Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de octubre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 73, EN 17 DE OCTUBRE DE 1831 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion de las actas He las tres sesiones precedentes. —Cuenta.—Pension de don J. M. Varas.— Premios de constancia de los soldados.—Informes sobre el proyecto de lei relativo a las escusas de los empleados para admitir los cargos de senador o diputado, sobre el indulto del reo F. Villavicencio, sobre transacciones en causas criminales, sobre la excepcion de la embriaguez i sobre el sueldo del obispo de Concepcion. —Solicitud de doña Josefa Villarruel viuda de Ayala.—-Remate de los terrenos del pueblo de Llopeo. —Acta. —Anexos.
CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 17 DE OCTUBRE
Se abrió con los señores Arce, Aitorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gandarillas, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Pérez, Puga, Renjiío, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel. Aprobada el acta del 14 i la del 15, se leyeron dos oficios de la Cámara de Senadores, comunicando haber aprobado las resoluciones tomadas por ésta, sobre la continuacion del sueldo de que goza, en el Instituto Nacional, el profesor de filosofía, don José Miguel Varas, con la sola alte racion de acreditar, cada seis meses, su imposibilidad, que fué aprobado; i el proyecto de decreto, en que se establece que la lei de reforma que solo considera los servicios prestados desde 1810, no es obstáculo para que se den a los soldados los premios a que se hayan hecho acreedores por sus servicios, conforme a las ordenanzas del Ejército; i se mandaron archivar, oficiando al Poder Ejecutivo. Se leyeron cuatro informes de la Comision de Lejislacion i Justicia i dos de la de Hacienda: el primero, sobre el proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, en las sesiones del 15 i 18 de Julio, i somete a la aprobación de la Sala el proyecto de decreto siguiente:
El segundo, sobre el indulto absoluto concedido a favor del reo Fermin Villavicencio, i es de parecer que sea aprobado; el tercero i cuarto, sobre los proyectos de lei sancionados para que las transacciones celebradas entre los perpetradores de algún crimen i las partes ofendidas, sólo puedan tener efecto respecto de la acción civil; i para que, en ningun caso, se admita la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón; i es de parecer que sean aprobados en todas sus partes; el quinto, sobre el oficio del Poder Ejecutivo, en que pide se le asigne sueldo al obispo electo de Concepcion, i somete a la aprobacion de la Sala el proyecto de decreto siguiente:
Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar, con arreglo a la presente lei, en las causas que se formasen por delitos cometidos despues de su solemne promulgación."
Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar, según el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion."
Se puso a discusion el proyecto de la Comision Militar, sobre la solicitud de Josefa Villarruel, i fué aprobado en estos términos: "Artículo primero. Concédese a Josefa Villarruel, viuda del soldado José Ayala, la pension de dos pesos mensuales durante su vida i sin que pueda pasar a otra persona, por haber implorado esta gracia en el aniversario del 18 de Setiembre.
