoluciones en el país.

Para satisfacer los justos deseos de este pueblo, espero que V. S. se servirá instruirme de lo que el Gobierno Supremo resuelva sobre el particular, pues ménos ajitará una negativa que un silencio que puede admitir varias interpretaciones. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Concepcion, Junio 24 de 1830. Predro José de Zañartu. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Contéstese que el Gobierno no puede tomar ninguna providencia sobre la materia que consultan, i que los ciudadanos que hubiesen sido despojados de sus intereres, deduzcan sus acciones en los Tribunales de Justicia, como manda la lei. —Julio 22 de 1830. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 742[editar]

El Gobierno no puede librar otra resolucion sobre la materia que V. S. consulta en su nota 24 del pasado, número 17, que la misma que dictan las leyes: los ciudadanos que hubiesen sido despojados de sus intereses durante la pasada crisis o en cualquier tiempo, ocurran a los tribunales de justicia, deduzcan allí sus acciones i serán restituidos. El Gobierno se conduele estimadamente de las vejaciones i toda clase de males que han esperimentado de parte de los enemigos del órden muchos virtuosos ciudadanos de ese pueblo; pero no puede tomar ninguna providencia para restituirlos de sus intereses, sin exceder sus atribuciones.

De órden de S. E. el Vice-Presidente de la República lo comunico a V. S . en contestacion, i con este motivo le reitero las seguridades de mi aprecio.

Santiago, julio 26 de 1830. D. Portales. —Al Intendente de Concepcion.

Núm. 743[editar]

Sin embargo que las leyes han acordado ante qué majistrado se deben seguir los juicios civiles ordinarios, sobre resarcion de intereses quitados por la violencia, son tantos los recursos i las consultas que cada dia se me dirijen por las exacciones que de aquella naturaleza mandó hacer don Ramón Freire i don Benjamín Viel, que no puedo ménos que ocurrir a V. S. en calidad de consulta, a fin de que se sirva indicarme qué remedio podria adoptarse para que estas jentes fuesen indemnizadas de sus pérdidas, en circunstancias que aquellos no tienen en el país representacion legal. Por este defecto he visto que nada se puede definir, miéntras que citarlos o emplazarlos demanda el trascurso de un tiempo considerable, incompatible con la necesidad de los reclamantes.

Este fué el objeto de esta Intendencia al elevar una consulta semejante antes de ahora, que mereció el contesto de V. S. remitiéndose a lo que las leyes tienen dispuesto sobre el particular. I aunque se estrañaria, como tal vez la presente; pero cuando se observa que los despojados no tienen con quién entenderse, pues el primero se encuehtra en la República del Perú i el segundo asilado a bordo de un buque de guerra estranjero, donde no hai a quién dirijirse para el efecto, resulta impracticable la iniciacion del juicio consiguiente, i constantes los reclamos de impetracion de justicia.

El Estado tiene tribunales existentes, un Congreso de Plenipotenciarios; i ¿no seria posible recabar de estos Cuerpos algún remedio que concíbase las justas pretensiones de estas víctimas del despotismo arbitrario? Yo me tomo la libertad de someter a la prudencia de V. S. esta cuestion, persuadido que su contesto pondrá término a tantos reclamos, que a pesar que agotan el tiempo necesario para el desempeño de mis peculiares atribuciones, no puedo repulsarlos sin peligro de un disgusto jeneral. Dígnese V. S. por lo mismo, llevar a bien esta repeticion sobre un asunto que parecía decidido sin ulterior recurso.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Intendencia de Concepcion, Setiembre 14 de 1830. Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, Setiembre 28 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con sus antecedentes, i ofíciese. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 744[editar]

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una nota del Intendente de Valdivia, consultan do al Gobierno si deberá abonarse pro-rata a los tres individuos que compusieron la Junta de esa provincia, el sueldo que correspondía al Intendente, por el tiempo que aquélla desempeñó sus funciones. Aunque el Gobierno ha creído justa la solicitud de los miembrosde la espresada Junta, le ha parecido mas conveniente pasarla al Congreso para su resolución que acceder a ella por sí mismo.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al Congreso los sentimientos de su sincera estimacion i respeto. —Santiago, Octubre 2 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 745[editar]

Por el espediente marcado con número 1, que el que suscribe tiene la honra de adjuntar al Congreso de Plenipotenciarios, se informará de los motivos en que se fundó el Cabildo de Chillan para decretar la separación de su seno de los individuos don Juan José i don Juan Manuel Palacios. Esa corporacion los manifestó al Vice-Intendente de la provincia i le pidió su aprobacion, que le fué negada. Con este motivo ha ocurrido al Gobierno, quejándose de dicha negativa i pidiendo la conveniente resolucion.

