Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de agosto de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de agosto de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 37.ª EN 12 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia.—Aprobación del acta de la sesión prece lente. — Cuenta. — Espedientes de las elecciones de Curicó i el Huasco. —Nombramiento de un visitador jeneral de las oficinas fiscales.— Nombramiento de comisiones por la Cámara de Diputados para sostener proyectos ante el Senado. —Proyecto de creación de fondos para las asambleas.— Escusa de don P. de la Cuadra para asistir a las sesiones. —Querella de don G, Marin. — Licencia solicitada por don M. J. Gutiérrez.— Indemnización reclamada por don F. Torres. —Reposición en el empleo de capitan solicitada por don M. Gómez.— Pensión solicitada por doña Isabel Garreton viuda de Vidaurre. —Facultades de la Cámara para convocar la Gran Convención.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Gobierno pide los espedientes sobre nulidad de las elecciones de Curicó i el Huasco, a fin de mandar enjuiciar a los funcionarios públicos respectivos. (Anexo núm. 216. V . sesión del 3.)
  2. De otro oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar un visitador jeneral de oficinas fiscales. (Anexo núm. 217.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber acordado que a las comisiones que vayan a ella nombradas por la de Diputados, se dé asiento entre los senadores. (Anexo núm. 218. V. sesión del 3.)
  4. De una nota de don P. de la Cuadra, quien avisa no poder asistir a las sesiones por hallarse enfermo. (Anexo núm. 219)
  5. De otra nota de don Joaquin Manuel Gutiérrez, quien pide licencia por dos meses para asumir el juzgado de Valparaiso. (Anexo núm. 220.)
  6. De un informe de la Comision Calificadora de Peticiones sobre la querella de don Gaspar Marin; la Comision opina porque la Cámara es competente para conocer de esta querella. (Anexo núm. 221. V. sesión del 29 de Julio de 1831.)
  7. De una nota con que la Asamblea de Cauquénes acompaña un proyecto de lei que crea fondos para las asambleas provinciales. (Anexo núm. 222. V . sesiones del 20 de Octubre i del3 de Noviembre de 1829.)
  8. De una solicitud de don Francisco Torres, quien espone haber sufrido sérios perjuicios por causa del dique hecho en el rio Quiliota i pide? una indemnización.
  9. De otra de don Manuel Gómez, quien pide se le reponga en su empleo de capitan.
  1. De otra de doña Isabel Carretón viuda de Vidaurre, quien pide se la continúe asistiendo con la pensión de 20 pesos mensuales. (Anexos núms. 223 a 234 )


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pasar orijinales al Gobierno los espedientes sobre nulidad de las elecciones de Curicó i el Huasco, dejando copia de ellos.
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de creación de un visitador jeneral de oficinas fiscales.(V. sesión del 17.)
  3. Avisar al Senado que la Cámara de Diputados queda enterada del lugar señalado a las comisiones que sean acreditadas ante él. (Anexo núm. 233. V. sesión del 27 de Noviembre de 1833.)
  4. Que la Comision Calificadora de Peticiones dictamine sobre el proyecto de creación de arbitrios para las asambleas provinciales.
  5. Que la de Policía Interior dictamine sobre la escusa aducida por don P. de la Cuadra. ( V. sesión del 22)
  6. Poner en tabla el informe relativo a la querella de don G. Marin. (V. sesión del 22.)
  7. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre la licencia pedida por don M. J . Gutiérrez. ( V. sesión del 22.)
  8. Que la Comision Calificadora de Peticiones dictamine sobre la indemnización reclamada por don F. Torres sobre la reposición de don M. Gómez en el empleo de capitan ( V. sesión del 23 de Julio de 1834)i sobre el pago de una pensión pedida por doña Isabel Garreton viuda de Vidaurre. ( V. sesión del 14 de Octubre de 1831.)
  9. Dejar para segunda discusión las facultades de la Cámara para convocar la Convención. ( V. sesiones del 8 i del 13.)
  10. Celebrar mañana una sesión estraordinaria para tratar del mismo asunto.


ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Dávila, Echeverz, Errázuriz, García de la Huerta, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Ovalle, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Valdivieso, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, pidiendo, orijinales o en copia autorizada, los espedientes sobre nulidad de las elecciones de diputados practicadas en Curicó i el Huasco, para mandar se forme la correspondiente causa a los funcionarios públicos que directa o indirectamente influyeron en la infracción de las leyes, i se acordó pasasen orijinales, dejando en el archivo una copia autorizada.

