Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Documentos relativos a la Comisión encargada de la reforma de la Constitución

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Documentos relativos a la Comisión encargada de la reforma de la Constitución
DOCUMENTOS


I ARTÍCULOS RELATIVOS A LOS TRABAJOS DE LA COMISION ENCARGADA DE FORMULAR UN PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION I A OTRAS MATERIAS.


  1. Artículo de El Mercurio sobre la reforma del inc. 6.°, art. 83 de la Constitucion de 1828. (Anexo núm. 10.)
  2. Id. del mismo periódico en contra de la reforma de dicho código .(Anexo núm. 11.)
  3. Artículo de El Araucano, en favor de la reforma. (Anexo núm. 12.)
  4. Oficio por el cual se comunica al Gobierno el fallecimiento de don Clemente Pérez. (Anexo núm. 13.)
  5. Id. por el cual se pide al Gobierno que mande imprimir el proyecto de reforma de la Constitucion. (Anexo núm. 14.)
  6. Decreto por el cual ordena el Gobierno que se imprima dicho proyecto. (Anexo núm. 15.)
  7. Oficio por el cual el Gobierno insta a la Gran Convencion a que active la reforma de la Constitucion. (Anexo núm. 16.)
  8. Contestacion al oficio precedente. (Anexo núm. 17.)
  9. Acta de un acuerdo celebrado por la Comision encargada del proyecto de reforma para fijar la base de sus discusiones. (Anexo núm. 18.)
  10. Nota por la cual don Agustin de Vial i don Mariano de Egaña declaran que no se conforman con el precedente acuerdo, porque el proyecto ha sido alterado en la impresion. (Anexo núm. 19.)
  11. Contestacion a la precedente nota. (Anexo núm. 20.)
  12. Réplica de los señores Vial i Egaña. (Anexo núm. 21.)
  13. Artículo de El Hurón, sobre la abolicion del fuero militar en el proyecto de reforma. (Anexo núm. 22).
  14. Id. del mismo periódico contra el proyecto de Constitucion presentado por don M. de Egaña, bajo el nombre de Voto particular. (Anexo núm. 23)
  15. Artículo de El Araucano, sobre la reforma de la Constitucion. (Anexo núm. 24.)
  16. Id. de El Correo Mercantil, contra la lentitud de la Gran Convencion para acometer la reforma. (Anexo núm. 25.)
  17. Artículos de La Lucerna, sobre la reforma. (Anexos núms. 26 i 27.)
  18. Id. de El Mercurio, sobre lo mismo. (Anexo núm. 28.)
  19. Id. de El Valdiviano Federal, redactado por don José Miguel Infante. (Anexos núms. 29 i 30.)
  20. Id. de La Bandera Tricolor. (Anexo núm. 31).

ANEXOS[editar]

Núm. 10 [1][editar]


Un proyecto de reforma a la parte 6.ª del artículo 83 de nuestra constitucion

Este artículo que indispensablemente ha de mover pasiones nobles i tambien viles intereses, exijia tratarse con mas estension de lo que permite un periódico. Siendo inmensas sus relaciones con la causa pública, es mui difícil tocarlas de una vez, para presentar el conjunto de una manéra fundamental i capaz de un pleno convencimiento. Sin embargo de este inconveniente, haremos por partes lo que nos sea posible interesándonos en este trabajo nada mas que la tranquilidad de nuestra patria.

En todas las administraciones pasadas hasta la del señor Vicuña inclusive, hemos considerado la fuerza física como el principal apoyo de los Gobiernos, sin querer convencernos, a pesar de la esperiencia, que es el engaño mas funesto en el sistema representativo cuando se les considera aisladamente i sin la ayuda de los otros resortes que la someten irresistiblemente al querer de la mayoría de una nacion, sea para destruir una administracion viciosa, o sostener la buena. Cuando existe una oposicion pública, firme, cimentada en bases sólidas, hallándose los intereses particulares ligados al jeneral, i todas las veces que las instituciones dan consistencia a la fuerza moral i milicias nacionales, ¿qué es un ejército permanente, por numeroso que sea, i cuál su poder? Ninguno absolutamente: obedece en silencio a la voluntad pública, o hace lo que ella manda sin resistencia. Cualesquiera ajitaciones son contenidas por un peso formidable, que es el de la opinion pública, siempre victoriosa, jamás vencida. A este propósito ha dicho mui sabiamente Mr. D'Pradt que el soldado bajo su morrion tiene una alma racional, i dentro de su coraza palpita un corazon patriota. La justicia, la libertad i la razon se comunican a todos los hombres. El militar, por su profesion, no ha renunciado a la virtud, ni ha podido hacerse ciego partidario del crimen. De aquí proviene que la opinion pública se introduce por mil conductos en la fuerza física para dominarla, i entonces es infalible su triunfo. Mas ¿cuándo tendrá lugar en Chile este enlace necesario? ¿Cómo formar la milicia nacional, sin que vuelva las armas contra su Gobierno? ¿Cuáles son los manantiales de la opinion i cómo se incrementa su fuerza vigorosa? No nos engañemos: sin ilustracion jeneralizada, sin la actividad de la industria, sin la riqueza que da goces, crea intereses, i sin una gran dosis de espíritu público no habrá opinion. Por ahora existe, aunque no tan poderosa como la querríamos, para contrabalancear el poder de la fuerza armada, para contenerla en sus límites i que sea la seguridad i la defensa del Gobierno.

Nos dirán, sin duda, que nuestro ejército es hoi dia compuesto de jefes chilenos, virtuosos i patriotas, gracias a que la opinion pública se ha pronunciado por éstos i contra todo estranjero desde que el recomendable diputado de Lautaro en el Congreso de 826 hizo la mocion para que solo chilenos naturales pudiesen mandar nuestros cuerpos de línea; que sus oficiales decentes, morales i bien educados, pertenecen a la nacion, i que ésta se interesará en conservarlo, como aquél en defenderla. ¿I no buscaremos para una nacion otras garantías que las calidades personales? La política nos aconseja prepararlas en las instituciones, formarlas por ellas i conservarlas segun ellas. Es necesario no perder jamás de vista que los hombres tienen pasiones, i que son susceptibles de variaciones diferentes a que un Estado no ha de estar espuesto, colocándolo siempre al abrigo de consecuencias funestas. Solo la opinion pública, creada i fomentada por todos los medios que posible sea, es una garantía de la estabilidad de los Gobiernos. No existiendo aquélla, ¿quién contiene la audacia de un ambicioso, la traicion de un oficial descontento, o el motin de un sarjento malvado? Si por desgracia tal sucediera, ¿no hallaría prosélitos en demagogos de talento i valor quizá, promotores del desorden, i en una poblacion pobre, propensa a las conmociones que secundaria sus planes? En donde no hai fuerza moral capaz de resistir i de otra parte mui dispuesta a estraviarse, ¿qué podrá suceder? La guerra civil, la anarquía, i todo el horror terrificante que le sigue. Donde faltan luces, no puede menos que obrar la seducción con buen éxito arrebatando a un pueblo cuyos intereses no conoce; donde hai pobreza, la revolucion halaga las esperanzas, un fuerte deseo hace obrar en favor de ella; i donde la máquina política carece de sus resortes esenciales en mutua accion i reaccion, todo se halla espuesto a confundirse sin remedio.

Aun se nos puede decir que Chile ha probado que ya posee una fuerza moral por los acontecimientos del año de 1829, en que se pronunció de una manera digna i absolutamente necesaria en favor de la buena causa. Ciertamente que fué así: la opinion pública obró demasiado; mas discurriendo imparcialmente, aquellos sucesos fueron la obra de las asambleas de Concepcion i Maule, con la proteccion del virtuoso ejército del Sur. Sin el heroico sacrificio del jeneral que lo mandaba, sin su estraordinaria actividad, su saber i combinaciones felices, no estuviéramos hoi dia gozando de los bienes que nos hace la actual administracion. Con un poco de tiempo que hubieran tomado el ex Presidente Vicuña i las Cámaras refractarias de la Constitucion para reunir el ejército repartido en San Fernando, Rancagua, Valparaíso i Santiago, Chile habria sufrido lo que la imajinacion no alcanza a concebir. El triunfo de aquel partido del terror era inevitable por entonces. Entretanto, ¿qué hizo ni hubiera hecho después la opinion pública? Una resistencia miserable, i nada mas. Todos temblaban a un Gobierno dictatorial, algunos se mantenian indiferentes í los semblantes despavoridos anunciaban sus desgracias. Tal fué, en realidad, el estado del país, resignado a la humillacion, de el que lo sacó el virtuoso ejército del Sur, por un acto de patriotismo que no debemos olvidar para no ser ingratos. No estamos distantes de confesar que la opinion le ayudó inmensamente, cuando después del pronunciamiento de las provincias de Concepcion i el Maule uniformaron sus votos las demás de la República por un movimiento eléctrico que así podemos llamar; pero no neguemos que esta fuerza moral iba a ser sometida por la física que existia bajo las órdenes del ex-Presidente Vicuña i de las Cámaras refractarias, pues que contaban con injentes recursos. Por fortuna, los errores clásicos de aquellas Cámaras, sus intenciones de desorganizar el país, i la clientela que rodeaba al Gobierno del señor Vicuña, compuesta de hombres sin opinion i sin crédito, contribuyeron a aquel pronunciamiento. Como no siempre tendrán lugar sucesos tan notables i de tamaña consideración, no será tan frecuentemente esa uniformidad que nos salvó. Para no ser tan difusos, concluiremos deduciendo la consecuencia de que si no existen los medios de crear la opinion, tampoco la hai cual la deseamos al objeto indicado, i que la fuerza física no presta garantías sólidas de órden a mérito de las instituciones, sino por calidades personales de los individuos del ejército.

Los anteriores fundamentos nos han sido absolutamente precisos para entrar en la cuestion. Hemos querido hacer palpable nuestra situación política, para luego indicar la medida de crear la opinion pública i fomentarla del todo con resultados mui felices en nuestro concepto. Nosotros la encontramos en la amovilidad de los empleados a voluntad del Ejecutivo, para que así el Gobierno en su lucha defensiva, pueda resistir a los innumerables ataques del pueblo. Hiere pero escucha, decía Arístides, i nosotros pedimos audiencia antes del fallo, aunque las pasiones descarguen sus furias sobre nuestros descarnados cuerpos. Los empleados son en todas partes una columna firme i muí poderosa de los Gobiernos. Su interés los obliga a conservar una administracion de que depende su honor, sus influencias i su fortuna: si es destruida aquélla, mueren tambien sus ajentes. La oposicion se hace siempre por el amor a la gloria o por lucrar. En el primer caso, un Ministro que se juzga capaz de mejoras sustanciales, busca individuos de sus ideas que le secunden en la ejecucion de sus planes; i en el otro, con mas razon, hace un cambiamiento jeneral. El interés de acomodarse: este íntimo convencimiento es la causa que decide a todo empleado a la adhesion del Gobierno, trabajando en su sosten como por su felicidad individual. Se halla comprobada esta verdad en la historia de las naciones mas célebres, en sus partidos i consecuencias. Obsérvese la Inglaterra, i se encontrará que desde el Ministerio de Chatam, Pitt i aun antes hasta el actual han sucedido estas variaciones en los empleados. En tiempo del lord North, de William Pitt, de Fox, otra vez de Pitt, de Castlereagh i de Canning, se ha conservado esta práctica como indispensable al órden. La Francia hizo lo mismo cuando Chateaubriand, Villele i Portalis; últimamente los Estados Unidos en la administracion del jeneral Jackson, única que en el todo se ha cambiado, triunfando la oposicion. Hé aquí con la historia i los hechos de naciones mui libres, probada la necesidad de los cambiamientos, i con ella la otra de conservarse los empleados, haciendo las resistencias mas vigorosas para sostener la causa del Gobierno i evitar con la mutacion su ruina. No existe en aquellos pueblos un solo empleado que no sea decididamente comprometido con su Gobierno. Con este apoyo poderoso siempre se ha contado; pero en Chile ¿lo es? Si no es, ¿cómo debe serlo? Aquí es necesario hablar con un poco de franqueza, pese a quien pese, i degrádese quien tenga su conciencia manchada.

Chile ofrece un fenómeno político, incomprensible en este órden. Un empleado, desde que recibe su título, se hace un solemne egoísta por un cálculo equivocadísimo (aunque debemos exceptuar los que se colocaron en tiempo de la administracion del señor Pinto, que mui bien le sirvieron en trajinar votos para su reeleccion). Piensa, haciendo una sorda oposicion a su Gobierno, libertarse de la tormenta i continuar en el puesto. Ya no busca compromisos, huye el cuerpo al servicio patrio, i su único objetivo es agradar a los partidarios de otro órden de cosas. De aquí precisamente la laxitud, la parcialidad i un completo parálisis a la administracion, que halla obstáculos donde debia encontrar ajentes. Sus enemigos se aumentan, sus amigos disminuyen, i acaba por una inanicion tan necesaria como es legal, pero estúpida. Con semejante conducta ¿cómo se quiere que haya opinion pública si los encargados de crearla la estravían por su indolencia o falsas especulaciones? ¿Qué Gobierno podrá sostenerse si los interesados en conservarlo hacen la guerra? ¿Cuál será el remedio a este gravísimo mal, a estas consecuencias tan funestas? La amovilidad, i, por consiguiente, la supresion de la parte 6.ª del artículo 83 de nuestra Carta. ¿Por qué los empleados de los Ministerios se pueden remover sin espresion de causa, según la parte 4.ª del citado artículo? ¿Son acaso de naturaleza distinta, o exijirá menos aptitud que los empleados de Hacienda? Nosotros creemos todo lo contrario, i que debe haber la misma amovilidad para unos que para otros. Así no tendrá lugar el egoísmo, principiará la era de la moral en Chile, habrá opinion iniciada, i propagada por los ajentes interesados, i el Gobierno contará con un apoyo mas poderoso de lo que se piensa. Rogamos a los buenos i patriotas empleados no tomen para sí esta censura que solo corresponde a los egoistas. La conciencia de cada uno le dirá si le viene el sayo.


Núm. 11 [2][editar]

A LA HONORABLE CONVENCION
Tunc etiam fatis aperit Cassandra futuris Ora, Dei jussu, non unquam credita Teucris.

Temo, señores, que este triste vaticinio sea fundado desde que he visto el empeño que se toma para anticipar la época de la reforma de nuestra Constitucion, sancionada por el Congreso de 1828 i jurada con placer por las ocho provincias que componen la República; i temo mas que después de haber enrojecido con sangre chilena los campos de Ochagavía i Lircai para restablecer su imperio, volvamos al vértigo de las revoluciones mas estrepitosas aun, como destructoras del sistema fundamental establecido.

Por malas que sean las instituciones de un pueblo, jamás fueron ellas la causa de su desgracia; ésta proviene siempre de que aquéllas no se observan religiosamente, ya sea por los que mandan o ya por los que obedecen. La infraccion de una lei atrae precisamente la de otra, i si tal falta se tolera, el desórden continúa, i al fin termina con la disolucion del pacto.

La Inglaterra bajo una lejislacion criminal de las mas bárbaras que se han conocido, es bastante feliz, i hace muchos años que se reputa por la primera nacion del globo, sin que tampoco pueda decirse que su código civil es el mejor; pero todos los individuos que componen esa opulenta nacion, viven conformes con sus instituciones, se someten gustosos a ellas, i aun cuando no ignoran que chocan directamente con las luces del siglo, prefieren seguir gobernándose por ellas a los trastornos que son consiguientes a las reformas e innovaciones cuando no se tiene una certeza casi matemática de que el resultado corresponderá a las intenciones.

Licurgo, Solon i Confucio conservan hasta hoi el renombre de grandes lejisladores; sin embargo, las leyes que ellos dictaron a los diversos pueblos que se gobernaron segun ellas, no han sido las mas conformes a la naturaleza ni a las costumbres de aquellos tiempos; pero del cuidado que se tuvo en su observancia, provino la felicidad de unas naciones que antes vivian en una continua anarquía, i esperimentaban diariamente los terribles efectos que ella trae consigo i los de las guerras, ya civiles o ya con sus vecinos, de que siempre estaban ocupados.

No carecen de defectos las leyes que rijen al dichoso pueblo de los Estados Unidos del Norte; pero como los asociados nivelan por ellas sus acciones, mientras prosigan así, esa nacion será la envidia de todas las demás i un modelo digno de ser imitado por los pueblos mas cultos.

La república chilena no tiene que arrepentirse de su código constitucional: él no ha sido el mas bello descubrimiento que en política han hecho los hombres hasta el dia; i si después de haberlo adoptado no somos felices, si no prosperamos, si no reconocemos los frutos que él produce a nuestros vecinos, la falta no es de nuestras instituciones sino de nosotros mismos.

Corramos la vista por los sucesos pasados encontraremos la principal causa de nuestros males en la infraccion de un solo artículo de la Constitucion por las Cámaras de 1829: veamos las actas de las provincias del Sud que llevaron la vanguardia en esa gloriosa lucha contra los infractores de la Carta, i veamos tambien ese pronunciamiento unísono de las demás de la República que no fué, sin duda, para reformar sus artículos sino para plantearla en todo su vigor, tal como la juraron los pueblos.

Disueltas esas Cámaras refractarias, e instalado el Congreso Nacional de Plenipotenciarios para formar la acta de union de las provincias i elejir el supremo jefe provisorio de la República, creyeron los chilenos ver establecido el imperio de la Constitucion i satisfechos los deseos de la nacion. No se equivocaron; i el nombramiento de Presidente en la persona del virtuoso republicano don Francisco Ruiz Tagle, prestando juramento de hacer cumplir la Constitucion, fué el iris de paz que podíamos apetecer después de la horrorosa tormenta que habíamos esperimentado; mas su renuncia fué tambien el principio de nuevas desgracias con las facultades estraordinarias que ese mismo Congreso confirió al Vice-Presidente encargado del Gobierno. Si se hizo buen o mal uso de este poder terrible, no es ahora el caso de manifestar mi opinion, sino de recordar a la honorable Sala, que ese Congreso traspasó los límites de las atribuciones que le fueron designadas en su convocatoria, pues la libertad es superior a todo, i ésta debe estar fundada no sobre la voluntad o carácter de los que gobiernan, sino sobre los derechos sancionados solemnemente por las leyes i por los pactos recíprocos de los ciudadanos.

Mas sigamos la historia del Congreso de Plenipotenciarios hasta la conclusion de sus tareas dando la lei de elecciones, i encontraremos que de su mismo seno salió el proyecto de reformar la Constitucion, que desgraciadamente se ha propagado por todas partes hasta despertar los ánimos de los amigos de innovaciones. Un oficio invitatorio del Cabildo de Santiago fué bastante a introducir el escandaloso abuso de que los electores para diputados al Congreso deliberasen en lugar de elejir, colocando en las listas de los electos la cláusula "con la facultad de anticipar la Gran Convencion". Con este mandato mas bien que invitacion, no se ha hecho otra cosa que abrir la puerta a un ejemplo pernicioso que seguramente va a repetirse en las futuras elecciones i cuyo pretesto es el que hoi se alega para anticipar la época de la reforma de nuestra Constitucion, añadiendo que la opinion pública se ha pronunciado por esta medida.

