Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 66, EN 10 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Sueldos de don F. Errázuriz. —Proyecto de lei que señala los efectos legales de las transacciones que se celebren en causas criminales. —Recomendacion de don J. Espinosa para el deanato de la Catedral. —Asignacion de renta al promotor eclesiástico. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que declara que el sueldo de clon F. Errázuriz, durante el tiempo que fué Director Supremo de la República en 1824, se debe computar a razón de 12,000 pesos anuales para los efectos de la cesion que él ha hecho en favor de las milicias. (Anexo núm. 326. V . sesión del 4 )
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que declara que las transacciones en causas criminales no serán valederas sino para los efectos civiles. (Anexo núm. 327.)
  3. De una mocion de don J. de Dios Vial del Rio, quien propone que se recomiende a clon José Espinosa para el deanato de la Catedral, puesto que va a quedar vacante por el ascenso de don J. I. Cienfuegos. (Va inserta en el cuerpo del acta. V . sesiones del 4 i del 11.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que manda computar a razon de 12,000 pesos anuales, los sueldos que don F. Errázuriz devengó en 1824 como Director Supremo, (V. sesión del 13.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el proyecto de lei que declara que las transacciones en causas criminales solo tienen efectos civiles. (V. sesión del 17.)
  3. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que agrega una de las raciones de la Catedral a la Promotoría fiscal del Obispado. (V. sesiones del 7 i del 11.)

ACTA[editar]

SESION DEL 10 DE 0CTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Francisco, Dávila, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Senadores que contienen los proyectos siguientes:

"1.º Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideracion no ménos a las circunstancias de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso decreta:

"Artículo único. Hágase la liquidacion de los sueldos que el señor don Fernando Eriázuriz ha cedido a favor de las guardias cívicas de esta capital, con respecto a la cantidad de doce mil pesos que estaba asignada al Supremo Jefe de la República cuando desempeñó este destino."

El 2.° contiene los artículos siguientes:

"Artículo primero. Toda transaccion, perdon o composicion de las partes ofen Jidas, sus representantes o herederos con los perp tradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la accion civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar i de ningun modo podrá admitirse como escepcion o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos despues de su solemne promulgación."

Aquél pasó a la Comision de Hacienda i éste a la de Lejislacion i Justicia.

Se leyó, por primera vez, una mocion del señor Vial don Juan de Dios, que contiene el proyecto de decreto siguiente:

"Don José Espinosa es benemérito para optar el deanato de esta Santa Iglesia, que vacará por ascenso del obispo de Retimo, i se recomienda al Poder Ejecutivo para que lo presente en esta u otra dignidad o canonjía que primero vacare."

Se discutió por segunda vez el artículo 1.° del proyecto del Senado sobre la asignación desueldo del promotor fiscal i fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. La primera racion que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago será anexa al cargo de promotor fiscal del Obispado." I se levantó la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 326[editar]

A consulta hecha por el Poder Ejecutivo, sobre los sueldos debidos al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el cargo de Director Supremo de la República en el año de 1824, cuya importancia ha cedido a beneficio de los cuerpos cívicos de esta capital, esta Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz, por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideracion no ménos a las circunstancias de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso decreta:

Artículo único. Hágase la liquidacion de los sueldos que el señor don Fernando Errázuriz ha cedido a favor de las guardias cívicas de esta capital, con respecto a la cantidad de doce mil pesos que estaba asignada al Supremo Jefe de la República cuando desempeñó este destino."

El Presidente de la Cámara de Senadores tiene el honor de comunicarlo a la de Diputados, por medio de su Presidente, a quien ofrece las consideraciones de su alto aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 10 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 327[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideración el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo, que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda transaccion, perdon o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la accion civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar i de ningún modo podrá admitirse como escepcion o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2 .° Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos despues de su solemne promulgación." — Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 10 de 1831.—Jose Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.