Dos del Senado: el primero, acompañando un proyecto pasado por el Ejecutivo, con el objeto de que se le autorice para nombrar un visitador jeneral de las oficinas fiscales de la República, que fué aprobado con la agregación de un artículo i adición de otro; el segundo, avisando que, como esta Cámara puede hallarse en el caso de nombrar comisiones para que sostengan sus acuerdos en aquélla, ántes de que sea aprobado el proyecto de Reglamento interior en que debe establecerse la admisión, ha acordado provisoriamente se reciban i dé asiento entre los senadores a los diputados que fueren en comision. Aquél pasó a la de Hacienda i éste se mandó archivar, acusando el correspondiente recibo.

Se leyó también un oficio de la Asamblea de Cauquénes, acompañando un proyecto para la creación de fondos provinciales, que se mandó a la Comision Calificadora de Peticiones; i otro de don Pedro de la Cuadra, en que espone hallarse enfermo e imposibilitado para asistir a las sesiones; i pasó a la de Policía Interior.

Se leyó un informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la solicitud de don Gaspar Marin, i opina que la Cámara se halla en el caso de conocer de ella; i se puso en tabla con los demás asuntos pendientes.

Se dió cuenta de varias solicitudes: la primera, de don Manuel Joaquin Gutiérrez, en que, a consecuencia de haber sido nombrado proviso- riamente juez de letras de Valparaiso i de la órden del Gobierno para que, a la mayor brevedad, pase a tomar posesion de su destino, pide dos meses de licencia; i se mandó a la Comision de Policía Interior; la segunda, de don Francisco Torres, pidiendo se le indemnice de los perjuicios que sufrió en un fundo de su dominio, por el cauce que se hizo al rio de Quiliota con autori zacion del Poder Ejecutivo; la tercera, de don Manuel Gómez, para que se le reponga en su empleo de capitan, de que está despojado nueve años; i la cuarta, de doña Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Manuel Vidaurre, para que se le continúe la pensión de veinte pesos mensuales de que ha gozado; i pasaron a la Comision Calificadora de Peticiones.

Se puso a discusión el dictámen de la Comision especial, en que pide se declare si tiene facultad la Cámara para convocar la Gran Convención, i, despues de discutido, se dejó para segunda discusión, acordando, conforme al artículo 44 del Reglamento, por la importancia i urjencia de la materia, se tuviera ésta en sesión estraordinaria al dia siguiente, i, en este estado, se levantó la sesión. —TOCORNAL.- Vial, diputado-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 216[editar]

Declaradas nulas las elecciones de diputados hechas por los partidos de Curicó i el Huasco, es un deber del Gobierno mandar formar las correspondientes causas a los funcionarios públicos que directa o indirectamente influyeron en un abuso tan pernicioso de las leyes; pero, siendo de necesidad para llevarlo a efecto las actuaciones practicadas en ámbos puntos sobre el particular, suplico a V. E . se sirva hacer se devuelvan estos antecedentes al Ministerio, a la mayor brevedad, ya orijinales o en copia autorizada.

Dios guarde a V. E . — Santiago, Agosto 6 de 1831. — Fernando Errázuriz.—Diego Portales .—A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 217[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideración el proyecto de decreto sobre visita de las oficinas de Hacienda, que le fué pasado por el Poder Ejecutivo, i tengo el honor de acompañar orijinal, i, en sesión de 6 del corrienie, ha sido aprobado, ampliándolo con la agregación de un artículo colocado despues del 6.°, que dice así:

"Art. 7.º Si las reformas o modificaciones, de que trata el artículo anterior, fuesen de aquellas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente." También ha adicionado el artículo 10 i que ahora, por el artículo agregado, corresponde al ir, en la forma siguiente:

"Art. 11. Su sueldo será el que gocen por sus destinos si fuesen empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en planta."

Tengo el honor de trasmitirlo todo al señor Presidente de la Cámara de Diputados para el conocimiento de su Sala.

Dios guarde al señor Presidente.— Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 10 de 1831. — Jose Vicente Izquierdo. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 218[editar]

Como esa Cámara puede hallarse en el caso de nombrar comisiones que sostengan en ésta sus acuerdos, ántes de que se presente a la sanción de la Sala el proyecto de Reglamento interior, en que debe prevenirse que se admitan, en sesión de dos del corriente, ha acordado provisionalmente que se reciban i dé asiento entre los senadores a los diputados que su Cámara tenga a bien enviar en comision, con el espresado objeto.