Permítaseme, señores, observar semejante facultad conferida a los representantes del pueblo; pues que ya se ha consagrado en un abuso desde el Congreso Constituyente de 1826, a donde cada diputado se presentó con facultades autoritativas sobre el sistema de Gobierno que debia adoptarse para formar la Constitucion de la República. Este es un equívoco funestísimo que es preciso desvanecer, i que han divulgado i repiten sin cesar los demagogos i anarquistas: ellos, ignorando la verdadera esencia del sistema representativo, creen o finjen creer que un diputado no es otra cosa que el mandatario del pueblo que lo elije; que ha de recibir de él instrucciones, reglas i órdenes que no puede traspasar; que puede el pueblo retirarle los poderes cuando lo tenga a bien; en una palabra, que es un simple órgano pasivo de los deseos o caprichos de sus comitentes. Para algo de esto ha dado ocasion un célebre español, que, empapado i lleno todo de las antiguas cortes de España (a donde los procuradores de las ciudades que tenian voto en ellas iban, no a deliberar, sino a elevar peticiones de los ayuntamientos i a promover intereses puramente municipales, i a veces tan ridículos como que se añadiera una figura en el escudo de armas, etc.), llamó a los diputados mandatarios, i quiso aplicar algunas de las calidades que la jurisprudencia civil da al mandato comun.

No es ni la única ni la principal razon para el establecimiento de los Congresos de deliberantes, para el entusiasmo de los políticos, calificando justamente del mas sublime esfuerzo de la filosofía, la de que no podian reunirse a deliberar i decidir todos los ciudadanos de una sociedad, muchos en número i diseminados en inmensos terrenos, i fué preciso adoptar el arbitrio de que elijieran algunos de entre ellos, para que en nombre de todos i a su vez concurrieran a la formacion de las leyes i a sistemar todos el procomunal.

El verdadero oríjen del moderno sistema representativo, es la inmensa division de trabajos i ocupaciones a que por la civilizacion i progresos de la ilustracion de los pueblos se dedican ya esclusivamente los ciudadanos: cada industria, cada oficio se ha dividido i subdividido en diferentes ramos, i cada uno de ellos es ocupacion única de cierto número de indidviduos, que dedicándoles toda su atencion, han llevado las artes i las ciencias al grado de perfeccion en que las vemos. Desde entonces la filosofía, la economía i la jurisprudencia formaron tambien ramos aparte, cuyo profundo estudio abandonó la multitud de ciudadanos a un cortísimo número, i desde entonces pocos son los que adquieren i tienen capacidad de meditar i combinar los difíciles puntos de un Gobierno civil i de ponerse al frente de la administracion pública. Pocos, poquísimos son los que pueden tener sobre sus hombros el cargo de combinar las leyes, i a estos poquísimos es a los que elijen los pueblos con el fin de que lo hagan, escojíendo no sus bocas para que vayan a proferir lo que sus comitentes les sujieran, sino sus conciencias i sus entendimientos, para que discurran i penetren lo que ellos no son capaces de penetrar, ni aun de aplicarle su atencion, empleada toda en diversos objetos.

Nada tiene que ver la democracia de los modernos con la de los antiguos, son en naturaleza diversísimas: aquélla era bárbara, llena de todos sus vicios i defectos, dejenerando siempre en anarquía i envuelta en los desórdenes consiguientes a la reunion tumultuaria de pueblos cortos en las plazas de Atenas i de Roma, donde todos daban votos individuales en los asuntos de mayor gravedad: la democracia de las repúblicas modernas está ya depurada de todos los vicios que la afeaban hasta el grado de presentarla horrible entre los griegos i romanos. ¡Ser todos lejisladores! ¡Dar todos opinion en materias sobre que jamás han meditado, i que exijen el estudio de toda la vida de un hombre regular. Alejarnos para eso a Grecia, a Roma, a pequeños cantones siempre en sedicion, siempre en tumultos, cosa estraña, estrañísima. Si a un literato, comerciante, etc. etc. se le propone haga una estatua o cualquiera otro artefacto, no solo dirá, sin la menor vergüenza ¿i yo qué entiendo de eso, cuándo aprendí ese oficio? sino que hasta lo tendrá por un insulto: ¡i cuando se trata de hacer leyes, obra la mas sublime de la sabiduría, todos se juzgan aptos i aun se darán por ofendidos si se les dice que no son buenos para lejisladores! ¿Será mas difícil un busto que una buena lei, o exijirá haber tenido mayor aprendizaje? Juventud selecta, que el famoso contrato social del profundísimo Jinebrino no te infunda sus errores sino sus verdades luminosas: leed, releed una i muchas veces el capítulo VII del libro 2.º, aprended allí lo que es un lejislador i lo que se requiere para serlo, i lejos de pretender, temblará cada uno cuando le cupiere la honrosa desgracia de ser electo diputado. Pero volvamos a la cuestion.

Siendo falsa i peligrosa la idea de mandatario i mandato aplicada a los diputados de un Congreso Nacional, i sobre lo cual pudiéramos estendernos patentizando terribles consecuencias, concluiremos citando en confirmacion de todo lo dicho, a uno de los políticos mayores que ha tenido la nacion madre fecunda de ellos, al inmortal Burke, hablando a los electores de Bristol que lo habian nombrado miembro del parlamento i querian darle instrucciones para su conducta: —"Debe un representante sacrificar su reposo, sus placeres i sus satisfacciones a las de sus comitentes, i sobre todo, siempre i en todos casos, preferir el interés de ellos al suyo propio; pero a ningun hombre, a ninguna sociedad de hombres debe sacrificar su imparcial opinion, su maduro juicio i su conciencia ilustrada. Estas cosas no las recibió de vuestra gracia, le están confiadas por la Providencia, a la que debe responder estrictamente del abuso que de ellas haga. Si el Gobierno fuere materia de voluntad bajo algun respecto, la vuestra debería ser sin duda preferente; pero el Gobierno i la lejíslacion son materias de raciocinio: ¿i qué clase de razon es aquella en que la determinacion precede a la discusion, en que una clase de hombres delibera i otra decide, i en que los que forman la decision están, quizá, distantes trescientas millas de los que oyen los argumentos? Todo hombre tiene derecho a dar su opinion, i la de los comitentes es grave, respetable, i el representante debe siempre oirla con aprecio, examinarla sériamente. Pero instrucciones autoritativas i mandatos que el representante esté obligado a obedecer ciegamente, a votar por ellos i defenderlos, aunque sean contrarios a la mas clara conviccion de su juicio i conciencia, son cosas del todo desconocidas i que nacen de equivocar i trastornar el órden de la Constitucion. El parlamento no es un Congreso de embajadores de diferentes i enemigas naciones, cuyos intereses debe defender cada uno como ajente i abogado, contra los otros ajentes i abogados: el parlamento es una asamblea deliberante de una nacion, con un solo interés, que es el del todo, i en donde las miras i pretensiones locales no deben servir de guia, sino el bien jeneral que resulta de la razon del todo. Es cierto que vosotros escojeis al representante; pero ya elejido no es un miembro de Bristol, sino un miembro del parlamento. Si el lugar constituyente tuviese un interés o formase una opinion precipitada, evidentemente opuesta al verdadero bien de la comunidad, el representante por aquel lugar debe estar tan distante como cualquiera otro de procurar que tenga efecto."

Supuestas estas verdades, i desvanecido el pernicioso equívoco, pasemos a hacer dos observaciones a los alegadores de la opinion pública, que, segun ellos, se ha pronunciado por anticipar la reforma de nuestra Constitucion.

La primera i principal es que aun cuando sea posible que haya verdadera opinion pública sobre una medida notoriamente injusta i contraria a los principios eternos de equidad i razon, no solo no puede el diputado sujetarse a la tal opinion i votarla, sino que tiene obligacion estrechísima de contrarrestarla, so pena de cometer un crímen ante Dios i ser traidor a sus mismos seducidos comitentes, quienes, tarde o temprano, le detestarán i le harán sufrir la pena de su criminal condescendencia. Esta verdad no ecesita mucho apoyo: Dios debe ser obedecido primero que los hombres; ningun mandamiento injusto merece el nombre de tal, ni debe ser obedecido: de éstas i semejantes máximas están llenas las escrituras santas, los padres i los filósofos moralistas i políticos. Pues si en cosas injustas no debe ser obedecido ni el que puede mandar ¿cómo lo debe ser la opinion pública, que, segun se ha demostrado, no debe ser regla obligatoria de un diputado? La preocupacion, dice Bentham, puede ser escusa para el vulgo, mas no para los hombres públicos: ella, por lo menos, no los podria justificar cuando sea fuente u ocasion de errores; i ya advierte el mismo profundo político lo que sucede en esos alegatos de opinion pública:—"Se llega, dice él, hasta substraer las medidas del exámen; i lo que comienza a probar la mala fé es que tratan de sostenerla con todo el poder e influjo del Gobierno."

La segunda es que si la opinion pública está por una medida que, aunque no sea absolutamente contraria a los principios inmutables de la razon i justicia, crea o conozca el representante que ha de ser perjudicial a la nacion por algun lado, no la debe aprobar sino ántes resistirla. Para esto fué elejido: su obligacion es examinar i resolver solamente lo que pueda conducir al bien comun i a la tranquilidad de la República: no ha de responder a Dios ni a los hombres con el ajeno juicio, sino con el propio; i debe decir a los alegadores de la opinion pública contraria lo que Valentiniano al ejército que lo acababa de elejir Emperador i le exijia asociarse a Valente en el imperio: Vestrum fuit, o milites, cum imperator nullus es sel, imperii mihi habenas tradere; sed postquam illud suscepi, meum deinceps, non vestrum est publicis rebus prospicere. Mas volvamos al asunto principal de que ha sido preciso separarnos.

Mientras mas medito, señores, en los males espantosos que abrumarian al país si se lograse el plan de reforma de nuestra Constitucion, mas me horroriza el cuadro triste que se presenta a mis ojos, pues que quedaria un jérmen fecundo para reacciones i revoluciones de toda especie, atendidas las circunstancias en que hoi se encuentra la República; i no seria difícil demostrar con una evidencia matemática que cabalmente los flancos por donde se ataca a la Constitucion, o mas bien los defectos que se le imputan, nacen de la inexacta observancia que ha habido de ella, como se ha dicho.

Halagar a las provincias con la inalterable tranquilidad de un riguroso centralismo, i de la prosperidad que en él se disfrutaria, es un engaño mui fácil de percibir con solo notar que si se les obliga hoi a disolver sus Asambleas encargadas de su réjimen interior i quitar a los cabildos la facultad de nombrar a sus gobernadores, sujetándolas hasta para lo mas económico a un poder central, que jamás puede tener los conocimientos necesarios del interior de ellas, quedaria un furioso resentimiento, i un partido poderoso que a cada momento estaria haciendo tentativas mas o menos combinadas, pero siempre enérjícas i decididas para restablecer la Constitucion. Con estos repetidos sacudimientos tendrian al país en una continua revolucion i se darian motivos de desconfianza a los pueblos anticipándoles la reforma de una Constitucion que habian jurado con libertad, i que acababan de restablecer a fuerza de innumerables sacrificios; porque es preciso persuadirse que las Constituciones de las naciones tienen, por decirlo así, cien cabezas, que si hoi pierden una, mañana aparecen con otra.

A los amigos de la nuestra les seria fácil combinar los planes de sus pronunciamientos, que solo se reducirian a impedir cualquiera reforma hasta el año 36 señalado para la reunion de la Gran Convencion. ¿No se ha visto tan recientemente la gloriosa revolucion que ha ajitado a la Francia, i cuyo ejemplo debe hacer temblar a los tiranos, por solo haber querido Carlos X introducir una reforma en la Carta? ¿I no vemos a las Repúblicas de Colombia, Méjico, Centro América i Buenos Aires, envueltas en continuas revoluciones, las unas por reformar sus pactos, i las otras por variar la forma de sus Gobiernos? Por otra parte ¿quién es tan estúpido que no conozca que si el presente Congreso Constitucional ha tenido facultad para adelantar la época de la reforma de nuestra Constitucion, el que le suceda no hará lo mismo? ¿O queremos acaso que se haga del código chileno lo que el pueblo de Atenas hacia con las estatuas de Demetrio que habia mandado levantar a mucha costa, para derribarlas hoi i reponerlas de nuevo mañana?

Atacar el pacto, o quererlo hacer la causa de nuestros males malicia o ignorancia Por ahora lo que nos importa es gobernarnos segun él; que el actual Congreso se ocupe en dictar las leyes reglamentarias, i espresar la época constitucional para su reforma, pues cualquiera innovacion en las fuertes circunstancias no haría otra cosa que arrojar el guante en la República: los desorganizadores, los malcontentos i los que piensan hacer su fortuna en las revueltas, aceptarán con gusto el desafío, i la palestra vendria a ser nuestra desgraciada patria, donde tendríamos que ver repetidas las sangrientas escenas de Ochagavía i Lircai. Seamos mas consecuentes con nosotros mismos: tráigase a la vista la acta jurada solemnemente por el señor jeneral i jefes del ejército del Sud en la ciudad de Chillan el 9 de Octubre de 1829; recuérdese que don Ramón Freire sublevó una parte del ejército de la República a pretesto de que las provincias de Concepcion i el Maule intentaban despedazar la Constitucion, porque habian reasumido su soberanía, como lo acreditan sus proclamas publicadas en Valparaíso i Coquimbo, i convengamos que es un deber de comprobar ante el mundo entero que tanto aquellas provincias como las demás que componen la República, levantaron un grito de indignacion contra semejante pronunciamiento i contra las Cámaras refractarias de 1829 para restablecer el imperio de nuestra Constitucion.

Estas sencillas i claras reflexiones son bastantes para que aun los menos avisados no se dejen sorprender con la perspectiva que se les ofrece por los reformadores de la inalterable tranquilidad que se disfrutaría en un riguroso centralismo. Si estos apóstoles la desearan de veras, habrian desistido de tan temeraria empresa, considerando el cúmulo de males que preparan a su patria i el descontento vergonzoso en que caeremos ante la Europa, que esperando de nosotros una juiciosa conducta, ve que volvemos a nuevas revoluciones. Así se alejará la esperanza de vernos consolidados: el comercio se retirará de nuestros puertos: los ingresos del Erario desaparecerán: las escaseces públicas aumentarán; i los impuestos cargarán sobre los inocentes pueblos.

Concluyo, señores, aunque no con la profundidad que merece tratarse la materia, al menos en cuanto lo permiten mis escasos conocimiento; para manifestar mi opinion; repitiendo las mismas palabras que pronunció el señor jeneral Prieto en la sala del Congreso de 828 al tiempo de estampar su firma en nuestra Carta:

Que en la estricta observancia del Código Constitucional que acababa de sancionarse, reconocia el bien para todos sus compatriotas i el mayor bien para su patria.

R. B.

Santiago, Octubre 13 de 1831.


Num. 12 [3][editar]

Se quejan nuestros lectores de que algunas veces se publique este periódico sin el artículo de su título, porque a la verdad tienen mas interés en los negocios del interior que en los del esterior. Mas no siempre se proporcionan materias que merezcan publicarse, ni es posible satisfacer los deseos de todos. Nuestro objeto no ha sido jamás el de ocuparnos en pequeñeces sino en aquellas cosas que puedan alterar la tranquilidad pública, o desconcertar la marcha del Gobierno. Hemos procurado elejir asuntos sobre cuya certeza no se puedan excitar dudas, i por el temor de caer en desprecio, mas bien llenamos este lugar con una trascripcion que pueda presentar ideas útiles, que no con negocios interiores que nos harian incurrir en la mas vergonzosa ridiculez Parece que se quiere que nosotros forjemos asuntos interesantes, aun cuando nada ocurra, porque se concibe como absolutamente necesario el decir algo del interior. Hemos sido reconvenidos muchas veces por este silencio; i suplicando que se nos indiquen las materias que deberían publicarse, nos responde uno, que a un monigote le oyó quejarse de que el Gobierno tardaba mucho en resolver las cuestiones del Vicario Apostólico con el Cabildo Eclesiástico: otro hace una crítica de los abusos de las Chinganas; aquél se queja de la falta de aguas, i un desconocido nos pide cuenta de un rumor en que se dice que Barnachea contrajo matrimonio con la hija del cacique Mariluan, después de haber abrazado el paganismo con toda solemnidad, para proporcionarse ausilios con que hacer la guerra al país i colocar en el mando a don Ramon Freire: cada cual presenta el objeto de sus intereses como asunto de la mas alta importancia, sin considerar que para escribir para el público se necesitan datos seguros i asuntos de trascendencia jeneral. Quisieran algunos que nos introdujéramos hasta el sagrado de los negocios domésticos para entretenerles su frivola curiosidad. Mas nosotros no hemos contraido ese empeño, sino solo el de instruir a nuestros lectores de cosas en grande, relativas al órden de la administracion i a los principales sucesos del mundo civilizado. Por ahora nada hai que llame la atencion en cuanto a la situacion política del país: la quietud domina por todas partes: los funcionarios llenan sus deberes, i los ciudadanos viven tranquilos. Si se echa una ojeada por la administracion de justicia, es preciso tener presente que ésta, a causa del influjo de nuestras antiguas instituciones, es un mar permanentemente borrascoso, donde no gobierna la aguja, ni el timon, i donde la fortuna es a veces mejor guia que la destreza para salvarse de los naufrajios del foro. La comision de la Gran Convencion trabaja con empeño en la reforma del Código Fundamental, i esa lentitud que se le observa, procede de que una obra semejante exije todo, menos precipitacion i lijereza. Acerca de esto hai una ocurrencia que no debe pasase en silencio, i contraeremos a ella el presente artículo.

En los números 137 i 138 de El Mercurio de Valparaíso se ha publicado un discurso dirijido en 13 de Octubre último a la Gran Convencion en que se le exhorta a que abandone la empresa de reformar la Constitucion. Si cuando se remitió ese artículo fué intempestivo, porque la reforma estaba ya irrevocablemente decretada por el Congreso Nacional, lo es mas ahora i quizá su publicacion es maliciosa por el estado en que se halla el proyecto de reforma. No se conoce el objeto benéfico con que se haya dado a luz ese discurso, i mas bien parece que llevara por fin el excitar desconfianzas i sembrar recelos. En todo él no hai una razon que convenza la necesidad de conservar un Código defectuoso, ni un fundamento en que parezca apoyarse el fatal pronóstico de su autor. Si quiso imitar a Casandra, repitiendo las palabras con que el poeta describe su vaticinio, podia haberse empeñado en representar razones para ser creído. Mas un hacinamiento de lugares comunes, de relaciones vulgares i de temores puramente gratuitos, no hacen mui recomendable su profecía.

En otra parte hemos dicho que si hai pueblos que se conformen con leyes malas, Chile no está en ese estado, porque sus circunstancias son mui diferentes. En pueblos habituados a esas leyes es peligroso reformarlas, porque se atacan las costumbres, la opinion i las preocupaciones; mas los chilenos no están acostumbrados todavía a los defectos de la Constitucion de 828, i por esto se han prestado con tanta docilidad a la mera insinuacion que se se les hizo para correjirlos.

