Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de setiembre de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 53, EN 13 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO . —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de ceremonial. —Id. de asignacion de sueldo al Presidente de la República. —Id. de reforma de la Constitucion. —Segunda hora: —Proyecto de ceremonial. —Acta. —Anexos.


Primera hora


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyecto de ceremonial para la recepción del Presidente de la República. (Anexos núms. 280 i 281. V . sesion del 7.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto que fija los sueldos del Presidente i el Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 282.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine para 2ª hora sobre el proyecto de ceremonial.
  2. Pasar en informe a la Comision de Hacienda el proyecto de asignación de sueldos al Presidente i al Vice-Presidente de la República. ( V. sesion del 16.)
  3. Aprobar varios artículos del proyecto de reforma de la Constitución. ( V. sesiones del 12 de Setiembre de 1831 i del 11 de Junio de 1832.)


Segunda hora


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de ceremonial para la recepcion del Presidente de la República. ( Anexo núm 283.)


ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar en la forma propuesta por la Comision de Gobierno el proyecto de ceremonial para la recepcion del Presidente de la República i devolverlo al Senado sin esperar la aprobacion del acta. (V. sesion del 15.)

ACTA[editar]

SESION ESTRAORDINARIA DEL 13 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Senadores: el primero acompañando un proyecto de ceremonial para la recepción del Presidente i Vice-Presidente de la República; i, a consecuencia de las indicaciones hechas por varios diputados sobre el tiempo que falta para el dia de la recepción i la poca importancia de esta materia, acordó la Sala pasase a Comision, i pasó a la de Gobierno para segunda hora; el segundo trascribiendo el proyecto acordado, a consecuencia de una nota del Poder Ejecutivo, i contiene los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Presidente de la República gozará, por ahora, el sueldo anual de quince mil pesos.

Art. 2.º En el caso en que, conforme al párrafo primero, artículo 85 de la Constitución, se separe del Gobierno para mandar personalmente las fuerzas de mar o tierra, continuará gozando del mismo sueldo.

Art. 3.º En los casos en que física o moralmalmente se imposibilitase para el ejercicio de sus funciones de Presidente, continuará gozando del mismo sueldo hasta tanto que el Congreso, o, en su receso, la Comision Permanente, examinada la naturaleza de su imposibilidad i si le inhabilita perpétuamente o por tiempo determinado, acuerde el sueldo que deba pasársele, si no ha de esperarse su restablecimiento ántes del término de ocho meses.

Art. 4.º El Vice-Presidente de la República gozará el sueldo de seis mil pesos anuales, siempre que estuviere ocupado en algún destino del servicio público establecido por la lei

Art. 5.º El Vice-Presidente de la República gozará por todo el tiempo que, conforme a la Constitución, estuviere encargado del Gobierno Supremo, del mismo sueldo que esta lei señala al Presidente de la República.

Art. 6.º El Pesidente del Senado o el de la Comision Permanente, en su caso, gozará del mismo sueldo señalado al Presidente de la República, siempre que ejerciere el Gobierno Supremo, en los casos previstos por la Constitucional i se mandó a la Comision de Hacienda.

Continuó la discusion sobre el artículo 14 del proyecto del Senado, suspensa en la sesión anterior, i fué desechado del mismo modo que el 15, 16 i 17, aprobando en su lugar los siguientes:

"Art. 17.º Durante las sesiones de la Convención, podrán reunirse las Cámaras estraordinarimente en los casos que previene la Constitucion.

Art. 18.º Luego que la Convención haya concluido sus trabajos, dará cuenta al Poder Ejecutivo para que haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convencion.

Art. 19.º Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno desús miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala, jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nación, en los términos siguientes: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden.

Art. 20.º Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la patria me lo demanden".

Art. 21.º El Poder Ejecutivo hará publicar como Constitución del Estado el Código reformado por la Convencion."