El Vice-Presidente que suscribe, tiene el honor de comunicarlo al Presidente, a quien se dirije, para que lo ponga en conocimiento de su Sala, saludándole con su distinguido aprecio. — Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 10 de 1831. — Jose Vicente Izquierdo. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 219[editar]

El que suscribe, hallándose enfermo i privado de recibir sereno en la noche, ha creído un deber suyo representar la imposibilidad en que se halla para asistir a las sesiones a la hora que están designadas; i, por este motivo, suplica al señor Presidente, a quien se dirije, se sirva poner en conocimiento de la Sala esta representación, a efecto de que, en su virtud, sea llamado el señor diputado suplente, que actualmente se halla en esta ciudad.

El infrascrito, al dirijir esta nota al señor Presidente de la Cámara de Diputados, le protesta su adhesión i respeto. — Santiago i Agosto 12 de 1831. —Pedro De la Cuadra.—Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 220[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

Joaquín Manuel Gutiérrez, respetuosamente, espone a la Cámara que, por el oficio que acompaño, se instruirá que S. E ., el Vice-Presidente de la República, ha tenido a bien nombrarme juez de letras interino de la ciudad de Valpa raiso. En dicho oficio se me encarga, pase a tomar posesion del cargo, a la mayor brevedad; i el señor Ministro, verbalmente, despues de convencido de esta necesidad, me ha exijido acelere mi viaje. Para ejecutarlo i llenar de este modo les deseos del Gobierno, solicito de la Cámara la competente licencia por dos meses, que conjeturo será el tiempo que tarde e! nombramiento del juez propietario.— JOAQUÍN M. GUTIÉRREZ.



Núm. 221[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones, en vista de los documentos que presenta en su solicitud el Dr. don Gaspar Marin, i teniendo presente la parte segunda del artículo 47 de la Cons titucion, en que confiere esclusivamente a la Cámara de Diputados la atribución de conocer, a petición de parte, sobre la acusación contra el Poder Ejecutivo, está persuadida que la Cámara se halla en el caso de conocer de la presente. — i Estanislao Arce. —J. Vicente Bustillos. —José María Silva i Cienfuegos. — Antonio Gárfias. — M. Carvallo.



Núm. 222[editar]

Nunca podrá una provincia caminar a sus adelantamientos si no se le pone en el goce de sus derechos, porque aunque los ciudadanos tengan las mejores intenciones para hacerla marchar, cuando no al paralelo de las que tienen un continuo movimiento progtesivo de ilustración, al menos a una mediocre imitación, quedarán frustrados sus derechos si no son auxiliados de las fuentes de donde emanan las influencias benignas para su beneficio. Esta provincia, afortunadamente, tiene dentro de su seno los elementos que pueden facilitar su recurso a la juventud para cjue cultiven sus talentos, si alcanzamos del Soberano Congreso la aprobación del proyecto que tengo el honor de adjuntar, el que fué presentado por el ciudadano don Casiano Arce, miembro de esta Corporacion. Ya lleva desde aquí toda la íntegra votacion para hacerla valer; mas, no tiene la bastante para realizarse, porque considera obstáculos que solo puede allanarlos una potestad superior; i no dudo que, penetrándose de la justicia que encierra dicho proyecto, se le dé por el Soberano Congreso todo el lleno deseado [rara su cumplimiento, esperando esta Asamblea que, tomando en consideración el contenido de los artículos de que se compone el indicado proyecto, se añada o se modifique del modo que mejor convenga a los intereses de esta provincia i al logro de las miras que animan a esta Corporacion respecto de su adelantamiento; pues, difundiéndose las luces en los que carecen de ellas, la República logrará ciudadanos ilustrados que, con el tiempo, desempeñarán con honor i ventajas los destinos a que sean llamados.

Esta Corporacion espera que, por su conducto, se eleve al alto conocimiento del Soberano Congreso el proyecto indicado, manifestándole, al mismo tiempo, los deseos que esta Asamblea tiene en que se realice lo que en él se contiene, siendo que sea de su superior aprobación.

Con este motivo, tengo el honor de ofrtcer a U. los sentimientos de mi distinguida consideración i aprecio. — Sala de Asamblea Provincial. —Cauquénes, Julio 20 de 1831. — JOSÉ MARÍA SOTO AGUILAR, Vice-Presidente.— Luis José Mora, pro-secretario Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional.