Es tambien cierto que la exacta observancia de las leyes, aunque sean malas, constituye la estabilidad de los Gobiernos; mas esas leyes tienen en sí mismas recursos eficaces con que hacerse observar, i nuestra Constitucion carece absolutamente de ellos. Fué infrinjida por los mismos que debían hacerla respetar, i no prescribió remedios para este caso. Establece un Poder Ejecutivo que asegure la tranquilidad pública, i no le da las facultades suficientes para correjir a los que intenten perturbarla, a ménos que no las obtenga de un Tribunal de Justicia después de haber seguido con ellos un pleito ordinario. Un Gobierno sometido estrictamente a la actual Constitucion tiene precision de pedir, en un lance comun en el estado actual de un país recien emancipado, facultades estraordinarias, o de arrogárselas por sí mismo. Lo primero es ridículo i lo segundo un crímen; pero sin no u otro recurso, no puede decirse que hai Gobierno, ni medios de remediar males urjentes. ¿Puede dejarse sin reforma una Constitucion de esta clase? ¿Se alborotarán los pueblos porque se proporcionan al Gobierno los medios necesarios con que cumplir sus deberes mas sagrados?

El temor insensato del abuso no es motivo para que se prohiba el uso reglado de alguna cosa; i no por el recelo de que el Gobierno pueda abusar de su autoridad, se ha de dejar al país espuesto a convulsiones por solo satisfacer las teorías de algunos patriotas demasiado exaltados.

No es necesario inculcar los defectos de ese Código, porque ya están tan demostrados, que la opinion pública los reconoce como evidentes, i se ha pronunciado mucho tiempo há en favor de la reforma. Ella i el convencimiento han sido las guias de las Cámaras en sus deliberaciones sobre la materia. Atendiendo a esto, debia haber omitido, el autor del discurso, el consejo de "que si la opinion pública está por una medida absolutamente contraria a los principios inmutables de la razon i justicia, si cree o conoce el Representante que ha de ser perjudicial a la nacion per algun lado, no la debe aprobar sino ántes resistirla." Los representantes, no solamente han oido la voz pública, acerca de la reforma del Código, sino que tambien la encontraron arreglada a esos principios inmutables de la razon i justicia, i por ello la ordenaron. Esta observacion debia haber hecho conocer al tímido articulista lo estemporáneo de su advertencia. Mui tarde han llegado a su noticia las doctrinas de Burke sobre los deberes de los representantes de los pueblos. Los porteros de nuestras Cámaras pueden escribir tomos sobre ellos i citar como autor a cada diputado. Hace mucho tiempo que se reconoce el principio de que éstos no son del pueblo que los elije, sino de toda la nacion, i puede asegurarse que jamás ha existido en Chile la falsa i peligrosa idea de mandatario i mandato aplicada a los diputados de un Congreso Nacional. Si alguna vez han servido esas voces para espresar un ejemplo, no por esto se ha querido introducir un absurdo semejante. El autor del Remitido podria haber ocupado mejor el tiempo en disipar sus quiméricos temores, i en meditar el objeto de los reformadores a quienes atribuye cortésmente la malicia o ignorancia de hacer al pacto la causa de nuestros males. En el 7.º párrafo de su discurso da por principal causa de ellos la infraccion de un artículo de la Constitucion por las Cámaras de 829. ¿Ha encontrado en ese Código alguna disposicion para remediar ese mal en caso que vuelva a repetirse? Esta falta es la que dió ocasion a promover la reforma: i sus autores, porque la desean de veras, no desistieron, ni desisten, ni desistirán de la empresa, por temeraria que sea en el concepto del articulista. Esos halagos que él llama de una inalterable tranquilidad con un riguroso centralismo, son un juego de frases con que siempre se ha conmovido a los licenciosos que no quieren respetarlos límites de una libertad moderada.

Esos temores de que los pueblos se conmuevan por la reforma de un Código cuyos defectos nadie ha podido negar directamente hasta ahora así como las infracciones confesadas ante el público por el jefe de sus autores, si no son simulaciones para sorprender, no escapan de presunciones vagas o delirios. Los pueblos han dado ya bastantes testimonios de que en el órden encuentran libertad, i en la licencia convulsiones i ruina. Finalmente, toda la oposicion que se hace a la reforma de la Constitucion, es porque se divisa que se van a llenar ciertos huecos que sirven de albergue a los perturbadores. Hé aquí el verdadero oríjen de los sustos i temores.


Núm. 13 [4][editar]

Don Clemente Pérez, representante en la Cámara de Diputados e individuo de la Gran Convencion, ha fallecido el dia 16 del corriente, i con este motivo ha ocurrido la duda de si deberán hacérsele honores fúnebres i cuáles serán éstos. La duda tiene su oríjen de la costumbre que se ha observado en los Congresos anteriores con ocasion de la muerte de don Camilo Henríquezen el año de 25, la de don José Huerta en el año de 26, la del señor prebendado Larrain, i otros, en cuyos casos se hizo descarga de artilleria, i asistió una Comision del Congreso a sus exequias. La Cámara de la Convencion ha suspendido actualmente sus funciones. El que suscribe, que tiene el honor de ser Presidente de ésta, ha creido de su deber consultar a V. E. sobre el particular, en la intelijencia que por el receso del Congreso le corresponde a V. E. resolver este punto en que no hai una disposicion jeneral; i espera se digne tomar la resolucion que convenga, teniendo presente así los destinos del finado como las cualidades recomendables que distinguian su persona i han hecho mui sensible su falta a cuantos le trataron.

Dios guarde a V. E. —Secretaría de la Gran Convencion, Santiago, Febrero 18 de 1832. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la República.

Santiago, Febrero 18 de 1832. —Remítase orijinal a la Comision Permanente para su resolucion, i ofíciese. (Hai una rúbrica). —Errázuriz.


Núm. 14[editar]

La Comision a que se encomendó presentar el proyecto de reforma de la Constitucion Política de la República, ha terminado ya sus trabajos i los ha pasado al que suscribe. Solo resta para que pueda reunirse la Gran Convencion que se imprima el proyecto, con arreglo a lo acordado por este cuerpo en su última sesion. Para que esto se verifique, dígnese V. E. dar las órdenes convenientes, i con noticia de ellas se pasará el orijinal a la imprenta que se elija para la impresion.

Dios guarde a V. E. —Secretaría de la Gran Convencion, Santiago, Abril 6 de 1832. Joaquin Tocornal. Juan Francisco Meneses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 15[editar]

El proyecto de Constitucion Política de la República que ha presentado la Comision de la Gran Convencion se imprimirá en la imprenta de don Ramon Renjifo. —Comuniqúese. —Santiago, Abril 7 de 1832. Prieto. —Errázuriz.


Núm. 16 [5][editar]

Se acerca el dia 1.° de Junio, en que el Congreso debe abrir sus sesiones, conforme al artículo 58 de la Constitucion. El Gobierno observa que la Convencion aun no ha principiado a discutir la reforma del Código Político de que está encargada, i que si no se sanciona antes de esta época constitucional, el Congreso se hallará en una completa inacción, ignorando sobre qué bases deba formar las leyes reglamentarias. Para precaver tamaño inconveniente, desea el Gobierno que V. E. lo haga presente a la Sala i reanime el amor público de los señores Diputados, a fin de que se contraigan con el celo que exije un asunto tan importante a desempeñar sus altas funciones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 4 de 1832. Joaquin Prieto. —Por órden de S. E. —Manuel Carvallo. —Al señor Presidente de la Convencion.


Núm. 17[editar]

Hoi debe concluirse la impresion del proyecto de reforma de la Constitucion Política del Estado, i en el dia que la Gran Convencion se reuna para discutirlo, le haré presentes los inconvenientes que encuentra V. E. para que el Congreso funcione en la época constitucional, ignorando las bases sobre que deba formar las leyes reglamentarias.

El Vice-Presidente que suscribe ofrece a V. E. los sentimientos de su respetuosa consideración. —Santiago, Mayo 7 de 1832. —F. A. ELIZALDE. —Fernando Urízar Garfias, Pro Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 18[editar]


Acuerdo de la comision encargada de formar el proyecto de reforma de la constitucion, del 17 de mayo.

Con asistencia de los señores Egaña, Elizalde, Echeverz, Gandarillas, Meneses i Vial se leyó un nuevo proyecto de reforma presentado por el señor Egaña, i se acordó que sirviese de base en la discusion el que ya se ha impreso, mejorándolo con las observaciones que suministra la lectura de los capítulos correspondientes del señor Egaña; que éste se imprima tal como dicho señor lo ha presentado i que ambos se pasen así a la Convencion. —El espresado señor Egaña i el señor Vial fueron de dictámen que se leyesen uno i otro, adoptándose del uno o el otro lo que pareciese mejor, sin que ninguno de ellos sirviese de base. —Fernando Urízar Garfias.


Núm. 19[editar]

Observando en el proyecto que se imprimió a nombre de la Comision, que se habian omitido puntos acordados, adoptó el señor Egaña el temperamento prudente de interesar a V. S. para que, reviéndose privadamente, se evitara la publicidad de esos descuidos que creimos inculpables i podian ser de unos u otros. Hemos trabajado así hasta anoche mismo que concluimos el título de la formacion de las leyes, subrogando íntegro el del proyecto del señor Egaña al del impreso sobre otras mejoras interesantes que se habian logrado antes, sin embargo de que nuestras ideas no se han conformado por desgracia con las de la mayoría. A pesar de todo esto, acabamos de ver una publicacion hecha en el último número de El Hurón que no solo revela i falsamente esos actos interiores, sino que prodiga insultos tan groseros como atrevidos, solo porque hai un chileno amante de su país, que ha querido consagrarse a su servicio; de consiguiente, han cesado los motivos de la revision privada, i repitiendo a V. S. francamente que no nos conformamos con el proyecto impreso, reservamos nuestros votos para emitirlos en la Convencion, a la que tambien satisfaremos de los motivos de nuestra separacion.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Mayo 23 de 1832. —Agustin de Vial. —Mariano de Egaña.—Señor Presidente de la Comision de Reforma.


Núm. 20 [6][editar]

El que suscribe ha hecho presente a los miembros de la Comision la nota pasada por Usted con la firma de don Agustin Vial; i no estando en sus facultades aceptar renuncias, ni compelerles a que continúen desempeñando el cargo que les confirió la Gran Convencion, han acordado continuar la revision del proyecto impreso i presentar a la Gran Convencion la nota de Usted.

El que suscribe hace presente a V. S. que estando acordada por la Comision la impresion del proyecto que le presentó i tambien adopta- dos algunos artículos de él de que no fué posible dejar copia, se sirva remitirlo para el dia de mañana a fin de continuar los trabajos pendientes.

Los miembros de la Comision no hallan a qué atribuir esa revelacion de secretos que indistintamente se les imputa, pues las discusiones han sido públicas i el proyecto del señor Egaña se leyó en presencia de una barra numerosa


Núm. 21[editar]

No hemos querido renunciar, porque sabemos que, no habiendo sido nombrados por la Comision, no podíamos hacerlo a ella, i porque concluyendo nuestra nota con avisar a V. S. que emitiríamos nuestros votos a la Convencion, a la que tambien daríamos cuenta de nuestra separacion, no importan seguramente esas cláusulas una renuncia.

Aunque no hemos dado motivo para que se nos compeliera, porque cada uno de los comisiona dos puede emitir su voto separado si no se conforma con el de los demás, tampoco habríamos puesto en esa necesidad a V. S. que pudo i puede, en nuestro concepto, i con causa bastante, obligar al órden a los que faltaren.

Sin embargo de que la publicacion de El Hurón contiene actos que no han podido ser ni han sido materia de sesiones públicas i que en realidad fueron medidas de prudencia por que interesó a V. S. el señor Egaña en su nota particular, no ha sido nuestro ánimo acusar a su autor, que despreciamos, ni designarlo: solo hemos recordado ese hecho alarmante para manifeslar a V. S. que siendo la causa de la revision privada en que estábamos, evitar la publicidad de descuidos, que creimos inculpables, ya no existia porque se habian publicado, fuera quien fuere su autor, i así era escusado seguir observando en la Comision lo que debíamos repetir ante la Convencion con la propia publicidad.

El señor Egaña pasará a V. S. su proyecto tan pronto como se concluya de copiar, i entretanto quedamos a su disposicion i somos S. S. —Santiago, 25 de Mayo de 1832. —Agustin de Vial. —Mariano de Egaña.. —Señor Presidente de la Comision Reformadora


Núm. 22 [7][editar]

Sabemos que la Comision encargada por la Gran Convencion para presentar el proyecto de reforma de la Constitucion Política del Estado, ha acordado la abolicion del fuero militar i que por un artículo transitorio se prevenga que esta disposicion no empezará a tener efecto hasta que se haya reformado la administracion de justicia.

Esta disposicion, tan favorable al buen órden i policía de los pueblos, tan conforme a nuestro sistema de Gobierno i que las luces del siglo reclamaban imperiosamente, debió tambien comprender a los eclesiásticos; pues no se nos puede dar una razon plausible para escluirlos de una lei que puede i debe ser jeneral.

Nosotros esperamos que la Gran Convencion reforme en esta parte el proyecto de la Comision i que tampoco juzgará necesario aguardar el arreglo de los códigos que invertirá muchos años, si es que llega a hacerse, para que se ponga en planta una disposicion que de dia en dia se hace mas necesaria.

Mientras tanto, para ilustracion de los que no se hayan detenido a pensar en el oríjen del fuero ni en lo perjudicial que es a la causa de los pueblos, i que desean se conserve por respeto a las clases que lo gozan, presentamos la siguiente leccion de un político moderno.

¿Por qué razon es necesario que sea una sola la jurisdiccion ordinaria en los negocios comunes, civiles i criminales?

Porque:

  1. Nada puede ser mas contrario a la igualdad de derechos, que la diversidad de fueros que forman la monstruosa institucion de diversos Estados dentro de un mismo Estado;
  2. Esta diversidad de fueros se opone sobre manera a la unidad del sistema en la administracion, a la enerjía del Gobierno, al buen órden i tranquilidad del Estado: porque presenta infinitos subterfujios, dilaciones i arbitrariedades injeniosas a los litigantes temerarios, a los jueces lentos o poco delicados; a los ministros de justicia que quieran poner a logro el inmenso caudal de su cavilosa sagacidad, i viene a establecerse así un tal conflicto de autoridades que anula el imperio de la lei i asegura la impunidad de los delitos.

¿No tienen derecho al fuero los clerigos?

Nó, porque no puede darse derecho contra las razones espresadas: de aquí es que el verdadero espíritu de la Iglesia no exije el fuero; que éste no existió en sus tiempos primitivos, i que hai lejislaciones católicas que han desconocido la excepcion de litigar i ser reconocidos los eclesiásticos en los negocios comunes, civiles i criminales ante los jueces i tribunales eclesiásticos.

¿Qué debe decirse de los militares?

Que tampoco deben tener otro fuero que el necesario para conservar la disciplina de las tropas en el ejército i armada, porque:

  1. Ninguna razon hai para que el soldado deje de ser juzgado como sus conciudadanos. El no es sino un ciudadano armado para la defensa de su patria: un ciudadano que, suspendiendo la tranquila e inocente ocupacion de la vida civil, va a protejer i conservar con las armas, cuando es llamado por la lei, el órden público en lo interior, i hacer respetar la Nacion siempre que los enemigos de fuera intenten invadirla o sorprenderla.
  2. Dependiendo el soldado enteramente de las leyes militares, por el fuero, no tiene interés en las civiles, no las ama i aun talvez hace alarde de desconocer las fundamentales del Estado; por consiguiente, en lugar de hallarse dispuesto a defenderlas, está pronto a obedecer órdenes que las atacan.
  3. Es tan perjudicial el fuero a la libertad i al buen órden, que le han abolido aun aquellas monarquías que necesitan existir bajo un pié de guerra.

¿Cuál es, segun esto, el oríjen del fuero?

El fuero tiene su oríjen en el despotismo: deseosos los jefes de dar todo el apoyo posible a su autoridad, concedieron a los individuos poderosos privilejios, cuya naturaleza es reunirlos en un cuerpo, darles una gran preferencia, volverlos indiferentes o contrarios a la causa comun e interesarlos en el sostenimiento de su autoridad absoluta.

UNOS REPUBLICANOS

Núm. 23 [8][editar]

Después de haberse impreso i repartido el proyecto de reforma de la Constitucion trabajado por la Comision i de haberse citado a la Convencion para que lo discutiese, le ocurrió a uno de sus miembros representar a los demás que el encargado de redactarlo no lo habia hecho conforme a los acuerdos. Se reunió de nuevo la Comision, i después de haber probado el redactor con los orijinales la exactitud de su trabajo, presentó el de la imputacion un nuevo proyecto que solo a él pertenece, pretendiendo que se adoptase.

La Comision acordó rever el proyecto impreso en que se ocupa, i que el otro se imprimiese tal como lo ha presentado su autor i que se pase a la Convencion como voto particular.

Por algunos curiosos que han oido parte de su lectura, estamos informados de que el tal proyecto solo podria convenir a los turcos o a los chinos. Aunque se ha acordado su impresion, no podemos dispensarnos de dar alguna lijera idea de él, impelidos del horror con que le miramos.

Se nos presenta un jefe supremo con el título de Presidente de la República, con poder para dar i quitar intendentes a las provincias i gobernadores a los departamentos; facultado para disolver las Cámaras siempre que se le antoje; con voto en las resoluciones del Congreso; libre de ser acusado por los actos de su administracion; que puede ser reelejido indefinidamente; suspender de su ejercicio por seis meses a los empleados civiles i privarles hasta de dos tercios de sus sueldos por via de correccion, i destituirlos por ineptitud calificada por un simple informe de sus jefes respectivos. Un Congreso que puede delegar la facultad de imponer contribuciones. Un Senado compuesto casi en la mitad de senadores natos i de electos por el Ejecutivo. De este modo, claramente se infiere que no tendríamos jamás otras leyes que las que quiera darnos el Gobierno, i si el Presidente de la República no se convierte en un monarca absoluto, será solamente porque no quiere.

Se previene tambien que el mismo decreto de disolucion de las Cámaras sirve de convocatoria para otras, i se observa por el autor del proyecto que si los pueblos son de la opinion de sus representantes en el asunto que motivó la disolucion, elejirán a los mismos, como sucede en Inglaterra, i que así se manifestará cuál es la voluntad de la nacion: esto es no saber aplicar los conocimientos que se adquieren. En los países donde se ha jeneralizado la ilustracion i donde los hombres conocen, por consiguiente, toda la importancia del derecho de elejir, podrá esperarse este resultado; pero entre nosotros que no hai todavía mas Gobierno ni mas opinion pública que la que forman algunas docenas de hombres, i donde el Ejecutivo ejerce una influencia tan poderosa i eficaz en las elecciones, que nunca salen otros diputados, otros cabildantes, otros asambleistas ni otros senadores que los que él quiere, no puede haber cosa mas peligrosa que concederle la facultad de disolver las Cámaras a su arbitrio.

La principal garantía que se nos ofrece es la responsabilidad de los ministros-secretarios del despacho, como si al Presidente que se proponga violar algunos de nuestros derechos le fuese imposible encontrar algun tonto o algun pícaro que autorice sus desmanes.

Por lo demás, el célebre proyecto de que tan lijeramente tratamos es un árbol mas frondoso aún que la Constitucion de 823. El Consejo de Estado que crea, se divide en varias secciones: una que entiende en los negocios de guerra, otra en los de comercio i relaciones esteriores, otra en los de industria, agricultura i minas, otra. no hai memoria ni paciencia para mas.

El autor de este proyecto es un admirador de las instituciones políticas de la Gran Bretaña; pero parece que solo conoce al rei por la corona, a los lores por sus mantos, a los jueces por sus grandes pelucas, etc., etc. Esperamos con impaciencia su publicacion para ocuparnos en él con la detencion que merece.