Por el espediente número 2, que tambien se acompaña, se impondrá el Congreso de la defensa que hacen los espresados Palacios. El Vice-Presidente que suscribe, para asegurarse de una justa deliberación en la materia, cree necesario someter su conocimiento a la sabiduría del Congreso de Plenipotenciarios; i con este motivo se complace en reiterarle los sentimientos de su mas distinguida consideracion i respeto. —Santiago, Octubre 2 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 746[editar]

Mas de un año hace que la provincia del Maule carece de Juez de Letras: el licenciado don Bernardo Osorio, confirmado por el Gobierno de entre los propuestos en la terna de la Asamblea, se ha escusado a admitir este destino. El Gobierno ha solicitado un individuo que reuniese a las cualidades que pide la Constitucion, las virtudes que deben adornar a un Juez; pero han sido burlados sus deseos, resistiéndose los que merecían la confianza del Gobierno a aceptar este importante encargo.

Entretanto, el Intendente del Maule ha encarecido repetidas veces al Gobierno la necesidad de proveer inmediatamente este destino; i fluctuando éste en medio de la precision de ocurrir sin mas demora a tan justa demanda, i de la negativa indicada, se le presenta don Manuel José Aspillaga que no puede ser nombrado, por que aunque se halla recibido de abogado, no tiene todavía los dos años de ejercicio que la lei exije para poder desempeñar el cargo de Juez; obstáculo que, en concepto del Gobierno, es superado por el conocido talento, aplicacion i ejemplar conducta de este sujeto. Tal convencimiento le sujiere el arbitrio de someter lo espuesto a la consideracion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a fin de que, si lo tiene a bien, se sirva dispensar al citado don Manuel José Aspillaga los dos años de ejercicio de abogado que le faltan, para que el Gobierno pueda nombrarle Juez de Letras de la provincia del Maule, interin llega el tiempo designado por la Constitucion, en que la Asamblea que allí se establezca pueda hacer la propuesta respectiva.

El que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su adhesion i respeto. —Santiago, 30 de Setiembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 747[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que consulta si deberá abonarse pro-rata a los tres individuos que compusieron la Junta de la provincia de Valdivia, el sueldo que correspondía al Intendente, por el tiempo que desempeñó sus funciones; i en sesión de ayer acordó se les abone la mitad délos sueldos vencidos en el tiempo de su ejercicio, mediante haber renunciado la otra mitad, como lo espresa el oficio del Intendente, que devuelvo.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 748[editar]

Señores Plenipotenciarios:

Los individuos de la Comision a quienes se ha pasado este espediente para su dictámen informativo, le habian leido, i considerado ya desde ayer que se trajo a la Sala, i tuvieron ocasion de leerlo, i ahora nuevamente lo han considerado para dictaminar sobre los dos puntos a que se con trae la nota del Poder Ejecutivo.

El espediente está bien sustanciado, i se han puesto en claro las disposiciones canónicas i las leyes patrias que hacen nulas la provision de los curatos de San Isidro i de Renca i la de dignidades i canonjías. Mas, la duda versa sobre si este asunto deberá ser o nó contencioso, i cuál sea el estado i forma en que deban quedar los beneficios de que se trata. En cuanto a lo primero, es bien demostrado que este espediente solo está sujeto a la jurisdiccion gubernativa i económica, con que se ejerce el alto patronato, i en uso de él puede el Poder Ejecutivo decidir sobre la nulidad. En cuanto a lo segundo, deben reponerse esos beneficios, al ser i estado que tenían cuando se llenaron con nulidad. Bajo este concepto, la Comision presenta a la deliberacion de la Sala, el siguiente proyecto de decreto para que sirva de contestacion al Poder Ejecutivo:

Artículo primero. Se declara que el Vice-Presidente de la República, en uso del Patronato, puede decidir si han sido o nó nulas las provisiones de curatos sin oposicion, i la de dignidades i canonjías sin los requisitos i formalidades que exijen las leyes, los cánones i disposiciones territoriales.

Art 2.º Declarada la nulidad, volverán las parroquias de San Isidro i de Renca i el coro de esta Catedral al estado que tenían ántes de hacerse las provisiones, i se mantendrán en ese estado hasta que el Poder Ejecutivo las provea legalmente, para lo cual se le faculta desde ahora.