Núm 223[editar]

Excmo. Señor:

Doña María Isabel Carretón, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, ante V. E., con mi mas profundo respeto i veneración i como mas haya lugar en derecho, parezco i digo: que han corrido ya cuatro años de mi penosa i amarga viudez, sosteniendo tres hijos pequeños en medio de mi absoluta destitución. Mi finado marido, decidido con el mayor entusiasmo en favor de la sagrada causa de la América, no perdió jamas ocasion de acreditar, con sus obras, los mas sinceros sentimientos que abrigaba en su corazon inflamado, desde que en este Continente comenzó a sentirse el fuego santo de la libertad. Esta es una verdad tan notoria, que no habrá en este pueblo uno que no la confiese. A los cuatro meses de haber sido invadido este Reino, en el año pasado de 1813, fué nombrado para servir su empleo de teniente de infantería, del que se hallaba retirado por agravios inferidos en el tiempo del pasado despotismo, i, de consiguiente, le fué encargada la defensa del puerto de Coliumo, como se acredita por los documentos que en debida forma presento. Al mismo tiempo, sirvió en la guerrilla de Gañero. Se halló en la acción del Roble, Troncón i otras varias, desempeñándose siempre con honor i conforme a sus verdaderos sentimientos.

Ultimamente, Señor Excmo., mi difunto marido acreditó del modo mas auténtico e indubitable cuanto a V. E. llevo espuesto. Cuando esta plaza fué atacada por los enemigos que ocupaban a Chillan, fué uno de los mas enérjicos defensores, a pesar de su corta guarnición i superioridad de la fuerza invasora. El hizo su deber en aquella infeliz aunque gloiiosa defensa. Un golpe de bala terminó su vida en el campo del honor, dejando a su desgraciada i huérfana familia llena de dolor i amargura, que solo ha podido templar la satisfacción de la digna causa que dió ocasion a su muerte. Si este mérito, Excmo. Señor, tuviese lugar en la alta consideración de V. E ., si las miserias i vejaciones que hasta aquí he esperimentado mereciesen la compensación de su tierno corazon, espero que, en atención a estos servicios i a las gracias que han disfrutado las demás que (como yo) se hallan en igual caso, tenga V. E. la dignación de ordenar se me asista con la asignación que corresponde con respecto al reglamento i ordenanza del ejército.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico se sirva diferir a mi solicitud por ser así de justicia, que espero alcanzar de la integridad de V. E., i para ello juro, etc.— Isabel Carretón.



Núm. 224[editar]

Siendo constantes el mérito i servicios del teniente don Juan Manuel Vidaurre i su gloriosa muerte en dtfensa de la Patria, como se refiere en esta instancia, abónense por los Ministros de esta Tesorería Principal de Hacienda, veinte pesos mensuales a su viuda suplicante, doña Isabel Garreton, desde el dia de la fecha en adelante, para su subsistencia i la de los hijos de su difunto marido. —Cuartel Jeneral de Concepción, 19 de Setiembre de 1817. —O'Higgins. - - Fernández, secretario.

Tomóse razón.—Comisaría de Guerra en Concepción.— Setiembre 19 de 1817.— Gormaz.

Se tomó raz m en esta Tesorería Jeneral a lo de Abril de 1818.— J iménez.



Núm. 225[editar]

Excmo. Señor:

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, ante V.E . según derecho digo: que, desde el mes de Setiembre de 1823, se me ha contribuido con la asignación de 10 pesos en lugar de los 20 que ántes gozaba. Esta novedad me hizo inquirir el oríjen de la rebaja i hallo fundarse en un falso supuesto, consistente en que se creyó equivocación anterior lo que es una concesion particular cimentada sobre los inalterables principios de equidad i justicia. Yo, en el año de 817, solicité viudedad i en su lugar se me concedió la pensión de 20 pesos, según resulta del documento que debidamente presento. La autoridad que dispensó esta graeia pudo legalmente hacerla i posteriormente no hai una causal nueva que la revoque. Yo bien considero las actuales escaseces del Tesoro, pero también sé que en medio de las mismas siempre se me mantuvo en el lejítimo goce de aquella pensión, que una vez acordada con conocimiento de causa, creo que fijó mi derecho a ella.

Nadie mejor que V. E . conoce la justicia que hubo para esta concesion i público que mi marido prestó servicios mui dignos de memoria, hasta rendir la vida en el campo del honor. Su familia huérfana jemia el doble desamparo de su sombra i de la subsistencia que pendía solo de aquella mano. Fué, pues, mui justo que, en alguna manera, se le compensase una pérdida tan irreparable i que la heroicidad de un honrado ciudadano se premiase siquiera con no abandonar sus desconsolados hijos al hambre i a la miseria.