Núm. 24 [9][editar]

Las Cámaras lejislativas han reducido sus sesiones a los lunes i viernes para dar lugar a que la Comision de la Gran Convencion concluya el exámen del proyecto de reforma que anunciamos en el número 88. De esta obra importantísima penden los demás trabajos en que deben ocuparse las Cámaras, pues, considerándose como la base de la administracion jeneral, no pueden formarse sin ella las leyes que han de organizarla en todos sus ramos, o al menos, las de la administracion de justicia i del Gobierno interior del país. En el público se critica la lentitud de los comisionados, i nos creemos obligados a advertir que ella no procede de falta de amor público, ni de ningun otro defecto que les haga indignos del cargo que se les confió. Las causas nacen de que solo ahora se empieza a deliberar, por lo que todavía no hai esperiencia para hacer andar estas máquinas con la celeridad que requieren los negocios.

Se gasta mucho tiempo en las discusiones, i no se mira solo el objeto de correjir los defectos del Código sino que tambien se asoman pensamientos de formar otro nuevo.

Las horas se pasan en desenvolver doctrinas políticas, en filosofar en el sentido de la utopia, en inventar excepciones para formar leyes con concepto a ellas, olvidando absolutamente las reglas jenerales. Así es que muchas veces las resoluciones son el resultado del cansancio o de la contemplacion, i por esto no pocas se ha destruido en una noche todo lo que se habia hecho en siete meses.

Huyendo del abismo a que puede arrastrar la precipitacion, el pensamiento se vuelve al laberinto de las dudas que infunden el temor i la falta de meditacion anticipada. No basta solo el deseo de hacer el bien para conseguirlo, ni aun tampoco el poseer los medios de verificarlo, si no se emplean éstos como corresponde. El desórden del trabajo lo inutiliza a veces i la aglomeracion de materiales heterójeneos, difíciles de combinarse, detienen su curso a cada paso. Estos obstáculos solo pueden allanarse con una contraccion séria al objeto de modificar la Constitucion existente, cuidando escrupulosamente de no estenderse a la idea de formar otra nueva.


Núm. 25 [10][editar]

No sabemos si sea mas prudente olvidar la existencia de este cuerpo i aguardar en silencio el año de 1836, o recordarle el compromiso en que se halla de reformar la Constitucion política conforme al voto de los pueblos; pero nos parece que la balanza se inclina a que mejoremos nuestras instituciones fundamentales i abramos campo a la reforma que imperiosamente exijen las leyes secundarias que deben tener su oríjen de aquéllas. En efecto, mientras tengamos una Constitucion defectuosa, no podremos emprender otros trabajos, so pena de malograrlos. Pero seria menos malo aventurarlos, que al fin corren el mismo riesgo la suerte de los individuos i de las naciones, que permanecer en el estado de vacilacion en que nos tiene la Convencion Nacional. ¿Qué ha hecho en mas de ocho meses de existencia? Lo ignoramos. Un proyecto de nueva Constitucion se dió al público, que parecia trabajado con un solo rasgo de pluma, i después de su publicacion, se dice que se ocupa de otro nuevo. ¿A qué perder el tiempo en formar cons- tituciones sobre constituciones cuando no ha sido este el encargo que se le ha confiado? Rejístrese la lei que dió existencia a la Gran Convencion, i se verá que solo ha sido autorizada para reformar i adicionar el Código Político, i no para darnos uno nuevo, que no necesitamos, que no quieren los pueblos i que seria mas peligroso que el que nos rije. Limite la Comision sus proyectos a la órbita de sus atribuciones i ahorrará tiempo, disgustos i reconvenciones a que no puede contestar. Tenga por cierto que la mayoría de la Convencion rechazará sus miras, porque no olvidará las notables palabras con que el señor Presidente de la República concluyó su mensaje al Congreso, manifestando a este respecto el voto de la nacion:

"Desnudos de aquel espíritu innovador (les dice) que somete a temerarios esperimentos la suerte de los pueblos, creereis, sin duda, que vuestra mision no es hacer otro pacto social, sino proveer medios que faciliten la ejecucion del que existe i afiancen su permanencia.


Núm. 26 [11][editar]

La Comision encargada de formar el proyecto de reforma de la Constitucion tiene ya concluida toda la parte política i, por consiguiente, acabará del todo sus trabajos en una o dos semanas mas.

Al establecer el gobierno i administracion interior, desearíamos que todos los señores que la componen se penetrasen de lo peligroso que es detallar las atribuciones de los intendentes, gobernadores i demás ajentes naturales del Poder Ejecutivo del modo que se ha hecho en la Constitucion de 828 i en el proyecto impreso que ahora se ocupa en rever.

Con declarar que el intendente tiene el gobierno superior de su provincia en todos los ramos de la administracion i que lo espedirá con arreglo a las leyes, está sentado el principio de donde debe nacer la facultad de ejercer la inspeccion, mandar las milicias, proponer los jefes de ellas, cuidar de ta administracion de las rentas públicas, etc. etc.

Por mas reglamentaria que se quiera hacer una Constitucion, siempre necesitará de leyes orgánicas para que pueda marchar i además, pues, de que los autores de una Constitucion semejante no podrán jamás llenar el objeto que se proponen, tiene el inconveniente de contener en sí el jérmen de su destruccion; porque violándola en las cosas pequeñas, como es mui natural que suceda, se acostumbrará a perdérsele el respeto i se violará tambien fácilmente en los objetos mas importantes.

Nosotros no tratamos ahora de convencer a los señores de la Comision, esponiéndoles las razones que hai en favor de la que hemos indicado, sino solo de que fijen sobre este objeto su atencion a fin que si aun no están persuadidos de su conveniencia, consulten mejor sus conocimientos i su razon i, sobre todo, la esperiencia que nos han dejado las pasadas revueltas.

Cuando se publique esta obra, que nos tiene en espectacion hace ya mas de nueve meses, haremos a la Gran Convencion las observaciones que nos dicte el deseo de que acierte.


Núm. 27 [12][editar]

Mañana debe principiarse a discutir el proyecto de reforma de la Constitucion política, trabajado por la Comision a quien se encargó i que ha visto ya la luz pública. Las razones que se tengan presentes para aceptar o desechar sus artículos, creemos de absoluta necesidad que se pongan al alcance de todos los ciudadanos en todos los puntos de la República, para que el Código que resulte de a discusion reciba la sancion de los pueblos i sea jurado por el convencimiento de su utilidad A este fin. la Gran Convencion debe pedir los taquígrafos que sean necesarios para que tomen los discursos que se pronuncien, i se publiquen o ortunamente. Ningun sacrificio puede perdonarse en favor de una disposicion que, bajo cualquier aspecto que se considere, debe producir resultados importantísimos.



Núm. 28 [13][editar]

Ayer fenecieron las tareas del Congreso segun la Constitucion, i se nos asegura de que la Gran Convencion va a empezar el examen del proyecto de reforma de la Constitucion. No sabemos cuál sea éste; inferimos de que la Comision encargada de trabajarlo haya hecho uno nuevo, en virtud de lo que sobrevino al primero que dió a luz. Cuando apareció en el público, no tuvimos oportunidad de fundar un juicio sobre él i ahora seria intempestivo hacerlo, a consecuencia de haber sido retirado. Sin embargo, él nos da márjen bastante para llamar la atencion de la Convencion sobre la base importante en que debe estribar la reforma "que en el pueblo reside la soberanía, i el ejercicio de ella, en el cuerpo político formado por la Constitucion" es decir, que a ninguno de los miembros del cuerpo se le han de dar funciones de soberanía sino únicamente de ejercicio de esa soberanía. Este requisito i la independencia de los miembros principales del cuerpo político entre sus respectivas funciones, deben indispensablemente darnos un Gobierno estable, a cubierto de todos los embates de las pasiones políticas de los hombres. Para que exista el Gobierno representativo, es de importancia vital que el cuerpo lejislativo no se mueva a influjo de ajentes estraños, que hagan dejenerar el espíritu de sus funciones, porque desde que esto acontece no existe sino en el nombre la representacion; i es tanto mas onerosa, cuanto que habiéndose creado para sostener los derechos de la nacion, dejeneradas sus funciones, se convierte en opresora de lo que debia defender, de lo que debia protejer contra las usurpaciones de autoridad del Poder Ejecutivo. De esto nos suministran pruebas intachables todos los pueblos del mundo que se rijen por formas representativas, principalmente las nuevas repúblicas de América, que hasta la época presente no han podido obtener lejislaturas de cuyos trabajos hayan logrado resultados prácticos; i por qué? porque solo han existido en el nombre, subordinadas al capricho del Gobierno, movidas por el espíritu de partido i por cuanto ajente antinacional se conoce; el solo anuncio de la instalacion de una de ellas es la voz de alarma para perturbar la tranquilidad de una de estas repúblicas; i sí se las mira con alejamiento, porque nada se exajera de ella sino disturbios i males. Esto no es defecto de la institucion, si, el de no establecerla bajo las bases en que se debe hacer: constituyéndola independiente, en cuanto sea posible, de la accion del Poder Ejecutivo. La Convencion tiene a la vista ejemplos demasiado palpables sobre lo que apuntamos; i esperamos de que no desvíe en asunto de tanta importancia, porque el buen éxito de sus trabajos depende esencialmente de ello. Tambien recomendaríamos no se erijiere en lei constitucional cosa alguna que afectase a una porcion de los chilenos i no a todos, por ejemplo la abolicion de los fueros eclesiástico i militar. Es impolítico efectuar la abolicion por un artículo de la Constitucion, pues se la pone en un peligro inminente de que sufra la suerte de las muchas que se han olvidado. Después de que se haya obtenido un gobierno sólido, entonces puede el Gobierno sancionar una lei que estinga uno i otro, lo que podrá hacer sin riesgo de amenazar la tranquilidad del Estado. La Convencion no debe ignorar las consecuencias de la abolicion de mayorazgos, sancionada en un artículo de Constitucion: ha sido el jérmen de muchos males para el Estado i para las familias que afectaba, que se han llenado de litijios por no haberse hecho la abolicion por una lei especial que hubiera precavido en lo posible los disturbios particulares que acarrean los pleitos. Este ejemplo debe servir de norma a la Convencion para no injerir en la reforma cosa alguna de esta clase, que debe ser obra de Congresos bien establecidos i de leyes especiales.


Desde que fondeó en este puerto el sábado último la barca norte-americana Perla con procedencia de Jibraltar en 89 dias, se empezaron a circular unos rumores vagos, como: desde que a principios de Junio último habia habido en París un movimiento, sin decirse de qué clase ni cosa alguna que esclareciese la noticia. Hemos indagado lo que haya sobre el particular i nada hemos sacado en limpio. Tambien ha circulado de que el gobierno de S. M. C. ya estaba resuelto a celebrar tratados de paz i comercio con sus rebeldes colonos. Hace tiempo que se habla de esto, añadiéndose que ya están nombrados los comisionados de España para celebrar los tratados, pero aun no se sabe de un modo auténtico.



Núm. 29 [14][editar]

OBSERVACIONES A LA CONSTITUCION

La insercion que en nuestro número 26 hicimos del Acta de la Cámara de Diputados en que consta nuestro dictámen sobre la Constitucion, nos lleva por un consiguiente preciso a manifestar los fundamentos que nos obligaron a improbarla.

Si fuesen fruto del error i del capricho, como dicen sus panejiristas, la Nacion los despreciará; si nó, servirán a ilustrarla. No es nuestra intencion analizarla en todas sus partes; nos reduciremos solo a hacer lijeras observaciones sobre uno u otro de sus principales artículos, lo que bastará a dar una ¡dea del todo. Nuestro juicio va a ser imparcial, i con la misma sinceridad con que impugnamos, aprobaremos tambien lo que juzguemos digno de aprobacion.

Al oir que la Constitucion va a ser observada, manifestarán tal vez disgusto sus autores: en tal caso, no harán sino anticipar una idea desfavorable de su misma obra: si ella es el fruto de la prudencia i de la sabiduría, si es eminentemente liberal (como diariamente nos lo repiten), debe serles tan grato como fácil rebatir su impugnacion, i hacerla aparecer tal cual la describen. Las obras buenas jamás resisten su exámen.

Principiaremos por el artículo cuya materia juzgamos de la última importancia.

"Art. 8.° Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos i opiniones. Los abusos cometidos por este medio, serán juzgados en virtud de una lei particular."

Examinaremos el artículo por partes. Todo hombre puede publicar por la imprenta sus pensamientos i opiniones. Esta cláusula importa un permiso, que, hablando con propiedad, no debe emanar de la Constitucion. Si un lejislador declarase: "Todo hombre puede respirar, puede tomar alimento" ¿no diríamos que siendo ambas cosas inherentes a la naturaleza, era un absurdo dictar tal lei? Del mismo modo, la facultad de manifestar los asociados sus opiniones sobre la bondad o vicios de las leyes, sobre la conducta buena o mala de los funcionarios, es tan esencialmente constitutiva de la sociedad, que sin ella se disuelve i perece, como perece la vida del hombre que no respira o no se alimenta. Justo es que se titulen permitidos los derechos que al hombre da la sociedad, pero nó los que le da la naturaleza i no puede quitarle la sociedad; es hacerles emanar de un oríjen menos noble: es suponer que tambien puede privársele de su goce.

No es puramente nominal esta observacion. Ninguna otra Constitucion, fuera de la de Chile, ha hecho derivar de sí misma ese derecho inestimable.

Todas suponen que el hombre lleva consigo esa garantía natural a la sociedad a que se adscribe, i solo se han contraído a conservarla, prohibiendo, por leyes fundamentales, que ni los Cuerpos Lejislativos ni las demás autoridades pueden coartar ni suspender en ningun caso, ni por pretesto alguno, la libertad del pensamiento, la de la palabra, la de la escritura i la de la imprenta. Si con esta propiedad se hubiese dictado la lei, nada mas se habria deseado sino era el que contuviese en sí un remedio eficaz contra las violencias del Poder.

"Los abusos (continúa el artículo) cometidos por este medio (por la imprenta) serán juzgados en virtud de una lei particular, i calificados por un tribunal de jurados."

Cuando todas las naciones cultas se empeñan en reducir los fueros a uno solo comun para todos los ciudadanos, la Constitucion de Chile ha creado otro nuevo especial para los crímenes por abusos de imprenta. ¿Por qué no se creó tambien otro para el crimen de homicidio, otro para el de robo, etc?

Si no convenia esta multiplicacion sino que de todos los demás crímenes se conociese en los juzgados comunes, ¿por qué segregar de ellos los que nacen de abusos de imprenta? Estas mismas objeciones indicamos en la Cámara de Diputados cuando, discutiéndose en ella el proyecto de lei, nos opusimos a su sancion por considerarlo inútil i aun peligroso a la libertad: entonces se nos contestó que el fin primario con que se dictaba, era para que sirviese de ensayo al establecimiento de la sublime institucion de los juicios por jurados; mas, si se quería hacer ese ensayo, ¿por qué no se preferian otros crímenes, cuyas penas hacen a los delincuentes mas acreedores a esa garantía? ¿No es injusticia concederla al que es acusado de una injuria, contra la que la lei no declara otra pena que la pecuniaria, i no al acusado de homicidio, que debe sufrir la del último suplicio? ¿No es aún mas notable que mientras el juri de imprenta se ocupa, como sucedió al que se celebró con un papel acusado de inmoral, en escuchar inmundas i vergonzosas relaciones, se vea arrastrar al cadalso a hombres acusados de sedicion sin otro juicio que el pronunciado en el tenebroso recinto de un Consejo de Guerra? ¿No habrian éstos merecido mejor que su causa se ventilase ante el público, el que, por otra parte, es siempre el mas interesado en oir a los acusadores i acusados en esta clase de juicios? Pero apartemos la vista de objetos tan lastimeros, i concluyamos que mientras el juicio por jurados no se establezca jeneralmente para toda clase de crímenes (como es de desear) no debe haber crimen alguno privilejiado (si no son los que acabamos de recordar) ni aun al pretesto de ensayo, para lo que tampoco podría en manera alguna contribuir el tribunal de imprenta establecido, porque carece de los mas esenciales atributos de un verdadero juri, i al contrario, puede mas bien venir a dejenerar en un tribunal inquisicional.

"Art. 11. En Chile no hai esclavos: si alguno pisare el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad."

El Senado de 23 fué el que abolió la esclavitura, a consecuencia de la mocion que tuvimos el honor de presentar, i aunque nos produjo enemigos i aun amenazas, nos será siempre grato haber hecho este bien a la humanidad i provisto a los lejísladores de 23 i 28 la materia de la lei que mas dignifica sus Códigos.

"Art. 12. Toda accion que no ataque directa o indirectamente a la sociedad, o perjudique a un tercero, está exenta de la jurisdiccion del Majistrado i reservada solo a Dios."

Este artículo deja un campo inmensurable a la arbitrariedad. Segun él, al Majistrado toca calificar si la accion ataca a la sociedad o perjudica a un tercero; de consiguiente, se le ha hecho Lejislador i Juez. Lejislador, en cuanto él declara por mala tal o cual accion, i le designa una pena. Juez, porque él aplica la pena que ha designado.

Esta reunion de atribuciones es la que forma majistrados déspotas, i hace a los pueblos esclavos. En las Repúblicas libres el majistrado solo ejecuta, i la lei es la que califica de buena o mala la accion. Si conforme a este principio se hubiese dictado el artículo constitucional, deberia decir:

"Toda accion que la lei no prohibe, está exenta de la jurisdiccion del Majistrado."

Así sustancialmente lo han sancionado las Constituciones mas sabias, convencidas de que no deben fijarse otros límites a la libertad natural del hombre, después que se reune en sociedad, que los que establezca la lei dictada por el pueblo o sus Representantes.

Se dirá que el Lejislador no puede prever todas las acciones que convenga prohibir; sin embargo, las mas graves están siempre a su alcance, i las que no sean tales se le harán ostensibles la primera vez que se ejecuten, i podrá prohibirlas, fijando las penas para lo sucesivo. Menos mal es que una vez quede impune una accion, porque aun no ha sido legalmente clasificada de delito, que el que el ciudadano obre con incertidumbre i pendiente de los caprichos del Majistrado. Este tiene siempre pasiones que lo dominan: su oficio mira al criminal; la lei solo al crimen, a no ser que ella esté envuelta en un plan sistemado de opresion, que entonces será mas terrible que el Majistrado mas absoluto.

Es, pues, vago e indeterminado el artículo, i deja al ciudadano sujeto a la arbitrariedad del Majistrado.

"Art. 13. Ningun habitante del territorio puede ser preso ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de juez competente, prévia la respectiva sumaria, excepto el caso de delito infraganti, o fundado recelo de fuga."

Este artículo parece que solo se sancionó para que apareciese grabado en el papel. Sin intervenir formalidad alguna de las que él previene, hemos visto a multitud de ciudadanos no solo presos i detenidos, sino trasladados del punto de su residencia al que la autoridad ha querido designarles. En Julio de 28 fué sorprendido en una calle pública sin precedente orden de juez competente ni prévia sumaria el digno republicano don Manuel Aniceto Padilla, conducido en la misma hora al puerto de Valparaíso i puesto luego a bordo de un buque para ser arrojado en las costas del Perú [15]. Era consiguiente que lo que entonces como por ensayo se ejecutaba, traspasando el sagrado de las leyes, con un individuo que no era natural del país, se ejecutase mui luego con los que lo eran: en efecto, con la misma informalidad han sido espelidos en el presente año del lugar de su residencia los ciudadanos Campino, Puga, Silva, Vidaurre, Martínez, etc. [16].