ANEXOS[editar]Núm. 351[editar]▼Considerada en esta Cámara la resolucion que en ésa se ha dado a la consulta del Poder Ejecutivo sobre continuacion del sueldo que gozaba, en el ▼Instituto Nacional, el profesor de filosofía don José Miguel Varas, miéntras continúa su grave enfermedad, ha sido aprobado en los términos siguientes: "El ▼Congreso Nacional, atendiendo a los importantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de enseñanza a que se habia consagrado, i en atencion a las facultades que tiene por la parte 12 del artículo 46 de la Constitucion, Decreta: "Artículo único. ▼El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará gozando, por via de pensión, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional, acreditando ante el Gobierno, cada seis meses, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad." Tengo el honor de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, devolviéndole los antecedentes de su referencia. Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1831. — ▼José Vicente Izquierdo. —▼Juan Francisco Meneses , secretario.- Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 352[editar]▼Esta Cámara ha aprobado en todas sus partes lo acordado por la de Diputados, sobre abono de tiempo de servicio a los soldados que los prestaron ántes del año de 1810, con motivo del caso ocurrido del soldado Bernardo Acevedo, i lo comunico al señor Presidente, devolviéndole el espediente que acompañó a su nota de 15 del presente. Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de Senadores.—Santiago, Octubre 17 de 1831. —▼José Vicente Izquierdo. —▼Juan Francisco Meneses , secretario.- Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm 353[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado el proyecto de lei, relativo a las escusas de los empleados para admitir los cargos de senador o diputado, aprobado por la Cámara del Senado, i observa que comprende dos partes distintas. Los artículos 1.° i 2.° son una lei jeneral que autoriza a la Cámara respectiva, a quien corresponda el funcionario público que quiera renunciar i se halle en los casos que ella detalla; mas, esta disposicion, en concepto de la Comision, no llena el objeto que se propone. Elejidos algunos ministros de los tribunales de justicia para las Cámaras Lejislativas, fué preciso reemplazar su falta, i para ello pidió la ▼Suprema Corte se elijiesen suplentes. Lo que importaba averiguar era si los tales empleados podian o no aceptar los nuevos cargos que se les confiaban en las ▼Cámaras Lejislativas, i si en el primer caso debian o no concurrir a los tribunales u oficinas en que servian; pero de esto cabalmente se desentiende el proyecto del ▼Senado, ▼estableciendo por causal bastante para renunciar la circunstancia de no haber funcionarios que reemplacen a los electos en los destinos que ocupaban. Hasta aquí cada una de las Cámaras ha estado en la posesion de declarar por bastantes o no los motivos en que sus miembros respectivos apoyan sus renuncias, i la presente lei nada nuevo establece. Por otra parte, si los empleados no quieren renunciar, tampoco se les obliga a ello, i su falta se deja sentir como ahora en los tribunales u oficinas. Dictar leyes que solo sirvan para aumentar la complicacion de nuestros informes códigos, i que no produzcan un bien real, es cuando ménos un trabajo inútil. La Comision, pues, cree deben desecharse los artículos 1.° i 2° de la presente lei. La segunda parte del proyecto es una resolucion particular, en virtud de la cual se declara que no deben elejirse los suplentes para la ▼Suprema Corte de Justicia. Si ellos son necesarios para el despacho del tribunal, si su falta puede paralizarlo, es indispensable proveer de medio a tan urjente necesidad. Puede tal vez la vuelta del señor Marin hacer por ahora infructuoso el nombramiento de suplentes, i la Comision cree que, para proceder con acierto, debia oirse de nuevo a la Suprema Corte. Al efecto, somete a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto: "Artículo primero. ▼Se desechan los artículos 1.° i 2.° del proyecto de lei, aprobado por el Senado, en las sesiones del 15 i 18 de Julio. Art. 2.º Consúltese a la Suprema Corte de Justicia si aun es necesario el nombramiento de suplente." Santiago, Agosto 8 de 1831. —▼Gabriel José de Tocornal. —▼M. Carvallo. —▼Rafael Valentín Valdivieso Zañartu. —▼Antonio Jacobo Vial. Núm. 354[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia ha visto el decreto del ▼Senado, pasado a esta Cámara, i opina por el indulto absoluto del reo Fermin Villavicencio, soldado del batallon de Cazadores, en consideracion al caso estraordinario de la reunión de la ▼Gran Convencion, que debe instalarse el juéves 20 del corriente. Santiago, Octubre 17 de 1831. —▼Gabriel José de Tocornal. —▼M. Carvallo.