Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1831

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11.ª, EN 18 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO.—Asistencia. — Aprobación del acta de la sesión precedente.— Reglamento interior. — Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar los artículos 17 a 24 del proyecto de Reglamento interior. (V. sesiones del 17 i del 20.)


ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE JUNIO

Se abrió con los señores Acuña, Arce, Astorga, Aspillaga, Alcalde, Barros, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Campino, Cavareda, Dávila, Errázuriz, Fierro, González, Gutiérrez, García de la Huerta, Infante, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Marin, Martínez, Manterola, Mendiburu,"Moreno, Osorio, Ovalle, Ortúzar, Pérez, Puga, Cuadra, Rosales, Rodríguez, Renjifo, Silva don Manuel, Silva don José María, Tocornal don Joaquin, Tocornal don Gabriel, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, continuó la discusión del proyecto presentado por la Comision.

"Art. 17. El Presidente no tendrá en la Sala tratamiento alguno especial; se le dirijirá la palabra en tercera persona como a los demás diputados; pero, en las comunicaciones oficiales, tendrá el de Excelencia.

Art. 18. El Presidente que concluye no podrá ser elejido, sin el sufrajio de las dos tercias partes de los diputados asistentes.

Art. 19. El nombramiento de Presidente i Vice-Presidente se avisará al Poder Ejecutivo i a la Cámara de Senadores por el Presidente que cesare.

Art. 20. No tendrá voto decisivo, sino el mismo que cualquier otro diputado.

Art. 21. El Presidente no podrá contestar ni dirijir comunicación alguna a nombre de la Cámara, sin prévio acuerdo de ella.

Art. 22. Las funciones del Presidente son:

  1. Abrir i cerrar las sesiones en los dias i horas designados en este Reglamento, con las espresiones de "se abre lasesionu, "se levanta la sesión."
  2. Mantener el órden en la Sala i cuidar que se observe compostura ¡ silencio.
  3. Dirijir las discusiones, fijarlas proposiciones para votar i proclamar las decisiones de la Sala.
  4. Conceder la palabra a los diputados en el órden en que la pidieren, í, si lo hicieren dos a un mismo tiempo, concederla a su arbitrio.
  5. Llamar a la cuestión al diputado que se desvíe de ella o se exceda en sus discursos con palabras injuriosas contra algún miembro de la Cámara, contra alguna autoridad constituida o algún funcionario publico; i si, reconvenido por dos veces, no obedeciere, deberá, con acuerdo de la Sala, mandarle salir de ella durante la sesión, pudiendo, en caso de negativa, servirse de la fuerza pata hacerse obedecer.
  6. Tramitar, de acuerdo con el secretario, los negocios que se presenten en la Sala.
  7. Nombrar las comisiones i reintegrar el número de sus miembros, con acuerdo de la Cámara.
  8. Firmar las comunicaciones, las minutas i copias de las actas.
  9. Citar a sesión estraordinaria cuando lo crea necesario, cuando el Poder Ejecutivo lo invite o cuando algún diputado lo pida. En este último caso, no podrá hacerlo sin acuerdo del Vice-Presidente i secretario.
  10. Repeler las mociones o memoriales que se hayan declarado inadmisibles, e instruir de ello a la Sala.
  11. Cuidar de la puntual observancia de este Reglamento.

Art. 23. Cuando el Presidente quiera hablar sobre el nrgocio que se discute, podrá hacerlo desde su asiento, en la forma que los demás diputados, pidiendo la palabra al Vice-Presidente.

Art. 24. Calificará, de acuerdo con el secrerario, los negocios de que deba darse cuenta en sesión secreta."

Puestos alternativamente a discusión, fueron aprobados, a escepcion de la parte décima del artículo 22 que se acordó suprimirla, i de la 6.ª i 9.ª del mismo artículo, que fueron aprobados en estos términos:

"6.° Tramitar los negocios que se presenten en la Sala.

9.°Citar a sesión estraordinaria cuando lo crea necesario, cuando el Poder Ejecutivo lo invite o cuando algún diputado lo pida. En este último caso, no podrá hacerlo sin el apoyo de cinco diputados."

El señor Infante pidió segunda discusión del artículo 24, i, a segunda hora, se volvió a tomar en consideración, de acuerdo con los mismos señores que la pidieron, i fué aprobado, levantándose, en este estado, la sesión.-TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.