Es a presencia de estos atentados que periodistas impudentes [17] nos dicen que en Chile se goza de garantías. ¿Qué importa que la lei las declare; que prescriba las fórmulas que deban intervenir para proceder contra el individuo, si de hecho se quebrantan? No hai seguridad individual (esclama un publicista) sino cuando no son posibles al Poder los actos arbitrarios; desde que lo son, la voz de seguridad está vacía de sentido, i las palabras de Gobernantes i gobernados no tienen ya ningun valor propio o constante.

Pero ésta no es culpa de la lei (dicen algunos de sus colaboradores) sino de los Majistrados encargados de ejecutarla.

¡Miserables! Luego, vuestra lei no puede ser buena sino para Majistrados virtuosos; si es así, podíais haberos escusado de dictarla, porque éstos apenas la necesitan: su propia virtud garantiza al ciudadano: los Majistrados que abusan son los que han menester el freno fuerte de la lei; i si la que habeis dado es impotente para contenerles, creed que es mala; creed que mejor era no tener alguna: habria al menos la esperanza de una buena.

Pero ¿es susceptible de mejora el presente artículo constitucional? Nó, porque en sí nada le falta; solo necesita tener en su apoyo el todo de una buena Constitucion, sin el que será siempre nulo.

"Art. 15. Ninguno podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por los tribunales establecidos por la lei. Esta en ningun caso podrá tener efecto retroactivo."

Desde el año 18 se han sucedido en Chile las Constituciones unas a otras, i bajo el imperio de cada una se han ejercido arbitrariamente las proscripciones, infamaciones i asesinatos, sin respeto alguno a las fórmulas que han prescripto.

Estos atentados han sido mas repetidos en unos tiempos que en otros, i, en nuestro concepto, no menos en el que ha trascurrido desde que está vijente la actual Constitucion. ¿Cuál de las partes que el presente artículo contiene no ha sido infrinjida?

Examinémoslas separadamente.

Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales. ¿I en qué se diferencian de ellas los Consejos de Guerra?

Los individuos que deben componerlos se nombran después de cometido el delito, i cuando está ya formada la causa; i siendo éste el mal que la lei ha querido precaver, prohibiendo las Comisiones, él subsiste mientras haya Consejos de Guerra.

Sino por los Tribunales establecidos por la lei. ¿I cuál es el que ha intervenido en la confinacion de los individuos espresados en las observaciones al anterior artículo? ¿Cuál en los arrestos i largas prisiones de varios ciudadanos en el año anterior? Ningun otro que el sic volo, sic jubeo de la autoridad; a pesar de lo que (para descuidar a los pueblos) nos dijo El Constituyenteen el número primero de su periódico, de que ya no podia dominar en las grandes masas.

Esta (concluye el artículo) en ningún caso puede tener efecto retroactivo. Quiere decir: Ninguno puede ser juzgado por una lei dictada después que cometió el crímen; —disposicion necesaria i justa si, a mas, el juez fuese obligado a juzgar siempre conforme a texto espreso de una lei preexistente, i ya hemos manifestado que no es así. [18]

En una palabra, las garantías judiciales que hacen el objeto de este artículo, son, después de la Constitucion, tan viciosas i efímeras como lo eran en el tiempo de la dominacion española. La independencia de que debe gozar el juez es el constitutivo esencial de esas garantías. ¿La tienen los militares que componen los Consejos de Guerra i deciden en único recurso del honor i la vida del ciudadano? [19]

¿Puede considerarse segura en los demás jueces en cuya nominacion i ascensos se ha dado tanta parte al Poder? [20]

Pero no podemos considerar esto sin recordar las diez ilustres víctimas que aquellos Consejos han destinado al suplicio. Algun dia la Patria recordará con mas libertad la parte que cada uno en su clase tuvo en darla existencia. [21]

"Art. 16. Ninguna casa podrá ser allanada sino en caso de resistencia a la autoridad lejítima, i en virtud de mandato escrita de ella."

Es ciertamente ridícula la garantía que este artículo ofrece en favor del propietario. Cualquiera juez, por subalterno que sea, puede, segun él, mandar allanar una casa. El requisito de poner la órden por escrito, es insignificante. ¿Contra quién, pues, proteje la lei al propietario? ¿Contra los ataques de un particular o de un salteador? Su fuerza individual le basta; garantías contra la fuerza pública a que no puede contrarrestar, son las que necesita, i son las que no se le dan.

Bien sabido es hasta qué punto se estiende en Inglaterra el sagrado de una casa: en ninguna circunstancia es accesible a la autoridad. Pero aun los lejisladores que no han querido darle toda esa admirable amplitud, han prevenido al menos, que el allanamiento de una casa solo puede verificarse de dia, i precediendo dos disposiciones formales que den mérito a él. En dos casos únicamente es permitido a toda hora: en persecucion actual de un delincuente, o por un desórden escandaloso que exija pronto remedio.

"Art. 18. Ningun ciudadano podrá ser privado de los bienes que posee, o de aquellos a que tiene lejítimo derecho, ni de una parte de ellos por pequeña que sea, sino en virtud de sentencia judicial. Cuando el servicio público exi jiere la propiedad de alguno, será justamente pagado de su valor, e indemnizado de los perjuicios en caso de retenérsele."

La primera parte de esle artículo tiene por objeto garantir la propiedad; mas, la segunda echa por tierra esa garantía. ¿Quién califica si el servicio público exije la propiedad del ciudadano? En caso de exijírsele, ¿debe ser prévia la indemnizacion que el artículo dispone? Nada se espresa en él, i este silencio basta para que el Poder se arrogue la facultad de calificar esa exijencia pública, i de disponer la indemnizacion cuando quiera, si es que llega a hacerse efectiva. [22]

La Constitucion del año 23, en cuya eversion tuvieron la principal parte muchos de los que después fueron autores de la que hoi rije, no dejó (no obstante sus nulidades) tan en descubierto la propiedad del ciudadano. A ninguno (dice el artículo 117) puede privarse de su propiedad sino por necesidad pública, calificada por el Senado de notoriamente grave, i con prévia indemnizacion.

Pero ¿qué Constitucion se hallará que no contenga estos u otros mas seguros requisitos para poder ocupar la propiedad del ciudadano? Solo la de Chile, dictada el año de 1828; solo ésta ha dejado ese precioso derecho a discrecion del Poder, mediante la excepcion indefinida, que puso el artículo mismo, en que aparentó garantirla.

Cuando un déspota que no conoce otra lei que su voluntad, se apodera de la propiedad de un ciudadano, jamás deja de honestar su violacion con el pretesto favorito de la utilidad pública. Ocurra tambien a él el Gobierno de Chile, pues nada mas se le exije por la Constitucion: es decir, puede tanto a virtud de la lei cuanto un déspota a virtud de su voluntad.

Hasta este grado se halla espuesta la propiedad del ciudadano a ser violada por el Poder.


"La Nacion Chilena adopta para su Gobierno la forma de República Representativa popular, en el modo que señala esta Constitucion."

Dos son las formas de Gobierno republicano que se conocen: la una central i la otra federal; mas, el artículo no espresó cuál se adoptaba.

Esto demuestra que, habiéndose resuelto constituir la República por la forma central, se usó de la artería de ocultar el nombre para no contrariar tan de manifiesto el voto de seis de las ochos Provincias que componen la República, emitido en favor de la forma federal por el órgano lejítimo de sus Asambleas. [23]

Tuvieron, sin duda, presente los autores de la Constitucion que las provincias del Rio de la Plata habian unánimemente rechazado la que en el año 25 les presentó su Congreso, dándoles igual forma de Gobierno con la denominacion de consolidada en unidad de réjimen, i temerosos de sufrir el mismo rechazo, subrogaron a estas palabras las siguientes: en el modo que señale esta Constitucion. Usaron también de la cautela de no pasarla, como la pasó aquel Congreso, al exámen de las Provincias.

En todas partes, los que no llevan el sendero de la libertad observan una misma táctica, i solo lo que no ha salido bien a unos, es lo que otros modifican o varían, con lo que adelantan cada dia mas el arte de cimentar el despotismo; así es que el sistema de unidad todos los déspotas lo han proclamado con algunas diferencias en los medios de plantearlo. Ya dijimos en nuestro número anterior que Danton, Marat i Robespierre hicieron que la Convencion lo sancionase en Francia contra la opinion de sus mas dignos miembros. Después, Bonaparte lo sostuvo, como lo refiere Benjamin Constant. "La unidad política (dice) era la quimera de Bonaparte, o mas bien su medio favorito de procurar el despotismo i con la palabra del Grande Imperio que tenia siempre en la boca, sofocó por espacio de trece años todas las resistencias locales", es decir, los estuerzos de las Provincias por su libertad.

No ha sido menos funesta en América esa ambicion pertinaz de los unitarios: ellos han hecho derramar mas sangre por sofocar, a ejemplo de Napoleon, las resistencia de las provincias i establecer la unidad política, que los Callejas, los Montes, los Venegas, los Monte-Verdes i los Morillos por sostener la causa de Fernando; pero como la libertad, si es cierta, siempre vence, segun Le Brun, citado por uno de nuestros mas dignos periodistas, ya tres grandes Repúblicas, la de Méjico, la de Centro-América i la del Rio de la Plata, han humillado el orgulloso poder de sus tiranos interiores, quienes por último recurso, i a impulsos de su despecho, parece renuevan su antiguo empeño patricida de solicitar en Europa cetros con que probar de nuevo la constancia heroica de esas Repúblicas.

En Chile, la lei habia empezado a hacer el bien que los pueblos en masa de los otros Estados Americanos no podian, aun a costa de su sangre, alcanzar contra el poder de las bayonetas, de que disponian gobiernos desnaturalizados; i seguramente habria arribado al mayor grado de prosperidad si el jenio del mal que cruzó la carrera de su gloria no le hubiese hecho retrogradar al estado mas deplorable que ha sufrido desde su revolucion.

Las leyes elementales que empezaban a conferir a las Provincias el goce de sus derechos, fueron de un golpe suspendidas, i dictada una Constitucion contraria a la base dada por el Congreso del año 26, que en todo habia obrado conforme al voto público i sin la siempre perjudicial influencia del Poder.

Los pueblos no podian dejar de alarmarse contra una nueva marcha que amenazaba destruir del todo la libertad que ya habian empezado a gustar, i de su descontento nacieron los repetidos movimientos de las provincias de Colchagua, Cauquenes, Aconcagua i Santiago, que fueron sofocados ya con suplicios, ya con proscripciones, i ya llamando a la capital a las municipalidades de esas mismas provincias que habian tomado parte en las reclamaciones de sus representados.

Hemos hecho estas indicaciones para que se tengan a la vista las causas que influyeron en la revocacion de la forma de Gobierno sancionada por el voto unánime de los miembros del Congreso de 26, reservando nuestras observaciones al artículo constitucional que dejamos insertado, para el número siguiente.


Los partidarios de la unidad se atreven a afirmar que el sistema adoptado por la Constitucion es el mas conforme al voto público. Tiranos! Oprimir a las provincias i suponer que ellas prefieren la opresion a la libertad, es la mas insolente audacia. El voto que emitieron las tres cuartas de sus Asambleas el año 27, os desmiente i confunde a vuestro pesar; pero prescindamos de él por un instante, i pregúntese a los habitantes de mas discernimiento en las provincias i a quienes no os hayais ganado con los empleos:

¿Quereis tener Asambleas lejislativas, que dicten las leyes que mas os convengan i exijan las circunstancias locales para la mejor administracion de vuestras provincias, o quereis permanecer como hasta aquí sin esa facultad lejislativa, sujetos a que solo el Congreso Nacional continúe ejerciéndola?

Os responderán: 1.° Que el Congreso nunca podrá espedir en el período que funciona, los negocios que afectan a toda la Nacion, i al mismo tiempo los que especialmente afectan a cada una de las ocho provincias que la componen. —2.° Que las siete octavas partes de los miembros del Congreso, a quienes debe suponerse estraños de la Provincia en cuyo especial beneficio se solicite la sancion de algun proyecto, no pueden tener ni los conocimientos locales, ni ese interés animado que los miembros de una Lejislatura formada en su seno mismo. —3.° Que si el Poder Ejecutivo Nacional, siempre en contacto con el Congreso, llega a entorpecer su marcha o a dominarlo, como ha sucedido en todas las naciones sujetas al Gobierno central i lo hemos visto en Chile, especialmente en los dos últimos Congresos de 28 i 29, la República queda sin vida i sin ese principio vivificante que se conservará siempre en las lejislaturas particulares. —4.° Que nunca serán mas rápidos i seguros los progresos de la República que existiendo una Lejislatura Nacional, que delibere en los negocios jenerales de la Nacion, i lejislaturas provinciales en los particulares de cada Provincia; a lo que indudablemente deben los Estados Unidos del Norte su admirable engrandecimiento i respetabilidad, adquirida en poco mas de medio siglo corrido desde su gloriosa emancipacion.

Les direis que no hai hombres ilustrados para componer esas lejislaturas. Os responderán que igual argumento hacian los españoles al tiempo de la revolucion, i no se estimó bastante para convenir en permanecer bajo su tutela, prefiriendo entrar en una guerra sangrienta por libertarse de su opresion, sin embargo que entonces era mayor la falta de ilustracion que la que se nota en el dia aun en la provincia menos civilizada, no siendo tanta la que se necesita para deliberar en los negocios particulares de una provincia, que son puramente domésticos, como en los de toda la Nacion, que abrazan las Relaciones Esteriores; i por último, os dirán que ese no es sino un pretesto para conservaros de Lejisladores, de Gobernantes, de Administradores de los caudales de la Nacion, etc., etc.

Preguntadles: ¿Quereis ser los depositarios de cuanto vuestra Provincia eroga por diezmos, alcabalas, estanco i demás contribuciones interiores que en el dia existen, o se subroguen después, e invertirlas segun os convenga en beneficio de la misma Provincia que las produce; o quereis que, como hasta aquí, continúen ingresando en la caja de Santiago?

Os contestarán que jamás convendrán espontáneamente en subsistir condenados a la miseria que han soportado hasta el dia, careciendo de fondos con que fomentar en su propio territorio la educacion pública, erijir establecimientos piadosos, arreglar su policía, construir canales, crear tribunales de justicia, i otras ventajas de que ha gozado i goza solo la capital de Santiago a espensas en su mayor parte de las otras Provincias.

Les direis que si todo se lo apropian i retienen, no quedará cómo cubrir los gastos nacionales. Os responderán que las Aduanas producen por un millon anual, cuya suma distribuida con pureza i economía llena esos gastos, i aun queda un sobrante considerable; i sobre todo, que si no fuese así, o si ocurren circunstancias estraordinarias, están prontas a llenar el déficit, pasándose a las Lejislaturas provinciales presupuestos claros i sencillos que lo acrediten, en cuyo caso sabrán, como tienen derecho a saber, por qué i para qué objetos lo erogan.

Preguntadles: ¿Quereis nombrar todos los empleados provinciales, Intendentes, Jueces de letras, jefes i oficiales de vuestras milicias, sin que en estos nombramientos tenga parte alguna el Ejecutivo Nacional?

Os contestarán que por no haberse practicado así en el tiempo precedente, todos esos funcionarios no han sido sino meros ajentes del Poder para sostener su autoridad, por abusiva que fuese, fiscalizar i perseguir a ciudadanos beneméritos cuando reclamaban esos abusos, i nó fieles administradores de los intereses de las Provincias; i que debiendo recaer los empleos con preferencia en los naturales o avecindados en su territorio, ningunos conocerán mejor en quiénes concurran las aptitudes que las mismas autoridades locales, para llamarlos por el honor mismo de la Provincia, a ejercer los destinos.

Les direis que no dando al Ejecutivo Nacional parte alguna en el nombramiento de las autoridades provinciales, no será debidamente obedecido.

Os responderán, con uno de los mas sabios políticos, que la disposicion natural del hombre es obedecer cuando no se le causan vejaciones ni se le irrita: que no teniendo el Congreso de Norte-América en los primeros años de la revolucion otra autoridad que la que se le concedia voluntariamente, sin embargo, ningun gobierno de Europa ha sido obedecido con mas cordialidad; i por último, que siendo en un réjimen federal obligadas, como son, las autoridades locales a obedecer a las nacionales en todo lo que la Constitucion les ordena, lo harán tambien por deber, o sufrirán en caso contrario su suspension i el ser juzgadas por el poder judicial de la Nacion.

Si éstas i no otras serian sus respuestas, ¿cómo se dice que su voto es por el sistema de unidad, que les priva de esos derechos? No les alucinéis con engaños: habladles con verdad, i jamás se equivocarán.



Núm. 30 [24][editar]

Ya dijimos en nuestro anterior número que, no habiendo un periódico que después de la cesacion de La Lucerna continuase publicando los artículos de la reforma que la Convencion sanciona, no podríamos seguir por el órden de ellos nuestras observaciones, sí solo sobre los que llegasen a nuestro conocimiento, i son los tres siguientes:

Primero: —Se indicó por un miembro de la Convencion que entre las atribuciones del Congreso que contiene el proyecto, se agregue la de poder enajenar parte del territorio de la República.

Fundó su indicacion en que podria ocurrir casos en que fuese conveniente la enajenacion de una parte, para no perder el todo, i que si esta atribucion no se daba al Congreso se entendería peculiar del Ejecutivo, porque a él corresponde todo lo que espresamente no le niega la lei. Se hizo cargo de la restriccion que a este respecto pone al Rei la Constitucion española prohibiéndole enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna por pequeña que sea, del territorio español. Pero que esta Nacion se vió al fin precisada a proceder contra la disposicion constitucional, cediendo, como cedió, la Luisiana en favor de la República Norte-Americana.

Presenciamos la discusion, mas no la resolucion, la que fué aprobando la indicacion por mayoría, segun se nos dijo después por miembros del mismo Cuerpo.

Ella sorprenderá sin duda, pues aunque han precedido seis u ocho lejislaturas, a ninguno de sus miembros habia ocurrido semejante indicacion, que pugna ciertamente contra todos los principios. ¿No es esto disponer no solo de la propiedad sino de los propietarios mismos? Pero es necesario para que no se pierda el todo: esto equivale a decir que a costa de una parte deben las demás conservar su libertad.

Mejor habria sido no citar la prohibicion de la Constitucion española. Se hace mas notable que una República permita espresamente lo que una Monarquía prohibe por respeto al pacto convencional, para conservar íntegro su territorio.

No es argumento que la España enajenó después la Luisiana: probaria solo que se infrinjió la Constitucion; ni aun esto, porque segun recordamos, lo ejecutó Fernando, que no respetaba lei alguna. Ni puede propiamente decirse que la Luisiana hacia parte de la España; la poseia por conquista i no por pacto convencional: cediéndola, dejó de oprimirla, i la hizo mejorar de condicion, pasando de su posicion abyecta de colonia al alto rango de parte integrante de la República mas libre que han conocido los siglos.

Mas que todo admira que en la discusion se sentase que al Ejecutivo toca lo que la Constitucion no declara, espresando que era un dogma lo que realmente no es sino una herejía en política; seria necesario hacerlo variar de naturaleza, porque: ¿qué es lo que ejecuta si no existe lei? Pero no perdamos tiempo.