Sala de la Comision, Octubre 8 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 749[editar]

Caja de Amortización

En cumplimiento del artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pasen al Congreso Nacional de Plenipotenciarios los estados que se acompañan i en los que se manifiestan los fondos circulantes, la suma que se ha amortizado i los intereses que se han pagado en el trimestre de Julio pasado. Si hasta ahora no se habia cumplido con el precepto de la lei, ha sido por varios inconvenientes que ha habido i principalmente porque el establecimiento no se hallaba en aquel pié de perfecto arreglo en que hoi se encuentra.

El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i sus documentos, aceptando las consideraciones de aprecio i estimacion. —Santiago, 26 de Agosto de 1830. —F. A. ELIZALDE. Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 750[editar]

BOLETIN DE LA CAJA DE AMORTIZACION O ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA, LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION CON SU RENTA ANUAL.


LEI DE CREACION 1828. DICIEMBRE 22 Capital Renta de 6%
A la circulacion, 1829. Abril 1.º $ 600,000 $ 36,000
AMORTIZACION
1829 Junio 22 $ 2,800
1829 Agosto 8 7,000
1829 Diciembre 31 7,700
1830 Marzo 31 8,300
1830 Mayo 24 8,600
1830 Agosto 20 9,000 $ 43.400 2,604
Quedan en circulacion. $ 556,600 $ 33,396


Santiago de Chile, Agosto 20 de 1830. Miguel del Fierro.


LA CAJA DE ADMINISTRACION DEL CRÉDITO PÚBLICO
Trimestre de julio de 1830
1830 DEBE
Abril 8 A existencia del trimestre de Abril anterior $ 580.00
Mayo 3 A asignacion de Abril recibida de la Tesorería Jeneral 3,500.00
Junio 2 A id. de Mayo id. de id. 3,500.00
Junio 27 A id. de Junio id. de id. 3,500.00
$ 11,080.00

1830 HABER
Mayo 24 Por lo entregado a diferentes, por valor de $8,600 en fondos públicos del 6% amortizados al 23 i 25% de valor, segun los libramientos números 13 i 14 $ 2,120.00
Julio 1.º Por intereses pagados a diferentes por este trimestre, segun libramientos números 417, 420, 422 a 434, 436 a 446, 448 a 459, 461, 463 a 466, 468 a 470, 472 a 474, 479 a 482, 484, 485, 487, 491 a 498, 500 a 504, 506 a 509, 513 a 515 7,047.00
1830

HABER
Julio
1.º Por intereses pagados a diferentes, por el trimestre de Abril, que no se cobraron i se pagaron en el presente, segun libramientos números 352, 371, 386 i 394 $      94

.4



$  9,261
.4
EXISTENCIA
Julio
1.º Por los libramientos del trimestre de Octubre de 1829 no cobrados, números 170 i 179 $      13

.4
Julio
1.º Por los del trimestre de Enero de 1830 id. números 262, 270 i 301 58

.4
Julio
1.º Por los del trimestre de Abril id. números 312, 313, 360, 366, 367, 372 i 382 157

.4
Julio
1.º Por los libramientos del presente trimestre, id. números 418, 419, 421, 435, 447, 460, 462, 467, 471, 475 a 478, 483, 486, 488 a 490, 499, 505, 510 i 512 1,437

.00
Julio
1.º Por el interés de los 8,600 pesos amortizados en este trimestre 129

.00
Julio
1.º Por sobranté de la amortizacion 23

.00



$11,080

.00


Santiago de Chile, 5 de Julio de 1830. Miguel del Fierro.


Núm. 751[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta que la creacion de la Casa de Moneda en la provincia de Coquimbo ha causado gastos enormes en su edificio, aperos i sueldos de empleados, sin saber aun si podrá ser útil al Estado, ni haber visto hasta ahora otros resultados que el consumo de una parte considerable de las rentas fiscales; i en sesion de ayer, acordó que mediante el abandono que hicieron aquellos empleados de sus destinos por seguir a don Ramón Freire, i miéntras el Gobierno se impone a fondo de ésta materia, quedan suspensos de sus destinos.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Octubre de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 752[editar]

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que pide se dispensen al abogado don Manuel José Aspillaga, los dos años de ejercicio que exije la lei para desempeñar el cargo de Juez de Letras; i en sesion de 8 del presente declaró que se le dispensaba el tiempo de ejercicio que previene la lei, a fin de que pueda obtener interinamente el juzgado de letras de la provincia del Maule, sin que esta habilitacion le sirva para obtener aquel destino en las elecciones constitucionales.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 9 de Octubre de 1830 ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


  1. Este decreto ha sido trascrito del Boletin de las Leyes. (Nota del Recopilador).