A segunda hora, se leyó el informe de la Comision sobre el ceremonial para la recepción del Presidente i Vice-Presidente de la República; i despues de haberlo tomado en consideración i discutido alternativamente cada uno de sus artículos, fueron aprobados con las variaciones hechas por la Comision, i es como sigue:

"Artículo primero. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Art. 2.º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al I Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º EL Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de i seis diputados i dos senadores; otra comision de igual numero i compuesta en la misma forma, recibirá a S. E. en la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras: el del Senado a la izquierda i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los diputados; i las demás autoridades los acostumbrados en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el secretario del Senado leerá, en alta voz, el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ámbas Cámaras, i en seguida anunciará que los electos se hallan pre sentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida, una comision de dos senadores i dos diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo, se pondrán de pié todos los individuos presentes, i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios bajo la siguiente fórmula:

La del Presidente. —"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude ¡ sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente—"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios que, cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán respectivamente la fórmula del juramento que hayan prestado, i, en seguida de la suscricion, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i sus respectivos secretarios la nota siguiente:

"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N. N., en altas e intelijibles voces, el juramento contenido en la fórmula que antecede; i se archivará este documento en la secretaría del Senado para su perpétua constancia". —Santiago, etc. Aquí las firmas.

Art. 10.º Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole, en este acto, la alocucion que tuviese por conveniente, i acto continuo el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente, i ocupando el Presidente que acaba, el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11.º Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repiques de campana i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12.º En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado, i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron i saliendo a acompañar a S. E., los Presidentes i diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 13.º Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; en seguida, se retirarán ámbos de la sala acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministo de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un jeneral i de un municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba, hasta su casa.

Art. 14.º Inmediatamente despues, el Presidente, con todas las autoridades, concurrirán a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral "

En seguida, acordó la Sala se pasase este proyecto al Senado, ántes de aprobar el acta, por la premura del tiempo; i se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 280[editar]

La Cámara de Senadores ha acordado, en sesión de ayer, el ceremonial que acompaño, para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 13 de 1831. —Jose Vicente Izquierdo. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario.

—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 281[editar]

El Congreso Nacional decreta el siguiente


Ceremonal para la instalacion del Presidente i vice-presidente de la repùblica:

"Artículo primero. Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente déla Repúbli ca, prestarán el juramento debido i serán solemnemente instalados en estos cargos el 18 de Setiembre próximo siguiente a su eleccion.

ART.2º El Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

ART.3º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servició público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 4.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 5.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis diputados i dos senadores. Otra comision de igual número i compuesta en la misma forma, recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta cerra de la puerta de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras: el del Senado a la derecha i el de la Cámara de Diputados a la izquierda del Presidente de la República.

Art. 6.º Las autoridades i ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente permanecerán en el asiento acostumbrado en la parte interior de la barra.

Art. 7.º Acto continuo, el secretario del Senado leerá, en alta voz, el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ámbas Cámaras, i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 8.º En seguida, una comision de dos senadores i dos diputados se acercará al asiento que ccupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 9.º Acto continuo, se pondrán en pié todos los individuos presentes, i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula de juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano sobre los Evanjelios bajo la siguiente fórmula:

Fórmula del Presidente:—"Yo N., elejido por la Nacion chilena para Presidente de la República, juro por Dios i por los Santos Evanjelios i empeño mi palabra de honor, a presencia de la misma Nación, asegurándola que defenderé i conservaré la relijion católica, apostólica, romana; que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes del Estado; que no miraré, en cuanto haga en el ejercicio de mis funciones, sino el bien i provecho de la República; que respetaré la libertad política de la Nación i la particular de cada individuo, con arreglo a las leyes; i que, concluido el tiempo que prescribe la lei para la duración de mi empleo, entregaré el Gobierno a la persona que la misma lei señale. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Fórmula del Vice-Presidente: "Yo N., elejido por la Nación chilena para Vice-Presidente dé la República, juro por Dios Nuestro Señor i por los Santos Evanjelios i empeño mi palabra de honor, a presencia de la misma Nación, asegurándola que, cuando en los casos que previene la lei, sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, defenderé i conservaré la relijion católica, apostólica, romana; que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes del Estado; que no miraré, en cuanto haga en el ejercicio de dichas funciones, sino el bien i provecho de la República; que respetaré la libertad política de la Nación i la particular de cada individuo, con arreglo a las leyes; que no promoveré por medio alguno ilegal ni de Ínteres privado que se verifique alguno de los casos en que pueda recaer en mí la Presidencia, durante el período de la presente elección, i que entregaré el Gobierno al Presidente, luego que cese la causa que legalmente le haya inhabilitado para el ejercicio de este cargo. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Art. 10.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado, i en seguida de la suscricion, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i sus respectivos secretarios, la nota siguiente: "A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N., en altas e intelijibles voces, el juramento contenido en la fórmula que antecede, i se archivará este documento en la secretaría del Senado para su perpétua constancia. Santiago, etc. Aquí las firmas."