—▼Antonio Jacobo Vial. Núm. 355[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia, despues de meditadas sériamente todas las razones a que, por una consecuencia precisa, conduce el proyecto de lei remitido por la ▼Cámara de Senadores, sobre que la transaccion, perdon o composicion de las partes ofendidas con el delincuente o perpetrador de algún delito, no puede estenderse a mas que a la acción civil, sin suspender en nada la pena señalada por la lei; es de dictámen que se apruebe en todas sus partes, sin alteración ni modificación alguna. Santiago, Octubre 17 de 1831. —▼G. J. de Tocornal. —▼M. Carvallo. —▼Manuel José Aspillaga. Núm. 356[editar]▼La ▼Comision de Lejislacion i Justicia cree que cuanto espusiese en favor del proyecto de lei aprobado en la ▼Cámara de Senadores, relativo a que la embriaguez, de aquí en adelante, no pueda tenerse como una excepcion capaz de mitigar la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, no tendría otro objeto que retardar una medida en que tanto se interesa la tranquilidad pública i la seguridad individual; por esto es que la Comision es de sentir que se apruebe en los mismos términos en que ha sido sancionado en la Cámara de Senadores. Santiago, Octubre 17 de 1831. —▼G. J. de Tocornal. —▼M. Carvallo. —▼Manuel José Aspillaga. —▼A. Jacobo Vial. Núm. 357[editar]▼La ▼Comision de Hacienda, en vista de la nota en que S. E., el ▼Presidente de la República, solicita del ▼Congreso Nacional la designacion de la renta que debe gozar el reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, es de opinion que debe asignársele la misma que actualmente goza el vicario apostólico, i gozó el señor Rodríguez, obispo de esta diócesis, que es la de seis mil pesos, en cuya virtud propone a la Sala el siguiente proyecto: {{may|"Artículo único. ▼Se asignan seis mil pesos de renta anual al reverendo obispo titular de Retimo, electo de Concepcion, don ▼José Ignacio Cienfuegos." Sala de la Comision, Octubre 17 de 1831. —▼José Manuel Astorga. —▼José Antonio Rosales. —▼Ramon Renjifo. —▼Manuel José Aspillaga. —▼Antonio Jacobo Vial. Núm. 358[editar]▼La ▼Comision de Hacienda ha meditado detenidamente la mocion presentada por el señor diputado don ▼José Antonio Rosales, i es de opinion que, para abrir su dictámen, se consulte primeramente al Poder Ejecutivo. Santiago, Octubre 17 de 1831 . —▼José Manuel Astorga.— ▼Manuel José Aspillaga.— ▼A. Jacobo Vial. ==== Núm. 359 ==== ▼El ▼Congreso Nacional, en vista de la nota pasada por S. E., el ▼Presidente de la República, con fecha 1.° de Julio, sobre la continuacion del sueldo que goza, en el ▼Instituto Nacional, el profesor de filosofía don José Miguel Varas, ha acordado lo siguiente: "El Congreso Nacional, atendiendo que los importantes servicios prestados por el profesor de filosofía don José Miguel Varas, que se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de educacion a que se habia consa grado, i en atencion a las facultades que tiene por la parte 12 del artículo 46 de la ▼Constitucion, Decreta: {{may|"Artículo único. ▼El profesor de filosofía don José Miguel Varas continuará gozando, por via de pension, la renta de quinientos pesos que tiene en el Instituto Nacional, acreditando ante el Gobierno, cada seis meses, con el certificado de dos médicos, su imposibilidad." Dios guarde al señor Presidente.—Santiago, Octubre 18 de 1831. —▼Joaquín Tocornal. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.— A S. E . el Presidente de la República. Núm. 360[editar]▼El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota pasada por S. E ., el Presidente de la República, fecha 21 de Julio, i con la que acompaña el espediente, que orijinal devuelvo, del soldado Bernardo Acevedo en solicitud de tercer premio por sus servicios, ha acordado lo siguiente: {{may|"Artículo primero. ▼La lei de reforma que solo considera los servicios prestados desde 810, no es obstáculo para que se den a los soldados los premios a que se hayan hecho acreedores por sus servicios, conforme a las ordenanzas del Ejército.
Dios guarde a S. E . —Santiago, Octubre 18 de 1831. —▼Joaquín Tocornal. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República. |