Esto fué, Señor Excmo., lo único que entonces se hizo, i esto es lo que, con mayor razón, demanda hoi la justicia. ¿Será posible que se vea perecer la familia de un patriota que coronó sus servicios con la muerte? La humanidad se resiente aun de pensarlo, i V. E . dotado especialmente de esta virtud, penetrado mas que nadie de las causales que exijieron imperiosamente la concesion dicha i convencido de los motivos que la hacen hoi mas justa-, no podrá mirar con indiferencia mi situación. No es fácil concebir al grado que han venido mis escaseces con la rebaja de diez pesos. He sufrido en silencio miéntras que consideraba soportables mis faltas; mas, ya que una triste esperiencia me ha hecho ver lo contrario, es de mi deber llamar la consideración de V. E. a este mal que debe hacerse algún lugar en las atenciones del primer Presidente de la Patria. Yo me prometo que V. E . no cerrará el oido a la justicia de mi clamor, i, en tal concepto, a V. E. suplico que, no siendo efecto de equivocación la asignación de 20 pesos que he gozado sino una concesion particular, que no hai un motivo para variarla, se sirva mandar que continúe en el mismo pié i se me reintegre lo que he dejado de percibir, de cuyo modo no perecerá la honrada familia del patriota Vidaurre.

Es gracia que en justicia espero de la que V. E . tiene tan acreditada, juro, etc.— Isabel Garreton.

Santiago, Enero 26 de 1825.—Informe el Comisario Jeneral del Ejército. —Pinto.



Núm. 226[editar]

Excmo. Señor:

A consecuencia de representación hecha por los señores Ministros de esta Tesorería Jeneral, sobre que se nivelasen las pensiones del Monte de Piedad a lo que designa el reglamento de este establecimiento, se decretó por V. E. se abonase solo aquella cantidad a que fuesen acreedores los que las obtienen, según la graduación que, al tiempo de su fallecimiento, tenían los que la daban derecho a esta gracia. En esta suprema determinación fué comprendida doña Isabel Vidaurre del mismo modo que ctras muchas señoras, que gozaban doble haber del que por ordenanza debian percibir. En vista de lo espuesto, resolverá V. E . lo que fuere de su supremo agrá- do. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Enero 28 de 1825. — Gaspar González de Candamo.

Declárase sin ejemplar que la asignación de 20 pesos concedida en 19 de Setiembre del año de 17 a favor de doña Isabel Garreton, no debe incluirse en el decreto de que hace referencia el informe que antecede.— Tómese razon.— Santiago, Febrero 7 de 1825.— Freire. —F. A. Pinto.

Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 8 de Febrero de 1825, a f. 22 del libro de decretos núm. 25.— Correa Saa.

Se tomó razón a f. 233 vuelta del libro de títulos núm. 5, en 9 de Febrero de 1825. — VargasMarzan.



Núm. 227[editar]

Excmo. Señor.

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, ante V.E . digo: (pie, en fuerza de la miseria a que estaba constituida, representé a V. E . por el de f. 2 que los SS. MM . del Tesoro público me escalfaban la mitad de la pensión con que fui agraciada por el Supremo Gobierno anterior, por lo que se sirvió V. E. mandar informara la Comisaría Jeneral de Ejército i, en su consecuencia, dictó V. E . sin ejemplar el supremo decreto que, en debida forma, presento, tomándose razón donde correspondía. Esta providencia fué cumplida en solo un mes, negándoseme ahora nuevamente la pensión total a pretesto de que tienen que reclamar el supremo decreto de V. E., por lo que i reproduciendo el mió de f. 2.

Suplico a V. E. se sirva mandar se lleve a debido efecto lo providenciado en 7 de Febrero último, según es de justicia i que es gracia, etc.— Isabel Carretón.

Santiago, Mayo 26 de 1825. —Informe la Comisaría Jeneral.— Vicuña.



Núm. 228[editar]

Excmo. Señor.

En cumplimiento del anterior supremo decreto de V. E ., solo puedo decir que, verificándose el pago de las pensiones de montepío por la Tesorería Jeneral, corresponde a los señores Ministros de ella informar sobre los motivos que han tenido para la suspensión del abono íntegro de la que se señaló por el anterior Gobierno a doña Isabel Garreton i V. E . mandó continuar. —Comisaria Jeneral de Ejército de Santiago, Mayo 30 de 1825. — Gaspar González de Candamo.

Informe la Tesorería Jeneral. — Santiago, Mayo 31 de 1825.— Vicuña.



Núm. 229[editar]

Excmo. Señor.

Con fecha treinta (digo) 19 del inmediatamente pasado, oficiamos al Supremo Gobierno, por conducto del señor Ministro de Hacienda, sobre la solicitud de doña Isabel Garreton i los motimos que habian para suspender la asignación que se le tenia hecha por el supremo decreto que cita. En esta intelijencia, será conveniente se espere la determinación de loque sobre el particular se tiene oficiado.— Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 7 de 1825. — José Ramón de Vargas i Relbal. — Nicolás Marzan.