Art. 11.º Prestado el juramento, los Presidentes del Senado í de la Cámara de Diputados vestirán al Presidente electo la banda presidencial, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole, en este acto, la alocucion que tuviere por conveniente, i acto continuo, el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba, el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 12.º Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repiques de campanas í demás espresiones de solemnidad i regocijo público.


Art. 13.º En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado, i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron i saliendo a acompañar a S. E ., los Presidentes i diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 14.º Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente i todas las majistraturas, autoridades, cuerpos i funcionarios públicos prestarán, conforme al órden de su rango, el siguiente juramento: "Juramos por Dios Núestro Señor i sus Santos Evanjelios respeto i obediencia a las órdenes que espidiere el Excmo. Señor don N., todo con arreglo a las leyes. Si así lo hiciere, Dios me ayude, i si nó, me lo demande."

Art. 15.º Concluido este acto, el Presidente que ha acabado i el nuevo Vice-Presidente se retirarán de la Sala acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un jeneral i de un municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba, hasta su casa.

Art. 16.º Inmediatamente despues, el Presidente, con todas las autoridades, concurrirán a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.



Núm. 282[editar]

En vista de la nota del Poder Ejecutivo, fecha 7 del actual, que orijinal acompaño, la Cámara de Senadores, en sesión de ayer, ha acordado lo siguiente:

"Articulo primero. El Presidente de la República gozará, por ahora, el sueldo anual de quince mil pesos.

Art. 2.º En el caso en que, conforme al párrafo 1°, art. 85 de la Constitución, se separe del Gobierno para mandar personalmente las fuerzas de mar o tierra, continuará gozando del mismo sueldo.

Art. 3.º En los casos en que física o moralmente se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones de Presidente, continuará gozando el mismo sueldo hasta tanto que el Congreso, o, en su receso, la Comision Permanente, examinada la naturaleza de su imposibilidad i si le inhabilita perpétuamente o por tiempo determinado, acuerde el sueldo que deba pasársele, si no ha de esperarse su restablecimiento ántes del término de ocho meses.

Art. 4.º El Vice-Presidente de la República gozará el sueldo de seis mil pesos anuales, siempre que estuviere ocupado en algún destino de servicio público establecido por la leí.

Art. 5.º El Vice-Presidente de la República gozará por todo el tiempo que, conforme a la Constitución, estuviere encargado del Gobierno Supremo, del mismo sueldo que esta lei señala al Presidente de la República.

Art. 6.º El Presidente del Senado o el de la Comision Permanente, en su caso, gozarán del mismo sueldo señalado al Presidente de la República, siempre que ejerciere el Gobierno Supremo en los casos prescritos por la Constitución.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1831.— Jose Vicente Izquierdo. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 283[editar]

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Gobierno cree que deban reformarse algunos de los artículos del proyecto de ceremonial para recibimiento del Presidente i Vice-Presidente de la República, como se manifiesta a continuación:

Artículo primero I SEGUNDO. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el dia 18 de Setiembre, el Presidente actual de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Está conforme con el art. 3º i 4º Sobre el 5º , cree que los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados solo salgan a encontrar al de la República hasta las gradas del sitial, colocándose entre los dos Presidentes de las Cámaras, ocupando la derecha el de la de Diputados, conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la Constitucion.

Sobre el 6.°, opina que el Presidente i Vice-Presidente electos deben sentarse entre los diputados.

Está conforme con el 7º , 8.° i 9º No conviene con la fórmula del juramento del Presidente, i cree que debe hacerlo en la siguiente:

"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar ¡ hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente:

"Juro por Dios Nuestro Señor i estos Santos Evanjelios que, cuando en los casos que previene la lei sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, observaré i haré cum plir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i sinó, me lo demande."

Está conforme con el 10.

Sobre el II, cree que, despues de la palabra "bandan, debe suprimirse el adjetivo "presidencial."

Está conforme con el 12 i 13.

Sobre el 14, cree que debe omitirse el juramento de las autoridades.

I Está de acuerdo con el 15 i 16.