Segundo: —Sobre eleccion de Presidente

El del proyecto en nada discrepa del de la Constitucion de 28. Tanto en aquél como en éste se dispone que en cada departamento se elija por votacion directa del pueblo triple número de electores que el que le correspondió de Diputados i Senadores al Congreso, i luego reunidos los que resulten electos en la cabecera de la provincia voten para Presidente de la República, cuyos sufrajios remitirá cada provincia al Congreso para el escrutinio jeneral. Esta forma de eleccion fué improbada por uno de los miembros de la Convencion como espuesta a fraudes, sentando que nunca resultaría electo el que tuviese realmente el voto de la Nacion i sí el que designase la faccion mas prepotente i mas activa en la intriga. Indicó dos peligros inherentes a esta eleccion; el uno al tiempo de nombrar el pueblo los electores, i el otro (que calificó de irreparable) al elejir éstos al Presidente.

En consecuencia, propuso otra forma de eleccion, que, segun se nos ha informado (pues no estuvimos presentes al tiempo de indicarla) es sustancialmente la misma que ordenó la Constitucion de 23 con diferencia solo en los cuerpos proponentes: es reducida a que el Presidente de la República, el Senado i cada una de las ocho Asambleas propongan, cada autoridad separadamente, desde uno hasta tres individuos para la Presidencia, sin que embarace que el propuesto o los propuestos por una sea propuesto por las demás; i luego el pueblo en votacion directa elija precisamente de entre los que le fueren propuestos.

Puesta en votacion esta indicacion, fué impugnada por muchos miembros de la Comision, fundados en que circunscribia el derecho de sufrajio, ligando al pueblo a prestarlo por los que talvez no creía dignos de su confianza.

Cinco o seis minutos permanecimos en la barra cuando se discutia ese grave punto, i oimos a un Diputado pronunciarse tanto contra el artículo del proyecto como contra la indicacion, pero que se decidia por aquél como menos malo.

Puesta en seguida en votacion la proposicion siguiente, por el proyecto o por la indicacion, resultaron dieziseis votos por el proyecto i tres por la indicacion.

La opinion de El Valdiviano en este punto es la del Diputado que espuso que una i otra forma era, en su concepto, mala i sujeta a las cábalas de las facciones; pero ciertamente no le hubiera imitado votando por la adopcion de la una, lo que importa una paciente resignacion con los males que se confiesa debe producir. ¿I en qué negocio? En el mas grave i de mayor trascendencia.

No es ya la razon la que únicamente nos demuestra que una i otra forma es mala: una práctica repetida lo ha acreditado tambien. Elecciones de Presidente se han hecho por electores como previene el artículo del proyecto, i elecciones de Senadores (que importa lo mismo) por las Asambleas, como propone la indicacion; i recayeron siempre los sufrajios en individuos del partido dominante: —una revolucion derriba este partido, i se le sobrepone el que le combate: se reiteran las elecciones observando la misma forma constitucional, i triunfa el nuevo partido dominante: cada uno en su turno fué el predilecto del pueblo: ¿Qué quiere decir esto? Que la voluntad pública anda siempre uncida al carro del Poder. Sin embargo, en los papeles públicos, en el seno de los cuerpos deliberantes i hasta en los cafées grita a su vez cada partido éste ha sido el voto de la Nacion.

Olvidemos ya la indicacion. Nada mas monstruoso que el que las autoridades, con todos los elementos en sí para combinarse, puedan precisar al pueblo a elejir de entre los pocos individuos que ellas le propongan; o talvez privarle del sufrajio si se fijan en uno: solo a la Constitucion de 23 pudo ocurrir idea tan iliberal como estravagante; i no era de esperar que ahora se renovase.

El artículo del proyecto que, como se ha dicho, es conforme con el de la Constitución de 28, merece ciertamente mas detenido exámen.

¿Es acaso algun vicio intrínseco que lo haga inadoptable? El Valdiviano no lo cree así; cree que el vicio está en la forma de gobierno que estableció la Constitucion de 28, i que ahora ratifica el proyecto de la Convencion con mas rigorismo. Véase la prueba. La forma de eleccion del artículo del proyecto i Constitucion de 28 es la misma, sin diferencia alguna, que se observa en la República de Norte-América, como puede leerse en su Constitucion: sin embargo, el voto público ha llamado siempre al ejercicio del supremo mando a los ciudadanos mas dignos por su patriotismo, por sus virtudes i sus luces: sus nombres solo bastan a formar el justo elojio de cada uno.

Los sabios i filantrópicos lejisladores de aquella República edificaron sobre bases sólidas, sin las que son inútiles los buenos materiales i las fatigas de los que obtienen igual mision. Podrán elevar su edificio político, pero sin la consistencia que precisamente debe partir de sus fundamentos.


Núm. 31 [25][editar]

Reflexiones sobre la reforma de la Constitucion del año 28

Bajo este título habíamos escrito un cuaderno con el objeto de refutar un artículo inserto en los números 41 i 42 de El Araucano.Deseosos de imprimirlo i desalentados a un mismo tiempo, en vista de las dificultades que nos presentaba esta prensa, lo habíamos remitido, hace mas de dos meses, a la capital, con el ánimo de entregarlo a la discrecion de un amigo. Este amigo nos lo ha devuelto aconsejándonos que lo imprimiésemos en La Bandera.Aunque parezca intempestiva la refutacion del artículo mencionado, no obstante, como aquella refutacion se halla íntima- mente unida con la revista que hemos bosquelado de algunos de los defectos de que adolece ja Constitucion del año 28, principiaremos su insercion por trozos i nos empeñaremos en que con la mayor brevedad posible salga a la luz pública sin permitir que sufra interrupcion alguna.


A LA GRAN CONVENCION

Ya llegó el dia suspirado en que van a realizarse las esperanzas de los verdaderos chilenos, de esos chilenos honrados i pacíficos que miran con toda la sinceridad de su corazon por el bienestar de sus conciudadanos. Intimamente convencidos de que la verdadera felicidad de los pueblos, no consiste solo en darles instituciones análogas al espíritu del siglo portentoso en que vivimos i a los progresos de una civilizacion que va invadiendo las cuatro partes del orbe, sino en satisfacer antes de todo sus necesidades peculiares, ambos cuerpos lejislativos han decretado en su sabiduría, que se instalase la Gran Convencion i se diese principio a la reforma de la Constitucion del año 28.

El voto emitido por los pueblos en las elecciones del presente año, ha manifestado que esa necesidad era imperiosa i la ha dado un carácter de legalidad, un tono de solemnidad que ya debe haberse hecho irrevocable, pues que ha sido la espresion de la voluntad jeneral. El pueblo chileno i sus mandatarios han celebrado entre sí una obligacion moral, una suerte de contrato que no podria romperse sin incurrir en un exceso peligroso de lijereza e irreflexion i sin esponerse a que el jenio de la discordia vibrase otra vez, con espantosa sonrisa, su antorcha devoradora para reducir a cenizas toda la superficie del territorio nacional. No nos hubiésemos atrevido a prever i mucho menos a vaticinar lo que hubiera sucedido en las provincias, si el Congreso, cediendo a las observaciones de un escrito irregular inserto en El Araucano, 41 i 42, se hubiese avanzado a defraudar las exijencias de sus comitentes i traicionar su confianza.

Antes de entrar en la cuestion que nos hemos propuesto resolver; antes de señalar los vicios de que adolece nuestra Constitucion e indicar la incompatibilidad de algunos de sus capítulos con nuestras necesidades, aventuraremos un lijero análisis sobre ese célebre escrito, que, por lo confuso de sus digresiones, lo capcioso de sus argumentos, la inoportunidad de sus citaciones históricas i en fin, por una dilatada serie de contradicciones que hieren la vista menos perspicaz, encierra en sus largas columnas un jérmen de disturbios que es preciso refutar i desviar.

El autor del Remitido, empeñado en probarnos que las reformas de las leyes han orijinado consecuencias funestas a algunos pueblos antiguos i modernos, enumera con una velocidad estudiada ciertas circunstancias particulares en que aquellos pueblos, obedeciendo al impulso del tiempo i de las luces, i habiendo tratado de mejorar sus instituciones, agravaron sus dolencias en lugar de remediarlas.

Los datos que nos ha trasmitido la historia pueden enseñarnos cuando mas que algunas reformas fueron intempestivas; que el resultado dió lugar a algunas convulsiones; pero de esa hipótesis no debe deducirse precisamente i de un modo universal que ningunas debieron practicarse. Los grandes acontecimientos de los siglos dieziocho i diezinueve nos desmentirán con hechos positivos, presenciados i observados por testigos oculares.

Dígasenos ¿a qué causas deben i debieron los principales estados del antiguo continente i la gran República del nuevo, los progresos estraordinarios que han hecho unos i otros en la carrera de las artes, de las ciencias políticas i naturales? ¿Por qué prodijios un pueblo de ayer se ha colocado a la altura de las primeras naciones, dejando en el espacio de cincuenta años, a una distancia inmensa, todo lo que ha producido la antigüedad con sus fastuosos anales? Si lanzamos la vista hácia esa prolongada hilera de siglos que nos han precedido desde la creacion del mundo, ¿cómo podrá negarse la influencia que han tenido las reformas i variaciones de las leyes en aquel sin número de jeneraciones que durmiendo de un sueño profundo en la noche de los tiempos, atestiguan aun, por los monumentos que nos han dejado, la marcha progresiva de sus instituciones, las instables atrocidades de la barbarie, las vicisitudes de las luces i el triunfo abrazador de una civilizacion que quiere penetrar entre las naciones mas salvajes?

Si fuera este el lugar de recorrer las épocas del mundo, nos seria fácil encontrar en los códigos sagrados de la relijion que profesamos, elementos sublimes con que corroborar la fuerza de nuestros asertos. Hiciéramos ver cómo la moral del Evanjelio, reformándo las leyes anteriormente establecidas, sembrara entre los pueblos que se alistaron bajo su pendon misterioso las delicias de una vida pura i tanto mas deliciosa, cuanto era fácil para los cristianos encerrarse en la divina esfera de sus preceptos. Hiciéramos ver cómo esa constitucion inaccesible al alcance de los años, invariable en medio de las variaciones del espíritu humano; superior a todos los poderes enemigos que quisieron vilipendiarla, fué una reforma admirablemente combinada. Sencilla por esencia, el desierto mas de una vez fué testigo de su pompa, i los pueblos civilizados encadenados a su suave yugo se asombraron al aspecto de su magnificencia. Su inmensidad llenó todas las necesidades, favoreció todas las industrias i marchó siempre a la cabeza de las perfecciones humanas.

Si remontamos al oríjen de los pueblos profanos, preguntaremos al autor del Remitido ¿quié nes fueron los Griegos, quiénes los Romanos? Los primeros eran tan miserables en la época de su establecimiento en la Grecia, que obligados a abrigarse en el seno de unas cavernas profundas, se veian precisados a disputar a las fieras los alimentos que requeria su subsistencia. Luego se reunieron en bandas atraidos por la necesidad de protejerse unos a otros. Infelices en el principió por su aislamiento i el sentimiento de su debilidad, se hicieron mas infelices después por la union de sus fuerzas. Sus luces crecieron con las escaseces i males; mas tarde sus pasiones se desataron, i la guerra que se declararon con el objeto de disputarse la posesion de los mejores terrenos hizo derramar torrentes de sangre. Los vencedores devoraban los cadáveres de los vencidos. La muerte amenazaba todas las cabezas i la venganza se habia apoderado de todos los corazones. [26]

Los segundos, capitaneados por un facineroso, fueron en sus principios una horda de ladrones errantes, sin mujeres, hácia las embocaduras del Tíber i viviendo del pillaje. Cuando trataron de fijarse i bosquejar las primeras bases de un sistema de Gobierno, los cimientos de su lejislacion fueron sentados sobre el crimen. El rapto de las Sabinas fué el primer rasgo de su grandeza. No puede concebirse cómo el autor del Remitido, que parece haber leido la historia griega i romana, no ha comprendido que, desde la fundacion hasta la decadencia del Imperio romano i de las Repúblicas griegas, ha trascurrido una multitud de siglos, i que por consiguiente, sus leyes tuvieron mil alternativas favorables o funestas, segun las circunstancias en que fueron derogadas o promovida su reforma. ¿A qué traer a consideracion esos inevitables Gracos i los tiranos Mario i Sila para atribuir todas las revoluciones de Roma al establecimiendo de la lei agraria "en tiempo que los romanos eran dueños de medio mundo conocido?"

A mas de que se restableció la armonía entre los romanos antes que Mario i Sila hubiesen salido de la esfera de hombres oscuros, es falso que el proyecto de los Gracos haya dado principio a desastrosas revoluciones. Si el autor del Remitido hubiese meditado aquella parte interesante de la historia romana, hubiera encontrado causas mas poderosas a que atribuir aquellas convulsiones. El estado de miseria, holgazanería i envilecimiento en que estaba sumerjido aquel pueblo acostumbrado al esterminio; el número considerable de esclavos que perturbaban amenudo la tranquilidad pública; el orgullo de los patricios cuya cruel e insaciable política queria sacrificarlo todo a su ambicion: esas fueron las causas reales de todas las revoluciones en que ese pueblo desesperado de su desnudez, tomó una parte activa cada vez que se presentó un caudillo que sostuviese sus derechos.

Tendamos los ojos por los 1,700 años que duró la existencia de los griegos como nacion desde el reinado de Inaco hasta que cayeron en poder de los romanos, i por los 1,550 que corrieron desde la fundacion de Roma hasta que los romanos, avergonzados de ser gobernados por una mujer pérfida i llena de artificios que habia sacrificado a su hijo, prefirieron entregarse espontáneamente a las armas victoriosas de Carlomagno, i veremos que unos i otros, en medio de sus crímenes, de sus disensiones intestinas i de su gloria esterior, ofrecieron el modelo de las virtudes mas nobles que pueden honrar a la especie humana. Fueron ciertamente felices antes i después de los Gracos i del pobre Ajis. A las proscripciones de Mario i Sila sucedieron los dias serenos. Lució el siglo de Alejandro después que los griegos se hubieron destrozado unos con otros, i probablemente que si repetidas desgracias fueron ocasionadas por algunas reformas en las leyes, podríamos comparar mil épocas para cerciorarnos de un modo evidente, que esas reformas proporcionaron con usura una porcion de bienes i venturas que no pueden asimilarse con las calamidades que se dice causó el establecimiento de la lei agraria.

"Mas tarde, dice el célebre Bossuet, Mario célebre por sus talentos militares i elocuencia popular, enemigo declarado del insolente orgullo de los nobles, despertó los celos del pueblo i consiguió por ese medio elevarse a los mas eminentes honores. Sila, patricio, abrazó los intereses del partido contrario i se hizo el blanco del odio de Mario." Allí principiaron las guerras civiles. Pero, ¿qué conexion tienen esos rasgos históricos con la reforma de la Constitucion chilena? El feliz i pacífico Chile, como lo dice mui espresivamente el autor del Remitido, en nada se parece a la borrascosa i ensangrentada Roma. En Roma, las leyes se instituian i abrogaban en medio de las vocinglerías de una plebe feroz i sedienta de rapiña; en Chile se discuten con una prudencia i calma imperturbables. Los romanos tenian esclavos i hacian de la esclavitud una condicion de la libertad: los chilenos son todos libres i su libertad es estensible a todo esclavo que llege a sus costas, desde el momento que pisa el territorio de la República.

La política romana no era sino un sistema razonado de latrocinio i destruccion, i el ciudadano romano presentaba en sí mismo el modelo de la temperancia, rectitud i humanidad. La política chilena está fundada sobre principios de equidad i del mas acendrado liberalismo, i el ciudadano chileno es el modelo del patriotismo, del valor i frugalidad.

El crímen en Roma estaba en el Gobierno, i la virtud en el alma de sus ciudadanos. El crímen en Chile no existe ni en el Gobierno ni en el alma de los ciudadanos; todos son iguales ante la lei, i el crímen no ha manchado aun ni sus operaciones públicas, ni sus relaciones privadas. Si algun crímen político ha sido cometido en circunstancias remotas, el horror con que se ha pronunciado la opinion pública manifiesta que la virtud es su mas precioso patrimonio. ¡Qué paralelo i qué injenuidad!

Dejemos en descanso los manes del infortunado Ajis, que quiso restablecer las leyes de Licurgo cuando los Espartanos estaban corrompidos.

Hizo mui mal en no conocer el terreno en que iba a sembrar. Eso probaria cuando mas que no era eximio agricultor, pero nunca argüiría que la reforma de la Constitucion chilena fuese intempestiva. Opongamos al reinado de Ajis el gobierno de Arístides, porque nos presentará algunas analojías, i trascribamos lo que dice a ese respecto un escritor profundo.

"Arístides, en un momento terrible para la Grecia, en el mayor de los peligros que hubiesen amenazado su existencia; próxima a ser invadida por el ejército de Mardonio, ejército numeroso, aguerrido i ensoberbecido con sus triunfos; teniendo que combatir a mas de eso, contra un número de griegos superior al que le quedaba para protejer sus hogares, i luchar contra una nobleza poderosa, que Atenas habia oprimido i que en su desesperacion prefetia sufrir el yugo de los Persas que verse humillada por el pueblo: Arístides en tan delicada coyuntura supera todos los obstáculos; hace prender a algunos nobles conspiradores; los vuelve tácitamente a la libertad; reune todos los partidos hácia el bien público; arrastia la nobleza con su induljencia, la conduce otra vez al campo de batalla, señalándoselo para que se vindique, i consigue con ella i con los suyos la victoria de Platea."

"Para reunir las facciones, conciliar los ánimos i salvar a su patria i a la Grecia se vió precisado a suprimir la piedra fundamental de la constitucion de Solon, que prohibia al pueblo la entrada al Areópago. La salud del pueblo fué su lei suprema: mas dejó a los nobles en posesion de las majistraturas; calmó las pasiones del pueblo, autorizándolo a pretenderlas i encontró por su lei sobre la igualdad, que debia haberle enajenado la nobleza, el secreto de satisfacer a la vez al pueblo i a los nobles i restablecer en su patria la concordia i la fuerza." "Esa Constitucion fué una obra maestra de política, sabiduría i conocimiento del corazon humano; es el mas bello rasgo de la vida de Arístides i tambien el único que se empeñan en desconocer los historiadores pródigos, segun costumbre, de reflexiones inútiles i estemporáneas, i silenciosos sobre cuanto seria útil conocer. Ese rasgo escapó a Plutarco, precioso por su simplicidad, mas que no era nada menos que filósofo." ¡Qué hombre ese Arístides! ¡Qué habilidad, qué destreza i qué equidad!