Núm. 230[editar]

Declárase sin ejemplar que la asignación de 20 pesos concedida en 19 de Setiembre de 81 7 a favor de doña Isabel Garreton, no debe incluirse en el decreto que hace referencia el informe que antecede.— Tómese razón.— Santiago, Febrero 7 de 1825.— Freire.— F. A. Pinto.

Es copia de otra igual que se halla en el libro de tomas de razón de esta oficina de superiores decretos. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 19 de 1825. — Vargas.— Marzan.



Núm. 231[editar]

El pago que por el supremo decreto que en copia tenemos el honor de acompañar a VS., mandado hacer a doña Isabel Garreton, lo respetamos en alto grado; pero hemos suspendido su cumplimiento en consideración a carecer de lo preceptuado en el artículo 97 del código de intendentes i en el órden de 25 de Abril de 797.

Dígnese V. S. ponerlo en noticia de S. E ., el señor Director, a fin de que se sirva mandar pase a la Junta Superior de Hacienda la gracia hecha a doña Isabel, para su aprobación, por cuyo medio habrán puesto a cubierto los Ministros la responsabilidad de su cargo.

Dios guarde a VS. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 19 de 1825. —José Ramón de Várgas i Belbal.—Nicolás Marzan.—

Señor Ministro de Hacienda.

Venga por el Ministerio de la Guerra, de don de emanó la declaración sobre que se consulta.— Santiago i junio 6 de 1825. — (Hai una rúbrica.)

Río.

Agréguese el espediente de la materia i llévese a Junta Superior de Hacienda.— Santiago, Junio 7 de 1825.— (Hai una rúbrica.)— Vicuña.

Tráiganse en relación. —Santiago i Junio 13 de 1825.— (Hai una rúbrica.)

Proveyó i rubricó el anterior decreto el señor don Juan de Dios Vial del Rio, Rejente de esta llustrísima Corte de Apelaciones i Presidente en Sala de Hacienda el dia de su fecha. Doi fé.— Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.

Vistos: vista al señor Fiscal.— Santiago i Julio 20 de 1825.— (Hai una rúbrica.)

Proveyó el señor D. D. José Gabriel Tocornal, Ministro Decano de esta llustrísima Corte i Presidente en Sala de Hacienda. Doi fé. — Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — - Urra.

En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé.— Urra.

llustrísima Corte:

El Fiscal, para abrir dictámen en este espediente, necesita tener a la vista el oficio a que se refieren los Ministros de la Tesorería Jeneral en su informe de f. 4 vuelta. Sírvase VS. I . mandar lo agreguen en copia certificada con los demás que se les ofrezca i parezca conveniente esponer.

—Santiago, Julio 28 de 1825. — Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, en 28 dias del mes de Julio de 1825, se presentó esta vista del señor Fiscal, i mandaron se haga como pide dicho señor i, fecho corra la vista. Doi fé. — Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.

En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.

Señores de la llustrísima Corte:

La copia de f. 5 es del supremo decreto que agració a doña Isabel Garreton, i el oficio que se solicita en -copia de ¡a anterior vista es el que corre en este espediente a f. 6. — Tesorería Jeneral de Santiago, Agosto 8 de 1825.—José Ramón de Vargas i Belbal. — Nicolás Marzan.



Núm. 232[editar]

Ilustrísima Corte:

El Fiscal, visto de nuevo este espediente, dice: que la solicitud de doña Isabel Garreton está fundada en el decreto de 7 de Febrero del presente año, que corre a f. 5. Entonces el Supremo Director reunía en sí la autoridad lejislativa i parece que pudo hacer esa gracia. Por eso, el decreto indica qus es sin ejemplar. En su virtud, opina el ministerio que le parece justa la solicitud de doña Isabel, o lo que V. S. I. creyese mas justo. —Santiago, Agosto 9 de 1825.— Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista fiscal, i mandaron traer los autos en relación. Doi fé. — Urra.

En dicho dia puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.

En el mismo a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.

Vistos: declárase que la gracia concedida a doña Isabel Garreton debe entenderse por solo diez pesos. Tómese razón donde corresponde.— Santiago, Agosto 31 de 1825.— (Hai cinco rúbricas.) [1]

Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra.

En primero del mismo notifiqué el anterior auto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.

Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 2 de Setiembre de 1825 a f. 64 del libro de decretos núm. 25.- Briceño.



Núm. 233[editar]

Pide autos para formalizar el recurso de súplica que interpone de la providencia que espresa.

Ilustrísimo Señor:

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de ejército don Juan Manuel Vidaurre, ante V. S. I . según derecho, digo: que se me ha notificado un auto proveído por V. S. I., en que se clasifica por gracia la asignación de diez pesos i reduce a ella la de 20 que se me concedieron por las circunstancias particulares que militan en mi orfandad. Esta resolución agravia mis derechos, (protesto mis respetos a la autoridad) i por tanto suplican do de ella con reserva de los demás recursos que me competan.

A V. S. I. pido se sirva mandar se me entreguen los autos de la materia para formalizar este recurso. Pido justicia, juro, etc. - Isabel Garreton.

— Dr. Novoa. — Competente. — (Hai una rúbrica.)

En la ciudad de Santiago de Chile, en seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinticinco, ante los señores jueces de esta Ilustrisima Corte de Apelaciones se presentó esta petición, i mandaron corra en vista al señor Fiscal. Doi fé.— Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Carretón. Doi fé. — Urra.

En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.

llustrísima Corte:

El Fiscal, visto el recurso entablado por doña Isabel Garreton, suplicando del auto de 31 de Agosto dice: que, no habiendo tenido este asunto mas de una instancia en tribunal competente, parece justo se le conceda la súplica, peroS. I . resolverá lo mas justo. Santiago, Setiembre 10 de 1825. — Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce dias del mes de Setiembre de 1825, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación. Doi fé.— Urra.

En dicho dia lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.

En el mismo lo hice saber el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.

Vistos: no ba lugar a la súplica. (Hai cinco rúbricas.)[2]

Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra

En catorce de Octubre notifiqué a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.



Núm. 234[editar]

Interpone recurso de nulidad para la remisión de autos a la Suprema Corte.

llustrísima Corte:

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de ejército don Manuel Vidaurre, como mas haya lugar en derecho, ante V. S. I. digo: que se ha servido destruir la pensión que se me habia concedido, i declarar, en seguida, no haber lugar a mi súplica; de este modo, con una sola sentencia, se me quita la posesion por tanto tiempo de esta gracia, se echa por tierra un decreto directorial que entónces reunía el Poder Lejislativo i que solo por una autoridad igual podia disolverse. V. S . I. carecía de facultad para hacerlo, i mucho ménos para sancionar una lei de concluir, en una sola instancia, una gracia concedida por autoridad competente con lejítima causa i cuando las circunstancias parece lo exijian de necesidad. Este juzgamiento es contra todas las leyes del pais, i en perjuicio directamente de unos menores tan privilejiados en el derecho i cuya restitución reclaman hoi entablando la nulidad que, con arreglo al reglamento, estoi facultada para hacerla.

Por tanto,

Suplico a V. S. I. se digne haber por interpuesto el recurso de nulidad en la mejor forma que mas haya lugar, i, en su consecuencia, se digne remitir los autos a la Corte Suprema por ser de justicia, etc. — Isabel Garreton. — Dr. Orjera. —Competente. —(Hai una rúbrica.)

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinticinco, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta petición i mandaron que se lleve al acuerdo. Doi fé.— Urra.

En el mismo notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton.— Doi fé.— Urra.

Santiago i Octubre 20 de 1825.—Remítanse a la Suprema Corte.— (Hai dos rúbricas.) [3]

Proveyeron el anterior decreto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra.

En el mismo notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra. Santiago i Octubre 22 de 1831. — Autos citadas las partes. - (Hai una rúbrica.)

Proveyó i rubricó el decrete que antecede el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Doi fé.—Álamos.

En el dicho a doña Isabel Garreton. Doi fé. —Alamos.

En veintiocho al señor Fiscal. Doi fé. —Alamos.

Vistos: ha lugar a la nulidad. Llévenselos autos al juez de letras para que juzgue la primera instancia que se echa ménos, otorgando la alzada para esta Suprema Corte. — Santiago i Noviembre 8 de 1825 - (Hai tres rúbricas.) [4]

Proveyeron i rubricaron el auto que antecede los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Doi fé.— Alamos.

En el propio dia hice saber al señor Fiscal. Doi fé.— Alamos.

En dicho a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Alamos.

Visto este espediente, pásese a los Ministros del Tesoro para que, conforme al estado de la causa, instruyan su reparo de f. i lo demás que estimaren conveniente. — Santiago i Febrero 17 de 1826. Cuadra. —Ante mí. —Alamos.

En veinte de dicho notifiqué a doña Isabel Garreton. Doi fé. —Díaz.