El autor del Remitido, hablando de la Polonia i de la Francia i tratando de ser consecuente con el sistema de ataque que ha adoptado, sigue su táctica con el mismo acierto que en los paralelos anteriores, i confunde hechos particulares con los acontecimientos i resultados jenerales; pero a mas de reproducir los mismos errores, incurre en el vicio imperdonable de despreciar aquella identidad de costumbres, aquella similitud de relaciones, hábitos, industria, actividad i recursos que constituyen la diferencia característica que se advierte entre las naciones mas inmediatas unas a otras. Aunque fuese cierto que la Polonia "creyese evitar la arbitrariedad del rei concediendo el veto a cada uno de los miembros o Diputados de la Dieta, i que de esa concesion resultase la nulidad del cuerpo Lejislativo, el desórden en cada eleccion i por último la disolucion del Estado." Aunque fuese incontestable que la Francia "tentando de establecer la misma forma de gobierno que los Estados Unidos se precipitase en la anarquía mas desastrosa." En el primer caso citaremos la revolucion de los polacos de 1791, porque fué obra maestra de prudencia i sabiduría. Gobernados éstos por un rei esclarecido, justo i bueno, estuvieron sin sacudimiento alguno, sin efusion de sangre, en la víspera de recibir una forma regular de gobierno. De la anarquía feudal esa nacion jenerosa se iba elevando a una monarquía temperada, a la que solo faltaba una representacion popular para que fuese república. La aristocracia, encerrada en señalados límites, estaba contenida de un lado por el poder concedido al rei por la nueva Constitucion i del otro por la ereccion de los comunes, la abolicion gradual de la servidumbre, i la formacion de un cuerpo de ciudadanos que cada año hubiesen ido a engrosar el número de los nobles. La suerte i la fatalidad decidieron lo contrario. Su aspecto político estimuló los celos de tres déspotas. El Czar de Rusia, el Rei de Prusia i el Emperador de Alemania la despedazaron i se repartieron sus infelices despojos; pero no es menos cierto que la reforma introducida en sus leyes la hizo gozar dos años de prosperidad.

Por lo que respecta a la Francia, no fué porque tentó de establecer la forma de gobierno de los Estados Unidos que se vió presa de los horrores de la anarquía mas espantosa, sino porque en esos dias de terror, entusiasmo, sublimidad i heroísmo, desatadas las pasiones mas viles contra cuanto respiraba sentimientos de patriotismo i virtud, i estando entregado el poder a manos de un populacho enfurecido i exasperado por ajentes secretos de disolucion, toda clase de gobierno se hacia impracticable, por eso mismo que propendia a refrenar el crímen. Las transiciones violentas de la servidumbre a la libertad fueron la verdadera causa de esas atrocidades que han horrorizado al autor del Remitido i que nos hacen estremecer, cuando la esperiencia nos enseña diariamente i en nuestra propia Constitucion que un Gobierno sentado en el estremo mas peligroso de esos dos contrastes es incompatible con la prosperidad nacional.

Antes de concluir nuestra refutacion i resumirnos para resolver las proposiciones que hemos sentado relativamente a la reforma, nos deten- dremos algun tanto en algunas naciones de la Europa, cuyos ejemplos contemporáneos o poco menos que recientes deben suministrarnos materiales mas auténticos i mas fáciles de apreciar, por ser un efecto de los acontecimientos que hemos presenciado. Principiaremos por la Francia moderna.

Esa nacion ilustre, que veinte años de triunfos habian adormecido i cuya libertad encadenada por los laureles con que la oprimió el primer hombre del universo, no era mas que una fantasma entregada a la discrecion del jenio de la gloria, sucumbiendo a los esfuerzos colosales de la Europa coaligada, perdió en 1814 i 1815 su influencia militar i su importancia política; pero recuperó una parte de los derechos que habia conquistado a costa de su sangre i de los mas espantosos sacrificios. La Carta que le ofreció Luis XVIII al subir al trono, fué sustituida a las leyes arbitrarias que habia decretado Napoleon. Una reforma tan oportuna concilió todos los ánimos, i los franceses, olvidando la humillacion que les causó el advenimiento de un rei impuesto como una especie de gabela, por el poder de ochocientas mil bayonetas, callaron, reconcentraron su indignacion, i trabajaron por su libertad. Quince años se sucedieron en medio de los clamores i chubascos de la tribuna; de la resistencia de los diputados constitucionales; de las pretensiones, atentados i criminalidades de la antigua nobleza, del clero unido con el jesuitismo, de los ministros i del mismo rei.

La Carta fué violada; una mayoría enemiga de las luces i de la industria hizo que se sancionasen leyes abominables; la lei de elecciones fué adulterada i modificada en favor de la nobleza. Murió Luis XVIII, i su hermano el conde d'Artois le sucedió. Bajo sus auspicios la nacion creyó mejorar de suerte, i se engañó cruelmente. Los primeros dias de ese reinado deplorable quisieron calmar los temores i alentar las esperanzas públicas; pero esas esperanzas se desvanecieron como el humo de los inciensos que se tributaban a un rei poderoso i que cesaron luego que se le vió sumido en la desgracia. Las agresiones de la nobleza redoblaron; un ministerio infame formó los planes mas inicuos contra la libertad, i sus seides i ajentes ocultos encontraron por todas partes a la nacion como un muro impenetrable a sus pérfidos tiros. Las hostilidades se hicieron mas frecuentes i directas; la Cántara de Diputados fué disuelta por su liberalismo, i los pueblos en las siguientes elecciones elijieron un mayor número de representantes independientes; salieron las fatales ordenanzas, el pueblo miró de frente a Cárlos X i ese rei imprudente i cartujo cayó. Después de su espulsion, un rei popular fué llamado al trono: la Carta fué modificada, se practicó su reforma i la nacion, libre de sus grillos, se encamina a pasos ajigantados hácia la verdadera prosperidad.

El jenio de un hombre grande ha creado el imperio de la Rusia i lo gobierna aun. Su gobierno es despótico, i no puede ser de otro modo porque el ruso todavía bárbaro, se parece mucho al tártaro a quien debe su oríjen. Pedro I conociendo que la indocilidad de la nobleza se oponía a los adelantamientos de sus pueblos i cruzaba los planes de su administracion, no la suprimió; pero hizo como la democracia francesa, se apoderó de los pergaminos i los entregó a las llamas con el fin de conceder todo al mérito i nada al nacimiento. Esa reforma dió el ser a la Rusia.

La Escocia (dice un publicista moderno) a mediados del siglo próximo pasado, era todavía medio bárbara. ¿En qué consiste, pues, que en menos de ochenta años ha llegado a ser uno de los países mas sabios, industriosos i cultivados? Una sola palabra esplica este fenómeno: Porque reformó sus leyes.

El abate de Pradt, hablando de la Turquía, dice:

"Esa raza fatal a la humanidad i por cuyas venas circula el instinto de la destruccion, que tiene manos i piés de hierro para destrozarlo todo, sentidos enteramente cerrados i nulos para los instintos nobles, esclarecidos, jenerosos e ilustres; pueblo dedicado a las cadenas i a las ruinas, complaciéndose en ellas silenciosamente como en el estado natural de la humanidad, que haciendo consistir su goce en las privaciones, sale de un sueño apático para entregarse al esterminio: este pueblo, azote del Asia i de la tierra de los Ptolomeos, cambió en desiertos estas maravillas del mundo i cubrió las fértiles riberas i campiñas que en otros tiempos alimentaban a Roma, con una clase de seres estúpidos i feroces, dignos descendientes de los monstruos que aborta el duro seno del Africa."

Esa Turquía, que el abate de Pradt nos retrata de un modo tan horriblemente bello, esa Turquía ha adquirido en sus últimas campañas contra la Rusia una celebridad estraordinaria. Su soberano, despreciando las costumbres afeminadas de sus antecesores, ha abandonado las acres sensualidades del Serrallo, para manifestar a la Europa un carácter digno de inspirar tanta admiracion a los estranjeros como amor i gratitud a los pueblos que bajo su reinado han dado un gran paso hácia la civilizacion. No contento el intrépido i sabio Mahmud de atender a la organizacion i disciplina de sus tropas i suprimir el formidable cuerpo de Jenízaros, (empresa que habia costado la vida a mas de un Sultan i envuelto el país en terribles carnicerías), ha marchado sucesivamente de innovaciones en innovaciones hácia un grado de esplendor que va causando asombros. Empeñado en restituir al imperio de la filosofía las numerosas poblaciones que obedecen a sus leyes, quiere rejenerarlas i lo va consiguiendo: i ¡cosa prodijiosa i que muchos se obstinarán en dudar! va enseñando a esos bárbaros a renunciar a las antiguas preocupacio- nes de sus padres, sin que haya corrido una gota de sangre: ¡tal es el imperio de las reformas!.

Hablemos de buena fé. El autor del Remitido ha querido hacer alarde de un lujo de erudicion que honra ciertamente sus conocimientos, pero que no es conocida aun en la república de las bellas letras. Ha creido que por sendas estraviadas era fácil llegar al templo de la celebridad; tiene motivos para conseguir su noble intento, pero en este caso, semejante al inmolado Ajis, ha sembrado en un terreno estéril. Este distinguido ciudadano se parece a aquel pintor orijinal que improvisaba retratos sin atender a las fisonomías. Su imajinacion, espantada por el espectro de las revoluciones, ha presentado a la destreza de su pincel una cara rara en su especie, una cara hermosísima, pero manchada con una úlcera. Se ha empeñado en pintarnos la asquerosidad de la úlcera con una espresion horrible i lo ha conseguido; pero desgraciadamente su cuadro carece de analojía i está en contradiccion con las escuelas antiguas i modernas.

Ha querido declarar una guerra abierta a las innovaciones, clasificando en una misma línea, leyes, reformas, asonadas populares, reyes, imperios, repúblicas, Roma, Esparta, Polonia, Francia, España, Estados Unidos, Inglaterra i su larga recapitulacion de las instituciones del juri i ¡cosa singular! manifestarnos en esa recapitulacion, precisamente lo contrario de lo que quiso probarnos, haciéndonos ver que la Inglaterra ha debido la mejora progresiva de sus leyes a reformas e innovaciones practicadas con madurez i en tiempos diferentes. Pero haciendo abstraccion de la parte de su narracion relativa a la Inglaterra, le diremos que, si se obstinase en su obcecacion, apelaríamos a los siglos, i éstos entonces rodeados de los fastos de esa hormiguera de naciones que han sido borradas de la superficie del globo, como los pasos del viajero en los arenales de la Libia, se precipitarian a su encuentro para desmentir sus erradas inferencias. No las reproduciremos por no perder de vista el objeto que nos hemos propuesto. Tampoco le seguiremos en las sinuosas transiciones con que ha pretendido preparar los ánimos para abordar la cuestion que era la única perentoria. Haciendo todas las concesiones posibles, aunque los ante cedentes fuesen relativos, nunca debiera haber deducido consecuencias absolutas. Su escrito es la luz incierta i pálida de un meteoro que pereció al nacer, pero que dejó bastante claridad para descubrir una mina i quizá un abismo.

En las Notas nos contraeremos solo a comparar algunos trozos unos con otros para patentizar su contradiccion. Por ahora descenderemos a la cuestion importante que va a ser sometida a las deliberaciones de la Gran Convencion, i estableceremos nuestra proposicion.

¿Cuáles son los defectos de que adolece la Constitucion? Sin entrar en el análisis jeneral de la Constitucion, que en verdad tiene cosas excelentes i tanto mejores por cuanto satisface algunas necesidades del país; porque la creemos intempestiva i porque el autor del Remitido lo ha verificado de un modo juiciosísimo a veces, principiaremos.

La Constitucion del año 28 ha debido resentirse precisamente de la precipitacion con que fué hecha, discutida, sancionada, promulgada i jurada. Puede decirse que cada una de esas circunstancias fué prematura. Los lejisladores de ese año sin traer a consideracion las verdaderas necesidades de los pueblos, la situacion política de las provincias, su localidad, su civilizacion, sus recursos i los obstáculos sin número que se oponian a la marcha de los negocios públicos, creyeron que con tener un código fundamental la nacion podria llamarse constituida; sin reflexionar en los resultados que habian de nacer de una obra fundada sobre principios jenerales i que carecia de datos particulares i esenciales para afianzar su estabilidad. Su vista se encerró en la reducida esfera de dos o tres ciudades principales i creyó que en la capital estaba la República, i que sus centros i sus dilatados suburbios eran un diseño perfecto de todos los distritos. En eso padecieron un engaño que ha traido i podria traer consecuencias funestas.

Si en tiempo de los españoles la educacion de los pueblos del interior fué descuidada, desde la época de la emancipacion lo ha sido mucho mas. Hace algunos años que apenas se encontraba en las cabeceras de provincia un número suficiente de ciudadanos instruidos medianamente para ocupar los empleos públicos. La jeneracion que sufrió las borrascas de la revolucion tuvo poco lugar para consagrarse al estudio de las ciencias i de las leyes. Juguete de las alternativas de la guerra de la independencia, no pudo tener residencia fija i mucho menos contraerse a materias de tanta gravedad i que requerian aplicacion, celo, emulacion i constancia. Los jóvenes crecieron con el progreso de nuestras armas, i la transicion de la servidumbre a la libertad fué tan acelerada, que los espíritus, enajenados de gozo i ensoberbecidos por el triunfo, se hallaron de repente en la espinosa carrera de la igualdad. Cayeron los títulos, las clases se nivelaron; nacieron las competencias i los jóvenes que ya eran hombres entraron en la línea de los pretendientes para ocupar los destinos mas pingües i que les proporcionaban un modo de subsistir tanto mas fácil, por cuanto no habia sistema regular en la administracion de las rentas.

Unos se hicieron militares, otros entraron en los ramos de hacienda i como no bastasen los empleos para satisfacer a todos, surjieron los celos, las rivalidades i se encendieron las primeras chispas de las disensiones, mientras la instruccion que sola proporciona los conocimientos sólidos se vió relegada en la oscuridad de los conventos. La libertad de comercio, abriendo los puertos a la codicia de los especuladores estraños, introdujo el lujo en los palacios i llegó a penetrar en las chozas mas humildes. Las necesidades aumentaron en una proporcion diametralmente opuesta con la disminucion de los recursos. El fraude se hizo escandaloso i el Erario llegó a tener un déficit inmenso. Las gabelas antiguas siguieron oprimiendo al pueblo mientras los empleados se enriquecian. El Gobierno quiso poner remedio a los males que amenazaban al país; recurrió a medidas arbitrarias; se sostuvo por algun tiempo con el terror de las armas. La opinion tomó un aspecto ofensivo, su tendencia llegó a traspasar los umbrales del palacio dictatorial, voló el prestijio i el Director fué derribado.

Mientras que los acontecimientos de la capital anunciaban a las provincias que ya no tenian amo, éstas por un movimiento simultáneo habian tomado parte en la reaccion jeneral. En aquella época se instituyeron las primeras Asambleas. En los momentos de convulsion todos los hombres son elocuentes, porque en esos momentos son las pasiones las que hablan a las pasiones i el pueblo, que tiene tambien las suyas, oye con exaltacion a los que saben halagarlas. Aquellas corporaciones fueron compuestas en un principio de hombres de un mismo partido. El Ínteres comun los habia unido, sus intereses privados los desunieron. Allí principiaron las disensiones de las provincias, el choque de los partidos, las oposiciones de familia, el atraso de la instruccion pública i el decremento de una industria que apénas podia llamarse casera. Sucedió en las provincias lo que habia sucedido en la capital. El aliciente de la autoridad de una lejislatura provincial sedujo los ánimos, estimuló las pretensiones; las familias principales se disputaron con otras, que las habian igualado, la posesion de estos nuevos cargos i emplearon para la consecucion de sus fines, sus criaturas i sus adheridos; todo se organizó para combatir; la guerra de opiniones asomó, i los partidos, en presencia unos de otros, compararon sus fuerzas, calcularon sus recursos i ajitaron despues toda clase de resortes para lograr el triunfo. Habiéndose reunido un Congreso Nacional, en consecuencia de la revolucion del año 23, las Asambleas fueron disueltas i con su abrogacion quiso restablecerse la tranquilidad. Se juró la Constitucion del mismo año.

Una nueva revolucion amenazó a la República de una dislocacion jeneral. Las Asambleas de Concepcion i Coquimbo se reunieron tumultuosamente i retiraron los poderes a sus Diputados. Ambas celebraron entre sí un pacto de union contra la capital. Revestidas de las facultades que ellas mismas se concedieron, entraron en correspondencias seguidas i directas i en competencia con la provincia de Santiago. Todo se habia vuelto una verdadera Babilonia.

En el número de las prerrogativas que las Asambleas usurparon, se hallaron algunas de que despojaron a los Cabildos. Estos cuerpos, perseguidos por el odio que se declaró a todas las instituciones que traian consigo un oríjen colonial, cayeron en un estado de desprecio. Las varas de alguaciles que en otros tiempos se remataban, fueron desechadas aunque se diesen de balde. Nadie quiso ser cabildante, i los empleos concejiles se hicieron el patrimonio de la indiferencia e ineptitud. En esas circunstancias las Asambleas se entrometieron en el ramo de la instruccion pública, con esclusion de sus antiguos protectores i patronos. Quisieron reorganizarlo todo, i todo lo destruyeron. Poco a poco se fueron arrogando facultades universales, injeriéndose en materias de hacienda, jirando libranzas contra las rentas fiscales; i los intendentes, reducidos al insignificante papel de ejecutores serviles de sus decretos i obligados a entregar las correspondencias oficiales que les venian del Poder Ejecutivo nacional, carecieron de la autoridad necesaria para hacer respetar la lei; i se hallaron en la imposibilidad de tomar providencias enérjicas i activas para obrar, mantener la uniformidad en la marcha de la administracion jeneral i conservar la tranquilidad pública. La Autoridad Suprema fué desconocida i llegaron algunos demagogos a formar el plan insensato de hacerse independientes. La reconciliacion de las provincias unas con otras restableció otra vez la armonía i entonces el Gobierno, para acreditar la liberalidad de sus intenciones, meditó la farsa política en que se consultaba a los pueblos sobre la clase de Gobierno que quisieran adoptar. Los Cabildos seducidos por instigaciones conocidas i algunas Asambleas, abusando del poder que les habian conferido sus comitentes i desconociendo la situacion del país, se pronunciaron por el sistema federal. Felizmente para Chile, no triunfó ese disparate i nos vimos libres de una plaga de déspotas famélicos. ¿Quién hubiera podido sustraerse a la influencia de unos poderes que precisamente debian reconcentrarse en las manos de un pequeño número de majistrados, si la fatalidad hubiese permitido que fuesen perversos? Las provincias encadenadas al yugo de la nueva oligarquía hubiesen jemido en la mas dura servidumbre i destituidas del amparo que en vano les hubiesen ofrecido en distancias difíciles de superar; las majestuosas garantías del poder central hubiesen tenido que callar sus sentimientos i sufrir en un silencio lúgubre las sensaciones del terror. Pero desviemos la vista de ese cuadro terrible......

Los lejisladores del año 28 quisieron conciliar las opiniones i establecer una especie de compatibilidad en dos sistemas incompatibles. La institucion de las Asambleas es una de las condiciones del sistema federal, cuando tienen las prerrogativas que les confiere ese sistema; mas, las Asambleas sin facultades positivas son una verdadera irrision. Digámoslo de una vez: las Asambleas provinciales son los inválidos de la federacion en su estado actual. En el catálogo de las atribuciones que les confiere la Constitucion, no hai una sola que les permita hacer la mas mínima innovacion sin someterla a la aprobacion del Congreso. En las nominaciones de intendentes, jueces de letras i Senadores, no tienen mas que una parte directa en la de Senadores i aun ésta es insignificante, porque el partido que vence en una eleccion puede vencer en todas las que interesen sus fines; la terna de los demás es ilusoria i la de los jueces de letras perjudicial, como lo manifestaremos mas abajo.