Señor Juez de Letras:

Los informantes nada mas tienen que instruir sobre su reparo que lo espuesto a f. 6, cuyo informe repiten.

Tesorería Jeneral. — Santiago, Febrero 28 de 1826. — José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.

Vista al señor Fiscal.— Santiago i Marzo 8 de 1826.— (Hai una rúbrica.) —Alamos.

El Fiscal reproduce su dictámen de nueve de Agosto corriente a f. 8. —Santiago, Mayo 20 de 1826. — Elizalde.

Por lo que resulta de este espediente, se declara como parece al ministerio fiscal, i, en consecuencia, que debe cubrirse la asignación de 19 de Setiembre de 1817, refrendada en el decreto supremo de f. 3 . I dése cuenta al Tribunal de Hacienda. - Santiago i Mayo 26 de 1826.— Cuadra. —Ante mí.—Arismendi.

En dicho a doña Isabel Garreton. Doi fé. - Alamos.

En el mismo al señor Fiscal. Doi fé. — Alamos.

En siete de Junio del mismo año a los señores Ministros del Tesoro. Doi fé.—Arismendi.

En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte i seis, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó este espediente i mandaron traer los autos en relación. Doi fé. — Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.

En ocho del mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé.— Urra.

En ocho del mismo lo notifiqué a los Ministros de la Tesorería Doi fé. — Aliaga.

Vistos: vuelva al juez de letras para que dé cuenta al tribunal que corresponde. —Santiago i Junio 21 de 1826. (Hai seis rúbricas.) [5]

Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra.

En el mismo dia notifiqué el auto del frente a doña Isabel Garreton. Doi fé. —Arismendi.

Dése cuenta a la Junta de Hacienda.— Santiatiago i Julio 31 de 1826. — (Hai una rúbrica.) — Ante mí. - Arismendi.

En la ciudad de Santiago de Chile, en tres dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó este espediente, i mandaron traerlo en relación. Doi fé.— Urra.

En once del mismo lo notifiqué a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.

En el mismo a los Ministros del Tesoro. Doi fé. — Urra.

En el propio lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé.— Urra. Vistos: hágase saber al juez de letras que al tribunal a quien correspondía conocer por apelación, conforme al decreto de f. 12, es a quien debe dar cuenta i se devuelve para que cumpla.

—Santiago i Agosto 30 de 1826. — (Hai cuatro rúbricas.) [6]

Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé.— Urra.

En treinta i uno del mismo notifiqué el auto anterior a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.

Sin embargo de no haber interpuesto alzada, dése cuenta a la Suprema Corte.—Santiago, Setiembre 21 de 1826. —(Hai una rubrica.) — Ante mí.—Arismendi.

El veinticinco del mismo notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.—Arismendi.

Santiago, Octubre 30 de 1826.— Autos. (Hai una rúbrica.)

Proveyó i firmó el decreto anterior el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Doi fé. — Arismendi.

En el mismo dia notifiqué a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Arismendi.

Vistos: revócase el auto proveído por el señor juez de letras corriente a f. 13, i, en su consecuencia, se declara que a doña Isabel Carretón se le deberá contribuir con aquella cantidad que, por el reglamento del caso, le corresponde i le devuelven. — Santiago, Octubre t3 de 1826.— (Hai tres rúbricas.) [7]

Proveyeron i rubricaron el auto que antecede los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Doi fé.— Alamos.



Núm. 235[editar]

La Cámara de Diputados queda enterada de la nota que el señor Presidente de la Cámara de Senadores se sirvió remitir con fecha diez del corriente, en que anuncia la resolución de esa Cámara sobre el recibimiento de las comisiones que ésta nombre para que sostengan allí sus acuerdos.

El que suscribe, saluda al señor Presidente de la Cámara de Senadores con la espresion de su mas distinguido aprecio.

Santiago, Agosto 19 de 1831. — Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. - Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ. Tocornal, Aguirre, Correa, Briceño, Cruz. — (Nota del Recopilador.)
  2. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ. Tocornal, Correa, Aróstegui, Briceño, Cruz. — (Nota del Recopilador.)
  3. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ . Tocornal, Aguirre. —(Nota del Recopilador.)
  4. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. Vial, Astorga, Rodríguez. —(Nota del Recopilador.)
  5. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ. Tocornal, Infante, Aguirre, Echeverz, Correa, Briceño.— (Nota del Recopilador.)
  6. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ. Tocornal, Echeverz, Correa, Marzan. — (Nota del Recopilador.)
  7. Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. Vial, Novoa, Rodríguez. (Nota del Recopilador.)