Supongamos que en cada provincia haya solo dos o tres letrados con las calidades necesarias para entrar en las ternas, i que un partido, ajitando resortes inicuos i mirando con desprecio las trabas que la Constitucion pone a sus aspiraciones, consiguiese un triunfo completo en las elecciones. ¿Quién podria resistir a los caprichos de ese poder formidable, enlazado con las autoridades locales? ¿Qué fuerza podria contener la marcha de ese torrente de pasiones hostiles, legalizado por las formalidades aparentes de una eleccion subrepticia i entronizado por el fraude? ¿Qué recursos restarian a los ciudadanos indefensos, entregados una vez a la discrecion de esa fiera con cinco cabezas, que podia multiplicar su accion de tantos modos diferentes contra la propiedad? ¿Qué importarían las garantías sin la imparcialidad de las Asambleas? ¿Qué seria de la seguridad e inviolabilidad individual con un intendente culpable i un juez sin integridad? Cabildos, gobernadores locales, Asambleas, intendentes, jueces de letras, todo obraría en armonía con los planes siniestros de ese club de organizador. Nadie ignora que la eleccion de esas autoridades subalternas llega a ser pocas veces el resultado de la opinion i mas bien de la intriga. El atraso en que se hallan las provincias; la reconcentracion de las riquezas en las manos de cuatro o cinco familias; el estado de dependencia de las demás, que subsisten la mayor parte del fomento de las primeras, formarán una desigualdad insuperable por las necesidades de aquéllas; i es un error gravísimo el creer que puedan seguir los impulsos de su conciencia i desprenderse de sus intereses para votar. En ese caso, los lejisladores instruidos de todas esas circunstancias deben equilibrar las relaciones de los poderes para destruir en cuanto sea posible, o al menos neutralizar, las consecuencias de esa desigualdad. Siendo nombrados directamente, los intendentes por el Poder Ejecutivo nacional, podrán resistir con mas eficacia i libertad a las combinaciones de la ambicion, i serán considerados entonces como la verdadera salvaguardia de los pueblos del interior. Eximida la administracion de las provincias de la pesada i negativa intervencion de las Asambleas, marchará con mas órden i celeridad. Si hai un interés evidente en conservar los Cabildos, no hai una de las atribuciones de las Asambleas que no pueda conferirse a esas corporaciones, cada una en los respectivos límites de su jurisdiccion. Compárense los beneficios que han reportado unas i otras; considérense las mejoras que han promovido; pónganse en paralelo los perjuicios que han causado i veremos que la balanza se inclina a favor de los primeros. La institucion de los gobernadores locales es inútil i peligrosa principalmente en las cabeceras de partido. Se sabe que en todos los distritos donde existen Cabildos los gobernadores locales, a mas de sus atribuciones peculiares, tienen la parte indipensable de autoridad que les delegan los intendentes por la razon mui natural que no pueden estar en todas partes. En caso de tropelías, infracciones, usurpaciones de derecho o atentados contra la seguridad individual, los agraviados podrian interponer sus quejas a los Cabildos i éstos elevarlas al conocimiento del Poder Ejecutivo provincial para que hiciese respetar la lei, como se ha hecho en otros tiempos i todo ha marchado en la mejor regularidad. Dejémonos de esas supuestas violencias que los demagogos han querido confundir con la arbitrariedad, porque no han podido menos que mirar con ceño cualquier acto de autoridad que refrenase sus pretensiones. Se advierte, en jeneral, que los mas exaltados vociferadores del liberalismo son hombres que no tienen intereses que comprometer o que tienen intenciones de ganar algo. La existencia de los gobernadores locales en las cabeceras de provincia donde residen los intendentes es peligrosa, porque están espuestos a entrar en choque unos con otros por cualquier pretesto o rivalidad en el desempeño confuso de sus mal determinadas funciones, como lo hemos visto con escándalo de todo el país; a mas de que no habiendo fondos para pagarlos, sirven mui mal. Sabemos por esperiencia que ya no existe la época en que los hombres tenian ese fuego patriótico i ese amor ardiente de las dignidades que les hacía postergar sus intereses particulares para aspirar a la gloria de sacrificarse por el bien de sus conciudadanos i merecer su estimacion. Nadie quiere servir de balde i todas las teorías no conseguirán probarnos lo contrario, porque hemos trazado la historia práctica del país. Sentemos un ejemplo de los muchos que tenemos con frecuencia a la vista.

Los intendentes reciben sueldos crecidos i no tienen mas atenciones que las de ejecutar i hacer ejecutar la Constitucion. La fuerza armada está toda a su disposicion. Para poner en movimiento esa fuerza, para asegurar la tranquilidad pública a veces interrumpida por los descontentos, para preservar la propiedad de las agresiones de los facinerosos, cuyos atentados van tomando diariamente un aspecto tanto mas amenazador cuanto están seguros de la impunidad, es indispensable que los intendentes sean revestidos de un poder mas amplio, de unas facultades independientes. Si tienen que esperar las órdenes de las Asambleas para obrar, nunca podrán obrar con acierto, porque la indolencia, la falta de espíritu público i de sueldo que le dan importancia i las ocupaciones de los individuos que componen esos cuerpos, son impedimentos que no es posible superar, porque de las últimas pende su bienestar, i que, por otra parte, conociendo que efectivamente el papel que hacen en sus raras sesiones es nulo por no decir absurdo, se niegan a reunirse con la asiduidad que requieren las necesidades públicas. Teniendo los gobernadores locales bajo su inmediata jurisdiccion los diferentes ramo de policía, carecen de los medios únicos que pueden activarla. Ni tienen sueldos para proveer a su subsistencia, ni fondos de que echar mano para pagar a sus ajentes; se hallan en la precision de dirijirse a los intendentes para pedir auxilios, i mientras se pasan oficios, mientras se contestan, mientras se ponen a su disposicion las tropas que solicitan, las noticias vuelan, los delincuentes las saben, se ponen en salvo, frustran de ese modo los alcances de la autoridad i repiten a cada momento sus hostilidades, alentados por la facilidad con que se sustraen al rigor de las leyes. No es bastante que el órden i la armonía reinen en la capital; es preciso que reinen tambien en las provincias, sin las cuales la existencia de la capital sería demasiado precaria. Las Asambleas i los gobernadores locales son directamente contrarios a la prosperidad de las provincias i un contrapeso mui débil cuando el despotismo quisiese organizar su imperio en toda la República.

Si la propuesta de las ternas de intendentes por las Asambleas es ilusoria i puede ser perjudicial, la terna de los jueces de letras propuesta por esas corporaciones, a mas de ser perjudicial, es absurda. Si las Asambleas pueden componerse de hombres de pocas luces por lo limitado de sus demás atribuciones, no sucede lo mismo en el caso de las ternas de estos majistrados. Para colocar en las judicaturas provinciales esos poderes terribles, que tienen una influencia absoluta sobre todos los intereses, no basta conocer su conducta, es preciso consultar su capacidad i sus talentos si entretanto hai quien pueda apreciarlos. Pero, si las Asambleas se componen en jeneral de hombres legos en materias de jurisprudencia, ¿cómo pueden apreciar esas preciosas cualidades sin las cuales todo se envolvería en un laberinto de confusiones? La justicia, administrada por la incapacidad, lo pondría todo en un desórden espantoso. Las propiedades, invadidas por las sutilezas, se verian espuestas a caer en poder del tinterillo mas rapaz i tramposo i no habria seguridad para el hombre honrado. Si en las Asambleas hubiese un Diputado de bastante influencia i conocimientos para señorear las opiniones de los demás, obrando por pasion o por intereses particulares, ¿cuál seria el resultado de la eleccion? Nombrar algun prevaricador que, traicionando los altos fines de su sagrado ministerio, vendiese la justicia con el escándalo que se ha visto en algunas provincias. Siendo propuestas las ternas por la Corte Suprema, i componiéndose esa Corte de aquellos hombres venerables, de aquellas virtudes i conciencias acrisoladas que tanto lustre han dado i que tanto honor hacen a la majistratura chilena, no es difícil enumerar las consecuencias felices que habria de traer tan prudente eleccion.

Ya llegamos a la cuestion eminente, a la cuestion de alto bordo que ha provocado los simulados temores de algunos liberales espantadizos: Las facultades del Poder Supremo. Si hablamos de la necesidad de ampliar esas facultades, nos echarán en cara el despotismo con todas las pasiones viles que forman su domesticidad entre los pueblos esclavos. Harán vibrar con terror las cuerdas de las proscripciones i de los grillos; pero los pueblos no se alucinan ya con fatuos clamores. El despotismo es tan imposible ya en Chile como fácil la anarquía, si el Presidente continúa en las facultades que le señala la Constitucion del año 28. Es singular que en un país republicano, en un país donde se halla planteado el sistema representativo popular; un país que no tiene enemigos esteriores que temer, cubierto de localidades inespugnables, i cuyas inaccesibles cordilleras forman una especie de federacion natural i pintoresca con la elevacion de los cerros que le cruzan en todas partes i en todos sentidos, es singular, repetimos, que un país tan raro en su clase, en que hai necesidad de mantener un ejército permanente para asegurar su tranquilidad, haya quien se atreva a desconocer el verdadero estado político de ese país i a negar que el Poder Ejecutivo deba ser revestido de una autoridad suficiente para dar impulso a la administracion, reprimir las aspiraciones de algunos revolucionarios i castigar la insolencia de algunos escritores incendiarios que han envuelto su prestijio nacional en los desjugados borrones de la maledicencia disfrazada con el lijero velo de la derision i alegoría. Si la autoridad falta a sus deberes, debe ser atacada con documentos positivos, de un modo directo i no con chistes poéticos que le quitan todo lo que tiene de majestuoso. Un Gobierno sin majestad es solo bueno para concitar desprecios, i llegando los desprecios a surjir una vez por las gradas del poder, el país se halla próximo a ser despedazado por las convulsiones de la anarquía.

Cuando veamos al país con una; lei de elecciones adaptada a sus necesidades, cuando veamos el derecho de votacion conferido solo a los ciudadanos que tienen en realidad responsabilidades, cuando tengamos un sistema de hacienda organizado de modo que, en lugar de hacernos esperimentar un déficit anual que nos roe las entrañas, deje a favor del Erario un alcance para satisfacer la deuda pública i obviar a las necesidades de la industria, cuando la moral i el amor al trabajo hayan penetrado en todas las clases, cuando las virtudes sociales se hayan jeneralizado, cuando los atentados hayan disminuido considerablemente i, en fin, cuando no tengamos ya necesidad de tropas asalariadas i que la organizacion de las milicias urbanas sea suficiente para conservar el órden, entonces diremos con el autor del Remitido, que el Poder Ejecutivo no necesita mas autoridad que la que le ha dado la Constitucion del año de 28.

NOTAS[editar]

Hemos juzgado oportuno reunir bajo de esta denominacion i en un cuerpo separado, algunas notas i contradicciones i errores del Remitido que hemos refutado. Las hubiéramos suprimido; pero como el autor de aquel Remitido habia tocado cuestiones cuyo verdadero sentido era necesario esclarecer, las insertamos en la forma siguiente:

"En el séptimo siglo de Roma, Cayo Graco hizo adoptar la lei Sempronia que trasladaba las funciones de jueces del órden de Senadores a los Caballeros. Esa lei volvió el Gobierno de Roma al principio popular e hizo cesar la opresion del pueblo. La arbitrariedad i la corrupcion de los Senadores en la administracion de justicia, eran ya sobremanera escandalosas i los Gracos a quienes tanto se ha desacreditado, fueron para Roma, en dictámen de Plutarco i del mismo Ciceron, censores severos mas que tribunos sediciosos.

"Yo no soi un Cónsul, esclamaba Ciceron, que como otros muchos crea prohibido alabar a los Gracos, cuyos consejos, sabiduría i leyes han fundado tantas instituciones de la República. (Discurso sobre la lei agraria.)

1.ª Contradiccion. —El autor del Remitido dice en el principio: "después de dos años de contrastes i vicisitudes en que el feliz i pacífico Chile se ha presentado con todos los síntomas de una entera desorganizacion social."

La desorganizacion entera no ha parado en síntomas, sino que ha sido real por el espacio de algunos meses i la conducta del Gobierno en tiempos posteriores hasta la fecha desmiente victoriosamente esa asercion. Pero, para dar a esa pequeña inadvertencia un aspecto mayor de irregularidad, leamos lo que dice en la penúltima frase de la segunda columna:

"En México i Colombia ha sucedido poco mas o menos lo mismo, es decir, que esos pueblos han venido a caer en todos los horrores de una completa disolucion, i en Chile lo hemos esperimentado por ocho o nueve años consecutivos, i los esperimentaremos quién sabe hasta cuándo."¡Qué consecuentes tan orijinales i qué lójica! Pero, sigamos el mismo párrafo i leamos sus ocho últimas líneas.

"La fortuna de este país, (hablando de Chile) es que en sí mismo lleva los elementos de su felicidad, (probablemente por los nueve años de disolucion), que el carácter pacífico (en los horrores de las convulsiones civiles) de sus habitantes se halla diametralmente opuesto con las ideas anárquicas i desorganizadoras (con nueve años de anarquía) i que por una feliz i rara combinacion de circunstancias (que han producido nueve años de reacciones horrorosas) puede verse aquí la tranquilidad con un Gobierno sin regla alguna que trabe sus operaciones."Este cuerpo de frase es oscurísimo i todo lo demás un contrasentido insufrible, una verdadera cacofonía i de una falsedad tan chocante i parcial como las citaciones históricas.

2.ª"Para estar cierto de la utilidad de una lei es preciso tener a la vista una infinidad de datos cuyo valor no es fácil apreciar; no basta reconocer en jeneral sus ventajas, es preciso calcular además la situacion del país en que se la quiere establecer."

Si no es fácil apreciar los datos que se tienen a la vista, ¿cuáles son los que se deben apreciar, i el cálculo de la situacion del país ¿qué cosa es sino un dato? Pero, concedamos que no hai incoherencia en ese baturrillo; el autor del Remitido hace él mismo el proceso a la Constitucion del año 28. Las últimas convulsiones han probado que los lejisladores de ese año no habian tenido a la vista esos datos, que no estaban ciertos de la utilidad de su lei; los pueblos están ciertos de que es viciosa i que por su causa han sufrido graves males, luego es preciso reformar los vicios.

3.ª"Desengañémonos: no se constituye un Estado como una escuela o un colejio; los elementos del cuerpo político son muchos i mui heterojéneos: las pasiones, las opiniones, los intereses son iguales al número de individuos i para conciliar i poner en armonía cosas tan opuestas, se requiere un conocimiento profundo de todas ellas i un tino i una circunspeccion que jamás podrá ser inmoderada." O el autor del Remitido no comprende lo que dice, o finje que no lo quiere comprender; pues él, al pintar a un pueblo con esa diversidad de pasiones, opiniones e intereses, hemos creído que su objeto ha sido establecer una analojía perfecta con el modo de constituir un colejio. En un colejio un buen preceptor tiene que consultar el carácter, las disposiciones i aptitudes de sus alumnos para correjir, formar i reformar sus pasiones, su indocilidad i usar con ellos de los medios que requiere la respectiva diferencia de las índoles para dirijir sus operaciones, es decir, sus estudios hácia un fin comun, cual es la instruccion i la virtud. El plan de su enseñanza es jeneral i para obtener los progresos que deben ser el resultado del plan, tiene suficientes recursos para romper los obstáculos que se opongan a su marcha.

Así, un Gobierno respetable por una administracion pura e íntegra, consagrando sus tareas a formar i reformar las costumbres de los pueblos; crear entre ellos las virtudes sociales i dirijir sus pasiones, opiniones e intereses hácia un bien comun: el honor, la libertad, la gloria i la prosperidad de la Patria, no encontraría impedimentos tan difíciles para plantear las leyes. Si las pasiones fuesen diverjentes i las opiniones fuesen tan numerosas como los intereses particulares, la lei debería tener bastante fuerza para destruir esas diferencias que son un verdadero retrato del caos.

Si hubiese una nacion bastante desgraciada para ser presa de las pasiones que nacen del egoismo, no habria otro recurso sino el de entregarla al despotismo de uno solo, i conducirla otra vez a las sendas de la libertad por las irresistibles violencias del poder arbitrario. Pero, estamos mui distantes de hallarnos en ese horrible caso.

En Chile hai pasiones características i esas pasiones pertenecen a la clase de las mas sublimes: el heroismo, el amor a la Patria, la magnanimidad, la hospitalidad i una humanidad sin ejemplos.


  1. Publicado en la sección "Remitidos" de El Mercurio, tomo 6.°, núms. 124 i 125 de 25 i 26 de Noviembre de 1831. —(Nota del Recopilador).
  2. Publicado como Remitido en El Mercurio, tomo 6.°, núms. 137 i 138, del 12 i 13 de Diciembre de 1831. —(Nota del Recopilador.)
  3. Editorial de El Araucano, número 66, del 17 de Diciembre de 1831. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento i los dos siguientes han sido trascritos de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  5. Este documento i el siguiente han sido trascritos de El Araucano, núm. 87, del 12 de Mayo de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  6. Este documento parece haber sido el borrador de la nota enviada a don A. Vial i a don M. Egaña, nota a que ellos contestan por la que sigue. —(Nota del Recopilador.)
  7. Remitido publicado en El Hurón, núm. 7, del 17 de Abril de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  8. Artículo de El Hurón, núm. 12, del 22 de Mayo de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  9. Editorial de El Araucano, núm. 92, de 16 de Junio de 1832. -(Nota del Recopilador.)
  10. Articulo de El Correo Mercantil, núms. 128 i 129 del 11 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  11. Editorial de La Lucerna, núm. 3, de 25 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  12. Editorial de La Lucerna, núm. 17, de 24 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  13. Artículo de El Mercurio, núm. 164, del 19 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  14. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, núms. 29, 30, 31, 32 i 33. de 19 de Agosto, 15 de Setiembre, 21 de Diciembre de 1829, 19 de Enero i 11 de Febrero de 1830. —(Nota del Recopilador.)
  15. Por la estrechez de este número, reservamos para otro insertar la nota que el Ejecutivo puso al Congreso pidiendo la aprobacion del decreto librado contra este individuo, i que luego fué aprobado.
  16. Véase el número 3 de El Espectador.
  17. De los asalariados.
  18. Nos remitimos a lo espuesto sobre el artículo 12.
  19. Es constante que es la profesion mas dependiente del Poder.
  20. En un sistema federativo no tiene alguna, i esto contribuye a estar en él convenientemente afianzadas las garantías judiciales.
  21. Ofrecemos en otro número publicar la sentencia de la Corte Marcial, revocatoria de la del Consejo de Guerra, en la causa de Gutiérrez i otros.
  22. No faltan ya hechos que lo comprueban. Cuando el Congreso del presente año partió para Valparaíso, aunque toda la República estaba tranquila, se mandó sacar caballos de prorrata, quebrantando por primera vez la lei del año 26 que las prohibió; i el Gobierno fué el que calificó la necesidad de su exaccion para el objeto de trasladar el batallon Concepcion a Quillota, como si los cuerpos de infantería no debiesen verificar a pié sus marchas, mucho mas aquel, que solo iba a distancia de treinta leguas, no a pelear, sino a estacionarse: tampoco hubo prévia indemnizacion, sino promesa para después, la que no se ha cumplido ni cumplirá. ¿I qué puede impedir al Gobierno hacer lo mismo con cualquiera otra especie de propiedad?
  23. Véase nuestro número 13.
  24. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, número 69, de 15 de Abril de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  25. Artículo de La Bandera Tricolor,periódico semanal de la Serena, núms. 26, 27 i 28 del 29 de Octubre i 9 i 17 de Noviembre de 1831. (Nota del Recopilador.)
  26. Viajes de Anacarsis.